Lanza la web de marketingnize el #Retoblog a varios juristas, para que analicemos el alcance la las relaciones profesionales entre juristas, y la medida en la que los códigos deontológicos limitan o restringen estas relaciones profesionales.

Mi opinión, queda bastante bien reflejada en el vídeo que pone fin al post en el que Sara Molina Perez Tomé nos anima a debatir el tema; sin embargo, me atrevo por enésima vez a hablar de cosas para los que no estoy preparado, y lanzar mi molesta opinión sobre el tema, sin más pretensiones que la de abrir un sano debate.

Todo arranca con el artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía en el que se dispone «El Abogado no podrá nunca, pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a otro Abogado, ni a ninguna otra persona, por haberle enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros«.

Me parece completamente irrespetuoso, que un Notario hable de cómo debe de ser otra profesión, por más hermana que la considere a la mía, por lo que me limitaré a hablar de deontología en general y en mi profesión en particular (supongo que tras haber hablado de bitcoin, o de los vientres de alquiler, ya no tengo miedo a nada).

 

¿Qué es la ontología y que es la deontología?

Si aún seguís leyendo tras estos dos «palabros» amén de que: o tenéis muy mal gusto, o me tenéis mucho cariño, intentaré explicarlo de la forma más amena posible; aunque os anticipo que son términos muy rimbombantes con los que se explican cosas muy sencillas, y por tanto creo que por enésima vez traeré a colación a mi suegra.

  1. La ontología es la ciencia que se ocupa del ser, de la realidad, en definitiva de todo lo que existe. En este sentido mi suegra ontológicamente existe, y ontológicamente es un incordio insoportable.
  2. La deontología es la ciencia que se ocupa de lo que debería de existir, y su contenido es ético, pues de lo que se preocupa es de cómo deberían de ser las cosas. En este sentido la pregunta sería ¿debe mi suegra existir deontológicamente? ¿cómo debería de ser mi suegra deontológicamente para no resultar tan «cansina»?.

 

¿Que es un Código Deontológico?

Pues una estupidez como la copa de un pino. Si la ontología estudia el ser, y la deontología el deber ser, un Código Deontológico, es y por tanto y por su propia naturaleza es un Código Ontológico.

Dicho de otra manera, el mejor Código Deontológico, es el que no existe, y no existe porque se está elaborando, cualquier otra solución es un sinsentido.

Pero es que ese Código Deontológico, ya lo inventaron los romanos con los «tria iuris praecepta» cuando proclamaron que lo importante es: Vivir honestamente, no dañar a nadie, y dar a cada uno lo suyo.

¿Y por qué se llama Código Deontológico y no Código Ético?

Ya he denunciado en este blog, la tendencia que tienen los juristas a llamar las cosas de forma inadecuada: por ejemplo cuando hablo del contrato de arras, del arrendamiento con opción a compra, o del contrato de escrow.

En este caso, creo que la soberbia prima sobre la estupidez; pues si hablamos de Código Ético, todo el mundo entendería de que hablamos, y no parece muy recomendable que los juristas reconozcamos que entre nosotros (quizá uno mismo el primero) hay ovejas negras, y no todo es tan bonito como parece.

En todo caso, cualquier Código Deontológico o Código Ético de una profesión tiene alguna que otra contradicción:

  1. Como Código teóricamente es norma jurídica; más no proviene del poder legislativo, ni siquiera del poder ejecutivo ejerciendo su potestad de dictar reglamentos, por lo que no es norma jurídica (aunque he encontrado el fundamento jurídico de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 1989 que parece sostener lo contrario).
  2. No siendo norma, y siendo su contenido ético, tampoco contiene sanción alguna para las infracciones que se puedan cometer.
  3. Si lo anterior fuera poco, no proviene de la voluntad de los miembros de una profesión, manifestada en un debate sereno, sino de las decisiones adoptadas por sus representantes (que en la mayoría de los casos, lo son por haber presentado una candidatura única).
  4. Su aplicación siempre resulta imposible ante las auténticas leyes, y especialmente las normas que fomentan la competencia (las cuales por otra parte parece que sólo entienden por competencia la económica, y no la que redunda en un mejor servicio).
  5. Su validez, desde que el artículo 26 de la Constitución Española prohíbe los tribunales de honor, es más que dudosa.

