«Vista la comunicación de alteración en el orden jurídico, presentada por la Notaría …«, ese es el encabezamiento de una carta por correo certificado con acuse de recibo que desde la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario recibió un ciudadano que días antes había firmado una escritura de compraventa en mi despacho.
No quiero imaginar como se le puso el cuerpo al pobre señor: primero cuando ve al cartero y segundo cuando lee la carta cuyo encabezamiento es el que he indicado, y cuya redacción (correcta técnicamente) tuve que leer yo dos veces, para entender el contenido del mensaje .
Al día siguiente a primera hora, no entraba por mi despacho un ser humano: lo que entraba era un ser enfurecido, un una mano levantada, en la que agitaba una carta con más peligro que un indio agita un hacha en una película del oeste, y con la boca entreabierta dispuesto a pegar cuatro frescas al primero que se topara de frente.
Entiendo su actitud, pues no es difícil ponerse en el pellejo de quien: tras limitarse a comprar una casa, recibe un correo ininteligible de un organismo público, y lleva una noche sin dormir, dándole vueltas a la cabeza pensando qué es lo que ha hecho esta vez, y cuanto tendrá que pagar.
Confieso que soy uno de tantos miles de españoles que cada vez que recibe un burofax o una carta certificada con acuse de recibo me pongo a temblar, con la absoluta seguridad de que detrás seguramente no hay nada bueno para mi, es más tan sólo el hecho de ver al cartero llamando a la puerta ya me pone nervioso, pues sé sobradamente que para el correo ordinario basta con dejar las cartas en el buzón.
La redacción de la carta es técnicamente correcta, pero la palabra «alteración del orden jurídico» aparece dos veces y además al principio, por lo que el nerviosismo que le entra a quién la lee (que además no es un técnico del derecho, sino un ciudadano normal y corriente) es más que razonable.
La carta en realidad, no dice nada que yo no haya dicho de otra forma en mi despacho, y es que cuando vendemos una finca y aportamos la referencia catastral (rara es la vez que ello no sucede, pues el Notario cuenta con los medios técnicos para encontrarla) ya no es necesario cambiar en catastro la titularidad, sino que es el Notario quién de oficio(y por otra parte incluido en el coste de la escritura) se encarga de hacer esa gestión a través de internet, siendo recomendable la lectura del post de mi compañero y amigo el Notario Antonio Ripoll Soler en la que explica cómo se hace el cambio de la titularidad catastral desde una Notaría.
Lleva ya años esta opción, y se ha venido cumpliendo tradicionalmente, sin mayores problemas, con el consiguiente ahorro de molestias al ciudadano, el cual tras firmar la escritura de su casa tiene que hacer un peregrinaje por cientos de organismos (desde liquidación de ITP o IIVTNU, hasta el cambio del agua y la luz, pasando por este cambio en catastro, para que al año siguiente pueda pagar la llamada «contribución» o «IBI»).
Lo que simplemente dice la carta es que el Notario ha cumplido su obligación, y que se ha cambiado la titularidad catastral, indicando al ciudadano tanto sus datos, como los de la casa, a fin de que pueda comprobarlo y reclamar si hay algún error (por ejemplo si su apellido es Granado y el Notario ha comunicado que se apellida Granados, o cualquier otro pequeño error por el estilo).
Sólo si hay un error es necesario reclamar, y puede hacerse tanto ante Catastro como en la Notaría, pero normalmente no es necesario hacer nada, pues pocos son los errores que se cometen, y si así sucede suelen ser pequeños.
Siempre aclaro que una cosa es la alteración del orden jurídico y otra la alteración del orden público.
El orden jurídico es el que dice cual es la situación jurídica de la casa; si la casa es de alguien, el cambio de titularidad altera el orden jurídico, pero ello no quiere decir que se haya cometido un delito, sino que simplemente ha existido un cambio, y el cambio puede ser por causas lícitas o ilícitas (obviamente una escritura es una causa lícita y al firmarla precisamente lo que tratamos es de adquirir la finca, y por tanto alterar el anterior orden jurídico).
