Pues si, no tengo ningún tipo de problema en reconocer que soy notario, y que acepto el pago de mis aranceles en criptodivisas; sin embargo y siendo cierta esta afirmación, requiere matices y alguna que otra reflexión.

Antes que nada me gustaría dejar claras dos ideas:

  1. Aceptar el pago en criptodivisas no supone colaborar o contribuir al fraude fiscal.
  2. Aceptar el pago en criptodivisas, no supone que dicho pago se haya realizado.

 

El pago en criptodivisas y el fraude fiscal

Va siendo hora de desmontar la campaña que alguien ha decidido realizar, y que consiste en asociar el fraude fiscal y las criptodivisas.

Y va siendo hora en primer lugar, porque el fraude fiscal existe siglos antes de que existieran las criptodivisas.

Creo que no soy el primero que recibe un presupuesto, y que tras pedir una factura le dicen que tiene que pagar el IVA (por no hablar de los que incluso se niegan a trabajar si tienen que expedir factura, o los que cobran subsidios o ayudas públicas mientras trabajan sin cotizar a la Seguridad Social)

Por cierto recordemos:

  • El Tribunal Supremo, en una sentencia de 27 de septiembre de 2017, considera que si en una inspección de hacienda se descubren ingresos no declarados, dichos ingresos llevan el IVA incluido.
  • El Tribuna Económico Administrativo Central el 17 de marzo de 2015, entiende como regla general que cuando en la venta de un bien o servicio no se hace ninguna mención al IVA y el vendedor o prestador del servicio es el deudor del IVA devengado, el IVA debe considerarse ya incluido en el precio pactado si el vendedor ya no puede recuperarlo/repercutirlo.
  • El artículo 20.1.c del Texto refundido de Ley de consumidores y usuarios dispone » 1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:….c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
  • La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019 aborda el problema derivado del contrato de trading entre un particular y una empresa (en el trading se negocian valores -simplificando se trata de comprar barato para vender caro y ganar dinero) en el caso concreto había high trading (esto es se trataban de usar algoritmos de negociación) y el captador de los fondos en realidad carecía de dichos algoritmos, tratando de quedarse sólo con los fondos (la sentencia es un cúmulo de despropósitos, que considera que bitcoin no es un objeto material -a saber que entiende el TS por materia- ni es dinero) llegando a conclusiones que rozan el disparate interpretando el artículo 110 del código penal, pues en la práctica deja en manos de la empresa decidir qué devolver, y por tanto legaliza un negocio con riesgo cero.

 

Negar que hay operaciones fraudulentas que están relacionadas con las criptodivisas, simplemente es tan absurdo como negar que también las hay con el dinero de toda la vida de Dios (de hecho, los defraudadores, no suelen ser muy amigos de las criptodivisas).

Las criptodivisas, al igual que el dinero de toda la vida, ni son buenas ni malas en si, buenos o malas son las personas que las usan, y los fines para los que son usados.

Lo que si que es claro es que, ninguna ley dice que el que algo se haga con criptodivisas se presume fraudulento, y dudo que la haya, pues el fraude no se presume.

Lo sorprendente es que he recibido «instrucciones» en un correo en la que me piden que «recomiende» a los ciudadanos no usar criptodivisas, y digo sorprendente:

  1. Porque los destinatarios de dicho correo no eran todos los Notarios de España, sino «casualmente» aquellos que hemos hablado del tema.
  2. Porque yo no había pedido instrucciones previas.
  3. Porque igual esas mismas instrucciones podría haberlas recibido sobre más de una cláusula en préstamos hipotecarios (algunas como  la de compensación de saldos que el Tribunal Supremo sorprendentemente no considera abusiva)

 

¿Y cómo se hace legalmente un pago en criptodivisas?

Pues exactamente igual que cualquier pago.

Lo primero y más importante pagando, que es la prioridad que ha de tener todo empresario, y el primer deber que debería de plantearse un consumidor.

El resto es igual que si te pagan: bien en especie, bien en divisa extranjera.

Expide tu factura, punto y final.

Simplemente la cuestión va a depender de si tu contabilidad es en euros (lo habitual en casi todas las empresas) o no.

Si, como yo, tu contabilidad es en euros, con que pongas en tu factura expedida en euros, que se ha pagado mediante la entrega de la cantidad de criptodivisas que proceda (igual que puedes poner que has cobrado en dólares) has terminado y no hay el más mínimo problema.

