Por recomendación de mi amiga Sara Molina Pérez Tomé, tengo en la web de mi Notaría un apartado específico en el que hablo del Notario 3.0, concepto que se inventó ella y que trato de intentar hacer llegar a mis compañeros y al ciudadano, y en el que trato de abordar tanto la relación que hay, como la que debería de haber entre el notario y tecnología.

Como digo en esa entrada, el Notario no puede limitarse a usar la tecnología actual (coincido con Susana González Ruisánchez en negarme a usar la palabra nuevas tecnologías), tampoco puede limitarse a mandar un mensaje unidireccional al ciudadano informando de cuestiones jurídicas, es más tampoco creo en ese Notario 3.0 que usa la tecnología para generar emoción, complicidad y confianza en el ciudadano.

Ese notario que comunica, ese Notario 3.0 que emociona, transmite, y explica al ciudadano, no es sino un Notario de toda la vida, aprovechando las ventajas que ofrece el mundo digital, pero simplemente haciendo el trabajo que ha hecho toda la vida, aunque en un entorno y con un lenguaje distinto.

El Notario, siempre ha escuchado, siempre ha empatizado con el ciudadano, y siempre le ha propuesto esa solución única e irrepetible que cada persona necesita. El mundo digital simplemente ofrece nuevas herramientas de comunicación.

Para mi la tecnología está ahí, es algo de uso diario, con indudables ventajas para el ciudadano, y los Notarios debemos de aportar algo a ese complejo mundo en el que cada vez más desaparece la línea divisoria de lo real y de lo virtual.

¿Qué podemos aportar los Notarios en este mundo tecnológico y digital?

Pues lo mismo que aportamos en el mundo analógico, seguridad y privacidad.

Siendo estas dos palabras muy sencillas y rimbombantes, aprecio una gran despreocupación sobre ellas, tanto en el mundo jurídico (en general) como en el mundo notarial (en particular); prueba de ello es que pocos conocen el Reglamento UE 910/2014, que fundamentalmente está siendo usado por tecnócratas desconocedores de la diferencia entre identificación y consentimiento (ya hemos hablado de la firma electrónica en este blog, y habrá que insistir en el tema).

Esa seguridad y privacidad que durante siglos hemos aportado los Notarios en una sociedad real, es ahora nuestra obligación aportarlas en una sociedad virtual.

La tecnología actual tiende a crear cada vez más esa sociedad virtual, en la que los seres humanos se relacionan, no mediante el tradicional trato directo, sino usando dispositivos, cuyo uso conocen, pero cuyo contenido interno les es muchísimo más ajeno de lo que imaginan.

Pocos son los que hoy en día no se comunican por medio de dispositivos electrónicos, y todos usan el mismo lenguaje, pero igual que los que ya peinamos canas, nos volvemos locos con el «ola k ase» o los «wf» de los jóvenes, tanto los unos como los otros somos completamente legos en el lenguaje PHP o HTML.

Creo profundamente que el Notario del futuro será una mezcla de un jurista y un hacker ético; y por tanto no sólo alguien con profundos conocimiento de las leyes, sino alguien con conocimientos del nuevo lenguaje que existe en la actualidad, y que no es el lenguaje de los usuarios de la tecnología, sino el lenguaje de la tecnología en si.

Todos sabemos usar el Smartphone, la Tablet, y el ordenador; algunos incluso hemos oído hablar del futuro IoT (Internet de las cosas), pero poquísimos son conscientes de la cámara de fotos y micrófonos que hay tras estos dispositivos, así como las personas interesadas en acceder a los mismos, o cómo constantemente indicamos desde nuestro teléfono  dónde estamos, qué hacemos y que nos gusta.

Hablar de estos conceptos requiere cientos de post, y está exigiéndome un importante esfuerzo de estudio y aprendizaje que considero apasionante, por lo que hoy me limitaré a dar unas nociones de lo que entiendo por Notario 3.0 y una mínima noción de lo que considero que son los elementos básicos de la seguridad jurídica digital.

¿Qué es el Notario 3.0 o el Notario 00?

Par mi es un Notario que está al frente de la sociedad de la información y de la sociedad digital, garantizando la seguridad de las comunicaciones electrónicas y de los contratos electrónicos, protegiendo las identidades virtuales y contribuyendo a poner un poco de orden jurídico en el caótico, globalizado y alegal mundo de internet, redes sociales y digital.

Ya he escrito que los Notarios simplemente empezamos dejando constancia por escrito de los hechos, en una sociedad en la que el analfabetismo era tan generalizado que ni los propios reyes sabían escribir.

Hoy en día los problemas que inicialmente abordaron mis compañeros son distintos, pues afortunadamente el analfabetismo es algo superado.

No obstante los problemas de comunicación entre seres humanos siguen existiendo.

