Quizá debería de hacer un post sobre qué es el dominio, y no lo descarto, más lo cierto es que la tecnología ha irrumpido en nuestras vidas mucho más de lo que nos imaginamos, por lo que prefiero empezar a hablar del dominio digital, para en otros post abordar algunos problemas.

No podemos desconocer que frente al clásico concepto de propiedad, en el que la tierra o los bienes inmuebles eran lo único valioso; actualmente hay bienes muebles de valor muy superior al de los inmuebles (supongo que todos hemos visto las fotos de yates magníficos en puertos deportivos de lujo) así como que hay bienes inmateriales de enorme valor (y si no preguntaros cuanto vale el código fuente de windows).

Resulta curioso que quizá una cosa tan antigua como es el derecho romano, hoy en día venga tan a colación en el mundo digital, por lo que quizá deberíais de conocer algunas cosas:

Contemos una de romanos, igual os sorprende

  1. Los romanos en realidad no conocieron ni la palabra propiedad, ni la palabra dominio; recordad que los romanos estuvieron muchos siglos zumbando por el mediterráneo haciendo prácticas para salir de armaos en la Macarena, pero que sólo en la época imperial hablan de dominio o propiedad, pues a los romanos lo que le gustaba es hablar es de de mancipo (¿entendéis por qué aún hoy en día se habla de emancipación?).
  2. Independientemente de los nombres; resulta interesante saber que los romanos distinguían dos tipos de propiedad (la quiritaria -de los quírites, civites o ciudadanos romanos- y la bonitaria -de los peregrinos o no ciudadanos romanos-) es desaparecido el Imperio Romano y en la época de Justiniano en Bizancio, cuando se refunden ambas en un sólo tipo de propiedad (lo cual en un mundo digital de muchas velocidades y que desconoce de la territorialidad, me parece que tiene similitudes, pues no se hasta que punto los programadores tienen una especie de dominio quiritario, mientras que los usuarios tienen una especie de dominio bonitario, sin que haya un pretor que nos defienda).
  3. En un principio en Roma, el concepto de propiedad era de tal fuerza, que el dueño, no sólo era de los bienes muebles e inmuebles, sino también de los esclavos, hijos y esposa (os parecerá antiguo, pero si os pregunto quien ese el dueño de vuestra identidad digital en Facebook igual empezamos a ver a Mark Zuckerberg como una especie de Nerón).
  4. El concepto de propiedad es algo desarrollado por los romanos, más desde el origen de los tiempos se conoce y es algo que todos los seres humanos entienden (otra cosa es cómo lo entiendan).
  5. Los romanos conocieron varios conceptos muy interesantes, como son los de: Ager público, accesión, servidumbre, y expropiación forzosa; que merecen ser revisados en el derecho digital.
  6. Hablar de propiedad en Roma, es hablar de propiedad inmobiliaria, y la devoción de los romanos por la tierra era tal que desde entonces aún la arrastramos hoy en día, pero ni el dominio es sólo de inmuebles, ni es un derecho absoluto, ni hay un único tipo de dominio (siendo que en el mundo digital se tiende a hablar sólo de dominio privado y al dueño se le considera titular de un poder absoluto).
  7. El Derecho Romano en realidad fue un truño bastante gordo, no obstante fueron los primeros en hacer un ordenamiento completo; y sobre todo, los primeros (y a mi juicio los únicos) que hicieron un derecho con vocación de universalidad; su éxito fue posterior, cuando sirvió para crear un imperio, pero sobre todo, cuando sirvió de base al derecho canónico, y posteriormente al derecho de la codificación (siendo que el mundo digital que nos rodea presenta características similares -aunque se están resolviendo los problemas de forma distinta-)

 

¿Propiedad romana y propiedad digital? mucho ha cambiado el cuento ¿no?

Hablar del fundamento de la propiedad privada resulta interesante, sin embargo, e independientemente de  ello, hoy en día creo que todos tenemos claras dos ideas:

  1. Que la propiedad privada ya no se considera un derecho absoluto (en Roma hablaban de: usar, abusar, disfrutar, reivindicar y destruir) sino del derecho más amplio posible, siendo que de una u otra forma todos aceptamos que hay límites al dominio y que la propiedad tiene una función social (art 33 de nuestra constitución).
  2. Que el concepto más adecuado de propiedad es: el de ser el poder más amplio que la ley permite que una persona tenga sobre una cosa, y que tanto la ley, como la naturaleza de la cosa van a influir muy seriamente en cuales son las facultades que tiene el dueño.
  3. Que junto a la propiedad privada, existe el dominio público, y que el mundo digital acabará obligando: si no a hablar de un dominio público digital, si de limitaciones al dominio privado.
  4. Que la territorialidad no existe en el mundo digital, y por tanto el concepto tradicional del estado como garante de la propiedad decae; planteando problemas como el de la autodefensa de la propiedad digital, y el de la necesidad de acuerdos internacionales (quizá acuerdos más entre usuarios y programadores, que entre estados)
  5. Que no deja de ser sorprendente que el concepto de mancipo hablara de propiedad de esclavos, y hoy digamos que hemos evolucionado, y nadie se cuestione cómo en el fondo actualmente el tratamiento de los datos personales y de la propiedad intelectual, tienen la misma filosofía.

