Soy de los que tienen un pánico cerval a morirme, pero lamentablemente soy muy consciente que el ciclo de la vida está ahí, y no va a cambiar haga o no testamento, sin embargo hacer testamento facilitará las cosas a nuestros seres queridos el día que no estemos, y nos ayudará a asumir esa realidad desagradable que supone saber que no vamos a estar eternamente; por eso comparto con vosotros los 5 motivos para hacer testamento que siempre doy a quienes entran en mi despacho.
1 ¿Has pensado en tu cónyuge?
Me sorprende que todos creen que no hacer testamento es irrelevante, pues sus bienes irán a sus herederos legales.
La afirmación es cierta, pero los herederos legales son los hijos y a falta de hijos los padres (salvo en Cataluña), y la realidad de la vida es que cuando nosotros faltemos probablemente seamos mayores, igual que nuestro cónyuge, por lo que nuestros bienes no van a servir de «colchón» para que quien ha compartido con nosotros una vida, tenga una subsistencia mínimamente digna.
¿Crees sensato que tus bienes sean disfrutados tus hijos y sus parejas (que pueden, o al menos deben de valerse por si mismos) mientas tu cónyuge se queda dependiendo de tu caridad?
Por cierto recuerda que tu cónyuge es tu cónyuge, y tu pareja tu pareja; pues si no hay matrimonio el miembro de la pareja que sobrevive no tiene derecho a nada (salvo que hagas testamento).
2 ¿Has pensado en tus hijos menores de edad?
Antes he planteado un supuesto muy habitual, y es que las expectativas de vida son altas, y probablemente moriremos de viejos.
Pero lo cierto es que como se dice habitualmente «el único requisito para morirse es estar vivo».
Puede que fallezcamos mientras nuestros hijos son menores de edad, pero hay que estar tranquilos, dado que la ley da una solución a este problema, y la patria potestad corresponderá por ley al otro progenitor, aunque no siempre eso es lo más adecuado.
¿Y si fallece el otro progenitor?
Habría que nombrar tutor a los hijos menores, y de eso se encargará el Juez, pero indiscutiblemente nadie mejor que los padres conocen quién es la persona más idónea para desempeñar la tutela, y no estaría de más: tanto hablar con esa persona, como darle instrucciones precisas, para que esos hijos tengan la educación y formación más idónea.
Recuerda que el tutor que nos padres nombran en testamento, y que sus disposiciones de los progenitores vinculan al juez, salvo que el beneficio del menor recomienden otra cosa (art 224 del Código Civil).
Además en materia de tutela, puede tener una especial importancia nombrar un tutor para la persona y otro para los bienes del tutelado (un ejemplo sería nombrar a los abuelos tutores de la persona de nuestros hijos, pero a un hermano que conozca el negocio familiar tutor de los bienes de nuestros hijos).
¿Y si no me llevo bien con el otro progenitor?
No hacer testamento hará que el otro progenitor se encargue de gestionar lo que nuestros hijos reciban de nosotros, y quizá esa facultad de gestión de lo que fue nuestro patrimonio en ciertas manos no sea lo que queramos.
Es posible en testamento nombrar administrador de los bienes que dejemos a nuestros hijos menores de edad, impidiendo así y conforme al artículo 164 del Código Civil que dichos bienes sean administrados por el otro progenitor.
Esta regla es aplicable no sólo en relación a nuestros hijos, sino también en relación a cualquier menor al que queramos favorecer (por ejemplo nietos) y la permite el artículo 227 del Código Civil.
3 ¿Has pensado que cuando fallezcas lo último que les hace falta a quienes quieres, es tener que cumplir formalidades?
En una entrada anterior de este post trato de resolver las doce preguntas más habituales que se nos hacen a los Notario en materia de testamentos y de herencias.
Hay una leyenda urbana que hace a muchos creer que si no hacen testamento se pagan más impuestos, o que el coste de la herencia es superior.
Los impuestos van a ser los mismos se haga o no testamento y el de la herencia igual.
También es cierto que la documentación para realizar una declaración de herederos intestados se obtiene gratuitamente y no es muy difícil de conseguir, pero precisamente cuando se nos muere un ser querido, no estamos en las condiciones adecuadas para buscar documentos, y mucho menos documentos relativos a esa persona.
Además una declaración de herederos intestados, una vez recopilada toda la documentación, tarda veinte días en obtenerse, plazo que tampoco es excesivo, pero que será un tiempo de espera adicional para las personas a las que queremos, y en nada les aliviará el dolor de nuestra pérdida, al contrario, tendrán que prolongar el duelo, y el duelo sólo se supera con el tiempo (que precisamente es lo que les vamos a quitar).
4 ¿Has pensado en las peleas por el reparto de la herencia?
