Ya he hablado del poder notarial, tanto en mi web, como en este blog, donde os he explicado que los poderes los carga el diablo; muchos me preguntan cómo revocar un poder y que garantías hay de evitar que el apoderado no actúe en nuestro nombre si por cualquier motivo perdemos la confianza en él, o no queremos que siga realizando sus gestiones.

Empecemos recordando que el Código Civil consagra la posibilidad de revocar un poder en el artículo 1732.1 “El mandato se acaba por su revocación”.

¿Qué es la revocación de un poder?

Igual que en el poder, alguien unilateralmente faculta a otro para que haga algo en nombre del primero; la revocación un poder es el acto por el que esa persona manifiesta que cambia de voluntad, y por tanto supone quitar a nuestro representante las facultades previamente concedidas.

¿Tiene que firmar el apoderado el poder o la revocación?

Tal y como te acabo de explicar tanto el hecho de conceder un poder, como de revocar un poder son actos unilaterales, por lo que basta con que acuda el poderdante a la Notaría.

¿Por qué acudir al Notario para revocar un poder?

Recuerda que el poder no necesita forma especial, salvo que se trate de actos importantes, en ese caso la ley pide un poder Notarial, como garantía de que verdaderamente confías en el apoderado, y como medida de protección de tus intereses.

El apoderado justifica su poder exhibiendo la copia autorizada (no valen ni fotocopias ni compulsas), sin embargo mientras tenga la copia en su mano, todo lo que haga es válido si contrata con alguien de buena fe, por eso es necesario dejar constancia fehaciente de la revocación y, en este tema, no hay una fehaciencia superior a la del Notario.

¿Cuantas formas hay de revocar un poder?

La revocación del poder puede ser expresa y tacita.

La expresa se recoge en el art 1.733 que “El mandante puede revocar el mandato a su voluntad, y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato”.

Y a la tacita se refiere el art 1735El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el articulo 1734”, obviamente es un supuesto de revocación tácita, el que el que conceda el poder acuda personalmente a la celebración del negocio (así lo contempla el artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital, por ejemplo).

¿Qué efectos produce la revocación del poder?

Al revocar un poder, lo que haces es impedir al apoderado que pueda actuar en nombre tuyo.

No obstante hay un artículo algo puñetero, que es el artículo 1738, en el que se declara válido todo lo que el apoderado haga de buena fe con un tercero ignorando la revocación.

¿Qué significa esto?

Pues que sólo el conocimiento de la revocación por el representante, impide que el representado quede vinculado por sus actos; y que por tanto no basta con revocar un poder, sino que hay que hacérselo saber al apoderado, y pedirle la copia (que podrá entregar o no, pero al menos ya dejas constancia fehaciente de que el apoderado sabe que no puede actuar, por lo que de hacerlo, responde por su actuación de mala fe).

¿Cómo hago saber al apoderado la revocación del poder?

Cualquier acto de comunicación de la revocación del poder es válido, más recuerda que tendrás que probarlo, y que las palabras se las lleva el viento; por lo que lo correcto es notificar notarialmente al apoderado la revocación y pedirle la copia del poder a través de Notario.

Una alternativa es el burofax, más en dicho burofax está el inconveniente de que no llegue a su destinatario, y que no hay juicio de legalidad del contenido, por lo que: dado que la diferencia de coste con el acta notarial anda en torno a los 100 euros, y el riesgo que se corre es alto, lo veo como una solución de segundo nivel y poco recomendable.

¿Qué garantías notariales hay para evitar que el apoderado actúe pese a haberse revocado el poder?

Destacan cuatro medidas:

  1. Sólo quien concede el poder (poderdante) puede obtener copia de dicho poder, y salvo que en el propio documento se indique lo contrario (cosa poco recomendable) Art 227 Reglamento Notarial.
  2. Expedido el poder el Notario pone una nota en la escritura identificando los folios timbrados en los que está expedida dicha copia (Art 244 Reglamento Notarial).
  3. Para poder actuar en nombre de quien concedió el poder (poderdante), el apoderado (que es la persona facultada) ha de exhibir la copia autorizada del poder (ni fotocopias, ni copias simples, ni testimonios) pues es la única manera de acreditar que el poder está en vigor.
  4. La revocación se puede hacer ante cualquier Notario, pero éste está obligado a comunicar tal extremo a su compañero (cosa que hoy en día se hace por internet y prácticamente en tiempo real) así el Notario que autorizó el poder deja constancia de ello mediante una nota en la escritura, de modo que en  las copias que se expidan en el futuro, consta que dicha copia no vale, pues el poder ha sido revocado.

 

¿Hay que notificar la revocación a otras personas?

