No deja de ser cada vez más frecuente que nos pidan a los notarios que levantemos acta de una web, si bien la  realidad es que en el concepto de actas web cabe incluir un grupo muy amplio de actuaciones.

No es lo mismo levantar un acta del contenido una web, que un acta del contenido de una red social; e incluso hay muchos debates sobre que es una red social (pues muchos no consideran como tales a whatsapp o télegram).

El escribir sobre temas digitales me ha forzado a estudiar cosas que normalmente no estudian mis compañeros, y más de una persona ha venido desde lejos de Alcalá de Guadaíra para que levante actas web (o mejor dicho actas de contenidos digitales).

Muchos debates he tenido sobre el tema, y especialmente con prestadores de de servicios de certificación y con terceros de confianza.

Sin embargo no he abordado la relación entre informáticos y notarios a la hora de levantar acta de una web,  y creo que va siendo tiempo de hacerlo.

Este post es fruto de una historia real de un señor que desde otra provincia andaluza vino a Alcalá de Guadaíra porque necesitaba dejar constancia fehaciente de una web que estaba en Perú.

Se había empecinado en usar una de esas webs que se definen como el no va más para acreditar evidencias digitales; sin embargo, su abogado prudentemente desconfiaba de un servicio que por cuatro perras ofrecía el oro y el moro.

Era uno de tantos abogados, pero el instinto de mil batallas judiciales, le había enseñado a ser precavido, a desconfiar de recetas mágicas, y a consultar lo que no sabía.

Es por ello que me llamaron abogado y cliente preguntando mi opinión sobre ese servicio, y una vez entendido por mi compañero el tema, me preguntó si yo podía dejar constancia en acta del contenido de la web.

Mi compañero me indicaba que esto del mundo digital le había pillado algo mayor, más tenía claro que lo suyo era defender los intereses de su cliente, y resolver los problemas jurídicos del caso, más no ir recabando pruebas.

Desconfiaba de otros Notarios a los que había preguntado, pues estos sólo le hablaban de hacer capturas de pantalla, y no acababa de entender que una captura de pantalla sirviera para acreditar que la web estaba en Perú, amén de que algo le decía que hay muchos más datos en una web de los que se ven en la pantalla.

El mundo digital quizá le había pillado algo mayor, pero que seguía teniendo el fino instinto de un gran abogado, y que sabía que igual que para operar a una persona son necesarios: un cirujano, un anestesista y unos enfermeros, un pleito requiere de la intervención de diversos profesionales.

Le confirmé que eso que el quería averiguar se llaman metadatos y que pueden ser muy importantes para poder analizar la web, amén de que un acta notarial que se limita a hacer capturas de pantalla de lo que es visible, tiene poco valor, pues no aguanta una prueba pericial contradictoria.

Me preguntó si podía yo extraer los metadatos, y es ahí donde empieza en realidad la historia, y la confusión.

Si se extraer metadados de una web, más no os engaño, lo se porque me gustan estos temas, y no soy un especialista en ellos, sino un aficionado.

El ser aficionado, simplemente me hace tomar consciencia de la importancia del trabajo de un perito profesional, y por supuesto, aunque puedo extraer algunos metadatos: ni se obtenerlos todos, ni se perfectamente para que sirven, ni mucho menos tengo mis conocimientos actualizados.

Es por ello que le recomendé que llamaran a un perito informático, mientras que  yo, siguiendo las instrucciones del profesional, diera fe de de los datos que constataba dicho perito, al objeto de que luego él elaborara el informe que se presentaría en juicio y podría ser debatido por otro perito.

Así quedamos, y me preguntó por algún perito que yo conociera en Sevilla, cosa que hice con mucho gusto.

Quedamos en que el cliente contactara con el profesional.

Al poco tiempo me llama mi amigo Jorge Websec, y me comenta, que por qué le troleo (Jorge habla un lenguaje TIC, donde trolear es la forma de decir «por qué me das morcilla»….por no usar otra palabra más explícita, que también usó)

Es entonces cuando me explica que el cliente le había llamado preguntando si es mejor para dejar constancia de una web contratar a un perito o a un Notario.

Creo que acabo de explicar que lo que hay que contratar es a ambos, y poco tardé en aclarar el tema con Jorge.

El problema es que Jorge es un gran perito, más no jurista, y aunque sabía perfectamente qué tenía que hacer, no sabía explicar por qué peritos y notarios somos complementarios y no contradictorios en un juicio, por lo que recomendó al señor en cuestión que acudiera exclusivamente a mi.

Espero que lo que le comenté a Jorge os sirva ahora a vosotros.

