Habiendo hablado de la prodigalidad, y de si puede ser desheredado un hijo por ser drogadicto, conviene abordar conjuntamente ambos temas, pues creo que prodigalidad y drogas son conceptos que pueden estar frecuentemente unidos, y por tanto considero conveniente estudiar si se puede promover la declaración de prodigalidad de un drogadicto.

Sin embargo creo necesario partir de lo relativo del concepto de drogas, y sin ser especialista en el tema, lanzo una serie de reflexiones tomadas del libro de Antonio Escohotado Aprendiendo de las drogas (usos abusos y desafíos) con el objeto de poder aproximarme a la solución de los problemas que plantea para el derecho civil.

En todo caso, quiero dejar claro que: lamento profundamente la situación  familias  y personas destrozadas por las drogas (de hecho este post lo que trata es de ayudarles, y a intentar que los civilistas tomemos como propio un problema que siempre delegamos en el derecho penal)

Creo que es conveniente empezar a abandonar el mundo simplista que habla de drogas legales e ilegales, así como los efectos nocivos de las drogas para la salud, y centrarnos en los nocivos efectos que pueden causar en la economía individual familiar o social.

Empecemos por la ingesta y qué podemos considerar drogas

Como señala Escohotado, hay sustancias que entran de las más variadas formas en nuestro cuerpo (oral, epidérmica, venosa, rectal, intramuscular o subcutánea) y pueden ser asimiladas para convertirse en materias nuevas.

  • Si las asimilamos de modo inmediato se llaman alimentos, pues permiten mantener nuestro organismo
  • Si no las asimilamos de modo inmediato, puede que las expulsemos sin que hagan reaccionar al cuerpo o la mente (como el cobre o el cobalto) o que provoquen una reacción en el cuerpo o en el estado de ánimo (en este caso hablamos de drogas)

 

Personalmente no comparto los criterios de Escohotado, pues el propio cuerpo es capaz de generar sustancias que generan alteraciones físicas o psíquicas (en concreto están las endorfinas y la dopamina, las cuales pueden afectar seriamente a la capacidad de los adictos -especialmente al juego o los compradores compulsivos-; o la adrenalina, que nos permite resolver situaciones de riesgo y que se usa médicamente).

Recientemente se distinguen las sustancias que alteran sólo al cuerpo (en cuyo caso hablamos de medicamentos como la cortisona, o la penicilina), de las que afectan a la mente, y estas últimas son las que comúnmente se llaman drogas.

Desde el punto de vista de alguien que se dedica al derecho civil, lo interesante son las sustancias que  puedan afectar a la mente; más en realidad sólo interesan en la medida en la que afecten a la mente alterando la capacidad del individuo.

Dudo que haya droga alguna que limite de modo absoluto la voluntad de la persona o su capacidad de entendimiento, incluso se ha demostrado que la famosa burundanga o escopolamina no produce los efectos que algunos quieren atribuirle (curioso es que el alegar que alguien te echo unos polvos a la cara es algo muy frecuente en las víctimas del timo de la estampita).

Sinceramente el hecho de que alguien sea consumidor de drogas no creo que determine su incapacidad, pues la dependencia siempre es física, y una cosa es ser consumidor de drogas y otra diferente estar bajo el efecto de las mismas.

Dicho de otra forma, no incapacitaría a alguien por ser alcohólico, más si me negaría a autorizar una escritura a alguien que se encuentre borracho.

Otra cosa diferente es que la droga sea usada como excusa para un comportamiento socialmente inaceptable, y especialmente que la adicción a la misma pueda quebrar la economía del individuo; más,  por más que estudio, en el fondo es la propia personalidad la que va a determinar un comportamiento aceptable o no.

¿Hay casos extremos en los que la voluntad del individuo se ha visto alterada como consecuencia de las drogas? no lo dudo, más si me cuestiono esa automática asociación entre un drogadicto y alguien que no controla su voluntad.

La toxicidad de las drogas

En realidad las drogas (considero más acertado hablar de sustancias) no son exactamente tóxicas, la toxicidad, como pone de manifiesto Escohotado, viene determinada por la cantidad consumida.

