Es necesario aclarar que las presentes respuestas están planteadas desde el punto de vista del derecho común que es el má extendido en España, sin embargo hay especialidades forales que, según los territorios, requerirían aclaraciones adicionales)
1. ¿Cuánto cuesta hacer testamento, cuanto se tarda en hacerlo?
Menos de 40€, en todo caso la complejidad del testamento no afectará al coste, pues el Notario no cobra por asesoramiento, el único coste adicional será de 6€ más IVA por cada cara escrita. El tiempo en el que se tarda en hacer testamento depende de lo complejo que este sea, pero en una inmensa mayoría de casos, puede ser redactado sobre la marcha y sin mayor tiempo de espera que el que suponga la atención de aquellas personas que hayan llegado antes que nosotros al despacho. Evidentemente habiendo familiares deficientes o estando muy deterioradas las relaciones familiares (por ejemplo divorcios especialmente conflictivos, hijos con adicciones, malas relaciones entre hermanos etc) es muy recomendable pedir cita al Notario para comentar con él los problemas y buscar las posibles soluciones
2. ¿Puedo cambiar el testamento si me arrepiento?
Siempre puedes cambiar tu testamento. El testamento es una presunta declaración de última voluntad, dado que la última voluntad es la que hay antes de morir y se desconoce el momento de la muerte, por ello otorgado testamento, momentos después estaremos más cerca de la muerte y por tanto de nuestra última voluntad
3. ¿Es el testamento causa de muerte?
Por sorprendente que parezca esta pregunta, la verdad es que hay un temor irracional generalizado a que quien otorga testamento se muere. Conviene aclarar que en más de seis mil años que lleva el hombre de la tierra, ninguna persona se ha muerto por otorgar testamento, aunque lamentablemente también está científicamente demostrado que nadie que haya hecho testamento ha vivido eternamente. Como es lógico si esperamos a cumplir más de setenta años para otorgar testamento, resulta obvio que no mediará mucho tiempo entre el testamento y la muerte, si bien es cierto que muchos que esperan a cumplir más o menos esa edad para hacer testamento, acaban muriendo sin haberlo otorgado.
4 ¿Cómo se si el difunto ha hecho testamento?
Autorizado el testamento el Notario remite información (solo de la persona) al Registro General de Actos de Última Voluntad, así llevan haciéndolo desde hace más de cien años, aunque hoy en día dicha información se remite por la red privada virtual que tienen los Notarios. Sólo se remite información de la persona, no del contenido del testamento, que sólo lo sabe el Notario y el testador (pues el Notario además del secreto profesional tiene un deber de secreto de protocolo). Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario, dónde y en que fecha. Esta información puede obtenerse directamente en las gerencias territoriales del ministerio de Justicia o puede pedirla cualquier Notario por internet. Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse al Notario y pedir la copia, si desconoce quién es ese Notario, en cualquier Notaría le pueden realizar dicha gestión por la red privada virtual que tienen los Notarios.
5. ¿Qué pasa si no hay testamento?
En los supuestos en que no haya testamento, la Ley establece quiénes son los herederos del difunto.
- El primer lugar lo ocupan los descendientes. Cuando hay hijos, estos serán los herederos a partes iguales, así como los nietos o bisnietos. No importa si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.
- Si no hay descendientes, recibirán la herencia los ascendientes, es decir, los padres. Cuando uno de ellos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. Si ambos han fallecido, pasarán a los abuelos y en ausencia de estos, a los bisabuelos.
- Después está el cónyuge, que sin testamento solo hereda si no hay descendientes o ascendientes.
- En cuarto lugar se encuentran los hermanos, que se repartirán los bienes a partes iguales. Si alguno de ellos hubiese fallecido, sus hijos -sobrinos del difunto- recibirán la parte que les corresponda.
- Por último, dentro de la línea familiar están los primos.
- Si no los hay, será el Estado quien se quede con los bienes.
Hay que hacer un acta de notoriedad ante Notario, cuyo coste difícilmente bajará de 200€ (cuanto más lejano el parentesco y más parientes más documentos habrá que aportar y más cara saldrá) y de en la que el Notario tardará veinte días desde que presentada la documentación necesaria se firme el requerimiento.
6. Si quiero beneficiar a alguno de mis hijos, ¿tengo derecho a hacerlo?
Sí. La herencia se divide en tres partes: la legítima (la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer porque la Ley la reserva a los herederos forzosos), el tercio de mejora y el de libre disposición. El tercio de mejora se puede utilizar para dejar a un hijo, a un nieto o un bisnieto (solo a los descendientes) una tercera parte de la herencia. Como el de libre disposición se puede usar sin restricciones, también se puede beneficiar al mismo hijo con esta parte.
7. ¿Y desheredarlo?
La desheredación es por causas tan graves que en raras ocasiones tiene lugar. No es bastante con que el hijo se haya portado mal con sus padres, que se haya casado con una persona que no les gusta o que los progenitores quieran beneficiar solo a uno de sus descendientes.
8. ¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?
Es importante saber que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El que haya que pagar o no por dicho impuesto no exime de la obligación de liquidar el mismo; debe de tener en cuenta que los Registros Civiles están obligados a informar de las defunciones a los órganos liquidadores de dicho impuesto y que esta obligación se cumple cada vez más.
9. ¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?
Hay dos formas de aceptar una herencia: de forma pura y simple y a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio. En la aceptación a beneficio de inventario, pagadas las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. El proceso de aceptación a beneficio de inventario es complejo y costoso, pero puede compensar.
10. ¿Tengo derecho a rechazar una herencia?
Sí, pero hay que hacerlo ante Notario o juez. No puede renunciarse una herencia previamente aceptada. Tenga en cuenta que la aceptación puede ser expresa o tácita, tácita, básicamente es cuando el llamado a la herencia realiza un acto que no podría realizar si no hubiera previamente aceptado (la mera liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es aceptación tácita, tampoco los actos de mera administración o conservación provisional de los bienes del difunto). Si quien rechaza la herencia tiene acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero.
11 ¿Hay algún plazo para aceptar? ¿Y para hacer la partición?
No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto pueden pedir notarialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, en un plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.
12 ¿Vale la voluntad de la mayoría de los herederos en la partición?
No, en materia de partición de herencia, no se aplica el principio de la mayoría, sino el de la unanimidad, por lo que la voluntad contraria de uno de los herederos perjudica a los demás que pueden verse cautivos del capricho de uno sólo de los herederos. Ante dicha voluntad disconforme los herederos tienen solamente la opción de pedir judicialmente la partición, por lo que el coste de la misma y el tiempo de duración se verán extraordinariamente incrementados. PD.- En materia de partición de herencia, siempre recuerdo el chiste gráfico del genial Quino en el que estando sentados Manolito y Mafalda, pasan dos ancianos, y uno le pregunta a otro ¿han partido la herencia?….Manolito se gira y pregunta a Mafalda ¿Partir la herencia?…¿Las herencias no se descuartizan?.
VIDEO QUE ACLARA ALGUNAS CUESTIONES ADICIONALES
Si quiere saber la documentación necesaria, costes y tiempo que se tarda en hacer un testamento o una declaración de herederos intestados, o una partición de herencia en mi web encontrará información adicional (basta con que pique los enlaces).
Otros temas abordados en este blog en materia de herencias y testamentos:
5 motivos para hacer testamento
Diferencias entre un heredero y un legatario
Aceptación de herencia a beneficio de inventario
Requerimiento al heredero para que acepte la herencia
La legítima y el patrimonio familiar
Muy claro y útil. Quizá cabría matizar que el orden de suceder abintestato varía según cuál sea la ley aplicable. En el Código Civil Catalán, por ejemplo, el cónyuge hereda con preferencia a los ascendientes.
Por otra parte, tenía entendido que el plazo para aceptar la herencia era de 30 años, no sé muy bien por qué.
A propósito de la aceptación, por cuestiones personales he encontrado algún Notario que exigía la «unidad de acto», es decir que todos los llamados a la herencia aceptasen simultáneamente, sin permitir aceptaciones individuales o separadas. No acabo de entender cuál es el fundamento de eso, porque lo que sé es que, según el art. 1007 CC, «Cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario».
Nuevamente gracias, especialmente por compartir y por aportar.
Cierto lo que dices del derecho foral, no he querido hacer referencia al tema, por intentar lograr una mayor agilidad en la lectura (pues me preocupa mucho que tengo una cierta tendencia a enrollarme en este blog).
Es más añado que no comprendo por qué el Código Civil, no sigue en este tema al Catalán, que me parece mucho más acertado en relación a la voluntad presunta de las personas, y no sólo en esta materia sino en otras (como la presunción de revocación automática de toda disposición testamentaria a favor del cónyuge en caso de nulidad, separación o divorcio -de la que carece el Código Civil-).
Desconozco el por qué hablas de ese plazo de 30 años, supongo que coincide con la prescripción civilísima, pero la prescripción es un modo de adquirir el dominio, y la sucesión es algo diferente (es la subrogación en las relaciones relictas por una persona que por personalísimas no se extinguen), me gustaría muchísimo debatir y aprender contigo (o con quien sea) el tema (edito para aclarar que, estudiando el tema, el referido plazo es para reclamar la herencia, pero entiendo que una cosa es la reclamación y otra la aceptación).
Supongo que lo que citas de la unidad de acto, es una cuestión estrictamente económica y práctica, pues tienes razón al indicar que la aceptación y la renuncia es algo que se hace individualmente, pero lo cierto es que la aceptación suele en la práctica y por razón de costes ir acompañada de la partición en la que si debe de haber unanimidad, y no conozco compañero alguno que en al minutar la partición, minute separadamente las aceptaciones (que son actos sin cuantía).
De hecho, la aceptación no tiene ni que ser notarialmente, pues cabe la aceptación tácita, que es muy frecuente (por cierto ¿consideras que la mera liquidación de impuestos es un acto de aceptación?, yo creo que no, aunque creo que es un debate interesante).
Cuestión distinta es si se acepta a beneficio de inventario (de hecho quiero escribir sobre el tema, pues es de gran importancia en la actualidad) donde si veo conveniente, es más es necesario, que la aceptación se haga en documento distinto del documento particional.
Muchas gracias por las aclaraciones.
Parece ser que el plazo de 30 años es para ejercitar la actio petitio hereditatis, sí. Cierto sector doctrinal considera que es acción real y por ello aplica este plazo, mientras que otro lo estima acción personal, de tal forma que entiende prescribe a los 15 años. Es una cuestión discutida (lo más probable es que la acción tenga el doble carácter de personal y real), pero parece que el TS se inclina por la primera postura. Por otra parte, la acción para pedir la partición de la herencia es imprescriptible, claro, ex art. 1965 CC.
Entendido lo de la unidad de acto en la aceptación por razones económicas, aunque imagino que en la práctica, por improbable acuerdo de todos los llamados, dificultará que los Notarios solucionen el tema y será habitual la necesidad de intervención judicial. Ya sabe, llevo unos cuantos años estudiando la teoría y no dejo de comprobar que en la práctica las cosas van por otro lado; siempre me queda cierto sabor amargo.
Al igual que usted, no considero que el pago de impuestos sea un supuesto de aceptación tácita, puesto que es un deber jurídico, cuyo incumplimiento es sabido que acarrea infracción y sanción, y siempre cabe «pago por tercero». En otras palabras, no es un acto voluntario y libre, que es lo que impone el art. 988 CC. Seguramente tampoco son casos de aceptación tácita el otorgamiento de poder para aceptar una herencia (mientras el apoderado no la acepte), alguna omisión del instituido (v.gr. dejar que se trabe un embargo sobre bienes propios por deudas del causante) o la gestión normal de gananciales por el cónyuge supérstite.
Muchas gracias a ti por tus aclaraciones, que están muy fundadas.
Te deseo suerte en esas oposiciones, pero por favor, eres licenciada en derecho (como yo) por lo que te ruego que nos tuteemos como compañeros (espero que pronto también de oficio).
Tengo un problema:se dio de herencia la mitad de una propiedad entre dis hermanos….uno de ellos ya realizo la division..pero dejando una parte de una construcción a la otra persona…ahora reclaman ka parte no cerrada…La persona que dio en herencia aún vive…La pregúnta es se puede realizar otras escrituras para aclarar que se respete la voluntad de la persona que dio por herencia las medidas en dicho cerramiento….(en.kasc4scrituras no hay medidas…solo especifica el 50% para cada uno)
Hola Giovanny
Lo siento pero sin ver la documentación resulta completamente imposible ayudarte.
Saludos
Soy de un pueblo de Alava , cuando murio mi padre no hizo testamento , ahora a muerto mi madre y a mi no me ha dejado nada , me pertenece algo por parte de mi padre
Hola Heraclio
Tienes derecho a tu legítima, aunque primero hay que ver si estás sometido a la normativa vasca o la común, acude a la Notaría más cercana.
Saludos
Tengo un problema: el esposo de mi hermana murió a finales de enero, ella sabía que su esposo hizo testamento, pero al morir las hijas entraron a su departamento y extrajeron el testamento y escrituras del mismo; de igual manera no quieren buscarlo no tampoco hacerle saber al notario que el padre ha fallecido.Me atrevo a pensar que como no les agrada repartir las cuentas bancarias y los bienes, prefieren mantener escondido el testamento.
Cómo le puedo hacer para denunciar está anomalía?
Hola Estela
Es que ni hay anomalía ni problema alguno, basta con pedir un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad (lo puede hacer cualquier notaría) y con el mismo pedir una copia del testamento ante la notaría competente (también puede hacerse en cualquier notaría)
Saludos
Que sucede si es una herencia para tres hijos pero el frente de la casa mide 8 metros uno de los hijos agarro 4 el otro 3 y el otro uno pero al q le tocó 1 le toca más atrás es necesario dividir el frente en partes iguales o como sería la división
Hola Yuvanna.
La partición de la herencia se hará tal y como acuerden unánimente los herederos.
Saludos
Tengo un problema,somos 5 hermanos 3 an acepta y renuncia y me los pasa Ami más mi parte es un 80% pero tengo una hermana que fue por vía judicial para pedir su parte ,yo estoy en desempleo y no tengo para pagarle su 20% llevó 2años en casa de mis padres fallecidos y ago todo el mantenimiento y pago todo ,y estoy empadronado ,que me puede pasar ?el caso que Llo no me niego a nada pero no puedo gracias
Hola Antonia.
Tu hermana tiene derecho a reclamar lo que le corresponde.
Saludos
Hola,quedaría saber si mi marido puede renunciar a la herencia de su padre fallecido hace 31años y si tenemos que ir a un abogado o a un notario para que nos lo escriba en un papel con un sello.bueno que sea legal y si puede renunciar también a lo que le pueda dejar su madre hasta lo que le toca por derecho.pero eso si lo quiero por escrito para poder dárselo a las hermanas.
Hola Ina.
Siempre que no haya acreptado tácitamente la herencia puede renunciar, más la renuncia hay que hacerla siempre en escritura pública, y lo que no cabe es renunciar a la herencia de una persona viva.
Es mejor que tu marido acuda a la Notaría más cercana, donde le informarán gratuitamente.
Saludos
Buenas noches, mi pregunta es, ha fallecido una hermana de mi madre, que estaba casada y no tiene hijos, mi tía puso en su dia a mi madre y a una prima mía, como herederas por parte de ella, mi madre murió antes que mi tia y no lo cambio, o sea que por partede mi madre quedamos3 hijos, mi pregunta es como tenemos que reclamar la herencia juntos o por separados los 3 hermanos me refiero.
Sin más ya me dirás.
Saludos.
Hola María Isabel
Una cosa es reclamar, que cada uno reclama sus derechos; y otra cosa es repartir que ha de hacerse por acuerdo unánime.
Saludos
Me gustaría saber, si un difunto tiene dos testamentos, sé qué vale el último, pero se podría saber de alguna manera que había en el primero?
Gracias
Hola Julia
Basta con que alguien con interés legítimo lo solicite, más acreditar ese interés legítimo entiendo que es más que difícil (la intención de interponer una demanda no es bastante, sino que hay que acreditar que se ha interpuesto)
Por lo demás no olvides que muchas veces cuando alguien busca lo que no debe, se acaba encontrando con lo que no quiere encontrar.
Saludos
Hola. Querría saber si a la hora de redactar un testamento, puede haber diferencia práctica a la hora de heredar o defecto de forma si no se pone o si se omite lo que aparece en mayúsculas en la siguiente frase:
«Instituye herederos DE TODOS SUS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES por partes iguales a tales personas…».
Lo pregunto porque habiendo hecho testamento 2 personas en el mismo sitio y en semejantes condiciones, en un testamento aparece la frase anterior completa y en el otro no aparecen las palabras en mayúsculas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola María
El uso de mayúsculas, negritas o subrayados es una mera técnica de escritura que ayuda a la mejor lectura del documento y resaltar lo que se considera más importante, pero en nada altera su contenido.
Saludos
Hola buenas tardes mi duda es la siguiente: yo soy hija única mi madre es soltera y tiene cancer terminal, ella dice que todo será para mi cuando fallezca, y como ella está en plenas facultades quisiera saber si sería bueno hacer testamento o en mi caso al ser mi madre soltera y ser la única hija no habría que hacer nada para que legalmente yo herede sus bienes
Hola Cinthia
Es recomendable que lo haga, pues es más barato que la declaración de herederos y te ahorras los trámites y tiempo que supone hacer una declaración de herederos.
Saludos
Puedo dejar en herencia una plaza de garaje a una cuñada? Soy viuda y sin hijos y tengo dos hermanos.
Hola Alejandra
Si tus padres no viven puedes hacer con tus bienes lo que tengas por conveniente; en otro caso, sólo respecto a la mitad de tus bienes (dudo que la plaza de garaje no entre en esa mitad)
Saludos
Tengo una duda,agradeceria que me explicarais si yo renuncio a la herencia de mi madre viuda, mis hijos tendrian que renunciar tambien. Ellos no son herederos en testamento.Gracias de antemano.
Hola Anel.
Depende del contenido del testamento, concretamente si nombra a tus hijos sustitutos tuyos y si la sustitución contempla o no la renuncia.
Consulta en la Notaría donde te hayan dado la copia, pues no es nada difícil el tema, pero hay que ser rigurosos en la lectura del testamento
Saludos
Gracias por responder.Consultare a la notaria,muchas gracias de nuevo.
Mi padre compro un auto en la agencia vw ya lo termino de pagar pero en el Inter de recoger la factura en la agencia el fallece yo soy su único hijo me podrán entregar Ami la factura en la agencia
Hola Eric
No por ser hijo, sino al heredero, siempre que lo acredite con el testamento o la declaración de herederos intestados.
Saludos
Buenas noches, tengo una duda.
Si mi padre antes de fallecer me entregó un pedazo de tierra para hacer mi vivienda, en la que llevo viviendo 18 años. Ese pedazo de tierra es legalmente mío?
Es decir los metros que ocupa mi casa entrarían a la hora de repartirnos la tierra o si?
Gracias.
Hola Mari
Todo depende de como fuera la entrega
Saludos
Si una persona ha hecho testamento y al poco tiempo es ingresada en una reidencia el testamento es valido?
Hola Alicia
Es válido aunque se haga en una residencia.
Saludos
Buenos días mi abuela falleció en 1998 sin dejar testamento la casa (se está cayendo) QUE TENEMOS QUE HACER LOS HEREDEROS Y CUANTO NOS PUEDE COSTAR ya que quieren comprarla. La casa está en un pequeño pueblo de Aranda de Duero…
Atentamente David
Hola David
Lo que hay que hacer es primero una declaración de herederos intestados de tu abuela y luego su herencia.
Para más información necesitaría ver los documentos, por lo que te recomiendo que acudas a la notaría más cercana.
Saludos
Buenas tardes quisiera saber que pasa mi madre hizo testamento y dejo a mi y a mi hermana minusvalía en el pero hay 5 hermanos más que no puso y le toca la lejitima ?
Hola Amparo
Efectivamente esos hermanos tienen derecho a la legítima y ejercer la acción derivada de la preterición realizada.
Saludos
Hola buenas noches mi pregunta es la siguiente ;
Que ocurre si pasan X años y un hijo.no tiene contacto con su padre /madre y alguno de los.citados fallece.quien es el encargado de comunicarte la noticia? Que ocurre si firman ante notario solo uno de los herederos y el otro no porque no sabe la noticia.
Hola Jose Carlos
Nadie tiene la obligación de comunicar nada, pero la herencia han de firmarla unánimemente todos los herederos, por lo esa firma de uno solo es imposible, pues el Notario se negaría a firmar un negocio ineficaz.
Saludos
Mis padres le hicieron una casa a mi herman cuando se caso a mi la casa de ellos para cuando murieran no tienen nada de valor tengo derecho a darle a mi hermano algo de enseres de la casa???
Hola Pilar
Lo siento pero no entiendo la pregunta, y en todo caso, hasta que fallezcan tus padres y se vea la documentación no hay respuesta.
Sea como fuere hay un mínimo de legítima que hay que dejar a cada hijo.
Saludos
Se puede aceptar testamento parcialmente?. Es decir aceptar por un lado una casa y en otro momento el coche? O hay que hacerlo todo junto en la misma escritura.
Hola Yaiza.
Lo que se acepta es la herencia, y la partición puede ser parcial; lo que no cabe es la aceptación parcial de herencia, salvo que seas llamado al mismo tiempo como heredero y legatario.
Saludos
Buenos dias, tengo una duda y me gustaria que me dieran una respuesta: recibi hace dos años un piso legado de mi tie abuela que fallecio soltera y sin hijos. En el testamento uso como heredera a una sobrina suya. esta heredera fallecio el año pasado sin aceptar ni recharzar la herencia, no hizo nada al respecto. esta mujer fallecida tiene tres hijas y un marido los cuales tampoco ninguno de ellos quiere entregarme el legado. no quieren hacer nada…que puedo hacer? los intereses del IMPUESTO DE SUCESION son cada vez mayores ya que no dispongo en mi cuenta del dineral que debo pagar…necesitaria que me hicieran entrega de la posesion, y pediria una hipoteca sobre el inmueble para pagar los impuestos. llevo viviendo en este piso desde hace 6 años, 3 de ellos conviviendo con mi tia abuela…a dia de hoy vivo con mi mujer en el piso..pagamos las derramas IBI etc…
Hola Cristina
Lo que tienes es que requerirles para que acepten o renuncien la herencia (aquí lo explico https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/)
Saludos
Me han retenido la parte de mi hermano en el banco el titular era el luego iva mi mama luego su pareja no casada aquí pertenece lo de mi hermano ella dice de buscar un notario y decir lo que le dijo mi hermano esas son sus palabras gravias
Hola Cristina
No entiendo tu pregunta, ten en cuenta que no conozco los hechos; acude a un abogado.
Saludos
6 euracos cada cara?
Tengo que rectificar, pues he comprobado el arancel notarial, y le copio y pego la norma séptima
Número 7 Folios de matriz.
Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 € por cara escrita.
En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.
