Es largo el anecdotario que podríamos escribir los Notarios sobre nuestra función, pero una de las cosas que ocurren frecuentemente, cuando un matrimonio con hijos viene a hacer testamento, es que la madre insista en que «conste en acta, que las joyas son para mi niña«.

En la mayoría de los casos estas joyas son: la alianza, un anillo de compromiso, un escapulario de oro de la Virgen del Carmen y un reloj antiguo que en su día costó 5.000 ptas (30€) que entonces eran una barbaridad.

Sinceramente esta costumbre me produce la ternura propia de algo que he oído a mi madre y en su día he oído a mis abuelas. Es una tradición que se sigue en muchas partes de España, y aunque sus orígenes no me convencen un pelo, me trae a la cara la misma sonrisa que pones cuando te invitan a casa de alguien a comer y te ponen por delante un puchero con todos sus avíos.

Hablar de joyas en el testamento es poner en la central de la hacienda pública una alarma, y explicarle al funcionario de turno, que las famosas joyas no son sino cuatro baratijas, puede ser frustrante y acabar costándonos un dinero importante.

Siempre recomiendo a la señora: primero que haga lo mismo que en su día hicieron mis abuelas y ahora está haciendo mi madre (repartir en vida, poco a poco, esas joyas -cosa complicada con la crisis actual y el floreciente negocio de compra de oro-) y si no, que haga un testamento ológrafo en el que legue esas joyas a sus hijas en concepto de mejora, y expresamente declare que deja en vigor el testamento que va a firmar conmigo.

Algunas, llenas de buena fe, me piden que entonces les haga yo ese testamento ológrafo, y les tengo que explicar (a veces si tengo tiempo se lo dicto para que ellas lo hagan) que el testamento ológrafo ha de escribirse del puño y letra del testador.

Una de mis primeras experiencias profesionales fue precisamente esta, y no deja de ser anecdótica.

Hablamos del año 1998, acababa de tomar posesión de mi primer destino, y de las primeras escrituras es una herencia en la que un abogado del pueblo como contador partidor practicaba la partición de la herencia intestada (o sea sin testamento) de un señor que falleció soltero, sin ascendientes ni descendientes, y sólo con sobrinos repartidos por toda la geografía española.

Paco (que era y será siempre mi oficial) me comenta el caso, este señor era el que iba por los pueblos de la Sierra Norte de Córdoba, arreglando las máquinas de escribir de las Notarías (ni que decir tiene que Paco acababa de conocer un programa llamado Windows y que sólo mi antecesor había puesto un ordenador con el sistema MSDOS un par de años antes).

Resulta que el señor en cuestión tras limpiar o arreglar la máquina de escribir, sólo le pedía al Notario que le autorizara un testamento, y tantos testamentos otorgó; que acabó siendo un especialista en el tema.

Al final, cuando decidió jubilarse, el señor otorgó un testamento Notarial en el que simplemente revocaba todos los testamentos anteriores, y decidió dedicarse en su jubilación a sus dos pasiones.

La primera pasión era el testamento por lo que se puso a hacerlo, con la confianza de que tantos años hablando con Notarios le permitiría hacer una «obra maestra» (y de hecho lo era -pues pude leerlo-).

Pero es que su otra pasión eran las máquinas de escribir, y su «obra maestra» no podía quedar fea, por lo que decidió hacer un testamento ológrafo en máquina de escribir (obviamente nulo por defecto de forma -pero sobre eso no había preguntado-).

La declaración de herederos intestados duró años.

Es por ello que con esta entrada pretendo explicar qué es un testamento ológrafo, sus requisitos, sus ventajas y sus inconvenientes.

¿Qué es un testamento ológrafo?

El que cualquier persona mayor de edad puede hacer de forma manuscrita (esto es de su propio puño y letra) expresando su última voluntad, siempre que exprese el día mes y año.

¿Qué ventajas tiene hacer testamento ológrafo?

  1. Es completamente secreto, pues nadie sabe ni de su contenido ni de su existencia.
  2. Es sencillo de realizar, pues basta con redactar la última voluntad por escrito y fecharla añadiendo la firma.
  3. Es muy económico, pues hacerlo sólo cuesta lo que cuesta un folio y la tinta.
  4. Es una solución para enfermos que no pueden desplazarse a Notaría, si no hay tiempo para que llegue el Notario (aunque dudo mucho que en esos momentos pueda escribir o firmar).

 

¿Qué inconvenientes tiene hacer testamento ológrafo?