Como regla general basta la notificación al apoderado, pero si el poder es para contratar con determinadas personas (cosa poco frecuente) hay que comunicar a estas personas la revocación, pues así lo impone el artículo 1734 del Código Civil.

Un ejemplo es el poder que frecuentemente damos a alguien para que venda nuestra casa. Personalmente, si el trato está ya casi cerrado, recomiendo que en el poder se ponga el nombre del comprador y el precio de venta (incluso en ocasiones los medios de pago), se que puede ser una incomodidad, sin embargo mucho peor es que el apoderado luego haga lo que le de la gana (y creed que no es el primer caso).

En el ejemplo que pongo, más que una orden de venta, la venta ya está prácticamente realizada, y por eso la revocación del poder hay que hacérsela saber al comprador;  en otro caso, y de buena fe, podría acabar perfeccionándose la venta, y obligándonos, pese a que nos hayamos arrepentido de ello.

Soy apoderado ¿puedo renunciar al poder?

Por supuesto que puedes renunciar, sin embargo el Código Civil le impone dos obligaciones (Artículo 1736):

  1. Comunicar la renuncia al mandante
  2. Indemnizar al poderdante de los perjuicios que este sufra por la renuncia, a menos que esta se base en que no puede continuar con el encargo sin sufrir grave detrimento.

 

En realidad, tanto este, como otros artículos del Código Civl, lo hacen es pedir buena fe entre las partes, así como un comportamiento leal, honesto, y sobre todo responsable; en el caso que nos ocupa, lo que se trata es de permitir que tu puedas o concluir el negocio por ti mismo, o nombrar un nuevo apoderado.

¿Sería bueno hablar de un registro informático de poderes y de revocación de poderes?

El Consejo General del Notariado desde 1 enero 2001, creó un registro de revocación de poderes, que fue una gran innovación y de mucha utilidad, pues permitía on line a todos los Notarios consultar si un poder había sido o no revocado, y evitaba muchos problemas.

No era registro oficial, sino una base de datos informática, actualizada y utilizable como herramienta de trabajo; de hecho en la reforma del Reglamento Notarial de 19 de Enero de 2007, se consagró esta figura, que no obstante a instancias del Colegio Nacional de Registradores fue suprimida por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Mayo de 2008.

Es una auténtica lástima que una figura de tanta utilidad para la sociedad, por los espurios intereses de un colegio profesional y por un fallo formal del legislador haya sido suprimida, pues indudablemente quien ha perdido es la sociedad.

Curioso no obstante es que ahora que llevamos años hablando de encargar el Registro Civil a los Registradores de la Propiedad, no sólo se intente crear este registro de revocación de poderes, sino que se pretenda imponer la obligatoriedad de inscripción de los poderes en el Registro Civil, en lo que considero un grave ataque a la intimidad del ciudadano (¿que pasará si una esposa decide comprobar en el registro civil si su marido empresario ha dado poder a su secretaria para gestionar las cuentas de una empresa? ¿por qué tengo que hacer público en que personas confío o he dejado de confiar?).

¿Como revocar un poder preventivo?

El poder preventivo es el que damos a alguien para que se encargue de gestionar más o menos asuntos nuestros cuando perdamos la capacidad para hacerlo por nosotros mismos (siendo que además somos nosotros los que decidimos cuando hemos perdido la capacidad -por ejemplo un grado de minusvalía física o psíquica que se determine con uno o varios certificados médicos.

Ya he hablado en este blog sobre qué es un poder preventivo y por qué hacerlo.

En el caso que nos ocupa, el poder no se extingue por incapacidad del poderdante; por lo que sólo pueden ser revocados: o por el poderdante mientras sea capaz, o por la autoridad judicial a instancias de quien tenga interés legítimo (fundamentalmente quien demande la incapacitación, o el tutor).

¿Hay poderes irrevocables?

No son frecuentes, pero los hay, y en tal caso la voluntad del poderdante no es suficiente para extinguirlo, y son poderes que no pueden revocarse.

Si no recuerdo mal, sólo creo haber autorizado dos poderes irrevocables en dieciocho años de ejercicio profesional; aunque para que el poder sea irrevocable es necesario:

  1. Que expresamente así se indique
  2. Que haya un interés legítimo y causa justificada que haga el poder irrevocable, y que así se indique en el propio poder.

 

Normalmente el poder es irrevocable porque es el cauce para articular un contrato previo, y la revocación sería contraria a las exigencias de la buena fe (normalmente porque el apoderdo no sólo actúa en interés del poderdante, sino también en el suyo propio)*, os recomiendo la lectura de este breve artículo de mi compañero de Mexico Jorge A Álvarez Compean.