Lamento el error de información, fruto del hecho de ser actualmente los programas informáticos los que aplican el arancel correctamente (según los datos que previamente toman del documento), con lo que se evita (afortunadamente) que los errores de redacción como este, puedan ser cometidos en las facturas (con el consiguiente perjuicio para el ciudadano)
Buenas noches. Le agradecería si es posible me aclarara esta pregunta. Mi marido falleciò en el año 2017 dejándome heredera universal de todos sus bienes (no habian descendientes ni ascendientes) excepto de un inmueble del cual me dejo el usufructo vitalicio y nudo propietario a un sobrino suyo. En el momento de la aceptaciòn de la herencia yo le presté la cantidad correspondiente al total del coste para poder aceptarla, si hizo un contrato el cual se pasò por el PROP donde se indicaba la cantidad, el tiempo y la cantidad a pagar que es trimestral y a tipo de interés 0%. Ha fecha de hoy el trimestralmente meha abonado la cantidad acordada pero ahora me propone dejar de pagar el resto de la deuda. La particiòn de la herencia se hizo muy rápida y tanto el como yo tenemos las escrituras. Mi pregunta es si habiendo aceptado la herencia y liquidados todos los impuestos y gastos notariales el puede renunciar para que dicho inmueble pase a mí o que se puede hacer. Muchas gracias por su atenciòn
Hola Carmen
No cabe renunciar lo aceptado, aunque lo que si puede es adjudicar en pago o para pago de la deuda
En la Notaría más cercana te informarán más ampliamente
Saludos
Mi madre falleció y dejó testamento a todos por igual pero un hermano dijo que le prometió un dinero y otra hermana dice que es testigo de lo que ha dicho mi madre pero esos últimos 5 o 6 años no quería saber nada de mi madre y cuando se entero que va a morir fue al hospital para exigirle ese dinero y murio sin darle, ni ha modificado el testamento, yo no estoy de acuerdo y un hermano dice que si que se lo dijo, legalmente puede coger ese dinero?? Gracias
Hola Imuni
Lo que hay que hacer es cumplir el testamento, y cualquier manifestación de última voluntad que no se haga con las formalidades propias del testamento carecen jurídicamente de valor.
Saludos
Buenas noches
Mi madre falleció hace un año sin dejar testamento, ella estaba en el testamento de mi abuela(Que no se llegó a repartir por problemas entre hermanos), quisiera saber si yo puedo pedir el testamento de mi abuela para ver el contenido ( se que hizo, de echo mi madre tuvo una copia pero se perdió) y hacer investigación sobre mi posible herencia proveniente de mi abuela.
Hola Jessica
tal y como lo cuentas y si acreditas los que dices, sin problema, aunque el interés legítimo del solicitante lo aprecia cada notario bajo su responsabilidad, y su decisión es recurrible.
Saludos
Buenas tardes mi pregunta es mis padres an fallecidos los dos el mobiliario de la vivienda nos pertenece a todos los hijos por igual si yo me yevo algo de la vivienda tengo k notificarlo y si no lo notificó k consecuencias tendria
Hola José
Tenéis que poneros de acuerdo y ante la falta de notificación pueden reclamarte tus hermanos los bienes.
Saludos
Buenos días,
Mi hermana acaba de casarse con una persona que tiene deudas empresariales. ¿En caso de que ella falleciese? Podría afectarme a mi las deudas que ha contraido su marido.
¿Se heredan las deudas de los hermanos?
Muchas gracias
En principio es casi imposible, por lo que puede estar tranquila.
Las deudas las hereda el heredero, parece de Perogrullo, pero el heredero es quién dice el testamento y en su defecto quién marca la ley (que son: primero hijos y descendientes; a falta de estos los padres y ascendientes; a falta de estos el cónyuge; y sólo a falta de este los hermanos) el ser hermano ni te hace heredero, ni te da derecho a legítima, ni te hace responsable de las deudas de tu hermano.
Aún si se dieran todas las «carambolas» puede estar tranquila, pues tiene Ud derecho a renunciar la herencia o a aceptarla a beneficio de inventario, pero insisto que para que ello tenga lugar es necesario un cúmulo de desgracias y despropósitos que jamás he visto.
Ampliando la pregunta si le recomiendo, pero no a Ud sino a su hermana, que ésta intente minimizar su responsabilidad por deudas de su marido, que otorgue capitulaciones matrimoniales y sea muy cauta afianzándolo.
Tengo que heredar de mis abuelos fallecidos y solo quiero la parte que me corresponde de mi abuela ya que mi abuelo dejo algunas deudas.puedo hacerlo y renunciar a la parte de mi abuelo?
Hola María
Si puedes hacerlo, aunque habría que ver si verdaderamente las deudas son sólo de uno.
Saludos
Hola , soy pareja de hecho con papeles en Madrid , el caso de q me quedé viuda llevo con mi pareja 20 años no tenemos hijos en común, el tiene sus hermanos , quien tiene derecho a heredar sus hermanos o yo
Hola Karina.
Las parejas de hecho no tienen la condición de legitimarios, otra cosa es lo que dispongas en testamento.
Es más que recomendable que acudas a Notaría, para informarte más ampliamente.
Saludos
Buenos días.
Una cuestión que me he planteado varias veces en mi vida profesional.
Una persona sin herederos forzosos otorga testamento abierto a favor, a título de ejemplo, de una fundación, entidad, hermandad……; ¿qué medios tiene esa entidad para que llegue a su conocimiento el hecho de dicho otorgamiento a su favor?
Gracias siempre por su aclaración
Artículo 179 del Reglamento Notarial
Los notarios que autoricen o eleven a escritura pública testamentos en los cuales conste alguna disposición de carácter benéfico o benéfico-docente, o que tenga por objeto fines de interés general, como los de asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente o de fomento de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otros de naturaleza análoga, remitirán a los órganos administrativos competentes que ejerzan el protectorado sobre las fundaciones creadas para el cumplimiento de dichos fines, una copia simple de la cláusula o cláusulas testamentarias correspondientes, tan luego como llegue a su conocimiento el fallecimiento del testador.
buenas tardes!
No se muy bien si esta pregunta le llegara, pues no estoy registrado, aun así se la hago,
la cuestión es que hace un mes falleció mi abuela, al pedir las ultimas voluntades ella no tenia testamento, lo que si hemos descubierto entre los papeles, es la existencia de un testamento de mi abuelo que fallecio hace 40 años, en el están al 50 por ciento sobre una casa, su mujer y sus hijos, el tema es que nadie hizo nada en estos años, ahora al morir ella, esto ¿afecta esto al proceso para la herencia de una casa que es lo único que tenia la abuela?,casa que es la misma que el abuelo dejo a la abuela y sus hijos?
gracias.
Hola Miguel Angel.
Depende de si la casa era sólo de la abuela, o de ambos abuelos; lo más probable, es que estemos ante dos herencias relativas a un bien, en la Notaría más cercana, te informarán gratuitamente a la vista de la documentación.
Saludos
Buenas tardes ,
mi duda es la siguiente, recientemente fallecio mi padre,quedando mi madre sola,somos tres hermanos una de llas quiere mudarse con su marido y sus dos hijos,a la unica vivienda que disponia nuestro padre para que nuestra madre no viva sola inclusive pidiendo que se le firme que ella se hace cargo de nuestra madre para posteriori quedarse con dicha vivienda,se puede frenar este paso de alguna manera? o que problemas podria ocasionarme para un futuro? ya que yo no quiero verme en esta situacion de tener que pedir hasta permiso para entrar a casa de mis padres,un saludo y gracias de antemano.
Javier Jimenez
Todo depende de si la vivienda es ganancial de su padre y su madre, o si es de ella (entiendo que lo primero) así como si se ha hecho o no la partición de la herencia de su padre y liquidación de gananciales (deduzco que no).
Con estas premisas esté Ud tranquilo, pues su madre no es la única propietaria de la vivienda, y por tanto no puede firmar un contrato de vitalicio, salvo cediendo a su hermana a cambio de alimentos los derechos que como gananciales tenga sobre la vivienda (lo cual no es lo mismo que ceder la vivienda).
Si me da más datos podré informarle más adecuadamente, aunque dado que los comentarios de este blog son públicos, creo que mejor que me llame al despacho, y le resuelvo personalmente sus dudas (por supuesto sin coste alguno).
Un saludo
Hola. Resulta que mi madre fallecio hace 5 años y no abrimos el testamento. Como y que debemos hacer para abrirlo. Y que coste tendrá mad o menos. Somos 3 hermanos. Un saludo
En realidad lo de «abrir el testamento» es algo un poco de película, pues el testamento es abierto, y no existe ese acto formal que todos imaginamos de lectura solemne del testamento por el Notario o el Abogado delante de todos los herederos.
Basta con que cualquiera de los hermanos se dirija al Notario que conserve el testamento, y solicite una copia autorizada.
Para ello deberá de justificar el fallecimiento de la madre (lo cual acredita con el certificado de defunción) y cual es el testamento solicitado (para lo que necesita el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad).
Si no tiene el último, en cualquier Notaría se lo pueden obtener de forma muy económica, y gestionarle la solicitud ante el Notario que conserve ese testamento (lo digo por si está en otra localidad).
Un saludo
Hola buenas tardes,
Si me pudieran ayudar estaría enormemente agradecida.Esta es mi duda:
Antes de fallecer mi abuelo, dejo un testamento en conjunto con mi abuela dejando diferentes propiedades a repartir entre mi padre y 2 hermanos. Posteriormente, mi padre falleció y hace 1 mes mi abuela también. Mi hermana y yo somos las herederas directas de unas propiedades que están a compartir con una de mis tías. Como dicho testamento se hizo con mi padre en vida, para ahora liquidar los impuestos de la herencia…es necesario aportar documentación al notario con anterioridad o se puede firmar el mismo día acreditando que nuestro padre esta fallecido y nosotras somos las herederas? (Cada familia residimos en una comunidad autónoma diferente)
Y otra cuestión que nos preguntamos, podemos exigir a mis tíos los extractos de las cuentas bancarias de mi abuela bajo notario? Creemos que como estaba enferma, sus otros 2hijos pudieron sacar dinero o vender cosas materiales del hogar para no tener que compartir con nosotras.
Muchísimas gracias!!!
Me ha servido mucho esta publicación para aclarar otras dudas.
Saludos
Decirle que tiene que enviarle a un compañero, siempre es una cosa delicada, pues no soy yo quién debe de decidir cómo debe de trabajar otro, aunque si le recomiendo que cuanto más hable con él y cuanto más tiempo le de para hacer su trabajo, no dude que la máxima beneficiada será Ud (piense que los correos electrónicos y los teléfonos ayudan mucho a salvar los problemas de distancia).
Respecto de sus tíos, no es que tengan derecho a hacerlo, es que tienen el derecho a pedirlas por Uds mismas en las distintas entidades de crédito, dado que al ser herederas están legitimadas para hacerlo.
No dude en preguntarme cualquier duda adicional, o si no ha entendido mis respuestas.
Un saludo
hola somos 5 hermanos y uno esta en paradero desconocido mi padre fallecio y su parte la tiene retenida el banco y mi madre es mut mayor y si fallece sin el otro hermano no podriamos hacer nada ?
Cabe promover un expediente judicial de declaración de ausencia, preguntad a un abogado.
Saludos
Hola, mi padre falleció hace un mes, por lo que nos han dicho, cuando el ya estaba muy malito, alguien de su familia lo llevo a un notario y modifico el textamento a espaldas de sus tres hijos y a favor de sus hermanos. A pesar de que quienes estábamos atendiendo a nuestro padre, tramos nosotros como es normal,. Estamos en Cataluña y me gustaría saber cómo proceder.
Gracias
Hola María
Ante todo, mejor no funcionar con lo que le dicen a uno y esperar a lo que dice el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
Por lo demás y si es cierto lo que te dice, es el Notario el que bajo su responsabilidad comprueba la capacidad del testador, quien es el que libremente expresa lo que cree oportuno, sin tener que pedirle permiso a los hijos
Saludos
Buenos días, una pequeña duda, tengo una amiga , como hermana , que ha fallecido hace apenas 1 mes, era soltera y nunca tuvo hijos, solo tenía dos sobrinos…quisiera saber si me ha dejado algo , tenía un piso en propiedad y unos buenos ahorros , como puedo averiguar, sé que hizo testamento, algunas veces me comento que algo me dejaría para mi, ya que nos criamos juntas, la duda es si hay testamento y me ha dejado algo , como me enteraré gracias de ante mano.
Hola Paquita.
Con el certificado de defunción, puedes pedir certificado al registro general de actos de última voluntad (tranquila que desde cualquier notaría pueden hacerte la gestión presentando el primer certificado) y a partir de ahí saber si hizo o no testamento, cuando y donde.
Saludos
Buenos días. La cuestión es sobre el piso de mis padres, que tienen en propiedad. Éste, aunque nombre de mi padre, fue terminado de pagar en gananciales tras casarse con mi madre. Desgraciadamente, ésta sufrió hace un año un infarto cerebral que la dejó totalmente incapacitada y, ahora mismo, en una Residencia Pública. Por ahora, no hemos iniciado ningún trámite para su incapacitación, por lo que legalmente no tenemos ningún documento salvo un reconocimiento oficial de minusvalía por un ictus previo. La pregunta, y termino, es si tiene alguna utilidad que mi padre, en pleno uso de sus facultades a pesar de sus 85 años, haga algún tipo de documento –testamento, declaración de herederos… -, que sirva para, en caso de su fallecimiento, poder poner el piso a nuestro nombre. Sin tener mucha idea, me imagino que si falleciera mi padre, mi madre, al no estar incapacitada legalmente, mantendría sus derechos sobre la vivienda y tendríamos que esperar a su fallecimiento para ‘hacer el papeleo’.
P.D.: Para pagar la Residencia, a mi padre le retraen la mitad de la pensión ayudándole económicamente sin problema nosotros en lo que necesita, por lo que en el futuro con mi madre sería lo mismo si se quedase viuda. Le quitarían toda y casi toda la pensión, por lo que el piso no le haría falta para nada, al margen de que igualmente nosotros costearíamos cualquier cosa excepcional que pudiese necesitar.
Muchas gracias. Un saludo.
Pues aunque no se lo crea el tema es muchísimo más delicado y complicado de lo que parece, pues siendo la vivienda habitual, la casa no es de su padre, sino en parte de su padre y en parte ganancial, es por ello muy recomendable que inicie la incapacitación de su madre, sobre todo, porque incapacitar a una persona no es ninguna sanción ni nada malo, sino la mejor manera que hay de protegerla (aunque entiendo perfectamente lo doloroso que puede ser tomar esa decisión y seguir ese procedimiento).
Por supuesto que es adecuado que su padre otorgue testamento, es más le aconsejo que otorgue un poder preventivo, sobre el que hablo en este blog (aunque le anticipo que la entrada es muy técnica, pero de muy recomendable lectura.
En todo caso le ruego que contacte con un abogado, o si quiere mándeme su número de teléfono por correo electrónico, yo le llamaré para explicarle un poco mejor la situación e intentar asesorarle y reconfortarle (obviamente si coste alguno para Ud).
Un saludo
Hola, me han mandado hacer una minuta de testamento en la facultad, y no se exactamente qué es.
¿Hay algún modelo?
Muchas gracias.
Hay cientos de modelos, pero también muchos tipos de testamento.
No tengo ningún problema en pasarte por correo electrónico uno, pero acéptame una recomendación, hazlo tu mismo, se que es más laborioso, pero sólo así aprenderás, en otro caso es tu formación jurídica la que está en juego.
Lo único que te pide el profesor es que vayas cumpliendo los requisitos legales, es más que entiendas qué hay que indicar en un testamento y por qué; lo importante no es ni que lo hagas bien, sino que puedas revisar tus propios errores, pues esos errores te servirán luego en la vida práctica.
Dicho esto, y si quieres te paso uno, nadie lo sabrá, y a mi se me olvidará.
Por cierto no tengo claro si lo que te piden es una minuta para que el Notario haga testamento o una minuta de testamento notarial (no es lo mismo redactar el testamento de principio a fin, que dar las instrucciones necesarias para que otro lo haga).
Un saludo
Ya, si por mi fuera lo haría encantado por mi cuenta. El problema es que no nos ha explicado nada de la minuta, ni nada de los testamentos en general…
Nos piden realizar una minuta, y el caso en si; pero lo que no sabemos es la estructura que tiene que tener, ni la forma, ni las partes que tiene….
Es por eso que le pedí, y le pido si puede ser, un modelo por lo menos para tener una base en la que guiarme.
Muchas gracias.
Te lo he enviado por correo electrónico, sin embargo te recomiendo encarecidamente que lo intentes tu solo leyendo los artículos 667 y siguientes del Código Civil, así como las normas que regulan la institución de heredero y las legítimas, en el fondo no hay mucho que explicar, pues basta con seguir las normas y los temas.
Un saludo
Buenas noches, les agradecería si me pueden ayudar con lo siguiente… mi padre murió hace 10 años el murió después que mi abuela (su madre) y solo tengo una tía (su hermana) y la hija de ella como familia también murió mi abuelo puedo reclamar algo de la herencia de mis abuelos?? ya que a mi papa si le tocaba heredar parte.
Gracias por su atencion
Por supuesto, aunque no me aclaras si tu abuelo falleció antes o después de tu padre (con o sin testamento).
Me centro en el caso de tu abuela y tu padre, pues este supongo que falleció sin aceptar ni renunciar la herencia, por lo que ese derecho de aceptar o renunciar te lo ha transmitido según el artículo 1006 del código civil.
Espero haberte ayudado (aunque te recomiendo que acudas a un profesional con la documentación).
si una persona es hijo de una madre que tiene bienes que heredar y este hijo fallece(descendencia directa) antes de que la madre muera sus hijos pueden recivir la herencia?
Por supuesto, de hecho esos hijos son legitimarios, además si la madre muere intestada representan a su padre/madre en la herencia de la abuela; si esta falleció con testamento lo más habitual es que haya ordenado lo que se llama una sustitución vulgar (si me das más datos podré informarte mejor).
Un saludo
Hola tengo una duda somos dos hermanas y sospechamos q nuestro padre tiene deudas ¿podriamos renunciar a la herencia?.El no tiene testamento.Si nosotros renunciasemos ¿ pasaria la herencia a nuestros hijos? y nuestra madre tb podria renunciar a ella? gracias de antemano
No queda claro en la pregunta si el padre está o no vivo, pues sólo si ha fallecido cabe la renuncia.
Respecto del destino de esas deudas, depende de si murió con o sin testamento, y en caso de testamento el contenido de este, habría que ver la documentación, para lo que lo más adecuado es que pida un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad (para lo que necesita el certificado de defunción).
Un saludo
Buenas tardes a todos: gracias por este blog, y por toda la información que se nos proporciona, tengo una inquietud, hace mas de 30 años fallecio mi abuelo y el solo tenia dos hijos mi papa y una hija, la cual mi tia nunca le hablaron a mi papa para la lectura del testamento, la cual tengo esa inquietud, habra forma de leer ese testamento, vivo en mexico
Muchísimas gracias por leerme desde Mexico.
Lamentablemente desconozco la legislación de tu país, y sólo puedo responderte conforme a derecho español (que supongo no tiene que ser muy diferente).
En España, esa lectura de testamento a la que aludes es algo que sólo sale en las películas; pues en realidad cualquier persona con interés legítimo puede pedir una copia del testamento (un hijo tiene siempre interés legítimo en el testamento del padre) y es él quien lo lee.
Diferente es la partición de herencia, que si requiere el acuerdo de todos los herederos, pero son ellos los que se tienen que poner de acuerdo, y si no sucede así acudir al juez.
En todo caso puede que tu país tenga una normativa distinta, por lo que te animo a que consultes a cualquier compañero mío o a un abogado de ahí.
Un saludo
Tengo una prima que es hija de madre pero no de padre pero la crió desde los 2 años quiere saber si le toca herencia o no
Hola Edgar, la pregunta es un poco escueta, supongo que te refieres a si tu prima tiene derecho en la herencia del marido de su madre, y la respuesta es que legalmente no es legitimaria de dicho señor (pues no es su hija), ni heredera intestada; otra cosa es que ese señor quiera nombrarla heredera o legataria, y que en la liquidación de la sociedad de gananciales de ese señor con su madre, en caso de fallecer esta primero, deba de intervenir (pero por ser heredera de la madre).
Tengo precisamente un post que aborda el tema y que publicaré en un par de meses, en el que comento lo absurdo del sistema de legítimas en casos como el que cuentas, pues aunque no lo dices abiertamente, sólo el comentario de que ese señor crió a tu prima, da a entender que probablemente la quiera como si fuera su hija de sangre.
Sería muy recomendable que ese señor otorgue testamento.
Un saludo
Buenos dias mi pregunta es la siguiente:Mi abuela a fallecido sin hacer testamento,tanto mi abuelo como mi tio y mi padre fallecieron quedando solo mi tia.Tenemos que hacer la declaracion de herederos pero dos de mis hermanas,somos cinco estan poniendo peros,lo mio y lo de mis otros hermanos Dni etc.ya lo tiene el abogado.si ellas no lo presentan o lo hacen fuera de plazo¿Nos cae multa a todos o solo a ellas?
No hay multa alguna por hacer o no en determinado plazo la declaración de herederos intestados, distinto es el plazo para liquidar impuestos, que es de seis meses desde el fallecimiento, transcurridos los cuales si sanciona la hacienda autonómica.
Liquidar impuestos no es hacer la partición de herencia, y es poco comprensible la actitud de tus hermanos, pues presentando tu la declaración que te corresponde van a ser fulminantemente requeridos y la sanción es aún superior.
Te recomiendo que hagas entrar en razón a tus hermanos (por su propio beneficio) o por lo menos que se molesten en preguntar a un profesional, pues tu puedes cumplir tus obligaciones, y de hacerlo tu si y ellos no, van a ser ellos los únicos perjudicados.
Un saludo
tengo una pregunta ¿si mi abuelo nunca reclamo su herencia en vida ni tampoco la rechazo mi madre puede reclamarla ? ¿y como lo puede hacer?
Aceptándola a nombre del abuelo, el tema lo aborda el artículo 1006 del Código Civil, en el que se dispone que tu abuelo ha transmitido a tu madre el derecho a aceptar o renunciar la herencia (cuidado en todo caso, pues puede que tu abuelo aceptara tácitamente).
