Vivimos en una sociedad bastante papanatas, en la que los urbanitas tratan de dar lecciones a los de pueblo, y descubrir la Coca Cola, hablando en «ingispitinglis».

Ahora no eres nadie si no haces networking, si no colaboras en coworking, o si no montas una start up. Los que somos de pueblo llamamos a eso: quedar a tomar cervezas, ayudar al vecino, o liarnos la manta a la cabeza y tirar «pa alante» si queremos hacer algo.

Dentro de este inmenso mundo de anglicismos, y esnobismo, los de la capital acaban de descubrir que la gente la palma, y que todos antes o después tenemos una cita con San Pedro para comprobar si nos vamos a pasar la vida eterna tomando café con los angelitos o con pedro botero.

En fin, supongo que eso es consecuencia de tener tanatorios, en los que asépticamente velas de cinco a siete a los difuntos, y te ponen una botella de agua (que por cierto, y por ser un tanatorio, vale 6 €)

Hace mucho que nos olvidamos de esas épocas en las que los difuntos eran velados en sus casas y acudían todos los vecinos a presentar sus respetos. Desde luego en Alcalá se siguen oyendo las campanas de San Sebastián o las de Santiago, repicando a muerto.

El grado de estupidez del urbanita hace a alguien inventar una App con un politono que repique a muerto cuando alguien de tu red social favorita la diña; de hecho no es la primera vez que veo en algún grupo de WhatsApp a todos los miembros dar el pésame a alguien por el fallecimiento de un ser querido.

En ese momento me acuerdo de Joaquín Serrano, que me decía: «mira Paquillo, yo cuando alguien se muere voy a la misa, rezo, pero nunca doy el pésame; me da vergüenza,  la verdad es que yo no siento que se haya muerto esa persona, el que lo siente es su hijo o su cónyuge, y no creo que sea el momento de figurar, ni de molestar, sino de rezar«.

Hoy en día todo está monetizado y mineralizado, o dicho de otra manera, se trata de hacer negocio a costa de cualquier cosa, incluso algo que merece tanto respeto y reflexión como es la muerte, y somos tan soberbios que hasta nos creemos que nuestros perfiles en redes sociales siguen vivos, aunque la hayamos espichado.

Supongo que ver el programa Cuarto Milenio provoca estas cosas (personalmente creo que es más culpa del Salvamé) sin embargo os puedo garantizar, que por más que enterréis a alguien con el móvil, la batería del móvil se agota antes incluso de que ese cuerpo (que no persona) empiece a descomponerse, y que los muertos no leen ni el whatsapp ni el faceboock, ni otras zarandajas, pues tienen tres alternativas: o están con San Pedro, o están con el de los cuernos y el tridente, o simplemente no están en ningún lado (para eso cada uno con sus creencias).

Este #Retoblog, es fruto de un debate tuitero sobre diversas start up que ofrecen testamentos digitales, en un batiburrillo de esnobismo, papanatismo y una miaja de engaño, que hace ver lo que no es; y que pretenden vender como nuevo, lo que en realidad son inventos de algunos espabilaos (ojo, que tampoco todas esas start up venden el humo del testamento digital).

Sea como sea, y por más que quieras engañarte, siento comunicarte que: aunque tus perfiles en las redes sociales subsistan tras tu fallecimiento, tu has palmado, y eso no lo arregla ni Facebook, ni twitter, ni start up que valga. Igualmente te anticipo que como dice mi compañero Luis Fernández Bravo Francés en estos temas «no hay nada nuevo bajo el sol y el concepto de “lo digital” parece impulsarnos a confundir medios con fines, creando soluciones nuevas para problemas viejos que ya están resueltos hace muchos, muchos años«.

Hablemos un poco de derecho: empecemos por la identidad virtual y la identidad digital

No uno, sino cuatro post he escrito sobre la identidad digital, e incluso hemos tenido un #Retoblog sobre el tema.

Personalmente creo que la identidad virtual es algo a caballo entre el nombre comercial y la propiedad intelectual; es algo nuevo, fruto de las nuevas tecnologías, aunque sustancialmente es una creación del hombre, con un fin concreto.

Cierto es que esa creación puede subsistir tras nuestra muerte, al igual que El Quijote sobrevivió a Cervantes.

