No es el primer ni el último comentario en este blog que me pregunta cómo saber qué bienes dejó el difunto, o cómo saber qué patrimonio dejó alguien que ha fallecido.

De hecho me parece más inteligente la segunda que la primera pregunta, pues el patrimonio comprende tanto bienes como deudas, y creo que he explicado bastantes veces que en una herencia las segundas son más importantes que las primeras.

Vuelvo a recordaros, que el heredero ante todo responde de deudas.

Es por ello que conviene tener claras dichas deudas antes de aceptar o renunciar la herencia, u optar por aceptar a beneficio de inventario.

También he de aclararos (pues muchos son los comentarios que veo en el blog) que una cosa es aceptar y otra repartir la herencia.

  1. Al aceptar la herencia se adquiere la condición de heredero, más no bienes concretos, sino la participación con los demás herederos en la masa hereditaria.
  2. Al repartir la herencia se adquieren bienes concretos y tanto bienes como deudas de la herencia se adjudican a cada heredero.

 

Es frecuente que aceptación y reparto se hagan al mismo tiempo, más no necesariamente.

Es frecuente que las personas aparezcan en mi despacho, o me consulten vía e-mail o por el blog, cómo saber qué bienes dejó el causante.

Al toparse con respuestas imprecisas tienden a enfadarse, y buscar culpables, por lo que hablaré primero de las culpabilizados y luego ofreceré soluciones (más anticipo que los milagros no existen)

¿Es culpa del causante?

En gran medida si, pues es él quien oculta sus bienes y deudas.

Obviamente cuando hablo de culpa, hablo de responsabilidad, para nada estoy diciendo que el difunto tuviera buena o mala fe, o que quisiera hacer daño.

Simplemente quiero que entiendas que, si alguien oculta algo, es posible que lo ocultado no se encuentre; y que es irrelevante la intención, e incluso si es simple descuido o despiste.

¿Es culpa del heredero?

Obviamente no puede buscarse responsabilidades a quien no encuentra algo oculto.

Sin embargo, una cosa es no encontrar información, y otra muy diferente no hacer absolutamente nada, pues al final quien va a pagar las consecuencias de todo es el heredero:

  • Sea porque deje de recibir bienes a los que tiene derecho.
  • Sea porque va a tener que pagar deudas inesperadas.

 

Es por ello que, una mínima diligencia del heredero buscando bienes y deudas, y realizando las averiguaciones que luego veremos (por otra parte sencillas y no muy costosas) a quien más van a beneficiar es al propio heredero.

¿Es culpa del Notario?

El Notario sabe leyes, pero ni conoce a todo el mundo, ni mucho menos que bienes tiene.

Todo lo más que puede hacer el Notario, es lo que ahora hago yo, recomendarte algunas soluciones, más de ti depende preguntar, y no puedes pretender, si no hablas, que el Notario sepa tus necesidades.

Eso si, te advierto que no es lo mismo encontrarse bienes inesperados que deudas desconocidas.

Aceptada la herencia el heredero responde de las deudas, sean mayores o menores, las conozca o no, por lo que la aparición de deudas desconocidas es un problema muy serio.

Hecha la partición (que no tiene por qué hacerse al mismo tiempo que la aceptación) la aparición de nuevos bienes se resuelve adicionando la partición ya hecha.

¿Hay alguna manera de salir de este embrollo y averiguar los bienes que dejó el causante?

No hay milagros y si el causante no se molestó en dejar

Información que puede facilitar el Registro de la Propiedad

Todos sabemos que en el Registro de la Propiedad se inscriben el dominio y derechos reales sobre bienes inmuebles, por lo que la primera medida es comprobar los bienes inscritos a nombre del difundo.

En principio basta con buscar en la web del Colegio Nacional de Registradores, y con el DNI pueden saberse qué bienes están inscritos a nombre del difunto.

El problema es que la inscripción es voluntaria, por lo que pude haber bienes no inscritos, o incluso bienes inscritos que se hayan transmitido.

En todo caso, y especialmente en zonas urbanas, pocos son los bienes no inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo que: aún no siendo exacta la información es bastante fiable.

Información que puede facilitar la propia Notaría

Los Notarios tenemos índices informatizados desde el año 2007, y actualmente con el certificado de defunción y acreditando el interés legítimo en la herencia puede consultarse la base de datos notarial.

Esta información, es más amplia que la del Registro de la Propiedad, pues no sólo comprende los bienes inmuebles, sino todo tipo de escrituras (por ejemplo pólizas mercantiles, avales en préstamos hipotecarios, u operaciones con sociedades -ojo con algunas actas notariales, especialmente las actas de manifestaciones, pues a veces dan sorpresas-).

Obviamente sólo abarca poco más de los diez últimos años, por lo que la información es nuevamente fiable, más no exacta.

Información que puede facilitar el Banco de España

Uno de los servicios que ofrece el Banco de España es la central de información de riesgos (conocida como CIR) en la que se informan de los riesgos de personas físicas y jurídicas.

Abarca como mucho los diez últimos años.

Por riesgos se entienden tanto los préstamos, créditos como avales.

Es una información que se puede solicitar presencialmente, por correo u on line, y sobre la que puedes obtener más información en la web del Banco de España.

¿Cabría mejorar el sistema?

Mi idea parte de uno de los primeros post publicados por mi compañero y amigo José Carmelo Llopis Benlloch, sobre la herencia digital.

En todo caso ese post habla de la sucesión de activos digitales, y creo que sería muy positivo que el Notariado investigara sobre la posibilidad de buscar herramientas digitales para resolver estos problemas.

De golpe se me ocurre la solución de ofrecer, con las debidas garantías, un cloud o servicio de host en los servidores del Notariado, para que el ciudadano en dicho host pueda archivar tanto claves de acceso a archivos digitales, cómo indicaciones sobre su situación patrimonial.