Vistos los requisitos para someterse a la ley de segunda oportunidad, e iniciación del expediente, así como el nombramiento de mediador conforme a la ley de segunda oportunidad, toca estudiar los efectos de la ley de segunda oportunidad.

¿Qué efectos produce someterse a la Ley de Segunda oportunidad?

Someterse a la Ley de Segunda oportunidad es algo que afecta al deudor y a sus acreedores.

Efectos de la ley de segunda oportunidad respeto al deudor

Estos efectos se producen tanto durante la tramitación del expediente como a su conclusión.

¿Qué le sucede al deudor que inicia un proceso de mediación sujeto a la ley de segunda oportunidad durante la tramitación del expediente?

1.- Una vez formulada la solicitud de inicio del expediente, el deudor debe abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

La terminología es muy imprecisa, pues la palabra giro o tráfico de su actividad es propia de una empresa, y no de un ciudadano particular (que es respecto al que el Notario tramita el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos)

Entiendo que el giro o tráfico de la actividad de un ciudadano, comprende las operaciones cotidianas de sostenimiento de la familia; más quedan muchas dudas respecto a temas como:

  • Gastos educativos (por ejemplo colegios privados, clases de apoyo, o actividades extraescolares)
  • Gastos médicos (me refiero a los no cubiertos por la seguridad social -por ejemplo gastos de dentistas y oculistas-)
  • Algunos gastos lúdicos (me parece absurdo incapacitar a alguien para tomarse una cerveza con su cónyuge, aunque obviamente no parece que pueda acudir a un restaurante de lujo)

 

2.- Durante la tramitación del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos sujeto a la ley de segunda oportunidad el deudor no podrá ser declarado en concurso de acreedores.

¿Qué le sucede al deudor que inicia un proceso de mediación sujeto a la ley de segunda oportunidad al terminar el expediente?

De las negociaciones y terminación del expediente nos ocuparemos en un post especial, más sólo hay dos posibles resultados en el expediente:

  • Que el deudor y acreedores con la actuación del mediador llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Que el deudor y acreedores con la actuación del mediador NO llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos.

 

En caso de acuerdo entre deudor y acreedores.

Dicho acuerdo deberá de ser cumplido.

En caso de no llegar el deudor a un acuerdo con los acreedores o en caso de incumplimiento del acuerdo.

El mediador promoverá el concurso del deudor (recordemos que si el mediador concursal es también administrador concursal, desempeñará esta función y además no cobrará más por ello)

Recordemos que concurso voluntario, precisará la intervención de la administración concursal para realizar actos de administración y disposición de sus bienes. En caso de concurso necesario, será sustituido en sus facultades de administración y disposición por la administración concursal. Además los actos de enajenación o gravamen precisarán autorización judicial, salvo las excepciones legales.

La falta de acuerdo provoca un concurso voluntario, y además se abre directamente en fase de liquidación, por lo que hay un importante ahorro de trámites (y por tanto gastos y tiempo).

Si el concurso se calificara como fortuito, el juez en el auto de conclusión de concurso declarará la exoneración del pasivo insatisfecho en la liquidación.

Hay que tener en cuenta que un concurso culpable implica inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de 2 a 15 años (lo cual en un particular es una importante limitación si quiere fundar una empresa, pues podría hacerlo más no ser administrador)

Entiendo que no necesariamente el concurso ha de ser declarado fortuito:

  1. Pues puede ser por incumplimiento del convenio imputable al deudor.
  2. Pues puede haber inexactitud grave en la documentación aportada al proceso, y por supuesto porque puede haber presentado documentos falsos.
  3. Más dudoso es el caso que abordé profesionalmente de quien compra con hipoteca en el año 2015 (o sea en plena crisis) y año y medio después se somete a la ley de segunda oportunidad (en el caso que abordé no entraba en los supuestos de los artículos 164 y 165 de la ley)

 

Efectos de la ley de segunda oportunidad respecto a los acreedores del deudor

Nuevamente hemos de ver los efectos que se producen durante la tramitación del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos y a la conclusión del mismo.

En todo caso no olvidemos que cualquier efecto que se produce en el acreedor, afecta al deudor y viceversa.

Posición de los acreedores durante la tramitación del expediente

Está regulada en el artículo 235 de la Ley Concursal, siendo obvio que estos efectos alcanzan al deudor.

1.- Suspensión de los procesos de ejecución sobre el patrimonio del deudor.

no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan los acreedores de créditos con garantía real, que no recaiga sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor ni sobre su vivienda habitual. Cuando la garantía recaiga sobre los bienes citados en el inciso anterior, los acreedores podrán ejercitar la acción real que les corresponda frente a los bienes y derechos sobre los que recaiga su garantía sin perjuicio de que, una vez iniciado el procedimiento, quede paralizado mientras no hayan transcurrido los plazos previstos en este apartado.

Practicada la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los acreedores de derecho público.

2.- Suspensión de actos que puedan mejorar sus créditos.

deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común.

3.- Posibilidad de contactar con el mediador concursal

podrán facilitar al mediador concursal una dirección electrónica para que este les practique cuantas comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan a la dirección facilitada.

4.- Los créditos dejan de devengar intereses

Durante el plazo de negociación del acuerdo extrajudicial de pagos y respecto a los créditos que pudieran verse afectados por el mismo, se suspenderá el devengo de intereses de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.

5.- Posibilidad de ejecutar fianzas.

El acreedor que disponga de garantía personal para la satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del ejecutante.

Posición de los acreedores al terminar el expediente

1.- Cesan las limitaciones de administración y disposición que afectan al deudor.

Así lo regula el artículo 178 de la Ley concursal.

2.- Posibilidad de obtener la exoneración del pasivo no satisfecho tras la liquidación.

Si nos fijamos bien todos los efectos se dan siempre respecto al deudor y el acreedor, más este efecto es el que más interesa y se regula en el artículo 178.bis de la ley concursal.

Para ello es necesario:

  1. Que lo solicite en el periodo de audiencia que fija el artículo 152.3.
  2. Que haya sido declarado de buena fe, siendo la norma rigurosa al regular dicha buena fe
  3. Los acreedores pueden oponerse en el plazo de cinco días, aunque las causas de oposición están tasadas.
  4. No todos las deudas se ven afectadas por este beneficio, y las que no se vean afectadas han de satisfacerse en el plazo de cinco años (siendo más que criticable este extremo pues se excluyen los créditos con privilegio a los que se alude en los artículos 90 y siguientes)
  5. Es necesario un auto judicial que declare la definitiva exoneración del pasivo.

 

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