La legitimación de firms forma parte del trabajo habitual de los Notarios, no obstante suele haber errores y equivocaciones que trato de explicar en este post, y especialmente a los dos señores, que tras hablar conmigo salieron muy indignados (con la indignación propia de quien pretendiendo hacer algo, con el simple argumento de «quien paga manda«, se topa con que hay personas que responden «quien paga no manda, simplemente compra lo que está en venta, y yo no vendo nada, simplemente presto un servicio público sujeto al imperio de la ley«).
¿Cuanto cuesta una legitimación de firma ante notario?
Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 €; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 €, según la norma 5 del Arancel Notarial (obviamente incrementado con el IVA correspondiente, y el suplido del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que son 0,15€).
¿Para qué sirve una legitimación notarial de firma?
- Para acreditar el hecho de que una firma ha sido puesta en presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada.
- También para dar fecha fehaciente a un documento (art 1227 del Código Civil).
Como vemos: la legitimación notarial de firmas tiene su valor, pero es un valor escaso (igual que escaso es su coste); lo cual no quiere decir que el ciudadano pueda libremente elegir entre legitimar la firma de un documento o hacer una escritura, ni que el notario asuma más responsabilidades de las que proceden
El notario no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime (art 256.2 Reglamento Notarial).
Ello quiere decir que el Notario no controla la legalidad de dicho contenido, aunque, como seguidamente veremos tampoco es exactamente así, pues puede negarse a legitimar la firma en atención al contenido del documento cuya firma se trata de legitimar.
Lo que quiere decir el artículo que cito, es que un documento privado con firma legitimada notarialmente, sigue siendo documento privado:
- Al no ser elaborado por el Notario, este no tiene responsabilidad alguna por su contenido, y especialmente por dicha elaboración, sin que pueda el Notario subsanar el documento (cosa muy frecuente en los certificados de acuerdos de sociedades).
- Tampoco tiene el Notario, el deber de asesorar a las partes; con las responsabilidades que ello implica para el Notario, y ventajas que ello aporta al ciudadano (por supuesto que cualquier asesoramiento que haga lo presta como jurista y por tanto puede cobrarlo al mismo precio que cualquier jurista).
- Tampoco tiene el Notario que rellenar el documento, y si lo nace, nuevamente estamos hablando de un servicio que no presta como Notario sino como jurista (con los consiguientes costes).
- Finalmente, y como veremos, el documento carece del valor especial que tiene un documento público.
¿Cabe la legitimación notarial de la firma de cualquier documento?
La respuesta es no dado que el artículo 258 del Reglamento Notarial dispone:
Sólo podrán ser objeto de testimonios de legitimación de firmas los documentos y las certificaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos por la legislación fiscal, siempre que estos documentos no sean de los comprendidos en el artículo 1280 del Código Civil, o en cualquier otro precepto que exija la escritura pública como requisito de existencia o de eficacia. Queda a salvo lo dispuesto para las actas de exhibición de documentos.
No podrán ser objeto de dichos testimonios la prestación unilateral de garantías, ni los contratos de carácter mercantil que el artículo 144 de este Reglamento define como propios de las pólizas cuando exista pluralidad de partes con intereses contrapuestos.
¿ Que significa que se impide la legitimación de firmas de documentos que contienen actos o contratos que han de constar en escritura?
Pues que el ciudadano puede decidir entre hacer una escritura o un documento privado (salvo casos excepcionales) dado que en España los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (art 1258 del Código Civil); sin embargo, y si opta por el documento privado: ni existe la posibilidad de convertirlo en escritura mediante la legitimación notarial de firma, ni si quiera puede legitimarse la firma por un Notario (sobre todo para evitar engaños y falsas apariencias).
El requisito de escritura pública, puede ser exigido por la ley:
- Para la existencia del acto o contrato (como la donación de inmuebles, la hipoteca, la renuncia de herencia, o la venta de participaciones de una sociedad).
- Para la eficacia del acto o contrato (como sucede en cualquier contrato que contenga obligaciones -y creed que pocos son los contratos que no contengan obligaciones, si bien han de tratarse de obligaciones exigibles en juicio ejecutivo-).
Mención especial merece que no cabe legitimar las firmas de las pólizas, y especialmente de avales; lo cual es sensato, dado el carácter ejecutivo de una póliza, y la necesaria labor de asesoramiento e información por el notario (en los avales además hay que recordar que tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
¿Qué pasa con lo impuestos que gravan un documento cuya firma se legitima notoriamente?
Sería muy fácil presentar un documento privado al Notario, para que legitime las firmas, y así conseguir que el documento tenga fecha fehaciente a los efectos del artículo 1227 del Código Civil, por lo que empezarían a correr los plazos de prescripción de impuestos.
Fácil es, pero el Notario se negará a hacerlo, pues dos normas se lo impiden:
- El art 252.2 del Reglamento Notarial, dispone «Los documentos privados que deban ser obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria sólo podrán ser testimoniados cuando conste su presentación«.
- En idéntico sentido se manifiestan el artículo 99 del RD 1629/91 (Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) y el artículo 122 del RD 828/95 (Reglamento del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados).
En definitiva, nada impide legitimar la firma de un documento privado que contenga un acto sujeto a algún impuesto, pero siempre que previamente dichos impuestos se hayan liquidado, y por supuesto respetando los límites que ya hemos visto que establece el artículo 258 del Reglamento.
¿Que pasa si el documento privado contiene un acto que debe constar en escritura pública?
Como hemos visto no puede ser legitimada la firma de dicho documento, pues el Notario debe elevarlo a escritura pública (con el consentimiento de todas las partes).
Supongo que más de uno pensará que soy un miserable y que lo que trato es de obtener más beneficios firmando escrituras que haciendo testimonios de legitimación de firma, al menos así me lo ha planteado más de uno (consciente de la diferencia de coste entre la escritura y el testimonio).
En casos dudosos, he llegado ha ofrecerme a hacer la escritura y condonarla, pues la regla que preside la actuación del Notario, es la de la legalidad, no la de la economía (por más que obviamente reconozco que trabajo por dinero….como todo el mundo).
No es ni una cuestión reglamentaria, ni una cuestión económica la que me mueve (aunque ambas serían legítimas) sino una mera cuestión de sentido común.
En la escritura el Notario atiende a las partes, examina el negocio, ofrece una garantía de legalidad y dota al documento de un especial valor, que bajo ningún concepto tendría con la legitimación de firmas, y sinceramente aunque entiendo que a todos nos gusta recibir duros por pesetas, en la práctica es algo imposible, y tan sinvergüenza es quien pretende obtenerlo como el que se presta a ello (no obstante os confieso que hay muchos casos dudosos).
- Sólo la copia de una escritura es título ejecutivo a los efectos del artículo 517 .2 (apodos 4 y 5) de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que legitimar la firma de un documento privado no va a impedir un juicio declarativo, cuyo coste y tiempo de duración son infinitamente superiores al coste de una escritura de préstamo o de reconocimiento de deuda.