No hay diferencia especial entre cualquier obra y la identidad virtual, salvo que en la identidad virtual, se tiene la sensación de que una máquina adquiere vida propia, o que una persona parece tener distintas personalidades; sin embargo eso tampoco es nuevo, pues ya Miguel Angel, una vez terminado su famoso Moisés, lo golpeó con un martillo y le dijo «ahora habla«.

Lo que si entiendo es que, la identidad virtual es algo distinto de lo que hagamos con ella.

Por poner un ejemplo, este blog es el resultado de mi identidad virtual, sin embargo tiene un conjunto de metadatos, que va más allá de los post concretos que se publican en él; así puntualmente hay colaboradores de este blog, y sin embargo, siendo los post elaborados por ellos, y teniendo esos colaboradores su propiedad intelectual sobre el post elaborado, esos post forman parte de mi identidad virtual.

Distinto de la identidad virtual, es la identidad digital, que es simplemente nuestra propia identidad usada en internet.

Se pueden tener varias identidades virtuales, pero sólo una identidad digital; de hecho la identidad digital y la identidad analógica son una misma cosa.

Hablemos un poco de sucesiones y aclaremos que es un heredero y que es un legatario

Como cualquier obra, la identidad virtual subsiste tras nuestra muerte, y por tanto se plantea si es posible su transmisión a los herederos, o si se trata de algo que está fuera del comercio y se extingue por la muerte de su titular.

Ninguna duda me cabe que hablamos de un derecho del individuo, y que puede transmitirse al fallecimiento; por lo que ahora la cuestión es si corresponde al heredero o al legatario.

En principio, es el heredero, como continuador de la personalidad del causante, el que recibe y gestiona las identidades virtuales del mismo; sin embargo nada impide transmitir esa identidad a título singular usando la figura del legado.

En todo caso, creo que es conveniente distinguir la identidad virtual (que es la usamos en uno o varios aplicativos de internet) de la identidad digital (que es la que tenemos en internet); parece que quiero enredaros con conceptos, pro mientras la primera es transmisible; la segunda, como pone de manifiesto mi compañero Javier González Granado, es personalísima y se extingue por la muerte.

Aunque mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch dice que que es difícil separar la herencia digital de la analógica (y en el contexto en el que lo dice tiene razón) personalmente creo que no es que sea difícil, sino que es imposible distinguir la herencia digital de la analógica; pues la herencia comprende todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, y el que dichos bienes, derechos, acciones u obligaciones sean analógicos o digitales es completamente irrelevante.

¿Por qué legar nuestras identidades virtuales?

Pues porque tienen un valor y un contenido determinable y valuable.

En la gran mayoría de los casos el valor de nuestra identidad virtual es más de carácter emotivo que otra cosa.

Me acuerdo de un anticuario que cuando una señora le intentó vender una antigüedad de cincuenta años le respondió «Señora, un mueble de los años sesenta no es una antigüedad, es un trasto«.

En otras ocasiones nuestra identidad virtual si tiene otros valores más claros:

  1. Muchos empresarios tienen sus webs de empresa con identidades virtuales y hacen importantes negocios con su identidad virtual (normalmente amparada por el nombre comercial o marca).
  2. Muchos ciudadanos aportan valor de contenido importante a través de internet (blogueros, músicos y fotógrafos por ejemplo) en este caso la ley de propiedad intelectual también sirve como cauce de protección.

 

Finalmente, no podemos olvidar que hay archivos cien por cien digitales de contenido económico claro y a cargo de identidades de difícil determinación, y el caso del Bitcoin y las criptodivisas es el más claro.

Hablemos algo de la ley y aclaremos que es un testamento

El testamento es el acto por el que una persona dispone de sus bienes para después de su muerte (Art 667 del Código Civil) siendo nulo el testamento que no se haga con las formalidades necesarias para testar (Art 687 del Código Civil).

Es importante destacar que todo testamento hecho sin las solemnidades legales es nulo, y por tanto no surte efecto alguno, siendo que en España sólo se aceptan los siguientes tipos de testamento:

  1. Testamento abierto ante Notario.
  2. Testamento cerrado ante Notario.
  3. Testamento Ológrafo (que hay que protocolizar ante Notario en plazo los cinco años siguientes al fallecimiento, o queda sin efecto)
  4. Testamento militar y marítimo (que quedan sin efecto cuatros meses después de la campaña o del viaje marítimo si el testador no fallece durante los mismos).
  5. Testamento en peligro de muerte o tiempo de epidemia (que hay que protocolizar ante Notario en los tres meses siguientes al fallecimiento o quedan sin efecto, al igual que si pasan dos meses desde que cesa el peligro de muerte o epidemia).
  6. El hecho en país extranjero con arreglo a las solemnidades de dicho país.

