Una figura jurídica escasamente regulada, poco estudiada, y casi nunca aplicada, es la figura de la prodigalidad.

En este post voy a estudiar la prodigalidad en su conjunto, pro está relacionado con el anterior, relativo a la desheredación por drogas, y que tendrá su continuidad en un post específico en el que abordaré la posible declaración de prodigalidad por adicciones.

Aún estando actualmente unida la prodigalidad a las adicciones; es conveniente un previo estudio de la prodigalidad, pues lamentablemente no deja de ser un cajón de sastre que es un desastre de cajón.

El motivo es evidente, y es que estamos ante una sociedad meliflua, en la que impera la tiranía de lo políticamente correcto, y esa tiranía tiene su reflejo normativo.

Se mezclan conceptos (de hecho ni se dan conceptos) se simplifican los problemas, se ocultan los problemas, y se confunden la causa de los problemas con sus efectos, por lo que el resultado es un batiburrillo de normas bastante ineficiente.

¿Por qué la prodigalidad es un batiburrillo?

Ante todo porque no hay un concepto legal de la misma.

Mal empezamos si creamos una figura y no la definimos, pues el resultado es una de tres:

  1. Que no se aplique nunca la figura de la prodigalidad
  2. Que la prodigalidad se aplique en casos tan extremos que fácilmente pueden encajar en otras figuras.
  3. Que la prodigalidad se aplique arbitraria y discrecionalmente (lo cual genera inseguridad)

 

Afortunadamente no estamos en la última de las situaciones descritas, más no creo que ello deba de llamar a la tranquilidad, sino todo lo contrario, pues basta que aparezca un político iluminado (y creo que de eso tenemos muchos ejemplos a nivel nacional e internacional) para que pueda ser fácilmente cuestionada la capacidad del ciudadano.

En su redacción originaria, el Código Civil consideraba la prodigalidad como una incapacidad patrimonial, sometía al pródigo a tutela, le impedía hacer los actos que determinara la sentencia judicial que declarara la prodigalidad, sólo permitía pedirla al cónyuge y herederos forzosos.

¿Qué es la prodigalidad?

Resulta curioso que el Código Civil sigue sin definir la prodigalidad, sino que partiendo del concepto de prodigalidad, se limita a dedicar tres artículos a la materia:

  1. El artículo 286 señala que están sometidos a curatela los declarados pródigos.
  2. El artículo 293 se refiere a las consecuencias que conlleva la realización de actos por los pródigos sin el asentimiento del curador.
  3. El artículo 297 establece que los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.

 

Creo que todos conocemos la historia del hijo pródigo, o podríamos acudir a Las Partidas en las que al pródigo era definido como “desgastador de sus bienes”.

En realidad la prodigalidad es una conducta o comportamiento habitual (no caben hechos aislados -aunque entiendo que esto es discutible-) que afecta grave y seriamente al patrimonio de una persona.

La falta de un concepto legal de prodigalidad provoca que sea el arbitrio judicial el que deba decidir cuando hay un hecho aislado, y cuando un comportamiento habitual, así como cuando ese comportamiento afecta gravemente al patrimonio.

Lo único que he encontrado es una sentencia de 30 de Septiembre de 1930 en la que define la prodigalidad diciendo que:

Se trata del desgastados o malgastador que consume su hacienda en cosas, vanas, inútiles, y superfluas, que no guardan proporción con los medios de que pueda contar para atender a las necesidades familiares. Es el disipador o dilapidador de sus bienes, en frase vulgar el manirroto.

¿De verdad no hay un concepto de prodigalidad?

La respuesta es que sorprendentemente la ley no da un concepto de prodigalidad.

Sin embargo no es tan sencillo, pues la falta de concepto de prodigalidad, no quiere decir nada, y desde luego nada positivo:

  1. Partir del concepto de prodigalidad, genera inseguridad, pues será quien analice el caso concreto el que tome las decisiones, y estas serán tomadas en base al criterio individual de cada juzgador (por lo que puede haber tantos conceptos de prodigalidad como jueces, y que lo que para un juzgado sea prodigalidad, para otro no, lo cual conculca el principio de igualdad ante la ley)
  2. Lo que si hace la ley, pero no una ley sustantiva como el Código Civil, sino una ley adjetiva, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, es regular quienes pueden pedir la prodigalidad (luego incidiremos en ello).