Afortunadamente puedo tranquilizaros, y esas peleas no son tan frecuentes como muchos piensan
Normalmente los herederos llegan sin muchos problemas a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, pero todos sabemos que hay casos que eso no sucede, y que no es la primera familia bien avenida que acaba como el rosario de la aurora a cuenta de una partición de herencia.
Hace tiempo leí un chiste jurídico que decía «¿partición de la herencia?…¿eso no se descuartiza?».
Nombrar un contador partidor que ponga orden y tome decisiones, puede ser una gran solución para evitar conflictos entre los herederos, que a fin de cuentas es lo que queremos, otra alternativa es ordenar el pago en metálico de la legítima.
5 ¿Has pensado que no todo es dinero?
El testamento contiene nuestra última voluntad, y no creo que esa voluntad sea económica. Lamentablemente estamos en una sociedad materialista en la que poco valor se da a los sentimientos, pero el sentimiento es algo inherente al ser humano.
Todos tenemos angustias, todos tenemos preocupaciones, todos tenemos algo que decir, y en ocasiones, unas palabras de consuelo, o unas recomendaciones a nuestros seres queridos sea lo mejor que podemos dejarle.
Desde convicciones religiosas o ideológicas, hasta declaraciones de amor, hasta instrucciones sobre cómo llevar la empresa, pasando por recomendaciones de estudio a nuestros hijos, de reconciliación familiar, de explicación de hechos importantes de nuestra vida (en muchas ocasiones motivados por circunstancias desconocidas para nuestros seres queridos).
El testamento es una forma de despedirse de quienes queremos, es un último mensaje, con un valor extraordinario para quien lo recibe, y una palabra de consuelo, o un reproche tienen un valor que se amplifica exponencialmente. Creo que desperdiciar esta oportunidad es no dar a las cosas el valor que tienen, pienso que la posibilidad de pedir perdón cuando ya no estamos deberíamos de ponderarla, opino que nunca es tarde para decir «te quiero» (y ese te quiero dicho cuando ya no estamos, llega directo al corazón de quienes nos importan).
Si quieres saber cómo hacer testamento encontrarás información adicional aquí
Buenas tardes, le sigo hace tiempo, ya que me va genial repasar muchos temas, al estar muy bien explicados. ¿puedo mencionarle en mi WEB ? Agradeceré su contestación.
Atentamente
M Carmen Pradas
col 7577 ICAV.
Hola Carmen.
Por supuesto que es un honor que un compañero me cite.
Saludos
COMO HACER UNA HERENCIA SI SOLO VIVIMOS CON MAMA Y SOMOS DOS HERMANOS Y ME PARECE INTERESANTE TODO LO K LEO BAKAN…
Lo siento Selene, no entiendo que quieres comentar.
Busco la forma de dejar mi vehículo a mi compañero de vida, y no sé cómo hacer para que nadie se lo dispute
¿Y por qué no haces testamento?
Saludos
Le felicito por el abrumador éxito de su blog, a juzgar por el número de comentarios que tienen algunas entradas y le comento que conozco a mucha gente que parece mostrar un irracional temor al momento de acudir a notaría para resolver el trámite de la partición de la herencia, hasta tal punto de que pasan muchos años tras la muerte del causante sin que se formalice la aceptación y adjudicación de la herencia. Tal vez suceda por la falta de consenso entre los herederos, el supuesto de que es un trámite muy costoso, el desconocimiento absoluto de los procedimientos que entraña, etc.
Mi pregunta guarda relación con su altruista iniciativa de asesorar a los profanos sobre estas cuestiones y sobre los trámites de aceptación, partición y adjudicación de la herencia, pues me gustaría saber si tales trámites deben formalizarse en la misma notaría o en la misma localidad donde se otorgó la escritura de testamento o por el contrario los herederos pueden acudir al notario que mejor les asesore, que más confianza les inspire, que resulte más económico, esto es, que si tienen derecho a elegir el notario que mejor les parezca.
Enlazando con la cuestión anterior, también estoy muy interesado en saber si, en el caso de que entre los bienes a heredar se incluya un inmueble, la tasación del mismo debe realizarla una entidad homologada para ello, por ejemplo por el Banco de España, o bien resulta válida, a efectos de valorar, partir y adjudicar los bienes, la tasación realizada por una inmobiliaria, la tasadora de un banco, un aparejador o bien un perito judicial.
Muchas gracias.
Hola Fernando.
El Reglamento Notarial, da al ciudadano el derecho a elegir libremente el Notario que quiera, siempre que el Notario tenga alguna relación personal o real con el asunto (en el fondo la libertad es casi absoluta -salvo casos muy puntuales).
