Voy a hablar del mito de la herencia digital, porque en realidad la herencia digital es como la desconstrucción culinaria de los huevos fritos con patatas.

¿Y que es la decostrucción culinaria de los huevos fritos con patatas?

Pues una técnica que usan chefs de prestigio, para ponerte en plato grande, una cantidad pequeña de comida y sacarte la pasta; cuando esos huevos con patatas que de pequeño te hacía tu madre (que por otra parte pelaba las patatas y no las sacaba de una bolsa congelada) no sólo alimentaban, saciaban y eran baratos, sino que estaban hechos con amor y no con ganas de forrarse a tu costa.

¿Y por qué digo esto?

Pues porque igual que el niño de la película veía fantasmas, yo veo a chefs reclamando la propiedad intelectual de sus recetas, lo mismo que veo  juristas escribiendo y parlamentarios dictando leyes sobre la herencia digital.

Como Notario no veo fantasmas, sino padres angustiados por sus herencias, y veo problemas más importantes que la herencia digital como son: una inaceptable regulación de las legítimas de un Código Civl anclado en ideas desamortizadoras, una inexistente regulación de las funciones de albaceas, contadores partidores o administradores del caudal hereditario.

¿Es un problema la regulación de la sucesión en activos digitales, o que en la sucesión intestada subsista la preferencia de ascendientes frente al cónyuge?

No obstante lo prometido es deuda así que hablaré de la herencia digital.

La herencia digital digital no existe

La herencia comprende todos los bienes y derecho dejados a su muerte por alguien, salvo los personalísimos.

Por tanto la herencia comprende tanto bienes y derechos analógicos como digitales, y no hay una herencia analógica y otra digital, sino que la herencia es la suma de ambas.

Obviamente el fenómeno digital es algo nuevo, y el hecho de que las personas mueran muy antiguo, pero no cambian las normas, sino los problemas que hay que resolver con dichas normas.

No obstante discrepo de quienes dicen que nada hay nuevo bajo el sol, y que se confunden medios con fines, pues los problemas están resueltos hace años.

Y discrepo porque: no de presente, pero si de futuro, puede que haya problemas que muchos incluso hoy en día ni se plantean; pero no anticipemos el tema, que ya luego hablaremos de él.

Existen retos jurídicos que las nuevas tecnologías plantean en temas relacionados con la herencia

Podríamos explicar el tema siguiendo cualquier manual sobre herencia, aunque alteraré un poco el orden normal de explicación de esta materia y hablaré:

  1. De forma, o lo que es lo mismo del testamento y voluntades digitales.
  2. De contenido, o lo que es lo mismo de la sucesión en activos digitales.
  3. De sujetos, o lo que es lo mismo del causante y causahabientes digitales.

 

Pero cómo diría Paco Umbral, yo lo que quiero es hablar de mi libro, así que anticipo que de lo que quiero hablar es de #Pacochain y las herencias (aunque sólo sea por lo mucho que mola hablar de blockchain), aunque el tema sólo lo dejaré apuntado al final.

El testamento digital

Cómo ya he escrito sobre el testamento digital, y por ser breve, sólo diré que las normas que regulan el testamento en el Código Civil son claras y que el testamento: o es notarial, o es ológrafo, o está otorgado en caso especiales, como el militar, marítimo, en peligro de muerte, epidemia o tiempo de guerra (ojo que en estos casos y fallecido el testado, hay que protocolizar el testamento notarialmente)

  1. Hay empresas que ofrecen hacer testamento on line, y lo que hacen es cumplimentar una plantilla para cobrarte un dinero y luego mandarte al Notario, al que podrías haber ido directamente y haberte ahorrado una pasta.
  2. Algunas empresas se ocupan no de tu testamento digital, sino de gestión de activos digitales (sean perfiles en redes sociales, sea conservando ciertos activos digitales)
  3. Es un reto, sobre el que tengo pendiente de escribir la posibilidad de usar nuevas tecnologías en la redacción del testamento, y en concreto si es ológrafo el testamento hecho manuscrito con un dispositivo electrónico en otro dispositivo electrónico (pienso en el caso del iPad y el Apple Pencil) a mi juicio no hay problema alguno en ello
  4. Hay leyes como la catalana que dicen regular la herencia digital, cuando en realidad, simplemente añaden burocracia administrativa a lo que es mera gestión de perfiles en redes sociales o servicios digitales.