Poco trabajo me costó explicar esto al señor, entre otras cosas porque ya le había informado en el momento de la firma que yo cambiaría de oficio la titularidad en catastro, pero el disgusto que se llevó al ver la carta, el que se llevó al leerla, y la noche que pasó se quedan para él.
¿No podrían los organismos públicos usar un lenguaje más sencillo, amable y entendible en sus comunicaciones?.
Lo que desde luego no entiendo es cómo la Gerencia Territorial del Catastro ha comunicado a algunos españoles que su número de DNI es el 14, y ninguno de ellos ha reclamado; o cómo es que no sabe la Gerencia Territorial del Catastro quién es el titular de ese DNI número 14, y cómo no tiene en sus bases de datos la dirección de esa persona pero eso queda dentro de los misterios de la alta política y supera los conocimientos de un Notario de pueblo (y máxime si el Consejo General del Notariado, da la lamentable explicación de que es un fallo informático provocado porque se desconoce el DNI de un difunto -será que los Notarios de pueblo, como somos muy catetos, creemos que los muertos no tienen propiedades, y sobre todo si la alteración es a favor de un adquirente, no entendemos cómo los muertos se adquieren bienes a si mismos-).
Cuando hice la «regularización» de tierras de mi madre y mi abuela me llegaron muchas cartas de esas (y alguna se perdió por el camino, les debí aburrir), lo que me sorprende es el hecho de que sea certificada (De hecho es la primera vez que veo que el Catastro notifica eso de manera certificada) pues lo veo un cambio lógico, público y ya conocido por el nuevo propietario, así que no entiendo por qué esa Gerencia ha querido hacer la notificación con tanta solemnidad.
Respecto a que el texto sea más inteligible, es el mismo tema de por qué las Leyes han de ser tan complicadas; es necesario que una comunicación administrativa sea precisa y no caiga en ambigüedades ni imprecisiones, pues luego los administrados pueden utilizarla en su contra.
Y no le tengas tanto miedo a las notificaciones, no al menos hasta ver lo que ponen y ver si lo puedes solucionar.
Por supuesto que una comunicación administrativa tiene que se precisa y no puede caer en ambigüedades, pero ello o está reñido con un lenguaje más amable y entendible.
Basta con tener claro que se trata de comunicar y no de oficiar, pero para ello sería necesario tener muy claro que el ciudadano no es un sujeto pasivo, sino un cliente gracias a cuyos impuestos se mantiene una administración que por otra parte es muy necesaria.
Si despersonalizamos las relaciones entre administración y ciudadano, si vemos la administración como un ente abstracto, se producen estas comunicaciones técnicamente perfectas, pero que dejan a una persona sin dormir una noche entera.
¿No crees que si el dinero que se invierte en campañas institucionales, se invirtiera en buscar comunicadores más eficaces: mejoraría el sistema, ganaría el ciudadano, e incluso se conseguiría que poco a poco se perdiera el miedo que te confieso tener hasta yo?.
Lo cierto es que el lenguaje es tan retorcido que, al amparo del mismo, suceden cosas como las que explico (con cierta discreción) en el último párrafo del post, las cuales técnicamente son imposibles, pero se aceptan sin más incluso por la autoridad judicial.
Un saludo
El problema del que hablas del DNI 14 se trata de un fallo de los programas de las Haciendas estatal, autonómica y local (y ya te digo que si se volviese a tirar del hilo aparecerían más fincas que han sido titularidad de la persona con ese DNI).
Siempre que autoliquidas un tributo se te requiere un NIF, sino el sistema no admite la autoliquidación pero ¿Y si el sujeto no lo tiene?, ¿Va a obtener un NIF para hacer una sola operación en su vida? (Ej. extranjero cuyo padre tenía una vivienda aquí y viene para liquidar sucesiones, venderla y largarse)
En estos casos los funcionarios asignan un NIF aleatorio (podría ser siempre el 13 que no va a ser nunca de nadie, pero bueno) para que el sistema la admita y es por ese motivo por el que luego surgen estos problemas.
Me parece que te equivocas, el DNI 12 y 13 creo que si existen (igual que el 10 y el 11) y son notorios.
