Para hablar de identidad digital y notarios, quizás mejor os explico qué pasa cualquier día corriente en mi Notaría de Alcalá de Guadaíra.

Todas las mañanas acudo a mi despacho, y entra alguien (llamémoslo Pepe) con algún asunto.

Pepe cree que va a firmar.

Sin embargo el oído del Notario, más que escuchar a Pepe, lo primero que escucha es la canción de José Luis Perales… ¿Y quién es él?

Más que oír canciones lo que me planteo son preguntas muy sencillas ¿Quién es Pepe? ¿Cómo es Pepe? ¿Puede Pepe hacer esto?

En definitiva, me planteo identificar a Pepe, juzgar su capacidad y comprobar su legitimación (luego viene el resto del trabajo)

El Notario, no es alguien que firma, simplemente comprueba que quien quiere hacer algo, lo hace, y cómo lo hace.

De hecho el notario no comprueba nada, simplemente da fe, y provoca que como consecuencia de ello el acto o negocio tenga unos especiales efectos.

He de aclarar que esos efectos no son fruto de un privilegio que tiene el Notario, pues tampoco es privilegio para el Juez dictar sentencia.

Los Notarios respondemos tres sencillas preguntas ¿Quién? ¿Cómo? y ¿Qué?; de nuestra respuesta resulta el documento público notarial que se caracteriza por producir efectos especiales al dar protección a las partes (y tranquilos que hablaré de las cláusulas suelo).

Lo cierto es que Pepe, cada vez viene menos al despacho y cada vez entra más en mi blog; y está claro que Pepe ni quiere ir al despacho del notario, ni del abogado, ni del juzgado, porque quiere hacerlo todo por internet (a fin de cuentas paga su renta, ve sus multas de tráfico, e incluso puede que su vida sexual sea más activa con el ordenador que con su esposa)

En la época de los tabelios Romanos Pepe era Pepus (un sui iuris pater familia); posteriormente todos los hombres fueron libres, se llamaron Pepe y segúian acudiendo a la Notaría; más tarde apareció Pepe S.L, y los notarios respondimos a ese problema; quizá en breve no venga Pepe sino Pepper (-supongo que conocéis al famoso robot- y también lo atenderemos los Notarios).

Hablamos en parte de un futuro no muy lejano, y en parte de un presente.

Tengo claro que entre todos tenemos que construirlo, y cuando digo todos digo notarios, abogados jueces, juristas, pero también filólogos, filósofos, médicos e ingenieros.

Permitidme que hable un poco de derecho civil y del mal llamado derecho digital

Siempre he dicho que el derecho es la ciencia que estudia las relaciones entre personas y que no es derecho aquella disciplina que no tenga a la persona como eje central, por eso considero el derecho fiscal el procesal y por supuesto el hipotecario y el notarial pura burocracia.

También discuto con mi amiga Susana Gisbert y le comento que los civilistas somos los médicos del derecho, mientras que los penalistas son meros veterinarios, pues a fin de cuentas nosotros tratamos con personas y ellos con animales (tal consideración me merece un delincuente)

Sabiamente me contesta que en realidad el penalista no trata con animales, sino que trata de reparar el daño que ese animal causa en las personas y que incluso buscan el milagro de rehabilitar al criminal y hacer persona a un animal.

¿Cómo ve el Código Civil todo esto?

Las ideas del siglo diecinueve consideraban que:

  • Persona es todo el que está delante.
  • Capaz es todo el que sea mayor de edad y no esté judicialmente incapacitado.
  • Los negocios se celebran en un plano de igualdad, en un marco territorial y con unas normas estables.

 

Mucho ha cambiado el cuento en la sociedad actual.

  • La tecnología difumina el concepto de persona.
  • La tecnología ha provocado una brecha digital en la que muchos menores son más capaces muchos mayores (entendida la capacidad en sentido de habilidad y de concienciación o responsabilidad).
  • La contratación en masa hace que los tratos preliminares de los negocios adquieran en los tiempos actuales una dimensión desconocida en el Código Civil (me resulta curioso que nadie haya extrapolado la famosa sentencia de 9 de mayo de 2013 sobre cláusulas suelo a los términos y condiciones de cualquier programa informático).
  • Internet conecta en tiempo real a personas distantes, y no es que el derecho internacional tenga una gran importancia, sino que el concepto de territorio (y por tanto una de las bases del poder del estado) reviente por los aires
  • No quisiera hablar de la estabilidad de las normas, sino de su coherencia, pues frente a la idea de codificación y de normas que fijan principios generales, actualmente las normas se dictan ad hoc (muchas veces a golpe de titular de prensa)
  • La intimidad del individuo corre serios riesgos.

 

¿Quién es sujeto de derecho?

Determinar que es o no un ser humano, es un problema ético, médico y moral (baste recordar el horroroso ejemplo de la ideología nazi con los judíos)

Sin embargo: una cosa es un ser humano y otra una persona; pues el concepto de persona es un concepto jurídico y se utiliza para referirse a quien puede ser sujeto de derechos y de obligaciones (por supuesto que jurídicamente han existido seres humanos no considerados personas -los esclavos-; y hay personas que no son seres humanos -como cualquier sociedad o asociación, actualmente… y quizá los robots y o la inteligencia artificial, en el futuro-).