Se consumen y son útiles, y no necesitamos entrar en nombres de drogas conocidos, el cianuro la quinina o la aspirina, sin embargo según la dosis pueden ser letales (obviamente es menor la dosis de cianuro que la dosis de aspirina necesaria para matar a una persona normal).

Cualquier medicamento es tóxico, y de ahí la famosa frase «no usar sin receta»; no obstante y entrando en medicamentos, creo que no estaría tan clara la discusión de si hablamos de drogas cuando nos referimos a las anfetaminas (usadas ampliamente como antidepresivos o para tratamientos contra la obesidad) o los barbitúricos (usados como somníferos) mención especial merecería la morfina como analgésico (y sobre la que, como en todos estos temas, hay mucho mito)

Jurídicamente la toxicidad de las drogas me parece irrelevante, salvo para juristas que aborden el derecho sanitario, o para penalistas (disciplinas que escapan de mis conocimientos)

Lo que si es cierto es que hay sustancia neurológicas y neuroprotectoras, mas lo sorprendente es que mientras el alcohol o la anfetamina son neurotóxicos siempre (pues matan células al oxidarlas) el cannabis, la heroina, la morfina, el opio, las setas, el LSD, la mescalina, la ketamina son neuroprotectoras (no dañan, sino que tienen efectos antioxidantes)

Las drogas y la cultura

La aceptación o rechazo de las drogas, y en definitiva del consumo de sustancias que tengan ciertas propiedades farmacológicas es algo que varía según las épocas y los países.

Ejemplos:

  • En Roma, en un principio, el consumo de vino estaba reservado a varones mayores de treinta años (siendo condenados a muerte las mujeres o jóvenes vistos en las proximidades de una bodega)
  • En Rusia en cierta época estaba condenado con tortura el consumo de café; por no hablar de épocas en las que los católicos eran excomulgados por consumir tabaco.

 

No podemos desconocer que la legalidad o ilegalidad del consumo de ciertas sustancias depende más de lo que parece de argumentos sociales.

Pone de manifiesto Escohotado, cómo antes de abolirse la esclavitud no había problema por consumir opio en USA, siendo que tras la abolición, la aparición de mano de obra barata de origen asiático, cambió las ideas; lo mismo sucedía con el alcohol, hasta que la inmigración judía e irlandesa provocó la aparición de la ley seca; o posteriormente con la inmigración mexicana tras la Gran Depresión, es lo que degenera en la prohibición de la marihuana.

No podemos negar que el alcohol, la cocaína o la marihuana pueden ser perjudiciales para la salud, más tampoco que tienden a asociarse a grupos sociales o razas; y que muchas veces la política de drogas se usa para marginar a ciertas minorías.

¿Producen estas sustancias las mismas consecuencias jurídicas?

Mientras que el alcohol y la marihuana ralentizan la percepción de la realidad, la cocaina o las anfetaminas la aceleran, teniendo las dos primeras un efecto anestésico, y las dos segundas un efecto estimulante.

Mi pregunta es simple ¿autorizaría una escritura publica de alguien que esté bajo los efectos de estas sustancias?

El problema en realidad mas que si autorizaba o no una escritura, es si tengo o no posibilidades de detectarlas, pues salvo el olor del alcohol, y el significativo comportamiento de una intoxicación etílica, no tengo forma humana de saber:

  • Si alguien ha ingerido o no una sustancia
  • Si dicha sustancia afecta: más que a la percepción del entorno, a la capacidad de entendimiento y voluntad de la persona.

 

Ello nos lleva al problema de si puedo como Notario pedir antes de la firma de una escritura que se realice un test de drogas, y sinceramente no lo veo negativo (si bien para ello necesitaría previamente una buena formación sobre el tema y una normativa basada más en criterios científicos que en criterios políticos o sociales)

¿Para qué se usan las drogas?

Siguiendo el libro de Escohotado, tres son los usos que se dan a las drogas.

