Aunque no es perfecta, hay quien se plantea someterse a la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que en realidad es un acuerdo extrajudicial de pagos que contempla la ley concursal, y por la Orden JUS/22831/2015 y que trata de ayudar principalmente a las personas que se han visto afectadas por la crisis inmobiliaria.
En realidad se aplica a todas las personas con dificultades económicas, y trata de conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos, evitando el costoso y largo procedimiento concursal.
¿Quienes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos?
Todo deudor que no cumpla, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, y que reina los siguientes requisitos
- Tener un pasivo (o sea cuyas deudas) inferior a 5.000.000 €.
- No haber sido condenado por sentencia firme por delitos el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
- No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o solicitado declaración de concurso.
Todos estos requisitos habrán de ser comprobados por el Notario quien tramite el expediente.
¿Quién tramita el acuerdo extrajudicial de pagos?
Si el deudor es persona física no empresario (tienen esta consideración las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles, salvo las profesionales) el notario del domicilio del deudor (hay que acreditar el domicilio)
Si el deudor es empresario la tramitación se hace ante el Registro Mercantil o la Cámara que haya asumido funciones mediadoras.
¿Qué documentación hay que entregar al Notario para iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?
Entiendo que por su complejidad es más que conveniente, aunque no obligatorio, que el deudor se asesore por un abogado especializado en estos temas, no siendo función del Notario ni cumplimentar el modelo (sino recibirlo) ni recabar la documentación.
Si falta algún documento el Notario lo advertirá para que se subsane en el plazo de cinco días hábiles, y en caso contrario dará por concluido el expediente (con el consiguiente gasto absurdo).
Escrito inicial en un formulario normalizado, cumplimentado en el modelo y forma que fija en la Orden Ministerial JUS/2831/2015 (puedes obtenerlo haciendo click en este texto).
Más que complejo de rellenar, lo difícil es recabar toda la documentación necesaria, de la que seguidamente iremos hablando.
El objetivo es que el mediador y los acreedores puedan tener la información necesaria para poder llegar a un acuerdo (no olvidemos que el plazo de negociaciones es de dos meses desde la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones -art 235.2 y 5-)
Certificado de antecedentes penales
Pues recordemos que algunos antecedentes penales impiden usar este procedimiento.
No todo delito impide seguir este procedimiento, sino los que podemos definir como delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico.
Pasados diez años desde la sentencia condenatoria es posible promover el procedimiento.
Documentos laborales
Según la orden ministerial hay que acompañar a la solicitud:
- Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
- Últimas tres nóminas percibidas.
- Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
- En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.
- Certificado de pensión de jubilación.
- Si estuviera obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
Documentos relativos a bienes inmuebles
Es necesario aportar:
- Certificado de dominio y cargas o gravámenes expedido por el Registro de la Propiedad (resulta sorprendente que no sea suficiente la nota simple informativa, y un coste innecesario para el deudor, más hay que cumplir este requisito).
- Escrituras del préstamo hipotecario que grave los bienes inmuebles (incluidas sus novaciones (han de ser copias autorizadas, no simples -siendo que cabe reiterar lo dicho respecto al Registro-)
- Otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
Es evidente la deficiente técnica legislativa que confunde bienes y deudas.
Documentos relativos a los bienes muebles
Nada dice la ley ni la orden ministerial, salvo una referencia a vehículos y joyas, y que hay que identificar y describir cada bien su tipo (por ej. en el caso de vehículos indique marca y modelo), número de matrícula o registro y fecha de adquisición.
DNI que acredite el domicilio o certificado de empadronamiento
Recordemos que el expediente se tramita en el domicilio del deudor, por lo que es necesario para comprobar la competencia notarial o judicial.
Certificado de nacimiento o libro de familia (para acreditar la inscripción en el Registro Civil)
Dado que hay que comunicar posteriormente a este registro la tramitación del expediente.
Contratos con acreedores que no sean hipotecas (han de ser originales o copias fehacientes)
Acreedores por ejemplo pueden ser las compañías de agua luz y teléfono.
Inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos
Entiendo que basta con cumplimentar el modelo normalizado, y que no es especialmente difícil dado que previamente has entregado toda la documentación.
Lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos
Basta con cumplimentar el modelo normalizado.
Para comprobar que no hay situación de concurso el Notario comprobará el Registro Público concursal
Esta consulta la hace el en el siguiente sitio web, y el resultado se incorpora al acta.
¿Qué hace el Notario una vez entregada la solicitud y documentación que pide la Ley de Segunda Oportunidad?
Levanta un acta Notarial en la que incorpora la documentación entregada y forma un expediente con el que el proceso seguirá su curso.
En dicho proceso se procederá a nombrar un mediador y se llegará o no a un acuerdo, sin embargo abordaremos estos temas en otros post.
¿Es obligatoria la intervención de abogado en el proceso de la ley de segunda oportunidad?
La respuesta es negativa.
Aunque no es obligatoria la intervención de abogado en la tramitación del proceso de acuerdo extrajudicial de pago, que contempla la llamada Ley de Segunda oportunidad, es muy recomendable.
Es cierto que quienes acuden a este sistema, tienen limitados recursos económicos, más la cantidad de documentación que hay que aportar, la necesidad de cumplimentar el formulario, y la necesidad de previo análisis de la situación económica del deudor, aconsejan un previo asesoramiento profesional (los servicios sociales de algunos Ayuntamientos están ayudando en esta materia).
Es cierto que la intervención de un abogado puede encarecer el proceso, más siempre digo que lo barato es caro, y que hablamos de una inversión y de un ahorro de tiempo, siendo que es mucho más costoso iniciar un proceso y gastar dinero sin saber el resultado.
¿Qué coste tiene el acta notarial de la ley de segunda oportunidad?
Estamos hablando de un documento sin cuantía, cuyo coste es de 36,060726 €., si bien esta cifra se ve incrementada por le número de folios que tenga el acta.
El coste por folio es de a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 € por cara escrita, y la copia del acta cuesta 3,005061 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
A todas esas cifras hay que añadirle el 21% de IVA.
En total el coste está en torno a los 200 o 500 euros, si bien la cantidad de documentación entregada puede variar esta cifra.
Es de destacar, en relación a los folios de la documentación entregada al Notario, no es obligatorio incorporar al acta toda la documentación entregada al Notario que complementa el requerimiento inicial, sino que basta con depositarlos ante notario y que este proceda a ponerlos a disposición del mediador.
Las comunicaciones electrónicas que ha de realizar el Notario a diversos registros, organismos e instituciones, y que están previstas en el artículo 233 de la Ley Concursal son gratuitas; al igual que el inicio del acta (otra cosa es la terminación de la misma, que forzosamente ha de tener lugar -art 2 Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre)
En la Notaría de Alcalá de Guadaíra que sirve Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, escaneamos y depositamos electonicamente mientras dura el proceso, sacando un hash de la documentación depositada, y dejando constancia de dicho hash en el acta.
En posteriores entradas veremos el nombramiento de mediador y efectos de la ley de segunda oportunidad; así como el acuerdo extrajudicial de pagos o las consecuencias de no llegar al mismo que contempla la ley concursal.
Buenos dias D. Francisco.
Mi caso particular como persona física, tengo deudas de los años 2009 y 2010, desde los cuales tampoco tengo ingresos.
Mi pregunta es si me puedo acoger a esta ley, ó por el contrario impera el apartado de la ley concursal, en el cuál se hay que declarar en concurso a los 2 meses de saber que te encuentras en quiebra.
Y como en mi caso, mi quiebra es de años atras, podria acceder a la ley de segunda oportunidad.
Enhorabuena por su artículo.
Hola Piloto.
Con los datos que facilitas nada impide someterte a la conocida como ley de segunda oportunidad.
En realidad dicha ley no existe sino que son parte de la ley concursal que tratan de evitar el concurso mediante un acuerdo extrajudicial de pagos.
Saludos y gracias por tus palabras
Buenas tardes,tengo deudas que a día de hoy ya no puedo asumir,un embargo del cual y ya pagué el capital,ahora estoy pagando las costas de juicio,un total de 9,985€.y dos tarjetas de crédito,que suman 5.000€ más alguna otra deudas que ahora no tengo en cuenta.
Trabajo y ganó .
