Leo mucho en internet sobre el legado solidario, e incluso hay webs que tratan de fomentarlo, aunque se trata de una figura (como tantas) más vieja que andar para atrás, y sinceramente no tengo una opinión muy formada de ella (aunque si un par de ideas que trato de compartir con vosotros)

¿Qué es un legado solidario?

Con este nombre de nuevo cuño se denomina a toda disposición testamentaria que trata de favorecer a una ONG.

El ser jurista, hacer mirar tanto neologismo de forma escéptica, pues en el mundo del derecho la palabra solidaridad tiene un significado bien diferente al que suele usarse habitualmente.

En derecho cuando varias personas disfrutan de unos mismos derechos, o tienen unas mismas obligaciones, se habla de mancomunidad, o de solidaridad, simplemente para indicar si basta con que uno sólo cumpla la obligación o reclame el derecho, o es necesaria la actuación conjunta de todos ellos.

Sin embargo, también es cierto que la palabra solidaridad tiene también otro significado, y está relacionado con la generosidad y el deseo de ayudar a los más necesitados.

¿Donde se regula el legado solidario?

En derecho, normalmente, nada nuevo luce bajo el sol, pues ya en 1889 nuestro Código Civil hablaba de las disposiciones a favor del alma del testador y de las disposiciones a favor de pobres, que regulan los artículos 788, 671 y 747 del Código Civil.

Hay que aclarar que son normas antiguas, y tienen todo el regusto del S XIX que particularmente me agrada, si bien habría que adaptarlas a la realidad actual, especialmente la regulación de las disposiciones a favor del alma, que no es que las vea mal, sino que me parece que deben ser interpretadas de otra manera si el testador no profesa la religión católica.

En el fondo los problemas son menores, pues no neguemos que la grandísima mayoría de los testamentos se hacen ante Notario, y es difícil que un Notario no tenga en cuenta la ideología y la religión del testador en casos como este, pues no olvidemos que estas normas son de derecho dispositivo, y sólo se aplican si el testador no ha dispuesto otra cosa.

¿Son las únicas normas a tener en cuenta?

Pues no, dado que las legítimas son una limitación importante a la libertad de testar, y no caben disposiciones benéficas que perjudiquen a los legitimarios (recordemos que en el Código Civil legitimarios son: hijos y descendientes, a falta de ellos padres y ascendientes, así como el cónyuge -y el cónyuge es legitimario haya o no descendientes o ascendientes).

En la práctica es muy infrecuente que la legítima cause problemas, pues lo habitual es que se nombren herederos a quienes el Código Civil, nombra como legitimarios.

No obstante, ni es la primera ni la última vez, que un padre desesperado por la actitud de sus hijos trata de desheredarlos y favorecer a alguna institución benéfica haciendo un legado solidario.

Ya he escrito en este blog sobre la desheredación, e incluso en este post cito como el Tribunal Supremo considera que el maltrato psicológico es causa de desheredación, lo cual ha supuesto un gran avance; sin embargo la línea entre lo que es un maltrato psicológico y el simple desapego es muy tenue (por más que en los casos que lamentablemente he tratado, todos los testadores tienen clarísima cual es la línea).

¿El legado solidario es un legado?

Pues tampoco, dado que el testador puede hacer una disposición benéfica tanto usando la figura del heredero como la del legatario, aunque es extraordinariamente recomendable la segunda.

En todo caso es recomendable dejar claramente especificad la ONG a la que queremos favorecer, indicando su nombre, dirección y CIF, aunque las normas del Código Civil sobre disposiciones a favor de pobres, nos permiten otras alternativas, como favorecer a un colectivo de personas de un lugar y nombrar a las personas que deban de aplicar los fondos (por ejemplo hacer el legado a favor de los ancianos de Alcalá de Guadaíra y nombra una comisión integrada por varias personas de nuestra confianza, indicando la forma en la que dichas personas adoptarán los acuerdos).

¿Por qué es recomendable usar el legado y no la institución de heredero?

Simplemente porque lo que caracteriza al heredero es que responde de las deudas del causante, y obviamente no creo que sea voluntad de nadie favorecer a otro imponiéndole la obligación de responder de todas sus deudas (que por otra parte pueden ser superiores a sus bienes -pensemos en avales, responsabilidades fiscales o profesionales, por citar ejemplo de posibles deudas de las que una persona puede que ni tenga noticia?.

¿Qué pasa si nombro heredero a una ONG?

Quizá sea la solución más adecuada para aquellos que no tienen parientes cercanos, aunque insisto en recordar que el heredero no sólo recibe los bienes, sino que responde de las deudas.

