El hecho de que desde el 23 de Julio de 2015 los Notarios podamos celebrar matrimonios, ha provocado diversas llamadas a mi despacho, siendo frecuente que algunos crean que basta con acudir a la Notaría para poder casarse. Algunos desconocen cómo casarse por lo civil, y creen que es la mera firma de un papel, cuando en realidad es un acto muy importante que no puede hacerse a la ligera, ni sobre la marcha.

Efectivamente, para poder casarse por lo civil, es necesario tramitar un expediente tal y como dice el artículo 56.1 del Código Civil:

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.

De los trámites en el Registro Civil se ocupan los artículos 238 y siguientes del Reglamento del Registro Civil, que son los que vamos a estudiar en este post.

Es de destacar que hasta el 30 de abril de 2021 (DF 2 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)) el expediente matrimonial sólo puede tramitarse en el Registro Civil y no ante Notario.

En todo caso, os planteo un ejercicio de memoria, pues todos tenemos claro que en la boda siempre suelta eso de «Si alguien tiene algo que decir, que hable ahora o calle para siempre«.

Sin embargo, y si refrescáis bien la memoria, y salvo en las películas, jamás habréis odio eso en una boda; y es porque no se hace jamás, sino que se hace en el expediente matrimonial, que es del que os voy a hablar.

¿Qué documentos hay que presentar para casarse por lo civil?

Podemos diferenciar el inicio del expediente de su tramitación.

Inicio del expediente para casarse por lo civil

Se hace presentando un escrito que debe expresar según los artículo 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil

  1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
  2. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  4. El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
  5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años (se acredita con el certificado de empadronamiento que tiene una vigencia de tres meses).
  6. Firma de los futuros contrayentes, firmando un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
  7. Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
  8. Si se trata de emancipados,  prueba de la emancipación (recordemos que no cabe emancipar a menores de 16 años).
  9. Si han estado casados con anterioridad, testimonio de la sentencia de divorcio, o certificado del Registro Civil donde estuviere inscrito el anterior matrimonio en el que por nota marginal conste el divorcio, o certificado de defunción del anterior cónyuge.
  10. Si hay algún impedimento dispensable, prueba de la resolución judicial de dispensa (son dispensables los impedimentos de los impedimentos de: muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y el de parentesco de grado tercero entre colaterales -artículo 48 del Código Civil).

 

No obstante los documentos no presentarse, pueden aportarse en un momento posterior (el artículo 242 del Reglamento del Registro Civil, permite la substracción tanto en el momento de la ratificación, como en el momento en el que se adviertan los defectos).

Veo que en más de una web se habla de la necesidad de aportar fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia, más el artículo 50 del Código Civil permite a los extranjeros casarse conforme a la ley española, y el Reglamento del Registro Civil nada dice sobre la residencia (salvo para determinar el encargado del Registro civil competente).

Dejo para un post posterior tratar el tema del matrimonio de extranjeros no residentes y el estudio más amplio de la resolución del Ministerio de Justicia de 29 de Julio de 2005, así como sentencias y normativa sobre la materia.

Tramitación del expediente para casarse por lo civil

Tiene una fase de ratificación y otra de publicación de edictos que estudiaremos por separado, siendo destacable, que

Ratificación por los futuros contrayentes de su voluntad de casarse por lo civil.

La ratificación del contrayente que no esté domiciliado en la demarcación del Registro donde se instruya el expediente podrá realizarse por comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial.

Práctica de pruebas y audiencia reservada.

La audiencia reservada suele coincidir con la ratificación (si alguno de los contrayentes reside en otro lugar puede hacerse en el Registro Civil de su lugar de residencia -artículo 246 del Reglamento del Registro Civil).

Las pruebas pueden ser practicadas a instancia de parte o declaradas de oficio y tienen por objeto acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios.

Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno (artículo 245 del Reglamento del Registro Civil).

El tema de las deficiencias o anomalías psíquicas plantea el problema de que pasa cuando quien celebra el matrimonio no es el mismo que el instructor del expediente, lo cual también será tratado en un post especial.

Sobre las pruebas:

  1. Nada dice la ley y el reglamento del registro civil, normalmente se limitan al examen de la documentación, audiencia de las partes así como de dos testigos (no tienen por qué ser los de la boda).
  2. Respecto de la posibilidad de matrimonios de conveniencia está la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de Enero de 2006.

 

Publicación de edictos para casarse por lo civil.

Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días:

En las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.

Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.

Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones de más de 25000 habitantes (caso de Alcalá de Guadaíra), el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.

¿Donde se presenta la documentación necesaria para casarse por lo civil?

En el registro civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 del Reglamento del Registro Civil).

Respecto a los residentes en el extranjero que están los registros consulares regulados en los artículos 50 y siguientes del Reglamento del Registro civil.

¿Cuanto tarde el expediente para una boda civil?

Todo depende de la carga de trabajo del Registro Civil, actualmente el plazo está entre 30 y 50 días aproximadamente, si bien lo más adecuado es que preguntes en tu Registro Civil.