Un saludo
Buenos días,
Respecto a una herencia de 8 sobrinos, siendo la causante su tía abuela, al existir testamento no hay discrepancias en cómo dividir los bienes…Si embargo hay un heredero cuyo domicilio se ignora y es imposible hablar con él…
¿En este caso es necesario acudir a una división judicial de la herencia? Supongo que el Juzgado acabaría notificando por edictos y todos los demás herederos estaremos de acuerdo…
Muchas gracias,
Efectivamente esa es la solución Alejandro, de hecho tengo un post en elaboración explicando un poco cómo hacerlo, espero que te sea de utilidad cuando lo publique, pero la solución es acudir a un abogado
Buenos días! Agradecería mucho que me pudieran aclarar este caso. Quiero tener argumentos claros para mostrar a mis suegros la importancia de hacer testamento para bien suyo y de sus herederos, que no andamos ninguno sobrados de dinero. Tienen mas de 80 años, pero tienen reticencia a hacerlo. No entiendo por qué. Yo soy mucho mas joven y lo hice hace años. Ellos tienen solo su casa habitual, y mi suegra también tiene la mitad de una casa con su hermano. Este ultimo, que es soltero, tampoco tiene hecho testamento.¿ Me podrías explicar de una manera sencilla la diferencia que supondría, es decir, los problemas que se evitarían si se hiciera testamento? Y si aun así no quieren hacerlo, si un heredero legítimo no puede hacer frente a los gastos que supondrían aceptar la herencia, ¿podría rechazarla? Espero haberlo explicado bien. Muchas gracias por anticipado.
El argumento fundamental es que entre el fallecimiento de uno y de otro puede mediar un plazo, durante el que (salvo que sean aragoneses) el sobreviviente sólo tiene derecho a la mitad del piso y al usufructo de un tercio de la otra mitad.
Sería más que recomendable que se protegieran entre ellos dándose el usufructo universal y de esa forma garantizarse que los hijos no les van a dar problemas.
El otro argumento es que el coste de una declaración de herederos intestados es superior al del testamento (200 frente a 40 € aproximadamente), pero fundamentalmente que fallecidos hay que incoar un procedimiento notarial que dura aproximadamente un mes.
Lo de los gastos de la herencia no es argumento, pues (salvo los citados 200 euros) son exactamente iguales haya o no testamento, pero insisto que una cosa distinta de los gastos son los derechos que tiene cada uno según haya o no testamento, así como las incomodidades que tengan que padecer los sobrevivientes.
Un saludo
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente: Mi padre falleció en 1975 y tengo una hermano. Posteriormente fallecieron mi abuelo y mi abuela (sus padres). Mi padre tiene 2 hermanas y en ninguno de los dos fallecimientos de mis dos abuelos se pusieron en contacto con nosotros para repartición de ninguna herencia. Sabemos que tenían propiedades, ahora no sabemos. Quisiera saber cómo podemos actuar al respecto y si existe algún plazo de prescripción si hubiera que impugnar el testamento. No se si lo hay.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Nieves.
Para hacer la partición de la herencia de tus abuelos (no se si es testada o intestada) tienen que consentir necesariamente tus tías y vosotros dos, pocos datos aportas, por lo que poco puedo indicarte (aunque si recomendarte que acudas a un abogado).
Quizá el mejor comienzo es que pidas un certificado de defunción de tu padre y tus abuelos, con lo que puedes pedir un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad, donde te indicarán si hicieron o no testamento, y así empezar a saber qué ha pasado.
También puedes pedir on line en el Registro de la Propiedad información sobre los inmuebles de tus abuelos.
En todo caso insisto que mejor contactar con un abogado o un gestor que vaya mirando esas cosas, pues suelen ser liosas para un ciudadano de a pié (aunque para nada difíciles).
Un saludo
BUENAS NOCHES. DESEO SABER CÓMO RECLAMO UNA HERENCIA, ES DECIR MI ABUELA MATERNA MURIÓ ALREDEDOR DE 20 AÑOS Y MI MADRE TIENE 30 AÑOS DE FALLECIDA, POR LO Q ELLA MURIÓ PRIMERO Q MI ABUELA, CUANDO ESTA ÚLTIMA FALLECE SE REPARTEN LA VENTA DE UNA CASA ENTRE 5 HERMANOS DE PADRE Y MADRE, EXCLUYÉNDONOS A MIS 4 HERMANOS Y A MÍ DE LA PARTE QUE LE CORRESPONDÍA A MI MADRE, LO COMENTO EN ESTOS TIEMPOS ES PORQUE TODAVÍA UNO DE MIS TÍOS ESTÁ RECIBIENDO DINERO DE ESA CASA QUÉ HACER POR FAVOR?
Hola María.
Indiscutiblemente ir a un abogado, y entregarle la documentación, pues algo falla en tu historia, dado que si fallece tu abuela y tus tíos venden la casa, no pueden vender sin hacer la herencia, y sea testada o intestada tu y tus hermanos estais llamados a ella (sea por derecho de representación o por sustitución).
La única explicación razonable que se me ocurre es que la venta se hiciera antes del fallecimiento (desconozco si vive tu abuelo), pero sin tener documentos por delante, y máxime teniendo en cuenta que es un tema que acabará en pleito, poco más puedo aportarte.
Un saludo
Buenos días.
Mi padre falleció y no tenía testamento. Somos cinco hermanos y mi madre viuda de 95 años. Ya hemos realizado la declaración de herederos y se han dispuesto los bienes, en concreto una cuenta bancaria donde estaban como titulares el matrimonio. Esa cuenta era muy elevada para desconocimiento de mis hermanos y para mí. El banco ya nos ha pedido que pongamos una fecha para que nos den el efectivo del reparto. Mi pregunta es la siguiente, en el banco, ¿puede alguno de mis hermanos decir que ve excesivo el dinero y que solo quiere recibir una parte? ¿puede mi madre oponerse al ver que le «toca» muy poco debido a su edad? Ante estas situaciones, ¿se paralizaría el reparto? Siento si las preguntas están expuestas de forma muy coloquial. Muchísimas gracias por todo.
Hola Lucía.
No hay problema en hablar de forma coloquial, en respuesta a tu pregunta, para repartiros el dinero tenéis que poneros todos de acuerdo, por lo que cada uno puede decir lo que crea oportuno, aunque evidentemente puede tener más o menos razón; lo que dudo mucho es que el banco sin el acuerdo (firma) de todos esté dispuesto a entregar cantidad alguna.
Un saludo
Entonces, ¿seria problema del banco o problema legal? Si no hay acuerdo, ¿se empezaría un trámite judicial? ¿hay alguna diferencia si la que no acepta es mi madre y los hermanos sí estamos de acuerdo? Siento tantas preguntas y mil gracias por la celeridad en su anterior respuesta.
Lucía no es problema ni del banco ni de la ley.
Simplemente el acuerdo tienen que celebrarlo todos los herederos, y el problema es de ellos (en este caso de vosotros) lo que no puede el Banco es decidir un reparto que tienen que acordar otros, quizá unos tengan más u otros menos derechos, pero es un tema de acuerdo unánime entre todos los coherederos, o lo que a falta de acuerdo decida el juez.
Un saludo
GRACIAS DOCTOR FRANCISCO. Y SÍ, MIS 5 TÍOS VENDIERON LA CASA ANTES DEL FALLECIMIENTO DE MI ABUELA, QUÉ HACER EN ESTE CASO, Y SI A ESTAS ALTURAS PODEMOS RECLAMAR MI HERMANOS Y YO LO QUE LE CORRESPONDÍA A MI MADRE MUERTA, ELLA ERA LA MAYOR DE LOS 6 HERMANOS. PODEMOS RECLAMAR TODAVÍA EL DINERO CON ALGÚN INTERÉS Y CÓMO? POR FAVOR.
Lamentablemente creo que poco puedes hacer María, pues en realidad si vendieron antes del fallecimiento de tu abuela, la que vendió fue ella y no tus tíos, lo mejor es que recopiles documentación y acudas a un abogado.
Saludos
Buenas tardes, hace 5 años falleció mi madre dejando un testamento en el que solo ponía la repartición de 3 viviendas cada una para una de nosotras, sus hijas q somos 3. Yo me vi obligada a renunciar a la herencia por el comportamiento de mis hermanas pero mi renuncia es (pura, simple y gratuitamente a todos cuantos derechos hereditarios pudieran corresponderle en la herencia testada de su madre ) es lo que pone en mi renuncia, pues bien ahora a salido a la luz un fondo de pensiones el cual no aparece en el testamento y mi pregunta es… Tengo derecho a reclamar mi parte de ese fondo de pensiones.
Yo no tenia consciencia de su existencia y al ir al banco me han mandado directamente el formulario de rescate. Cuando fui al banco mi pregunta fue si constaba como beneficiaria o simplemente lo podían cobrar los herederos legales y la respuesta a sido que no soy beneficiaria entonces me queda la duda de la «herencia testada» no se si solo incluye lo que ponía en el testamento o he renunciado a todo aunque no tuviese conocimiento de ello. Gracias por su atención.
Hola Irene
Libre y voluntariamente renunciaste a la herencia, y por tanto a todo lo que integrara dicha herencia (bienes y deudas, los conocieras o no)
Saludos
Hola, necesito consultar una duda, y agradeceria mucho que me puduera ayuar,mi madre que era soltera fallecio dejando testamenteo, despues de comprobar que las deudas superaban los beneficios decidi como heredera unica renunciar a la herencia, antes de la renuncia retire los fondos en una cuenta en la que estaba cotitular con ella, en el momento de fallecimiento la cuenta estaba en numeros rojos el dinero que comento se ingreso despues por su pension, tengo el dinero guardado por si me lo reclaman, necesito saber si esta situacion me puede acarrear algun tipo de problema,y que es recomendable hacer en este caso,muchas gracias de antemano por su respuesta
Hola Tam.
Complejo el caso que citas, pues el retirar dinero puede ser un caso claro de aceptacion tácita de herencia, aunque hay datos que me sorprenden como el que retires dinero estando la cuenta en números rojos.
En todo caso habría que ver si eras cotitular o autorizado de la cuenta y el origen de los fondos de la misma para darte una respuesta mínimamente seria, por lo que en principio puedo transmitirte un mensaje de tranquilidad por tu actuación, pero como digo muchas veces en el blog, es difícil dar una respuesta categórica sin ver documentos.
Un saludo
Buenas tardes.
En referencia a la consulta anterior. En el Registro de la Propiedad me pueden indicar los inmuebles de mis abuelos ya fallecidos ( indicando las fechas de defunción)?.
Y en caso de no haber testamento?
Hay algún número de años de prescripción para poder saber toda esta información?
Perdone si no me explicado bien con mis preguntas.
Un saludo
Por supuesto que puedes hacer esa consulta, es más hoy en día prácticamente toda esa informacíon está digitalizada en gran medida y resulta fácil hacerlo.
Si no recuerdo mal en la web del Colegio Nacional del Registradores, puedes obtener dicha información y sólo necesitas el número del D.N.I de tus abuelos.
Saludos Nieves
En referencia a mi consulta; al fallecer mi madre la cuenta estaba en numeros rojos y posteriormente se hizo un ingreso por parte de la seguridad social de su pension, del cual yo retire parte por consejo de un familiar, pues la otra parte se la cobro el banco para compensar ese descubierto, pues desconocia y desconozco todo lo relacionado con todo este tema en cuanto a como se debia proceder, yo estoy de cotitular en esa cuenta,, la renuncia ya se firmo ante notario posteriormente, agradeceria toda ayuda posible,y muchas gracias de nuevo
Siento tener que darte malas noticias Tan.
Si retiraste un dinero de la cuenta y ese dinero venía de su pensión, el dinero era de ella, y no podías retirarlo sin aceptar previamente la herencia, por lo que entiendo que la renuncia fue tardía.
Para tu tranquilidad, tienes que tener en cuenta que yo te respondo con los datos que tu me das, pero que esos datos no los saben los terceros (aquí eres simplemente tam -un pseudónimo) y el tercero parte de la premisa de que, al ser la cuenta con dos titulares, salvo prueba en contra os corresponde a tu madre y a ti por mitad (lo cual es ya de por si un grave hándicap).
Poco puedo añadirte, salvo que leas esta entrada de esta web que te puede aclarar las cosas, y que te deseo mucha suerte (la verdad es que la titularidad de esa cuenta salvo el propio banco probablemente no la conozca nadie), perdona que te diga así las cosas, pero no sería honesto contestándote lo que quieres escuchar, si pienso otra cosa (te recomendaría que fueras a un abogado y te asesores mejor).
https://www.notariofranciscorosales.com/la-aceptacion-de-la-herencia-por-el-heredero/
Un saludo
Hola, soy nuevamente María, disculpe tantas molestias. Estuve averiguando y mi abuela cayó en un estado vegetal antes de morir, y fue en ese tiempo que mis tíos vendieron la casa. Ella no estaba en condiciones físicas para hacerlo, nunca lo hubiese hecho dejando a os hijos de su hija mayor por fuera, ella nos quería mucho y más mi mamá era su hija mayor y la ayudó mucho a levantar esa casa.. Parecerá absurdo que en este tiempo quiera reclamar, es que ellos ahora quieren demandar a mi esposo por algo que ahora no viene al caso, sin importarle que yo esté con él, ahora yo quiero también demandarlos sin importarme que sean mis tíos, además es nuestro derecho. gracias señor Francisco.
Hola María.
Difícilmente alguien en un estado vegetativo puede vender una fina, pues no es capaz. Lo cierto es que el juicio de capacidad lo realiza personalmente el Notario, y dudo mucho que un compañero mío autorice una venta en la que una de las partes se encuentra en estado vegetativo (aunque creo que es absurdo que me ponga a analizar hechos en los que no he estado presente) la otra opción es que tu abuela hiciera un poder preventivo (cosa que desconozco).
Lo más adecuado es que acudas a un abogado y que él analice los hechos con mayor detenimiento.
Sea como fuere, tu historia refleja un profundo dolor, y graves problemas familiares, que de corazón te deseo resuelvas.
Un saludo
Gracias, que DIOS lo bendiga!.
Mi consulta es la siguiente, en el caso de tener un contrato de alquiler con opción a compra de una casa y fallecer el arrendador (propietario), ¿en qué situación quedaría el arrendatario (comprador) con respecto a ese contrato y los herederos?
Estando explicitado en el contrato que los herederos tienen que cumplir con dicho acuerdo, ¿es suficiente? o tendría que esperar a la aceptación, o no de la herencia y al sucesión, y etc., etc?
Muchas gracias desde ya por su respuesta, un saludo
Buenos días Nora.
Lo que caracteriza al heredero es que sucede al causante, más que en sus bienes y derechos, en sus obligaciones, por lo que tendrán que respetar y cumplir los contratos firmados por el causante.
Otras cosas distintas son:
1.- Que sin aceptación no hay heredero, pero los acreedores pueden pedir judicialmente (y en principio a partir del 15 de julio de 2015 notarialmente también) que el heredero acepte o no.
2.- El contrato de arrendamiento de opción de compra, pues en la mayoría de las ocasiones son ventas con precio aplazado (de hecho tengo programado un post sobre el tema).
Un saludo
Buenos días, me ha parecido muy interesante el blog y me gustaría plantearle dos preguntas.
1-El caso de un matrimonio que tienen un hijo. El matrimonio puede tener una sola propiedad o varias (lo indico porque quizás tenga distinta respuesta). Fallece uno de los padres. ¿Puede el hijo obligar a vender el patrimonio para repartirlo?, o dicho de otra manera ¿puede obligar a echar de la vivienda habitual al padre que queda vivo?.
2-Mismo caso. Fallece uno de los padres. ¿Qué ocurre con el dinero que por ejemplo hay en una cuenta corriente?, ¿se debe repartir?.
Yo tenía entendido que siempre y cuando uno de los padres siguiera con vida, le correspondería o tendría derecho sobre los bienes que se tenían en matrimonio (básicamente el hijo/hijos no heredan hasta que se produce el fallecimiento de los dos padres). Pero tras comentarlo con distintas personas me ha surgido la duda.
Espero que se entiendan las dudas.
Gracias de antemano
Hola Javier.
A la primera pregunta tengo que responderte que el número de bienes es irrelevante, pues lo verdaderamente importante es el régimen económico del matrimonio. Si este es el de la sociedad de gananciales (que es el más extendido) ambos cónyuges son dueños de todos los bienes por mitad, pero no de cada bien por mitad, sino del conjunto, por lo que es necesario liquidar previamente la sociedad de gananciales entre el viudo y el hijo, y eso puede ser fuente de conflictos (aunque siempre el sobreviviente tiene derecho a que se le adjudique la vivienda habitual).
Lo cierto es que si la pregunta fuera ¿puede el hijo demandar al sobreviviente? la respuesta es que si.
Respecto del dinero vale lo mismo, pues la sociedad de gananciales recae sobre todos los bienes en su conjunto (dinero, inmuebles, coches etc).
No se si me he sabido explicar bien, pero no dudes en preguntar.
Un saludo
Muchas gracias por responder tan rápido.
Está bien explicado pero me quiero asegurar de entenderlo bien. Para ello limito el ejemplo a una sola vivienda. Entiendo que mientras siga viviendo uno de los padres en dicha vivienda, por mucho que denuncie o reclame el hijo su parte de herencia, no puede «echarle» de la misma ¿verdad?.
Saludos
Lo siento Javier, pero la respuesta no puede ser positiva, aunque tampoco será tan fácil echarlo de la vivienda.
El hijo tiene derecho a su legítima, y derecho a cobrarla, por lo que puede poner al otro padre en la grave situación de tener que pagar un dinero del que quizá carezca, o proceder a la venta; aunque para ello habría que iniciar un costoso y largo procedimiento judicial.
Un saludo
Buenas tardes.
Mis abuelos fallecieron en 1986 y 1994 respectivamente. Habiendo transcurrido tantos años, existe la posibilidad de hacer algo en el caso de que mis tías se hubieran quedado con las propiedades?.
Mi hermano y yo éramos pequeños y mi madre con pocos estudios. No tenemos mucho dinero para gastar en abogados. Voy a pedir los certificados de defunción, el certificado de últimas voluntades y nota simple al registro de la propiedad ¿qué le parece?. Y si al pedir el certificado de últimas voluntades me dicen que no hubo testamento?. Acláreme algo, por favor. Muchas gracias.
Hola Nieves.
Sin ver documentos es difícil darte alguna explicación, aunque lo cierto es que no puede practicarse una partición de herencia sin el consentimiento de todos los herederos (tanto tus tías como tu madre).
Desde luego la forma más económica de comenzar es precisamente esa, buscar en el Registro de la Propiedad, pues buscar saldos bancarios puede ser más complejo (aunque si vives en un pueblo es posible que obtengas información), no te hablo de buscar seguros de vida, porque dadas las fechas aún no existía el registro de seguros de vida.
Muchas suerte y un saludo
Me gustaría que alguien me informarse de mi caso estoy casada sin hijos mi esposo tiene una casa que fue comprada antes de casarnos no se si esta a su nombre o a el de el y su madre en caso de que el falleciese que es lo que pasaría con esa casa tanto si esta a su nombre como al de el y su madre. Gracias
Hola Eva.
La respuesta depende de donde vivas (pues hay normativa sucesoria propia en Baleares, Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia), pero supongo que no vives en esas zonas.
La respuesta depende mucho de si hace o no testamento tu marido (pues el testamento permite alterar lo que te voy a decir), si no hace testamento y el único bien que deja a su fallecimiento tu marido es la casa:
a) Si la casa es de tu marido, le heredarán sus padres y tu sólo tienes derecho al usufructo de la mitad (en caso de haber fallecido los padres cuando fallezca tu marido, tu serías la heredera y la casa sería para ti).
b) Si la casa es de tu marido y de su madre, depende de la proporción (normalmente por mitad, aunque puede que la madre sea usufructuaria y el nudo propietario).
Poniendo que la mitad sea de la madre; esa mitad iría a los herederos de la madre (nuevamente habría que ver si hay o no testamento y cuantos cuñados tienes) y respecto de la mitad de tu marido, se aplicaría la norma anterior.
Como ves una pregunta tan sencilla como la que haces, tiene una respuesta que varía en función: no sólo de la titularidad de la casa, sino de la existencia de más bienes, de algo tan difícil de saber como en qué orden fallecerán las personas, y de si ha hecho o no testamento.
Si me aceptas una recomendación, sería muy bueno, no ya que preguntaras a tu marido (la verdad es que resulta un tanto increíble que no sepas quién es el dueño de la casa en la que vives -aunque puedes pedir una nota simple al registro de la propiedad) sino sobre todo que hicierais ambos testamento.
Un saludo
Queria hacer una consulta, mi padre esta muy enfermo y no creo que le queden muchos años de vida.el caso es que no mantenemos contacto asi que mi duda es llegado el momento de que falleciera, si su pareja(no estan casados) no me avisara de su fallecimiento y hubiera o no testamento, como podria reclamar mi herencia legitima como su unica hija, o saber si ha dejado testamento. gracias
Perdona que sea un poco brusco Marta, pero las circunstancias, y el hecho de ser padre, me hacen rogarte que hagas un esfuerzo por retomar las relaciones con tu padre (en la medida de lo posible).
En todo caso, nadie puede practicar la partición de herencia sin tu consentimiento (salvo que hayas sido desheredada, y la desheredación no es nada fácil de hacer), en todo caso antes o después te enterarás del fallecimiento y con el certificado de fallecimiento podrás comprobar si hizo o no testamento así como ir ejerciendo tus derechos como legitimaria.
Un saludo
Hola buenas tengo una duda hace unos meses murio mi padre yo vivo con mi madre y mi hermano menor.. Mi padre no tenia testamento ni nada.. Y me han dicho que tenenos que pagar la parte de la casa que pertenecia a ni padre que por lo visto sera mucho… Lo que pada esque vamos muy mal de dinero. Mi pregunta es. Que pasaria si no pagamos. La parte de ni padre? Nos pueden embargar?
Hola Pedro.
Ante todo tranquilízate pues en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones muchas comunidades autónomas tienen beneficios importantes en estos casos, es más en muchos lugares, las herencias pequeñas no pagan (por ejemplo en Andalucía cada hijo no paga si hereda menos de 170.000€).
Por más desagradable que sea debes de ir a liquidar los impuestos, pues efectivamente si no pagas puedes tener un problema serio, y además hacienda en ocasiones acepta aplazamientos y fraccionamientos en el pago.
Lo peor que puedes hacer, es no hacer nada, pues si hacienda te requiere y han pasado 6 meses y un día, no sólo tendrías que pagar (puede que no tengas que hacerlo) sino que además habría sanción, y el daño sería peor aún.
Simplemente te insisto en que acudas a la oficina liquidadora y preguntes, pues es más que posible que te lleves la grata sorpresa de tener sólo que «rellenar unos papeles» y no haya nada que pagar.
Saludos
Hola!
En primer lugar felicitaciones por el blog, muy bien explicado y bastante completo. Me podría resolver una duda? El testamento de mi abuela aun no se ha firmado, dejaba todo a sus hijos x partes iguales nombrando sustitutos vulgares de los herederos a sus respectivos descendientes. El caso es que hace poco falleció mi padre dejándome simple la legítima. Que derechos tengo del testamento aun sin firmar de mi abuela? Muchas gracias de antemano
Hola Olga.
Supongo que lo que me dices es que no se ha firmado la herencia, y no el testamento de tu abuela.