El extranjero que trata de operar en España no puede realizar operación alguna si no tiene NIF, yo me he negado muchas veces, incluso a firmar documentos sin teórica trascendencia fiscal, pues tengo obligación legal de expedirles facturas (si quieres te busco mañana la norma que obliga a ello, aunque creo que la conoces mejor que yo).
El problema es que el Consejo General del Notariado asumió ese error como propio, cuando (como tu pones de manifiesto) es de hacienda, y además dio la sorprendente explicación de que se trataba de causantes de herencias, cuando en la herencia es el causahabiente, no el causante el que resulta titular catastral.
Es muy frustrante hacer tu trabajo diario, incluso en casos como este cumpliendo nuevas obligaciones que la ley me impone y que suponen mayor trabajo para mi, pero sin derecho a retribución alguna, para que encima tiren mi trabajo y mi honestidad por los suelos mis propios compañeros.
¿Qué piensas?
Pues siento contradecirte, pero si bien el 12 existe y está dado el 13 no se ha dado por cuestiones de mala suerte (sí, seguramente para ti sea una bobada como para mí, pero puedes consultarlo en los medios de comunicación que hay noticas sobre estos DNI curiosos).
Por otra parte conozco perfectamente la regulación, pero una cosa es cómo se actúa en la teoría y otra en la práctica y si bien tu eres diligente en tus actuaciones los hay que no son tanto… E incluso a veces me parece absurdo el escrupuloso cumplimiento de la Ley en esta materia (Ej. aceptación de la herencia de una bisabuela fallecida hace más de 30 años por parte de una abuela, ¿Aquí no ves un poco absurdo que tu compañero solicitase el DNI de la causante? Y no es un caso fantasioso que ambas señoras son mis ascendientes y menudo lío tuve que desenredar por no haber hecho las cosas bien en su momento).
Y respecto a las explicaciones dadas sólo decir suelen proceder de gente sin conocimientos amplios en la materia y que suelen meter bastante la pata cuado se ponen a utilizar palabras que no dominan. Y sobra decir que vosotros no tenéis la culpa sino Hacienda y que me parece incorrecto que la DGRN asumiera la responsabilidad.
Casi me da un infarto al llegarme esta bella.carta con semejante encabezamiento
Aún estoy temblando
A mi por poco no me da un infarto cuando leí la primera linea. Después cuando llegas al final ves que apareces como nuevo propietario y llamas a tu notario o gestor para que te aclare el tema.
Lo lógico sería que dijera algo tipo » En respuesta a su petición de cambio de titular solicitado por el notario…. una vez hechas las aclaraciones oportunas se procede al cambio con los siguientes datos…. En caso de error …….»
Así entiendes que es que se ha hecho el cambio que solicitaste y que si hay algún error tienes x días para reclamar.
Se que eso sucede, pero la administración se emperra en un lenguaje engolado, farragoso e ininteligible.
Saludos
Muchísimas gracias por tu información casi nos da un infarto a mi madre y a mi , por un momento pensé que me habían quitado el alma jajaja gracias
A mi me acaba de pasar, llego del trabajo, y me encuentro un sobre del ministerio de hacienda y administraciones publicas, y me ha entrado un nerviosismo que mi cabeza ha empezado a dar vueltas, sin saber a que venia esta maldita carta, digo esto porque desde que me compre un pequeñito apartamento, no he oarado de pagar cosas, y al abrir el sobre me pone en la cabecera Prodedimiento: Comunicacion de alteracion de orden juridico, jolin y que coño debo yo ahora, eso es lo que he pensado yo son las 1,45 de la madrugada y mañana entro a trabajar a las 7 y señores estoy sinbdormir, y cuando entro en internet, veo que un señor notario, habla devesto mismo cy le doy las gracias, por poner todo lo que ha escrito, porque veo que no es tan grave la cosa, creo que no me van a dejar en la calle a mi hija y a mi, y que no hace falta que busque mas horas al dia para hechar horas extras para pagar lo que hacienda se le ocurra para que pague laguna cosa mas, por Dios escriban un poco mas en cristiano y no nos asusten mas, nañana ire a ver que es lo que tengo para reclamar en un mes de plazo, buenas noches
Hola Ángela.
No eres la primera en llevarte ese susto, y de hecho muchos aparecen entre asustados e indignados en mi despacho al recibir la carta; de ahí que siempre la explique y que escribiera este post.
