Constituir una sociedad limitada es un tema regulado en una normativa dispersa, variada, e incluso futura, por lo que a los operadores jurídicos nos surgen muchas dudas, que trato de resolver en esta entrada (aunque como en todas las que realizo además de información, pretendo abrir un debate sereno).

Conviene, en primer lugar fijar, dicha normativa, para así poder ir aclarando dudas:

  1. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  2. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
  3. Ley 14/2013 de Emprendedores.
  4. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  5. Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
  6. Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de escritura pública en formato estandarizado y campos codificados de las sociedades de responsabilidad limitada, así como la relación de actividades que pueden formar parte del objeto social.

 

Para que el amable (y paciente) lector comprenda el comienzo de esta entrada, y por si no le parece suficiente que el proceso de creación de una sociedad esté regulado en cinco normas, advierto:

  1. Supongo que se han fijado que cito una ley sobre facturas electrónicas, ¿por qué?, pues porque esta ley en su  D. F. 4ª modifica la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley 14/2013. Esta letra d) había derogado, entre otras, la letra f) del apartado 1, artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2010,  que ahora se revive. ¿Y que sacamos en claro de este galimatías?, pues algo importantísimo y es que nuevamente (esto es tres meses después de que nuevamente fuera obligatorio el pago), resulta que la constitución de una sociedad limitada está exenta de tasas en el BORME (la cara de imbécil que tiene que tener el que pacientemente se haya leido este tocho -confieso que es un copia y pega-, sólo es comparable con la que tiene el pobre que decidió -y los hubo- constituir una sociedad limitada en estos tres meses). Todo ello siempre que pasemos por alto que la ley de apoyo al emprendimiento, reconduzca el apoyo a un mayor coste.
  2. Por no agotarles no me meteré (por ahora) en la normativa fiscal.

 

Siempre digo que todo el mundo viene a la Notaría con las tres ces esto es: preguntando cuánto, cuándo y cómo; por este orden preguntan normalmente los clientes, y si me apuran incluso con escasa atención a la última c  (¿como?) que es la más importante, pues parece que aún nadie se ha enterado del dicho «lo barato es caro», y es que en muchas ocasiones un ahorro fiscal puede suponer importantes quebraderos de cabeza (cuando no se comete la torpeza de buscar un ahorro fiscal a corto plazo provocando mayores gastos a largo plazo).

 

¿CUANTO CUESTA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA?

El notario tiene derecho a cobrar sólo 60€ si el capital social es inferior a 3000€ y se usan los estatutos tipo (ojo que son estatutos sólo válidos si el capital es inferior a 3000 euros según la norma citada en sexto lugar), y 150€ en los demás casos (sea cual sea la cifra, habrá que añadir el 21% de IVA, y 0.15 céntimos por el AJD que grava cada folio de la escritura).

Como empezamos la casa al revés y no preguntamos el cómo, hay que añadir, que para que ello tenga lugar es necesario que los interesados, bien personalmente bien a través del CIRCE, se encarguen de todas las gestiones adicionales que conlleva la constitución de una sociedad (reserva de denominación en el Registro Mercantil, obtención del CIF, altas en censo e IAE, liquidación del ITP).

Hay que advertir:

  1. Que muchos de estos trámites los pueden conseguir gratuitamente acudiendo a un PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
  2. Que la obtención del CIF y la reserva de denominación puede el Notario hacerla telemáticamente, pero son servicios no regulados en el Arancel que el Notario puede cobrar libremente (aunque hay circulares recomendando moderación en este sentido).
  3. La presentación telemática de la sociedad en el Registro Mercantil (sea por el Notario directamente o a través del CIRCE) está incluida en el arancel notarial.
  4. Que la constitución de una sociedad está exenta del ITP/AJD (art 88.I.B.18 RITPAJD), aunque hay que liquidar dicho impuesto (pues aunque el 21 de Julio de 2011 la dgrn no consideró necesario este extremo, este criterio ha cambiado con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de junio de 2.012) si se quiere obtener la inscripción
  5. En cuanto a los aranceles registrales  100€; salvo que el capital sea inferior a 3100€ y sigan los estatutos tipo, pues los aranceles son 40€ (art 5 RDL 13/2010).

 

¿QUE HACE FALTA PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA?

  1. Una denominación social que no puede coincidir o ser similar a otra ya existente y se solicita en el Registro Mercantil Central (la Notaría cuenta con un aplicativo que de forma económica nos ayuda a conseguir estos trámites en un breve plazo de tiempo).
  2. Un capital social no inferior a 3.000€. Dicho capital puede consistir en dinero o en bienes (aunque actualmente cabe constituir sociedades limitadas de fundación sucesiva, sin capital incial, pero con limitaciones, que no hacen muy recomendable esta figura).

 

No podemos olvidar lo más importante, un proyecto de negocio, lo que supone el saber qué vamos a hacer y cómo lo vamos a conseguir. Esta es la parte más difícil y en la que pocos pueden ayudarnos.