Supongo que tu abuela falleció antes que tu padre, y que tu padre ni aceptó ni renunció la herencia. En ese caso entiendo que entras con tus hermanos por partes iguales, pero cuidado que si algo de lo que estoy suponiendo falla, mi respuesta puede ser distinta.
Un saludo
Hola otra vez Francisco, muchas gracias por responder tan pronto. Efectivamente, no se firmó la herencia. Entiendo entonces que ambas herencias (abuela y padre) son independientes una de la otra a pesar de los derechos que les dió mi padre en su testamento? Muchas gracias, de verdad
¡Fantástico blog¡ Le preguntaría respecto a mis bienes que querría que heredasen mis hijos ¿sería posible que si luego falleciera alguno de ellos sin descendencia, acabase en manos de su cónyuge? Rizando el rizo ¿si este a su vez falleciera podría dejar mi herencia en manos de sus propios herederos (hijos, cónyuge en segundas nupcias, sobrinos…)? ¿podría evitarse esta situación mediante alguna condición o clausula testamentaria para que mis bienes pudieran revertir en dichas situaciones al resto de mis descendientes vivos, hijos, nietos… o mis hermanos, sobrinos… o incluso a una ONG ? No quisiera ver el fruto de muchos sacrificios dilapidado por un desconocido totalmente ajeno a mí que no sepa valorar mi esfuerzo, teniendo yo familia o habiendo gente o causas sin duda más necesitadas. Un saludo.
Gracias Mar.
En el fondo casi estas haciendo un cursillo de derecho sucesorio, y lo más acertado es que acudas a la Notaría más cercana para informarte; pues no planteas una sino muchas dudas (por otra parte muy frecuentes) y más que problemas jurídicos planteas problemas vitales que angustian a todo padre.
Hay una parte que es la legítima, que tienes que dejar a tus descendientes sin carga alguna, por lo que poco puedes hacer en ese sentido, y sólo con una tercera parte de tus bienes puedes ordenar fideicomisos (que es lo que planteas, aunque no te lo recomiendo).
Como padre entiendo tus argumentos, y se que es difícil asumirlo, pero el cónyuge de tu hijo no es un extraño, es alguien que voluntariamente ha elegido ese hijo para que conviva con él o ella; es más hay que asumir que los hijos nos dejan por esos cónyuges (nosotros en el fondo sólo estamos para recoger los pedazos que quedan después si la cosa sale mal).
La mejor solución es hacer un esfuerzo porque la relación entre tu hijo y su cónyuge sea la mejor de las posibles, pero en el fondo eso de «gobernar después de muerto» no deja de ser una locura y fuente de más problemas de los que imaginamos.
Un saludo
Estimado Sr. Rosales
Recientemente ha fallecido una tía mía que no se casó ni tuvo hijos. Al leer el testamento, las disposiciones hechas en la repartición de los bienes con sus hermanos son muy desiguales, hasta el punto en que a su hermana pequeña, con quien ha convivido desde 1950, no le deja más que el usufructo de la casa y la nuda propiedad del domicilio familiar a otra hermana, más el dinero que haya en la cuenta de la finada. Se que hay un tercio de libre disposición y otro cuyo término legal no recuerdo, pero me surgen dudas de si es legal esta forma de reparto. A la hermana a quien deja el usufructo de la vivienda es una mujer dependiente y me cuesta encontrar justa las últimas voluntades. ¿Puede hacerse? ¿Puede reclamarse? Le agradezco de antemano su amable consejo profesional.
Un saludo,
Hola Marta.
Siento decirte que aunque has oído algún concepto jurídico estás totalmente equivocada, pues las legítimas es algo que se aplica a quien tiene descendientes, ascendientes o cónyuge; sin embargo tu tía soltera y sin descendientes puede hacer testamento como crea conveniente y la única reclamación posible es vía impugnación del testamento por falta de capacidad o defecto de forma (cosa francamente difícil).
De todas formas creo que sería bueno comprobar bien los hechos, pues eso de legar el usufructo y el dinero para nada es un perjuicio para esa hermana soltera, sino que probablemente la indicada hermana tampoco tenga descendientes y sea soltera, por lo que la difunta lo que está tratando es simplemente de garantizar la subsistencia de esta hermana menor, pero que en todo caso los bienes queden en la familia.
Un saludo
Buenos días. Antes que nada, enhorabuena por su web. Gracias. Quería preguntarle lo siguiente:
Mi novia y yo hicimos testamento antes de estar casados y de tener hijos, cuando nos compramos el piso (para evitar en lo posible que los herederos intentaran «echar» al superviviente del piso). Entiendase que nuestra relación con nuestros padres era y es fantástica, pero a unos amigos les ocurrió, y bueno, más vale prevenir…
Ahora estamos casados y tenemos un hijo pequeño. ¿Deberíamos cambiar o revocar el testamento, o este quedaría invalidado al tener un hijo?
Gracias y un saludo
Hola Luis.
La respuesta depende del contenido del testamento que hicieras.
El hecho de haberte casado, o de haber tenido un hijo no afecta a la validez del testamento, pero puede que hayas preterido a dicho hijo, por lo que debido al coste de hacer un nuevo testamento lo más recomendable es que vayas a la Notaría y hagas uno nuevo (por cierto cuando en dicho testamento hables de tu hijo, aprovecha y pide al Notario que ponga una coletilla en la que más o menos deje constancia que la disposición se refiere a dicho hijo «y demás que puedas tener en el futuro»).
Un saludo
hola quisiera hacer una consulta mi abuelita tubo dos hijos uno de ellos es mi padre que falleció el 2.000 y mi tía que se encuentra en vida aun ,en el año 1998 mi abuela recibe unas tierras que quedaron de sus padres en total 120 hectáreas las cuales se venden entre hermanos y ella queda con la cantidad dicha anteriormente el 2001 ella vende su herencia a su yerno el esposo de mi tia en una cifra de 3.000.000 en una notaria y el tío las inscribe a su nombre el año 2005 cuatro meses ante de que ella parta de esta tierra!! nosotros como hijos podemos hacer algo a favor nuestro ya que creemos que esto no es justo??
Hola Nicolaás.
Conforme a derecho el hecho de que venda cuatro meses o cuatro años antes de fallecer, es completamente irrelevante; a fin de cuentas una persona mayor de edad libremente puede disponer de su patrimonio como quiera.
Otra cosa distinta es:
1.- La capacidad de tu abuela, aunque lo cierto es que si un Notario la ha juzgado capaz, se presume correcto el juicio emitido por mi compañero, el cual no es un experto psicólogo ni psiquiatra, pero si es alguien imparcial.
2.- El dinero de la venta forma parte de la herencia de la señora, por lo que tanto tu como tu hermano tenéis derecho a reclamarlo.
Un saludo
Buenos días, tengo una duda y me voy a exponerla para ver si alguien me la puede solucionar.
Mi abuelo falleció hace una semana y no sabiamos que tenia testamento, lo malo que esta puesto mi padre que falleció y debía dinero.
Mi pregunta es el banco se quedara con el dinero que debía mi padre al estar en la herencia? Puedo hacer algo para poder estar yo su nieto? Gracias de antemano.
Un saludo
Hola Gabriel.
No acabo de entender bien el enunciado de tu pregunta; creo entender que primero fallece tu padre debiendo dinero al banco y luego tu abuelo, si es así (en otro caso por favor acláramelo) hay dos herencias distintas (la de tu padre, y la de tu abuelo).
Al fallecer tu padre antes que tu abuelo, tu padre no es heredero de tu abuelo y por tanto sus acreedores no pueden ir contra la herencia del abuelo por este motivo.
Distinto es que probablemente tu sustituyes a tu padre como heredero y no se si aceptaste o no su herencia, pues en caso afirmativo responderías tu de dichas deudas.
Si no lo entiendes por favor pregunta, pues es algo lioso.
Un saludo
Hola buenas tardes,
Mi madre acaba de fallecer y tengo tres hermanos que viven fuera de España, que necesita para cobrar la herencia.
(Son españoles de nacimiento pero no tienen DNI O Pasaporte Español)
Gracias por tu respuesta.
Hola Julio.
Fundamentalmente lo que necesitan es venir a España u otorgar un poder, y pedir en hacienda un Número de Identificación Fiscal.
Un saludo
Buenos dias
Primero, gracias por su atencion.
Por favor, a ver si me pueden aclarar una duda sobre herencias:
Matrimonio casado en gananciales con 1 hijo.
El marido hereda por parte de sus padres una vivienda en la playa. Por tanto en bien privativo.
Si imaginemos fallecen el marido y el hijo, entiendo que todo lo hereda la esposa, incluido el bien privativo del marido. Cuando fallezca la esposa, como no tiene hijos ni ascendientes vivos, entiendo que todo pasara a los sobrinos de ella.
Por tanto, los sobrinos del marido no tienen derecho a nada de la herencia, incluso ni al piso de la playa que era de la familia politica de la esposa. ¿estoy en lo cierto? Es que me parece muy injusto.
Si fuese asi, como se podria evitar.
Gracias
Hola José.
Pues aunque no te lo creas, la cuestión es más compleja, pues si el padre fallece primero y luego el hijo fallece intestado, la viuda tendría la obligación de reservar esos bienes a favor de parientes del marido (es la reserva troncal del artículo 811 del Código Civil, bastante desconocida por otra parte).
Un saludo
ok, muchas gracias por la respuesta.
Buenas tardes
Realice una compra de 8 de 10 derechos herenciales y aun no me pongo de acuerdo con los otros 2 derechos que corresponden a los nietos porque los hijos del señor ya falleceron, ellos como nietos pueden levantar las sucesiones sin contar conmigo?
Hola Adriana.
Habría que ver que es lo que compraste exactamente, pues una cosa es la compra de una cuota en una finca, y otra es comprar los derechos hereditarios.
Te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado o a la Notaría más cercana, pues cosas que pueden ser parecidas muchas veces son distintas.
Un saludo
Hola Francisco,
Tengo a mi padre de 73 años enfermo de cáncer, no tiene propiedades y tampoco tiene ningún ahorro, lo único es la cuenta bancaria separada de la de mi madre donde cobra la pensión. Pero muy importante !!! está pagando unos prestamos que no sabemos muy bien de que son y que tampoco quiere darnos muchas explicaciones. Somos tres hermanos y con mi padre vive mi madre y un hermano en un piso de alquiler. Mi pregunta es la siguiente: ¿si mi padre fallece que pasa con esas deudas?¿ nos pueden perjudicar si no hay testamento? ¿lo tenemos que hacer?.
Me parece que la herencia de esa deuda va directamente a los hijos y también te explico que somos de Barcelona, por lo de si en Cataluña hay alguna ley diferente.
Muchas gracias por tu atención,
saludos,
José Miguel p.
Hola José Miguel.
Efectivamente Cataluña es territorio foral con normativa propia en materia de sucesiones (y especialmente en materia de legítimas). Lo cierto es que para saber quien es el heredero habrá que comprobar primero si tu padre fallece con testamento (probablemente la heredera sea tu madre -es lo más habitual en Cataluña-) o sin testamento (en cuyo caso lo serán sus hijos -o sea vosotros-).
Sin embargo hasta que fallezca tu padre y salvo que él quiera decirlo, no hay manera de saber esas deudas, ni si ha hecho o no testamento, por lo que lo más adecuado es que le preguntéis, pero sin forzarle, pues no tiene obligación alguna de dar explicaciones.
Quizá si desgraciadamente fallece tu padre, lo más adecuado es que renunciéis la herencia, pues las deudas se heredan, y una herencia puede tener un contenido económico negativo, del que responde el heredero con todos sus bienes, sin embargo poco más te puedo ayudar por ahora.
Un saludo
Hola. Mi padre falleció hace 12 años en Barcelona dejando como heredera universal a mi madre y mis hermanas y yo renunciamos a la legitima a favor de mi madre. Hace 3 meses falleció mi abuela paterna en Sevilla. Me pregunto: el renunciar hace 12 años a la legitima de mi padre significa que tambien estabamos renunciando a la herencia de mi abuela paterna?. Gracias
Hola Lucía.
Son herencias distintas la de tu padre y la de tu abuela, y por tanto puedes aceptar la segunda habiendo renunciado la primera (otra cosa podría haber sucedido si la que fallece primero es tu abuela y luego tu padre renunciando la herencia de este -pero no es el caso-).
Saludos
Hola. Muchísimas gracias por su respuesta. Lo que sucede es que he recibido esta respuesta sobre el tema de un abogado. No tiene nada q ver su respuesta con esta.
«Buenos dias. En primer lugar su madre no podia ser la heredera universal aunque uds. si han podido renunciar a la herencia a su favor.Si han renunciado a la legitima de su padre, por supuesto en documento publico, uds. no tienen ninguna participacion en la herencia de su abuela,pero su madre si.Como uds. no son herederas no tienen nada que acreditar pero su madre si el titulo hereditario,su renuncia y la escritura de aceptacion de la herencia de su padre.Un saludo.»
Usted que me recomendaría hacer?. Tengo entendido que en Catalunya el tema de herencias tiene su propia legislación.
Gracias de nuevo y un saludo.
Hola Lucía.
Efectivamente en Catalunya hay legislación civil propia, y las legítimas son muy diferentes a las del Código Civil.
Creo que lo más sensato es que consultes a un abogado de Catalunya, y confíes en él; es un poco más caro, pero también cada uno dice lo que dice bajo su responsabilidad, y comprende que no quiero entrar en polémicas con nadie, pues aquí sólo trato de ayudar gratuitamente, y con los elementos de juicio que me dan (esto es sin ver un sólo documento).
No me tomo a mal tu actitud, y comprendo tu problema, pero creo que es lógico que te diga, que con los elementos de juicio que tengo, y llevando el blog personalmente y de forma gratuita poco más puedo hacer.
Un saludo
Espero no haberle ofendido.
Muchisimas gracias por su atencion y rapida respuesta. Me ha ayudado muchisimo
Un saludo
Para da Lucía, es un placer ayudarte, lo que pasa es que no puedo hacer más y el que no quería ofender ni parecer displicente era yo.
Un abrazo
Hola Francisco soy José Miguel, perdona el retraso en darte las gracias por tu atención. Un saludo.
Hola:
Resido en Madrid (por lo de las diferencias de pagos y normas), y mi padre ha fallecido hace un mes y unos días. Mi madre le ha sobrevivido, y somos tres hermanos, de los cuales mi hermana (la mediana) y yo (el menor) convivíamos con ambos (aunque yo estuve 9 años fuera en una relación). Somos todos mayores de edad. La cuestión es que el testamento está redactado desde el año 2000 y algo, y en el momento en que lo leí recientemente pude ver que era cruzado, de mi padre a mi madre y viceversa, y luego que ambos declaraban heredera universal a mi hermana, y respecto a la vivienda le cedían la parte de libre disposición, la de mejora y la legítima, dejando a mi hermano y a mí la mínima legítima. Con el tiempo supe que mi hermano pretendía ceder su parte a mi hermana, también. La cuestión es que, en el tiempo que he ahorrado, he adquirido una vivienda, aunque sin intenciones de habitarla por ahora. La relación de convivencia era buena hasta que mi padre ha fallecido, que ha tensionado el ambiente y ahora, por lo que todo me indica, parece que mi hermana y mi hermano están aliados como para echarme de la vivienda, puesto que los movimientos que he visto parecen indicar que mi hermana quiere recabar toda la documentación posible como para demostrar que ha sido ella, en exclusiva, la que ha gastado dinero en la vivienda y la que la ha reformado (cosa que sí es enteramente cierta). Me gustaría saber qué pueden y no pueden hacer, legalmente, ya que aún no nos hemos reunido para el reparto. Quisiera saber en qué va a quedar el reparto y en qué me puede afectar para, si es necesario, empezar a asesorarme con celeridad.
Muchas gracias de antemano.
Hola Pedro.
Siento decirte que pocos derechos tienes en esa herencia, pues tu madre lo que tiene es derecho a la mitad de los bienes (y además que se le adjudique preferentemente la vivienda) y a ti te corresponde un tercio de la tercera parte de la mitad.
Lo cierto es que la herencia no puede repartirse sin tu consentimiento, pues la partición de la misma ha de ser unánime (lo cual te protege) pero poco más hay.
Te recomiendo que te asesores debidamente por un abogado, aunque no te recomiendo que abuses de la posición de fuerza que te da el hecho de ser tu consentimiento necesario, dado que a la postre te darán lo que te corresponde y perderéis mucho dinero y tiempo en litigios (sin perjuicio del coste familiar).
Un saludo
Hola:
Gracias por la información, aunque ya imaginaba por dónde irían los tiros pues, aunque desconocedor del derecho, me he leído mil páginas antes de dar con la vuestra, y más o menos ya me enteré de cómo iba esto de los tercios en los repartos. Pero lo que no me quedaba muy claro en ningún caso es a qué da derecho en el reparto y qué me va a suponer, pues entiendo que ese porcentaje sobre la vivienda es de un 5,5 lo cual es nada, y que a la muerte de mi madre, entiendo, a ese porcentaje se le sumaría la misma cantidad, pero de forma efectiva, ¿qué es ese porcentaje? ¿Para qué me vale? ¿Soy por tanto poseedor en un 5,5% de algo? Respecto al dinero que dejó, ¿también tengo derecho a algo? Porque en teoría, es mi hermana la «heredera universal», lo cual me provoca más confusión si cabe.
Muchas gracias por la celeridad en la contestación anterior.
Hola Pedro.
Una cosa es los derechos que tienes en la herencia, y otra diferente el reparto de la misma.
Mientras no se haga la partición tu porcentaje recae sobre toda la masa hereditaria, pero no sobre bienes concretos. El acto de convertir el derecho abstracto que uno tiene sobre la herencia, en un derecho concreto sobre bienes de la misma, lo que se llama partición hereditaria, y esa tiene que hacerse por acuerdo unánime entre herederos y legitimarios.
Antes de repartir hay que fijar el valor de los bienes, así si por ejemplo tus padres dejan una sola casa, no es lo mismo valorarla en 10 que en 100, pues no es lo mismo un porcentaje de una u otra cifra.
La valoración y reparto de bienes a falta de acuerdo unánime se hará judicialmente, aunque evidentemente no dudes que te llevarás tu porcentaje.
Si no entiendes lo que te digo, puedes llamar a mi despacho y quizá así te lo explique mejor.
Un saludo
Buenas tardes:
MI consulta es, mi padre fallecio en Junio 2010 en el extranjero aunque español de origen, casado en 1989 y unico hijo (yo) nacido antes del matrimonio; tenia cuenta bancaria en donde sólo recibia clases pasivas que nunca saco de España, sin depositos de otra clase mas que la pensión y pocas veces hizo retiros de la misma; asi como acciones en una empresa. Viajé a enterrarle y obtuve el acta de defunción la cual apostille por haber ocurrido fuera, al volver obtuve las ultimas voluntades y no hay testamento. Actualmente desconozco el paradero de la viuda pues no mantengo contacto con ella, pero deseo cerrar ese ciclo pendiente que aun queda de mi padre pues hace un año estuve a punto de fallecer y ya con tres hijos no quiero dejarles desamparados economicamente. Que opciones tengo de poder recuperar lo que me corresponde y cuanto tiempo tengo antes de que por no reclamar pueda pasar a manos del banco o el estado? Ademas, como se liquidaria el dinero, por gananciales o privativos ya que su origen es exclusivamente de la pension? Y aproximadamente cuanto seria el porcentaje que me corresponde?
Nota: la cuenta esta en Bilbao y si no me equivoco su ultimo domicilio en España fue alli tambien.
De antemano muchas gracias.
Hola Roberto.
Ante todo debes de liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, así como tramitar una declaración de herederos intestados.
El problema es que es necesario que contactes con la viuda, pues ella tiene derecho a la legítima, y a falta de contacto quizá lo más adecuado es que judicialmente pidas su declaración de ausencia o promuevas la partición judicial.
Lo más acertado es que acudas a un abogado, pues el hecho de no tener contacto con la viuda va a ser una rémora.
Un saludo
Buenas:
Recientemente fallecio mi abuela sin dejar testamento. Ella esta empadronada en Cataluña y tiene una pequeña casa con terrenos en Castilla.
Pasan a ser de sus hijos y nada a su marido?
A donde puedo dirigirme para saber que pasos dar y que impuestos hay que pagar?
Muchisimas gracias
Hola Gutilonda.
Lo importante no es el empadronamiento, sino la vecindad civil, para lo que habría que ver primordialmente cuanto tiempo llevaba tu abuela viviendo en Cataluña.
Habrá que hacer una declaración de herederos intestados, y en Cataluña el viudo tiene derechos sucesores (aunque no sea legitimario) lo más adecuado es que acudas a la Notaría que tengas más cerca, aunque la declaración de herederos intestados ha de tramitarla el Notario del lugar de última residencia de tu abuela.
Un saludo
muchisimas gracias
Hola Dr,
Vivo fuera de España, mi madre era Española recientemente murió, somos 6 hermanos (4 fuera de España y 2 en España) de padres divorciados, dejo testamento, a los 4 fuera de España, la legitima estricta, y a los 2 de España únicos herederos, he leído un poco sobre sobre sucesiones y se que se divide en tres partes, pero mi madre no menciona nada de la mejora, entra dentro de la legitima?.
Gracias por su respuesta.
Hola Fula.
El testamento de tu madre al hablar de la legítima estricta, deja claramente fuera de la mejora a esos cuatro hijos que viven fuera de España.
La legítima son dos terceras partes de la herencia, y puede denominarse de dos formas: legítima estricta (que es un tercio -y que debe repartirse por igual entre los legitimados) y la legítima larga (que es la mejora, más la legítima estricta).
A diferencia de la legítima estricta que hay que repartir por igual entre hijos, y los descendientes de los hijos premuerto; la mejor a puede distribuirse libremente entre cualquier hijo o descendiente.
Dicho de otra manera: la mejora entre legitimados es de libre disposición, pero no frente a quienes no sean legitimados.
Espero haberte explicado bien el tema, pues es algo lioso (no dudes en preguntar).
Un saludo
Buenas tardes, muchas gracias por esta ayuda Dr.
Mi abuelo ha fallecido recientemente en una ciudadque está lejos de donde viven sus herederos (en este caso su hija que es mi madre) por otra parte tampoco sabemos si ha dejado testamento ni tenemos el certificado de defunción. Aunque en parte he entendido que es lo que hay que hacer leyendo las respuestas a preguntas anteriores ¿podria decirme como desde donde vive mi madre se puede gestionar lo del testamento y si hay un tiempo limite para hacerlo?
¿Se pondrá el notario en contacto con ella para hacerle saber si habia testamento?
Otra vez le doy las gracias por su ayuda.
Un saludo
Maria
Hola María.
Eso de que el Notario o un abogado contacta con los herederos, no pasa en la realidad (solo es algo que ves en el cine).
En el Registro Civil del lugar donde te halles puedes obtener el certificado de defunción ( aunque tardan un poco) puedes también contactar con una gestiría que lo haga.
Con el certificado de defunción puedes ir a la Notaría que tengas más cerca, donde gratuitamente te informarán.
