Me confieso fan de la serie británica Black Mirror; es una serie de muy pocos capítulos, en los que se plantean interesantes cuestiones de tecnología.

Ningún capítulo tiene nada que ver con el otro, y todos están ambientados en la sociedad actual (salvo uno) en todos se habla de un futuro tecnológico más o menos posible.

En uno de ellos se plantean qué sucedería si nos insertaran en el cuerpo un microchip, que accediera a nuestros sentidos y almacenara todo lo que vemos y oimos, pudiendo por tanto refrescar siempre nuestra memoria, o compartir nuestras vivencias con nuestros amigos.

En principio el capítulo es divertido, pues no deja de ser interesante poder compartir tu vida con tus amigos; si bien ya al comienzo, hay una escena que inquieta y es que a una persona le han robado su memoria y se encuentra feliz por no tener ya el dispositivo.

No os engaño, pero al final, se plantea el problema de si verdaderamente es bueno poder analizar una y otra vez nuestra vida, dado que puede que descubramos detalles que nos habían pasado desaparcibidos, y que quizá sea mejor no tener tanta memoria.

Tengo pendiente no uno, sino varios posts sobre depósitos notariales (en concreto cómo se regula el depósito ante notario en la nueva reforma de la ley de jurisdicción voluntaria, y algunos depósitos notariales de cuestiones relaiconadas con la tecnología -por ejemplo depositar notarialmente un programa informático, o incluso depositar ante notario el código genético- creed que son cuestiones reales que se están planteando hoy en día en mi despacho-).

Hoy sólo se trata de usar un #Retoblog, y con la excusa de cualquier serie o película, intentar explicar el mundo del derecho y nuestros oficios

¿Y qué tiene que ver un notario con la memoria?

En la serie que comentamos, un dispositivo guarda en nuestro propio cuerpo nuestra historia y vivencias.

Me gustaría hablaros de lo que se llama protocolo notarial, pues cada vez que acudes al Notario y firmas un documento, ese documento queda guardado.

Tienes que tener en cuenta que cuando vas al notario firmas documentos que van a afectar mucho a tu vida, y de hecho en ellos se reflejan actos que tienen especial importancia en esa vida:

  1. Cuando haces testamento te planteas que pasará cuando tu mueras.
  2. Cuando compras una casa estás organizando tu hogar.
  3. Cuando te casas o divorcias ante notario inicias una vida con otra persona, o pones fin a una mala decisión.
  4. Cuando das un poder confías tus asuntos a otra persona.

 

¿Crees que es bueno que cualquiera pueda acceder fácilmente a esa información?

Es tu intimidad, son tus datos, y es tu vida, y por tanto no es bueno que cualquiera puede acceder a esa información (igual que en la serie se plantea qué pasa si te roban tu memoria).

Lo primero que quizá debería de contartes es que el Notario nunca entrega los originales de la escritura, sino copias de la misma (lo que normalmente se llama «original de la escritura») es una copia autorizada, ello por dos motivos:

  1. Porque se evitan problemas derivados de la pérdida de la escritura, dado que siempre el notario te puede dar otra copia autorizada (por cierto puedes pedirla en cualquier notaría)
  2. Porque si se impugna la copia, siempre puede cotejarse con el original y es el original el que conserva siempre el Notario.

 

¿Cómo conserva el Notario los originales de la escritura?

Obviamente no tenemos gránulos ni dispositivos de ese estilo.

Cada año la primera escritura que autoriza el notario tiene el número uno, y las siguientes se van numerando por riguroso orden de autorización.

Terminado el año, se encuaderna todo, y se conserva en la Notaría durante 25 años, pasados los cuales se mandan al archivo del distrito, durante 75 años más, y a los 100 años se guardan en el archivo histórico (donde ya si es permitido el acceso con fines de investigación histórica o científica).

La forma de encuadernación está rigurosamente reglamentada (hasta el punto de que está regulado el margen izquierdo que ha de tener la escritura, con el objeto de que luego puedan ser encuadernadas).

Independientemente de la conservación de los documentos, los Notarios también tenemos los archivos informáticos con los que hemos redactado dichos documentos, y hacemos unos índices de los que luego hablaremos.

¿Qué es el secreto del protocolo?

En la serie, los amigos comparten sus historias y vivencias, es más: hay una escena en la que se le exhiben dichas vivencias al personal del servicio doméstico, pidiendo opinión sobre ciertos hechos, y generando una situación incómoda.

El protocolo notarial es secreto, y como os he comentado sólo quien otorga la escritiura o quien acredita un interés legítimo puede pedir copia (y el concepto de interés legítimo se mira restrictivamente).