1.000€ soy monoparental acreditada,vivo en alquiler,del que pagó 580€ mensuales.
Me gustaría saber cuanto sería el coste extraoficial para recibir ayuda en mi caso, y poder subsanar mi situación.
Agradezco su ayuda,
Hola Sandra.
Desconozco a que te refieres con «ayuda» pues en la ley de segunda oportunidad no te dan más que la oportunidad de ejecutar tu patrimonio y tras ello salir libre de deudas.
En todo caso, ni el trabajo del mediador, ni el del Notario es gratuito.
Saludos
Primero decirte que en el año 2020 es inembargable la cuantía de 950 euros de la nomina y en este caso del segundo SMI que supera los 50 euros solo te pueden embargar el 30 por ciento unos 15 euros y si eres familia monoparental el secretario lo podría bajar al 20 o 15 por ciento, lleva extracto y certificado del banco que lo que percibes es integro de la nomina, y se considera el primer SMI
Buenos días Sr. Rosales,
Se que igual abuso de su tiempo, pero no veo otro blog donde pueda realizarle una consulta que no me ha sido aclarada por ninguna de las personas que están interviniendo en mi expediente.
la consulta es: ¿puede el deudor, de mutu propio, solicitar al Notario el cierre del expediente por falta de aceptación de los mediadores? Se lo comento, por que mi expediente está en una notaria desde hace tres meses y llevan más de 6 intentos de nombrar mediador y no ha aceptado ninguno y me comentan desde la notaria que tienen expedientes desde hace 10 meses pendientes de aceptación. En mi situación, no puedo esperar 10 meses y necesito activar el procedimiento para poder presentar un plan de pagos.
Hola Luis.
Comentas una de las graves deficiencias que contiene la ley, y es la falta de aceptación del mediador.
El problema radica no ya en si puede o no pedir el cierre del expediente, cosa que entiendo posible; sino si tras esa solicitud puede pedir el concurso y aprovecharse de las ventajas de la ley.
A mi juicio si es factible, más en realidad es un riesgo que has de correr, y es el juez el que ha de decidir, por lo que la solicitud no está exenta de riesgos.
Saludos
Hola buenas tardes soy soraya Ramírez Santana yo eh solicitado la ley de segunda oportunidad ya firme con el notario el día martes 30 de marzo 2021 y tengo mi cuenta embargada soy asalariada y tengo hijo a cargo y pago un alquiler
Hola Soraya.
Espero que este post te haya servido de ayuda y que todo salga bien.
Saludos
Excelente articulo.
Una consulta, un avalista de su propia empresa que ya no es empresario, se considera persona física o jurídica .?
Gracias
Hola Andrés.
Es obvio que se trata de una persona física
Saludos
BUENOS DÍAS FRANCISCO. ME ALEGRO DE SALUDARTE. MI PREGUNTA ES SI SABES DE ALGUNA RESOLUCIÓN DE LA DGRN REFERIDA A QUÉ CANTIDAD EN CONCEPTO DE ARANCELES PUEDE COBRAR UN NOTARIO POR SU INTERVENCIÓN EN EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. GRACIAS DE ANTEMANO.
Hasta donde yo se, no hay ninguna
Estimados Señores,
En primer lugar felicitarles por el articulo indicado. Una pequeña puntualización a mi entender importante, no entiendo porque exigen realizar desde una notaria de la localidad donde vive dichos tramites. Un saludo.
Un argumento es que resulta razonable que los acreedores estén en dicho lugar, y por tanto facilitar la reunión para el acuerdo; otra una mayor facilidad de contacto con el deudor. Sin embargo a mi entender el argumento principal es que el Notario aquí desarrolla funciones muy cercanas a las jurisdiccionales y por tanto hay que aplicar criterios semejantes a los de cualquier procedimiento judicial.
Saludos
Buenas tardes, quisiera saber como tramitar este procedimiento a una pareja que tiene deudas con entidades banarias y prestamos personales estilo «financiera que sale en prensa», han intentando pagar pero no pueden con los ingresos que tiene, van pagando poco a poco con retraso sus cuotas. Hace poco les refinanciaron los prestamos que tenían en «xxxbanco» y «yyybanco» pero aun así no pueden hacer frente a sus deudas. Quisiera saber el procedimiento en si, y si la refinanciacion con las dos entidades anteriores puede hacer que no les sea aplicable la Ley. Ella es autónoma desde julio de 2018 y el trabajador por cuenta ajena. Gracias.
