Hace poco en una web en la que colaboro se quejaba un ciudadano de la comisión que el banco le pretendía cobrar por cancelar la hipoteca con un cheque.

Es habitual confundir préstamo e hipoteca, y que no se sabe diferenciar el pago de una deuda con la extinción de una garantía.

Estamos hablando del pago, y en materia de pago hay que tener en cuenta algunas reglas importantes:

  1. El pago de una deuda extingue las garantías de la misma (por lo que toda hipoteca se extingue por pago de la obligación garantizada, otra cosa es que subsista formalmente en el Registro)
  2. Las normas que regulan el pago y las que regulan la cancelación de la garantía no son las mismas.
  3. Es importante conocer la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

 

¿Puede el banco cobrarme por amortizar anticipadamente la hipoteca?

La respuesta es negativa, pues el artículo 7 de la ley 41/20017 dispone:

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El presente Capítulo será de aplicación a los contratos de crédito o préstamo hipotecario formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que se trate de un préstamo o crédito hipotecario y la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física.

Que el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades. En dichos contratos de crédito o préstamo hipotecario no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada total o parcial. En cualquier caso, la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello.

No obstante regula la misma ley la compensación por desistimiento, que regula el artículo 8 de dicha ley.

Artículo 8. Compensación por desistimiento.

1. En las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales, que se produzcan en los créditos o préstamos hipotecarios a los que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de compensación por desistimiento, no podrá ser superior: i) al 0,5 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de vida del crédito o préstamo, o

ii) al 0,25 por ciento del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el número anterior.

2. Si se hubiese pactado una compensación por desistimiento igual o inferior a la indicada en el apartado anterior, la compensación a percibir por la entidad acreedora será la pactada.

Dicho de otra forma hacer un artículo y prohibir la  comisión por amortización anticipada, para a renglón seguido regular la hasta entonces inexistente compensación por desistimiento, es igual a eso de que aunque la mona se vista de seda mona se queda.

A todo ello habría que regular la compensación o comisión por riesgo de tipo de interés que explica mi compañero Javier González Granado.

Pendiente está de transponer al derecho español la directiva comunitaria 2014/17/UE de 4 de febrero de 2014.

¿Puede el banco cobrarme por pagar con un cheque?

La respuesta no es fácil; pues la deuda garantizada con hipoteca si es en dinero, hay que pagarla con dinero, por lo que previamente hay que ingresar el cheque para convertirlo en dinero, y sólo entonces se puede pagar.

Es erróneo equiparar el cheque (incluso el bancario) y el dinero.

En un cheque alguien que tiene cuenta corriente en un banco, ordena pagar con cargo a dicha cuenta corriente, y el banco ha de atender al pago siempre que en la cuenta haya fondos (artículo 108 de la Ley Cambiaria).

Hay que partir de que ningún cheque (incluso bancario) es lo mismo que el dinero:

Artículo 1170.2 del Código Civil.- La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.

Este artículo pone de manifiesto que el pago mediante cheque no extingue la obligación hasta que el cheque se ha cobrado.

El motivo es claro, pues con un Cheque no pagamos, sino que damos orden de pago, y puede que la orden no sea cumplida (por más que sea cierto que es algo más que infrecuente que no se atienda el pago de un cheque bancario).

La conclusión es que el banco no puede cobrar por cobrar una deuda, pero si por los servicios que tu demandes para hacer el pago.

Es de tener en cuenta que los gastos que supongan la extinción de una obligación son de cuenta del deudor:

Artículo 1168.- Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo una cosa son los gastos del pago, y otra bien distinta los gastos de extinción de las garantías; tema este que no está resuelto por la ley, y que merecería un post especial.

¿Hay algún problema adicional por pagar el préstamo con un cheque?

El problema es que para cobrar un Cheque hay que presentarlo a un sistema de compensación, y ello supone un servicio y genera unos gastos que no tiene por qué soportar el acreedor.

De ahí que una cosa sea cobrar por cancelar anticipadamente el préstamo, y otra cobrar por el ingreso en cuenta corriente de un cheque.