Por lo demás recuerda que sólo has de recurrir si tus datos o los de la finca son incorrectos (lee detenidamente, pues la mayoría de las veces son pequeños errores «de dedo», por ejemplo omitir una s en el apellido o que en el DNI alguno de los número sea el que en el teclado está junto al correcto).
Me alegra saber que gracias a este artículo alguien haya podio tranquilo.
Saludos
Yo creo que somos muchos los que tenemos que agradecer este artículo ,tan pronto lei la carta lo busque en Google,a Dios gracias que di con este artículo,muchas gracias
Un placer servir de ayuda Rosa
Saludos
Hola necesito me aclaren porque no entiendo nada.
Acuerdo de baja de titularidad y aparece mi nombre y mi residencia.
Yo no he solicitado nada.
Empieza como dice usted …Vista la Comunicacion de alteracion de orden juridico remitido por la Notaria .., numero de Protocolo …. una vez realizadas las comprobaciones oportunas está gerencia en virtud de las competencias que tiene atribuida acuerda inscribir la alteración catastral de los inmuebles que se relacionan conforme a los datos que se detallan el presente acuerdo.
En consecuencia procede dar de baja la titularidad indicada de los referidos inmuebles.
Dichas alteraciones tendrá efecto en el Catastro Inmobiliario desde…
Por favor me lo puede explicar
Hola Reyes
Creo que deberías de leer el post, pero por lo que comentas simplemente eras titular catastral de un inmueble y el notario de oficio ha comunidado (así se lo impone la ley) tu transmisión a otra persona.
Saludos
Que quiere decir alteración de la titularidad y al final aparece dos personas.q significa eso?
Hola Sami
Creo que lo explico claramente en el post, poco más puedo añadir a las palabras que tu mismo escribes
Saludos
Gracias. Me ha servido para dejar de pensar en lo peor y saber que es una comunicación.
Hola Francisco, no sabes lo que te agradezco tu post, ya estaba temblando yo tambien y pasandolo fatal, que miedo me ha entrado…y con lo mal que se pasa tambien al comprar una casa, que son tantas cosas, tanto dinero y papeles, jaleos con los bancos…esto ya ha sido la piluntilla, que manera de poner nerviosa a la gente tan innecesaria, si se explicase de otra forma como tu dices esto no pasaba.
De verdad que agradezco infinito haber encontrado respuesta a esto que me ha dejado tan asustada. Un saludo
CASI VOMITO DE LA ANGUSTIA CUANDO ME LLEGO ESTA CARTA. GRACIAS POR LA ACLARATORIA,.
CREO QUE DEBERIAN CAMBIAR EL TITULO O DESCRIPCION DE ESTE COMUNICADO.
SALUDOS
Gracias a quien publicó esto por internet… sino esta noche hubiese sido una de las personas que no hubiese dormido en toda la noche…. el lenguaje utilizado me parece lamentable, el corazón me iba a cien por hora, motivo por el cual no podía entender ni lo que leía. Simplemente gracias por compartir y dejar a la gente más tranquila…
El artículo divino y me ha quitado de hacer muchas preguntas,,,solo una le queda…
He comprado hace poco una vivienda..
Me ha llegado esa dichosita carta y ahí su correspondiente susto hasta hace unos segundos que he leído el artículo…en vez de llegarme una carta..me ha llegado dos ya que me han endosado una vivienda qué yo no he comprado,,mi pregunta es..
Dónde voy a reclamar o en el caso ,a que le corrijan el herror,,a oficina de catastros o a notaría??? Ya que me pillan lejos las dos…
Muchas gracias de antemano
Hola Agustín
Entiendo que en cualquiera de los dos sitios podrán ayudarte, aunque lo suyo es la Notaría que ha realizado la comunicación.
