No es la primera vez que en este blog he hablado de bitcoin y blockchain, y no será la última; pues leo en internet tanto disparate que he decidido explicar un poco en qué medida blockchain afecta al mundo del derecho en general y a los notarios en particular; siendo este el primero de dos o tres post que voy a dedicar al tema.

En todo caso ya expliqué someramente e enste artículo cómo funciona blockchain y bitcoin, y por tanto parto de la base de que todos los lectores conocen su funcionamiento, por lo que me centraré en su valor jurídico, y respecto a la disparatada idea de que blockchain sustituirá a los notarios me remito al post de este blog en el que explico qué es notarizar con blockchain.

¿Qué es un documento?

En este artículo ya explicaba que un documento es la constancia de algo en un soporte, fruto de la intervención del ser humano (es obvio que tan documento es una pintura rupestre como un archivo digital)

El documento tiene: un autor, un continente y un contenido.

Pero el documento también produce una serie de efectos jurídicos, tiene un propietario, tiene una difusión, e incluso una credibilidad (blockchain afecta a la difusión del documento, y al afectar a su integridad incrementa su credibilidad, sin embargo sólo es parte del continente del documento).

Lo cierto es que sin autor no hay documento; y que sin contenido el documento carece de interés, pues el soporte o continente del documento sólo sirve como forma o cauce de conservación del mismo.

En este post hablaremos del autor del documento y las consecuencias que tiene la autoría, más dejaré pendiente de explicar que son los smart contracts y la incidencia de los mismos en el mundo del derecho

¿Qué es un documento público y privado?

 La respuesta la ofrece el código civil y la ley de enjuiciamiento civil; siendo que es la intervención de funcionario público lo que los diferencia, y que público es el documento que autoriza un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Si el documento no lo elabora un funcionario público, o si lo elabora fuera de sus funciones, estamos hablando de un documento privado.

Dogmáticamente me gusta más distinguir (pues la palabra público tiene muchas acepciones):

  • En atención al autor el documento oficial y no oficial.
  • En atención a su propiedad documentos de dominio publico y de dominio privado.
  • En atención a su difusión, documentos conocidos y reservados.

 

El documento público notarial es oficial, de dominio público, y reservado (debido al secreto del protocolo).

Conviene no obstante aclarar que el documento notarial es documento público, más hay documentos públicos que no son documentos notariales.

También es conveniente concluir que un documento es algo neutro; dicho de otra manera, sea en papel electrónico, en castellano, inglés o lenguaje binario el documento es público o privado en función de su autor, y las consecuencias varían en función de dicho autor, y de su contenido.

Así, por más documento público y notarial que sea, un acta notarial de manifestaciones no contiene una compraventa y por tanto no genera obligación de entregar la cosa y el precio).

Estamos hablando del continente y no del contenido ni del autor del documento, blockchain no es sino parte del continente de un documento.

Pese a que el continente de un documento es importante, más lo decisivo jurídicamente es la autoría (y así expresamente en documentos electrónicos los Arts 3.6 y 3.7 de la ley de firma electrónica insisten que el documento electrónico es público o privado en función de su autor y sus consecuencias son las mismas que las del documento no electrónico).

Finalmente hay que aclarar que lo que caracteriza al documento público, es la autorización, más autorización implica elaboración del documento

¿Qué efectos tienen los documentos públicos y privados? 

Lo primero que hay que empezar aclarando es el pleno valor que tiene el documento privado pues nuestro ordenamiento parte de dos principios:

  • Los negocios se perfeccionan por el mero consentimiento dado que nuestro sistema es espiritualista.
  • La valoración de la prueba por el juez es general y en su conjunto.

 

Dicho lo anterior negar el valor añadido del documento público es absurdo y por tanto hemos de recordar que el documento público en general y la escritura púbica en particular:

  • Artículo 1218 Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero (recordemos que el contrato sólo tiene fuerza de ley inter partes), del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.
  • Artículo 319.1 LEC Fuerza probatoria de los documentos públicos Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.o a 6.o del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
  • Es indispensable añadir la fehaciencia del documento público (art 1227 del Código Civil, muy importante a efectos de prescripción fiscal); y dentro de los documentos públicos, las escrituras (que no todos los documentos notariales) tienen efecto traditorio 1462 CC, y carácter ejecutivo 517 LEC.

 

Blockchain es una simple herramienta, y quizá con un ejemplo se entienda mejor que herramienta es un bisturí, y que el bisturí puede ser usado por un cirujano o por un veterinario, eso si, aunque uno es libre de acudir al profesional que quiera para hacerse una vasectomía, yo recomendaría acudir al cirujano.

Aún siendo Blockchain una herramienta, procede que estudiemos si es útil en las manos adecuadas, y en concreto si es recomendable su uso por el notariado.

Pero conviene tener presente que blockchain no es ni documento, ni siquiera soporte documental o continente de documentos (seguidamente hablaremos del tema)

¿Qué diferencia hay entre un original, una copia y una comprobación de autenticidad de unos y otros? 

Hay que tener en cuenta que en blockchain se sube a la cadena de bloques: no el documento, sino el hash del mismo.

  • Un hash no es copia alfanumérica de un documento, sino una mera manera de comprobar alfanuméricamente su integridad, y la misma función la hace un CSV (recordemos que en blockchain la cadena de bloques no incorpora el documento, que queda en el ordenador del usuario, sino sólo un simple hash, con lo que la perdida del archivo hace inviable su aportación a juicio -en otras entradas hablaremos de blockchain como forma para el depósito notarial de documentos electrónicos-).
  • El Código Civil no regula nada más que el valor de las copias de los documentos públicos en el artículo 1220 (y ello es porque hay que presentar el original de los documentos privados)
  • El documento publico no es el único que tiene carácter ejecutivo conforme al artículo 517 LEC, pues es documento privado y tiene efectos ejecutivos la letra de cambio (regulándose legalmente su extravío,, lo que prueba la importancia que tiene el original en el documento privado)
  • El contenido de un documento privado puede ser reproducido en ejemplares idénticos, y si se trata  de un archivo electrónico es posible clonarlo y comprobar con el hash que efectivamente tienen el mismo contenido (siendo que un ejemplar queda en manos del interesado y el otro en poder del notario).