Actualmente más que falta de información hay un exceso de información, y esta información fluye por cauces diferentes, planteando muchas dudas y muchos retos:

  • ¿Qué información es fidedigna?
  • ¿Qué información somos capaces de procesar?
  • ¿Conocemos bien el cauce por el que nos comunicamos?
  • ¿Damos la información que queremos dar?
  • ¿Obtienen los demás de nosotros más información de la que quisiéramos?
  • ¿Es fiable y está en buenas manos la información relativa a nosotros mismos?
  • ¿Nos puede perjudicar la información que hay sobre nosotros mismos?
  • ¿Verdaderamente es gratis la información que circula?

 

Los retos que plantea al Notariado este nuevo entorno son numerosos y sobre algunos de ellos ya he escrito en el Blog de Transparencia Notarial, por lo que me remito a lo dicho ahí para quienes quieran saber qué debemos hacer, lo que aquí trato es simplemente de empezar a construir una idea de cómo conseguirlo y sentar algunas de las bases sobre las que debe girar todo el esfuerzo del Notariado en este sentido.

¿Cómo se conseguir un Notario 00?

No lo se, pero desde luego dudo mucho que sentando al Notario en una mesa, y poniéndole cara de circunstancias.

Hoy en día todos los Notarios manejamos ordenadores y smartphones, cumplimos cientos de obligaciones legales de forma digital, pero sorprendentemente somos simples usuarios, y no somos conscientes que debemos de ser prestadores se servicios, en lo que no se si podemos llamar mundo virtual, mundo digital, mundo tecnológico, o sencillamente mundo en el que se mueve la sociedad actual.

Para nada estoy creando conceptos nuevos (salvo el del Notario 3.0, si es que este concepto sirve para algo) simplemente estoy intentando explicar unos conceptos básicos que rigen la privacidad y la seguridad en el mundo digital, y con ello invitar a mis compañeros (no sólo Notarios, sino juristas en general) para que estudien, investiguen estos conceptos, y empiecen a comprender lo que un día me tuiteaba el letrado Don Borja Adsuara (@adsuara):

Seguramente el camino pase por no dictar más leyes «electrónicas» o «digitales», sino por integrar las TIC

¿Es lo mismo la seguridad de la información y la seguridad informática?

El no es tan rotundo y firme que no se cómo destacarlo de forma que se pueda comprender que para un jurista debería de ser una preocupación primordial, no ya el distinguir uno de otro concepto, sino asumir que estamos ante uno de los puntos claves de toda la construcción jurídica que se quiera hacer del mundo digital y todo lo que ese Notario 00 debe de aportar al mismo.

La seguridad informática es uno de los múltiples aspectos que tiene la seguridad de la información, y se refiere más que a la información en si a los soportes de dicha información.

Vivimos en la sociedad de la información, en la que cualquier ciudadano tiene a su disposición mayor cantidad de datos que todos los que hayan podido tener todos sus antecesores hasta llegar al primer homo sapiens.

Parece que estoy exagerando, pero lo cierto es que pocos son los que hoy no disponen de acceso a internet, y en ese internet (y que conste que en internet sólo es visible aproximadamente el 20% de los datos almacenados) hay todo tipo de información, relativa a los más variados campos.

En YouTube hay manuales para hacer absolutamente de todo, están subidas todas las canciones existentes y en todas las versiones posibles, hay blogs y webs de absolutamente todo, y por poner un ejemplo, hace bastante tiempo que personalmente consulto cualquier cuestión jurídica por internet.

El problema es si es o no fiable la información existente, y la respuesta es negativa.

Sólo hablando del pequeño mundo del derecho, tengo la mala costumbre de buscar conceptos jurídicos en google, y la calidad de la información existente es lamentable, por no decir que hay una amplísima cantidad de información jurídica circulante que no es facilitada por juristas (un ejemplo es el contrato de arras, sobre el que he escrito en este blog, y que pese a lo escrito por mí, tiene comentarios insistiendo en su existencia, lo mismo sucede con el contrato de arrendamiento con opción a compra, o la reserva de vivienda).

No es lo mismo la seguridad de la información que la seguridad informática:

  1. La seguridad informática se refiere exclusivamente a las infraestructuras que almacenan o por las que circula la información (en definitiva hablamos de la seguridad de los ordenadores y redes que conectan dichas ordenadores)
  2. La seguridad de la información, es un concepto muchísimo más amplio y abarca a toda la información, por tanto abarca tanto a la información en si, como a las personas que intervienen en el tratamiento de los datos.

 

Los Notarios debemos de abarcar ambos conceptos, y lamentablemente estamos a años luz de conseguirlo, aunque como en tantas cosas, y como tantos juristas aparentamos lo contrario.

En materia de seguridad informática

No podemos olvidar lo delicadísimo de los datos que manejan los Notarios.

