Es curioso el fenómeno del periodismo, que tiene la capacidad de dar una noticia allá donde no la haya, y ahora acaba de descubrir que «a partir del 30 de Junio de 2017 está prohibido casarse a los sordos y ciegos sin autorización médica«.

Para que haya una noticia son necesarios dos elementos:

  • Novedad
  • Contenido

 

Si los periodistas hablan de derecho sin tener ni pajolera idea (y no es novedoso que haya instituciones jurídicas que contraten a periodistas en vez de a comunicadores) creo que yo me puedo permitir el lujo de hablar del periodismo.

¿Es novedoso que a partir del 30 de Junio de 2017 está prohibido casarse a los sordos y ciegos sin autorización médica?

Pues no.

Hablamos del apartado nueve de la disposición final primera de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Hace año y medio que esta norma está publicada en el Boletín Oficial del estado, y comprendo que los señores periodistas me van a soltar eso de que una cosa es ser periodista y otra reportero; más lo cierto es que hace mucho que los medios de comunicación más que informar siguen los comunicados que mandan los gabinetes de prensa que llevan las instituciones y que están a cargo de otros periodistas.

En todo caso y por si no se han enterado y esperan al oportuno comunicado de prensa, quisiera informaros que España le ganó a Malta 12-1 y gracias a eso pudo jugar la Eurocopa de Francia de los años 80.

La norma era absurda en el momento en que fue publicada, y entonces es cuando se debió poner el grito en el cielo.

Sin embargo el avieso legislador la coló de tapadillo.

Es lógico que las asociciaciones si se han enterado ahora, hayan decidido montar lío, y tengo que confesar que gracias a este lío, no me hubiera topado de bruces con el problema la primera vez que alguien tras el 30 de Junio de 2017 tuviera tramitar un expediente matrimonial en mi Notaría.

Al menos ahora tengo tiempo para pensar y recapacitar, y espero que el legislador haga uso de ese tiempo para modificar la ley.

¿Y seguro que no hay alguna novedad?

Pues si la hay, y precisamente por ello escribo este post.

La novedad es doble:

  • A partir de 30 de Junio los expedientes previos al matrimonio pueden tramitarse ante Notario, y no obligatoriamente en el Registro Civil.
  • Gracias a que los expedientes matrimoniales van a poder tramitarse ante Notario, van a desaparecer las interminables listas de espera que actualmente existen, y que llegan en ocasiones a durar seis u ocho meses.

 

Lo indignante, como veremos, es que el legislador equipare a los deficientes psíquicos y sensoriales (como veremos). Llegados a este punto, uno ya no sabe si es más penoso el titular o una norma tan poco exquisita en su fondo, como en su forma.

Si las leyes se dirigen al pueblo, ¿no deberíamos cuidar de que estuvieran redactadas para que el pueblo pudiera entenderlas? si las leyes las aplican los juristas ¿no deberían de redactarse de forma que los juristas pudieran aplicarlas?.

Lo que resulta lamentable es que: eso de consultar con quienes conocen el tema, parece evidente que es algo que nadie se ha preocupado en hacer.

¿Es verdad que a partir del 30 de Junio de 2017 está prohibido casarse a los sordos y ciegos sin autorización médica?

Pues tampoco.

La norma en cuestión tiene dos párrafos de tres líneas, así que la reproduzco:

Artículo 56 Código Civil

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Me gustaría que el inteligente jefe de prensa que ha sacado la noticia explique donde viene aquí la palabra ciego o sordo.

La norma simplemente habla de deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, y hasta ahora hablaba de «deficiencias o anomalías psíquicas».

¿Es una mala Norma la que pide dictamen médico para que se casen quienes tengan deficiencias mentales intelectuales o sensoriales?

Por supuesto que si.

Sin embargo, la regla del periodismo es que un hombre muerde a un perro y no lo contrario; y simplemente estamos ante una mala norma, como casi todas las que suelo leer.

A mi juicio la norma simplemente pide que quienes quieran casarse aporten un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

¿Es necesario dictamen médico para que se case cualquier persona, o sólo los ciegos y sordos?