 

Generalmente el falso debate sobre herencia digital suele basarse en el testamento digital, lo cual es un debate similar al que he planteado sobre la deconstrucción de los huevos con patatas

  1. Partiendo de la base de que un testamento notarial cuesta menos de 50 €, que la protocolización de un testamento no notarial no menos de 300€, y que hay casi tres mil notarios repartidos por toda la geografía (creed que hay zonas sin cobertura de móvil que tienen notaría)
  2. ¿Para qué gastar dinero en formas alternativas o crear registros administrativos adicionales distintos del Registro General de Actos de Última Voluntad (por otra parte gratuito y que es eficaz en todo el territorio nacional -cuando internet no conoce del territorio)?

 

Queda no obstante pendiente escribir un post sobre la posibilidad de hacer testamento ológrafo con herramientas digitales, pero lo aplazo para otra entrada.

Los activos digitales en una herencia

No nos damos cuenta, pero cada vez tenemos mas activos digitales, y en ocasiones los valoramos mas que nuestros activos analógicos.

Un ejemplo es que supongo que no soy el único que ha salido a la calle olvidando la cartera en casa, pero jamás sin el teléfono móvil.

De hecho es muy frecuente que cuando las partes firman una escritura, nadie deje su cartera encima de la mesa (pese a que me tienen que dar el DNI) pero casi todos dejan el móvil.

¿Qué tienes el el móvil?

Ante todo tus contactos, pero es obvio que no vas a poder relacionarte con ellos una vez que la espiches; sin embargo, eso no impide que esos contactos tengan un valor, pues el oro de hoy en día son los datos personales.

También tienes tus redes sociales, y todo el tiempo que disfrutas en tu Twitter, Facebook, Instagram etc, pero también es obvio que no los usaras en el más allá….¿seguro?…aún recuerdo los mensajes que recibía Miguel Bosé, con ocasión del fallecimiento de su sobrina Bimba, y aunque no posterior a la muerte, si que tiene que ver con la muerte, la pobre chavala italiana que ante un video sexual suyo que circulaba inmisericordemente por redes sociales, acabó suicidándose en lo que podríamos llamar asesinato colectivo.

Pero hay otros activos digitales, tanto en tu teléfono móvil, como en tu ordenador, y algunos de ellos son mucho más valiosos de lo que nos imaginamos, y más inestables de lo que creemos.

Propiedad Intelectual

Un ejemplo es este blog, que con esta lleva 257 entradas, y que desde que empezó lleva más de 4.500.000 vistas, con un promedio de más de cinco minutos por visita, y más de 7700 comentarios.

No soy tan idiota de creer que pasaré a la historia del derecho como Savigny, pero si creo que estáis conmigo en que son muchas las horas que hay tras este blog.

Lo cierto es que todo depende de que renueve el dominio anualmente (como mucho me permiten cada cinco años) y que mantenga mi host, o cuando menos sea prudente y guarde una copia de seguridad.

Otro ejemplo son las canciones que algunos compran en iTunes (si, creed que hay personas que no hacen descargas ilegales) lo cierto es que en esa plataforma no adquieres la propiedad, sino el uso de la música adquirida, y que tu cuenta de iTunes es personal, y lo es porque así viene en los términos contractuales que pactas con Apple (en lo que a mi juicio es un claro ejemplo de la frase de Lessig «Code is Law», en el fondo una extensión del principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil.

Propiedad real

Hablar de tecnología y no hablar de criptodivisas, es como hablar de cocina y no hablar de la textura de un plato (algo que queda muy molón, pero que nadie sabe qué es).

