No entiendo por qué en el mundo del derecho se suelen dedicar: leyes, enciclopedias y monografías a los temas más estúpidos e intrascendentes, cuando los más importantes suelen pasar completamente desapercibidos y anquilosados en leyes y doctrinas vetustas. Un ejemplo es el nacimiento y la extinción de la personalidad, fenómeno este que ya no se produce en el mundo real, pues hay un mundo que es internet en el que hay muchas identidades virtuales (sobre todo en las redes sociales y juegos on line) a las que se presta poca atención.

El eje central del derecho es el ser humano: sus necesidades, aspiraciones, miedos y relaciones, son la única y exclusiva razón de ser del mundo del derecho (sea cual sea la disciplina de la que hablemos).

Resulta patética la dedicación legislativa y doctrinal en relación a ese eje central, pues simplemente dos artículos en nuestro ordenamiento jurídico se dedican a decir cuando nace y cuando muere el ser humano.

Merecería una entrada propia hablar de cómo regulan las normas el nacimiento y extinción: no ya del ser humano, sino de cualquier tipo de relación y cómo regulan sus conflictos  (por ejemplo ¿Cuántos arts. se ocupan de la celebración del matrimonio y cuantos del régimen económico-matrimonial?, ¿Cuántos artículos se ocupan de la disolución del matrimonio y cuantos de las consecuencias de dicha disolución? ¿Cuántos artículos se ocupan de la muerte y cuantos de la sucesión?).

Sin embargo la preocupación doctrinal y legal por las identidades virtuales es escasa, parece que toda la preocupación se centra en el tema de las descargas de música y películas, pero que ni los juristas, ni el poder legislativo, ni los periodistas prestan la más mínima atención a las redes sociales y a los juegos on line, más allá de los salvajes que se sirven de ellas para aprovecharse de menores (cosa que obviamente merece la más absoluta de las condenas).

Las identidades virtuales dependen de compañías extranjeras (google, Facebook, Linded in, Twitter, Instagram, P Interest etc) que además presentan contratos de adhesión (muchas veces modificados unilateralmente si más) los cuales están sometidos a leyes extranjeras, en alguna de las cuales se da directamente al gobierno acceso a dichos programas.

Pocos van más allá de las sanciones que impone la Agencia de Protección de Datos, cuando lo importante no es evitar una sanción, sino que abusen de nuestros datos, así como de nuestro derecho legítimo a usar y preservar en las redes sociales y en los juegos on line la identidad virtual que hayamos decidido adoptar.

Recientemente se ha aprobado la ley 9/2014 de 9 de Mayo de Telecomunicaciones, que parece ocuparse del tema (especialmente en los artículos 39 y siguientes -me propongo estudiarla-) pero nuevamente parece que hay más un interés en permitir investigaciones policiales de delitos que preservar verdaderamente la intimidad, y aunque el artículo 41 regula las funciones de la Agencia de Protección de Datos, dudo muchísimo que esta ley sea aplicable a empresas extranjeras como las citadas, las cuales están sujetas a las leyes de sus respectivos países y a presiones económicas de compleja explicación.

También hay una importante regulación del comercio electrónico en la última reforma de la ley de defensa de consumidores y usuarios, siendo extraordinariamente recomendable en este punto el trabajo publicado por el despacho de abogados Carnicer y Zamora.

Sinceramente creo que el tema va más allá, que el problema es más complejo, y más global, al igual que complejo y global es el mundo de internet.

Entiendo que la normativa ha de ser técnica y compleja, pero hace falta una norma base, o mejor una reforma de las normas clásicas, en las que se fijen unos conceptos básicos, para que posteriormente cuantas leyes específicas sean necesarias, vayan desarrollando el fenómeno y adaptándolo a un mundo tan cambiante como es internet.

No comprendo por qué el Código Civil y el de Comercio no se ocupan del tema, y como mucho hay que acudir al concepto de nombre comercial para poder empezar a estudiar el tema, cuando ambas normas deberían de contemplar el derecho del ciudadano y del comerciante (que no es sino otro ciudadano más): a crear estas identidades virtuales, preservar estas, regular su correcto uso, evitar la excesiva especulación económica que puede haber en la materia, y sobre todo a garantizar la seguridad y privacidad de estas identidades virtuales.

