Aunque no es perfecta, hay quien se plantea someterse a la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que en realidad es un acuerdo extrajudicial de pagos que contempla la ley concursal, y por la Orden JUS/22831/2015  y que trata de ayudar principalmente a las personas que se han visto afectadas por la crisis inmobiliaria.

En realidad se aplica a todas las personas con dificultades económicas, y trata de conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos, evitando el costoso y largo procedimiento concursal.

¿Quienes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos?

Todo deudor que no cumpla, o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, y que reina los siguientes requisitos

  1. Tener un pasivo (o sea cuyas deudasinferior a 5.000.000 €.
  2. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. No haber sido declarado en concurso, haber llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos, o haber llegado a un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en los cinco años anteriores.
  4. No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o solicitado declaración de concurso.

 

Todos estos requisitos habrán de ser comprobados por el Notario quien tramite el expediente.

¿Quién tramita el acuerdo extrajudicial de pagos?

Si el deudor es persona física no empresario (tienen esta consideración las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles, salvo las profesionales) el notario del domicilio del deudor (hay que acreditar el domicilio)

Si el deudor es empresario la tramitación se hace ante el Registro Mercantil o la Cámara que haya asumido funciones mediadoras.

¿Qué documentación hay que entregar al Notario para iniciar el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Entiendo que por su complejidad es más que conveniente, aunque no obligatorio, que el deudor se asesore por un abogado especializado en estos temas, no siendo función del Notario ni cumplimentar el modelo (sino recibirlo) ni recabar la documentación.

Si falta algún documento el Notario lo advertirá para que se subsane en el plazo de cinco días hábiles, y en caso contrario dará por concluido el expediente (con el consiguiente gasto absurdo).

Escrito inicial en un formulario normalizado, cumplimentado en el modelo y forma que fija en la Orden Ministerial JUS/2831/2015 (puedes obtenerlo haciendo click en este texto).

Más que complejo de rellenar, lo difícil es recabar toda la documentación necesaria, de la que seguidamente iremos hablando.

El objetivo es que el mediador y los acreedores puedan tener la información necesaria para poder llegar a un acuerdo (no olvidemos que el plazo de negociaciones es de dos meses desde la comunicación al juzgado del inicio de negociaciones -art 235.2 y 5-)

Certificado de antecedentes penales

Pues recordemos que algunos antecedentes penales impiden usar este procedimiento.

No todo delito impide seguir este procedimiento, sino los que podemos definir como delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico.

Pasados diez años desde la sentencia condenatoria es posible promover el procedimiento.

Documentos laborales

Según la orden ministerial hay que acompañar a la solicitud:

  • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
  • Últimas tres nóminas percibidas.
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
  • En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.
  • Certificado de pensión de jubilación.
  • Si estuviera obligado a llevar contabilidad, las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.

 

Documentos relativos a bienes inmuebles

Es necesario aportar:

  • Certificado de dominio y cargas o gravámenes expedido por el Registro de la Propiedad (resulta sorprendente que no sea suficiente la nota simple informativa, y un coste innecesario para el deudor, más hay que cumplir este requisito).
  • Escrituras del préstamo hipotecario que grave los bienes inmuebles (incluidas sus novaciones (han de ser copias autorizadas, no simples -siendo que cabe reiterar lo dicho respecto al Registro-)
  • Otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

 

Es evidente la deficiente técnica legislativa que confunde bienes y deudas.

Documentos relativos a los bienes muebles

Nada dice la ley ni la orden ministerial, salvo una referencia a vehículos y joyas, y que hay que identificar y describir cada bien su tipo (por ej. en el caso de vehículos indique marca y modelo), número de matrícula o registro y fecha de adquisición.

DNI que acredite el domicilio o certificado de empadronamiento

Recordemos que el expediente se tramita en el domicilio del deudor, por lo que es necesario para comprobar la competencia notarial o judicial.

Certificado de nacimiento o libro de familia (para acreditar la inscripción en el Registro Civil)

Dado que hay que comunicar posteriormente a este registro la tramitación del expediente.

Contratos con acreedores que no sean hipotecas (han de ser originales o copias fehacientes)

Acreedores por ejemplo pueden ser las compañías de agua luz y teléfono.

Inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos

Entiendo que basta con cumplimentar el modelo normalizado, y que no es especialmente difícil dado que previamente has entregado toda la documentación.

Lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos

Basta con cumplimentar el modelo normalizado.

Para comprobar que no hay situación de concurso el Notario comprobará el Registro Público concursal

Esta consulta la hace el en el siguiente sitio web, y el resultado se incorpora al acta.

¿Qué hace el Notario una vez entregada la solicitud y documentación que pide la Ley de Segunda Oportunidad?

Levanta un acta Notarial en la que incorpora la documentación entregada y forma un expediente con el que el proceso seguirá su curso.

En dicho proceso se procederá a nombrar un mediador y se llegará o no a un acuerdo, sin embargo abordaremos estos temas en otros post.

¿Es obligatoria la intervención de abogado en el proceso de la ley de segunda oportunidad?

La respuesta es negativa.

Aunque no es obligatoria la intervención de abogado en la tramitación del proceso de acuerdo extrajudicial de pago, que contempla la llamada Ley de Segunda oportunidad, es muy recomendable.

Es cierto que quienes acuden a este sistema, tienen limitados recursos económicos, más la cantidad de documentación que hay que aportar, la necesidad de cumplimentar el formulario, y la necesidad de previo análisis de la situación económica del deudor, aconsejan un previo asesoramiento profesional (los servicios sociales de algunos Ayuntamientos están ayudando en esta materia).

Es cierto que la intervención de un abogado puede encarecer el proceso, más siempre digo que lo barato es caro, y que hablamos de una inversión y de un ahorro de tiempo, siendo que es mucho más costoso iniciar un proceso y gastar dinero sin saber el resultado.

¿Qué coste tiene el acta notarial de la ley de segunda oportunidad?

Estamos hablando de un documento sin cuantía, cuyo coste es de 36,060726 €., si bien esta cifra se ve incrementada por le número de folios que tenga el acta.

El coste por folio es de a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 € por cara escrita, y la copia del acta cuesta 3,005061 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.

A todas esas cifras hay que añadirle el 21% de IVA.

En total el coste está en torno a los 200 o 500 euros, si bien la cantidad de documentación entregada puede variar esta cifra.

Es de destacar, en relación a los folios de la documentación entregada al Notario, no es obligatorio incorporar al acta toda la documentación entregada al Notario que complementa el requerimiento inicial, sino que basta con depositarlos ante notario y que este proceda a ponerlos a disposición del mediador.

Las comunicaciones electrónicas que ha de realizar el Notario a diversos registros, organismos e instituciones, y que están previstas en el artículo 233 de la Ley Concursal son gratuitas; al igual que el inicio del acta (otra cosa es la terminación de la misma, que forzosamente ha de tener lugar -art 2 Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre)

En la Notaría de Alcalá de Guadaíra que sirve Francisco Rosales de Salamanca Rodríguez, escaneamos y depositamos electonicamente mientras dura el proceso, sacando un hash de la documentación depositada, y dejando constancia de dicho hash en el acta.

En posteriores entradas veremos el nombramiento de mediador y efectos de la ley de segunda oportunidad; así como el acuerdo extrajudicial de pagos o las consecuencias de no llegar al mismo que contempla la ley concursal.