- Porque el documento privado con firma legitimada notariamente, sigue siendo documento privado, salvo que la fecha es fehaciente y no se duda de la autoría de la firma. Ello priva al documento de la fuerza probatoria de los artículos 317 a 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que no hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella. En este sentido, ni implica juicio de la capacidad del que firma el documento, ni que el firmante entienda dicho documento, ni funcionario público alguno analiza la legalidad del mismo (aunque el documento proviniera de un jurista, obviamente dicho jurista no tiene el deber de imparcialidad que se impone al notario).
- Respecto de la firma, sinceramente firmar un documento no es sino la manifestación formal de un consentimiento, pero lo importante es dicho consentimiento, por lo que nada protege una legitimación notarial de firmas frente a los vicios de consentimiento (por ejemplo cabe legitimar la firma de un borracho, pero no autorizarle una escritura).
- Porque el Notario no sólo elabora escrituras, sino que cumple con múltiples obligaciones adicionales dispersas en diversas leyes, que tratan de proteger a las partes. Así en una compraventa de inmuebles, tiene obligación de pedir información registra del estado de cargas y presentar la escritura en el Registro (con el objeto de evitar cargas ocultas) pregunta y pide un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, pregunta el estado de deudas con el IBI, comunicando a Catastro el Cambio de titularidad (siempre que tenga la referencia catastral) y sólo pongo una serie de ejemplos.
¿Como puede hacerse una legitimación notarial de firmas?
- Firmando ante Notario.
- Confesando ante Notario la autoría de la firma.
- Pidiendo al Notario que emita un juicio sobre si la firma del documento pertenece o no a una persona.
Con diferencia la última de las posibilidades es la que plantea mayores problemas, y especialmente si cabe cotejar la firma con el DNI de una persona, así como si sólo el firmante del documento o cualquiera con interés legítimo puede requerir al Notario.
¿Puede legitimarse notarialmente la firma de un documento por cotejo con el DNI?
Lo sostengo porque el artículo 259 del Reglamento Notarial, no usa la palabra sólo, y por tanto da al Notario soluciones para emitir su juicio, pero en ningún momento las únicas soluciones posibles.
Ante todo una forma de legitimación es que el Notario emita un juicio sobre si la firma de un documento pertenece o no a una persona; siendo este, junto con las actas de Notoriedad, uno de los pocos casos en los que los Notarios pueden emitir juicios de valor, además de dar fe de lo que ve, oye o percibe por los sentidos.
Cabría decir que el Notario no es perito calígrafo, y es cierto, pero si no lo es para cotejar la firma de un DNI tampoco lo es para cotejar la firma que obra en su protocolo, siendo que en el DNI la firma se estampa ante un funcionario público y tiene por objeto identificar a la persona.
¿Puede pedir la legitimación de firma de un documento alguien que no ha suscrito el documento?
Lo cierto es que entiendo que cualquier persona con interés legítimo, o cualquiera que ostente la representación del firmante puede pedir la legitimación de la firma de una persona puesta en un documento, y el hecho de que quepa legitimar firmas en base al juicio del Notario, es prueba de que no es necesaria la presencia física del firmante.
Especialmente lo veo viable en dos casos:
- Quien otorgue un documento Notarial al que deba de incorporarse otro documento firmado por un tercero, cuya firma haya de ser legitimada notarialmente (el ejemplo típico son los certificados de arquitectos e ingenieros que hay que aportar en las declaraciones de obras nuevas, o certificados de acuerdos sociales que hay que aportar a numerosas escrituras que se inscriben en el Registro Mercantil).
- Quien ostente una relación de negocio con el firmante de un documento, un ejemplo típico es el de numerosas gestorias, que necesitan presentar instancias o escritos de sus clientes ante las administraciones públicas, cuando estas piden que las firmas sean legitimadas notarialmente.
Pese a lo dicho, un mínimo de rigor por parte del Notario, apreciando el interés legítimo del solicitante no está de más.
¿Cabe la legitimación notarial de firmas de un documento en blanco?
Era el primero de los casos que apareció en mi despacho, y se trataba de un señor (por su acento no era del pueblo) que pretendía firmar un folio en blanco para que yo le legitimara la firma.
La respuesta es negativa, pues un documento en blanco no es propiamente un documento, al carecer de contenido.
Por otra parte, el que el Notario no asuma responsabilidades por el contenido del documento, no impide, que haya de examinarlo, y la falta de algún dato impide el control de legalidad.
Especialmente importante es la posibilidad de conceder poderes ante hacienda en documento privado con firma legitimada notarialmente, que contempla el artículo 111 del RD 1065/2007.
Es frecuente que en dichos documentos, los comparecientes dejen en blanco: o sus datos personales o los del apoderado, siendo que no cabe la legitimación de firmas en este caso, pues la falta de poderdante o apoderado hace que el documento no sea un poder y por tanto no estemos ante el supuesto que contempla la norma que cito.
Es habitual que cuando eso sucede, alguien me pida que le rellene yo el documento, y siempre le contesto lo mismo: yo hago escrituras, no relleno documentos, si Ud quiere ahorrarse mis honorarios está en su perfecto derecho, pero no pretenda que yo trabaje gratis para Ud y asuma además responsabilidades por ello «¿entraría Ud en un bar a pedir un vaso de agua, con un litro de cerveza en la mano, y tras beber el agua, le pediría al camarero que le abra la cerveza y le rellene con ella el vaso?».
¿Puede legitimarse la firma de un documento redactado en idioma extranjero?
Era el segundo de los casos que citaba al comienzo de este post, se trataba de un documento redactado en ingles (idioma que entiendo relativamente, pero obviamente no como el español, y mucho menos a nivel técnico).
El documento por lo que me explicó el señor era un contrato con una compañía situada en el extranjero en el que invertía en una empresa de extracción de oro, mil euros; y a cambio, y con un contrato de seguro de por medio, le garantizaban que ganaría varios millones de euros.
El tufo a estafa era tal, que por más que insistía en firmarlo, acabé indicándole con toda la amabilidad de la que fui capaz, que acudiera a cualquiera de las otras dos Notarías de la localidad.
Lo cierto es que el art 252.2 del Reglamento Notarial dispone que no cabe testimoniar documentos «.. redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción oficial«.
La solución en estos casos es levantar un acta en la que se incorpore dicho documento.
¿Cómo legitima el Notario la firma de quien no sabe firmar?
La solución la ofrece el artículo 260 del Reglamento Notarial, permitiendo la legitimación de la huella dactilar, aunque por aplicación del artículo 195 del Reglamento Notarial entiendo que es necesaria la presencia de un testigo.
¿Cabe legitimar notarialmente una firma electrónica?
La respuesta es afirmativa y la contempla el artículo 261 del Reglamento Notarial que dispone:
1. El notario podrá legitimar las firmas electrónicas reconocidas puestas en los documentos en formato electrónico comprendidos en el ámbito del artículo 258. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel. La legitimación notarial de firma electrónica queda sujeta a las siguientes reglas:
1.ª El notario identificará al signatario y comprobará la vigencia del certificado reconocido en que se base la firma electrónica generada por un dispositivo seguro de creación de firma.
2.ª El notario presenciará la firma por el signatario del archivo informático que contenga el documento.
3.ª La legitimación se hará constar mediante diligencia en formato electrónico, extendido por el notario con firma electrónica reconocida.
2. La legitimación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos otros procedimientos de legitimación, distintos del notarial, previstos en la legislación vigente.