 

Es frecuente que los documentos privados se redacten en tantos ejemplares como partes, o por lo menos en varios ejemplares.

¿Cada ejemplar es un documento?

La respuesta es negativa, pues el documento es único, y lo único que importa en un documento es su autoría y su contenido.

Con un ejemplo lo entenderéis mejor, pues el Quijote es un único documento, y es absolutamente irrelevante los millones de copias que existen del mismo; pues es evidente el único e irrepetible ingenio de Cervantes.

Dicho de otra forma el soporte del documento es irrelevante, y tan irrelevante es el papel como el lenguaje binario; simplemente sucede que sin soporte el contenido elaborado por el ser humano no adquiere la naturaleza de documento y además se pierde.

¿Blockhain necesariamente es soporte de documentos privados?

Aunque blockchain está asociado a las criptodivisas (especialmente bitcoin) es una tecnología que puede funcionar independientemente de ellas, y nada impide crear cadenas de bloques que no tengan que ver con la criptodivisa (de hecho la banca lo está usando ya) pues blockchain se basa en software libre.

Lo siguiente que hay que tener en cuenta es que blockchain ni es público ni privado, sino un mero soporte (y de hecho sólo está basado en software libre, lo que quiere decir que es de código abierto, más no necesariamente de dominio público).

Es absurdo hablar de blockchain privadas o publicas, lo mismo que es absurdo hablar de un papel privado o público.

Todo lo más habrá propiedad privada o pública del soporte, más hablar de si es público o privado ese soporte, implica partir del error de la ambigüedad del concepto que tiene la palabra público en el ámbito documental.

¿Qué tipo de firma o de verificación de contenido usa blockchain?

Blockchain está basado en la doble firma electrónica y un sello de tiempo, sin embargo afirmar que eso es público es tan estúpido como afirmar que porque un documento tenga una firma o sello de un funcionario es documento público.

Lo que da naturaleza de documento público no es la firma o el sello, que son mero signos exteriores, sino el hecho de ser su autoría responsabilidad de un funcionario público.

Aún así hay que tener presente que tanto las firmas como los sellos usados actualmente en blockchain son simples, y que nada impide (aunque actualmente nadie lo use, pese a ser recomendable) que se usen firmas cualificadas, sellos cualificados y sellos de tiempo cualificados regulados en el Reglamento eIDAS 910/2014.

Sin embargo el hecho de que haya firma electrónica cualificada, sello electrónico o sello cualificado de tiempo no da al documento el carácter de documento público (aunque si dota al documento de un especial valor -eso si, no tan pleno como el valor del documento público- siendo de aplicación los artículos 25, 35 y 41 el reglamento eIDAS 910/2014-).

¿Qué valor tienen los documentos cuyo hash se sube a blockchain?

Ningún valor jurídico añadido da la cadena de bloques a ese documento, que tendrá el valor y los efectos que procedan conforme a derecho y en función de su autor. 

Sin embargo hasta ahora lo que se están adjuntando a las cadenas de bloques son hash de documentos privados ¿y si lo hiciéramos de un documento público, o de un documento en el que ha intervenido el Notario? ¿serviría para que el Notario de mejor servicio a la ciudadanía? la respuesta es si ¿podría sustituir blockchain al notario? la respuesta es no, pues el notario no es un archivero de documentos (que como mucho es lo que podría ser blockchain) sino autor de documentos.

Este tema será abordado en otros post.

¿Qué valor añadido aporta blockchain al documento?

No cabe confundir la seguridad informática (que sólo se refiere a equipos y redes) y la seguridad en la información (la cual afecta al documento y que exige que se cumplan los principios de: confidencialidad, integridad, trazabilidad, disponibilidad y  autenticidad -siendo que blockchain satisface todas estas necesidades menos la última, pues no acredita ni la autoría del documento ni su veracidad-).

¿Por qué hablo de estos conceptos? Simplemente por el carácter aterritorial que tiene internet, y porque el notariado no es una institución española, sino que salvo en Yemen y Corea del Norte existe en todo el globo (y concretamente el sistema latino en casi el 70%) los problemas de la globalización son evidentes, y el notariado puede ser una solución muy eficaz como autoridad pública internacionalmente reconocida (y prueba de ello son los proyectos EUFIDES e IBERFIDES).

En todo caso coincido con Javier de la Cueva, cuando afirma que Internet no es un territorio sino un entorno, en el que lo que predomina es el lenguaje y la comunicación.

Es por ello que hay que hablar no sólo lenguaje jurídico, sino informático (pues pese a lo que diga mi amigo y compañero José Carmelo Llopis Benlloch el código fuente, es fuente del derecho, y porque no es sólo cuestión de centrarse en la normativa española o europea) y hablar del continente del documento; sobre todo porque el continente o soporte del documento hemos dicho que no le da un valor añadido, pero lo cierto es que un mal continente afecta seriamente a la credibilidad, y por tanto a los efectos que pueda desplegar el documento.

 

Llega el momento de preguntarse si blockchain es una tecnología útil para el notariado, sea en el cumplimiento de sus obligaciones, sea en el servicio que presta al ciudadano; sin embargo aplazo este tema para otro post, que está programado para el próximo 17 de abril.

 

Foto con licencia Creative commons

Autor Denise Carbonell, tratada con Canva