No deja de sorprenderme la constante (y a mi juicio insuficiente) campaña en la que habla de el asesoramiento legal gratuito que presta el Notario, ¿es verdad?.

Ante todo conviene aclarar el mensaje de la campaña, pues parece:

  1. Que el Notario es un ser seráfico que vive del aire, y que va despachando bondad allá donde se encuentra.
  2. Que como el Notario al haber aprobado una dificilísimas oposiciones, sabe de todo.
  3. Que es absurda la posición del ciudadano que, pudiendo acudir gratuitamente a un Notario, decide consultar a un Abogado.
  4. Que el Notario tiene una omnisciencia, y sabe perfectamente lo que queremos sin necesidad de hablar con el.
  5. Que el Notario es capaz de predecir el futuro.

 

Todas las afirmaciones anteriores  son erróneas, y con la presente entrada pretendo dejar claro el alcance del asesoramiento notarial y de su gratuidad.

La frase «el Notario cobra por firmar», es una de esas frases típicas, que si no escuchas varias veces a la semana en tu despacho, es porque no ha entrado nadie. Yo a quién me dice eso le estampo una firma en un folio y le digo que me entregue todos esos millones que me dice que voy a ganar.

El Notario lo que cobra es por firmar un documento público, y no por el hecho de firmar, sino porque con dicha firma el documento adquiere la naturaleza de público con toda la protección que de ello se deriva.

Dicho de otra forma los Notario no damos fe, cobramos la fe.

Siempre estará el inteligente que diga que estamos privatizando lo público.

En primer lugar afirmar que lo público es gratuito es una solemne memez, pues el día en el que no se paguen impuestos dicha afirmación será válida, mientras tanto entre todos los españolitos sostenemos el sistema público que (permítanme decirlo) padecemos.

La particularidad del Notario es que no le cuesta ni un duro a las arcas públicas, es el propio Notario el que a su costa mantiene su despacho, paga su personal y elementos materiales de los que se sirve, todo ello sin la más mínima subvención. El ciudadano concreto que necesita del servicio del Notario es quién paga al Notario.

¿Que diferencia hay entre el Notario y la Sanidad?, pues que la sanidad es evidentemente necesaria, todos necesitaremos alguna vez en nuestra vida de ella, y fuera de un sistema de sanidad no hay alternativa, pues o acudimos al médico cuando tenemos una enfermedad o nos morimos.

Acudir al Notario es voluntario, escasísimos son los documentos que requieren de una escritura pública para que sean válidos (de hecho sólo algunos poderes y la donación de inmuebles, y aún así el poder no es obligatorio pues podemos cerrar el negocio personalmente), si acudimos al Notario es porque somos conscientes de que ese documento privado al ser público tiene una especial validez y eficacia.

En definitiva, si se acude al Notario es por las grandes ventajas que por ello podemos obtener (por ejemplo en este blog explico las ventajas de la escritura frente al documento privado de compraventa; es similar al caso de que tengamos un dolor de cabeza: si no hacemos nada probablemente se curará con el tiempo, pero si nos tomamos una aspirina (que es bastante barata) nos ahorraremos muchas molestias.

Hechas las anteriores aclaraciones, hay que pasar a aclarar cuando el asesoramiento Notarial es gratuito y cuando no, así como cuando es conveniente asesorarse de un Notario o de otro profesional (abogado, gestor etc).

Hay que partir de la norma segunda del Anexo II del arancel notarial aprobado por Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre cuando dispone:

El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice.

La otra norma que conviene tener muy presente es el alcance del asesoramiento notarial, el cual viene fundamentalmente marcado por el art 147 del Reglamento Notarial según el cual:

 

Artículo 147.- El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará incluso en los casos en que se pretenda un otorgamiento según minuta o la elevación a escritura pública de un documento privado.

En el texto del documento, el notario consignará, en su caso, que aquél ha sido redactado conforme a minuta y si le constare, la parte de quien procede ésta y si la misma obedece a condiciones generales de su contratación.

Asimismo, el notario intervendrá las pólizas presentadas por las entidades que se dedican habitualmente a la contratación en masa, siempre que su contenido no vulnere el ordenamiento jurídico y sean conformes a la voluntad de las partes.

Clara y sencilla es la redacción, pero como siempre hay alguna «mente inquieta» interpretando normas jurídicas conviene precisar un poco su contenido.

