Artículo 68 Reglamento ITPAJD, sujeto pasivo de un préstamo hipotecario

Para saber quién es el sujeto pasivo de un préstamo hipotecario en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados hay que acudir al artículo 68 del Reglamento que regula el ITPAJD.

Artículo 68 Contribuyente

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario.

No deja de ser muy sorprendente esta norma en la que el sujeto pasivo de un impuesto que grava las adquisiciones sea no quién adquiere, sino quién transmite, produciendo además una gravosísima consecuencia para los prestatarios

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