Saludos
Muchas gracias ,me ha servido de ayuda porque al recibirla ya me hacían los ojos chirivitas y hasta el 50 por ciento del porcentaje de la vivienda con mi marido había visto en la carta 50 euros cada uno……y digo …madre mía hay que seguir pagando jijij
Muchas gracias por las aclaraciones
Me alegra haber servido de ayuda, un saludo Mari
Hola Francisco Rosales
Gracias por hacernos las aclaraciones precisas y en lenguage comprensible ,menudo disgusto me lleve cuando mi amiga de Espana me escribio diciendome te ha llegado una carta de Hacienda .en encabezado de la misma empieza asi Acuerdo de Alteracion uff pense me han estafado xq vivo en el extranjero , aunque me informe de todo previamente antes de comprar.
Buscando en internet encontre tu Articulo,aunque deba llamar para que me aclaren, con lo que eh leido en tu Post ya me eh tranquilizado un poco.
Muchisimas gracias por tan valiosa ayuda
Saludos cordilaes
Marian
Un placer haberte servido de ayuda María.
Saludos
Gracias por no tener que acudir como un energúmeno a una oficina
Buenas tardes Francisco ,
Agradezco enormemente su aclaración y comentarios sobre este tema porque justo acabo de recibir una carta del catastro con esa ya célebre frase » Comunicación de alteración de orden jurídico «.
Por supuesto me he puesto a temblar pensando …que me tocará pagar ahora ? después de comprar una propiedad, asumir los gastos y haber pagado el impuesto de hacienda.
Le confieso que estuve llamando a la notaría pero como es viernes en la tarde nadie me respondió , así que se me ocurrió la idea de consultar internet escribiendo justamente la famosa frase y …. bingo , encontré su magistral explicación que además de tranquilizarme hasta me hizo reír.
Comparto plenamente su criterio de que podían hacer esta comunicación con palabras mas sencillas que puedan ser comprendidas por todos, tengo un nivel de estudios altos y estoy relacionada con actos jurídicos y esta comunicación me ha sorprendido así que puedo entender perfectamente el estado de ansiedad de su cliente y la escena que describe de la entrada en su oficina.
Muchas gracias
Un saludo,
Ileana
Me alegra haberte servido de ayuda y haberte tranquilizado
Saludos
Hola buenas tardes, a mi madre le llego este lunes esa carta, sin certificar. Y dice entre otras cosas lo siguiente:
-Procedimiento: Comunicación de alteración de orden.
– Más abajo:
…… en consecuencia, procede dar de baja la titularidad indicada del referido inmueble.
– Y en la segunda hoja:
Titularidad dada de baja: Aquí figuran DNI, nombre y apellidos, «Propiedad plena» y «Porcentaje 100%»
¿Entiendo por su explicación que no debo darle más importancia?
Muchas gracias por su colaboración.
Hola Manuel
Si dejó de ser titular, efectivamente no debes darle mayor trascendencia.
Saludos
Hola, buenos días y en primer lugar muchas gracias por su rápida respuesta.
Ella sigue siendo la titular y no vendió el piso a nadie.
Reciba un saludo,
Comprende que sin ver la documentación en poco puedo ayudarte.
Saludos
¿ No vendió su propiedad y la han dado de baja como titular, no le han enajenado el inmueble en algún procedimiento judicial? Raro…
Por cierto, las cartas de alteracion del titularidad catastral que se remiten al nuevo propietario, son certificadas para mantener la privacidad de la comunicación, ya que la titularidad catastral y el valor son datos protegidos al objeto de evitar delitos contra el patrimonio.
Hola Luisa
Nadie dice que sea incorrecta la carta, sino que el lenguaje que usa asusta a un número importante de ciudadanos, y de hecho yo mismo confieso que la primera vez que vi la carta tardé un rato en entenderla.
Saludos
Yo también opino que que somos muchos los que tenemos que agradecer este artículo, está mañana nos llegó la carta y mi marido y yo nos pusimos de los nervios!!!
Tan pronto leí la carta lo busque en Google, a Dios gracias que di con este artículo, muchas gracias por su información a sido de gran ayuda.