Respecto al plazo recuerda que en los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.
Saludos
Muy amable y gracias por la rapidez de la respuesta.
Un saludo
María
Buenos días Francisco.
Tengo una duda sobre la venta de un inmueble heredado por 3 personas físicas.
Los 3 están casados en gananciales
La herencia ya está repartida y escriturada y el inmueble perfectamente inscrito el el Registro de la Propiedad a nombre de cada uno de ellos por 1/3 especificando que ninguno tiene usufructo sobre la vivienda.
Para firmar en Notario, es necesario que se aporte certificado del Registro Civil de cada heredero?
Y es necesario que vayan sus esposas a firmar al estar casados en gananciales?
Gracias!!
Hola Techu.
Ningún certificado es necesario, y las esposas (salvo que el inmueble sea residencia habitual de alguno de los dueños) no tienen que acudir a Notaría, pues al ser heredados, los bienes son privativos y no gananciales.
Un saludo
Muchísimas gracias!!
Un saludo.
Buenas tardes.
¡Enhorabuena y gracias por este blog!
Tras el fallecimiento de mis padres, puestos con la herencia y liquidación de impuestos, quisiera consultar lo siguiente.
Para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, por un lado NO me van a exigir un certificado «caro» de saldo del banco (por el que suelen intentar cobrar entorno a los 90 euros), bastándoles con certificado de saldo online (1,5 euros) y copia de extracto bancario con movimientos del año anterior a fallecimiento. Por otro lado, les bastará con una copia simple del testamento acompañado de certificado de ultimas voluntades.
Sin embargo, en la notaría SÍ que me exigen, para la aceptación de la herencia, tanto el certificado «caro» del banco, como copia autorizada del testamento (cuyos folios de matriz, por cierto, tiene el mismo notario)
¿Es esto así irremediablemente o el notario puede realizar la escritura de aceptación de herencia con los documentos alternativos que comento al principio (haciendo las salvedades oportunas, llegado el caso)?
Gracias por anticipado.
Enrique
Quiero decir,
Hola Enrique.
En realidad no se trata de costes sino de seguridad, aunque yo distinguiría los dos supuestos que planteas.
Sólo en la copia autorizad el Notario ajo su responsabilidad, y con su firma acredita y da fe del original; y su presentación en el Registro de la Propiedad es indispensable si quieres inscribir la partición de la herencia.
Por eso te la pide el Notario.
El certificado bancario, tampoco es lo mismo que un extracto de las cuentas, pues en él la entidad, y bajo su responsabilidad, indica el importe, de ahí que hacienda.
Ese documento no es necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad, pues en él no constan los saldos Bancarios.
Respecto de hacienda, nuevamente no se preocupa de los costes de las cosas, sino que queden suficientemente acreditados, y obviamente pide que los documentos tengan un autor y un responsable.
Respecto del tema del coste, supongo que será difícil que nos pongamos de acuerdo, pues es razonable que pretendas el más económico, pero piensa que si alguien expide un documento y por ello asume unas responsabilidades, el razonable su derecho a cobrarlo. Eso si, y comprende que como Notario mi visión sea parcial, no es el mismo el coste de un Banco (que fija este unilateralmente -unos noventa euros- y sin plazo para expedirlo -dicho de otra forma, lo expide cuando quiere o conviene) que el coste del Notario, que viene impuesto por ley (salvo documentos especialmente antiguos no suele superar los 30€ y raras veces llega a los 90€) y que debe expedirse en el plazo de cinco días hábiles (a diario expido copias en el mismo día).
Por supuesto que el Notario puede hacer la escritura con lo que llamas «documentos alternativos» pero las escrituras tendrán los inconvenientes que te he dicho, y no pretendas luego que el Notario asuma responsabilidades si el error viene provocado por un «documento alternativo».
Un saludo
Buenas tardes.
Muchas gracias por la respuesta y por la rapidez.
En realidad, lo que me molesta es el coste de los certificados bancarios (habrán de ser dos por fallecimiento de ambos).
Creo entender bien el trabajo del notario y lo asumo, sólo que es el notario quien me exige esos certificados y desconocía si era un imperativo legal.
Muchas gracias de nuevo.
Un saludo.
Repito esque se salio el texto . Mis abuelos hicieron testamento . Mi abuelo murio y su parte se bloqueo . Ahora tienen q entregar papeles de q abuelo murio. La tia solo quiere dinero . Mi padre tiene la mejora a la q esta dispuesto a renunciar , pero esta cuidando de mi abuela q tuvo demencia pasajera y era agresiva ahora acamo porque quiso se volvio fina desde q fue ingresada . La casa cae en pefazos el techo esta roto no se puede arreglar . En pedazos esta la casa . Mi tia reclama su parte y la del abuelo , pero mi padre no puede usar su parte ni la de la abuela x q no firman los hermanos . Mi tio apoya a papa eso dice , pero no firman . ¿ puede mi abuela cambiar el testamento? Cosa q dudo mucho q haga es tan cabezota y ignorante x culpa de sus hijos no puede quitar el dinero . ¿Que pasa si no llegan un acuerdo ? Mi padre riño varias veces k los abuelos q no quiere mejora , pero mi abuelo decia q sabia lo q hacia . La abuela tiene 91 años y su dinero no da . Hay 5 partes 3 son de los hijos una de la abuela y otra del abuelo . Una por hijo vaya . El caso q mi abuela se a enfadado y sorprendido hace un año fue al banco y no pudo quitar su dinero . Ella no entiende esto dice es mi dinero . Mi padre no sabia esto es autorizado a parte de titular de la cuenta . El caso q el del banco dijo q si se quita dinero de ahi sin firmar los otros puede a ver denuncia de los hermanos . ¿Que podemos hacer? Mi tia es una vibora . No llegan aun acuerdo y espero q mi padre no sea tan imbecil de ceder k ella . Esa quiere todo hasta la casa q no vale nada toda rota . La casa es de mi padre .
Lamentable la historia que cuentas Lupe.
Sólo puedo decirte que en materia de herencias, han de firmar todos los herederos, por lo que la voluntad rebelde de uno (tenga o no razón) fuerza a los demás a tener que interponer un pleito, del que todos salen perdiendo.
Un saludo
Mi padre no sabia q la abuela no podia quitar el dinero sin firmar todas las partes . Mi abuela no entiende nada la pobre dice q es su dinero . Pensamos q mi tia abariciosa hizo esto , es decir q ella si sabia y q hizo la chanchullada sin importarle mi abuela . Nadie entiende todos dicen q deberia poder quitarlos , pero solo un abogado sabe bien de leyes buenas tardes .
Buenas tardes:
Disculpe de nuevo las molestias. Quisiera saber que tarifa seria mas o menos normal que me cobrara una notaria por ocuparse de la herencia de mi abuela que no dejo testamento
Hay un hijo y un marido y solamente deja una casa con pequeños terrenos en Soria de valor muy bajo
Maximo 18.000€
Es que me piden casi 2.000€ en algunas y el pago de impuestos y hacienda de derecho de sucesiones me dice que hasta 100.000€ esta exento
Muchas gracias por su ayuda
Me olvide decir que nosotros somos residentes en Cataluña
La residencia delos herederos no es algo relevante, pues lo que importa es la residencia del causante (en todo caso los aranceles Notariales son los mismos en todas España)
Hola Guthionda.
Es complejo hablar de los costes de una Notaría, pues es muy frecuente que se considere como costes de la Notaría gastos que vienen después de la firma de la escritura (impuesto de sucesiones -como bien dices- plusvalía municipal, registro -especialmente ten en cuenta que el Registro cobra por cada finca- y lo que quiera cobrar la gestoría que se encargue del tema -ten en cuenta que cuanto más lejos estén los bienes más coste tiene la operación para dicha gestoría normalmente).
Incluyendo todos los conceptos puede que sea una cifra aproximada, pero una declaración notarial de herederos intestados difícilmente supera los 200 euros y una herencia con liquidación de gananciales con un heredero difícilmente supere los 700 € en Notaría (de todas maneras di a quien te ha dado el presupuesto que te lo explique).
Un saludo
Buenas señor abogado me podría ayudar, mi caso es el siguiente.
Los abuelos paternos de mi hijo murieron dejando 3 hijos uno de ellos el padre de mi hijo el cual a muerto hace un mes necesito saber que hacer pues sus hermanos me han dicho que tengo que firmar unos papeles de la herencia que dejaron sus padres por la parte que le correspondía al padre de mi hijo pero siento que las cosas no son correctas hay una casa familiar de herencia y me dicen que solo la mitad es lo que le pertenecía a la madre y que de esa mitad es que dividirán en 3 partes y la otra mitad?.
No se y dicen que el que me pagara la parte de mi hijo sera quien compro la casa? No se ando perdida me podria orientar un poco tengo que sacar slgun papel para ver que era los bienes de mis suegros gracias dios lo bendiga
Hola Mónica.
Es complicado saber todos los bienes que dejan a su fallecimiento unas personas, sobre todo lo que no sean bienes inmuebles (esto es: casas, tierras y pisos).
En dichos inmuebles, puedes pedir on line una nota simple al registro de la propiedad, con lo que bastará el DNI de tus suegros.
Sin ver la escritura o la nota simple no puedo decirte si esa casa es de los dos suegros o de la suegra; aunque para tu tranquilidad son temas que verá el Notario que firme la escritura, y te informará. En todo caso resulta muy extraño, si tu marido falleció después que tus suegros, eso de que tengan derecho tus hijos a la mitad y no a toda la casa (pero habría que ver si otorgaron o no testamento, así como el contenido de este).
El reparto de los bienes puede ser o no ante Notario, aunque te recomiendo, precisamente para tranquilidad y garantía tuya que se haga notarialmente; por cierto, si así sucediera, puedes estar tranquila, dado que lo que no se reparte ante Notario y no firmas tu, puede existir, pero no se ha adjudicado, por lo que sería necesario nuevamente tu consentimiento.
Un saludo (por cierto no soy abogado, soy Notario)
Buenos días, ante todo gracias por el blog, nos ayuda mucho a los que no sabemos de estos temas… Mi padre acaba de fallecer en Andalucía. Estamos esperando el certificado de defunción, pero hemos visto que tiene una copia del testamento. Somos tres hijos y tenemos un problema. El declara a sus hijos herederos pero lega el usufructo universal y vitalicio de su herencia a una «amiga» (casada en la actualidad). De hecho ha puesto una claúsula que Mis dudas son 1. Si ella tiene una copia ¿puede abrir testamento?, 2. ¿es legítimo dejar a un extraño el usufructo en detrimento de sus herederos?, 3. ¿La masa de la herencia incluye todos sus bienes, es decir casa, coches y dinero?
Los dos hijos mayores vivimos en otra comunidad, pero mi hermana de 25 años vive con él en su casa y está en el paro y sin dinero por lo que se queda en situación de desamparo.
Si en la Notaría pedimos copia del último testamento ¿se considera que se abre el testamento?, es que nos interesa ganar el mayor tiempo posible para ver cómo actuar.
Gracias por adelantado,
María
Hola María.
Tenga o no copia, no es que tenga derecho a abrir el testamento, sino que tiene interés legítimo en la herencia, y puede pedir una copia autorizada del mismo.
El dejar el usufructo a un extraño en detrimento de los hijos no es legítimo, pero mucho me temo que no ha hecho eso exactamente, sino que ha dado a los hijos el derecho a optar entre permitir el usufructo universal o percibir lo que por legítima estricta les corresponda.
Insisto mucho en que eso de «abrir» el testamento no tiene ningún sentido jurídico, la sucesión se abre a la muerte de una persona, y son los llamados a la herencia los que tienen que ponerse de acuerdo, por lo que pedir la copia no implica absolutamente nada, otra cosa es que os convenga esperar un poco para ver como reacciona esa persona, aunque mi criterio particular es que es más adecuado afrontar los problemas de frente, y máxime si hay algún tipo de tensión, pues las dilaciones suelen incrementarlas más que reducir esas tensiones.
Un saludo
Buenas tardes Francisco.
He comprobado en el Registro de Ultimas Voluntades que, tanto mi abuelo como mi abuela, no hicieron testamento.
Sospechando que había propiedades inmobiliarias, me dice Ud. que pida una nota en el Registro de la Propiedad, pero desconozco el D.N.I. de ambos. Puede informarme que puedo hacer?.
Gracias de antemano. Un saludo
Difícil es comprobar entonces algo, aunque el DNI suele venir en el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y en el Certificado de defunción, mira bien ambos documentos a ver si hay suerte.
Un salduo
Gracias.
me gustaria que me ayudara en lo siguiente: Mi padre fallecio hace cinco años, dejo dinero en el banco con quien teniamos una cuenta en comun. tengo una hermana, a quien le mostre el saldo de estos dineros para que nos lo repartieramos sin hacer jucio ni herenciales, pero a estas alturas no ha hecho presencia, la he llamado telefonicamente y me contesta que no ha decidido nada, nose que planea hacer pero despues de tanto tiempo yo si necesito hacer una inversion, el tiempo pasa y no me parece justo esperar hasta que el decida que hacer.
Hola Pedro.
Razón tienes, pero no puedes obligar a nadie a hacer nada, son los tribunales los que han de decidir; tienes que tener en cuenta que no hay mutuo acuerdo si una de las partes no quiere.
Un saludo
Hola, mi padre murio en el 2009 sin testamento, mi abuela paterna en el 2011 (el testamento actualmente no ha sido abierto) y mi madre en el 2012 tb sin testamento.
Mi hermana y yo aceptamos la herencia «pura y simple» de nuestros padres en el 2012.
tengo 2 preguntas: si se abre el testamento de mi abuela paterna, podria rechazarlo? y la segunda, si la herencia de mis padres tenia una deuda economica, como se pagaria, cada hermano a partes iguales, o si uno no paga el otro tendria que hacerse cargo de todo?
Gracias por su ayuda.
Hola Medna.
Por supuesto que puedes renunciar a la herencia de tu abuela, siempre que no la hayas aceptado (te recomiendo que leas en este blog sobre la aceptación de herencia, donde explico que puede ser expresa o tácita).
Respecto a las deudas, entre los herederos responden en proporción a lo que reciben, pero frente a acreedores, responden solidariamente (esto es el acreedor puede reclamarlo todo a cualquiera, y el demandado podrá a su vez reclamar a los otros herederos)
Un saludo
Hace años pero siendo ya adulto y casado mi padre le vendió un bajo a una de mis dos hermanos, en contra de mi voluntad, una vez fallecido tengo derecho a reclamar ese bien e intereses derivados del uso y disfrute en ese tiempo, muy agradecido, Ernesto
Tengo que aclarar que el fallecido es mi padre queda mi madre y la agraciada del bajo.
Resido en una ciudad sin aforamiento especiales ni cosas por el estilo, de nuevo muchas gracias y estoy a su entera disposición
Hola Ernesto.
Tu padre hizo un negocio jurídico válido con una persona capaz, obviamente cualquier negocio puede impugnarse, y si no lo hacen las partes porque fallecen pueden hacerlo sus herederos; sin embargo la validez del negocio se presume, y la posibilidad de impugnación es remota.
Desde luego lo que no hay derecho como heredero es a reclamar cantidad alguna a un comprador por el uso y disfrute del bien comprado; ten en cuenta que no se compra el uso y disfrute, sino la propiedad.
Cosa distinta, y que quizá puedo apreciar entre líneas, es que creas que tu padre no vendió, sino que donó el piso y que la donación se simuló bajo la forma de compraventa; en ese caso si tienes posibilidad de impugnar, aunque probar la simulación es difícil.
Te recomiendo que consultes a un abogado, pero que primero tengas claro si lo que se hizo fue una venta o una donación.
Un saludo
Buenas Tardes!!
Somos 2 hermanas.Mi padre desea repartir en vida sus tierras y desvincularse de todo (mi madre ya ha fallecido,y el tiene el usufructo).¿cual es la forma mas rentable para hacerlo?¿cuanto costaria una donacion?vivimos en castilla y leon.Gracias
Hola Noelia.
Trabajo en Andalucía, y cada Comunidad Autónoma tiene sus propias particularidades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, desconozco las de la tuya, pero te recomiendo que acudas a cualquier compañero próximo a tu localidad, dado que el asesoramiento notarial previo a la firma de una escritura es gratuito.
Un saludo
Buenas Noches!!
Ha fallecido mi madre.Somos dos hermanas y mi padre.Con testamento,el uno para el otro.Y ya tenemos todas las valoraciones realizados sobre los bienes.¿que tramites seguimos ahora?¿nos hacemos herederos antes de pagar el impuesto?¿es mejor pagar el impuesto y declarar los herederos mas tarde?Que es mejor para que no haya problemas.Estamos un poco perdidos
Hola Sara.
Es obligatorio liquidar impuestos en los seis meses siguientes al fallecimiento, sin embargo la herencia la puedes aceptar cuando quieras.
Sin saber los bienes, y especialmente las deudas de tu padre, cualquier recomendación que te de yo podría ser equivocada, aunque si no hay deudas, insisto que lo más rápido y a la postre más barato es que acudas a la Notaría más cercana (el asesoramiento notarial previo a la firma de una escritura es gratuito) y le encomiendes al Notario que se encargue de todo.
Muchas gracias por su información, pero quisiera si es posible que me comentara el mejor camino a tomar y como actuar, soy una persona y con muy pocos recursos y si no es con su ayuda lo tengo muy difícil, abusando de su tiempo le comento mi situación actual, mi padre a muerto y tengo dos hermanos mas, mi relación con mi madre y mis hermanos no es buena, mi padre hizo testamento y dejo en usufructo dos casas que tiene a la viuda, pregunta yo tengo derecho a las cantidades dinerarias en banco, de que tanto % , puede modificar las voluntades de mi Padre una vez el muerto ya se que las suyas con respecto a mi creo que si, pero otra pregunta la voluntad de mi padre no me pueden perjudicar y cuando fallezca mi madre si es el caso y le quedo como le comentaba en usufructo las dos casas, que tanto por % me correspondería, una vez mas muchísimas gracias
Ernesto, pese a tus limitados recursos, te recomiendo que acudas a un abogado, pues es imposible asesorar debidamente a alguien si no tienes documentación alguna por delante, y corro el riesgo de informarte mal.
Ante todo tus derechos vana a depender de lo que diga el testamento de tu padre, en el que probablemente te dará opción entre respetar el usufructo universal de tu madre, o percibir la legítima estricta.
Esa legítima estricta tienes siempre derecho a reclamarla y es una tercera parte de los bienes hereditarios, que debe repartirse por partes iguales entre todos los hermanos (e hijos de aquellos hermanos que hayan fallecido -que no es el caso, por lo que comentas-).
La voluntad del testador sólo la puede modificar el propio testador, mientras viva; el problema es que una cosa es la voluntad y otra el acuerdo sobre la valoración y reparto de los bienes, que tiene que ser unánime entre los herederos.
Un saludo
Seguiré sus consejos como no puede ser de otra manera, pero abusando de su amabilidad quisiera que me dijera mi madre tiene en cuenta por ejemplo x miles de euros a la hora del fallecimiento de mi padre ese dinero se bloquea o no y si se reparte a cuanto tocamos mi madre y tres hermanos decir que en la libreta de ahorro estaban solo mi padre y mi madre resto nada, esperando su respuesta gracias de nuevo
Teóricamente el banco ha de bloquear la cuenta hasta que se le acredite la liquidación de impuestos (en la práctica bloquean la mitad del saldo) y teóricamente sin el consentimiento de todos los herederos no puede tocarse nada (dado que la partición no es bien a bien, sino de todos en su conjunto)
un saludo
Hola Francisco Rosales, primero que nada felicitarte por tu pagina, esta muy buena y ayuda a gran cantidad de personas, yo incluido, pero tenía unas ciertas dudas y te quiera preguntar. Mi caso es el siguiente.
Resulta que falleció mi abuelo hace unas 3 semanas mas o menos, la vinieron a buscar, aclarar que mi abuelo tenia un total de 3 hijas y un hijo, y su esposa. una vez que falleció, al otro día, a mi madre la vinieron a buscar,ni siquiera dejaron pasar unos días de su muerte, no al día siguiente la vinieron a buscar, aclarar que mi mamá es muy sensible, y todavía estaba dolida por la muerte, al parecer los demás hermanos/as y su madre, nada de nada. Aclarar también que mi madre es hija de otra mamá, no es la misma mamá de los demás hermanos, pero si el mismo papá.
Una vez que la vinieron a buscar, ellos vinieron muy rápido, ese dia no pude acompañar a mi mamá, me encontraba durmiendo, la vinieron temprano, y ni siquiera le explicaron para que era la firma, ni a donde la llevaban, solamente mi mamá aceptó ir con ellos. Aclarar ademas que mi abuelo tenia un seguro en una cada de empleados, y una cuenta en el banco, ellos la llevaban a la caja de seguros, no recuerdo muy bien que caja de seguro era, pero es una de caja de empleados, el trabajaba en notaria, ese seguro lo tenia hace años, desde que mi mamá vivía con él, ella es la mas mayor de todas las hermanas, continuando con lo anterior, ese día mi mamá firmo el documento, sin saber que era, simplemente lo firmó, ellos no le dijeron nada a mi mamá, de que se trataba, ni nada, ese mismo día en la caja le dijeron a ellos que la esposa recibía la mayor parte, y las demás hijas recibían 800,00 Euros cada una, y ese mismo día, al tratar de cobrar ese dinero mi madre, le dijeron que por ser de otra mamá tenia que conseguir unos papeles, que son el Certificado de defunción, y las fotocopias de el fallecido por ambos lados, una vez que mi mamá tenia esos papeles, le pidieron otro certificado que fue el certificado de inscripción de nacimiento, ahora le están pidiendo el certificado de nacimiento b, y este certificado, le dicen en el registro civi, que llega en un mes mas!! Osea ……..ademas de ello, mi madre ha ido a la caja de el seguro, y la señorita que los atendió a los 5, las 3 hermanas el hermano y la madre, esa señorita ya no se encuentra allí en ese lugar, mi pregunta es, puede que la esposa de mi abuelo haya cambiado el seguro para dejarlo a su nombre?, cosa que mi mamá firmara y con esa firma que hizo mi mamá le haya quedado todo el dinero a ella?
El dinero que supuesta mente le correspondía a la esposa era una cifra bastante alta, cerca de 24.000 Euros, que podría hacer mi madre en este caso??, como puedo saber si mi abuelo dejo un testamento en notaria?. Ese día a mi madre la llevaron muy rápido, y sin siquiera explicarle, puede ser que con esa firma que hizo mi mamá, le haya dado el seguro completamente a la esposa?.
Aclarar que no hemos tenido contacto con ninguno de ellos, ni siquiera nos han llamado, y en general nunca tuvimos ni hemos tenido contacto con ellos, ese día ellos se comportaron muy raro ellos, actuaron demasiado raro, y mi mamá ni siquiera se dio cuenta de lo que firmaba, por que la muerte de mi abuelo estaba reciente, ojala me puedas ayudar, esta situación esta muy complicada para nosotros, ya que sentimos que nos esconden algo, muchas gracias de antemano, un Saludo.