 

La falta de testamento provoca la necesidad de abrir la sucesión intestada, que también se hace ante Notario.

Por si no os habéis dado cuenta, en todo herencia al final interviene el Notario (salvo los excepcionales casos de testamento militar, marítimo y el hecho en país extranjero).

Nada hay más barato (perdón Low cost para los urbanitas) que el testamento notarial abierto. A mí egoístamente me sale más rentable los más de 200€ que cuesta una declaración de herederos intestados o la protocolización de un testamento especial, que los escasos 40€ del testamento notarial (lo que sucede es que, a diferencia de las start up, creo que no es honesto recomendar lo que me beneficia a mi, sino al ciudadano).

¿Que sucede si hacemos testamento usando un aplicativo informático?

Pues creo que os ha quedado claro que es radicalmente nulo, y que no surtirá efecto alguno (no os engañéis el testamento ológrafo es manuscrito, y aunque hay dispositivos electrónicos que permiten escribir a mano, pocos son los que no usan el teclado).

Algunos Prestadores de Servicios de Certificación se han inventado lo que ellos llaman cápsulas temporales, en las que simplemente certifican un archivo de audio o video o cualquier tipo de documento, encomendando su custodia a lo que ellos llaman albacea, para posteriormente abrirse cuando nosotros digamos.

Otras empresas se ofrecen es como gestores de tus perfiles sociales, ofreciendo un host, gestionando sus archivos y comprometiéndose a facilitar los datos a tus «albaceas digitales».

¿Es testamento digital esa cápsula temporal o esa gestión?

Ante todo, ninguna de las dos empresas citadas, autorizan testamento alguno, simplemente son gestoras de archivos digitales, y ninguna de las dos ofrece en su publicidad otra cosa, ni llaman al engaño (omitiré sus nombres, aunque al menos me consta que una participa en este #Retoblog).

La primera de ellas no habla: ni de testamentos ni de herencias; simplemente de custodia de archivos y garantía de integridad del mismo. Al menos al ser Prestador de Servicios de Certificación adaptados al Reglamento eIDAS 910/2014, sus servicios pueden ser usados con varios fines, de hecho no hablan si quiera de testamento.

Estamos ante un simple poder, y no ante un albacea, ante todo porque el contenido de esas cápsulas temporales, no tiene que ser entregadas tras la muerte, y de hecho no ofrecen un servicio de testamento on line.

Lo que hay que tener en cuenta es que el responsable del contenido que archivas eres tu, que absolutamente nadie garantiza la legalidad del su contenido, y que de hecho, lo primero que hay tras las condiciones generales del contrato que te exhiben es una cláusula de exoneración de responsabilidad civil.

Huelga decir que el Notario responde con todos sus bienes presentes y futuros de su asesoramiento legal; sin embargo cumple con unos mínimos requisitos de seguridad de la información.

La segunda, ni siquiera cumple con la legalidad vigente en materia de firma electrónica y time stamp, y la autenticidad e integridad de la documentación que gestionan puede ser seriamente cuestionada en juicio; pues no cumple los mínimos requisitos de la seguridad de la información.

Por supuesto que el control de legalidad de los archivos depositados es también inexistente; además  frente a los 40 € que cuesta un testamento notarial (que gastas una sola vez) aquí la custodia y gestión de los archivos digitales sale por casi 30 € al año (será que como soy de pueblo aquí lo que en la capital llaman low cost, lo llamamos «un viaje caro»).

De ambas, sin embargo, me quedo con el dato positivo, de ofrecer herramientas muy interesantes para el día a día del trabajo notarial, y soluciones que combinadas con el testamento notarial, resuelven problemas relativos a la herencia de archivos digitales e identidades virtuales, pero sobre todo, no ofrecen duros a pesetas y en ningún momento hablan de testamento, sino de otra cosa.

¿Cabe el albacea digital?