¿Y cómo nace la persona al mundo del derecho?

Si bien en personas físicas es fácilmente explicable (o no) el problema se complica con las personas jurídicas.

¿Creéis que igual que los notarios controlamos la constitución de sociedades, deberíamos de controlar la elaboración de un robot con inteligencia artificial?

Hay ya experiencia de como intervienen los notarios en la constitución de sociedades como las limitadas, y experiencia en la no intervención notarial en las asociaciones ¿Cuáles funcionan? ¿El problema en la constitución de una sociedad es el Notario o la administración?

¿Qué es un ser humano?

Asistiendo a Robotiuris, me impresionaron algunas frases del Doctor Pedro Garcia Barreno, pues me hicieron ver que poco se de derecho y que necesito urgentemente dar un curso de bioética y derecho.

En la primera, y frente a la frase de mi abuelo «el médico muy pocas veces cura, alivia algunas veces, y ayuda siempre» el citado médico afirmaba que «la función de un médico es mantener en las mejores condiciones posibles todo lo que se asimile al estándar de ser humano”.

En la segunda me recordó al capítulo de Black Mirror «San Junípero»,  y luego la veremos.

¿Debemos de preocuparnos los juristas por saber qué es un ser humano?

Pensaréis que no es importante determinar quién entabla la relación jurídica, sino cómo y con qué consecuencias; dado que la existencia de su persona, y su capacidad son apriorismo (sin embargo los notarios si nos preocupamos mucho de ese tema, y creo que los juristas deberíamos darle su importancia).

Me resulta muy cutre ver que el Código Civil dedique al tema sólo los artículos 19 a 39, dado que obedece a las idea ya indicada de que lo importante no es el sujeto de la relación, sino la relación, y que se limita a decir:

Artículo 30.- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

A la vista de los avances en biotecnología, nanotecnología o ingeniería genética, no puedo ver sino desfasado el citado artículo (que al menos ya no habla de figura humana desde el 2011)

Artículo 32.- La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Afirmaba Pedro García Barreno «el ser humano en realidad es mero cortex prefrontal, y el resto del cuerpo son eras app de las que se sirve el mismo, pero en realidad, basta con hacer un ordenador morfoplástico para poder copiar y pegar todo ese cortex».

Dicho doctor habla de la inmortalidad y como notario me planteo seriamente cómo gestionar ese ordenador, y cómo es ridículo que los juristas hablen los albaceas digitales, y que por tales entiendan lo que son meros gestores de perfiles en redes sociales.

¿Y qué es la identidad?

Os recuerdo que la canción de José Luis Perales no preguntaba quién es él, sino cómo es él.

Creo que todos tenemos claro que la identidad es el conjunto de rasgos y elementos que permiten distinguir a una persona de otra.

Siendo fácil esta definición, el problema es determinar qué rasgos tienen más importancia, y merecen especial protección, así como qué protección concreta hay que dar.

Veo necesaria la protección de todos los elementos que configuran la identidad, más veo absurdo:

  • La falta de un estudio serio de dichos elementos.
  • La ausencia de interés real en proteger dichos elementos; pues los poderes públicos, más que intentar defender al ciudadano frente a la voracidad de ciertas empresas obteniendo datos de los ciudadanos (Google, Facebook etc), lo que se trata es de acceder a dichos datos.

 

¿Identidad digital o identidad virtual?

Empecemos aclarando que la identidad digital no existe, pues no es sino uno de los elementos que vienen a configurar la identidad real del sujeto de derechos.

No existe un Francisco Rosales digital y otro real, yo soy el mismo en ambos casos, aunque puede que presente diferentes matices; sin embargo es que el mismo Francisco Rosales Notario, es y no es al mismo tiempo el Paco Rosales padre de familia, o el Rosales con los amigos del colegio.

Ya hablando de notarios robots e inteligencia artificial aclaraba

La identidad digital, es la que cualquier persona tiene en el mundo digital, en general, y Internet, en particular:

  • Todos tenemos una identidad digital, estemos o no en internet, Sara Molina a los que dicen que no tienen ni Twitter ni Facebook les invita a que «gogleen» su nombre, para darse cuenta de ello.
  • La identidad digital es única.
  • La identidad digital forma parte de los derechos de la personalidad, de hecho es parte de la cuarta generación de derechos humanos.

La identidad virtual, es la que tenemos en un aplicativo concreto.

  • La identidad virtual puede o no coincidir con nuestra identidad real (mi identidad digital es Francisco Rosales, sin embargo en Twitter soy @notarioalcalá…mejor no digo como me llamo en Pokemon Go)
  • A diferencia de la identidad digital, la identidad virtual puede ser de fantasía.
  • Podemos tener varias identidades virtuales.
  • La identidad virtual es algo a caballo entre la marca y la propiedad intelectual.

 

¿Identidad o identificación?