 

El mundo digital ha irrumpido en nuestras vidas de una forma tal que ni somos conscientes de ello, y que no sólo alcanzan al propio concepto de identidad digital, sino que aparecen objetos de tal calibre que incluso se ha planteado si estamos hablando de: objetos o personas digitales.

Lo cierto es que el tradicional concepto de bienes muebles e inmuebles, a los que se añadieron pronto los semovientes, y posteriormente los bienes inmateriales, parece estar reventando por los aires, pues la realidad es cada vez más poliédrica (pues también los son los sujetos y los objetos de derecho).

En esta propia propuesta del parlamento europeo sobre robótica e inteligencia artificial, se destaca la importancia que en un futuro no muy lejano van a tener (no todos estos temas son abordados en la propuesta):

  • Robots médicos.- Imaginad por un momento que en plena operación se queda colgado el robot, lo mismo que hoy se queda colgado cualquier ordenador.
  • Robots para el cuidado.- El problema viene nuevamente ante los fallos de programación, o posibles crackeos del sistema operativo.
  • Reparación y mejora humana.- Cada vez que leo algo sobre obsolescencia tecnológica, me pregunto qué pasará si te implantan cualquier dispositivo cuya vida está programada deliberadamente, y tu vida depende del dispositivo.
  • Aviones no tripulados.- Mucho ha cambiado el mundo desde que en el colegio hacíamos avioncitos de papel, sin embargo ¿os preguntáis qué sucedería si en vez de tener tecnología NFC pusiéramos dispositivos RFC?, pues imaginad que con vuestro DNI 3.o pudierais estar geolocalizados en todo momento.
  • Coches que se conducen solos.- No puedo evitar pensar en los que van a la playa a primera hora a dejar la sobrina para pillar hueco, y que pasaría si se pusieran los coches inteligentes, ante la falta de aparcamiento a circular libremente.
  • Educación.- Debo ser el único que se plantea los peligros que supone el que la informacón que llegue a los menores pueda ser manipulada o errónea (si tenéis un iPhone probad a preguntar a Siri)
  • Ciudades Inteligentes.- No puedo evitar sacar mi lado más cafre pensando en lo que sucedería si alguien manipulara los semáforos (si no fuera porque dichos semáforos están ya sincronizados en muchas ciudades y nunca pasa nada….por ahora)
  • Internet de las cosas.- Me encanta el google home, aunque quizá sea de los pocos que no acaban de entender por qué una empresa puede acceder tan fácilmente a todos mis datos (que por otra parte ha de ceder obligatoriamente al gobierno de USA)
  • Contratos Inteligentes.- Aunque eso del contrato inteligente en una España en la que se ha montado la que se ha montado con la cláusula suelo no deja de ser un tanto sorprendente, pero más sorprendente aún es ver cómo funcionaría ese contrato con la normativa sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en la que el componente analítico es muy importante.
  • Robots militares.- Supongo que aquí poco se habla de riesgos, pues está claro que un robot militar no tiene precisamente por objeto repartir flores.
  • Todo por no hablar de la incidencia de la robótica en el empleo.- Aunque tambíen en su día los tractores tuvieron su importancia en el empleo agrícola y población rural, por poner un ejemplo de que toda innovación tecnológica incide en el empleo (otra cosa es es que fundamentalmente lo que provoca es desigualdad entre estados que pueden o no acceder a la tecnología).

 

Sobre estos temas considero de obligada lectura el posts de mi compañero Javier González Granado, y tengo programados tres post.