Hola Gerardo.
Poco puedo ayudarte, pues si tu propia madre no sabe que ha firmado, menos puedo saberlo yo; en todo caso, repito por enésima vez que no se puede firmar nunca algo que no se entienda, pues luego vienen situaciones como esta.
En todo caso si se trata de un seguro, tengo que decirte que el importe del mismo se entrega al beneficiario independientemente de las reclamaciones de herederos o legitimarios, así como que eso de cambiar de seguro es algo imposible, pues el contrato está firmado y muerto el asegurado (otra cosa es el cobro).
Ante todo tranquilízate, y acude al banco para preguntar qué firmaste, esté o no la empleada conservan la documentación (aunque evidentemente les costará más trabajo encontrarla).
Con el certificado de defunción de tu abuelo, puedes pedir al Registro General de Actos de Última Voluntad (si no sabes cualquier Notaría puede hacerte la gestión y no creo que te cobren mucho) un certificado con el que sabrás si tu abuelo hizo o no testamento, así como también si tenía o no seguros de vida (este último certificado no es plenamente seguro, pero si puede servirte de orientación).
Por lo demás, la única forma que se me ocurre de resolver tus dudas, es coger el toro por los cuernos y dirigirte a los hermanos de tu madre, preguntándoles de buenas formas qué pasó.
Un saludo
Muchas gracias por tu pronta respuesta Francisco,asi es lamentablemente tendremos que esperar el papel que está por llegar, por lo que me he podido enterar, mi mamá firmo un sueldo que recibía, osea que no firmó el seguro de el, solamente un sueldo, tendremos que esperar a ver que resulta con el tramite del papel que espera mi madre, nos dijeron ademas que el no tenia testamento, por lo cual solo queda solamente esperar a que ellos se comuniquen con nosotros, o contrariamente nosotros con ellos, desde ya muchas gracias por tu pronta respuesta.
Un saludo.
Muy buenos dias….ha fallecido mi madre en enero en alava…y quedamos mi hermanoy yo….ayer firmamos la declaracion de herencia de ultimos herederos…en primer papel en la notaria…y mi ama tenia un piso y han puesto un valor de 73.000… Cuando esos pisos se estan vendiendo por valores actuales de 120.000 a 140.000…. Deberiamos ajustar mas el precio al mercado..por si el dia de mañana decidimos ponerla en venta? Por ejemplo poner un valor de al menos 100.000? Gracias
Hola María.
Creo que tienes toda la razón, porque en otro caso el incremento de patrimonio en vuestro IRPF va a ser bastante fuerte, y además evitable (por más que desconozco la normativa fiscal en País Vasco sobre sucesiones).
Un saludo
Hola si me pudieran ayudar mi abuela cobro una herencia de una prima que vivía en Francia hace ya bastantes años y ahora an vuelto a mandar una carta que hay aún dinero mi pregunta es mi abuela ya a muerto y quisiera saber si por ser ella unas de la herederas sus hijas serían beneficiarias o no
Hola Andrés
Sin ver la documentación resulta imposible ayudarte.
Saludos
Sr. Rosales mi pregunta es la siguiente: He recibido una herencia abintestato de una prima de mi madre que falleció en el año 1983 (porque mi madre también falleció en el año 1994), ya se declaró a la junta de andalucia en el modelo 660. ?cuanto tendría que pagar ,porque el valor de la misma es de 13.000.- euros o bien por los años transcurridos si esta excento de impuestos. Gracias de antemano por su contestación. saludos Alberto
Hola Alberto.
La herencia está prescrita, aunque en ocasiones la Junta de Andalucía pone una multa de 150€ (a mi juicio indebidamente) por presentación fuera de plazo.
Un saludo
Sr. Rosales tengo una duda:
Mis padres están divorciados, tenían una propiedad en común. El novio de mi madre ha puesto dinero para comprarle la parte de la casa a mi padre y poder así vivir tranquilamente en ella. Mi madre me ha dicho que su novio en los papeles sólo tiene una tercera parte de la casa a su nombre. Ahora quieren casarse porque su novio es mayor y dice que quiere que mi madre herede su paga (que tampoco se a que se refiere)… Su novio es también divorciado y tiene dos hijos, y nosotras somos dos hermanas… ¿que pasaría respecto a la herencia en el caso de que él muriera o en el caso de que mi madre muriera antes?
Hola Yoli.
Poco puedo decirte con la información que me das y menos sin tener documentos por delante, aunque trataré de ayudarte de la mejor manera posible.
Ante todo tu y tu hermana sois legitimarías, tanto de tu padre como de tu madre, y por tanto tenéis derecho a dos terceras partes de la herencia de cada uno de ellos (aunque si tu madre se casa nuevamente, su marido tiene derecho al usufructo de una de las dos terceras partes que os corresponden).
Obviamente herencia, son sólo los bienes que sean propiedad de tus padres, no los bienes ajenos (entre ellos los que haya comprado el novio de tu madre).
Lo de la paga, probablemente sea con el objetivo de dar a su novio la pensión de viudedad.
Un saludo
Buen dia, una consulta, mi padre murio hace 3 meses estaba divorciado y la casa esta en bien de familia,somos 3 hemanos,y no hizo separacion de vienes cuando se divorcio, la cosa es que mi mama con mis hmanos entraron a la casa se llevaron todo´,y la alquilaron sin siquiera preguntarme nada,que puedo hacer? Gracias
Hola Claudio.
Veo difícil el tema de los bienes, pues es un tema de prueba, más como legitimario (salvo que seas de Cataluña) no pueden hacer la partición sin tu consentimiento, por lo que puedes impugnar ese contrato de arrendamiento.
Lo más adecuado es que acudas a un abogado.
Un saludo
hola! le explico un poco mi situacion…
mi padre fallecio hace 3 años y un mes despues falto mi abuelo (su padre) ambos con nacionalidad francesa…ambos sin testamento
el caso es que segun los parientees que tengo en francia mi padre solo dejo deudas , pero de mi abuelo si que me tocaria parte de la herencia.
me dicen que devo de renunciar a la herencia de mi padre y aceptar la de mi abuelo , esto es posible? o al renunciar a la de mi padre renunciaria por esto a la de mi abuelo?
ya que mi relacion con ellos es nula hay alguna forma que desde españa me facilitaran toda la documentacion de de estas herencias?
muchas gracias!
Hola Miguel.
Lamentablemente la herencia de tu padre y tu abuelo se someten en principio a la legislación francesa y no la conozco lo suficiente como para darte una respuesta con garantías; desde luego en España si podrías (pero por el hecho de la premoriencia de tu padre respecto de tu abuelo).
La documentación te la tienen que facilitar los coherederos, sean los causantes franceses o españoles.
Un saludo
Muchas gracias por responder tan rapido!
seguire informandome a ver sobre la leyes francesas
un saludo!
Sr. Rosales Como continuación a mi escrito de fecha 15 de este mes, le pregunto lo siguiente: la herencia era de Francia y ha venido a traves de un organismo oficial español y ha tenido un descuento del 26% pero en Francia
En España presentaré el cheque del Banco de españa para la renta.
El valor de esa deducción del gobierno frances o del organismo que sea ,me beneficia en algo para la renta en españa,
como me decia en su anterior contestación no tengo que pagar impuesto , porque la persona fallecio hace 32 años. Esperando sus noticias y gracias de antemano. le saluda Alberto rodriguez
Hola Alberto.
No soy especialista en derecho fiscal, salvo en algunos impuestos concretos; de hecho a mi me hacen la declaración de la renta, por lo que si no me fío de mi mismo, creo que no debes de hacerlo tu.
No obstante te indico que en el IRPF no tributan las ganancias que hayan tributado por el ISD, por lo que creo que creo que no hay que incluir esas cantidades en IRPF, aunque mejor contrástalo con un especialista.
Un saludo
Sr Rosales muy agradecido por su siempre rápida contestación. Gracias y saludos
muy buenas me gustaría que me sacara de duda ,, si tras 7 años de la muerte de mi madre y por dejadez de mis hermanos que residen en Alemania, a cuanto haciende la murta por no haber levantado el testamento,,, y si yo por ser el único que vivo en España lo podría resorber solo. muchísimas gracias
Hola Emilio.
No hay multa por no «levantar el testamento» de hecho los testamentos ni se levantan, ni existe esa lectura solemne que probablemente habrás visto en las películas, simplemente se saca una copia autorizada para que los herederos hagan el reparto de bienes (técnicamente partición de herencia).
Lo único que hay es obligación de liquidar impuestos en los seis meses siguientes al fallecimiento, pero esta obligación prescribe a los cuatro años, seis meses y un día desde el fallecimiento, por lo que no puede hacienda imponerte sanción alguna, ni cobrarte cantidad alguna por la herencia.
Un saludo
muchísimas gracias.
Buenos días, voy a exponerle mi caso a ver si me puede sacar de dudas.Mis padres adquirieron una casa unifamiliar de protección oficial(de promoción pública en Barcelona en 1989). Hace un par de años la quisimos vender porque lamentablemente ellos no se encontraban bien para vivir en ella.Nos pusimos en contacto con la agencia de Habitatge de Catalunya para informarnos y esta nos contestó que la cualificación estaría vigente hasta el 2019 y el valor máximo de la venta sería de 43.000 euros (precio ridículo evidentemente). Además debíamos solicitar un permiso e ir con unos compradores que debían cumplir unos requisitos como no tener otra vivienda en propiedad y unas rentas concretas que no debían ser superadas.
La casa no se vendió y ahora mis padres han fellecido, dejando a sus 5 hijos como herederos.Las preguntas son varias: 1. ¿Los herederos pueden heredar la casa de protección oficial sin ningún problema? ¿ Al ser una herencia, nosotros la podríamos vender ya a precio de mercado o sigue vigente la calificación hasta el 2019? 3.Al escriturar la casa ¿ se tiene que hacer al precio en que se adquirió en 1989 ? (Lo comento de cara a hacienda, por si luego se vende, tema de plusvalía)
Ante todo muchísimas gracias.
Un saludo
Hola Dionisio.
Evidentemente los herederos pueden heredar, pero heredan lo que hay, y lo que hay es un VPO cuya transmisión ínter vivos tiene limitaciones; dicho de otra manera, los límites de la VPO vienen impuestos por la casa no por el dueño, y tales límites subsisten hasta 2019.
El precio de venta está regulado por ley, pero no es el mismo precio de compra, sino que se actualiza anualmente (otra cosa es que igual que el precio de compra fue ridículo, también lo va a ser el de venta).
Un saludo
Muchas gracias por contestar. Entonces entiendo que hasta el 2020 no se podría vender a precio de mercado.Lo que no tengo claro, es si al ser VPO, los herederos¿ debemos vivir en dicha casa? Porque claro, tanto yo como mis hermanos tenemos nuestra vivienda particular ( la casa si de momento no se vende, sería segunda residencia compartida entre todos)
Un saludo
Una solución es alquilarla a alguien que reúna los requisitos legales para ser propietario o arrendatario de una VPO.
Un saludo
Hola tengo una duda? vivo en bizkaia Bilbao ,mi padre a fallecido y mi abuela ya viuda madre de mi padre a fallecido, mis tios dicen que yo no tengo derecho a nada , me refiero a la herencia de mi padre?
Si alguien me informa lo agradeceré
Hola Amaia.
Lo cierto es que en Bilbao se aplica el Código Civil y la información no es correcta, aunque siendo de bilbao es importante que mires la vecindad civil de tu abuela, dado que parte de Vizcaya tiene derecho foral propio (lo más adecuado es que te dirijas a la Notaría más cercana).
Un saludo
Buenas tardes D. Francisco, antes de nada felicitarle por su blog y agradecerle que dedique parte de su tiempo en compartir su experiencia y saber con nosotros.
Tengo el siguiente caso en el que no se si podría orientarme. Matrimonio de jubilados, con un hijo único. El matrimonio adquiere a lo largo de su vida tres inmuebles, la vivienda habitual y un piso, a nombre del padre en gananciales con su mujer, y un tercer piso que ponen a nombre del hijo al 100% pero con el usufructo universal de los padres. Hace tres años falleció el padre, quedando la familia en la madre (viuda) y el hijo soltero.
El matrimonio hizo testamento antes de nacer el hijo, en el que se indicaba que todo sería del uno para el otro, después para los hijos si los hubiere. Ascendentes no existían ya en el momento de hacer el testamento.
Bien, se liquidó el impuesto de sucesiones y donaciones dentro de los 6 meses preceptivos, resultando a cero euros, madre en primer lugar, e hijo en segundo serían los beneficiarios y al seguir juntos y en buena armonía le aconsejaron no «abrir testamento» para no afrontar los gastos que suponía.
Hace un año, el hijo se casa, y la mujer se integra perfectamente en la familia. Por tanto, en la actualidad conviven la viuda, su hijo y su nuera.
Empiezo con las preguntas. En primer lugar, ¿hicieron bien la viuda y su hijo en no abrir testamento como le aconsejaron? ¿Es por tanto legal la situación en la que están actualmente en referencia a los tres inmuebles? Pensando en el futuro, para el hijo qué es más aconsejable, menos problemático y más económico, ¿pasar todas las propiedades a su nombre y a la viuda como usufructuaria (como ya sucede con uno de los pisos) o «abrir testamento» una vez falte la viuda? Cuando menciono lo de «abrir testamento» me refiero a ejecutar lo que se indica en el testamento, no se si me explico correctamente o no, disculpe mi ignorancia.
Por último, y esperando no abusar de su generosidad, tengo una duda respecto a la declaración de la renta de la viuda. En el borrador del ejercicio 2014 aparece como propietaria al 50% de los tres inmuebles, ¿no debería aparecer solo como propietaria de dos de los tres inmuebles, ya que el ultimo piso lo pusieron a nombre del hijo? ¿O al ser usufructuaria se le imputa como propiedad? ¿Es correcto que a ojos de hacienda, al no haberse «abierto testamento» los inmuebles aparezcan todavía al 50% como propiedad de la viuda? Si se «abriese testamento», ¿cómo quedaría el reparto de propiedad de los inmuebles entre la viuda y su hijo?
Muchas gracias D. Francisco por atender mi consulta.
Un saludo.
Hola Montse.
Empezaré siendo un poco técnico, pues en realidad la viuda e hijo no abrieron o dejaron de abrir el testamento, sino simplemente dejaron de hacer la partición, lo cual es un derecho que tienen, y que pueden o no ejercer; de hecho es muy frecuente que nada se haga hasta que falte el último de los padres, y desde luego el hecho de que el hijo se case no altera para nada la situación (más allá de que obviamente nadie hace algo sin consultar con su pareja, aunque esta no tenga derecho alguno o sea un tema que no le afecte directamente)..
Si la herencia del padre no provocó liquidación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, probablemente tampoco lo hará la de la madre, por lo que verdaderamente el hacer o no la partición es irrelevante desde el punto de vista fiscal (aunque yo lo comprobaría por si ha habido algún cambio). Jurídicamente lo correcto es partir la herencia, pero si no se va a vender nada, y si hay perfecta armonía entre la madre y el hijo, no pasa absolutamente nada por no partir (es más muchas personas se quedan más tranquilas no haciéndolo -aunque es una tranquilidad subjetiva-).
El borrador de la renta es en parte incorrecto, pues es cierto que es dueña del 50% de dos inmuebles, pero sólo nudo propietaria del tercero; el resto es de la herencia yacente, yo corregiría el borrador, aunque no siendo especialista fiscal en IRPF no me atrevo a dar respuestas rotundas.
Espero haberte aclarado el tema, si no es así consulta otra vez.
Un saludo
PD.- He leido el comentario, y se que entiendes lo de abrir el testamento a la perfección, sin embargo he preferido contestarte de esta forma, por si alguien más lee el comentario, y para que lo entienda mejor (espero que sepas comprender la licencia que me he tomado)
Hola de nuevo D. Francisco,
En primer lugar decirle que prefiero que sea usted «técnico», así me ayuda a llamar a las cosas por su nombre.
En segundo lugar, y partiendo entonces de que la situación actual no es ilegal, sí me gustaría saber un par de cosas si es tan amable. A qué se refiere al apuntar que «es una tranquilidad subjetiva» al no realizar la partición de herencia, me he quedado con un «quiero saber más»;).
Y en linea con lo anterior, ¿se puede determinar en qué lugar quedaría la mujer del hijo de cara a la futura herencia de los tres inmuebles? Me explico, en el supuesto trágico de que faltaran tanto la viuda como su hijo, el orden de herederos cómo quedaría exactamente teniendo en cuenta que existen hermanos y sobrinos tanto del padre fallecido como de la viuda. Supongo que también dependerá de si el supuesto hecho trágico sucede en las condiciones actuales o después de que el hijo recibiera, una vez fallecida la madre, la herencia de sus padres, no?
Por último, comentarle que he consultado el tema del usufructo de viviendas en la declaración de IRPF. En la situación que nos atañe, al no haberse partido la herencia, el hijo es nudo propietario del 100% del piso en cuestión y la viuda ostenta el 50% del usufructo vitalicio, corresponderá tributar (imputación de rentas inmobiliarias en la declaración de la renta) al usufructuario que es el titular del derecho real, en este caso la mitad del 1,1% del valor catastral del piso, quedando exento el hijo al ser el nudo propietario.
Espero no haber sido pesada.
Reciba un cordial saludo.
Hola Monstse.
Lo de la tranquilidad subjetiva es como yo llamo a la percepción que suele tener la gente de que nada ha pasado si no mueven papeles, es estúpido, pero generalmente formalizar una herencia, para muchos es como volver a enterrar al ser querido, y además creen que de esa forma se protege más al cónyuge sobreviviente.
Es completamente absurdo lo que digo, sin embargo, muchos compruebo que lo perciben así; les produce pudor abordar estos temas, y por eso no veo mal aplazarlos hasta el momento en el que a ellos les venga mejor.
La mujer del hijo es legitimaria del hijo, por lo que su situación depende del orden de fallecimientos, pero si (como es ley de vida) la madre premuere al hijo, su posición dependerá de cual de los dos cónyuges fallezca antes.
Gracias por tu aportación fiscal y por tu participación.
Un saludo
Hola, Francisco. Mi suegra falleció en marzo de este año y mi esposa y cuñada (herederas) han decidido no ir al notario por ahora. Mi suegro sigue viviendo en el inmueble de la herencia del que es usufructurario. La vivienda tiene actualmente cuatro propietarios: 25% mi suegra (herencia) 25% mi suegro, 25% mi cuñada y 25% mi mujer. Han hecho el pago de la plusvalía municipal y la liquidación del impuesto de sucesiones (exento) Nuestra duda es si hacemos bien en realizar la aceptación y el reparto de herencia, así como la inscripción en el registro de la propiedad, una vez que fallezca mi suegro para así no tener que aforntar nuevos gastos en este momento. Gracias
Hola Fernando.
No acabo de comprender bien la pregunta.
Es correcto liquidar impuestos y no practicar la partición de la herencia, pues es un derecho que asiste y que podéis o no ejercer según os convenga.
El tema de gastos cuando fallezca el suegro es una cuestión meramente aritmética, podéis ahora hacer la escritura con sus costes, o el día de mañana ambas escrituras, estas dos escrituras del día de mañana se refundirían en una sóla, pero a efectos de coste, son dos herencias y la diferencia ridícula, por lo que es más una decisión que depende de vuestros intereses que de la economía.
¿Te he entendido?
Un saludo
Buenos días, y si hacemos la escritura de partición de herencia en el futuro, una vez que hemos pagado los impuestos, ¿nos quedaría algún trámite que realizar ahora? Me imagino que el registro de la propiedad lo dejaríamos tmbién para despúés. Muchas gracias
Hola Fernando.
Vuestras obligaciones las habéis cumplido (si acaso cambiar la titularidad catastral) el resto son derechos que ejerceréis cuando más os convenga.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco:
Acaba de fallecer un familiar sin testamento y sin bienes patrimoniales, dejando un préstamo que al parecer solicitó en diciembre de 2014.
Por lo que he estado leyendo en su blog las hijas son herederas una vez se realice la declaración de herederos que se realiza a través de un Notario.
Mi pregunta es ¿podrían las hijas renunciar a la herencia de su madre sin tener que hacer la declaración de herederos y seria valida en Valencia?
Gracias por su dedicación.
Hola María.
No me has leído bien, o no me he sabido explicar, pues una cosa es ser llamado a la herencia y otra ser heredero, por supuesto que pueden renunciar, y aunque es discutible, dado que el llamamiento a la herencia intestada se hace por ley, no veo ningún inconveniente en renunciar a una herencia intestada aunque no se haya realizado aún la declaración de herederos intestados.
El ser de Valencia no añade nada al tema, pues en Valencia se aplica el Código Civil y sólo hay particularidades en cuanto al Régimen Económico del Matrimonio, que nada tiene que ver con la herencia.
Un saludo
Se me olvidaba, ¿es lo mismo repudiar una herencia que renunciar a la herencia?
Hola nuevamente María.
Pues para que veas lo «puñetero» que es el mundo del derecho, y aunque en un sentido coloquial sean palabras similares no es lo mismo.
Se repudia lo que se tiene, y se renuncia lo que no se ha recibido; no es que el Código Civil no use la palabra repudio, y por ello sólo quepa hablar de renuncia, sino que el repudio es algo que recordarás existía antiguamente (y aún hoy en día en algunas culturas) como medio de extinguir un vínculo matrimonial.
Obviamente cualquiera te entenderá uses una u otra palabra, y dudo muchísimo que por una incorrección de este estilo tengas problema alguno, pero me ha gustado la pregunta, y supongo que tenías interés en ver si había algún matiz.
¿Qué opinas tu?
Un saludo
¡Buenos días Don Francisco!
Gracias por inestimable ayuda.
Llevo días estudiando el Código Civil y era un matiz que me hacía dudar, ya que para poder desarrollar parte de mi profesión he de tener conocimientos básicos de Derecho Administrativo y Penal. Por lo que estoy habituada a encontrar en artículos las palabras “podrá” “ deberá” “y”/ “o” las cuales cambian totalmente el significado del artículo.
De nuevo ¡Gracias!
QUE SUCEDE SI MI PADRE ME EXCLUYO DE LA HERENCIA EN SU TESTAMENTO, CORRESPONDE DEMANDAR A LOS DEMAS COHEREDEROS MI PARTE
Hola Hugo.
Efectivamente tienes que promover una acción que será de preterición (si no te menciona si quiera en el testamento) o de desheredación (si lo que te privó es de la legítima), mejor consulta con un abogado.
Saludos
Hola tengo una duda.
Mi padre falleció hace unos años dejando una deuda de la hipoteca por no tener un seguro. Yo renuncie a esa herencia porque no me interesaba. El hecho es que ahora mi abuela y mi abuelo han fallecido y la herencia que me toca (son 8 hermanos) no se si tengo que responder a esa deuda que dejó mi padre ?