Es curioso, que un artículo relativamente reciente, hoy en día haya quedado obsoleto a la luz del reglamento eIDAS 910/2014, y sinceramente dudo que el autor de esta norma sepa que es una legitimación de firma.
Más ampliamente trata el tema de la legitimación de firma electrónica el blog de mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch.
Nuevamente un trabajo interesante y práctico. Como letrado en ejercicio planteo un supuesto frecuente, a saber, posibilidad de legitimación de firmas en inventario (fase realmente cautelar) de la liquidación del régimen económico. Caso 1.- Como implemento del Convenio Regulador, sin liquidar asumen un inventario incluyendo reembolsos, atribuciones, aportaciones y confesiones de los bienes gananciales. Caso 2.- régimen de separación de bienes, asunción de compensaciones por el funcionamiento del régimen primario. Meramente el INVENTARIO encaja en la legitimación de firmas… Hacerlo judicialmente esto no nos plantea mayores problemas… pero ¿notarialmente?. Muchísimas gracias por su excelente exposición.
Hola José Luis.
El problema está en diferenciar si hablamos de un inventario o de un convenio regulador, en el mero inventario no veo problemas, pero habiendo algún negocio jurídico el cauce es la escritura, a mi entender.
Saludso
Realmente muy bien explicado, deja claras muchísimas cosas y es muy fácil de comprender.
Muchas gracias.
Muchas gracias Eli
¿Y cómo se deja constancia de la legitimación de la firma en el documento?, ¿Se diligencia el mismo?.
Por otra parte, ¿Queda reflejo en el protocolo de la legitimación hecha?, ¿Queda reflejo de la misma en otro sitio?
Hola T.B.R
Efectivamente se pone una diligencia en el documento, y si por razón de espacio no cabe, se agrega un documento anexo (la diligencia está redactada normalmente se usa un sello, y debe de estar firmada signada y rubricada por el Notario, además de reintegrada y con su sello de seguridad y de legitimación).
Hay un libro que es el libro indicador, donde el Notario conserva fotocopia de los documentos testimoniados (no solo legitimaciones de firma, que es un tipo de testimonio, sino por ejemplo los testimonios de fotocopia -comunmente conocidos como compulsas-) Personalmente en la legitimación suelo indicar el número de asiento del libro indicador, para facilitar así el cotejo si fuera necesario.
Saludos
Y una duda respecto a los arrendamientos redactados en el papel timbrado de los estancos.
Puesto que el papel ya justifica el pago del impuesto entiendo que cabría la legitimación de la firma en el mismo sin necesidad de pasar por el fisco, ¿Estoy en lo cierto?.
Pues no, pues estamos hablando de otro impuesto que es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que es el que grava los arrendamientos, amén de que es un contrato y por tanto ha de constar en escritura pública.
Pues siento estar en DESACUERDO con esa opinión por los siguientes motivos:
1) Obligatoriedad de figurar en escritura pública
Supongamos un contrato normal de 3 años más uno de prórroga.
Conforme el 1280 del CC no es necesario que figure en escritura pública; es más, aunque dure 6 años o más tampoco es necesario que sea redactado en escritura pública si no tiene que perjudicar a tercero.
2) Admisiones de documentos y pago de impuestos
El art. 252.2 del Reglamento Notarial, dispone “Los documentos privados que deban ser obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria sólo podrán ser testimoniados cuando conste su presentación“. Dicho documento no es preceptivo presentarse ante la Administración Tributaria pues ya se ha satisfecho el pago de impuestos, que es lo que se busca con su presentación.
Por otra parte no entiendo que se haga referencia en la entrada al art. 122 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pues este hace referencia a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial, nunca a las notarías; veo más procedente el art. 123, por el que «Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto se admitirá ni surtirá efecto en oficina o registro público sin que se justifique el pago, exención o no sujeción a aquél (…).», cuyo pago queda justificado por la propia presentación del documento en papel timbrado.
Vistas las alegaciones presentadas reitero la pregunta de si se podría legitimar la firma del arrendamiento en el papel timbrado y si NO se puede legitimar el por qué, pues yo entiendo en base a lo expuesto que sí.
Un saludo.
Buen debate T.B.R (cosa por otra parte habitual en ti, y que me causa mucha alegría).
No comparto tu visión, aunque desde luego se nota que te has leído bien el post y entiendes del tema.
En cuanto a la necesidad e que el arrendamiento figure en escritura pública, casi das en la clave, más el error está en que no hablamos sólo del artículo 1280 del código civil.
El tema está en que el artículo 258 del Reglamento Notarial (y es obvio que sea el que regule qué documento ha de autorizar el notario) habla del art 1280 pero de cualquier norma que exija escritura como presupuesto de eficacia, y te recuerdo que la escritura da una eficacia especial a todo contrato, como es la de ofrecer un título ejecutivo que evita el declarativo previo.
Si no te convence lo anterior, piensa en la función notarial, que no es la de decir que esta firma es de alguien, sino de juzgar la capacidad de esa persona (cosa que no sucede en una legitimación) asesorar a las partes, elaborar el documento (cosa que tampoco sucede en una legitimación) y sobre todo emitir un juicio de legalidad del documento (cosa que tampoco sucede en la legitimación de firma).
Es por eso por lo que la legitimación de firma es algo más que residual en el trabajo del Notario latino, frente al notariado anglosajón (personalmente ni los considero notarios) que no da otros valores añadidos.
En lo del impuesto olvidas que el arrendamiento es un acto sujeto al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, y no sólo a la cuota fija del impuesto de Actos Jurídicos Documentados; podrías incluso alegar que no sucede así en el arrendamiento de locales de negocio pues tributa por IVA, más no olvides que no compete al Notario, apreciar beneficios fiscales, sino que sería hacienda la que debe declarar la no sujeción (tal y como dice la norma que tu citas).
Recuerda (se que sabes fiscal) que el ITPAJD no es un impuesto sino tres, y que la referencia de la norma que citas es a los tres impuestos.
Vista mi argumentación, me encanta debatir contigo más allá de los 140 caracteres de twitter y animo a continuar el debate, pues me parece muy interesante.
Saludos
Seguimos, pues, con el debate
1) Respecto a la escritura pública:
Dice que hay una eficacia especial si está redactado en escritura pública ¿Entonces un documento privado, al no tener esa eficacia especial, ya no es eficaz?.
Estoy de acuerdo en que escritura pública, además de la eficacia del documento privado, tenga un plus, que es la ejecutividad del mismo, pero considero que eficacia la tienen ambos, más uno que otro por la ejecutividad, pero ambos.
Por otra parte destacar que el citado artículo del Reglamento Notarial dice «o en cualquier otro precepto que exija la escritura PÚBLICA como requisito de existencia o eficacia» ¿Qué norma exige que dicho arrendamiento, al margen del 1280 del CC y con las matizaciones que figuran en el mismo, deba hacerse en escritura pública para que exista a efectos legales o tenga eficacia?
A título personal esto me parece una regla de cierre muy acertada del Legislador para casos como, por ejemplo, la donación de inmuebles o los censos enfiteuticos, que no están en el 1280 del CC pero sí que hay que tenerlos en cuenta.
No niego que hay más control y eficacia en un documento público que en una legitimación de firmas en documento privado, pero sigo manteniendo en base a lo anterior que puede legitimarse la firma en este documento.