El banco cobra por compensar el cheque, y hasta que el cheque no sea efectivo (lo cual se produce en el momento de la compensación), no tiene el deudor fondos para atender al pago, por lo que no puede pagar.

Un problema adicional que provoca el que la presentación del cheque a un sistema de compensación, es que el ingreso del cheque no supone su cobro automático, y por tanto media un tiempo (normalmente tres días hábiles) desde que ingresas el cheque hasta que lo cobras, y durante ese tiempo el préstamo sigue devengando interés.

Es por ello que puede ser mucho más económico y rentable en caso de compraventa e hipoteca el consignar el dinero notarialmente, tal y como explico en este post.

  1. Porque se garantiza que el dinero se destinará al pago de la obligación y no a otro fin.
  2. Porque te ahorras la comisión por ingreso del cheque.
  3. Porque te ahorras esperar a que el cheque sea compensado.

 

¿Siempre hay que ingresar el cheque en cuenta corriente y presentarlo a compensación?

No necesariamente, pues.

1.- Es posible que el cheque sea de la misma entidad que es acreedora, y en ese caso no es necesario presentarlo a compensación, sino que basta con presentarlo al cobro.

No obstante en el caso de compraventa, en la que el comprador pida un préstamo hipotecario, es difícil que ello suceda, pues es absurdo y más costoso pedir un préstamo que subrogarse en él.

2.- Es posible que el cheque sea nominativo, a nombre del deudor; sin embargo se corre el grave riesgo de que este cobre el cheque por ventanilla, y seguidamente no proceda al pago.

¿Y si pago mediante transferencia bancaria, me puede cobrar el banco?

En ese caso quien te puede cobrar es el banco que ordena la transferencia, más no el que la recibe, si bien nuevamente hay transferencias que se hacen de forma más o menos automática.

Las transferencias pueden hacerse de cuenta a cuenta, o pueden hacerse vía Banco de España.

Sea como fuere realizar una transferencia genera unas comisiones que el banco también puede cobrar, y que hay que tener en cuenta.

¿Cómo funciona una transferencia bancaria de cuenta a cuenta?

Las transferencias ordinarias entre cuentas se someten a un sistema de compensanción y liquidación entre entidades financieras que se denomia SNCE-2.

Como todo sistema de compensación tiene unos gastos y no es automática.

En este sistema diariamente se casan o cuadran todas las órdenes de entrada y salida de dinero entre bancos, obteniéndose el resultado correspondiente que es el que se abonan entre si los bancos.

El inconveniente es que tarda 24 horas, y que por tanto durante ese tiempo el préstamo que tratamos de cancelar genera intereses.

¿Cómo funciona una transferencia bancaria vía Banco de España?

Es otro sistema de compensación entre entidades financieras, en el que acuden al sistema llamado TARGET-2.

En el los movimientos se hacen no entre las entidades, sino a través del una cuenta de tesorería que las entidades tienen en el Banco de España.

En este caso el pago si se produce en el mismo día, y nos ahorramos esos intereses.

¿Entonces pago la hipoteca mediante cheque o mediante transferencia?

La respuesta es compleja, pues hay muchos bancos y cada uno tienes sus comisiones, siendo que además no es lo mismo ser vendedor que comprador (al primero le cobrarán comisión sea por emitir el cheque o por realizar la transferencia, mientras que al segundo sólo le cobran por el ingreso del cheque).

Por tanto lo que procede es, antes que nada, informarse de que comisiones se cobran por el cobro del cheque y qué comisiones se cobran por la transferencia, así cómo tener en cuenta el plazo que tardará en hacerse efectivos unos u otros, para no toparse con la desagradable sorpresa que supone el que no se ha extinguido la obligación porque aún hay pendientes de pago los intereses de unos días.

Personalmente siempre me ha gustado más, por ofrecer mas garantías de cobro inmediato, la trasferencia pero vía Banco de España.

En todo caso, parte del proyecto de la RedLyra en la que participo, es articular un sistema de pagos usando smart contracts, dinero electrónico y las ventajas de blockchain (abordaré su explicación en otro post).

 

Foto cortesía de GotCredit

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