Tengo que confesar que sí, que es cierto que el software puede ser notarizado, y que de hecho hace poco un ciudadano me llamó preguntando cómo notarizar software, pues estaba desarrollando una app y no confiaba en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Ese ciudadano había leído el post de mi amigo Jorge García Herrero titulado: Software: ¿Lo Registro? ¿Lo notarizo? ¿Pruebo con Blockchain ? y trataba de proteger su software con un Notario.

Al final firmamos un acta, de la que os hablaré, y en la que expresamente fue autorizado para poder compartir su historia y parte de su contenido.

Así que con el permiso de Pedro, os contaré cómo, por qué y cuanto costó notarizar una app que se llama «chimba».

¿Para qué sirve ese software?

Pues siento deciros que os vais a quedar con las ganas, pues no es que cuente con el consentimiento, sino con la complicidad de Pedro, y esa app está protegida por el secreto del protocolo, por el secreto profesional y por la amistad de un viaje de un Notario, un emprendedor y un informático que hemos decidido hacer las cosas de forma distinta.

El para qué sirve «Chimba», es algo que Pedro decidirá explicar cuando y cómo el considere oportuno, y especialmente:

  1. Cuando esté completamente desarrollado lo que hasta ahora es la beta de una app (por ahora sólo puede usarse en Android (lo cual para un «Mac-arra» como yo, ha provocado alguna que otra anécdota divertida)
  2. Cuando tenga los fondos necesarios para lanzar al mercado ese software.

 

¿Por qué cuando está desarrollado el software?

Pues porque Pedro es un ciudadano normal, que ha tenido una idea (a mi juicio brillante -aunque a estas alturas creo que me ciega el cariño a alguien que: de ciudadano despistado, pasó a ser cliente, y a estas alturas -como otros muchos- es un amigo con el que hay complicidad….y algún que otro ducados a escondidas).

Por ahora el software diseñado por InterIberica es una mera beta, o proyecto, que funciona, pero tiene errores, que sólo poco a poco pueden ir depurándose.

Es obvio que no vas a sacar al mercado un programa, y vender algo que no funciona al cien por cien, por lo que hay que probar una y otra vez ese programa, para buscar y corregir fallos.

Además aún hay una simple versión que funciona en Android, por lo que aún los usuarios de Mac y los usuarios de Windows no podrían usarlo, y eso es perder una importante cuota de mercado.

En todo caso Pedro no tiene posibilidad alguna de acceder al Registro de la Propiedad Intelectual, pues el artículo 96.4 de la Ley de Propiedad Intelectual impide registrar la mera idea de realizar un programa informático.

No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.

Pero como bien señala Jorge García Herrero, también hay dificultades para registral el «work in progress».

Dicho de otra forma, sólo cabe registrar el programa ya desarrollado, más no el programa en fase de desarrollo.

El motivo es el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Por tanto, sólo desde que se crea una app o un programa informático , cabe registrarla, más no antes, y queda sin protección todo el trabajo creativo.

¿Como proteger ese work in progress?

Pues precisamente con el acta notarial que firmamos.

¿Por qué cuando tenga fondos para comercializar el software?

Porque Pedro, es sensato, el ha tenido la idea, pero como tantos españoles no tiene mucho dinero, ha invertido unos ahorros en ella, contratando a InterIberica, pero sabe que el camino es lento y las cosas cuestan dinero para tenerlas bien.

Pero sobre todo, es consciente de lo competitivo que es este mundo digital, y cómo si no llegas al cliente, por más bueno que sea tu producto, poco puedes hacer.

Tiene claro que necesita una campaña de marketing, y que eso ha de encomendarlo a especialistas.

Pedro lo que si que tiene claro, es que si quieres ganar dinero has de hacer ganar dinero a otros, y que lo más barato es lo que se paga, por lo que el defiende su idea y se apoya en los especialistas para lo que necesita.

¿Tiene algún otro problema Pedro para acceder al Registro de de la Propiedad Intelectual?

El programa ideado por Pedro y desarrollado por InterIberica usa java, php, y python.

El problema es que python  y php es software libre, y java es software gratuito.

Es frecuente confundir las palabras software libre y gratuito, en este post os explican las diferencias, y el universo que hay en esta materia.

Lo cierto es que si usas software para desarrollar un programa (que no es sino otro tipo de software) has de respetar la propiedad intelectual del software que uses, y si te permiten explotar ese software a cambio de que el resultado que ofrezcas sea libre, o gratuito, tu propio contrato te vincula.

Entender el galimatías de los distintos tipos de licencia, requiere de especialistas; más aclaremos que quien compra una licencia está celebrando un contrato y ha de cumplirlo.

Por otra parte esas licencias no son sino contratos de adhesión, y sinceramente hacen falta buenos trabajos jurídicos sobre el tema.

¿Cometió Pedro Algún fallo?