En todo caso, sería bueno recordar que la palabra ONG, está muy de moda, aunque es un concepto muy vago, pues las formas jurídicas de las ONG son muy variadas, aunque lo habitual es que se configuren como asociaciones o fundaciones (sin perjuicio de que algunas como UNICEF en son organismos internacionales).

Es de destacar que la ley de fundaciones en su artículo 22 hace que todas las fundaciones acepten la herencia, se entiende que aceptan a beneficio de inventario, por lo que jamás responderían con su patrimonio de nuestras deudas, cosa que no sucede en asociaciones.

¿Qué pasa si hago un legado a una ONG?

Que el heredero tendrá obligación de entregar la cosa o cantidad legada.

No obstante, primero habrá que comprobar si hay o no dinero para cumplir el legado (pues no cabe hacer legados que perjudiquen la legítima, ni legados que perjudiquen a los acreedores).

Una solución la ofrece el artículo 81 del Reglamento Hipotecario que en ciertas ocasiones permite al legatario tomar por si posesión del legado

¿Puedo controlar la actividad de la ONG?

Por supuesto que no, cada entidad tiene sus normas, fines y forma de actuar.

Otra cosa diferente es que pueda dar instrucciones precisas sobre cómo tiene que ser usado el dinero, pero para ello sería muy recomendable hacer algo más que un legado:

  1. Una solución es condicionar sucesivamente el legado, al hecho de ser destinado a un fin concreto.
  2. Otra solución es nombrar un albacea de nuestra confianza.

 

Sin embargo, y a las personas que me han planteado el tema siempre les pregunto lo mismo ¿si no confías en la entidad, para qué le haces un legado?.

¿Qué fiscalidad tiene el legado solidario?

Parece que es una tontería, pero no lo es, dado que si hacemos un legado solidario a una ONG que no tiene beneficios fiscales, no podemos olvidar que hacienda sacará una jugosa tajada de nuestro legado, y quizá no sea esa nuestra voluntad precisamente.

La normativa es variada y dispersa, es más tengo que reconocer que en la práctica es casi imposible conocerla toda, por lo que lo más recomendable es hablar con la ONG en cuestión que hayamos decidido, y preguntarles abiertamente sobre el tema.

¿Qué hace el Notario ante un legado solidario?

El artículo 179 del Reglamento Notarial obliga al Notario a comunicarlo a la ONG tan pronto como sepa del fallecimiento del testador (lo cual se produce cuando se le pide la copia del testamento, o se le encarga la partición de la herencia).

No obstante esta obligación, suelo recomendar a los ciudadanos que quieren hacer un legado solidario, que nada más autorizar el testamento, le comuniquen la disposición a la ONG, e incluso me ofrezco, si quieren, a remitir copia simple de la misma.

¿Recomendaría yo un legado solidario?

Pues según y en que casos, aunque como Notario creo que hay dos principios que creo que deben regir mi actuación:

  1. La voluntad del testador es sagrada
  2. Como Notario debo de ayudar al testador en la formación de su voluntad.

 

Lo que si que tengo que confesar es que me sentó francamente mal, cuando hace unos meses el Colegio Notarial de Andalucía mandó a las Notarías unos panfletos recomendando hacer legados a favor de Unicef.

No quiero, ni debo entrar en los claroscuros que tiene este organismo internacional, pero simplemente me sentó mal que un Colegio Notarial con sede en Sevilla, recomiende una institución con tan nulo arraigo en dicha ciudad, en la que la labor que por ejemplo hacen: las Hermanitas de la Cruz, o en mi pueblo el Hospital de San Juan de Dios, es simplemente digna de admiración.

Por ello, y cada vez que alguien en mi despacho trata de hacer un legado solidario, le recomiendo que más que mirar por los problemas de fuera, mire por los problemas de sus vecinos, por las instituciones que hay en cientos de pueblos españoles encargadas de velar por ancianos, enfermos y personas marginadas.

Sinceramente ese querer favorecer a quien acabas de ver en la televisión pasando una miseria tremenda, pero desconocer la muchas y muy buenas instituciones que tienen cientos de pueblos, y en las que languidecen miles de españoles me parece digno de reflexión, pues difícilmente puedes tratar de proteger al ajeno, si no tienes la más mínima sensibilidad con el próximo, por ello os pregunto.

¿No creéis que mejor que hacer un legado solidario cuando fallezcas, os paséis por el asilo más cercano y deis un poco de charla a los cientos de ancianos que están sentados, mirado al vacío, simplemente esperando?

 

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