¿Por qué hay que contratar a un perito y a un Notario para levantar actas de una web?

Simplemente porque el Notario no conoce cuestiones técnicas y el perito (y más si es de parte) carece de fe pública.

Es frecuente que los peritos se obsesionen con la cadena de custodia, más esa cadena de custodia carece de trascendencia fuera del ámbito penal, y carece de trascendencia si los datos se extraen ante notario, y es este el que los custodia.

También es necesario tener en cuenta que hay dos tipos de peritos: los que nombra el juez, y los que aportan las partes, y que el valor de la declaración de un perito de parte, es levemente superior a la de cualquier declaración testifical.

El perito, como profesional sabe qué metadatos hay que extraer, cómo hacerlo y su valor; sin embargo el notario lo que aporta es el valor añadido de demostrar fehacientemente lo ocurrido, y que efectivamente se extrajeron los metadatos, cómo se extrajeron, así como custodia los mismos, pues queda de ellos constancia en el protocolo.

No se si me entendéis, pero la actuación es cien por cien complementaria:

  • Si sólo contratas el perito, quedará la duda de si lo que el dice y custodia se corresponde con lo que hizo (y no olvidemos que el perito lo has pagado tu, por lo que hay cierta sospechas de que «barra para casa»).
  • Pero si sólo contratas al notario, puede que este no sepa qué hacer, y aunque lo sepa no es técnico que pueda explicar el sentido de sus actuaciones (amén de que un Notario no emite juicios de valor).

 

La guerra entre peritos y notarios es como la guerra entre la leche y el tetrabrik, pues si quieres discutimos qué vale más, pero lo cierto es que la leche sin tetrabrik se desparrama y no vale nada; más el tetrabrik sin leche es un mero recipiente que sólo vale para reciclar.

¿Qué dice el reglamento notarial sobre actas de una web?

Creo que basta con copiar y pegar los dos primeros párrafos del artículo 199 del Reglamento Notarial

Artículo 199.- Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.

El notario redactará el concepto general en uno o varios actos, según lo que presencie o perciba por sus propios sentidos, en los detalles que interesen al requirente, si bien no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales.

El no poderse extenderse a hechos que requieran conocimientos periciales debe de ser correctamente interpretada debidamente:

  • Ante todo como prohibición al notario de que emita juicios de valor, y que se limite a constatar hechos.
  • Es de destacar que lo que no puede extenderse a hechos cuya constancia requiera conocimientos periciales es la redacción que haga el notario, no la constatación (suele ser recomendable leer bien los artículos).
  • Además, y aún aceptando otra interpretación (y sinceramente no la acepto) una cosa es impedir constatar hechos que requieran conocimientos periciales y otra que no pueda constatar hechos que le indique un perito.

 

Normalmente, reconduciendo al absurdo algunas interpretaciones sesgadas de este artículo, no podría el notario dejar constancia en un acta de una abolladura de un coche, dado que esta tiene que ser valorada por un perito; por no decir que el Notario no podría dejar constancia de ningún hecho.

Dicho esto, también hay que dejar muy claro que como dice David Maeztu, la actuación del Notario ha de limitarse a dejar constancia de lo que se le indique, y que toda prudencia es poca.

Es cierto que la información que hay en Internet es amplia y que cualquiera puede entender algunos conceptos periciales, lo mismo que cualquiera sabe que para un dolor de cabeza lo mejor es una aspirina, más insistir en la prudencia es siempre recomendable.

Entonces, levantar actas web sale carísimo….¿no?

Pues desconozco lo que cobra un perito, más en los pleitos existen dos ideas que no podéis olvidar:

  • Quien pierde el juicio ha de pagar las costas.
  • Que un alto porcentaje del resultado del pleito es la prueba, y en la prueba lo que se trata es de averiguar la verdad formal, pues es imposible conocer la verdad material si dos personas dicen lo contrario; por lo que si no consigues demostrar lo que alegas, puedes considerar perdido el pleito, y eso si que cuesta una pasta.

 

Eso si, conviene recordar que no hay recetas universales, y que siempre conviene consultar al profesional; igual otro día os comento cómo Jorge y yo resolvimos un problema de una empresa de venta on line en la que uno de los socios derivaba el tráfico a otra web; o la del padre que descubrió por Instagram que a su hija de doce años le pegaba la nueva pareja de la madre (y faltaría en esos post hablar de un tercero indispensable para estos temas….el abogado)

Sin embargo y cómo diría mi amiga María Jesús Montero Gandía….esas son otras historias

 

Foto cortesía de Pixbay tratada con Canva

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