Ahora que está tan de moda la reforma del Registro Civil (reforma en la que eso sí hay proyectos aterradores que hacen inscribible prácticamente cualquier cosa) es curioso que nadie se plantee que en la hoja de cada ciudadano puedan tener cabida estas identidades virtuales, o sus firmas electrónicas, y sobre todo pueda todo ciudadano tener un espacio seguro (y cuando digo seguro añado también privado y reservado) en el que alojar estos datos.

Es inconcebible que el Registro Mercantil no se da cobertura a este fenómeno, cuando cada vez son más las estrategias comerciales y de marketing usadas por las empresas, y a duras penas se aborde el desconocido fenómeno de la web corporativa de las sociedades mercantiles, habiendo una importante descoordinación entre la razón social de las sociedades y el nombre comercial de las empresas, estando completamente al margen del Registro Mercantil su presencia comercial y de marketing en internet y redes sociales.

En materia de firma electrónica, nadie se plantea que puede usarse como un cauce válido para esas identidades virtuales, y los dispositivos siguen pidiendo un nombre de usuario y contraseña, cuando sería muy acertado que la firma electrónica también diera cobertura a las identidades virtuales (pues una persona puede tener varias identidades virtuales).

¿Qué es una identidad virtual?

Confieso que, como a tantos jóvenes, hace años  me encantaban películas como Robocop, Blade Runner, Terminator etc,  y que aún las suelo ver cuando las repiten en la televisión;  supongo que a todos nos plantearon una serie de problemas filosóficos muy propios de la adolescencia, que ahora miro con una sonrisa.

El mundo de las nuevas tecnologías y de las redes sociales no es un mundo futuro, sino un mundo presente que hemos introducido en nuestras vidas y difícilmente saldrá de ellas. Frente a este mundo, eminentemente ágil, cambiante y fresco, nos encontramos la personas que nos dedicamos al mundo del derecho, que en muchas ocasiones seguimos ofreciendo la esa imagen de un anciano enjuto,  vestido con toga de riguroso negro (y lamentablemente en ocasiones creo que esa imagen es más cierta de lo que parece).

¿Mándeeeeeeee? diría Doña Rogelia.

Pues sí la propia Doña Rogelia, nos pongamos como nos pongamos es una identidad virtual que supera a Mari Carmen (es más, Doña Rogelia es casi tan persona, que poco importa ver como descaradamente su ventrílocua movía descaradamente los labios).

Todos entenderán que en el fondo hablamos de mera propiedad intelectual, y que aunque aparentemente el personaje es el famoso muñeco parece tener vida propia, sin la genialidad de su creadora, nada habría.

En definitiva, no creo que se sorprendan al saber que Doña Rogelia es un muñeco, pero tampoco creo que negarán que la famosa Mari Carmen puede tener tantas identidades como muñecos (sin perder por ello su identidad personal).

Lo cierto es que con las nuevas tecnologías, ya no sólo existe un muñeco cómico en el que su genial creador parece verse superado por su propia creación. Ahora cualquier ser humano, con un ordenador y una conexión a internet (normalmente llamado friki) puede crearse un personaje virtual con las más variadas finalidades (en ocasiones lícitas, en ocasiones delictivas, en ocasiones con fines lúdicos, en ocasiones con fines económicos etc).

El fenómeno de las redes sociales y del juego on line, han provocado que muchas personas creen identidades virtuales, pero lo cierto es que detrás de un nombre de usuario y contraseña, siempre hay un ser humano, y el mundo de internet parece dar vida propia a ese usuario creado.

Evidentemente las posibilidades son tan amplias, como amplio es el mundo de internet, sus programas y las aspiraciones del ser humano. Casi podríamos afirmar que si en el mundo real el hombre se puede clasificar por sexo, raza, país etc; en el mundo virtual pasa algo similar, hay cientos de comunidades (que son como países) cientos de objetivos (amistad, de juego, de relaciones intimas, de comercio, de compartir conocimientos….).

Por identidad virtual entiendo toda aquella que, más o menos parecida a la identidad real de una persona física o jurídica, es creada por ésta con el objeto de operar en el mundo de internet.

No creo que la identidad virtual merezca el reconocimiento y protección que tienen las personas físicas y jurídicas, pero como creaciones de dichas personas, si entiendo que son un bien intangible que les pertenece y que merece protección por el mundo jurídico; así como que dicha protección ha de ser distinta de la que se da a: la propiedad intelectual , las patentes, o a los nombres comerciales y signos distintivos de la empresa.