Identificación es el conjunto de datos que permiten averiguar delante de quien estamos (¿Y quién es él?), mientras que la identidad son los datos que nos permiten saber cómo es esa persona (¿Y cómo es él?).

De la identificación se ocupan fundamentalmente el reglamento eIDAS 910/2014 y lo poco que queda en vigor la ley de firma electrónica.

Sin embargo resulta muy dispersa la normativa que regula la identidad, y sería una mezcla entre el Reglamento Europeo de Protección de Datos, Ley de protección del Honor, la Ley de Propiedad Intelectual, y una más que desfasada normativa sobre el Registro Civil.

La canción de José Luis Perales, sin embargo, tiene un inconveniente.

La canción narra las preguntas que le hace un marido o novio a su novia o esposa, sobre un tercero, más cómo es cantante y no jurista, no se plantea que pasaría si las preguntas se las hiciera a un tercero (creo que hay una reciente noticia sobre un concursante de Operación Triunfo que puede dar respuestas)

Ahora los más avanzados hablan del big data, y cómo suena muy bien en inglés, todos se convierten en especialistas en los que de toda la vida de dios en España se ha llamado «la viejaervisillo».

De la identidad se ocupa una ley, la del Registro Civil, en el que se publican algunos de los elementos que permiten saber cómo somos.

Diversos son los proyectos para reformar dicha ley, y muchas las críticas que se hacen porque en dichos proyectos tratan de «privatizarlo» encomendándolo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Sin embargo a mi me escandaliza que nadie se queje de cómo se incrementa extraordinariamente el número de actos inscribibles, y por tanto la identidad del ciudadano se ve expuesta públicamente, así por ejemplo:

  • Se pretende que se inscriban los poderes (¿Os imagináis al marido explicando a su esposa por qué le da un poder a su secretaria?)
  • Se pretende inscribir el  domicilio (¿Alguien se ha planteado que la finalidad es tenernos localizados a efectos de las «cariñosas» cartas que remiten las administraciones públicas?)
  • Incluso se ha llegado a pretender que se inscriba todo aquello que reglamentariamente (¿Para qué proteger la identidad legalmente) se determine (¿Os imagináis el interés que bancos y compañías aseguradoras para que se inscriba el código genético, al objeto de dar seguros de vida, enfermedad o una simple hipoteca?-)

 

Podemos hablar de la información que el Registro de la Propiedad facilita sobre los bienes de una persona, y no olvidemos que decía el filósofo yo soy yo y mis circunstancias y que esos bienes que podemos hipotecar porque están inscritos, pueden ser embargados.

Desde el año 2007 los índices notariales están informatizados, y la base de datos del Notariado es incluso superior a la del Ministerio de Economía y Hacienda, gracias a ello hoy los herederos –nadie más- pueden consultar en una Notaría, la actividad del difunto (importante antes de aceptar una herencia) o tu mismo –y nadie más- tu propia actividad notarial en los último años (importante si quieres revocar poderes que no recuerdas, o incluso si quieres una copia de una escritura que no recuerdas).

Frente a los cada vez más crecientes y voraces registros públicos que permiten controlar la identidad del ciudadano, creo que el secreto del protocolo notarial es un elemento importante de protección que debe de ser potenciado.

Desde luego lo que si rechazo es partir de la idea de la honestidad del poder político y las administraciones públicas, o están a nuestro servicio, o que son imparciales.

¿Identificación o legitimación?

Preguntaba José Luis Perales ¿cómo es él? Obvio pues parece claro que el de la canción sabía qué había hecho.

Igual que no es lo mismo saber quién es alguien, que el saber cómo es, tampoco es lo mismo saber qué puede hacer (por ello no es lo mismo identidad que identificación que legitimación).

Tanta legitimación tiene el dueño para vender, como el acreedor hipotecario de ejecutar la hipoteca, como el representante de una sociedad de actuar en nombre suyo, como un mayor de edad de votar.

No hay diferencia entre la capacidad de la persona y su legitimación; o mejor dicho la capacidad de la persona es parte de la legitimación.

Ello nos lleva al debate de la capacidad digital, tema que requiere un post; y del consentimiento digital, que requiere otro post.

¿Qué pueden aportar los Notarios en materia de Identidad Digital?

En una sociedad como la actual, en la que el que es increíble el poder y el control, tanto de las empresas como del sector público, la figura del Notario, que conjuga los conceptos de autoridad pública (por tanto con potestas) y profesional privado (por tanto no sujeto jerárquicamente al poder público) renace con una fuerza especial.

Pero desde luego a los notarios, nos interesa tanto el sujeto, como su identificación, como su identidad, como su capacidad, como su consentimiento (sean o no digitales) y llevamos siglos estudiando y aportando en estos temas, por lo que creo que mucha guerra aún podemos dar.

 

PD.- Esta es la charla que tenía previsto dar en el tiempo del que dispuse, la versión extendida la he remitido al blog NotariAbierta y la hipervincularé aquí cuando sea publicada

 

Fotografía cortesía de Pixbay editada con Canva y licencia Creative Commons