Mucho se ha escrito sobre el proyecto de reforma del Código Civil sobre la posibilidad de celebrar matrimonio ante Notario, en incluso yo, bromeando con mis clientes les comento que ya tengo preparado un traje de Elvis Presley y mi empleado una minifalda para servir el cátering, es más que si alguno pretende casarse por el rito Bantú (como hizo Lauren Postigo) que directamente vayan a la Notaría de enfrente.

Recientemente en prensa ha salido la noticia del proceso de incapacitación que los hijos de Di Stéfano, han promovido, con ocasión de la intención de dicho jugador de casarse con una señorita sudamericana sensiblemente más joven que él.

Ello me lleva a lo que, nada más salir la primera noticia, comentaba con los clientes serios que verdaderamente se preocupaban del tema, la jurisdicción voluntaria y el colapso de la administración de justicia.

La idea de matrimonio ante Notario, surge, porque la intención de celebrar matrimonio civil, se topa con el problema de encontrar hora en un juzgado completamente colapsado o un Ayuntamiento que funciona deficientemente.

Los procesos se pueden clasificar en contenciosos (en los que alguien se opone a nuestros intereses y el juez debe de decidir entre ambas posturas) y de jurisdicción voluntaria (en los que nadie se opone a nuestros intereses, pero es el juez quien debe de declararlos).

Es este ámbito de la jurisdicción voluntaria, el propio del Notario, desde hace siglos, y el colapso de la administración de justicia hace necesario potenciarlo.

Son de jurisdicción voluntaria, por ejemplo, los procesos de incapacitación, los que pretenden rectificar la cabida de una finca, reanudar el tracto sucesivo, incluso los divorcios de mutuo acuerdo, y sobre todo las infinitas autorizaciones que los representantes legales de los incapaces necesitan para actos de especial trascendencia.

Si efectivamente llega a incapacitarse al famoso futbolista, lo que no saben sus hijos, es el drama que se les avecina, pues para poder realizar actos de especial importancia con el patrimonio de su padre, necesitarán una autorización judicial, con audiencia del Ministerio Fiscal, que amén del coste de tasas y letrados, probablemente tardará más tiempo que la expectativa de vida del jugador.

Estoy acostumbrado a ver cómo hijos que no pueden atender a sus padres mayores, con enfermedades graves y degenerativas, intentan vender los bienes de dichos padres y así poder internarlos en centros especializados.

Recientemente acudí a un centro de salud con el objeto de firmar un poder una madre de más de ochenta años que había tenido un ictus cerebral.

La señora no reaccionaba, y simplemente emitía sonidos guturales ininteligibles. Los hijos me explicaron que si no mejoraba en unos días, probablemente le dieran el alta y la mandaran a casa, pese a que las posibilidades de que dicha persona pudiera si quiera moverse y hablar eran remotísimas.

Simplemente no hay plazas en los hospitales, y me contaban, como su madre con unos cuidados mínimos podría seguir viviendo en ese estado un periodo indefinido, pero que necesitaba a alguien que la cuidara y no tenían más bienes que la cuenta corriente de la madre.

Con todo el dolor de mi alma, me tuve que negar a firmar el poder (y no niego que la tentación era fuerte, pues conocía a dichos hijos y tenía la plena certeza de sus buenas intenciones), y les tuve que explicar (después de ir tres veces al hospital por si la madre mejoraba) que lo único que cabía era incapacitar a su madre.

¿Pero cuánto dura el pleito?, sin duda un mínimo de seis meses, ¿podría la madre haber otorgado el poder antes? si, pero ya era tarde.

Lo peor era explicarles que encima de todo debían dar gracias a Dios porque el patrimonio de la madre era dinero, pues si llega a ser un inmueble, además de la incapacitación, había que solicitar judicialmente la autorización, para la venta y esta hacerse judicialmente (lo que en el mejor de los casos son dos años).

Eran los propios hijos los que me decían ¿entonces lo mejor que puede pasar es que se muera mi madre cuanto antes?, no sabía que responder, pero tenía que cerrar los puños y aguantar para no decirles lo que pensaba.

¿Se puede seguir manteniendo el sistema?, si no hay recursos médicos para atender a las personas, si la administración de justicia está colapsada, hay que ofrecer alternativas.

¿Qué problema hay para que un Notario a la vista de facultativos pueda incapacitar? Los Notarios llevamos siglos apreciando la capacidad de quienes firman las escrituras, por no hablar de los testamentos, llevamos siglos constatando hechos, y hoy en día, con el avance de la medicina, poco añade un Juez o un Ministerio Fiscal a lo que diga un profesional.

¿Puede el Notario autorizar al tutor para actos de especial importancia? Nuevamente el colapso de la justicia obliga a plantear esta cuestión ¿Qué formación económica cuenta un juez para apreciar la oportunidad de un negocio?, curiosamente los Notarios estamos en primera línea del mercado, lo conocemos de primera mano y amén de formación jurídica contamos con formación económica, cosa que se exige en nuestras oposiciones y que se deriva de que llevamos nuestros despachos bajo nuestra responsabilidad económica.

Lo dramático de la cuestión es que nadie se plantea el tema, simplemente son viejos o incapaces; vivimos en una sociedad hipócrita, donde lo políticamente correcto prima, teóricamente la protección del incapaz, desde el punto de vista jurídico, es impecable; pero desde el punto de vista práctico, al no haber medios ineficaz.

Probablemente, la posibilidad de celebrar matrimonio ante Notario, acabe triunfando, pues normalmente son jóvenes; pero el tema de los incapaces (que aunque tengan derecho al voto no pueden ejércelo; y que cuestan dinero a la sociedad) seguirá siendo una auténtica vergüenza.
Se suprimieron los Consejos Familiares en los años ochenta ante su poca operatividad, se montó un dispositivo impecable para la protección del incapaz, pero no se dotaron los medios materiales para hacerlo eficaz.

Evidentemente, no estaría de más dotar a los juzgados de recursos (sea por este, o por tantos y tantos motivos) pero si no los hay, no podemos permanecer insensibles, y mucho menos acudir a la idea del coste Notarial, para rechazar soluciones.

Es paradójico que si el notario no juzga capaz al otorgante, pueda negarse (y lo hace con cierta frecuencia) a autorizar la escritura, es más tiene la obligación de comunicarlo al Ministerio Fiscal (cosa que personalmente me produce muchos reparos morales, pues si un hijo decide no incapacitar a su padres ¿quién soy yo para denunciarlo?…máxime cuando me consta que dicho hijo es quien padece la situación del padre y de la administración de justicia), en mi experiencia personal, a petición de los hijos hice la comunicación una vez y el Ministerio Fiscal aún no se ha dignado si quiera a responderme acusando recibo (hace más de año y medio de eso).

La sensibilidad del Notariado sobre el tema, figuras como la autotutela o los poderes preventivos (hoy existentes) son en muy gran medida fruto de la actuación (tanto en el trabajo día a día, como en el estudio) de muchos compañeros.

El problema de la autotutela y de los poderes preventivos, es básicamente el mismo que tiene el testamento, unido a un general desconocimiento de estas instituciones. Muchas personas no otorgan testamento (yo mismo he tardado trece años) simplemente por pereza y por un irracional temor a la muerte.

Pero igual que si no se otorga testamento cabe la declaración de herederos intestados y la atribución de funciones en esta materia a los Notarios ha sido un éxito, también debe de haber soluciones similares en caso de incapacidad.