  1. La gratuidad es sólo en relación al asesoramiento o configuración de un acto o negocio cuya documentación autorice, por lo que esa gratuidad no es aplicable en relación a actos o negocios no documentados ante Notario que nos asesore. Ello implica que el Notario como profesional del derecho puede cobrar los honorarios que libremente convenga con el cliente, si se le pide asesoramiento para un asunto o negocio que no vaya a formalizarse en un documento que autorice el Notario que asesore (llegue o no a realizarse el hecho, o formalizarse el negocio, y llegue ello a suceder en documento privado, o documento autorizado por otro Notario).
  2. El deber (añado yo placer) de asesoramiento hay que prestarlo imparcialmente, esto es, sin decantarse por ninguna de las partes del negocio (aunque con especial asesoramiento al consumidor), esta imparcialidad del Notario, es la que diferencia el asesoramiento del Notario del asesoramiento de un abogado (que actúa a instancias del cliente). El Notario busca el equilibrio contractual beneficioso para las partes, el abogado el equilibrio contractual beneficioso para su cliente.
  3. Finalmente el asesoramiento Notarial es estrictamente jurídico, el Notario ni es psicólogo, ni economista (aunque por experiencia práctica, pueda tener algunas nociones) nos puede informar de las consecuencias de un negocio, de qué pasa si se celebra de una forma o de otra; pero ni es un adivino que puede predecir el futuro (y por tanto qué pasará) ni nos conoce de forma que nos pueda decir qué nos conviene (todo lo más que es lo más conveniente en un caso estándar).

 

En definitiva el asesoramiento notarial no es gratuito, es un deber que el artículo 147 del Reglamento Notarial impone al Notario y que está comprendido dentro del coste del documento que el Notario autoriza (lo mismo que en dicho coste está incluido el que el documento tenga efectos ejecutivos, o que el documento se presuma válido, que produzca la transmisión del dominio, o que se presuma la capacidad de las partes). Pero recordemos que el asesoramiento es obligatorio para el Notario y voluntario para el cliente.

Ello no es obstáculo, para que en numerosas ocasiones (al menos eso nos pasa a los que somos «notarios de pueblo») muchas personas vengan al despacho del Notario a realizar preguntas sencillas, que respondemos nosotros o nuestros empleados gratuitamente, pero eso lo hacemos por mera amabilidad, y por mera vocación de servicio, tenemos derecho a cobrar estas consultas aunque no lo hagamos (yo jamás lo he hecho, y no conozco ningún compañero que lo haga), pero aquí se suele aplicar el dicho «lo regalado, ni agradecido ni pagado»,.

No estaría de más una mayor gratitud social hacia esta profesión, en la que cientos de compañeros realizamos esta labor gratuitamente, y somos tantos, que incluso hay quien se cree que está en su derecho a preguntar, y casi exige un trato reverencial si no se les atiende con la rapidez debida, o si consultándote un tema complejísimo, o que escapa con mucho de tus conocimientos, les respondes que necesitas un tiempo de estudio.

Este último tipo de personas, son minoría, pues generalmente las personas son agradecidas si gratuitamente te preocupas por sus problemas e intentas ayudarles, pero aunque percibo el agradecimiento de la persona atendida, no percibo una gratitud de la sociedad hacia el Notariado, ni una real valoración de la función que realizamos.

Lo que si es evidente es:

  1. Que si el cliente acude con prisas a la Notaría y entiende que va «a firmar un papel» no dando importancia al contenido de lo que firma difícilmente será asesorado adecuadamente. Los temas jurídicos son de difícil comprensión para una persona normal, e intentar entenderlo todo rápidamente es imposible
  2. Que si el cliente miente al Notario difícilmente será bien asesorado (mentir a un Notario es como mentirle a un Médico, una estupidez cuyas consecuencias pagaremos en nuestras propias carnes).
  3. Que asesorar no es decirle a una persona lo que quiere oir, sino lo que debe de escuchar (muchos clientes cuando vienen a firmar a la Notaría un aval o un poder general se indignan porque medio en broma, medio en serio les pregunto ¿se fía Ud del deudor? ¿sabe Ud que los Notarios llamamos a esto un poder de ruina?).
  4. Para ser debidamente asesorados debemos de ser humildes (que no serviles), entrar en el despacho del Notario, dando lecciones de derecho, comparándolo con otros compañeros, dudando de su honestidad, o criticando su profesión, no es precisamente la mejor manera de conseguir que nos asesoren correctamente (créanme si les digo que esas conductas son más que frecuentes no ya en las Notarías, sino cuando el Notario simplemente se está tomando un café, o está con su mujer y sus hijos dando un paseo – pues no sé por qué, el Notario tiene que ser Notario a todas horas-)

 

He dejado deliberadamente tratado en parte la relación entre el asesoramiento de un Notario y el de un Abogado, pero me gustaría ahora aclararlo un poco más.

Ya he dicho antes que si el asesoramiento Notarial es gratuito (y lo es, pero en los términos expresados) y el de un abogado es oneroso, puede haber quien piense que es absurdo acudir a un abogado a consultar una cuestión, y que Notarios y Abogados debemos de estar todo el día a la gresca (nada más lejos de la realidad).