Lo cierto es que las criptodivisas existen, y han venido para quedarse; su valor supera los ciento ochenta y ocho mil billones de dólares, y que: fallecido el titular de las criptodivisas, los herederos tienen serios problemas, para saber si existen, y para usarlas.

En el mejor de los casos, el difunto tendría una cuenta en uno o vario exchanges, y bastaría con acceder a ellos.

Sin embargo los que llevamos algún tiempo en esto, sabemos de los peligros de los exchanges, y que conviene tener las criptodivisas en un wallet, con lo que encontrar ese monedero puede ser como encontrar la caja de zapatos llena de billetes debajo del colchón.

El fenómeno digital es un fenómeno global, que desconoce del concepto de territorio (de hecho se dice que Internet es un entorno que carece de territorio)

Ante esto nos encontramos plataformas de smart contract, como mywhish, en la que ya se pueden hacer smart contracts, en los que dos personas aportan dinero a un fondo, en el que: o el dinero se reparte de mutuo acuerdo, o fallecida una de las partes, el dinero pasa al sobreviviente.

Esta plataforma no está en España, y por tanto, la prohibición de pactos sobre herencia futura del artículo 1270 va a resultar ineficaz (si es que estamos ante un pacto sobre herencia futura) pero poco hay que pensar que esta fórmula puede servir para burlar los derechos de los legitimarios.

Causante y causahabientes digitales

Qué bonito queda ese Código Civil de 1889 cuando declaraba:

Artículo 32.- La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Al amparo de este artículo, sería impensable el insulto a un fallecido; sin embargo todos somos conscientes que las cosas hace mucho tiempo que no son así.

Por todas, comparto la sentencia del Juzgado de Instrucción de Sepúlveda de 6 de noviembre de 2017 en relación a los comentarios vertidos en redes sociales con ocasión del fallecimiento de un torero, y con base en los artículos 4 a 6 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo afirma:

Dada por supuesta la extinción de la personalidad por efecto de la muerte, la memoria del difunto se traslada al cónyuge y otros familiares más próximos al entender que las ofensas a la memoria o persona del fallecido se dirigen contra los sentimientos de aquéllas. A los muertos ya no se les puede dañar pero sí al círculo familiar más cercano

Podríamos seguir por el artículo 3 y las DA 7 del proyecto de ley orgánica de protección de datos, en los que nuevamente se habla de datos de difuntos (tanto el acceso a dichos datos, como su rectificación como su supresión).

En ellos vemos que igual la personalidad, o al menos la memoria de una persona no se extingue a su muete totalmente, tal y como proclamaba el Código Civil.

Pero me pregunto otra cosa….¿Y si no viéramos herencias por falta de difuntos?

Supongo que alguno habrá visto el capítulo San Junípero de la Serie Black Mirror (y si no es así estáis tardando en hacerlo)

Todo arranca de una charla en la que escuché al Doctor Pedro García Barreno la siguiente frase.

El cerebro humano es un ordenador fantástico, de hecho el ser humano es mero cortex prefrotal que se sirve del resto del cuerpo como meras app para su subsistencia; bastaría con crear un ordenador morfoplástico, para poder clonar ese cortex prefrontal.

Hablamos de ciencia ficción o de un futuro, pero los avances médicos, hacen que esa afirmación no sea descabellada.

No lo se, pero me inquietan los problemas que en materia de herencia se plantearán como consecuencia de los avances en biomedicina, nanotecnología, ingeniería genética, y nuevas disciplinas que sólo están empezando, y hoy ya no se habla no sólo de inteligencia artificial y de cyborgs sino de:

 

¿Pacochainizamos las herencias?

La pregunta es:

¿Y si deposito ante notario un programa informático que gestione mis cuentas y contraseñas, y que se conecte con el ordenador del Notario cada vez que haya un cambio?

Estamos ante un problema ya analizado hace tiempo por Javier Peñafreta en este post, aunque en el mismo creo que cabría introducir alguna mejora, sin embargo el tema lo aplazo para un post posterior