Pedro es Inteligente y sabe que quiere, por lo que no cometió fallo alguno, pero estuvo cerca de cometerlo.

He empezado hablando en este post del letrado Jorge García Herrero, y tanto él como cualquier otro letrado, son pieza indispensable del puzle necesario para poder desarrollar un programa informático con garantías legales.

Pedro necesitaba regular claramente el contrato con InterIberica; y necesitaba saber que licencias iba a usar.

Un abogado es siempre una buena inversión, en estos temas, y el caso que vemos es uno de tantos ejemplos en los que el trabajo de un abogado y de un notario se complementan.

Como Notario yo realicé un depósito, y constaté que en cierta fecha Pedro tenía en su poder un software desarrollado.

Mas cómo Notario, no puedo comprobar las licencias usadas, ni la relación entre Pedro e InterIberica; estos temas han de ser estudiados por un abogado especialista en Propiedad Intelectual, pues estamos hablando de un acta y no de una escritura.

Notario y Abogado, en estos temas tienen funciones distintas y complementarias; por supuesto que cada uno tiene sus costes; más siempre digo que nadie se escandaliza porque para operarte sea necesario un cirujano y un anestesista.

El resultado es que si usas los profesionales adecuados, logras tus propósitos, en el caso de la enfermedad te curas; y en el de Pedro ganas dinero.

No acreditar en fecha que eres dueño te puede provocar demandas por plagio, y no explotar debidamente tus licencias, demandas por ello; Pedro es consciente de lo costoso que es una demanda, por lo que inteligentemente invirtió en evitarlas.

Por supuesto que la relación entre Pedro e Interiberica puede y debe de formalizarse en Escritura pública, lo cual evitará muchos problemas entre las partes, más en este caso optaron por hacerlo en documento privado redactado por un abogado (tema que merecería un post especial, aunque lo que si que es una locura es basarse en el primer modelo de contrato descargado de Internet)

¿Notarizar con notario el software?

¿Por qué no?, la pregunta es si notarizar el software tiene o no ventajas (cosa que luego veremos)

¿Qué es Notarizar?

Autorizar ante notario o abonar con fe notarial algo

Está claro que sólo notarizan los notarios, por lo que, por más fea que me resulte la palabra, yo y mis compañeros notarizamos, y conviene huir de los que por internet se ofrecen como notarizadores, sin serlo.

En otros post hablaré de esos supuestos notarizadores, y su juego en esta materia, aunque ya les he dedicado alguno aquí y aquí.

Lo único que hice fue un acta de depósito de un programa informático, que comprimí y del que saqué un hash que quedó reflejado en el acta (ahorrando así un importante coste, pues el coste de los folios necesarios para imprimir todo el código fuente sería difícilmente asumible por Pedro)

La ventaja es que un programa informático es un documento, y que la intervención notarial da fecha fehaciente al programa depositado, por lo que Pedro tiene protección frente a plagios.

¿Pero los Notarios no sólo firman testamentos e hipotecas?

Pues no, los notarios ejercemos la fe pública, y eso es muy importante, porque conforme al artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

De las actas notariales merece la pena destacar

Artículo 144.4 del Reglamento Notarial.- Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios o calificaciones.

Artículo 216.3 del Reglamento Notarial.- El depósito notarial de documentos que estén extendidos en soporte informático se regirá además por las siguientes normas:

1.º El soporte digital que contenga un documento electrónico se entregará en depósito al notario, por el plazo y condiciones que convenga éste con el requirente o requirentes; en el acta de depósito, o en el documento en que deba quedar unido, bastará con hacer referencia depósito con reseña de las características del documento electrónico y de su soporte, tales como su fecha, formato y su extensión, si las tiene, la unidad de medida, en su caso, así como las demás características técnicas que permitan identificarlos.

2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado en los términos previstos en el artículo 113.3 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, podrá acordar, cuando innovaciones técnicas lo hagan aconsejable, el traslado sistemático del contenido de documentos informáticos depositados a un nuevo soporte, más adecuado para su conservación, lectura o reproducción, dictando las normas que garanticen la fiabilidad de las copias. En todo caso, deberá citarse a los interesados, quienes podrán oponerse retirando el documento.

También podrá realizarse, con la misma finalidad, el traslado a un nuevo soporte a instancia de la persona que depositó el documento o sus causahabientes. El traslado del contenido del documento deberá hacerse por medios técnicos adecuados que aseguren la fiabilidad de la copia.

¿Por qué notarizar software?

Por el régimen jurídico que para el registro de programas de ordenador establecen los artículos 95 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Hay alternativas a la notarización del software?

Básicamente cuatro:

Registro de la Propiedad Intelectual

No es que sea más barato, que lo es, es que además antes de inscribir comprueban si hay otro software igual, por lo que te dan un valor añadido que jamás te dará un Notario.