 

A mi juicio deberíamos de empezar a decidir si la prodigalidad es algo que afecta:

  • A los derechos hereditarios de familiares directos (criterio clásico del Código Civil)
  • A los alimentos de ciertos parientes (postura que impone la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  • Es un problema de capacidad, que no resuelto ni abordado por el legislador y al que la sociedad hace oídos sordos (criterio que mantengo)

 

Si no sabemos de qué hablamos, si no afrontamos los problemas y si no tenemos claras las prioridades, la prodigalidad (y cualquier figura jurídica) seguirá siendo algo muy necesario, más completamente inútil.

En todo caso, el derecho no es inútil; inútiles son los legisladores que dictan las leyes, y los ciudadanos que no quieren ver los problemas.

¿Es necesario un nuevo concepto de prodigalidad?

Me gusta la prosa que usaba el Tribunal Supremo en los años 30 del siglo pasado; es clara y directa, define el problema y narra los hechos.

No obstante, hablamos de los años 30, de una sociedad con unos principios y valores, que sinceramente creo que han cambiado, y de unos problemas diferentes de los que actualmente existen.

Creo que el legislador, en vez de adaptarse a los tiempos, ha dado un paso atrás, y se ha desentendido de la realidad (bueno en realidad, tampoco creo que haya estado nunca muy atento a la misma)

¿La prodigalidad protege a la familia?

Negar que la familia merece protección es algo que no se hacía ni en los años treinta del siglo pasado ni en los tiempos actuales; más la idea de protección del incapaz y del interés de la sociedad, se ven hoy con ojos distintos.

Es evidente que toda la normativa sobre capacidad tiene por objeto proteger al incapaz, buscando su mejor adaptación a la sociedad y defendiendo al incapaz frente a quienes se relacionan con él y puedan aprovecharse de sus limitaciones.

Resulta por tanto absurdo que se limiten las personas que pueden pedir la prodigalidad, pues ello lo que provoca es que se de prioridad a los intereses de esas personas más no a los intereses del que tiene la discapacidad.

Pero es que una concepción del derecho basada exclusivamente en la persona y la familia, hoy en día no tiene sentido, y prueba de ello es que el artículo 33 de la Constitución Española habla de la función social de la propiedad.

Actualmente la idea de la propiedad como derecho absoluto que permite incluso el abuso por el propietario es rechazada, y el entender que si no tienes obligación de prestar alimentos a ciertas personas, puedes dilapidad tu patrimonio, es contrario a esa función social de la propiedad.

Sin embargo la función social de la propiedad, entiendo que no sólo se refiere a la propiedad en relación a la familia, sino al conjunto de la sociedad, y perjudica gravemente la economía productiva de un país el que se malgaste el dinero en actividades superfluas e innecesarias.

¿Qué creéis más adecuado a la economía española, el que España sea una potencia digital y cuente con un Sillicon Valley, debido a la demanda de tecnología, o que sea una potencia creando productos que se venden en las teletiendas, o en videntes tras una línea de pago?

¿La prodigalidad es un problema pasado o presente?

Hablar en los años treinta del siglo pasado de la sociedad de consumo (cuando miles de españoles morían de hambre y el analfabetismo era generalizado) era imposible.

Hablar de adicciones o de ludopatía, y de la dependencia física o psíquica de un amplio espectro de la sociedad a ciertos productos, era hablar de casos puntuales.

Hoy en día es innegable que vivimos en una sociedad de consumo, y que ese concepto era desconocido en la España los años treinta del siglo pasado.

Baste con ver la televisión cualquier noche, para ver cómo se incita impúdicamente al juego on line, a videntes, o a la compra de paridas de tal calibre como cremas hechas con baba de caracol que son el nuevo bálsamo de Fierabrás.

El ser Notario, me permite comprobar las estupideces por las que se piden préstamos: desde estar cinco años pagando una primera comunión, a hipotecar la casa de una abuela para que un mozalbete de menos de 25 años se compre un BMW.