Por supuesto que el testados puede acudir a un Notario para hacer un testamento, y los herederos confiar en otro Notario, de hecho es muy frecuente que un compañero me solicite copia de un testamento a instancia de alguno de los herederos, o que yo se la solicite al compañero; lo único que si es cierto es que los herederos han de actuar unánimemente para repartir la herencia, o dicho de otro modo, todos eligen a un notario, no cada uno el suyo.
Si te recomiendo que no busques al Notario por la economía (de hecho es irrelevante pues todos cobran el mismo arancel, y aunque raro es que dos facturas coincidan, la diferencia suele ser ridícula -otra cosa son los presupuestos, pero ten en cuenta que puede que los datos facilitados a distintos notarios no sean los mismos, o que un notario en el presupuesto incluya gestión y otros no, pero cobran distinto porque prestan distinto servicio).
Yo acudiría al que me de mejor servicio, y si no estoy cualificado para saberlo, al menos al que me inspire más confianza y me dedique más tiempo, pues generalmente el coste de la escritura es lo de menos, y una escritura puede hacerse de diversas formas, por lo que puede suceder que costando el Notario lo mismo, los impuestos que tengas que pagar sean diferentes, y en ese caso las diferencias no van a ser de unos pocos, sino de varios miles de euros.
La tasación puede hacerse de diversas formas, lo más económico es de mutuo acuerdo, hay orientaciones fiscales, pero a falta de acuerdo entre los herederos la realizará el juez en función de las pruebas aportadas (normalmente las tasaciones aportadas por entidades tasadoras homologadas que contraten las partes).
Visto los costes de tasar, siempre recomiendo buscar un acuerdo en el reparto si es posible, y cierta generosidad entre los herederos a la hora de valorar, pues en otro caso los costes de la partición y el tiempo que dura esta, pueden dispararse.
Saludos
Muchas gracias por la información señor Rosales, tenía entendido que la tasación de inmuebles para la formalización de un préstamo hipotecario debía realizarla una sociedad de tasación homologada por el Banco de España y conforme a la metodología descrita en la orden ministerial ECO 805/2003 y sucesivas:
http://www.bde.es/bde/es/secciones/normativas/Regulacion_de_En/Estatal/Sociedades__de_tasacion.html
Pero no estoy muy seguro de que de su respuesta se desprenda que no existen tales restricciones para la valoración de los bienes inmuebles que conforman la masa hereditaria y que, incluso habiendo acuerdo entre los herederos, pueda prescindirse de un documento de tasación, ¿estoy en lo cierto?
Me preguntaba también si Vd. ha sido testigo de la situación opuesta, en la que los herederos no se ponen de acuerdo en el valor de un inmueble o incluso presentan tasaciones muy dispares. En este caso, siento una gran curiosidad por saber si un juez podría determinar el valor del inmueble, a efectos del proceso sucesorio, partiendo de estas tasaciones o encomendar la tasación a un perito judicial sin que se presente una demanda de testamentaría.
Un cordial saludo.
Para la tasación de un inmueble en una herencia no se aplica la normativa anteriormente indicas, dado que la valoración la hacen las partes de mutuo acuerdo y en su defecto el juez, en función de las pruebas aportadas.
Por ello tampoco he sido testigo (salvo indirectamente) de esos desacuerdos, dado que la escritura sólo se firma si hay unanimidad entre los herederos, y ante cualquier desacuerdo es necesario un procedimiento judicial.
Saludos
Muchas gracias, Sr. Notario, sus publicaciones son de excelencia. Me han ayudado como docente universitario en materia de derecho civil para realizar actividades con mis alumnos de segundo semestre de la licenciatura en derecho, materia derecho civil II, nos han servido para enriquecer nuestro conocimiento en derecho. Su orientación nos ha dejado una visión muy amplia de todo esto que usted realiza y la importancia que esto representa para nuestra sociedad. Muchas felicidades y esperamos encontrar muchas publicaciones tan excelentes más de usted que con su experiencia nos orienta. Con humildad muchas gracias Sr. Notario
Todo un honor compañero
Un abrazo
BUENOS DIAS….E LEIDO CORREXTAMENTETODOS LOS PUNTOS QUE HACE REFERENCIA Vd. SOBRE LAS HERENCIAS, PUES LE COMENTO QUE EN NINGINA DEXELLAS HACEN REFERENCIA SOBRE UN » TESTAMENTO A FAVOR DE LA VIUDA» OSEA DE MI SEÑORA PARA QUE Vd. ME ENTIENDA BIEN, LA PREGUNTA YO LE QUIERO HACER ES LA SIGUIENTE: YO PUEDE HACER UN TESTAMENTO A FAVOR DE MI SEÑORA PARA CUANDO YO FALLEZCA, ELLA SEA LA UNICA HEREDITARIA DE LO POQUITO QUE YO SUPESTAMENTE TUVIESE, YO SOY PENSIONISTA Y PERSIBO POR INSS 1.845-€ ESTO ES TODO EL CAPITAL QUE TENGO, YA QUE CAREZCO DE PATRIMONIO Y NO TENGO NADA A MI NOMBRE , NADA DE NADA, COMO BIEN LE E DICHO TAN SOLAMENTE TENGO MI PENSION Y VIVIMOS EN » ALQUILER» OSEA DICHO DE OTRA FORMA, SUPUESTAMENTE ME TOCARAN CIERTA CANTIDAD DE » DINERO» Y ESTA CANTIDAD SE METERIA EN UNA » ENTIDAD BANCARIA» SE SUPONE QUE ESA CANTIDAD LA RECIBIRIA MI SEÑA, SI YO FALLECIERA…ENFIN ESPERO CONFIRMACION POR PARTE DE Vd..SI PUEDE ME LO PUEDES MANDAR DIRECTAMENTE A MI CORREO ELECTRONICO…MUY AMABLE Y GRACIAS POR ACEPTAR MI COMENTARIO..UN SALUDO…..JUAN.
