Podría hablar de bitcoin, y así buscar más lectores de este post, pero como creo que el verdadero bitcoin es BitcoinCash, y me gusta Monero, he preferido habla de aumentar el capital social con criptodivisas.

El tema arranca con una consulta de un amigo en Télegram.

Tiene una empresa (hoy en día denominada start up) y había acordado la entrada de un nuevo socio a cambio de diez bitcoins; el problema es que el aumento de capital social se pretendía hacer meses después, cuando esos bicoins, valorados en 20000 € al tiempo del acuerdo, ya valían 120.000 € cuando querían firmar la escritura.

Esta subida de valor de cinco veces más obviamente les planteaba muchas dudas, pues la participación del nuevo socio variaba (y por tanto, su derecho a dividendos o su derecho a voto)

En realidad el problema lo provoca la costumbre de sumar peras y manzanas, y de creerse especialista en un tema (las criptodivisas) en el que hay que andar con prudencia, hay pocos especialistas, y las posibilidades de cometer errores son altísimas.

  • Si tu sociedad es en euros ¿por qué aumentas el capital con bitcoins?.
  • Si aumentas el capital en bitcoins, ¿por qué sigues hablando en euros?
  • ¿En qué piensas en euros o en bitcoins?
  • Si es absurdo aportar pinceles a una empresa que cultiva tomates, igual de absurdo es aportar criptodivisas a una empresa que no opera con ellas.

 

Cuanto más analizo el mundo de las criptodivisas, más me doy cuenta de ese error, que supone hablar dos idiomas al mismo tiempo (cuando en realidad, lo hablas; el que más te conviene en cada momento engañándote a ti mismo)

Si tienes diez criptodivisas, tienes diez criptodivisas, y no su equivalente en euros; para tener su equivalente en euros habrás de venderlos, y en tal momento dejarás de tener las criptodivisas.

Es obvio, pues parece que no nos enteramos.

No hace mucho que todos decíamos que teníamos un piso de tantos miles de euros, y creíamos que nuestro piso subía de valor, cuando lo que en realidad teníamos era un piso, que en todo momento estaba en el mismo sitio, y medía lo mismo.

Luego llegó el bajón inmobiliario, y nos dimos cuenta del error, pues seguíamos teniendo el mismo piso, pero con un valor inferior.

En realidad, eso ni es bueno ni malo, salvo para quien vendió alto, o para quien compró bajo; pero el piso ni tenía ni tiene la culpa, ni dejó de servir para lo mismo.

¿Puedo aumentar el capital de una sociedad o constituir una sociedad con criptodivisas?

La respuesta es si, pues así lo permite la ley.

Artículo 58 Objeto de la aportación.- 1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

Negar que bitcoin es un bien o derecho patrimonial susceptible de valoración económica, simplemente es una tontería.

Distinto es debatir si estamos o no hablando de dinero o divisa (pero no anticipemos respuestas)

¿Y el capital social sería en criptodivisas o en euros?

Necesariamente en euros y así también lo fija la ley:

Artículo 61.- Aportaciones dinerarias

1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.

2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

¿Entonces bitcoin es moneda o divisa?

Empezamos a abordar el problema, y anticipo que: una cosa es lo que yo creo o quiero creer que son las cosas, y otra lo que dice la ley (que por otra parte dice más bien poco)

Que una criptodivisa no es euro, es algo obvio.

Dos aproximaciones serias a lo que es bitcoin, las encontramos en los blogs de mis compañeros José Carmelo Llopis Benlloch y Javier González Granado.

Normas y jurisprudencia sobre a tener en cuenta sobre las criptodivisas

 

¿Qué son las criptodivisas?

Aunque la naturaleza jurídica de una criptodivisa es debatida y no hay acuerdo, me quedo con la definición que ofrece Javier González Granado, ampliando la ya dada en su día por Pablo Fernández Burgueño

Bien patrimonial, privado, incorporal, digital, en forma de unidad de cuenta y creado mediante un sistema informático utilizado como medida común de valor por acuerdo de los usuarios del sistema

Por su parte el TJUE en la citada sentencia de 22 de octubre de 2015:

El tribunal remitente indica que una divisa virtual puede definirse como un tipo de moneda digital no regulada, emitida y verificada por sus creadores y aceptada por los miembros de una comunidad virtual concreta.

…un intercambio de distintos medios de pago, no están comprendidas en el concepto de «entrega de bienes»…

Al ser la divisa virtual «bitcoin» un medio de pago contractual, por una parte, no es posible considerarla ni una cuenta corriente ni un depósito de fondos, un pago o un giro

…las operaciones relativas a divisas no tradicionales, es decir, a divisas distintas a las monedas que son medios legales de pago en uno o varios países, constituyen operaciones financieras siempre que tales divisas hayan sido aceptadas por las partes de una transacción como medio de pago alternativo a los medios legales de pago y no tengan ninguna finalidad distinta de la de ser un medio de pago.

No se molesta el tribunal en decirlo, pues no es el objeto del litigio, pero ello nos lleva a otra cuestión

Las criptodivisas como medio de pago

La respuesta es un rotundo si, pero conviene aclarar algunos conceptos jurídicos:

Es muy jartible oir hablar de bitcoin como pago legal, pues pago jurídicamente hablando es cumplimiento de una obligación (artículo 1157 del Código Civil), y las obligaciones pueden ser: de dar (sea o no dinero) hacer o no hacer.