Creo que jamás he tenido una pelea con un abogado (pero si muchos debates, que al menos por mi parte han sido enriquecedores) por de pronto considero que un abogado es un compañero (pues muchos se sentaron junto a mi en el mismo pupitre de la facultad) y aunque tenemos iguales estudios, simplemente tenemos distintas especialidades y diferentes puntos de vista.

El tener distintas especialidades no es motivo de conflicto, sino de enriquecimiento, pues cada uno aporta el granito de arena necesario para la solución de los conflictos del cliente (normalmente el abogado viendo cómo actuará ante los tribunales, y yo tratando de ver como evitar que lo tenga que hacer), una discusión entre un abogado y un notario es como una discusión entre un cirujano y un anestesista: antes de la operación analizarán y decidirán la misma, pero en la mesa de operaciones, cada uno ejerce su trabajo (evidentemente con la necesaria comunicación, entendimiento y complicidad entre ambos).

El que el Abogado mire más al juzgado y el Notario al Registro de la Propiedad o Mercantil, simplemente provoca que el interés del cliente se resuelva mejor.

Los Notarios tenemos el problema de hacer entender al cliente, en la no más de media hora, que como mucho se tarda en leer y firmar una escritura, qué hace y que consecuencias tiene. A mi me tranquiliza mucho que el cliente venga con un abogado de su confianza, pues ya antes de la firma ha sido debidamente informado de lo que va a hacer, ha sido asesorado de lo que más conviene a sus intereses, y además cuando mientras firmamos comprueba que yo simplemente con otras palabras le digo lo mismo que su abogado (es imposible que dos personas expliquen de igual forma el mismo tema) lo que hace es salir más tranquilo y más satisfecho.

Resulta absurdo como generalmente tendemos a simplificar cosas complejas, y complicar las sencillas. Todos entendemos que para arreglar un cuarto de baño hay que llamar a un fontanero, a un albañil y a un pintor (cada uno hace su trabajo) ¿Cómo podemos pretender que algo tan complejo como un negocio nos lo explique un único profesional?.

Por poner un ejemplo sencillo como es el acta Notarial. Normalmente el acta Notarial es la antesala de un pleito que vamos a tener con alguien ¿Cómo podemos pretender que el Notario nos diga que hay que consignar o no en el acta si ni sabe el pleito, ni nos lo va a llevar?.

Si hablamos de una sencilla compraventa, el precio siempre es caro para el comprador y barato para el vendedor ¿Cómo podemos pretender que el Notario nos informe de eso? es más aquí incluso no hace falta un abogado, sino un agente de la propiedad inmobiliaria.

En una hipoteca, en la que frente a nosotros tenemos a un banco que cuenta con una asesoría jurídica y una asesoría financiera contrastada y solvente ¿Cómo se nos ocurre negociar en un plano de igualdad con ellos? ¿Cómo es que no nos asesoramos de un economista que nos diga si podemos o no realizar la operación y de un abogado que nos diga que cláusulas podemos o no aceptar?; ¿cobran estos profesionales?, pues si, pero no le quepa a Ud la más mínima duda de, que el que pagará las graves consecuencias de una decisión incorrecta será Ud.

Como conclusión:

  1. Es conveniente que empecemos a entender que no basta con que tengamos derecho a algo, sino que los derechos hay que ejercerlos.
  2. Que conviene ejercer los derechos en el momento oportuno, pues igual nos puede asesorar el Notario antes como después de la firma, pero si hablamos con el antes, además de evitar miedos y temores, lograremos que nuestros problemas se resuelvan más fácil y económicamente
  3. Conviene que empecemos también a entender el concepto de gratuidad (que significa «sin contraprestación») y aunque es verdad que como dice el refrán «lo regalado: ni agradecido ni pagado», no menos cierto es que también hay otro dicho según el cual «lo más barato en esta vida es aquello que nos cuesta el dinero».

 

Creo que ha quedado claro que el asesoramiento notarial no es gratuito, pues simplemente está comprendido dentro de los diversos servicios que el Notario presta al cliente, nunca he pretendido que este blog sea políticamente correcto, por lo que ahora hay que plantearse si ¿ese asesoramiento es gratuito para el Notario?.

Evidentemente para poder asesorar el Notario ha de ostentar dicha condición (esto es ser Notario) y para ello ha de invertir una parte importante de su tiempo en unas oposiciones de gran dificultad. Además, he explicado que el Notario no recibe ni un duro de las arcas públicas, pese a ser funcionario público: tanto el local donde trabaja, como los medios materiales de los que se sirve (la inversión en informática que debe realizar un Notario es elevada), como el personal a su servicio, es costeado por el Notario de su propio bolsillo.