Hace muchísimo tiempo que digo que la ley de protección de datos suena a papanatismo en los oídos de un Notario, pues hace siglos que guardamos secreto de nuestras actuaciones, y protegemos la privacidad del ciudadano con el  secreto de protocolo.

Lo cierto es que los datos que manejan los Notarios, ya no se conservan sólo en papel. Hoy en día las escrituras se realizan en ordenadores con procesadores de textos, se encargan por correo electrónico, se gestionan con programas que remiten índices a las administraciones públicas etc.

Hay una importante brecha de seguridad que son los terminales de los ordenadores de cualquier Notaría y del propio Ancert, y sinceramente creo que toda preocupación por la seguridad de esos datos es poca.

Llega el momento de explicar brevemente el tema, y resulta que internacionalmente la seguridad informática se contrasta con protocolos como el OSSTMM, o el OSWAP (algún tecnicismo tenía que tener esta entrada), sin embargo creo que soy el único Notario que sabe de ello, y desde luego contactando con la Agencia Notarial de Certificación, y tras un correo consultando con el tema, cuya respuesta hubiera hecho las delicias de un hacker, conseguí hablar con un responsable, sin que a fecha de hoy sepa poco más que en dicha institución se pasó una auditoría de seguridad en 2009 (creo que entonces no existían ni los iPhone).

La seguridad informática ha de ser permanente en el tiempo y obedecer a un programa establecido, sujeto a revisiones, pues la evaluación ha de ser constante en el tiempo y no en un momento puntual.

Cada vez se nos pide a los Notarios más que levantemos actas de contenidos web, siendo para ello necesario tener unas mínimas nociones de seguridad web.

¿Sabemos los juristas que existen programas como nmap, netcraft, o simplemente tenemos dispositivos UTM en nuestros despachos? ¿sabemos lo que es un whois, hacer un ping, incluso lo que es una url?, difícilmente podremos constatar nada en internet si no manejamos esos conceptos y difícilmente podremos aceptar manifestaciones periciales sobre estos extremos.

En materia de seguridad de la información.

La seguridad de la información impone la necesidad de que los datos que circulan de forma digital o electrónica, respeten los siguientes principios

Confidencialidad.- La información no puede llegar a manos indebidas, por tanto sólo acceden a ella las personas autorizadas; en este sentido los índices que obligatoriamente remitimos los Notarios, no pueden ser tratados con la ligereza con la que son tratados, ni pueden ser usados en beneficio del Notariado, pues ante todo están para el beneficio del ciudadano.

Integridad.- No puede alterarse la información, el dato ha de ser completo y correcto en todo momento; en este sentido es lamentable que aún años después de haberse creado el concepto de protocolo electrónico, no es que no hayamos pasado del concepto, es que ni siquiera hemos dado una definición.

Disponibilidad.- No puede perderse información, por lo que se puede llegar a ella en todo momento; normas hay sobre la entrega de archivos electrónicos en caso de cambio del titular de una Notaría, más no de documentos depositados, y menos sobre conservación de archivos extendidos en formatos que van quedando obsoletos

Autenticidad.- La información ha de ser veraz y su autor ser real (esto es se dice la verdad y quien lo dice es quien asegura serlo), el sellado en tiempo de archivos electrónicos es un concepto que existe, pero que absolutamente ningún notario puede aplicar con la tecnología que actualmente ofrece Ancert, y la firma electrónica es algo que se parece a cierto equipo de fútbol que yo conozco (está ahí, pero no le importa absolutamente nada más que a cuatro colgados).

Trazabilidad.- Hay que localizar el origen de la información (autor y fecha), es un avance las comunicaciones que pueden realizar los Notarios entre si, y con algunas autoridades e instituciones; pero no hay regulación alguna sobre las posibles relaciones entre particulares y ciudadanos, y por supuesto ninguna formación sobre este importantísimo concepto.

 

En definitiva, y aunque parezca una locura, yo veo al Notario 00 como un hacker, pero para eso el primer paso que habría de dar el Notariado es el de aprender lo que es un hacker de un hacker ético, y sobre todo de lo que es un cracker, conceptos estos que dejo para otras entradas.

En gran medida hago propias las palabras de Don Jorge Bermúdez, el cual en el vídeo que os pongo al final de este post, aclara que un haker es aquel especialista en un sistema, que lo conoce mejor que su propio creador. ¿No somos los Notarios especialistas en la Ley y en buscar las opciones que esta ofrece y que el legislador ni se ha planteado?.

Siguiendo el criterio de este fiscal ¿No entra el hacking ético en el ámbito de la figura de la gestión de negocios ajenos sin mandato de los artículos 1888 y siguientes del Código Civil? ¿no podemos hacerlo los Notarios en nuestra condición de funcionarios públicos?.