 

¿Rechazo la deontología o la ética en las profesiones jurídicas?

Evidentemente no, sin embargo lo que rechazo son los Códigos Deontológicos, más no que la ética deba de primar en el profesional del derecho.

Lo que si debe de haber es un debate constante sobre deontología; sin embargo jamás existe ese debate, salvo que el jurista vea menguado sus ingresos o incrementados los de la competencia (pues dado que hablamos de ética, no neguemos que la avaricia, y la envidia son, junto a la soberbia, los pecados capitales de todo jurista).

Siempre he dicho que el único eje del mundo del derecho es el ser humano (por eso me molesta hablar de derechos reales) y siendo eso así, el componente ético de cualquier jurista tiene que ser superior al componente ético de otras profesiones, pues al igual que los médicos y periodistas, no tratamos con cosas sino con personas, y por ello creo que el jurista ha de ser ante todo un humanista.

Podría hablar del mundo de Yupi, podría decir, tal y como hacía la Constitución Española de 1812 que todos los españoles somos buenos y honrados, y añadir que también los juristas son todos buenos y honrados; sin embargo, muchos acaban en el mundo del derecho simplemente porque no tenían una vocación definida, y hay una cantidad importante de juristas que ven su oficio como una simple fuente de ingresos, o como una profesión más.

No voy a defender al jurista por ser jurista, sino por ser buen jurista (sea Notario, Abogado, Juez, Fiscal); no voy a negar que en muchas ocasiones tenemos una mala legislación, que hace plantearse seriamente la vocación, y que hace falta tener una pasta especial para ver situaciones objetivamente injustas.

Sin embargo, siempre pienso en mi abuelo que era médico, y que él si que tenía una mala legislación; pues lo único que tiene cierto un médico, es que: por más que haga, al final absolutamente todos los pacientes (incluso él mismo) se le acabarán muriendo.

He dejado claro que los juristas y los médicos nos preocupamos por la deontología (tanto que hasta conocemos el significado de esta palabra), sin embargo cuando el médico ve al paciente sangrando sólo ve sangre, y cuando el jurista ve un problema entre dos personas sólo ve odio.

Conocemos la deontología, pero sobre todo vivimos en un mundo ontológico, esto es: en un mundo real, que para nada es bonito.

¿Qué regla ética debe de ser prioritaria entre juristas?

Para mi, el respeto al ser humano en primer lugar, y la colaboración entre juristas en segundo lugar.

Vivimos en una sociedad compleja, el ser humano es cada vez más complejo, y pocos son los problemas que plantean las relaciones humanas que puedan resolverse con la intervención de un sólo jurista.

¿Qué pensaríais de un cirujano que tratara de operar sin un anestesista?.

Antiguamente a los médicos éticamente se les prohibía incluso examinar seres humanos, si hubiéramos seguido con las normas éticas de la Edad Media, miles de personas morirían por falta de investigación (por no hablar de Ignaz Semmelweis, en su día tomado por loco, simplemente por decir que un médico antes de atender a una parturienta debía de lavarse las manos para evitar gérmenes).

Como Notario, me sorprende que sigamos Notarios y Registradores emperrados en luchas corporativas estúpidas, cuando sabemos que ni el Registro de la Propiedad, puede subsistir sin la escritura; y la escritura inscrita tiene mayor fuerza que la no inscrita.

Pero este debate me parece tan clásico y aburrido que ni me molesto en él.