La ley habla de deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, y no de ceguera o sordera.

El concepto deficiencia es indeterminado, pero el de deficiencia sensorial es mucho más indeterminado aún.

Quizá con varios ejemplos os intentaré explicar de forma amena (y sin ánimo de ofender a nadie, salvo a mi mismo) diversas deficiencias sensoriales.

Cinco son los sentidos

  • Vista; a mi modo de ver un ciego tiene una deficiencia, pero tan ciego es el que no ve, como el que ve la belleza de Carmen de Mairena, o el que acude a un campo de fútbol para ver a un equipo de Sevilla de cuyo nombre no quiero acordarme.
  • Gusto: En el gusto puede haber deficiencias tan graves, como la de afirmar que está buena una tortilla de patatas sin cebolla, o quienes dicen que al gazpacho no se le echa pepino, por no hablar de una señora que conozco a la que no le gusta el chocolate, o los que son incapaces de distinguir el vino tinto del blanco con los ojos vendados (muchos más de los que os imagináis)
  • Oído; Un sordo es deficiente, más también es deficiente el que oye reagettón, o el que canta tan mal, como el autor de este post que cada vez que trata de cantar por Joaquín Sabina, le sale la voz de Lola Flores
  • Olfato; Es otro sentido que puede tener «deficiencias»; tengo que confesar que siento auténtico asco por los perfumes, no me gusta ninguno, salvo el agua de colonia fresca; amén de que mi impertérrita adicción al Ducados, supongo que me hace tener un fuerte olor a tabaco que no detecto, y que para más de uno es uno es un olor insoportable.
  • Tacto; podría empezar preguntando de si es deficiencia los callos que tengo en la mano por practicar windsurfing (últimamente cuando puedo) pero aquí podríamos traer a colación si es necesario dictamen médico acreditativo de que ninguno de los contrayentes padece de impotencia o de frigidez (y ojo que la impotencia es causa de nulidad en el matrimonio canónico, y no en el civil)

 

Espero que no se ofendan con estas líneas quienes padezcan alguna minusvalía, pues con ello lo que quiero dejar claro es que una cosa es una minusvalía y otra una deficiencia, y que por supuesto, una minusvalía o deficiencia: ni afecta a la dignidad de la persona, ni a su capacidad intelectual, ni mucho menos a su capacidad de consentir, o de contraer matrimonio.

Me resulta indignante que a fecha de hoy se equiparen las las definciencias psíquicas y sensoriales, y me resultan más indignante que haya tenido que usar un más que dudoso sentido del humor para poder digerir esa bazofia de norma, por lo que ante todo reitero disculpas si mis palabras son ofensivas para alguien.

Lo verdaderamente importante es el consentimiento de una persona capaz, sin embargo luego volveremos al tema.

Un problema es que resulta imposible para quien tramita el expediente matrimonial (y ese alguien soy yo a partir del 30 de Junio) saber si tiene delante a una persona con una deficiencia mental, intelectual o sensorial, y ello por tres motivos:

  • Porque determinar que es deficiencia es algo muy subjetivo, como hemos visto.
  • Hay deficiencias sensoriales completamente inapreciables a la vista (el tema de la impotencia o de la frigidez, no lo he puesto por casualidad)
  • Porque sigo sin saber qué tiene que ver una deficiencia sensorial con la capacidad para contraer matrimonio.

 

Ante la duda, cabe optar por una de tres soluciones.

  • Considerar que es una norma absurda y sólo pedir dictamen médico en casos extremos (cosa que no estoy dispuesto a hacer, pues en ese caso simplemente oficiaría al Ministerio Fiscal para que se proceda a la incapacitación de la persona (art 757 Ley de Enjuiciamiento Civil) y me negaría a autorizar el expediente (art 145 del Reglamento Notarial).
  • Considerar que la norma simplemente pide un absurdo dictamen médico y pedir a todo el que tramite un expediente matrimonial que me traiga un certificado médico en el que se indique que dicha persona carece de deficiencias o anomalías, mentales, intelectuales o sensoriales que le impidan contraer matrimonio.
  • No aplicar una norma absurda.