2) Respecto al pago de impuestos
Con lo del papel timbrado ud. se está yendo al que usan los notarios, que lleva AJD en su tipo fijo, pero se está olvidando de las letras de cambio ( http://estancoleon28.com/wp-content/uploads/2014/11/letradecambio1.jpg ) y contratos de alquiler ( http://estancoleon28.com/wp-content/uploads/2014/11/impreso-Contrato-Arrendamiento.jpg ) que venden en los estancos, que como bien se puede apreciar también llevan timbre, que en el caso de los arrendamientos es el pago del TPAJD en su modalidad TPO por la realización de los mismos, con lo cual la presentación del documento privado, al redactarse en dicho formato y papel, ya implica el pago del mismo, con lo que cabría la legitimación de firmas.
¿Sigue, en base a lo anterior, pensando que no se puede legitimar la firma?
Para nada digo que el documento privado no sea válido, de hecho sabes sobradamente que sostengo a capa y espada esa validez, otra cosa es que quepa la legitimación de firma.
Por supuesto que la legitimación no daría al documento el valor de escritura, pero si generaría una apariencia, siendo que los Notarios no estamos para dar apariencia, sino plena seguridad.
Si te fijas el reglamento distingue la validez (que es en lo que te centras y muy correctamente) de la eficacia, y la eficacia ejecutiva de la escritura viene determinada por la LEC no por el Código Civil.
En lo de que en los contratos de alquiler tengo que darte la razón y desconocía que pagabas el ITP por efectos timbrados, por lo que tengo que reconocer mi error y darte la razón.
A ver si hay suerte y alguien más se anima, pues me gusta el debate y me parece que está siendo muy enriqucedor.
Saludos
Entonces, para centrar el debate, ¿En base a qué no procede la legitimación de la firma?, ¿Validez, eficacia, eficacia ejecutiva, apariencia de legalidad,…?
Y por otra parte decir que el arrendamiento no sólo se puede pagar mediante efectos timbrados, también se puede hacer mediante autoliquidaciones en el caso de que se redacte en documento público o privado no timbrado, pero digamos que es de lo más extraño hacerlo de esta forma.
Es más, es tan poco habitual pagar este impuesto que hace poco se hacían eco algunos medios de que la Comunidad de Madrid, misteriosamente, lo estaba empezado a exigir, y aclarando que está en su derecho (http://www.abc.es/espana/madrid/abci-comunidad-madrid-desconocido-impuesto-castiga-inquilinos-viven-alquiler-201510271807_noticia.html) si bien no ha sido ejercido este casi nunca, por no decir nunca, a lo largo de la historia del ITPAJD.
A mi modo de ver por el efecto ejecutivo que tiene toda escritura, pero insisto que la validez del contrato no la cuestiono, al igual que la de cualquier otro redactado en documento privado
Esplendido artículo y muy didáctico, como todos los suyos.
Lo único que echo de menos, si me permite la observación, es una referencia a las actas del 207.2 del Reglamento Notarial. Aunque, a lo mejor, eso daría para un post independiente
Pues tienes razón Javier, a ver como lo encajo
Buenas noches.
La legitimación de firma de un documento privado escrito en idioma extranjero, pero conocido por el notario ¿se tiene que hacer necesariamente mediante un acta o puede ser por testimonio?
Gracias por su respuesta.
Hola Juan.
Si lees el artículo 252 del Reglamento Notarial (que te reproduzco en el post) no entiendo necesario levantar acta del documento, sin embargo entiendo necesario que el Notario deje constancia de conocer dicho idioma.
Saludos
Muchas gracias Francisco.
¿y si el documento es para presentar en el extranjero?
Saludos.
Exactamente igual, sólo que en este caso el testimonio ha de ser apostolado o legalizado.
Saludos
Hola,
¿podría decirme la diferencia entre comprar un bien mueble ( avión ) a través de una escritura de compra-venta y hacer un contrato particular de compra-venta y legitimar las firmas de éste ante notario?
Muchas gracias.
Hola Jordi.
La primera y más importante es que como explico en este post no cabe legitimar notarialmente las firmas de un contrato de compraventa; el Notario no legitima la firma, que es simplemente decir que la firma es de alguien, sino que ha de comprobar si el documento firmado tiene un contenido que permita o no la legitimación.
Saludos
Disculpe, no estoy muy familiarizado con el argot notarial. Me refería a si se puede hacer un contrato privado, con reconocimiento de firmas ante notario por la compra-venta entre particulares sobre una aeronave. pues he leído en un foro de aviación que es totalmente valido como alternativa realizar una escritura de compra-venta.
Hola Jordi.
Nada tengo que disculparte, y es normal que estés familiarizado con el argot notarial, yo no lo estoy con el argot aeronáutico, pero es que si lees este post creo que es muy claro que el notario no debe legitimar esa firma; de hecho, no con aeronaves, es muy frecuente que me pidan hacerlo con embarcaciones, y a todos les respondo que no puedo.
El problema no es la validez o no validez del contrato privado, es que simplemente que el Notario no legitima firmas de contratos privados de compraventa, por todos los argumentos que expongo en este artículo; no puedes pedir que te explique las diferencias entre un documento que existe y otro que no existe (simplemente porque el segundo -el de la venta en documento privado- no existe, salvo que un compañero mío cometa un error).
Tienes que disculparme, pero en el fondo, no acabo de entender muy bien la referencia a ese foro, pues no lo conozco, y permíteme dudar de los foros en general, y del nivel jurídico de un foro no jurídico; yo en mi artículo defiendo mis argumentos, y explico el tema, si me copias y pegas los argumentos jurídicos de ese foro, encantado de verlos, y comentarlos; pero el argumento esto es así porque alguien con un nombre y contraseña lo dice en tal sitio es un poco débil ¿no te parece?.
En todo caso, supongo que en ese foro te indicaran los compañeros míos que (indebidamente a mi juicio) hacen esas operaciones, por lo que igual sería adecuado invitar a ese foro a tales compañeros y que sean ellos los que den sus argumentos, pues ya estas viendo que mi argumento es muy simple, y que claramente te digo que esa firma yo no la legitimaría.
Saludos (y perdona si mi tono es excesivamente brusco)
Muchas gracias por su respuesta y para nada me ha parecido un tono brusco.
Lo de que cualquier «iluminado» puede escribir en un foro es de suponer.
Por mi desconocimiento en la materia, oírlo también en voz de un señor que me aseguró que así lo hizo llegué a pensar que había la posibilidad de que fuera cierto.
Entendí que lo que daba validez el notario era al reconocimiento de las firmas del contrato, no al contrato en si. Sin entrar en el contenido de dicho contrato que sea cual sea las firmas son legítimas.
Agradezco su atención y disculpe mi insistencia.
Nada que disculpar Jordi, entiendo perfectamente lo que te sucede, y hablas un lenguaje normal, igual que yo.
Saludos
Disculpe que insista,
revisando la normativa encontré el siguiente decreto:
Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles.
Artículo 13. Títulos jurídicos.
La inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles se practicará en virtud de documento público o privado que acredite la adquisición de la propiedad o la posesión de la aeronave, en el que conste la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los documentos privados, deberán contener la legitimación notarial de las firmas de los otorgantes. Para el caso de los otorgados en territorio extranjero deberán contener la legalización, mediante la apostilla de la Haya, de la intervención notarial.
¿Entiendo que si que sería válido un contrato particular con legitimación de firmas verdad?
De disculpas nada, soy yo el que tiene que pedir perdón, pues confieso que desconocía dicha norma.
Saludos, y muchas gracias por tu información Jordi
no se disculpe, no se puede estar al día de absolutamente todo. Las normativas cambian constantemente y hay demasiadas para conocerlas todas.
Saludos.
Buenas, muy interesante el actículo y muy bien explicado, gracias!
La pregunta que tengo:
Se está tramitando la compra de un inmueble, pero que está pendiente de resolución de una herencia que puede durar muchos meses – así que como tal no es posible realizar la escritura pública hasta que finalice la resolución de la herencia. Como consecuencia se ha decidido a hacer un contrato privado entregando la mitad del precio del inmueble al vendedor (que además necesita dinero para la resolución de la herencia) y a cambio entregar el piso al comprador para que entrara a vivir ya y no dentro de varios meses.
Mi duda consiste en la legitimidad y el poder judicial de un contrato privado como este y si es posible legitimizarlo o elevar su poder judicial legitimizando las firmas de ambas partes ante un notario?
Y en general, es común este tipo de prácticas?
Gracias!
Hola Dmytro
Si lees el artículo, veras que no cabe legitimar la firma de contratos que contengan actos que deban consignarse en escritura; en cuanto a la validez del contrato privado, por supuesto que es válido, te recomiendo que leas el post de este mismo blog en el que explico que pasa si mi casa no tiene escritura, aunque habiendo un litigio hereditario hay que tener muchísimo cuidado a la hora de ver quien compra y vende.
Siempre es recomendable que los contratos estén supervisados por un profesional del derecho, pero en este caso, y debido a esaa herencia (desconozco por qué tarda meses en resolverse, salvo que haya litigio) mucho más.
Como ves, este tipo de práctica ni es común, ni es legal.
Saludos
Hola Francisco,
Antes de nada gracias por contestar.
No entiendo un poco lo de «no cabe legitimar la firma de contratos que contengan actos que deban consignarse en escritura» en este caso… ya que el contrato privado este no es un contrato de compra-venta (el de compra-venta se firmará al final con la escritura pública) sino uno de compromiso/obligación de que la parte vendedora está obligada a venderle el piso a la parte compradora una vez finalizado el trámite de herencia y la parte compradora se obliga a comprar el piso. Se fija el precio y los términos, pero no se realiza la compra-venta.
La herencia parece que puede tardar mucho ya que hay muchos herederos en 3 o 4 generaciones – 2 hermanos vivos del fallecido y los descendientes (hasta nietos) de uno de los hermanos fallecidos. Todos están de acuerdo y todos quieren venderlo.
Así que teniendo en cuenta lo dicho (no es contrato de compra-venta sino de compromiso) vuelvo a preguntar lo mismo – si es posible y si tiene sentido legitimar las firmas en este contrato?
Y en preguntando «si es común» este tipo de contratos me refería a este tipo de contratos de compromiso antes de la compra. O me arriesgo firmando una cosa así?
Gracias.
Es que lo que llamas compromiso u obligación es una compraventa, dado que la compraventa se perfecciona por el mero consentimiento e implica la obligación de entregar cosa y precio; las cosas en derecho son lo que son, no lo que las partes quieran que sean o quieran llamarle.
Ese tipo de contratos es más que frecuente, y sobre todo es frecuente que generen muchos problemas en caso de incumplimiento, por el motivo indicado.
Saludos
Por otro lado – realmente es posible elevar dicho contrato a público cuando la parte vendedora todavía no es el dueño del piso – no tienen resuelta la herencia?
En ese caso no cabe elevar a público, o por lo menos habría que dejar claro que se trata de una venta de cosa ajena, o de cosa en parte ajena o en parte propia.
Es más que recomendable que ese contrato lo elabore un profesional.
Saludos
Sí, está especificado que los vendedores no son propietarios sino herederos legítimos.
Por lo demás entiendo que al final tiene que ser contrato privado tal cual (ya que no puede ser elevado al público, tampoco se puede legitimar las firmas como yo he entendido). Entonces quizás serviría de algo que firmara algo también un testigo (por ejemplo la persona de inmobiliaria que lleva el caso) ?
Y por último – a qué tipo de profesional se refiere? Un notario o un abogado imagino?
Gracias
Sin duda un abogado es la mejor y más económica de las soluciones.
Saludos
EXISTE UN TESTAMENTO PUBLICO DE UN FAMILIAR REGISTRADO NOTARIALMENTE, A FIN D E QUE SE HAGA VALER SU VOLUNTAD, PUEDE ESTE SER REEMPLAZADO POR UNA DECLARACION DE BIENES EN LA CUAL EL NOTARIO SOLO LEGALIZA LAS FIRMAS DE TESTIGOS Y CAMBIAR LA VOLUNTAD DEL TESTAMENTO HECHO EN UN NOTARIO
Hola Herless, el testamento sólo puede ser revocado por otro posterior, lo que comentas es imposible (al menos en España).
Saludos
Interesantísimo artículo que encuentro al buscar sobre el tema, porque me he encontrado con un Notario de Suiza al que se envió un «modelo» de poder para venta, dejando en blanco espacios para que se identificara al Notario que lo redactara, indicándose en el modelo que a juicio del Notario, el poderdante tenía capacidad suficiente, y me devuelven ese «modelo» con la firma de la poderdante, habiéndose rellenado el espacio en blanco destinado a la identificación del Notario, pero sólo con una diligencia final de «Legalización de firma». Por lo que veo, no vale como poder y aquí, por lo que dice, un Notario no hubiera podido efectuar esa «legalización de firma», ¿no?
Gracias.
Hola María.
Efectivamente, lo que sucede es que hay diversos tipos de notario en los distintos países, y distintas normas, lo cual crea bastantes más conflictos de los que parece.
Saludos
Interesante todo lo relativo a contratos privados y herencias, pero yo tengo un caso más:
Firma de acuerdo privado por todas las partes tras la muerte de mi madre (la de mi padre, por poderes firma un hermano mio en su nombre, y firma del resto de herederos). En el contrato pone que mientras el hermano, que ha firmado en nombre del padre por poderes, mantenga una deuda pendiente con nuestro padre por un inmueble que se quedó mi hermano y que no terminó de pagarle, se hará cargo, en defecto de mi padre, de todos los gastos inherentes al inmueble donde vivía y donde mantenía el usufructo vitalicio. Mi padre fallece en 2.016 y la deuda no se paga, los gastos del piso se estaban pagando con el efectivo que existía en las cuentas bancarias de mi padre hasta que quedan bloqueadas. Se le requiere al hermano para que aporte a la herencia el importe de la deuda previa tras la muerte de mi padre, pero no lo hace.
Mi pregunta es: ¿sigue teniendo validez el acuerdo privado que firmamos en el 2.014?, porque no sé si querría ahora elevar a público dicho acuerdo, ya que hay que hacer frente a todos los gastos del piso donde residía mi padre.
Muchas gracias.
Hola Carlota.