  1. Al ser secreto y no saber nadie de su existencia, puede que nunca llegue a ser eficaz, pues no olvidemos que hay que presentarlo al juzgado para su protocolización notarial dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (en caso contrario pierde su eficacia), por ello conviene dar noticia de dicho testamento a alguien de nuestra confianza.
  2. Siendo sencillo el testamento, pocas personas conocen bien la normativa en materia de herencias, por lo que desheredaciones injustas, pretericiones etc pueden provocar que no se cumpla nuestra voluntad, por no hablar de aquél que tenga la «feliz» idea de poner cláusulas de compleja interpretación o aplicación.
  3. Aunque económico realizarlo, el proceso de protocolización es largo y complejo, por lo que quién ahorra dinero (hacer testamento Notarial cuesta menos de 40€) es el testador, pero no los herederos.
  4. Hay más de 3.000 Notarios repartidos por la geografía española, y tienen obligación de desplazarse, en caso de urgencia o necesidad, donde sea, y con independencia del horario.
  5. El Notario juzga la capacidad del testador, y el juicio se presume válido, mientras que en el testamento ológrafo puede ser discutida la capacidad.
  6. Todo testamento revoca al anterior, salvo que expresamente diga lo contrario; por lo que no tener cuidado en este extremo, puede provocar el caso que cito y la apertura de la más costosa, larga y contraria a nuestra voluntad vía de la declaración de herederos intestados.

 

¿Cómo se hace un testamento ológrafo?

  1. Se necesita papel y tinta
  2. Se debe de redactar del puño y letra del testador, considerando la doctrina que es ineficaz si voluntariamente altera su letra habitual.
  3. Debe expresar la fecha, esto es día, mes y año de otorgamiento; siendo irrelevante si se hace al comienzo o final del testamento y si se escribe en letra o guarismos, así como si la fecha se determina con claridad (vgr en el «día de Reyes del año 2014»), pero que si la fecha es falsa el testamento es nulo (en el caso anterior «el día de Reyes del año 2014, haciendo el calor propio del verano en el que nos encontramos quiero hacer mi testamento según las siguientes disposiciones…»).
  4. Ha de ser firmado, bastando la firma habitual.

 

Sólo dos precisiones más:

  1. Es irrelevante el idioma que usemos para la redacción del testamento (puede ser cualquiera de las lenguas oficiales de España o incluso un idioma extranjero).
  2. Las palabras tachadas, enmendadas o interlineadas deben de ser salvadas con la firma del testador (de todas formas ser un poco «pulcros» en la redacción evitará siempre problemas)

 

Algunas cuestiones adicionales sobre testamento ológrafo

El testamento ológrafo es un documento poco frecuente, muy arriesgado y sobre el que poco se ha escrito, pero merece alguna reflexión.

Me parece completamente arcaico que en pleno siglo XXI continúe inalterada una normativa del siglo XIX, evidentemente fruto de la época en la que fue redactada. Entonces hablar de vídeo o de grabaciones era ciencia ficción, cuando hoy en día son conceptos que conoce cualquier ciudadano y de uso generalizado.

Es muy de «peli americana» lo del vídeo con testamento, pero en realidad, no deja de ser un testamento ológrafo (aunque aquí evidentemente ológrafo no es la palabra correcta), cuyas garantías son superiores (comprobar la letra de alguien es costoso y complicado, pero que un archivo de audio o video es original es más fácil -máxime existiendo la posibilidad técnica del sellado en tiempo de archivos electrónicos-).

Esta posibilidad no está contemplada en nuestro ordenamiento y no hay pronunciamientos judiciales sobre la materia, por lo que mejor no hacer experimentos (aunque no me desagrada nada en el caso que cito de «las joyas para mi hija»), en todo caso el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, parece abrir una puerta a esta posibilidad que estudia en su blog mi compañero Don José Carmelo Llopis.

Insisto que nuestra normativa en materia de legítimas, hace más que recomendable un buen asesoramiento profesional para hacer testamentos, y si se anima a hacerlo, busque dicho asesoramiento profesional si pretende hacer sustituciones, fideicomisos, fijar modos y condiciones, o en general hacer disposiciones exóticas, pues acabará creando un problemón, por más buenas que sean sus intenciones.

Resulta importante la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Noviembre de 2.014 que no sólo aborda el testamento ológrafo, sino que en el caso concreto que enjuiciaba considera que no revoca el testamento notarial anterior y cuyo contenido copio:

«Gijón a 6 mayo 2002. Socorro desea que un piso de la casa de la NUM001 . CALLE000 NUM000 se le entregue a Gema por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa». Firma. » Socorro.