No entiendo la pregunta Anne, en este mismo blog hay dos entradas adicionales que explican el proceso y en el que puedes encontrar respuestas
Saludos
Buenas tardes;
Mi pregunta es, si el notario comunica a los acreedores que uno está con la ley de la segunda oportunidad, ¿el deudor tiene que seguir pagando una deuda que tiene como aval otra persona?
Hasta que no haya un acuerdo en el proceso o el el juicio concursal, obviamente hay que seguir cumpliendo las obligaciones.
Si quieres saber más sobre los efectos de esta ley, puedes consultar este mismo blog https://www.notariofranciscorosales.com/efectos-de-la-ley-de-segunda-oportunidad/
Saludos
Buenos dias Sr. Rosales.
Si tienes iniciado un expediente extrajudicial de pagos y tu esposa no quiere autorizar que yo haga el expediente porque hay bienes en comun, puedo pedir la anulacion del expediente iniciado al notario sin perjuicio que en un futuro y arreglados los problemas con mi esposa poder iniciarlo de nuevo.
Hola José
Entiendo que no hay problema, pero es algo que has de abordar con mi compañero; otra cosa es las consecuencias de la renuncia, que no tengo nada claras (en especial que puedas posteriormente iniciar otro, o al menos que surta los efectos que marca la ley)
Saludos
Hola, mi situación es que tengo asignado un abogado de oficio para solicitar la ley de la segunda oportunidad… Yo tengo una deuda de créditos con el banco que han vendido a xxx… En estos momentos y hace más de un año estoy en paro, cobro 675€, tengo un piso en alquiler por el que pago 400… Que es un arreglo con la propietaria desde que entré en paro. Este fondo buitre de xxx me han enviado un documento diciendo q me llevarán a juicio… Entonces, mi abogada de oficio me dice que tengo yo que ir con un documento que ella me facilita a solicitar un notario y me dice… (lúchalo pero seguro no te lo van a dar)… Este lúchalo… ¿Me toca a mí o a ella? Que tengo su designa por una jueza… Por otro lado como voy a hacer yo (que no conozco de leyes) un trámite que ella misma me dice que me van a decir que no??? Yo ya tengo depresión crónica de estos temas y no veo la luz al fi al del túnel… ¿Me podéis informar por favor? Gracias
Hola Mai
La palabra «lúchalo» es absolutamente indeterminada y no se a que se refiere.
Lo único que puedo decirte es que para los notarios ni es voluntario el tramitar el expediente, ni podemos cobrar, simplemente tienes que pedir al Colegio Notarial que designe el que ha de llevar el caso, y aportarle la documentación que explico en este y los demás post.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco,
¿Puedo el notario pertinente cobrar por una copia simple de un acuerdo Extrajudicial de pagos que ha finalizado?
Me indica el notario que no está minutando la matriz, sino la copia simple en sí.
Gracias de antemano.
Hola Carla
Entiendo que si, pues no es necesario y voluntariamente la ha pedido el interesado
Saludos
Mi mujer y yo estamos separados, pero no legalmente, y no tenemos bienes en común, y se niega a firmar el formulario del notario
Hola José Carlos
Si no hay bienes comunes no debería de firmar nada.
Saludos
Estimado amigo, y en caso de ser extranjero residente en España, ¿cómo suples la inscripción del nacimiento en el Registro Civil?
Hola Eugenio
Habrá que aportar el certificado de nacimiento en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado, y traducido.
Saludos
Buenas tardes. Somos 2 hermanas que constituimos una comunidad de bienes.(un restaurante). Nos concedieron un crédito ico, tuvimos que cerrarlo. Mi pregunta nos podemos acoger a la ley de la segunda oportunidad?. Lo tenemos que hacer todo doble?.
Hola Antonio
No veo inconveniente en hacerlo, pero me entran dudas sobre quien es competente en la tramitación.
Saludos