¿Cómo es posible que un Juez o un Fiscal desconozcan el Reglamento Notarial y el valor de una escritura? ¿cómo es posible que los Notarios desconozcamos la Ley de Enjuiciamiento Civil? ¿Cómo es que en pleno S XXI Juzgados y Notarías no estén conectados informáticamente? ¿Como pueden pelearse Notarios y Abogados por la labor de asesoramiento de unos y otros -cuando asesoran de forma distinta-? ¿Cómo es que tampoco estén conectados los despachos de los Abogados informáticamente con las Notarías? (aunque sólo sea para poder remitir copias electrónicas de los poderes para pleitos, o poder hacer requerimientos los abogados a los Notarios? ¿cómo no va a haber relación Abogado Notario, si en la ley de jurisdicción voluntaria, para el divorcio ante Notario es necesaria la intervención de Abogado?.

No quiero hacer un elenco de mejoras posibles, pero lo cierto es que los juristas cada vez necesitan más colaboración y cooperación entre si; y sin embargo se tratan de potenciar reinos de taifas, y ningunear el trabajo ajeno.

El trabajo en común beneficia al ciudadano, sin embargo ningún jurista, que yo sepa, se alimenta del aire, por lo que no veo mal el reparto de ingresos; lo que si veo mal es que un jurista sojuzgue a otro.

Lo que si me parece inconcebible es que los órganos representativos de las distintas profesiones jurídicas hagan Códigos Deontológicos propios, pero sean tan incompetentes que no se preocupen de intentar elaborar un Código Deontológico general y aplicables a todos los juristas ¿tiene una ética distinta un Abogado que un Notario? ¿es distinta la ética de un Notario que la de un Juez? ¿es distinta la ética de un Juez que la de un Fiscal?.

En definitiva, la ética del jurista es el ciudadano, nunca su oficio; y cualquier otra idea me parece pura caspa, puro intento de mantener el status quo, pero sobre todo inmoral, pues si algo caracteriza a la moral, es que se preocupa más de proteger lo ajeno que lo propio.

¿Qué pienso además de los Códigos Deontológicos y del tema que provoca el debate?

Que la redacción es tan general que parece intentar cortar de forma radical todo tipo de colaboración e innovación en el sector legal, siendo que tanto una como otra me parecen indispensables.

A tal respecto lanzo una serie de preguntas:

¿Un jurista conoce todas las disciplinas y puede resolver por si todos los problemas jurídicos? humildemente tengo que confesar que son muchas y muy importantes mis lagunas, y que necesito y agradezco mucho cualquier colaboración de un compañero; así como que considero que no toda colaboración tiene por qué ser desinteresada.

¿Puede prohibirse la colaboración del jurista con otros profesionales que no sean del sector jurídico? o dicho de otra manera, si el jurista que incumple la norma no puede ser sancionado ¿por qué crear una norma, que no es norma, y que afecta a terceros que no ejercen la profesión?, dicho de otra manera si hago una web que puede atraer clientes a mi despacho ¿no tiene derecho el diseñador web a cobrar? ¿verdaderamente esto está prohibido?.

¿Se trata de prohibir lo que es una realidad evidente? no nos engañemos, las comisiones, han existido, existen y existirán; es más en cada oficio son más que conocidos los que las pagan ¿por qué no ir contra quien copa el mercado con comisiones en vez de poner pegas a quienes tratan de ejercer su oficio dignamente?

¿Por qué impedir colaboraciones que benefician al ciudadano y pueden suponer una fuente de ingresos? he dicho que la prioridad es el ciudadano, pero esa demonización del dinero no me parece correcta, pues ni los juristas viven del aire, ni el dinero es intrínsecamente malo

En definitiva, me acuerdo de una película que creo que se llamaba ¿Por qué hablan de amor, cuando hablan de sexo? y cuyo título cambiaría por ¿Si hablamos de ética, por qué al final todo se reconduce al dinero?.

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