 

Mientras no haya instrucciones al respecto sobre el tema, no tengo aún una opinión clara al respecto, pero dudo entre: o pedir siempre el certificado médico, o no pedirlo nunca, y simplemente negarme cuando no juzgue la capacidad.

Lo que si que tengo claro es que no voy a pedir dictamen médico para que pueda casarse una persona por el mero hecho de ser ciega o sorda, y que simplemente buscaré medios técnicos o profesionales, que me permitan comunicarme con ellos (y por supuesto sin que por usar esos medios deban abonar cantidad adicional alguna).

Desde estas líneas pido ayuda a la ONCE, y a cuantos organismos velen por los intereses de los discapacitados, para que me ayuden a desempeñar lo mejor posible mi trabajo, y por supuesto tratar a sus asociados con toda la dignidad y respeto que se merecen (y por supuesto no sólo si van a tramitar un expediente matrimonial); pues tengo que confesar que si aquí hay un deficiente yo yo.

¿Y Que piensas sobre ese dictamen médico?

Pues que se trata de mera burocracia, y que es una auténtica irresponsabilidad que el legislador imponga este requisito para contraer matrimonio.

¿Qué sucede si el dictamen médico es negativo?

La respuesta lógica es negar la autorización del expediente matrimonial, y por tanto privar al ciudadano del derecho a contraer matrimonio.

Sin embargo el matrimonio es un fenómeno jurídico y no médico, por lo que supongo que más de un médico lo que pensará es que, por qué le meten a él en ese problema (por no decir que la norma no especifica que tipo de especialista ha de expedir el certificado)

Lo que simplemente se está haciendo es partir de una presunta incapacidad del ciudadano (pues deficiencias las tiene todo el mundo) y buscar a un responsable (sea el médico que lo certifique, sea el funcionario que autorice el expediente matrimonial) del fracaso de un matrimonio, que por otra parte, si fracasa, no va a ser por las deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales de alguno de los cónyuges.

¿Y por qué sólo el dictamen médico en el caso de matrimonio?

Viene a colación el tema por otra noticia periodística que habla de unos padres sordomudos desahuciados por avalar a su hijo, y cómo la prensa ha tratado al Notario que firmó la escritura, que comenta brillantemente el blog de Justito el Notario.

Como Notario, estoy bastante «jartito» de que me hablen una y otra vez de que si soy o dejo de ser responsable de las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, y de las mil y una excusas que usa la gente para (tras pedirme que «lea rapidito» porque tiene mucha prisa) alegar que no se enteraron de nada.

La capacidad plena se adquiere con la mayoría de edad a los 18 años, y a esa edad cualquier ciudadano, independientemente de sus deficiencias mentales intelectuales o sensoriales puede votar y decidir quien gobernará el país, y dictará leyes tan absurdas como las que ahora comentamos.

Por supuesto que hay vicios de consentimiento, más existen cauces legales para impugnar los negocios, y precisamente en el matrimonio, la impugnación es absurda, pues basta con la voluntad de una de las partes para romper el vínculo creado.

¿Y cual es la solución?

La primera y más urgente, modificar una ley absurda (cosa que parece que gracias a la fantástica labor de algunas asociaciones puede producirse).

La segunda, y no por ello menos urgente, que se adopten medidas legislativas que traten:

  1. De facilitar la integración de personas con minusvalías, no pidiendo dictámenes médicos, sino dotando de medios que les ayuden a superar sus dificultades, y estar plenamente integrados en la sociedad.
  2. De hacer ver al ciudadano que es responsable de sus actos, y que no debe de buscar excusas ante sus errores, sino tomar medidas para no cometerlos.
  3. De cumplir el convenio de la ONU sobre protección de personas con discapacidad, que es una norma jurídica aplicable en España.

 

Lo cierto es que publicado este post el 22 de Diciembre de 2016 ya en junio de 2017 y poco antes de la entrada en vigor de la norma, afortunadamente el Senado ha aprobado su reforma.