  1. Uso festivo o uso lúdico.
  2. Uso terapéutico.

 

Uso festivo y lúdico de las drogas

Creo que poco hay que explicar sobre lo íntimamente relacionado que está el alcohol con la fiesta en nuestra cultura.

Lo cierto es que a lo largo del mundo las drogas son usadas en numerosas festividades:

  1. Bien como elemento que sirve para entrar en conexión con lo sobrenatural
  2. Bien cómo elemento de confraternización

En todos estos casos, hablamos de sustancias que la propia sociedad tolera, y la tolerancia social, hace que la droga sea de lícito comercio y consumo, por lo que sometida a una ley de oferta y demanda, no hay problemas en su adquisición, y las drogas no producen más daño a la sociedad, o al menos esta así lo entiende (pues las cifras de accidentes de carretera provocadas por el alcohol son algo tozudas)

Uso terapéutico de las drogas

Las propiedades analgésicas de la morfina o la aspirina son evidentes, o el uso de anfetaminas como tratamiento contra la obesidad, y no podemos desconocer el uso de drogas como elemento de cuidado paliativo en momentos terminales.

Lo cierto es que en todos estos casos la intervención médica garantiza el uso correcto de las drogas, evitando sufrimientos o resolviendo enfermedades, y que siempre cabe la consulta al especialista para poder comprobar la capacidad de entendimiento y capacidad vomitiva de quien consume alguna sustancia.

No obstante, en una sociedad digitalizada y compleja, considero criticable la actuación de los servicios de salud, y la inexistencia de una cierta coordinación entre centros médicos y organismos públicos para (con las debidas garantías de privacidad para el ciudadano) poder saber si alguien está consumiendo alguna sustancia que afecte a su capacidad y voluntad.

¿Veis lógico que conduca alguien tratado con antidepresivos, o que pueda ser testigo en juicio, o que pueda firmar una escritura?

¿Declarar pródigo al drogadicto es una solución?

A mi juicio una importante herramienta que ofrece el derecho para resolver problemas relacionados con las drogas es la posibilidad de declarar pródigo al drogadicto.

Sin embargo, lejos queda la ley de resolver el problema, y se limita a poner parches.

Ya expliqué en el post anterior que la prodigalidad fue vista en nuestro ordenamiento como una medida protectora de la herencia, y hoy en día como una medida de protección de los alimentos a los que tienen derecho los parientes más próximo.

Sin embargo la regulación del Código Civil es incongruente, pues regula la prodigalidad como medida de protección de incapaces, y obviamente la prioridad ha de ser proteger al incapaz.

  • Resulta absurdo que los padres a los que aludía en este post, al sostener económicamente al hijo que no trabaja, no puedan pedir su declaración de prodigalidad.
  • También resulta inaceptable que los hijos independientes económicamente no puedan adoptar medidas contra sus padres, y que teniendo el deber de darles alimentos no puedan promover la prodigalidad.
  • Resulta igualmente ridículo centrar el tema en las que podemos llamar «drogas conocidas» y desconocer los devastadores efectos que la dopamina puede producir: tanto en ludópatas, como en los compradores compulsivos (estos últimos alentados inmisericordemente en Internet y medios de comunicación).

 

Si dejamos a un lado el problema de la marginación social, lo cierto es que hay sustancias que afectan seriamente a la economía de las personas: bien porque sean de tráfico ilícito, y por tanto hayan de ser adquiridas en un costoso mercado negro, bien porque siendo lícito su tráfico generan una adicción que afecta seriamente a la economía individual o social (y dentro de estas sustancias insisto en que no todas son adquiridas, sino que algunas las generamos nosotros mismos).

Es por ello que sería positivo que los civilistas estudiáramos más el tema y empezáramos a aprender conceptos, dando soluciones eficaces, para lo que a mi juicio son dos problemas diferentes:

  1. La medida en la que la capacidad de entendimiento y voluntad se ve afectada por una sustancia.
  2. La medida en la que una sustancia afecta de modo graves a la economía, individual, familiar y social.