Sea como fuere, las cosas no están tan claras para el Ministerio de Economía y Hacienda, que todavía creo que está algo receloso sobre el tema, por lo que te recomiendo encarecidísimamente que leas este post.

Respecto a pagos superiores a 2500 euros ya se ha pronunciado la hacienda foral vasca, y equipara las criptodivisas al metálico.

También es muy bueno este vídeo de Doña Cristina Carrascosa

¿Y qué hago con las criptodivisas que me dan para pagar?

Pues lo mismo que con el dinero, haz lo que te de la gana, pues a nadie le tienes que dar explicaciones.

Sin embargo, no quiero engañarte, y es más que evidente que las criptodivisas son muy volátiles (esto es, su valor en euros cambia con muchísima frecuencia, y el cambio tiene oscilaciones muy importantes)

  • Puedes conservar las criptodivisas recibidas y especular con su subida de valor.
  • Puede usarlas para comprar bienes o servicios que se ofrezcan en criptodivisas.
  • Puedes cambiarlas inmediatamente.

 

Diferencia entre aceptar el pago y pagar

Pues parece obvio, pero igual conviene aclarar que pese a que acepte el pago en criptodivisas, aún nadie me ha ofrecido dicho pago, por lo que hasta la fecha no he cobrado un duro en criptodivisas.

No se quien o por qué me considera experto en el tema, cuando como mucho, y a base de estudio simplemente me estoy especializando en el.

Todos conocen las criptodivisas, pero lo cierto es que muy pocos las tienen, y menos las usan, por lo que el pago en criptodivisas en España, no deja de ser algo testimonial, y como comprenderéis en Los Palacios y Villafranca que es un pueblo agrícola de Sevilla, no es que sea testimonial, sino que simplemente no existe.

No tengo duda de que las criptodivisas han venido para quedarse, y por tanto intento formarme en ellas, para que «no me pille el toro desprevenido», y desde luego si tengo claro que trabajo por dinero, para mantener a mi familia y tengo que pagar a mis trabajadores, por lo que si alguien me ofrece pagar, no le voy a plantear problema alguno.

Reflexión sobre el pago en criptodivisas

La afirmación anterior sobre el escaso uso de las criptodivisas me lleva a una reflexión adicional sobre las mismas.

La afirmación de que nadie sabe de donde vienen las criptodivisas, me parece de un infantilismo absurdo, pues tampoco se sabe de donde viene el dinero fíat (saber se sabe que viene del poder público, pero al no haber respaldo en oro, basta con que quiebre el estado, para que al final te veas desprotegido -y creed que los estados quiebran-)

Se discute, si la criptodivisas es una unidad de cuenta, una reserva de valor, o un medio de pago.

No veo que las criptodivisas sean unidad de cuenta, al menos por ahora, pues en mis escasos entendimientos, la unidad de cuenta es aquella moneda que usamos como  referencia para saber el valor de las cosas.

Dicho de otra manera, todos tenemos nuestra referencia en euros para saber desde el coste de un café, hasta el coste de un inmueble; sin embargo esa referencia no la tenemos en criptodivisas.

Estamos en una situación similar a cuando se implantó el euro, en la que todos directamente hacíamos el cambio a pesetas para saber el coste de las cosas.

Tampoco creo que las criptodivisas sean una reserva de valor, o al menos que deban de ser tenida como tal por ahora.

Para que haya una reserva de valor, es necesario que el valor sea estable, y ver cómo la cotización de las criptodivisas tiene las variaciones que tiene (en las que en dos días suben o bajan hasta un 40%) es todo menos estabilidad.

Sin embargo si creo que son un medio de pago, y tan válido como otro cualquiera.

Distinta es la postura de la Dirección General de Tributos, que considera las criptodivisas como medio de cambio a efectos de IRPF y como medio de pago a efectos del Impuesto del Patrimonio (con la consecuencia de una inconcebible tributación de las mismas).

Al no estar en vigor no he querido citar un proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal que obviamente (de triunfar tal y como está) hará que pueda cambiar todo lo que digo en este post.

El motivo es que el conjunto de obligaciones de comunicación que se me imponen de aceptar el pago en criptodivisas es de tal magnitud, que simplemente no me compensará hacerlo en el futuro.

Os copio la redacción que afecta a las criptodivisas:

6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal

 

NOTA FINAL- Deliberadamente no he querido abordar la obligación de incluir las criptodivisas en la declaración de bienes en el extranjero (casos en los que procede y sanciones por incumplimiento de esta obligación formal)