El inconveniente es que has de tener terminado el software y que has de ser el creador, siendo que resulta compleja la relación ente: el que tiene la idea de desarrollar un programa y un programador (máxime si su relación es contractual y no laboral).

En todo caso si tienes la posibilidad de acceder a dicho registro, si eres titular de los derechos de la propiedad intelectual, más sería muy positivo que previamente hayas adquirido esos derechos y para ello te asesores bien por un jurista.

Prestadores de servicios de Certificación

Conviene tener muy claro que una cosa son los servicios de confianza ajustados al reglamento eIDAS 910/2014 y otra la bastante más que inútil figura del tercero de confianza regulado en el artículo 25 de la ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Hay mucha basura en Internet, normalmente el tercero de confianza, consciente de sus limitaciones, suele presentarse como notario digital o como servicio de confianza (no puedo ser más claro…huye de ellos).

Dentro de los servicios de confianza, puedes hacer un Time Samp Cualificado con tu programa, y en tal caso te ves protegido por el artículo 41.2 del reglamento eIDAS.

Los sellos cualificados de tiempo electrónicos disfrutarán de una presunción de exactitud de la fecha y hora que indican y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.

El inconveniente es que, a fecha de hoy, no hay aún ningún servicio de confianza en España que preste el servicio de Time Stamp, tal y cómo puedes comprobar en este enlace al Ministerio de Industria Turismo y Agenda Digital.

Blockchain

Contrariamente a lo que imagináis, no voy a atacar este sistema, pues usando firma electrónica y sellos de tiempo puede servir para acreditar que tenías el software en tu poder en cierta fecha.

Sin embargo hay varios inconvenientes:

  1. Has de tener bitcoins para obtener el hash de tu documento, y no todos tienen bitcoins ni saben manejarse con ellos.
  2. Como pierdas el documento del que has sacado el hash (es lo que se sube a la cadena) no hay manera de acreditar nada (y cuidado porque tan perdida es el extravío, como cualquier modificación, por lo que has de cuidar en conservar el documento del que sacaste el hash y no machacar el trabajo)
  3. En blockchain las firmas y sellos son simples, y habrás de acreditar que la firma usada es tuya (cosa bastante más difícil de lo que parece, mientras que en el depósito Notarial, nadie dudará que eres tu quien lo hizo)

 

Licencias creative

La filosofía que hay tras las licencias creative es simple; y conviene aclarar que creative es un sistema de licencias pero no de prueba de autoría.

El autor de una obra es el autor, y partiendo de esta base, tiene el derecho a su comercialización, siendo que en el sistema creative el autor establece simplemente cómo autoriza el uso de su obra, más no acredita la titularidad de la misma.

Simplemente autoriza la reutilización de la obra por el creada bajo ciertas condiciones que pueden ser:

  1. Autorizar el uso previo reconocimiento de la autoría.
  2. Autorizar el uso para fines no comerciales.
  3. Autorizar el uso pero no la realización de obra derivada.
  4. Autorizar el uso y la creación de obra derivada, siempre que esta tenga las mismas licencias.

 

¿Cómo se notariza el software?

Simplemente depositando el software ante Notario y levantando acta de dicho depósito, a dicho acta, se me ocurrió llamarla «Pacochain», pues nada impide blockchains privadas, y obviamente esta es una blockchain de un sólo nodo (dado que el ser Notario hace que sea absurdo hablar de consenso).

Hasta aquí fácil, sin embargo, me gusta hacer las cosas diferentes, y apuesto por dar valor añadido al trabajo del Notario, por lo que en mi caso el hecho del depósito estuvo acompañado de algunas pequeñas innovaciones, que no incrementaban excesivamente el coste:

  1. El software me lo trajeron en un pen drive, más no estoy dispuesto a convertir mi Notaría en un almacén de pen drives, por lo que su contenido lo copié y pegué en un Nas en el que abrí una carpeta que identifiqué con el número de protocolo del acta.
  2. En el software un informático introdujo unas muescas, de modo que quien copie el software probablemente copie las muescas innecesarias del mismo, y se pueda probar más fácilmente el plagio, dejando constancia en el acta de las muescas introducidas.
  3. Hecho el depósito saqué el hash del mismo, y dejé constancia en el acta de dicho hash, por lo que cualquiera puede comprobar que el software que tiene Pedro se corresponde con el que está depositado en fecha determinada en mi despacho.

 

La ventaja de ello es que Pedro puede seguir trabajando en el software y no tiene por qué preocuparse si accidentalmente «machaca» el trabajo, o dicho de otra forma sobre-escribe, pues siempre puede pedir una copia de lo depositado ante notario.

¿Cuanto cuesta notarizar software?

En el caso de Pedro, el coste del acta no llegó a 100 euros, más lo que acordamos Pedro y yo por el depósito del software.