Desconozco que tiene que ver lo que comentas con la legitimación notarial de firmas, pues hablas de un contrato privado cuyo contenido desconozco, y por tanto sobre el que poco puedo añadir.
En principio los contratos son válidos independientemente de si se formalizan en escritura pública o en documento privado, más vosotros voluntariamente habéis optado por lo segundo, y hablar de un documento que no he visto, y de cuya redacción jurídica dudo (pues no aclaras siquiera que fuera redactado por un abogado) es temerario.
Saludos
Pues perdóneme, no sabía que para firmar un acuerdo entre herederos tenía que hacerlo un abogado.
Éste lo hicimos nosotros cuando falleció mi madre.
Gracias y perdone las molestias.
Nada tengo que perdonar Carlota, de hecho no es obligatoria la intervención de abogado, ni de notario, más las consecuencias de firmar un documento con trascendencia jurídica sin asesoramiento profesional pueden ser negativas; lo que me resulta imposible es analizar un documento que desconozco, y lo que conviene es que pongas el asunto en manos de un profesional antes de que vaya a mayores.
Un saludo
Una pregunta… Mi padre me ha expuesto varias veces que no quiere hacer testamento, pero en cambio, si que quiere que los bienes que ha donado en vida a sus hijos no sean computables en el momento del reparto de la herencia. Entiendo que lo mas facil es que mi padre haga testamento, pero dado que no quiere hacerlo, es posible hacer un documento privado en el que simplemente exponga su voluntad de que los bienes dados con anterioridad a la firma, en vida, no puedan ser computables en una herencia?. ¿ Podria ese documento ir a un notario que legitimira esa firma ? El problema es que las donaciones ya se han hecho (a varios hijos, varios años atras), por lo que no puede hacerse ahora un documento de donacion con no-colacion.
Hola Andrés.
Querrá o no hacer testamento, pero e cauce es ese; por de pronto por los graves peligros que supone un documento privado (tu mismo hablas de que no se computen donaciones, cosa que no depende para nada de la voluntad de tu padre, dado que de ella sólo depende la imputación y colación).
Teniendo en cuenta que un testamento cuesta aproximadamente cuarenta euros, y que tu padre ha de acudir en todo caso a la notaría, perdona que sea brusco, pero sólo plantearse lo que planteas es una locura; y abordar estos temas sin un asesoramiento profesional una temeridad (recuerda que el asesoramiento del notario necesario para otorgar una escritura es gratuito)
En todo caso la respuesta es negativa, pues no cabe legitimar la firma de documentos que hayan de consignarse en escritura pública, y lo que tu padre trata de hacer es una disposición testamentaria (pues es testamento el documento por el que el testador hace disposiciones para después de su muerte), siendo que no vale el testamento que no cumpla los requisitos formales que pide el Código Civil.
Imagina que a tu padre le doliera la cabeza, y dijera que en vez de una aspirina lo que quiere es beber agua ¿qué crees que te va a recomendar un médico?; el decidir que sucederá tras su muerte es algo que compete a tu padre, pero la forma de conseguirlo es cuestión que ha de decidir un profesional ¿no te parece?.
Saludos
Buenas tardes Francisco Rosales …seria usted tan amable de asesorarme con este problema que me surge con xxxxBanco.
Tengo una cuenta abierta en una sucursal de xxPueblo, y para cerrarla me piden que vaya personalmente (vivo en Murcia ) y me es imposible ir o que pida una legitimación de firma ante notario ,en otra sucursal de xxPueblo me dicen que un familiar puede cerrarla con una autorización nuestra firmada y con fotocopia del DNI si el director de la sucursal de xxxPueblo lo autoriza .
El caso es que este hombre se niega y quiere que se haga como expongo anteriormente.
Que pasos debo seguir .
Gracias por su ayuda altruista . Saludos
A mi juicio lo que procede es un poder notarial, no un documento con firma legitimada Notarialmente, la imposibilidad de desplazamiento la entiendo, más no la imposibilidad de acudir a una Notaría: primero porque raro es el pueblo que no la tiene, más es que incluso es más que frecuente que los notarios nos desplacemos a los domicilios de las personas que no pueden desplazarse.
Saludos
Buenos días.
En el supuesto de póliza de préstamo con una entidad bancaria y dos prestatarios en el que se recoge la firma de los deudores realizada ante el notario, cómo puede acreditarse por parte de ese deudor que no estuvo en la notaria ni firmó ese documento?? Es decir qué proceso debe iniciarse para invalidad ese docuemnto que el notario ha diligenciado dando fe de la comparecencia y de la firma?
Muchas gracias
Hola Susana.
Ante todo un proceso de querella contra el notario por falsedad en documento público (ojo que parto de la base de que dices la verdad, pues la falsa denuncia, y las injurias y calumnias son delitos).
Por lo demás basta pedir judicialmente la nulidad del contrato, y solicitar la oportuna prueba de exhibición del protocolo, y si fuere necesario la caligráfica.
En todo caso, te advierto que no me creo que un compañero cometa un delito tan flagrante, pues tanto la prueba es fácil, como la sanción que se juega el notario especialmente grave (ojo, que es igual de grave que la que se arriesga a recibir quien realiza una manifestación de ese calibre y no consigue probarlo)
Saludos
Se antoja una duda a colación de lo que está ocurriendo con la tramitación de los certificados digitales de la FNMT y las oficinas administrativas de registro, encargadas de la identificación del solicitante del certificado, cuando este se tramita por el Representante Legal del solicitante (debidamente acreditado mediante poder de representación general bastante, otorgado ante Notario). La FNMT, que no olvidemos es una «Entidad Pública Empresarial» similar a una Empresa Pública y NO Administración Pública como tal, se erije en «cuerpo Legislativo» sustituyendo a las Cortes y establece en su Web las «instrucciones-normas» por las que las oficinas de registro de las administraciones públicas colaboradoras, deben proceder ante la fase de «acreditación de identidad del solicitante». Pues bien, la inmensa mayoría de las oficinas de registro colaboradoras siguen a pies juntillas esas instrucciones de la FNMT y niegan a los representantes legales de los solicitantes su capacidad de representación ante dicho trámite administrativo. Remitiendoles a un, cuando menos curioso por contradictorio, procedimiento de «legitimación de firmas» ante Notario» de un documento privado (al que llaman «contrato») elaborado por la propia FNMT. Que incluso una vez firmado y legitimado, tampoco aceptan si no se presenta junto con el DNI original o compulsado del solicitante del certificado digital. ¿Es esto Legal? ¿Es conforme a derecho, que en un Estado de Derecho, una «Entidad Pública Empresarial» pueda establecer «normas» sobre la capacidad de cualquier ciudadano en el libre ejercicio de sus libertades individuales, para otorgar su representación legal, ante Notario conforme a nuestro Código Civil y demás legislación vigente?
Hola José Francisco.
Desconozco las normas a las que haces referencia, aunque si te aclaro que un apoderado no es representante legal, sino voluntario (la representación legal es la que emana de la ley, y la ostentan padres y tutores respecto a menores e incapaces, pues las personas jurídicas lo que tienen son representantes orgánicos).