Un saludo
He recibido una carta hace días en el domicilio que tenía pues vendi ese inmueble y me llamo la actual propietaria diciendo que tenía una carta de hacienda siempre te incomoda escuchar dicho texto pero no le di importancia , pero al cogerla habrir la y leer el encabezamiento se te nubla la vista y empiezas a imaginar cosas malas pues el ciudadano con o sin propiedades pagamos por tos para que luego lo administren fatal y nos incomoden con sus lenguajes cuando somos los contribuyentes deberían ser más amables y sencillos en los restos que ponen . Gracias por dejarme tranquilo ahora estoy comprando y se que recibiré otra igual muchas gracias
Agradezco su aclaración, me acaba de suceder, pero en mi caso yo soy la parte vendedora. ¿Lo mandan también a la parte vendedora? Gracias.
Hola Ana
Efectivamente se lo mandan a ambas partes, pues cualquiera de las dos podría verse perjudicada por la alteración.
Saludos
Hola. En el día de hoy recibimos una carta de Acuerdo de Baja de Titularidad de un terreno, la carta va dirigida a los Herederos de mi Abuela, mi padre y mi Tío ya han fallecido y solo quedaría vivo un Tío, ese terreno se repartió entre los 3 hermanos en su tiempo, y siempre se a utilizado para siembra, ahora los herederos somos los nietos. Entiendo que con esta comunicación alguien a cambiado, hecho escritura y puesto a su nombre esos terrenos? Ya que por parte de los herederos de mi padre no hemos hecho absolutamente nada de nada y estamos en plenos trámites de las sucesiones/herencia. ¿Podría alguien hacer un cambio sin nosotros enterarnos?
Hola Juan
¿No te parece suficiente comunicación la que has recibido?
Saludos
Hola he recibido la misma carta de alteración de orden jurídico del catastro de una casa de tres herederos
Dos vienen cambiadas pero yo no he cambiado nada y me pone titularidad dada de baja
En q me afecta a mi en mi parte de la propiedad
Gracias
Hola María
Sin ver la documentación no puedo ayudarte, pero todo pinta a que has dejado de ser titular catastral, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado con esa carta e interpongas el oportuno recurso.
Saludos
Hola muy buenas días Francisco
Me puedes ayudar alfabor
recibido una carta de GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO
Ahora no lo sé que hago.
Gracias
Hola Mohamed
Sin saber el contenido de la carta, resulta completamente imposible ayudarle a resolver lo que ni siquiera se si es un problema.
Saludos
Hola Francisco, muchísimas gracias por el articulo.
Yo cada vez que reciba una carta ya me pongo a buscar directamente en el google para ver si hay casos similares,y siempre tengo resultados.
Soy una extranjera que llevo años viviendo en España, pero sinceramente cuando me pongo a leer estas cartas, me siento como una nena de infantil que conozco todas las letras pero no entiendo nada.
Hoy mismo hemos recibido una carta de baja titularidad, pero tengo otra duda si me puede ayudar, que en el apartado donde pone:RECURSOS Y RECLAMACIONES,habla que ¨si el valor catastral supera a 180.000€ se podrá interponer la reclamacion ante el Tribunal Economico Administrativo Central¨.Somos la parte vendedora, el inmueble lo habiamos vendido por debajo del ese importe antes mencionado, en este caso tenemos que hacer algo??
Agradezco de nuevo por el post, he leído todos los comentarios desde cuando publicó(año2014,)hasta hoy (año2021).Seguramente ha habido mucho más gente que leyó este artículo y les servió de gran ayuda.
Con ésto también se ve que en tantos años , no se ha cambiado nada.Espero que en futuro se mejora todo.
Muchísimas gracias,
Un cordial saludo
Hola Francisco, me ha dado un susto de muerte al recibir la carta «acuerdo de alteración de titularidad», pues acabo de comprar un piso y te llega una carta con este encabezado y a cualquiera le da un infarto…. con lo que he leído entiendo que no debo hacer nada.
muchas gracias por su ayuda,
un saludo
Hola Aida
Me alegra haber servido de ayuda
Saludos
Muchas gracias por la información, ya estoy mas tranquilo y con un conocimiento mas.
Hola,
En primer lugar gracias por el post. Me uno al club de los tranquilizados tras leerlo.
En segundo, a nosotros nos ha llegado por correo ordinario, lo cual me parece bastante extraño. Si es una información tan trascendental (si no lo fuera no moverían un solo dedo) me resulta cuanto menos raro que sea correo ordinario. ¿No?
Gracias de nuevo por la información.
Un saludo