Es tu vida, son tus datos, y es tu privacidad, si quieres que todos la conozcan, eres tu quien puede revelarla a terceros, e incluso inscribirla en un Registro como el de la Propiedad o Mercantil.

Pero el notario no sólo tiene secreto profesional, es también funcionario público; si facilita información a terceros indebidamente, comete un delito de revelacíon de secretos agravado por el artículo 198 del Código Penal.

¿Hay excepciones al secreto del protocolo?

Igual que en la serie se comparten vivencias con los amigos, se plantea el problema de compartir vivencias con la pareja (pues es evidente que el grado de intimidad es diferente).

El Notario no revela el protocolo a tus familiares y amigos, sin embargo es funcionario público, es por eso que:

  1. Informa quincenalmente a hacienda de las operaciones que realiza que tienen trascendencia tributaria.
  2. Facilita a la autoridad judicial y a la hacienda pública las copias que reclame.
  3. Examina y denunica operaciones sospechosas de blanqueo de capitales.

 

Por supuesto es tu intimidad, pero recuerda que el Notario es un funcionario público, que contribuye eficazmente a preservar la privacidad de las personas, más proteger la privacidad, no implica amparar la impunidad.

¿No puedo ver nunca el original de la escrirtura?

Aún recuerdo a un señor de muy mala memoria que quería que le exhibiera una escritura, porque no recordaba haberla firmado, y quería ver su firma.

El tema lo regula el artículo 282 del Reglamento Notarial

Cuando con arreglo al artículo 32 de la Ley proceda que el Notario deje examinar por las partes interesadas con derechos adquiridos, sus herederos o causahabientes, un instrumento contenido en el protocolo, cuidará bajo su más estrecha responsabilidad, que la lectura se limite al documento en que tengan aquéllos interés y que no pueda sufrir el protocolo el menor daño o deterioro, y a tales efectos, el Notario buscará personalmente la escritura señalada y la pondrá de manifiesto a los interesados, no consintiendo se saquen notas o extractos de ella ni que sea hojeado el protocolo, sino en cuanto sea indispensable para la lectura de la matriz de que se trate, debiendo verificarse la exhibición ante dos testigos y extendiéndose de ella la oportuna acta.

Ni que decir tiene que en cuanto a dicho señor le planteé que había que hacer un acta (con un coste) en presencia de dos testigos, indicando el motivo de la exhibición, y que si tras la exhibición resultaba que estaba su firma, tenía que comprender que estaba imputando a compañero un delito de falsedad, y que yo inmediatamente oficiaría a fiscalía.

Fue comentar el tema, y sorprendentemente sufrir el serñor una recuperacíon de memoria, y desistir de esa exhibición

¿Cómo puedo encontrar la escritura que firmó un notario fallecido o jubilado?

Uno de los problemas que plantea el capítulo es el lugar en el que se almacena la información.

El protocolo no es del Notario, es de dominio público, y lo custodia siempre el sucesor de la notaría.

Si tienes dudas de cómo encontrar quien conserva una escritura autorizada por un notario en una fecha determinada, en este enlace puedes encontrar el responsable del mismo (mira a la derecha de la pantalla).

Tranquilo porque el Notario no puede destruir esa información (como sucede en la serie) pues sería un delito, y además hay formas de reconstruir el protocolo destruido.

¿Y si no recuerdo la fecha de la escritura?

Si se trata de un bien inmueble, e inscribiste la escritura, con una nota simple sabrás ante que notario y cuando se firmó la escritura.

Lo mismo sucede si la escritura contiene actos relativos a una sociedad (salvo la venta de participaciones sociales) pues basta pedir informaicón al Registro Mercantil.

En los testamentos, con el certificado del Registro General de Actos de última voluntad, puedes saber cuando se hizo el testamento y pedir la copia.

Si se trata de personas difuntas, cabe levantar un acta notarial en la que el Notario usando los aplicativos informáticos del Consejo General del Notariado, puede buscar la actividad del difunto (sólo desde el año 2006, y sería recomendable que incluso alguien vivo pudiera ver su propia actividad -aunque esa opción aún no existe-)

¿Puedo pedir por e mail la copia de la escritura?

Puedes pedirla a través de otro notario, pero ten en cuenta que el problema del mail es que no cabe acreditar la identidad del remitente, y que no es un cauce seguro para facilitar dicha información.

 

Este post es mi respuesta al #Retoblog lanzado por el letrado Don Jorge García Herrero @jgarciaherrero, en el que nos reta a los juristas a explicar el derecho usando series y películas.

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