Hay que dedicar tiempo (mucho tiempo) a pensar a qué nos vamos a dedicar (vender algo, diseñar algo, producir algo etc) y sobre todo a cómo vamos a conseguir lo que pretendemos. Ninguna ley lo dice, pero lo que más importa en una empresa es la organización y la función del empresario no está tanto en «trabajar» (como dicen muchos) como en organizar.

 

¿CUÁNTO SE TARDA EN CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA?

Tres son los pasos a seguir de los que dos son obligatorios.

1.- Elaboración del Documento Único Electrónico, es potestativo, si el interesado no quiere que la sociedad se haga con estatutos y escritura en formato estandarizado y obligatorio en caso contrario.

¿El problema? pues que al tiempo de escribir estas líneas, esto es, cuatro meses después de la ley, aún no se han regulado ni dichas escrituras ni dichos estatutos, por lo que el DUE actualmente es voluntario (dado que no puede usarse aún el cauce que lo hace obligatorio)

Si está regulado el Documento Único electrónico, y es muy útil, pues con él se agilizan y facilitan las comunicaciones que hay que hacer a las distintas administraciones, concretamente el DUE permite sustituir los siguiente modelos oficiales:

  • Declaración censal de la Agencia Tributaria (Modelos 036 y 037).
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelos 845 y 846).
  • Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad de la Comunidad Autónoma Canaria (Modelo 400).
  • Solicitud de formalización de la cobertura de Riesgos Profesionales con Entidad Gestora de la Seguridad Social (Modelo TA. 16).
  • Inscripción del empresario en la Seguridad Social y apertura de cuenta de cotización principal (Modelo TA. 6).
  • Apertura de Cuenta de Cotización en la Seguridad Social (Modelo TA. 7).
  • Declaración individual del trabajador autónomo en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 49).
  • Inscripción de embarcaciones y artefactos flotantes en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 47).
  • Declaración del titular de la explotación marítimo-pesquera y familiar trabajador a su servicio en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 50).
  • Solicitud de: afiliación a la Seguridad Social, asignación de número de Seguridad Social y variación de datos (Modelo TA. 1).
  • Solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para trabajadores societarios (Modelo TA. 0521/B).
  • Solicitud de alta del trabajador por cuenta ajena o asimilado (Modelo TA. 2/S).
  • Solicitud de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
  • Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (Modelo TA. 0825/1) y alta del familiar colaborador del titular de la explotación en este régimen (Modelo TA. 0825/2).
  • Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos (Modelo TA. 0521/1) y solicitud de alta, baja o variación de datos en el RETA de familiar colaborador del titular de la explotación (Modelo TA. 0521/2).
  • Solicitud de registro de Marca (Modelo 4101i).
  • Solicitud de registro de Nombre Comercial.

 

El Documento Único electrónico (DUE) que recordemos es voluntario pero, según lo visto, muy recomendable, puede obtenerse:

  1. Acudiendo a un Punto de Asesoramiento del Emprendedor (PAE)
  2. Directamente por internet, en la página web del CIRCE (para lo que es necesario un certificado digital).

 

Para la elaboración del DUE es necesario aportar una documentación que Ud encontrará picando en este enlace, el tiempo depende de lo que se tarde en aportar la documentación necesaria (es sencilla y puede hacerse sobre la marcha)

2.- Otorgamiento de la Escritura.- Es obligatorio, pues además es cuando la sociedad surge al mundo del derecho (si equiparáramos una sociedad y una persona, el otorgamiento de la escritura es igual que el nacimiento).

La elaboración de la escritura se realiza, bien a la vista del DUE, bien a la vista de la documentación aportada por los socios.

La escritura debe de realizarse en la hora y fecha que sea fijada por el PAIT en la agenda electrónica del Notario, o en la que este y los interesados acuerden (una vez aportada toda la documentación).

  1. El PAE una vez presentada la documentación inicia la tramitación telemática, obteniendo la denominación social en las 6 horas hábiles siguientes (art 15.3.a RD 14/2013), concertando la cita con el Notario en las 12 horas hábiles siguientes al inicio del DUE (art 15.3.c RD 14/2013) o sea en 12 horas hábiles se firmará la escritura.
  2. De no usarse el PAE o el sistema CIRCE, la cita se concierta con el Notario, al que habrá de aportarse el certificado de denominación, siendo una escritura que (salvo que el volumen de las aportaciones no dinerarias sea extraordinario) puede hacerse sobre la marcha.

 

3.- Inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.- Es voluntaria, pero de no inscribirse, aunque tengamos una sociedad, esta será civil o colectiva, pero no una sociedad limitada. No olvide que tanto en la sociedad civil como en la colectiva los socios responden con su propio patrimonio de las deudas sociales, por lo que otorgar una escritura de constitución de una sociedad limitada y no inscribirla es una auténtica locura.