Hola Juan
Ante todo, me gustaría que supieras que en internet escribir con mayúsculas se considera una falta de respeto y una forma de gritar (piensa que es incomodo leer tanta mayúscula seguida) obviamente intuyo que lo desconoces, por lo que solo te lo hago saber, para que no cometas ese error en el futuro.
Respecto a tu pregunta, mi respuesta dependería: de un lado de si tienes o no hijos o descendiente, y de otro del lugar en el que vivas.
Te recomiendo que acudas a la notaría más cercana, donde te informarán gratuitamente de forma más amplia.
Sea como fuere, peor sería no hacer testamente (nuevamente en la notaría más cercana te darán más explicaciones)
Saludos
Gracias por sus consejos
Tiene usted tanta razon pero yo vivo en Los Estados Unidos.
Es lo mismo para los testamentos y las herencias?
Gracias
Hola Celia.
Lo siento pero no entiendo tu pregunta ¿qué es o deja de ser lo mismo? espero que entiendas que desconozco la normativa del lugar de tu residencia.
Saludos
Buenas noches, mi marido y yo tenemos 2 niños pequeños y queríamos hacer testamento, principalmente por 2 cuestiones que queremos dejar reflejadas.
– El domicilio conyugal está a nombre de mi marido pero se paga de cuenta conjunta, queremos que si fallece el la casa pase a mi, porque yo seguiría pagando la hipoteca.¿puede ser?
– Tenemos 2 cuentas individuales cuyos importes queremos que sean para el otro cónyuge. ¿Puede ser?
Hola Almudena
Ante todo, habría que ver cual es el régimen económico de vuestro matrimonio, y vuestra vecindad civil (por el tema de las legítimas)
En la notaría más cercana te informarán gratuitamente
Saludos
Buenas tardes, don Francisco,
En su momento hice testamento a favor de mi hijo. Posteriormente mi hijo contrajo matrimonio y tuvo dos hijos que en este momento tienen 6 y 10 años.
Creo que, si una vez fallecida yo, falleciera mi hijo siendo mis nietos aún menores, mi nuera se convertiría en la administradora de mis bienes heredados por mis nietos. No quiera que fuera as. ¿Hay alguna formula para hacerlo constar en el testamento? Tengo entendido que se puede nombrar un administrador de bienes. ¿Es así? ¿Con qué condiciones se puede hacer?
Muchas gracias. Y muchas gracias por su interesante y utilísima web.
Saludos
Carmen Gracia
Hola Carmen
El código civil excluye de la administración de los bienes de los hijos por los padres aquellos recibido a título gratuito en los que el testador haya dispuesto un régimen de administración.
Basta con que hagas nuevo testamento y comentes el tema con el Notario.
Saludos
Quiero hacer un testamento, que incluye mis padres, mi ahijado, mi hermano, mi cuñada y mi mejor amiga
Hola Gisela
Acude a la notaría más cercana
Saludos
Buenas tardes quiero hacer un nuevo testamento para hacer nuevas modificaciones una de ella es quitar a mi conyugue por una serie de causas y poner como heredera universal a una de mis hijas.Tengo tres hijos a los otros dos lo que le corresponda por ley ¿Es posible?
Otra consulta si yo falleciera primero puedo poner en el testamento que mi conyugue no tendria derecho a nada y se podria hacer cargo de el sus padres o hermano Gracias .Un saludo
Hola Rosario
Cabe la desheredación del cónyuge, más por las causas taxativamente fijadas por ley.
En la notaría más cercana te informarán más ampliamente.
Saludos