El fenómeno de las drogas y de la ludopatía es tan grave, que voy a dedicar un post específico al tema.

Todo ello se combina, con una normativa y una economía compleja y cambiante.

Siento ser políticamente incorrecto más me planteo algunas dudas:

  1. Ante los cientos de ciudadanos que se han declarado indefensos por ciertas prácticas bancarias, y que confiesan haber contratado productos que no entienden ¿no es la prodigalidad una solución?
  2. Ante el problema de la sociedad de consumo en el que hay personas que compran compulsivaamente, ¿no es la prodigalidad una solución?
  3. Ante el drama económico que en muchas familias causan las drogas y la ludopatía (y siempre me he cuestionado si la ludopatía no es un tipo de drogas, pues a fin de cuentas el ludópata genera endorfinas y dopaminas naturales -igual que sucede con los adictos al deporte-) ¿no puede ser la prodigalidad una solución?

 

Supongo que muchos os escandalizaréis ante estas afirmaciones; sin embargo, en el fondo lo que os escandaliza puede que sea asumir nuestra propia incapacidad, y quizá tras tanto vídeo melifluo que habla de la integración de los incapaces (a los que ahora se les llama discapacitados u otras palabras similares) lo que haya es una gran hipocresía social.

¿Cómo probar la prodigalidad?

Resulta interesante en cuanto a la valoración de la prueba la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Octubre de 2014, en la que considera que los dictámenes médicos no tienen un valor decisivo a la hora de apreciar la prodigalidad.

A través del interrogatorio practicado a la defensora judicial y a la hermana y testigo del demandado, así como de la prueba documental, se conoce que el recurrente no solo no es consciente del valor del dinero sino que dilapida o regala el dinero que gana como vendedor de cupones de la ONCE, que también regala, al tiempo que se empeña o suscribe prestamos para pagar lo que debe, siendo así que al no poder satisfacerlos, es su familia, con la que vive, la que debe afrontarlos; prueba que ha sido tenido en cuenta en ambas instancias

¿Por qué critico al legislador?

Dicen que fue el Conde de Romanones el autor de la célebre frase «dame leyes, que ya te daré yo a ti reglamentos» y aunque la LEC sea una ley, no puede ser más desastrosa en este tema.

  1. Porque pocas son las personas que pueden pedir la declaración de prodigalidad.
  2. Porque además de limitar el número de demandantes les impone límites absurdos.

 

Art. 757.5 Ley de Enjuiciamiento Civil. La declaración de prodigalidad sólo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.

¿Puede pedir la prodigalidad el propio pródigo?

Creo que podéis comprobar que el post está lleno de acidez, pero es que la Ley de Enjuiciamiento Civil, es  tan absurda que no permite que una medida de protección pueda ser solicitada por quien necesita la protección.

¿Quién mejor que uno mismo para descubrir sus problemas y pedir ayuda?

El motivo es simple, se entiende que la prodigalidad sólo protege a ciertas familias, más no es una medida de protección de las personas.

¿Por qué sólo pueden pedirla los cónyuges ascendientes o descendientes del pródigo?

Es cierto que de amplias familias, el concepto de familia tiende a reducirse, y que hoy en día hermanos, tíos y primos no se relacionan como antaño.

Sin embargo siguen existiendo esas familias amplias, y el matrimonio es una institución que cada vez tiende a usarse menos (tanto porque cada vez hay más solteros, como porque cada vez hay más parejas de hecho).

Impedir que unos hermanos cuiden de otro hermano soltero que tiene problemas, o que la pareja de hecho pueda cuidarlo (y por cuidado hablamos de pedir un auxilio judicial) me parece un error.

¿Por qué sólo puede pedirse ante una necesidad alimenticia?

Es sorprendente que la propiedad en España tiene una función social, más sólo cabe pedir la prodigalidad cuando hay necesidad de alimentos por parte del cónyuge, ascendente o descendiente del pródigo.

Dicho de otra manera, sólo los pobres pueden ser pródigos, pero el que es rico puede dilapidar su fortuna en tonterías sin que nadie pueda actuar.

El problema a mi juicio no es que con ello se perjudiquen los derechos hereditarios de los familiares; sino que se incide gravemente en la economía nacional.