No nos llamemos al engaño, pues el fenómeno de los robots es muy antiguo, y respecto a la inteligencia artificial, no queda muy lejos cuando Deep Blue derrotó a karpov jugando al ajedrez; sin embargo la complejidad del tema está incrementándose exponencialmente:

  1. Porque ya no hablamos de robots que realizan tareas mecánicas y repetitivas, sino que cada vez interactúan más con el medio y se adaptan al mismo.
  2. Porque no hablamos ya de simples cálculos matemáticos, sino que algunos sistemas tienen una cierta capacidad de aprendizaje, resulta increíble que hoy en día ya existe el debate que diferencia la inteligencia artificial, y la inteligencia cognitiva (pues no es lo mismo ser inteligente, que emular la inteligencia humana)
  3. Porque las indudables ventajas que aportan los robots y la inteligencia artificial, no está exenta de riesgos, y alguien o algo ha de pechar con las consecuencias de los daños ocasionados por esos riesgos.
  4. Porque determinar el causante de los daños provocados por las nuevas tecnologías cada vez se complica más
  5. Porque el impacto que hoy en día tiene, y más en el futuro van a tener las máquinas en nuestro modo de vida es indeterminable (es obvio que afectan a nuestra forma de relacionarnos, o a nuestro ocio y a nuestro empleo, pero no menos cierto es que de todas las previsiones que se hagan, probablemente el futuro depare la menos esperada -y si no, pensad que lo que verdaderamente generalizó internet es el correo electrónico-)

 

Sea como sea, siempre hablamos de máquinas o programas, nunca de seres humanos; y un principio que hay que tener en cuenta por todo jurista es que el derecho regula relaciones humanas, siendo el ser humano el verdadero eje sobre el que gira el mundo del derecho, por lo que cualquier otra idea simplemente me parece aberrante.

Es necesario recordar que una cosa es el sujeto de derechos, otra el objeto de dichos derechos, y otra el contenido que tienen los derechos; y lo cierto es que la realidad tecnológica, nos está enseñando a los juristas que igual no tenemos muy claros conceptos que deberíamos haber aprendido en primero de carrera.

Antes que hablar de personalidad digital y del dominio digital, creo conveniente aclarar algunos conceptos que parece que se nos olvidan:

  1. Que una cosa es el ser humano y otra el sujeto de derechos (pues conocemos el fenómeno de la personalidad jurídica) y que el ser sujeto de derechos, no implica poder ejercer todos los posibles derechos (así nadie se cuestiona que una SL tenga derecho a voto en unas elecciones generales)
  2. Nadie tiene derecho a nada, y los derechos no existen; en realidad el mundo del derecho sólo regula obligaciones y sanciona por el incumplimiento de las mismas; dicho de otra forma, nadie tiene derecho a la vida, sino que todos tenemos la obligación de respetar la vida ajena; de igual manera el dominio implica facultades, pero también obligaciones.
  3. Que los derechos que se tienen son los que permiten: de un lado la ley (pues no hay derecho sin una ley que lo declare y proteja) y de otro la realidad (pues la ley puede dar derecho a ser inmortal, pero la naturaleza se encargará de lo contrario)
  4. Reconocer personalidad a una máquina o a un programa informático, es algo que por ahora se mira desde el punto de vista de la responsabilidad por daños, e incluso desde una perspectiva fiscal; más la personalidad implica capacidad de obrar, y hay que saber delimitar esa capacidad de obrar.

 

Sea como fuere, por ahora hablamos de ciencia ficción y de derecho ficción, pues por más que los robots tengan capacidad de interactuar con el medio, e incluso de aprendizaje, por ahora lo que no tienen es capacidad de sentir (ni se espera aún esa posibilidad, pues una cosa es tener sentidos y otra sentimientos)

En este sentido me parece muy acertado mi compañero y amigo Javier González Granado, al advertir que la cuestión no es si un ordenador gana a un ser humano en un juego, sino si disfruta cuando lo hace o sufre cuando pierde.

Ahora el debate es si se reconoce personalidad jurídica a un robot (tema que abordaré en futuros post) más en el fondo estamos hablando de un problema de dominio y de un nuevo tipo de persona jurídica (otra cosa es que igual el día de mañana sea más parecido a Matrix de lo que os imagináis y que sean los robots los que se cuestionen si reconocen personalidad al ser humano -en todo caso, y por ahora, son meras posibilidades-)

¿Por qué hablar de la extensión del dominio en sentido digital?

Muchos son los problemas que plantea la propiedad a los especialistas, sin embargo destacan cinco:

  • Cual es el fundamento de la propiedad
  • Qué es objeto de propiedad
  • Qué facultades tiene el dueño
  • Que obligaciones tiene el dueño
  • Qué límites tiene el dueño

 

Abordar todas estas cuestiones son un auténtico reto, y en sucesivos post intentaré ir afrontándolos, aunque ha de quedar claro que poco hay escrito y menos legislado sobre el tema, por lo que todo lo que puedo hacer es emitir mis opiniones a título individual.

Sea como fuere, y con este post de inicio, si quiero dejar claro que quizá no sea necesaria una legislación sobre la materia; sino adaptar lo que ya existe, y encontrar consenso en temas que llevan siglos debatiéndose,.

En el fondo nada nuevo hay bajo el sol. simplemente nuevos retos y un nuevo entorno.