Hace poco era bastante infrecuente renunciar a una herencia, más hoy en día, la fiscalidad de las mismas, y sobre todo la crisis económica, han provocado que haya herencias con más deudas que bienes, por lo que  los herederos se planteen renunciar a la herencia.

Es ese momento cuando muchos desconocen que esa renuncia de herencia puede afectar a sus hijos.

Hay que partir de la base de que no hay dos casos iguales, por lo que antes de preguntar qué pasa con nuestros hijos si renunciamos a una herencia, es conveniente preguntarse ¿de qué tipo de herencia estamos hablando?.

Obviamente hablamos de la herencia de una persona fallecida.

Pues si que empieza el notario descubriendo la Coca Cola….diréis.

Igual si os comento la cantidad de personas que aparecen por mi despacho tratando de renunciar a la herencia de sus padres vivos, entenderíais que yo seré la cocacola, pero que hay una barbaridad de personas que creen que si ponen a la Coca Cola ginebra, sale una bebida, y creen haber descubierto el Cuba libre.

¿No puedo reunciar a la herencia de mis padres mientras estén vivos?

Ni es la primera ni la última vez, que por los más variados motivos, vienen a mi despacho padres tratando de que sus hijos renuncien a la herencia, y siempre les recuerdo que según el Código Civil:

Artículo 991.- Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

Normalmente, el objetivo de estas renuncias es:

  • Favorecer a un hijo merecedor de una especial protección.
  • Evitar que los acreedores puedan ir contra un hijo con deudas.
  • Hacer justicia ante un hijo al que han favorecido en vida.

 

Negar que son problemas las situaciones que comentamos, es negar lo evidente, más la solución a dichos problemas es diferente según de que hablamos, y como siempre digo ante muchos comentarios de este blog: dejaros asesorar por el Notario, pues el asesoramiento necesario para firmar una escritura es gratuito, aunque muchas veces lo que necesitáis es un abogado.

Para favorecer a hijos necesitados de especial protección existen las mejoras, los patrimonos protegidos, e incluso la misma desheredación (aunque en este caso es necesario correr el riesgo de que luego sea impugnada)

Evitar que los acreedores puedan ir contra un hijo con deudas es más complejo, y lo mejor es dejarle la legítima estrica, y nuevamente la desheredación es una solución (tanto en este como en el caso anterior lo correcto sería hablar de falsa desheredación, pues no se usa como castigo sino como soluicón a un problema).

En todo caso recordad que el artículo 1001 del Código Civil dispone «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código».

Si se ha favorecido en vida a un hijo, lo mejor, es no cometer la locura de simular donaciones bajo la forma de compraventa, pues perdemos las posibiliddades que ofrece la colación.

¿Puedo renunciar a la herencia de mis padres fallecidos?

En ese caso puedes renunciar tranquilamente, igual que puedes aceptar (sea pura y simplemente o a beneficio de inventario), sin embargo creo que deberías de seguir leyendo, pues las consecuencias de renunciar a la herencia pueden no ser las deseadas.

No puedes renunciar la herencia de tus padres si la has aceptado

Es así de claro, más el problema es que puede que hayas aceptado la herencia y no lo sepas.

Te recomiendo que leas el post de este mismo blog en el que hablo de la aceptación de la herencia por el heredero, y en el que explico que la herencia puede aceptarse de modo expreso o tácito.

Mientras que renunciar una herencia, sólo puede hacerse de forma expresa y ante notario; la aceptación de la herencia no requiere solemnidad o plazo (salvo que sea una aceptación a beneficio de inventario).

No es el primer heredero que quiere renunciar porque lleva años pagando el agua, luz etc del piso heredado y sus hermanos no han hecho nada.

El problema es que ya han aceptado tácitamente y sólo les cabe demandar el cobro del crédito y pedir la partición, lo que les aboca a un largo y desagradable pleito.

Mis padres han fallecido sin testamento y renuncio ¿qué pasa con mis hijos?

En este caso tus hijos carecen de derechos en la sucesión de los abuelos, y por tanto ni tienen por qué renunciar, ni pueden aceptar.

En este caso juega lo que los juristas llamamos derecho de representación, y esta representación no cabe en caso de renuncia a la herencia, siendo destacables tres artículos del Código Civil.

Artículo 924.- Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Artículo 928.- No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia.

Artículo 929.- No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

Mis padres han fallecido con testamento y renuncio ¿qué pasa con mis hijos?

Pues ante todo depende del contenido del testamento.

Es muy habitual que los testadores nombren a un heredero para el caso de que el nombrado no llegue a serlo.

Esta figura se llama sustitución vulgar, pues a fin de cuentas supone sustituir a un heredero por otro.

Cabe nombrar sustituto vulgar en tres casos:

  1. Premoriencia del heredero (esto es muere el heredero antes que el testador)
  2. Renuncia del heredero (el heredero no quiere heredara -por los motivos que sean, motivos que, por otra parte no hay que expresar en la renuncia-)
  3. Incapacidad del heredero (son casos excepcionales en los que la ley priva al heredero de esta condición ante comportamientos reprobables frente al testador)

El problema es que si el testador se limita a nombar herederos a sus hijos y los sustituye por los hijos de ese hijo, sin mayor especificación, opería la sustitución en los tres casos (artículo 774 del Código Civil).

Es por ello que yo en mis testamentos recomiendo nombar sustituto en caso de premoriencia, pero no en los otros.

Si hay testamento nombrando heredero a los hijos sustituidos por los descendientes, y no se especifica nada más, el problema es que si el hijo renuncia han de hacerlo los nietos también, y no deja de ser frecuente que esos nietos sean menores de edad (por lo que la renuncia necesitaría autorización judicialart 166 del Código Civil-)

La norma a tener en cuenta en estos casos es:

Artículo 774.- Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.

He renunciado a la herencia, pero me he arrepentido

Aunque no os lo creáis, es el caso de un ciudadano que llegó a mi despacho porque el cajero del banco le había recomendado renunciar a la herencia, y había acudido a otra de las notarías de Alcalá de Guadaíra a renunicar.

Desconozco los conocimientos jurídicos que tenía ese señor pero tuve que recordar.

Artículo 997.- La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.

El señor estaba muy indignado con el cajero, más tuve que recordarle que no es la primera vez que he oido en un bar o en una cola del supermercado un comentario sobre la salud de las personas, y que creo que absolutamente todos sabemos que lo mejor que puedes hacer si estas enfermo es acudir al médico.

Seguidamente empezó a despotricar contra mi compañero, más le pregunté si había entrado en la notaría con prisas, y preguntando precios; o si por el contrario, había preguntado al Notario.

Es que el Notario tiene que saber eso.

La respuesta fue obvia:

Si Ud no sabe que bienes y deudas tiene su propio padre….¿cómo pretende que lo sepa mi compañero o yo?

En todo caso, en otro post os ayudaré a saber cómo encontrar bienes y deudas del difunto, aunque os anticipo que los milagros no existen.

 

Foto cortesía de Ben Salter

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