¿Cuanto cuestan los trámites para casarse por lo civil?

El expediente matrimonial en el Registro Civil es gratuito.

Es de destacar que ese expediente, cuando a partir del 30 de Junio de 2017 pueda ser tramitado por Notario, será gratuito en el Registro Civil, pero no en Notaría, por lo que los futuros contrayentes habrán de ponderar los gastos y el tiempo de tramitación (obviamente mucho más breve en notaría) antes de tomar una decisión.

¿Tengo un plazo para celebrar la boda civil una vez hecho el expediente?

El tema lo regula el artículo 248 del Reglamento del Registro Civil.

Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias.

Destaca:

  1. Que el expediente no caduca nunca, sino los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias que se hayan practicado, en el fondo lo único que no hay que volver es a presentar la documentación inicial.
  2. Que el año no se cuenta desde el inicio del expediente, sino desde el último de los trámites practicados.

 

¿Puedo elegir la fecha de la boda civil?

Fechas y horas del matrimonio civil en el juzgado o en el ayuntamiento

En los juzgados como en los ayuntamientos, se suelen celebrar en días laborables y por la mañana.

Puede haber variaciones dependiendo del Ayuntamiento. Hay algunos que permiten celebrar la boda fuera del mismo (pero dentro del municipio) o durante el fin de semana.

Fechas y horas del matrimonio civil en la notaría

El horario es el propio de cada notaría, por ejemplo mi despacho abre de lunes a jueves mañanas y tardes, y los viernes por la mañana (en navidades y verano hay jornada intensiva).

No hay obligación del Notario de celebrar bodas en fines de semana, ni fuera de horario del despacho.

Si que puede requerirse la presencia del Notario fuera del despacho en horario de oficina, pero tiene que ser en la localidad en la que ejerza su destino, o cualquiera del distrito notarial que no tenga notaría demacrada (por ejemplo yo no puedo celebrar bodas en Sevilla, aunque cuando estaba en Alcalá de Guadaira, si podía hacerlo en Santiponce, si quieres ver el distrito de Sevilla y notarías demarcadas pica este enlace).

¿Cómo se celebra una boda civil?

En el lugar, día y horas previamente señaladas por el ayuntamiento, o juzgado; o bien en el día y hora acordados con el Notario.

  1. Ambos contrayentes comparecen en el juzgado, ayuntamiento o notaría (cabe que uno acuda mediante apoderado, con poder especial, pero siempre es necesaria la asistencia personal del otro).
  2. Son necesarios dos testigos mayores de edad (en la notaría hay incapacidad para ser testigos de ciertos parientes).
  3. Se leen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
  4. Se pregunta a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si, efectivamente, lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, el funcionario declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio.

 

Una vez celebrado el matrimonio, se extenderá el Acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos y entregará aquellos documentoss acreditativo de la celebración del matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta se remitirá, de inmediato, al Registro Civil para su inscripción en el Registro y para la entrega por éste a los casados, del correspondiente Libro de Familia.

En cuanto a la posibilidad de realizar la ceremonia de otra forma (por supuesto siempre cumpliendo los requisitos antes indicados) es un tema a hablar con cada ayuntamiento, juzgado o notaría.

¿Puedo tramitar mi boda civil ante Notario?

La respuesta es negativa actualmente, pues la ley de jurisdicción voluntaria dispone que la competencia para tramitar expedientes matrimoniales de los notarios no entrarán en vigor hasta el 30 de Junio de 2020 ( en primer lugar era 2018 Disposición Final vigésima primera apartado 3, modificada en junio de 2017 pocos antes de su entrada en vigor, siendo la nueva modificación introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 5/2018, de 11 de junio).

¿Gananciales o separación de bienes?

En el momento que te cases habrá un régimen económico del matrimonio, que será el que determine la legislación que te sea aplicable (en la mayor parte de las comunidades autónomas el régimen será de gananciales).

Esto no depende para nada del expediente matrimonial, sino de la celebración en si del matrimonio.

Si quieres otro régimen económico para tu matrimonio, es necesario hacer capitulaciones matrimoniales en Notaría (no cabe hacerlas en el Registro Civil), y debes tener presente:

  1. Que su coste aproximado es de 70€
  2. Que, salvo lo que veremos, es un documento sencillo que puede realizarse sobre la marcha.
  3. Que pueden hacerse antes o después de la celebración del matrimonio.
  4. Que hay que inscribirlas en el Registro Civil, para que surtan efectos frente a terceros (especialmente entre estos terceros hay que destacar los acreedores).
  5. Que si son anteriores al matrimonio, quedan sin efecto si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año desde la firma de dicha escritura.
  6. Que nada impide pactar en capitulaciones más cosas que el régimen económico del matrimonio (por ejemplo pactos sobre posibles crisis matrimoniales).

Sobre la tramitación del acta notarial para la celebración del matrimonio es muy interesante este artículo en la web notariosyregistradores.com