Lay ley 44/2012 de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero en su Disposición Adicional 12 limita los redondeos del tipo de interés en los préstamos hipotecarios a interés variable
Disposición adicional duodécima Régimen del redondeo en determinadas operaciones de crédito
En los créditos y préstamos garantizados mediante hipoteca, caución, prenda u otra garantía equivalente que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se formalicen a tipo de interés variable, podrá acordarse el redondeo de dicho tipo. En el supuesto anterior, el redondeo del tipo de interés habrá de efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda sobrepasar al octavo de punto.