La respuesta es si, aunque creo que hay que precisar algún concepto importante:

El albacea digital, es quien vela por nuestra memoria digital; sin embargo el albacea es nombrado por el testador (art 892 entre otros del Código Civil) por lo que no hay albacea sin testamento, y ya hemos explicado lo que es el testamento digital.

Dicho de otra forma, albacea digital es el que se encarga de gestionar nuestros archivos digitales y nuestras identidades virtuales, pero no es albacea digital el nombrado en un testamento digital (pues repito que no existe el testamento digital, y la nulidad del testamento conlleva la de sus disposiciones).

El albacea digital es un mero gestor, y por tato, no recibe nuestra identidad digital, cosa que corresponde al heredero; lo que si sucede es que recibida nuestra identidad virtual por el heredero, cesa toda posible actuación del albacea digital.

Ello es porque de tener nuestra identidad virtual un gestor, pasa a tener un propietario.

Se plantea el problema de que puede que queramos que nuestra identidad virtual se gestione con unos criterios (por ejemplo yo no querría que este blog lo dedicara mi hijo a hablar de medicina).

Siendo un acto a título gratuito, nada impide imponer prohibiciones de disponer cuando leguemos nuestras identidades virtuales; tampoco nada impide un legado bajo condición resolutoria.

La solución es nombrar aun tercero (no me importa usar la palabra albacea, aunque yo prefiero la de árbitro) encargado de velar por estas disposiciones.

En este sentido, las propuestas y explicaciones que sobre la materia ofrece Abogado Amigo (que yo sepa, el primero en abordar estos temas), me parecen muy interesantes; si bien no descarto el contrato de escrow como cauce para resolver estos temas.

En todo caso y permitidme unas reflexiones:

  1. ¿Creéis que una start up, o un programa informático como Watson son capaces de entender estos problemas?.
  2. ¿Creéis que vuestra identidad virtual es tan importante? porque los programas que os he comentado no son gratis, y puede que gastemos dinero en preservar lo que no tiene valor económico.
  3. ¿Creéis que es bueno intentar gobernar después de muertos? tened en cuenta que si hay algo que cambia es internet, y que todo lo que hoy vale, puede que esté desfasado en seis meses; poned ese perfil de messenger que tanto apreciabais hace unos años y del que ahora ni os acordáis.

 

¿De verdad te fías de una start up?

Creo que ya te he explicado antes que tanto inglés es fuente de esnobismo, pues una «start up» no es sino un proyecto de empresa o negocio, que ni llega a ser empresa o negocio.

Ahora me vendrán con que hay starts up que facturan millones, y mi respuesta es sencilla ¿desde hace cuanto? ¿durante cuanto tiempo más?.

Vamos a ver si os explico un poco que el testamento es lo que queréis que pase cuando muráis, y que absolutamente nadie os garantiza que esa empresa a la que habéis confiado vuestra herencia digital exista el día que estiréis la pata (¿os acordáis de gigantes como Nokia? ¿os imagináis haber hecho testamento en un video Beta, o en un diskette de tres y medio?).

Los Notarios, por más serios y coñazones que os parezcamos, llevamos por aquí desde hace siglos, y el protocolo Notarial en España se conserva, que sepa desde el año 1400 y pico.

Los Notarios, como somos conscientes de que también palmamos, enviamos parte del testamento al Registro General de Actos de Última voluntad, de modo que siempre se sabe quien tiene el testamento de una persona.

Dicho de otra forma, los Notarios somos especialistas en la custodia de documentos (aunque aún hemos de avanzar en la custodia de documentos digitales).

Por cierto, y por si no os habéis fijado, creo que en este post enlazo al trabajos de varios compañeros que se preocupan de la herencia digital, del testamento digital y de la identidad virtual. A esos que dicen que los Notarios somos seres casposos que vivimos anclados en el pasado, creo que estos post, son prueba palpable de que lo que no hacemos es vender humo, y estamos en la realidad mucho más que otros; lo que sucede es que nosotros pensamos en ciudadanos y no en clientes, así que os enlazo los post escritos por mis compañeros sobre el tema:

 

¿Es testamento digital una plataforma web que nos ofrece actuar como intermediarios para concertar cita en Notaría y hacer el testamento según nuestras necesidades?