Gracias un saludo
Hola Adriá.
En principio al heredar por derecho de sustitución, heredas directamente de tus abuelos y no respondes de las deudas de tu padre (pues no le heredas a el).
Un saludo
Buenas noches,
Acabo de dar con tu blog y me parece muy interesante, mas aun la dedicación que le pones al contestar todas las dudas que nos surgen.
Voy a intentar explicarle mi caso que espero pueda resolver mis dudas.
Mi abuela fallecio el 16/06 de este año y mi madre ( su hija ) el 21/06 de este mismo año. Me surgen muchas dudas sobre todo esto pues es la primera vez que tengo que arreglar este tipo de papeles y la verdad me viene muy grande. Mi madre llevaba mas de un año en el hospital ya que le dio un ictus y estaba en coma .
Tengo dos hermanos uno mayor de edad y otro menos.
Mi madre no tenia testamento.
Por lo que aqui empiezan mis dudas:
– mi abuela ( que ya seria mis tios) tienen derecho a heredar por mi madre???
– mi padre tiene derecho a heredar??
– mi abuela heredo en vida quedandose con el uso y disfrute de las fincas agrícolas y una vivienda. Puede hacer alguien algo para quedarse con ese usufructo o quedarse con las fincas o solo hace falta quitar la carga del usufructo???
– que papeles deben arreglarse antes los de mi abuela o los de mi madre??
– si nosotros somos los herederos de mi madre pero como nos presentamos para ser los de mi abuela , que papeles nos hacen falta solo la declaración de herederos??
– tenemos que liquidar el impuesto de sucesiones por parte de mi madre para aceptar lo de mi abuela??
Espero que puedas aclarme todo
Gracias de antemano
Hola María, intentaré ser escueto, pues muchas son las preguntas.
Tu abuela y tus tíos no tienen derecho a heredar a tu madre, pues los hijos son los legitimarios y sólo a falta de dichos hijos heredan los ascendientes (por otra parte los hermanos, llamados colaterales, no son legitimarios).
El usufructo se extingue automáticamente al fallecimiento del usufructuario, y entonces el nudo propietario pasa a ser el pleno propietario (hay un post en este blog que explica que es la nuda propiedad) basta con una instancia dirigida al registro y acompañada del certificado de defunción, para que (previa liquidación de impuestos) se haga constar en el Registro de la Propiedad esa consolidación de usufructo y nuda propiedad.
No hay ningún orden para arreglar «papeles» son herencias distintas, aunque yo siempre recomiendo que una vez que te metes en «papeles» salgas cuanto antes de ellos, simplemente por no estar quebrándose durante mucho tiempo la cabeza, y por ello te recomiendo que arregles ambas (aunque no es lo mismo llegar a un acuerdo con tus hermanos que con tus tíos, e igual ello no es posible).
Tienes que liquidar ambos impuestos en los seis meses siguientes al fallecimiento, la liquidación no es presupuesto para la aceptación, es simplemente una obligación fiscal (de hecho puedes liquidar impuestos y luego renunciar) y un requisito necesario para acceder al Registro de la Propiedad, pero nada más.
Espero haberte ayudado, pero no dudes en preguntar.
Un saludo
Buenos dias Sr. Rosales
Le agradeceré su opinión sobre este caso.
El testamento de mi madre, residente en Cataluña, está redactado así:
“-Lega a sus hijos (nombres de todos sus hijos y apellidos) lo que por legitima les corresponda con arreglo a derecho.
-Instituye heredero universal y libre a su esposo (nombre y apellidos), y para el caso de premoriencia o que por cualquier otra causa no llegara a ser su heredero, lo sustituye vulgarmente por sus descendientes comunes, los primeros por cabezas y los segundos por estirpes.”
Mi padre murió hace mas de cinco años. Tengo una sola hija, mayor de edad, que tiene tres hijos menores de edad.
Por motivos personales, de buena fe, desearía renunciar a la parte que en su día me corresponda y que se reparta entre los demás herederos.
Debido a la precaria salud de mi madre descarto pedirle que modifique el testamento para facilitar mi renuncia.
Soy lego en derecho, leyendo su blog y otras fuentes en Internet creo entender que para la parte que no corresponde a la legitima, tanto yo como mi hija, si comparte mis motivos, tendríamos que renunciar pura y simplemente a la herencia, y si aún así la sustitución vulgar se extendiera a mis nietos menores de edad, el padre de mis nietos tendría que renunciar por ellos, ¿incluso con autorización judicial?.
Me parece complicado, tanto más porque mi madre, mi hija y yo residimos en diferentes lugares alejados entre sí. Desearía estar equivocado.
Un saludo
Hola Juan José.
Ante todo tienes que perdonar que hace más de diecisiete años que no estudio el derecho civil Catalán (que por otra parte me parece apasionante y muy actualizado), no recuerdo bien cómo regulaba la sustitución vulgar lo que entonces era el Código de Derecho Sucesorio de Cataluña (que por otra parte ha cambiado) esa disposición en derecho común obligaría a hacer un acta de notoriedad acreditando que no hay más descendientes tuyos, y efectivamente si tuvieras nietos se aplicaría la regla que comentas, pregunta a un compañero mío en Cataluña (la consulta al notario es gratuita) pero desde luego si no estuvieras en Cataluña, confirmaría tus sospechas (aunque tampoco en derecho común las legítimas se tratan igual -eso si, si recuerdo cómo eran las legítimas catalanas).
Un saludo
Hola perdone que le moleste y quizás no sea el área concreta pero le voy a contar mi caso. Tengo dos padres mayores y resulta que mi padre saca del banco sobre 800€ al mes solamente para comer ellos dos pienso que se le cae el dinero que lleva ya que lleva 400€ en el bolsillo y como digo solamente para comer es mucho se lo he dicho y dice que lo hace así. Me gustaría saber si se le puede dar alguna orden al banco para que mas de u a cantidad mensual no pueda sacar sin el consentimiento en este caso mio y saber donde se podría hacer ese papel y como hacerlo. Y hablando del tema de herencias como ya le he dicho antes son mayores y piensan que hicieron testamento pero no lo saben seguro. Como podría yo averiguar si lo tienen realizado? Hay alguna manera?. Saludos y perdone si quizás no es del tema lo que he expuesto
Hola José.
Siento ser brusco, pero tu padre es mayor de edad y por tanto capaz de hacer con su dinero lo que tenga por conveniente; otra cosa distinta es que haya perdido la capacidad, en cuyo caso te recomiendo encarecidamente que lo incapacites, para evitar que pueda ser perjudicado, aunque la incapacidad tienes que solicitarla judicialmente.
Respecto al testamento, mientras vivan tus padres ellos pueden pedir información al Registro General de Últimas Voluntades, pero cuesta unos 10 € cada información, por lo que lo más rápido, cómodo y práctico, si tienen dudas es que hagan un nuevo testamento, aunque si no son capaces no podrán hacerlo.
Un saludo
Buenos días!
Le agradecería q me ayudara con esta consulta:
Mis abuelos ya fallecidos los dos, hace mas de 29 años, disponían de un piso en él, siempre han vivido con una hija soltera q tuvo dos hijos, y también vivian con ellos.
Mi tía ya ha fallecido, y uno de los hijos sigue viviendo en esa casa. El problema es que no se hace cargo de nada, ni comunidad, ni contribución, etc.
Ni mi padre ni yo queremos nada de esa casa, pero tampoco queremos tener ningún problema.
No sabemos si existe testamento ya q tampoco nos facilita ni DNI de mis abuelos, ni escritura. Hay poca y mala relación.
En ningún momento hemos ido al notario a aceptar herencia alguna.
Qué podemos hacer para q no conste ese piso como «herencia » de mi padre?
Si mi padre repudia, pasaría alguna parte del piso a mí?
Gracias por su respuesta.
Hola Carmen.
Perdona el retraso en contestar, pero llevo el blog personalmente y respondo en la medida de mis posibilidades.
Lo que debéis empezar es obteniendo el certificado de defunción de los abuelos, que se obtiene en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, con ese certificado se pide otro al Registro General de Actos de Última Voluntad, lo más cómodo es que vayáis a una Notaría cercana con el certificado de defunción y allí que os pidan ese certificado, así como los trámites que hay que hacer según fallecieran sin o con testamento.
Un saludo
Buenas, mi hermano falleció el cual era casado, con una hija solo de la madre, al momento de fallecer los dos tiene esta hija derecho a la herencia de mi hermano?
Hola Irene.
Ante todo hay que ver si hizo o no testamento, así como si adoptó o no a esa hija.
Partiendo de la base de que la respuesta sea negativa, también hay que ver si tus padres sobrevivieron a tu hermano, para saber si los herederos intestados son los padres o la esposa.
En todo caso, los hijos de nuestras parejas no son herederos nuestros salvo que así lo dispongamos en nuestro testamento.
Un saludo
Buenas noches, mis padres estaban casados en regimen de gananciales
La vivienda familiar esta escriturada a nombre de los dos. Mi padre fallecio en 2003, sin testamento. No hicimos nada ni mi madre ni mi hermano ni yo. Ahora mi madre quiere poner la casa a mi nombre o hacer testamento dejandomela a mi. Me han dicho que para que mi madre pueda hacer eso tenemos que hacer una declaración de herederos y que mi hermano renuncie a su parte. El ya cogio en su dia la herencia pero no tenemos papeles que lo demuestren. Mis padres pusieron el dinero pero se escrituro el local y la vivienda a nombre de mi hermano directamente para ahorrar en gastos. No creo que firme la renuncia y me gustaria saber si hay alguna forma de arreglar este lio. Y si tendremos que pagar mucho por no haberlo hecho cuando fallecio mi padre.
Este tipo de blog son de gran utilidad cuando vives en una localidad pequeña donde no hay profesionales a quien consultar.
Gracias de antemano. Un saludo
Hola Coral.
El problema es que la casa pertenece a una sociedad de gananciales no liquidada, y que para liquidar esa sociedad es necesario el consentimiento de tu madre y de los herederos de tu padre (o sea tu y tu hermano).
Es posible que tu madre haga testamento, más en la partición ha de consentir tu hermano, y aunque lo regalado hay que traerlo a la herencia, demostrar dicho regalo es muy difícil.
Acude a tu Notaría más cercana y comenta el asunto, aunque te anticipo que soluciones perfectas y sin el consentimiento de tu hermano no hay, pero desde luego mucho mejores que no hacer nada.
Un saludo
Muchas gracias por responder tan rápido. Consultare en breve aunque no veo mucha solucion si para todo he de contar con la aprobación de mi hermano.
Gracias de nuevo por el fantástico servicio que ofrece su blog.
Un saludo
Buenas noches,
Mi abuela recien fallecida tiene 5 hermanos. Mi madre (su hija), se encuentra en estado critico y muy delicada de salud.
¿cómo podria afectarnos la sucesion de la herencia en cuanto a la situación que tenemos tan delicada? ¿se perderia parte de la herencia en el supuesto de que su hija (mi madre) falleciera? ¿o pasaria de igual forma a sus dos nietos (mi hermano y yo)?
Muchisimas gracias por su atencion.
Hola Antonia.
No pierdes la herencia, pues como bien apuntas pasa a ti y a tu hermano el derecho de tu madre a aceptar o renunciar la herencia de su madre (vuestra abuela) y es necesario contar con vosotros.
Un saludo
Disculpa, lo he expresado erroneamente.
Mi abuela recien fallecida tiene 5 HIJOS. Mi madre (su hija), se encuentra en estado critico y muy delicada de salud.
¿cómo podria afectarnos la sucesion de la herencia en cuanto a la situación que tenemos tan delicada? ¿se perderia parte de la herencia en el supuesto de que su hija (mi madre) falleciera? ¿o pasaria de igual forma a mi hermano y a mí?
Gracias
Hola Antonia.
Creo que el que me he expresado mal soy yo; te confirmo que la herencia de tu abuela si fallece tu madre pasa a ti y a tu hermano
Saludos
Mi pregunta ahora es…¿los impuesto de transmision nos corresponderia pagarlos doblemente? Por un lado la herencia dejada de mi abuela hacia mi madre y posteriormente la de mi madre hacia nosotros…¿?
Mil gracias
Hola Antonia.
Lamento decirte que en este tema no son los mismos los criterios que tengo yo, que los que siguen numerosas comunidades autónomas (al menos la Andaluza, que es desde donde te escribe) pues las comunidades autónomas liquidan dos herencias (la de tu madre y la de tu abuela) aunque mi criterio jurídico (que no fiscal) es que es una sola herencia (la de tu abuela, pues a tu madre sólo le heredas el derecho a aceptar o renunciar y ese derecho carece de valor, o por lo menos no es el mismo que el valor de lo que recibes si heredas).
En todo caso, el criterio jurídico de un notario de pueblo poco puede frente a la «poderosa hacienda» te recomiendo, no obstante que consultes a un especialista en derecho fiscal.
Un saludo
buenas tardes y muchas gracias por responder a tantas pregunta: este es mi caso :fallece mi madre dejando 20000 euros en la caixa ,me bloquean la cuenta y empiezo los tramites, declaracion de herederos, modelo 650 de mis hermanos y mio ,660 de mi madre,ahora viene lo bueno, le digo a la chica de notaria( creo que deberia dedicarse a otra cosa) que ademas tengo una hermana fallecida con cuatro hijos pero no los localizo me dice que la parte de ellos se queda en el banco y que exijamos la nuestra , cuando voy al banco me piden los papeles de mis sobrinos para seguir el proceso y cuando por fin los localizo a todos desgraciadamente fallece uno de ellos dejando a una hija menor . mi pregunta es ¿todos los tramites que he hecho me sirven o tengo que empezar de cero?, que documentos necesito con respecto a mis sobrinos y la menor? por favor le agradeceria su respuesta !! saludos!!
Hola Juani.
Lo que has hecho está bien, simplemente tienes que subsanar la falta de presencia de esos sobrinos, rectificando la declaración de herederos y la liquidación de impuestos.
Sin tener el expediente delante es algo complicado decirte que necesitas, pues no acabo de entender como se omitieron esos sobrinos, pero supongo que el certificado de defunción de su padre o madre y los que acrediten la filiación.
Un saludo
muchisimas gracias por su respuesta ,,yo tampoco entiendo el despiste de esta chica en notaria pues explique el caso muy claramente,,seguire con los tramites y gracias por su tiempo, saludos!!
Buenas tardes,
Le hice la siguiente consulta hace un par de dicas:
Mi abuela recien fallecida tiene 5 HIJOS. Mi madre (su hija), se encuentra en estado critico y muy delicada de salud.
¿cómo podria afectarnos la sucesion de la herencia en cuanto a la situación que tenemos tan delicada? ¿se perderia parte de la herencia en el supuesto de que su hija (mi madre) falleciera? ¿o pasaria de igual forma a mi hermano y a mi?
Mi pregunta ahora es…¿los impuesto de transmision nos corresponderia pagarlos doblemente? Por un lado la herencia dejada de mi abuela hacia mi madre y posteriormente la de mi madre hacia nosotros…¿?
Mil gracias
Hola, buenas tardes.
De antemano muchas gracias, por este espacio en el que usted, nos brinda un poco de su tiempo para resolver nuestras dudas. Y bueno esperando que se encuentre bien; procedo a contarle mi duda:
Lo que sucede es que mi mamá me dio la oportunidad de construir , ella comento que no había problema puesto el terreno lo iba a repartir entre mis hermanos y yo dejándome así construir para posteriormente hacer un contrato de compraventa o donación así que mi esposa y yo entusiasmados comenzamos con la construcción pero ahora que le comenté sobre los papeles pues más que nada para asegurar mi inversión ella no quiere firmar hasta el día en que haga su testamento pero no sabe cuando y ella dice que no firma porque yo la vaya a sacar de su casa o porque algún día yo venda aún estando ella y que no quiere tener a nadie viviendo ahí más que a nosotros etc… Pero la verdad pues lo que hemos invertido no está asegurado pues no es mi propiedad y eso me preocupa. Entonces quería saber hay algún contrato o donación donde una cláusula sea el no vender, Para qué ella esté tranquila? Y yo no quiero que me de todo el terreno solo donde construí.
Gracias.
Hola Victor.
No tengo claro si has construido en un terreno de tu madre o sobre su casa; en todo caso, una fórmula sencilla es que ella te transmita la nada propiedad y se reserve el usufructo, aunque en todo caso si has construido en su terreno, no sólo es discutible si tienes el derecho a reclamarle el terreno pagando el precio, sino que cuando menos tienes un crédito contra ella por razón de la inversión realizada.
Obviamente es tu madre, y lo más adecuado es que vayáis a la Notaría más cercana, para ver la fórmula más económica de atender a vuestros interés sin necesidad de litigio.
Un saludo
Buenas tardes, muchas gracias por tan pronta respuesta.
Y si efectivamente construí en un terreno de mi madre, no sobre la de ella, pero si en el mismo terreno de hecho mi casa queda frente a la de ella. Saludos
Buenos días,
Felicidades por su estupendo blog!
Le agradecería me pudiese aconsejar algo en este asunto que me preocupa mucho:
Mi madre ha fallecido dejando un hijo y una hija, él vive en España y yo fuera, aunque somos españoles. Supimos por ella desde siempre que había hecho testamento y que nos dejaba todos sus bienes a partes iguales a los hijos.
Mi padre ya anciano y separado de mi madre desde mi infancia, ha pasado a ocupar la vivienda que fue hogar conyugal y tenía en gananciales, lo cual nos ha parecido bien así que esperaremos a que él falte para proceder a la venta del piso y el reparto del dinero de la venta.
El otro bien de mi madre parece ser que consiste en una suma que podría ser nada desdeñable de dinero en los bancos, aunque no sé exactamente cuánto.
Ya que no vamos a vender el piso quizá no haga falta cambiar las escrituras por ahora, pero mi pregunta es si es posible (legal y recomendable para mí), como intuyo es la idea de mi hermano -por desconocimiento más que por mala fe-, tras pagar el impuesto de Sucesiones y¿Plusvalías?, repartirse conmigo el dinero de los bancos sin que en ningún momento pasemos por una notaría a conocer «de verdad» en qué consiste la herencia dejada, firmar la aceptación de la herencia, hacer la declaración de herederos, y firmar la partición de la herencia ¿Eso se hace normalmente? ¿Los bancos van a consentir en transferir el dinero a cada uno de los hijos sin el trabajo de un notario, abogado, etc detrás, aunque los dos herederos estén de acuerdo y les firmen papeles (supongo que podría dar poderes a mi hermano para que firmase por mí)? Yo no tengo ningún inconveniente, si ello no me va a suponer en un futuro que hacienda o algún otro organismo me sancione por no tener todo en regla.
Querría evitar en lo posible que, como tristemente tanto sucede, la herencia de mi querida madre suponga una fuente de problemas, pero quiero estar segura de hacer las cosas correctamente para evitar problemas que para mí son más grandes al trabajar temporalmente fuera de España.
Le agradecería muchísimo su opinión y consejo.
Hola María.
Para repartir la herencia no es obligatorio pasar por Notaría, es más con el dinero suele hacerse habitualmente; lo que si que hay es que liquidar son los impuestos de Sucesiones y la «Plusvalía Municipal».
El único riesgo que corres es el de hacerlo mal, aunque dividir todo entre dos tampoco requiere unos conocimientos específicos, aunque el hecho de acudir a Notario evita que luego tu hermano tenga más difícil negar lo que ha hecho, así como que si firmas un documento y tu hermano realiza algo contrario a dicho documento tengas más fácil la prueba de lo sucedido (en definitiva el problema más que de infracciones es de confianza en tu hermano.
Un saludo
Estimado Sr. Rosales,
Le agradezco muchísimo su aclaración que me es de mucha utilidad.
Seguiré atenta a su blog, tan interesante y ameno.
Muchas gracias por todo.
Gracias a ti María, seguimos en contacto
Buenos días: En una de tus respuestas comentas que después del fallecimiento del testador se abre un plazo de seis meses para la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Teniendo en cuenta los bienes que figuran en el testamento de mi recientemente fallecida madre, ¿cómo se calcula aproximadamente dicho impuesto?
Gracias. Seguiremos en contacto.
Hola Juan Carlos.
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que es casi imposible darte una respuesta, pues hay tantas normas como comunidades autónomas, la regla es que cuanto más heredas, menos parentesco tienes (no es tu caso) y más patrimonio previo tienes, más tienes que pagar.
Un saludo
Buenas noches!
Quisiera felicitarle primero por su blog, y segundo por la labor q hace, ayudando a resolver tantas dudas.
Mi padre, fallecido hace 40 año y mi madre falleció hace 20. Disponían de un piso el cuál ha disfrutado una de mis ocho hermanos junto con un hijo ( mi sobrino). Esta hermana falleció hace dos años y mi sobrino sigue viviendo en el piso. No se hace cargo de ningún pago. (ni comunidad, ibi, etc)
No hay testamento hecho ni por parte de mi padre ni de mi madre. Y nunca hemos aceptado la herencia. Hace unos meses le hizo mi hija esta consulta, pero desconocíamos este dato.
No hay mucha colaboración por parte de mis hermanos para solucionar este problema. Y menos aún por parte de mi sobrino.
Tampoco sabemos dónde o cómo pedir un duplicado de la escritura. (Nos han comentado q nos hará falta)
Por favor puede ayudarnos a desacernos de este piso dciéndonos dónde podemos acudir. No dispongo de muchos medios económicos, lo que podamos solucionar nosotros nos vendrá bien.
Le agradezco mucho su respuesta
Hola Carmen.
Ante todo tienes que promover la declaración de herederos intestados de tus padres (para lo cual debes acudir a Notaría con dos testigos) pero la única alternativa que tienes para reclamar lo tuyo, es demandar judicialmente a tus hermanos y sobrino, lo cual siempre es un coste de tiempo y de dinero.
Lo de conseguir una copia de la escritura es tan fácil como pedir una nota simple al Registro de la Propiedad, y solicitar que en ella indiquen el Notario y fecha de adquisición de la finca por tus padres (normalmente todos los registros lo hacen) con ese dato, acudes a esa Notaría (si es una escritura antigua, en este enlace te indicarán donde acudir (http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario).
Un saludo
Buenas noches!
Perdone que le insista.
No quiero reclamar el piso. Todo lo contrario quiero RENUNCIAR a la parte q me corresponda.
No quiero tener problemas con esa vivienda. Solo quiero q no conste q es mia, ni tan solo una parte.
Gracias de nuevo
Hola Carmen.
Perdona, te interpreté mal, por supuesto que puedes renunciar a la herencia, aunque tienes que renunciar a toda la herencia y no a parte de ella, para ello basta con que acudas a Notaría y lo hagas.
Un saludo
Buenas tardes Francisco.
Me gustaría que me aclarase unas dudas si fuese tan amable.
Actualmente tengo en propiedad un inmueble y un coche y aunque no es gran cosa tengo muy claro en manos de quién NO me gustaría que acabasen en caso de mi fallecimiento.
