«Vista la comunicación de alteración en el orden jurídico, presentada por la Notaría …«, ese es el encabezamiento de una carta por correo certificado con acuse de recibo que desde la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario recibió un ciudadano que días antes había firmado una escritura de compraventa en mi despacho.

No quiero imaginar como se le puso el cuerpo al pobre señor: primero cuando ve al cartero y segundo cuando lee la carta cuyo encabezamiento es el que he indicado, y cuya redacción (correcta técnicamente) tuve que leer yo dos veces, para entender el contenido del mensaje .

Al día siguiente a primera hora, no entraba por mi despacho un ser humano: lo que entraba era un ser enfurecido, un una mano levantada, en la que agitaba una carta con más peligro que un indio agita un hacha en una película del oeste,  y con la boca entreabierta dispuesto a pegar cuatro frescas al primero que se topara de frente.

Entiendo su actitud, pues no es difícil ponerse en el pellejo de quien: tras limitarse a comprar una casa, recibe un correo ininteligible de un organismo público, y lleva una noche sin dormir, dándole vueltas a la cabeza pensando qué es lo que ha hecho esta vez, y cuanto tendrá que pagar.

Confieso que soy uno de tantos miles de españoles que cada vez que recibe un burofax o una carta certificada con acuse de recibo me pongo a temblar, con la absoluta seguridad de que detrás seguramente no hay nada bueno para mi, es más tan sólo el hecho de ver al cartero llamando a la puerta ya me pone nervioso, pues sé sobradamente que para el correo ordinario basta con dejar las cartas en el buzón.

La redacción de la carta es técnicamente correcta, pero la palabra «alteración del orden jurídico» aparece dos veces y además al principio, por lo que el nerviosismo que le entra a quién la lee (que además no es un técnico del derecho, sino un ciudadano normal y corriente) es más que razonable.

La carta en realidad, no dice nada que yo no haya dicho de otra forma en mi despacho, y es que cuando vendemos una finca y aportamos la referencia catastral (rara es la vez que ello no sucede, pues el Notario cuenta con los medios técnicos para encontrarla) ya no es necesario cambiar en catastro la titularidad, sino que es el Notario quién de oficio(y por otra parte incluido en el coste de la escritura) se encarga de hacer esa gestión a través de internet, siendo recomendable la lectura del post de mi compañero y amigo el Notario Antonio Ripoll Soler en la que explica cómo se hace el cambio de la titularidad catastral desde una Notaría.

Lleva ya años esta opción, y se ha venido cumpliendo tradicionalmente, sin mayores problemas, con el consiguiente ahorro de molestias al ciudadano, el cual tras firmar la escritura de su casa tiene que hacer un peregrinaje por cientos de organismos (desde liquidación de ITP o IIVTNU, hasta el cambio del agua y la luz, pasando por este cambio en catastro, para que al año siguiente pueda pagar la llamada «contribución» o «IBI»).

Lo que simplemente dice la carta es que el Notario ha cumplido su obligación, y que se ha cambiado la titularidad catastral, indicando al ciudadano tanto sus datos, como los de la casa, a fin de que pueda comprobarlo y reclamar si hay algún error (por ejemplo si su apellido es Granado y el Notario ha comunicado que se apellida Granados, o cualquier otro pequeño error por el estilo).

Sólo si hay un error es necesario reclamar, y puede hacerse tanto ante Catastro como en la Notaría, pero normalmente no es necesario hacer nada, pues pocos son los errores que se cometen, y si así sucede suelen ser pequeños.

Siempre aclaro que una cosa es la alteración del orden jurídico y otra la alteración del orden público.

El orden jurídico es el que dice cual es la situación jurídica de la casa; si la casa es de alguien, el cambio de titularidad altera el orden jurídico, pero ello no quiere decir que se haya cometido un delito, sino que simplemente ha existido un cambio, y el cambio puede ser por causas lícitas o ilícitas (obviamente una escritura es una causa lícita y al firmarla precisamente lo que tratamos es de adquirir la finca, y por tanto alterar el anterior orden jurídico).

Poco trabajo me costó explicar esto al señor, entre otras cosas porque ya le había informado en el momento de la firma que yo cambiaría de oficio la titularidad en catastro, pero el disgusto que se llevó al ver la carta, el que se llevó al leerla, y la noche que pasó se quedan para él.

¿No podrían los organismos públicos usar un lenguaje más sencillo, amable y entendible en sus comunicaciones?.

Lo que desde luego no entiendo es cómo la Gerencia Territorial del Catastro ha comunicado a algunos españoles que su número de DNI es el 14, y ninguno de ellos ha reclamado; o cómo es que no sabe la Gerencia Territorial del Catastro quién es el titular de ese DNI número 14, y cómo no tiene en sus bases de datos la dirección de esa persona pero eso queda dentro de los misterios de la alta política y supera los conocimientos de un Notario de pueblo (y máxime si el Consejo General del Notariado, da la lamentable explicación de que es un fallo informático provocado porque se desconoce el DNI de un difunto -será que los Notarios de pueblo, como somos muy catetos, creemos que los muertos no tienen propiedades, y sobre todo si la alteración es a favor de un adquirente, no entendemos cómo los muertos se adquieren bienes a si mismos-).