Es el caso de una tercera empresa, la cual se aprovecha de que normalmente las personas desconocen tres extremos importantes de la actuación del Notariado:

  1. El testamento raras veces tarda más de diez minutos en hacerse, y no es necesaria cita previa.
  2. El testamento notarial raras veces supera los 40 €.
  3. El asesoramiento que el Notario presta antes de autorizar cualquier escritura (y entre ellas el testamento) es gratuito.

 

Esta empresa lo que ofrece es por unos 80€, que tu cumplimentes un formulario e indiques donde resides, para contactar con el Notario más cercano y simplemente remitirle ese formulario y concertar una cita. En ningún momento te asesora, y me consta, por compañeros que han tratado con dicha empresa que, ante la más mínima duda por parte del Notario, su respuesta es «da igual, pon lo que sea» (todo un ejemplo de profesionalidad y servicio).

¿Que son las aplicaciones de diversas redes sociales, por ejemplo Facebook, para cuando fallezcamos?

Como dice mi amigo Luis Fernandez Bravo Francés «Nuestras redes sociales empiezan a ofrecernos designar a una o varias personas que recibirán nuestras claves o hacer una especie de memorial en el que familiares y amigos puedan dejar sus mensajes de condolencia. Una especie de “lápida digital” con flores, por supuesto digitales, que dura lo que dure la empresa que presta el servicio. ¿Alguien se acuerda de Netscape? ¿Y de Microsoft Messenger?«.

En este caso no estamos hablando de herencia digital, ni de identidad virtual, sino más bien de una manifestación concreta de la identidad virtual, pero precisamente de esas manifestaciones que antes explicaba que tenían más valor moral que real.

Simplemente estamos hablando del uso de las nuevas tecnologías como medio de expresar nuestros sentimientos (a fin de cuentas es el uso más habitual de las redes sociales) y muy loco hay que estar para no saber que más que hablar con el difunto, lo que hacemos es compartir el dolor de su pérdida y hacérselo saber a sus allegados (eso si, resulta curioso en las redes sociales que se generan vínculos de confianza y amistad más profundos en ocasiones que los familiares).

¿Qué podemos aportar los Notarios al testamento digital y la herencia digital?

Coincido con mi amigo Javier González Granado en que los derechos digitales forman parte de una cuarta generación de derechos humanos, y que la sociedad digital es una sociedad en la que el papel del estado se ve reducido (dado que internet es global y poder supera al del estado tradicional).

De hecho creo que cada vez más los propios internautas irán fijando las reglas de ese ciberespacio, y creo profundamente que los notarios podemos convertirnos en notarios 3.0 ofreciendo soluciones a los problemas que plantea y que planteará este entorno.

Dentro de lo que mi amigo José Carmelo Llopis Benlloch llama herencia digital, están nuestros nick y claves para acceder a los diversos aplicativos informáticos, y un serio problema es que, especialmente las claves, suelen variar.

Sería más que positivo que al hacer testamento y disponer de nuestra herencia digital, contratáramos con el Notario un servicio de alojamiento o host para nuestros nombres de usuarios y contraseñas, y que dichos archivos estuvieran depositados ante el propio notario, siendo estos, unos extremos a comunicar al Registro General de Actos de Última voluntad.

En realidad no sería sino hacer notarialmente, lo que ya hacen una de las start up indicadas (cuyo nombre omito) e integrar esa aplicación dentro de los servicios que ofrece la Agencia Notarial de Certificación.

En todo caso no es lo mismo contratar un host de archivos (similar a dropbox) que enlazar dicho host con la ingente cantidad de aplicativos informáticos existentes; lo primero es barato y sencillo, mientras que lo segundo es un tarea titánica, si bien cabe un punto intermedio.

Me consta que los Notarios de Italia, tienen muy avanzados estos temas.

Sorpresiva y rompedor ha sido la ley de jurisdicción voluntaria al reformar el artículo 65.5, hablando de los testamentos en peligro de muerte, habla de «Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado en alguna nota, memoria o soporte magnético o digital duradero…«.

¿veremos los testamentos grabados en audio o video? por ahora es imposible, pero no técnicamente, y las leyes poco a poco parecen avanzar en la regulación del nuevo mundo digital, cosa de lo que me alegro, pues es una necesidad demandada por la sociedad.

Deseo que mis compañeros, y mis órganos directivos estén a la altura de estas demandas de la sociedad.

 

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