No se si esto resuelve tu duda, más me gustaría que me pasaras el link a lo que comentas, pero mucho me temo que partes de un error al confundir representación legal, orgánica y voluntaria (que son representaciones, pero de distinta naturaleza, origen y efectos)
Saludos
Claridad, perfecta claridad, como siempre que alguien domina un tema hasta el punto de explicarlo de forma sencilla (algo normalmente imposible). Sobre el artículo 260 del Reglamento, imagino un caso: persona gran inválida, con deterioro cognitivo que le impide leer, entender y mucho menos firmar, dio poderes generales absolutos, en su día, y en escritura, a su marido (que hizo lo mismo en su favor), en previsión. El poder tiene una salvedad: la AEAT no lo acepta, como caso especial, para renovar el certificado digital de esa persona, que ya ha caducado, y exige necesariamente su presencia física o firma legitimada. La presencia física es inviable. Entonces: ¿puede el apoderado ir al notario con dicha persona y un testigo, y con un documento específico de autorización que le permita tramitar la renovación del certificado, de modo que en vez de firmarlo dicha persona ponga la huella dactilar y que el notario la legitime para que sea el apoderado quien se persone en la AEAT y renueve en su nombre el certificado digital?
Hola Carlos.
Lamentablemente entiendo que no, pues el notario no estaría legitimando la firma, sino legitimando la firma de un poder que excepcionalmente puede no constar en escritura, por lo que no sólo ha de dar fe de que esa huella dactilar es de la persona, sino que a juicio del Notario es capaz para otorgar el poder.
Saludos
Queda perfectamente claro, una vez más. Muchísimas gracias por atender tan amablemente el caso y mis felicitaciones por tan magnífica web.
Gracias a ti Carlos
Saludos don Francisco,
Le agradecería su ayuda con lo siguiente:
En 2015 mi esposo y yo firmamos un contrato de renta vitalicia a mi favor, en documento privado ante un abogado.
Hoy necesito apostillar el documento y me dicen que debe tener las firmas legitimadas, evidentemente en medio de un divorcio el no va a acceder a presentarse en la notaría para legitimar su firma. Mi consulta es: Se puede legitimar la firma de El si tengo una copia de su DNI?
De ante mano gracias por su respuesta.
Hola Nani.
Simplemente no se puede legitimar, pues voluntariamente firmasteis documento privado (lo cual es perfectamente legal) pero no cabe la legitimación notarial de firmas de un contrato.
Saludos
Buenas tardes,
En la legitimación de firma por Notario de un documento privado de aceptación de herencia (heredero único), además del arancel número 5, sería de aplicación el arancel 2 por documento de cuantía al estar valorados los bienes en el documento privado de aceptación de herencia ?
Gracias
Jose Mª
Hola José María.
No tengo por costumbre hablar de aranceles en el blog, pues su interpretación suele plantear problemas, y es más adecuado consultar previamente en el servicio de atención al ciudadano del Colegio Notarial; en todo caso, no creo que hablemos de un documento cuya firma pueda ser legitimada por Notario, sino que lo que procede es autorizar una escritura de aceptación.
Saludos
Buenas noches. Gracias por su rápida respuesta.
La aceptación de herencia al existir un único heredero y no existir partición tengo entendido que se puede realizar en documento privado con legitimación de firma lo que me reduce bastante el coste de la misma si sólo se aplica el arancel correspondiente a la legitimación de firma.
Me ha creado ha la duda de si el documento privado es válido al indicar que lo que procede es una escritura de aceptación de herencia
Podría confirmarme este término?
Gracias de nuevo
Un cordial saludo
Hola José María.
Existiendo un único heredero más que aceptación, lo que hay es adjudicación de herencia, y si puede hacerse en documento privado con firma legitimada notarialmente o puesta en presencia del registrador (pero estamos hablando de requisitos para el acceso de dicha herencia al registro de la propiedad)
En tu comentario hablabas de aceptación a secas, de hecho ni especificabas si pura y simple o a beneficio de inventario; y por cierto aprovecho para recordarte que la segunda ha de hacerse necesariamente ante notario y en escritura.
Lo que entonces no entiendo yo son dos cosas:
Primero que antes hablaras de costes y ahora tengas tan claro que una legitimación de firma es mas barato (cosa que es cierto)
Segundo que te arriesgues a hacer documentos como ese, pues en tu comentario inicial, hablas de aceptación, y ahora de aceptación y adjudicación, cuando son cosas diferentes, al igual que el caso del heredero único; parece que soy quisquilloso, pero espero que la herencia no tenga deudas, porque como mezcles indebidamente aceptación pura y simple con aceptación a beneficio de inventario, puedes tener un problema.
En todo caso, te copio el artículo 79 del Reglamento Hipotecario
Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero.
Saludos
Hola buenas tardes Francisco, magnífico artículo al igual que todos los que haces. Tengo un tema de un cliente que compró una casa en el año 1974, unos años después se la cedió verbalmente a su hermano para que viviera con su mujer e hijos mientras buscaba una vivienda (lo que pasa con el tema de la familia pues que con el paso del tiempo han estado viviendo ahí e incluso a día de hoy). Resulta que ellos tienen ya otra vivienda y mi cliente le ha dicho que va a disponer de ella, a lo que le dicen que no es suya (de mi cliente, lo cual se queda perplejo ante tal exclamación). Mi cliente ha ido al Registro de la Propiedad y no consta esa casa a su nombre sino al de su hermano y mujer. Tirando del hilo consta escritura pública de compraventa por la que mi cliente vende a su hermano (ya fallecido) en el año 1983. Mi cliente me jura y perjura que el nunca ha vendido, firmado ni acudido a notaría para tal negocio. Cabría aquí dirigirse al Notario que posee el protocolo a día de hoy para exhibición de la matriz y hacer una petición de legitimación notarial de firmas para ver si la de mi cliente es suya o no? Porque antes de iniciar cualquier procedimiento judicial por nulidad habría que cerciorarse si es así o no. O cotejar mediante perito calígrafo en sede notarial? Gracias
Hola Alberto.
Cabe pedir la exhibición del protocolo, a cuyo efecto es necesario levantar acta notarial en presencia de dos testigos.
Más difícil es que pueda el calígrafo hacer su trabajo, pues una cosa es exhibir y otra entregar.
Desde luego el Notario no hace legitimación de firmas de las escrituras que autoriza, sino que da fe, de haber identificado a las partes, de haberles leído el documento, de que han prestado su consentimiento informado, y que han firmado la escritura.
Sea como fuere, si el jura y perjura, lo que procede es impugnar la escritura y denunciar penalmente los hechos, solicitando que sea el juez quien proceda a ordenar la práctica de la prueba.
Ojo que en ese caso, y a mi modesto entender, se puede estar imputando un delito a mi compañero y este tiene derecho a tomar las medidas oportunas, en caso de una «recuperación de memoria repentina tras la prueba caligráfica».
Saludos
Buenas tardes D Francisco, gracias por sus artículos y por tantas buenas y claras explicaciones.
Pero me surge una duda, tengo que legitimar mi firma para que mi hijo menor de edad pueda renovar su pasaporte sin estar yo presente, tan solo su madre, que posee la guarda y custodia del menor.
Yo no puedo viajar al pais donde residen y entonces me piden en un documento de la Embajada (que está en Inglés) que acuda a un Notario y legitime mi firma en él. específicamente me piden que firme en presencia de un Notario y posteriormente el Notario firme el documento y ponga el sello.