En virtud del principio de la autonomia de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, nada impide una obligación en la que una de las partes tenga que dar criptodivisas a la otra.

La cuestión es si estamos ante obligaciones dinerarias, y por más que la respuesta que me gustaría dar es positiva, vista la normativa y jurisprudencia, hay que responder que no estamos ante dinero.

Cuestión distinta es fijar qué es verdaderamente el dinero (salvo un medio de pago emitido por un organismo central, que a mi juicio carece de mayor base o garantía que la criptodivisa).

La contabilidad de la empresa y las criptodivisas

El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, aprueba el Plan General de Contabilidad, y es el que debemos de tener en cuenta (máxime dada la obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil).

Es de destacar el artículo 11, que entre otras cosas dispone:

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.

Excepcionalmente, cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa española sean distintas del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se realizará aplicando los criterios establecidos sobre «Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.

Las diferencias de conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.

Por su parte el Código de Comercio

Artículo 34. 5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros.

El ministerio de Economía y Competitividad a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene una respuesta a una consulta (que me ha facilitado Javier González Granado) de 5 de marzo de 2014 sobre el tema.

Muchas limitaciones tengo en materia  contable para poder dar más información sobre el tema, aunque me gustaría que algún lector con conocimientos sobre la materia nos informara más, especialmente si hablamos de sociedades que operan exclusivamente en criptodivisas (cosa que si no existe, es perfectamente posible -por ejemplo una sociedad que tenga por objeto la minería de criptodivisas-)

¿El aumento de capital social es por el valor de las criptodivisas aportadas al tiempo del acuerdo, al tiempo de la entrega, o al tiempo de la escritura?

El problema en realidad es inexistente, y fruto del frecuente error que muchos cometemos de identificarnos con la sociedad, como si cualquier acuerdo nuestro, fuera un acuerdo social (y más si la sociedad es unipersonal)

Una cosa es el acuerdo entre el socio y quien quiere ingresar en la sociedad, y otra completamente diferente es el acuerdo de aumento de capital que adopta la junta general (si bien cuando la sociedad es unipersonal -Arts. 12 y ss de la ley de sociedades de capital- no deja de plantear más problemas de los que parece.

Si la sociedad acuerda aumentar el capital mediante la aportación de 10 bitcoins valorados en 2000 €, libre es el nuevo socio de acudir o no al aumento, más si lo hace, no veo que dudas hay sobre la cifra en la que se ha aumentado el capital social (20.000€)

Si luego lo aportado vale más, es como si vale menos: simplemente se deben de contabilizar ganancias o pérdidas patrimoniales (aunque teniendo cuidado porque es causa de disolución «pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso» –Art. 363.1.e Ley de sociedades de capital-)

¿Como se hace la escritura de aumento de capital social?

Era un amigo, y ningún problema tengo en ayudarle, más tengo que confesar que estoy un poco harto de que me llame gente que no conozco preguntando por Notarios de Madrid (cuando podrían llamar directamente a mis compañeros)

Sobre cómo constituir una sociedad en Bitcoin ha escrito por ejemplo mi compañero Ignacio Goma Lazón este post, en el que comparte su experiencia al constituir la primera sociedad en bitcoins en España.

Me gustaría hacer unas precisiones a dicho post (por otra parte, hay que tener en cuenta que es un post de hace 3 años)

¿Hay que explicar en la escritura qué son las criptodivisas?

Recuerdo a mi querido Paco (empleado de Fuente Ovejuna) que siempre me decía que lo que abunda no daña, y al que respondía que lo que abunda sobra.

Nada impide explicar en la escritura que son las criptodivisas, más lo cierto es que cuando hablamos de aportaciones no dinerarias, las mismas se describen, más no se explican.

Así resulta de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 63 Aportaciones no dinerarias.-  En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.

¿Hay que demostrar al Notario la titularidad de las criptodivisas?

Tampoco es necesario pues la Ley de Sociedades de Capital sólo exige acreditar las aportaciones: si la sociedad es anónima y la aportación son dinerarias (Art. 62)

¿Debe el Notario comprobar el valor de las criptodivisas?

La respuesta es negativa, pues sólo hay que comprobar el valor de las aportaciones si la sociedad es anónima, pero no en las limitadas, y dicha valoración ha de hacerla un experto independiente que designe el Registrador Mercantil conforme a los artículos 67 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Por supuesto que nada impide que el Notario pueda comprobar la cotización en cualquiera de las casas de cambio existentes, aunque personalmente no me gusta, pues las diferencias pueden ser de hasta más de cien euros entre unas casas de cambio y otras.

¿Hay que dar las claves de las criptodivisas al Notario para que lo refleje en la escritura?

No es que no lo veo necesario, es que incluso lo veo inconveniente, pues cualquiera a quien exhibamos la copia de nuestra escritura (y por de pronto hay que entregarla en más de un organismo público) podría quedarse con los bitcoins aportados.

Distinto es que en la escritura se especifique la dirección a la que han sido enviados las criptodivisas aportados, e incluso la dirección desde la que se aportaron, o una captura de pantalla de blockchain.info.