La inscripción de la escritura se realiza una vez se haya firmado la escritura, liquidado el ITP/AJD (recordemos que hay que liquidar aunque esté exento, pudiendo la liquidación hacerla el PAE, el Notario o el Propio interesado) y obtenido el Código de Identificación Fiscal Provisional (que también lo obtiene o el PAE, o el Notario o el propio interesado).

El plazo para la inscripción depende de si se usa una escritura y estatutos en formato estandarizado o no (en realidad actualmente es irrelevante este extremo, pues (como he dicho) ni dicha escritura ni dichos estatutos están regulados legalmente.

  1. De usarse una escritura y unos estatutos de constitución de sociedad limitada estandarizadas la ley fija unos plazos y consecuencias que no explicaremos ya que no existen dichas escrituras y estatutos (editaré la entrada cuando suceda).
  2. De no usarse en la constitución de la sociedad limitada una escritura y estatutos estandarizados (de hecho ahora mismo sólo cabe esta posibilidad). el Registrador Mercantil en el plazo de seis horas denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de administración seleccionado (art 16.3 Ley 14/2013), siendo que desde esta inscripción se aplica ya la ley de sociedades de capital; teniendo además el plazo ordinario de calificación ( 15 días según el art 39.1 Real Decreto 1784/1996) para el resto de la escritura (Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha art 16.4 Ley 14/2013), y encargándose el Registro Mercantil de la obtención del CIF definitivo.

 

Hablar de escrituras y estatutos estandarizados que no existen aún, es hablar del futuro, pero sea cual sea la futura normativa hay que hacer unas reflexiones:

  1. Aunque mirar la economía de la empresa es algo importante, muchísimo más importante es su organización, y no podemos buscar un ahorro de costes y tiempo a toda costa.
  2. Cada empresa es un mundo único e irrepetible, y si hacer una economía estándar es absurdo, hacer un derecho estándar es más absurdo aún.
  3. La estandarización jurídica de una empresa supone hacer dicha empresa «vulgar» y dicha vulgaridad difícilmente hará triunfar la empresa (que es el objetivo primordial).
  4. Estandarizar la jurídicamente una empresa, supone adaptar esta a las necesidades de una amplia mayoría de los empresarios, pero no a nuestras necesidades concretas.

 

 

¿DÓNDE ACUDIR PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA?

  1. Acudiendo a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) para que se encargue de iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) (arts 15 y 16 ley 14/2013). En este caso el PAE tramitará necesariamente la constitución de la sociedad a través del portal CIRCE, y también necesariamente elaborará el citado DUE.
  2. Acudiendo diréctamete a la Notaría (en este caso, los interesados -art 16.7 ley 14/2013- deciden si quieren o no que se tramite el DUE y si quieren o no usar la plataforma CIRCE).

 

Ya he comentado que lo de menos (aunque sobre ello trata esta entrada) es la forma de constitución, y que lo importante es saber a qué nos vamos a dedicar, cómo nos vamos a dedicar a ello, y qué obligaciones adicionales tenemos. Acudir a una gestoría administrativa, a un abogado o a un economista (o incluso las tres cosas) no es ningún disparate, es más, aunque sea algo más costoso tendremos mayores posibilidades de éxito en nuestro negocio.

Desde luego lo que me parece una locura, es gastarse un dinero en rótulos, mecheros y objetos publicitarios estúpidos, a costa del servicio de grandes profesionales que nos pueden asesorar adecuadamente.

 

¿CÓMO ACTUA EL NOTARIO SI EL INTERESADO ACUDE A UN PAE PARA CONSITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA?

En la hora fijada por el PAE en la agenda electrónica Notarial, recibe a los clientes, con la escritura ya redactada, la cual firman los clientes y de la que el Notario remite copia autorizada al CIRCE para que siga de forma automática el proceso de constitución de la sociedad, entregando de forma gratuita a los clientes (si lo piden) una copia simple electrónica firmada.

El problema es que tras la reforma de 9 de Septiembre de 2015 (por si tienes interés es una norma publicada un sábado que entró en vigor un domingo) la escritura ha de cumplimentar unos campos estandarizados, y actualmente desconozco si hay alguna Notaría capaz de cumplimentarlos técnicamente (al tiempo de editar esta entrada hay en marcha un proyecto en la Agencia Notarial de Certificación de crear una app que permita hacerlo, y por lo menos el PAE más cercano a mi despacho desconoce incluso la existencia de esa norma -por lo que al menos en mi Notaría no podré constituir una SL por este cauce)

 

¿COMO ACTÚA EL NOTARIO SI EL INTERESADO PRESCINDE DEL PAE EN LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LIMITADA?

Presentará telemáticamente en el Registro Mercantil la copia autorizada de la escritura (estando esta presentación incluida en los aranceles Notariales); encargándose de la obtención del CIF y de la liquidación de impuestos si se lo piden los clientes, que en otro caso deberán de obtener el CIF y liquidar (como exento) el ITPAJD, entregando los justificantes al Notario, para que también de forma telemática remita dichos justificantes al Registro Mercantil al objeto de que este pueda calificar e inscribir la escritura.