¿Es esto factible en españa? o tengo que realizar otra acción (apostilla…)
Gracias y un saludo
Hola Alfonso.
Tal y como explico en el post el 252.2 del Reglamento Notarial dispone que no cabe testimoniar documentos “.. redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción oficial“.
Lo procedente es en tal caso autorizar un acta y apostillarla.
Saludos
Hola.quieria preguntar si existe algun tipo de modelo para rellenar y presentarte ante notario para la legitimizacion de una firma.muchas gracias por la respuesta.
Hola Natalia.
No hay modelo alguno.
Saludos
Hola.
En el caso en el que en un contrato ante notario en el que una de sus clausulas indique que para llevar a termino la ejecución, todos y cada uno de los documentos han de ir firmados por las persona que subscribe el contrato o por persona autorizada por el ante notario y la parte ejecutante se lo entrega a otro notario y este da fe de que los documentos están debidamente firmados. Que documento tendría que haber utilizado la parte que contraria o aportado para dar que el notario pudiese dar valor de veracidad a que los documentos cumplían las condiciones del contrato firmado ante otro notario. Supongo que con una copia simple no valdría y no cumpliría los requisitos de la ley pues en el no se encontrarian todos los elementos del contrato, por lo que no tendría validez el testimonio.
Gracias de antemano en poderme aclarar esta consulta
Hola Julián.
¿De qué contrato hablamos? ¿de qué ejecución hablas? ten en cuenta que la escritura es per sé título ejecutivo conforme a la ley de enjuiciamiento civil.
Saludos
¿Como debe ser escrita la firma para que sea legal? ¿Con nombre y apellido? ¿Vale solo el nombre o solo el apellido?¿y una sola letra, puede ser valida como firma?, lo pregunto por que he firmado un contrato de arras penitenciales y la responsable de la inmobiliaria ha firmado con una letra …, y el comprador ha dejado 10000€ en la cuenta de la inmobiliaria (supongo, en el contrato no viene en nº de cuenta, ni el titular) CONFORME Y RECIBI FDO: → UNA LETRA.
En España el único requisito de la firma es que sea habitual, esto es la usada con frecuencia en otros escritos similares por la misma persona.
Saludos
Buenas!! Tengo unas tierras y voy a construir un chalet, la firma del arquitecto legitimada la tiene una notaría que no es la misma notaría que voy a firmar la hipoteca. Dicha notaría debe/puede darme o enviar la firma del arquitecto a la notaría que voy a hacer la hipoteca?. Gracias
Hola Laura
Si la pregunta es si la firma legitimada por un notario tiene validez ante otro notario, la respuesta es afirmativa.
Saludos
buenas tardes,
En el caso de que se deban legitimar la firma de dos personas ¿deben estar presentes ambas personas? o basta con la presencia de una ante el notario y la presentación de una copia compulsada del DNI de la otra?
Un saludo
Hola María
Ambas han de estar presentes (lo que no tienen es por que ir al mismo tiempo)
Por cierto las copias compulsadas del DNI carecen de valor alguno (salvo que se trate de una compulsa hecha para un expediente del propio compulsante)
Saludos
¿Sería posible legitimar las firmas en un convenio regulador de separación o divorcio para presentarlo posteriormente en el Juzgado con las firmas ya previamente legitimadas?
Hola Carmen.
Eso es objeto de escritura pública, no de legitimación.
Saludos
Buenas tardes,
formo parte de una asociación sin animo de lucro, que ha tenido que pedir un préstamo para realizar unas obras en el local. Dicho préstamo se ha pedido en nombre de la asociación y hemos firmado como avalistas la junta directiva. De forma interna queremos hacer un documento donde nos comprometamos por escrito y firmado a, si llegara el caso, que cada una se haría cargo de pagar su parte, y el notario validaría las firmas.
Es documento como seria, publico o privado? Podríamos redactarlo nosotros mismos?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Lourdes
Si lo hacéis vosotros mismos es un documento privado y si lo hace el notario (que hace documentos y no valida firmas) es documento público.
Sea como fuere sin el consentimiento del banco ese documento solo tendría valor entre vosotros.
Saludos
He querido dar poderes, en documento similar a uno apud acta, y no ha sido aceptado por un notario. ¿Por qué no es posible? ¿qué inconveniente tiene un notario? ¿Tiene derecho a negarse? ¿A qué precio?
“David XXXX, DNI 4699XXXX, ante notario MANIFIESTO que:
Doy poder a mi padre Antonio XXXX, DNI 3836XXXX, para que en mi nombre actúe en reclamación contra INFIXXXX, S.L., y/o contra XXXXX ESPAÑA DISTRIBUCIÓN.”
Fdo.: Notario Fdo.: David XXXX
Hola David
Por supuesto que tiene derecho a negarse, el artículo 1280 del código civil es tajante en este sentido, y en cuanto al precio de la negativa, obviamente no te cobra por un servicio no prestado.
Saludos
Bueno, quizas no está tan claro. Porque al final el juzgado lo aceptó sin mediar notario.
Argumento de muchísimo peso; creo que deberías aprovechar para reclamar responsabilidad profesional al compañero.
Saludos
Buenas tardes,
Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de anular una constitución de usufructo que se hizo en 1975 y en la que el usufructuario no estaba presente delante de notario, así que fue su hermano quien aceptó en su nombre. El notario puso esta nota en ese momento: «Conozco a los comparecientes y con la posterior ratificación de la presente por el xxx, según lo advierto, tienen a mi juicio aquellos, capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura….»
Lo que ocurrió es que nunca fue ratificado, pero ahora en el registro consta el usufructo a nombre de quien no lo aceptó y de hecho no lo quiere. Por lo que la pregunta es si el usufructo puede considerarse nulo y como se puede hacer esa anulación si es el caso, dado que el registro lo tiene anotado y hacienda pide impuestos por ello.
Gracias y saludos.
Hola Marcel.
Nada hay que anular, porque nada ha surgido ante la falta de ratificación; más no puedo negarte que me extraña algo más que extraordinariamente que ese usufructo se haya inscrito.
Lo cierto es que la impugnación de los asientos registrales ha de hacerse judicialmente, por lo que te recomiendo que contactes con un abogado.
Saludos
Buenas tardes, en la Administración presenté un contrato de préstamo de un habitación (un conocido me presta una habitación en su casa pagando solo los gastos de agua, luz etc. pero sin pagar renta) y ahora me piden que lo presente «legalizado ante notario», así literalmente. ¿A qué pueden referirse, y cuál sería el procedimiento? Porque he preguntado en una gestoría y no lo tienen muy claro.
Hola Piedad
Se refieren a que eleves dicho contrato a escritura pública.
En la notaría más cercana te lo explicarán y harán sin mayores problemas.
Saludos
Gracias por responder, no lo había visto. Pero me dicen en la Notaría que todo contrato privado tiene que pasar previamente por la «oficina liquidadora» sin explicarme más y que fuera a un gestoría . De momento he ido a una gestoría y tampoco saben cómo hacerlo.
Un saludo.
Hola Piedad
Es cierto que el Notario ha de comprobar la liquidación de impuestos.
Saludos