Resulta evidente que el notario no trabaja gratuitamente: primero porque, como cualquier persona trabaja por dinero; pero es que además, al actuar como empresario, el ejercicio de su actividad le cuesta el dinero.

¿De donde saca el dinero el Notario? pues del servicio que presta, el cual es pagado por los ciudadanos que demandan tales servicios.

La particularidad es que tales servicios no son retribuidos en la forma que libremente quiera fijar el Notario, sino en unos aranceles aprobados en Noviembre de 1989 (como lo oyen, hace casi veinticinco años).

¿25 años cobrando lo mismo? pues si, el Notario soporta el aumento del coste de la vida en cuanto a gastos (aún recuerdo cuando aprobé las oposiciones en el año 1997 y por 80 ptas echaba un litro de gasolina en el coche, pero ahora está cerca de 150€ -que rozan las 400 ptas-, o como mi primer empleado cobrando poco más de 200.000 ptas era una de las personas mejor retribuidas de su pueblo, y ahora tengo un empleado que cobra lo mismo y simplemente está un punto por encima de lo que se llama un mileurista -por no hablar de que entonces ese sueldo era un muy buen sueldo, porque te permitía un buen nivel de vida, y hoy en día también lo es pero por otros motivos).

De hecho la realidad es que desde que aprobé las oposiciones, raro es el año que no hay una disposición legal que por el más variado motivo, hace una rebaja arancelaria; cuando no se aprovecha para elevar impuestos que se crean exclusivamente para gravar los documentos notariales (así sucede con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados -que sólo grava los documentos notariales- y que del 0.5% ha pasado en Andalucía a ser el 1.5% -si, tres veces más-).

¿Cuál es el resultado?, pues por las noticias publicadas en prensa, ya hay cinco Notarios en concurso de acreedores, y rara es la Notaría que no ha hecho reajustes de plantillas, despidos, expedientes de regulación de empleo etc.

¿Redunda ello en el servicio, y por tanto en beneficio del ciudadano?, la respuesta es tan obvia que simplemente pondré un ejemplo.

Hace unos días un cliente me requirió para hacer un acta: en ella tenía que ir a un domicilio a recoger las llaves de un piso, para luego ir a dicho piso a hacer unas fotos y dejar constancia de como se encontraba el inmueble. El abogado llamó preguntando por el coste, y le dijimos que dependía del número de fotos que se realizaran, y del contenido de la diligencia pero que aproximadamente unos 150€.

Recogidas las llaves y llegando al piso, comprobamos que las llaves no abrían, porque la puerta estaba atascada, por lo que hubo que llamar a un cerrajero (que tardó hora y media en llegar), al intentar abrir el cerrajero comprobó que la cerradura estaba rota y que había que cambiarla, diciéndole al cliente que ello suponía 120€ más IVA; el cliente le dijo que esperara un momento, a lo que el cerrajero le contestó que eran las tres y media de la tarde y que él tenía que comer, por lo que o tomaba una decisión o que se esperara a las cinco.

Al final se abrió la puerta (ni que decir tiene que si yo tenía hambre, o estaba cansado era un tema sobre el que nadie se cuestionó nada), el piso se encontraba completamente vacío (salvo los electrodomésticos), el cliente me dijo que hiciera las fotos, a lo que le contesté que ni soy fotógrafo ni tengo cámara, por lo que no podía hacerle el favor.

Tras una de esas caras y un rebuzno de los que te hacen plantearte si te vas o te quedas, el cliente con su teléfono móvil decidió hacer las fotos (advirtiéndole yo que no hiciera muchas pues podría encarecer el acta), empezó a decirme todo lo que faltaba y manifestar algunas dudas sobre algunos objetos, por lo que quedamos en que hiciera tranquilamente un inventario y que me lo entregara con posterioridad .

Recibidas las fotos (que por otra parte me hizo llegar por correo electrónico y tuve yo que ir a imprimir a una papelería y me costó la salida y el dinero) y el inventario, terminé y facturé el acta que acabó costando 250€ (IVA incluido).

La llamada del señor al despacho diciendo que había sido engañado fue tremebunda, el que le explicara que estuve tres horas con él inútil, el que le hiciera ver la factura del cerrajero (que sólo trabajó media hora) sólo lo indignó porque consideraba que estaba mezclando cosas que no tenía nada que ver.

El notario presta un servicio de calidad, poco apreciado, pues nadie valora los problemas que evita, pero si se quiere mantener esa calidad, no se puede tener a alguien durante veinticinco años cobrando lo mismo y multiplicando exponencialmente sus gastos.

La conclusión de todo lo escrito es que el asesoramiento que presta el Notario cuando alguien reclama sus servicios, es parte de los servicios contratados, y por tanto es un derecho del cliente que le cuesta el dinero, pero es muy onerosa para el Notario.