No tengo deudas ni hipotecas, ni préstamos de ningún tipo.
Tengo actualmente 25 años. No tengo hermanos y mi padre está fallecido. Mi pariente más cercano es mi madre que es precisamente la persona que heredaría esos bienes y la que no quiero que lo haga.
Tengo pareja y tenemos intenciones de casarnos. Pero legalmente aún no tenemos ningún vínculo.
¿Sería posible otorgar testamento en favor de mi pareja pese a no tener ninguna vinculación legal por el momento?
Al mismo tiempo, y meramente como una forma de prevención había sopesado la posibilidad de efectuar un testamento ológrafo hasta el momento de mis nupcias.
Cierto es que soy una persona joven y sana, pero nadie sabemos lo que nos depara la vida y yo preferiría prevenir que curar.
¿Qué me recomienda usted?
Gracias por su tiempo
Hola celeste.
Ante todo tienes que saber que un testamento cuesta menos de 40 euros y que hacer un testamento ológrafo sólo puede ser fuente de problemas (pues si falleces, hay que protocolizarlo en plazo ante Notario y el coste es muy superior -por de pronto piensa el coste del perito calígrafo-).
Legalmente y salvo desheredación (te recomiendo que leas la entrada de este blog sobre el tema -aunque las causas de indignidad han cambiado-) debes dejar la mitad de tus bienes a tu madre, pero por cuarenta euros creo que es mucho más sensato que ese testamento ológrafo que como pierda validez provocaría que tu madre sea heredera de todo.
Piensa que el testamento puedes cambiarlo cuando quieras, y que seguro que en tu vida te gastarás más dinero en cosas menos importantes.
Si te animas a hacer testamento, comenta con mi compañero la posibilidad de desheredación.
Un saludo.
Buenas tardes.
Mi duda es referente al fallecimiento de mi padre, pues el llevaba fuera de España nueve años, y yo a la hora de aceptar la herencia me piden si tenia cuentas en España pero yo no tengo ni idea, donde puedo localizar esa información?
Gracias.
Un saludo.
Problema complicado David.
Una opción es el punto neutro judicial, aunque desconozco como funciona, la otra es la central de riesgos del Banco de España (CIRBE) aunque en ella creo que sólo informan de deudas.
Un saludo
Gracias de antemano. Mi madre murio en febrero de 2014. Deja viudo y 5 hijos. Testamento. 2 viviendas, una cuenta bloqueada con 24000€ y una devolucion de 2400€ de la AT bloqueada.
Firmada la Escritura de Aceptacion de Herencia. Pagado el impuesto de sucesiones.
¿Si 3 hijos no pagan la Plusvalia, que ocurre? La AT y el banco piden un documento firmado por todos los herederos para recuperar el dinero. Si 3 herederos se niegan a firmar ese documento ¿Que pasara con el dinero de la AT?¿Y el de la cuenta bancaria?
¿Cuando falte mi padre, y queramos vender una vivienda y no hayamos pagado la plusvalia hasta que ocurra la muerte, que ocurre?¿Tiene sentido que yo pague mi parte de la plusvalia sabiendo que 3 herederos no la pagaran?¿Se puede Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad sin haber pagado el impuesto? Gracias de nuevo.
Hola Miguel Angel.
No acabo de entender que firmada la escritura pida el banco o la AEAT un documento adicional, salvo que no incluyerais esas cuentas y esa devolución (cosa habitual) o que en vez de adjudicados cantidades concretas os adjudicarás cuotas indivisas.
El impago de la plusvalía lo que provoca es que el Ayuntamiento procederá contra el que no pague, por lo que no es recomendable incumplir una obligación tributaria porque no lo haga otro, dado que en vez de un sancionado habrá dos, y hacienda hará su negocio.
Si pueden inscribirse las escrituras sin pagar, pero no sin liquidar el impuesto.
Por lo demás no acabo de entender bien lo de vender cuando falte tu padre.
Un saludo
Buenos dias:
Necesito me envies una carta firmada por todos los herederos en la que indiqueis que aceptais abrir una cuenta conjunta a nombre de todos los herederos.
Es urgente para poder pagar los impuestos.
Un saludo
El texto de arriba me lo remitio el banco, cuando yo(representante del viudo) solicite el pago del impuesto de la plusvalia para 4 de los 6 herederos, ya que cuando firmamos la Escritura de Aceptacion de la herencia de nuestra madre, 2 de los herederos no firmaron el documento que permitia (porque asi lo autoriza nuestro padre) el pago del impuesto con el saldo de la cuenta.
Nusstro padre es casi centenario, me ponia en el supuesto de que el muera, pongamos en 3 años, cuando el no este se puede vender la vivienda, solo que si no se ha pagado el impuesto de la plusvalia por todos los herederos. ¿Que ocurriria? Al dia de hoy, el impuesto de la plusvalia, con recargo, asciende a casi 25000€. ¿A cuanto ascenderia si la venta de la vivienda se hiciera en 4 años?
En todo caso, muchas gracias por responder las dudas y las preguntas formuladas. Reciba un cordial saludo.
Hola Miguel Angel.
El impuesto sigue devengando interés de demora, pero eso no impide la venta, no sabiendo la base difícilmente te puedo indicar el recargo que llevaría, pero no creo que te sea muy difícil realizando una simple regla de tres, o simplemente aplicando el porcentaje que te indica la carta de reclamación a la base que indica la misma carta.
Te recomendaría que pagues la parte que te corresponde, pues lo único que vas a conseguir es que se siga incrementando una cifra que, al menos yo veo altísima.
Un saludo
En referencia a la consulta que le hice con anterioridad, mi padre falleció en Tailandia y ahora tengo que hacer la aceptación de herencia, la duda que tengo es si me puede dirigir al notario mas cercano que tengo o he de ir al de algún sitio en concreto por fallecer fuera de España.
Gracias de antemano.
Hola David.
Puedes acudir al Notario más cercano sin ningún problema.
Un saludo
Hola buenos dias. Queria saber una cuestion voy a vender mi parte proindiviso de piso heredado. Queria saber si se puede aceptar y particion la herencia y vender la parte proindiviso el mismo dia? Es misma escritura?Y como queda el registro de la propiedad. Imagino que ya con el comprador y los demas herederos…. Gracias
Hola Visi.
Efectivamente no hay problema en hacerlo en el mismo día, y es irrelevante si se hace en la misma o distintas escrituras (personalmente me gusta distintas escrituras, porque no creo que deban los compradores saber los detalles de la herencia) en el Registro se inscribirá primero a tu nombre y seguidamente a nombre de los compradores.
Saludos
Hola
El caso es que mi padre fallecio hace muchisimos años cuando yo era menor ,ahora tengo 28 años y se que el padre de mi padre a fallecido y creo que su mujer tambien ¿podria reclamar la parte que le hubiese correspondido a mi padre? O n me corresponde nada
Muchas gracias disculpen las molestias
Claro que si Iratxe, eso se llama derecho de representación.
Un saludo
Hola, ante todo gracias por su atención. Me ha sorprendido gratamente esta página ya que veo que contesta regularmente las dudas que nos puedan surgir, no es lo común…
Le planteo mi circunstancia: mis padres han fallecido con una diferencia de dos años. Los dos tenían hecho testamento abierto en el que se nombraban mutuamente usufructuarios de los bienes y herederos a mi hermano y a mi y cito textualmente » sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes para todo caso y con derecho de acrecer entre si, salvo el de renuncia de no todos los hijos». Al fallecer mi padre se hizo el impuesto de transmisiones patrimoniales pero no se hizo liquidación de herederos.
Mi hermano y yo no tenemos ningún problema entre nosotros pero a mi me cabe una duda: él está casado en régimen de gananciales, tiene una hija menor de edad. En caso de separación del matrimonio, entiendo que a su esposa que le correspondería parte de los bienes heredados por mi hermano y la idea no me resulta muy agradable, la verdad…
¿Habría alguna opción de renuncia de mi hermano a favor de su hija?, en caso contrario, si él renuncia entiendo que es a mi favor ¿sería legal esa renuncia y que luego hiciéramos un documento notarial en el que yo manifieste que los bienes son de ambos hermanos?.
Me gustaría saber todas las opciones para poder planteárselas a él
Muchísimas gracias de antemano
Pepi.
Perdona si te soy bruco, pero el problema de la aceptación de tu hermano es suyo, no tuyo, él sabrá que hace y por qué, aunque te anticipo que la renuncia a favor de la hija fiscalmente es costosa, y que si dicha hija es menor, tendremos tres problemas:
Uno que para disponer de los bienes sería necesario autorización judicial.
Otro que cuando la hija sea mayor, los bienes son suyos, y por tanto tu hermano dependerá de la buena voluntad de su hija si tiene necesidad de esos bienes.
Otro más es que en caso de separación, si la hija es menor, es más que probable que la madre se encargue de la guarda y custodia, por lo que en la práctica no vas a evitar nada.
Finalmente, en caso de separación tu cuñada no tiene derecho a nada sobre esos bienes, aunque evidentemente pueden ser tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria y alimentos.
Perdona si te he sido brusco, pero como siempre digo, creo que es más honesto decir lo que pienso que lo que quizá uno quiera escuchar.
Un saludo
Hola de nuevo Francisco, no brusco, franco y se agradece.
Ya mi hermano y yo habíamos comentado el tema y solamente quería saber cuales eran las opciones para que siguiésemos valorándolas. (Han tenido un par de «tentativas de separación»)
Él quería saber todas las posibilidades y luego, evidentemente tomar su decisión.
Muchísimas gracias por la información
Tienes que perdonarme Pepi, este post tiene 253 comentarios y me resulta imposible ver el tuyo ¿podrías empezar de cero?, no me importa que te extiendas, pero es que no se a que te refieres y me gustaría poder ayudarte en la medida de mis posibilidades.
Un saludo
Buenos dìas Francisco,
Mi duda es que mi padre quiere hacer un poder notarial conmigo para en caso de que tenga algun problema poder actuar yo en su nombre. A dia de hoy solo encontríamos en la herenica una deuda de 30.000€ y medio coche sin pagar ( que no usa por retirada del carnet permanente). Mi temor o duda es saber si el poder notarial implica que yo sería responsable directo de esas dedudas o bien al ser tres hermanos en total y tener mi padre testamento a partes iguales, nos corresponderia afrontar esas dedudas a los tres. Tambien saber si puedo rechazar una herencia antes de su apertura.
Muchas gracias,
Saludos
Hola Javier.
Ante todo, no cabe renunciar una herencia antes de que esta se produzca, por lo que hasta que no fallezca tu padre nada podéis hacer (te recuerdo que la renuncia es tanto a lo bueno como a lo malo, esto es, tanto los 30000 euros como a la deuda).
El poder implica que debes gestionar los asuntos de tu padre, pero los asuntos y las responsabilidades son suyas, por lo que ninguna responsabilidad asumes, siempre y cuando sigas sus instrucciones.
Saludos
Francisco, muchas gracias por tu blog que creo que me va ahorrar bastante tiempo y dinero. Mi querido padre falleció hace tres meses. Acabo de regresar de España al país donde vivo. Me dijeron que tenia que volver antes de seis meses a aceptar herencia pero veo que lo que tengo que hacer antes de seis meses es pagar impuestos. La aceptación de herencia (con los bienes concretos) entre mi madre y mis dos hermanos y yo podría hacerse en cualquier momento (sin plazo?) después incluso de los 6 meses cierto? Incluso aunque las otras partes prefieran hacerlo antes, yo, como residente y trabajadora en el extranjero me puedo negar y aplazarlo un par de meses cuando yo pueda volver a España cierto? Me habían comentado incluso que si no podía ir a aceptar herencia antes de los 6 meses tenia que ir a la embajada a dar poder etc pero veo que no es necesario. Solo debo encargarme de pagar impuestos antes de los 6 meses, y puedo proceder a prolongar la aceptación de herencia por dos meses mas (serian 8 meses después del fallecimiento de mi padre)
Muchas gracias!!
Hola Belen.
Me alegro de haberte ayudado, pues es cierto lo que dices; no obstante ten en cuenta que estamos hablando no sólo de tus intereses, sino también los de tu madre y tus hermanos, por lo que te recomiendo un poco de mano izquierda y que sepas explicarles el por qué de tu decisión, pues lo peor de todo es un conflicto familiar por una tontería.
Un saludo
Gracias Francisco por tu pronta y sabia respuesta. Recomendare esta pagina y te seguiré leyendo. Hasta pronto
Buenos dias,
Os queria formular una pregunta, mi padre ha fallecido y ha testado el piso en favor de una amiga.
El piso esta a nombre solo de mi padre, el problema es que en este piso vive mi madre, no estan separados.
La pregunta es pueden echar a mi madre de este piso, o tiene usufructo de por vida.
Muchisimas gracias por vuestra atención.
Saludos cordiales
Carlos.
El contenido del testamento y si hay o no más bienes de la herencia son cosas fundamentales para que pueda darte una respuesta mínimamente formada, aunque en principio es posible, pero son temas que sin todas la documentación por delante, resulta completamente imposibles de responder por aquí.
Un saludo
Hola buenos dias,felicidades por su blog, eso lo primero, es agradable ver gente como usted que se presta a resolver dudas de manera gratuita y tan amablemente.
Mi pregunta es la siguiente,va a hacer 3 años que falleció desgraciadamente mi padre y supuestamente en la escritura de la casa los dueños son mi padre y mi madre,por eso mismo no hicimos ningun papeleo,porque pensamos que la casa pasa a ser de ella como derecho de sobreviviente, no hizo testamento alguno por si lo quiere saber,el caso es que hace poco leí la escritura de la casa y pone que a favor de «nombre de mi padre» mayor de edad y casado con «nombre de mi madre» y no sé si eso significa que ella también es propietaria de la vivienda o si debería poner otra cosa, en caso de que estuviera mal…nos preguntamos si tendriamos que hacer o pagar algo para que todo quede legal o si puede llegarnos una multa por no haberlo hecho en su momento…espero haberme explicado correctamente porque yo con estas cosas me lio mucho.
Hola Virginia.
Si tus padres estaban casados en régimen de gananciales, la compra hecha por uno de ellos hace que el bien sea ganancial, y por tanto de los dos (en esta entrada del blog lo explico https://www.notariofranciscorosales.com/mi-casa-no-es-mia-porque-no-aparezco-en-la-escritura-estoy-casado-en-regimen-de-gananciales/).
Lo que si tengo que indicarte es que fallecido tu padre la casa no pasa a ser de tu madre, pues la sociedad de gananciales se ha extinguido y hay que liquidarla, siendo que sobre la casa los hijos tenéis derechos (además dichos derechos son superiores al haber fallecido sin testamento) otra cosa diferente es que si nada hacéis y todos estáis de acuerdo, nada pasará, pero por ejemplo para vender la casa será necesario el consentimiento de todos.
Un saludo
Mi madre falleció repentinamente en Barcelona el 26 de abril. Vivo en Valencia. No hizo testamento y , bueno, ya hemos firmado ante notario actas de herederos y de aceptación tanto mi sobrina (que vive en Chile ) y yo. también hemos hecho acta ante notario de partición y hemos dado certificado bancario del Santander de la liquidez que tenía en dicho banco de Barcelona. Se está haciendo en estos momentos el impuesto de sucesión.
Mi pregunta, si tiene usted la bondad, es la siguiente:
Una vez presentadas las actas y pago de impuestos sucesión (saldrá cero porque se trata de una cantidad de 69.000 euros), ¿Puedo ir al Banco de Santander y que me abonen mi parte? o ¿Tiene que volver a venir mi sobrina desde Chile para que en el banco nos abonen a cada cual lo suyo?
O ¿Puedo exigir que me abonen mi parte puesto que esta ya firmado por las dos notarialmente?
Me han comentado que los bancos se han puesto algo reticentes con sus normas internas en cuanto a este asunto, pero creo que la figura del notario es una autoridad máxima ¿no?
Hola Virginia.
La respuesta depende de cómo se practico la partición de la herencia, y si os adjudicasteis una cifra concreta o un porcentaje.
Los Notarios no somos autoridad máxima, la autoridad máxima sois los ciudadanos, simplemente habéis llegado un acuerdo, sois titulares de los bienes y con ellos hacéis lo que queráis; el valor que aporta el Notario es que nadie puede discutir vuestro acuerdo, pero lo importante es el acuerdo no el Notario
Un saludo
Muchísimas gracias por su rápida respuesta,estaba bastante preocupada porque a mi hermana le dijeron que mi madre tenía probablemente que pagar una plusvalía y la verdad es que no está en posición de un gasto como ése,pero si la casa es nuestra y estamos todos de acuerdo con que de momento siga siendo de ella y no hay que hacer nada entoces me quedo mas tranquila, un cordial saludo.
La plusvalía la tendremos que pagar los herederos cuando mi madre falte y heredemos la casa no?quiero decir,la parte de mi padre no la tenemos que pagar ahora no?
Siento decirte que lo que llamas plusvalía o Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, hay que pagarlo en los seis meses siguientes al fallecimiento de tu padre y que no tiene nada que ver con el hecho de que hayas o no repartido la herencia.
Un saludo
Buenas tardes
Me dirijo a usted porque estoy en una situación un tanto peculiar.
Estaba en trámites de comprar una vivienda de un señora que estaba tutelada por una fundación. Ya había llegado a un acuerdo económico con la fundación y ahora estaba a la espera de la aprobación del juez.
El caso es, que la señora ha fallecido. Su hijo falleció hace año y medio, por lo que la señora no tiene herederos (en principio). La entidad que la tutelaba me ha dicho que el único heredero que aparecía era el hijo difunto. La señora alguna vez había comentado a los vecinos que tenía unos primos con los que no se llevaba bien.
El caso es que necesito conocer a los herederos, para que ellos me vendan la casa.
Sé que tengo que ir a pedir el documento dónde indica el notario en el que se realizó testamento, si lo hay.
Si hay testamento: Puedo ir yo a buscar una copia del testamento? Esta señora estaba sola y supongo que si hizo testamento dejaría como beneficiario a su hijo, así que si ese testamento existe, nadie lo va a reclamar!!!
Si no hay testamento: Cabe la posibilidad de que esta señora tenga algún primo hermano (estoy en Cataluña) todavía vivo. Ahora mi pregunta es…¿ hay algún organismo que se encargue de buscar a estos herederos? O los tendré que buscar yo?
Si no hay primos, heredará el estado.
¿Podría dirigirme a algún organismo para informar de que seguramente el estado vaya a heredar las propiedades de esta señora si esta señora no tiene primos hermanos?
Muchas gracias por su atención
Hola INmi.
Pues no tengo nada claro que mi compañero te vaya a dar la copia del testamento, dado que tendrás que acreditar tu interés legítimo, y no hay organismos que se encarguen de buscar herederos, por lo que veo tu situación más que complicada, aunque afortunadamente si estas en trámites, es porque no has comprado y no es tan dramática por tanto tu situación.
Saludos
Pero es caso es que quiero comprar esa propiedad!!!!
Si informo al estado de que hereda esa propiedad, se encargará de buscar a los posibles herederos?
Los vecinos pusieron una denuncia a la propietaria porque el abandono de la casa les está causando desperfectos en sus casas. Podríamos tirar por ahí?
Otra opción que contemplo es la de ocupar la casa, arreglar los desperfectos de los vecinos y arreglarla!!!
Tal y cómo está la situación, tal vez nunca nadie la reclame!!
Hola Inmi.
De hecho la casa si no hay herederos es del estado.
Lo que si que no te recomiendo es hacer lo que planteas, pues en caso de reclamación andarás desprotegida.
Un saludo
Mi madre dejó una cuenta en el Banco Santander al morir con algunos miles de euros. En abril. Ha sido un Ab Intestato y he tenido que hacer diferentes actas notariales para demostrar que mi sobrina y yo éramos las únicas herederas.Falta hacer la liquidación de impuesto sucesiones. Me ha costado todo 800 euros y 5 meses de paseos y tristeza. Mi sobrina está además en Santiago de Chile.
Mi pregunta o duda es la siguiente . Los Bancos últimamente están poniendo muchas pegas para abonar el dinero a los herederos, no sé si por normas internas o por cual razón.
¿El Santander tiene que abonarme mi 50 por ciento de la liquidez de mi madre aunque mi sobrina tarde más tiempo en recoger las actas de herederos y partición? o ¿Tenemos que ir las dos juntas al banco?
Y ¿Qué ocurre si el Banco Santander comienza a poner pegas para desbloquear cuenta de mi madre y darnos lo que ahora por acta notarial nos da la tutoría de esa cuenta?
Se lo comento porque les está sucediendo con otros bancos a personas en mi mismo caso.
Le saludo afectuosamente y le agradezco muchísimo su blog y su atención de antemano.
Virginia no es nada nuevo lo que cuentas, lo que sucede es que hasta hace poco la banca no actuaba correctamente.
Si el banco entrega dinero sin exigir el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el problema es que responde del pago de dicho impuesto, y es obvio que tomen precauciones, así como no entregar dinero sin el consentimiento de todos los herederos, sea dicho consentimiento prestado en escritura o directamente ante la sucursal.
Un saludo
Disculpe mi despiste señor Rosales , no había leído su contestación tan rápida del mensaje anterior y además me decían en el blog que había un error por el código. Disculpe de nuevo y gracias por su pronta respuesta.
No sabía que éramos los ciudadanos los que teníamos la autoridad. Pensé que los bancos siempre actúan en beneficio suyo y van a regatear y hacer su voluntad sobre los ciudadanos.
Un afectuoso saludo y enhorabuena por su blog, sin afán lucrativo.
No pasa nada Virginia.
Obviamente los bancos intentan arrimar el ascua a su sardina, pero hay que ser firmes en la defensa de los derechos.
Saludos
hola buenas quisiera informarme mira mi madre falleció hace 6 meses la herencia de mi madre que la mitad del piso todo eso lo tenemoshasta ahí todo bien resulta que mi madre era una casa de mi abuela que ya está fallecida que ya años ellos no han llegado ningún papel mi abuela tenía dinero en el banco cuando mi abuela falleció ese dinero mi madre no vio nada nada más que no exigen pagar cosas de la casa cuando está mi tío beneficiándose de esa casa quiero preguntar si qué derechos tenemos nosotros aquí está en casa y porque no nos dejan ve ningún paquete en unos dicen que van a alegrar la declaración de herederos mi abuela tenía un testamento cuida hasta el martes también te queda para sus cinco hijos pero es que mi tío me quiere vender la casa ni quiero alquilarla y encima nos pide que pague muchas cosas eso es justo mi pregunta es si no nos ponemos de acuerdo que pasaría
Hola Eva
No te enfades, pero es que no me entero de nada, ¿podrías narrar mejor los hechos y concretar la pregunta (ten en cuenta que no conozco esos hechos y me pierdo sobre cuantas casas hay y que pasa con esas cuentas corrientes, así como qué es lo que exactamente te pide tu tío, y si tu abuela murió con o sin testamento)
Saludos
Hasta ahora, gracias a usted, me estoy enterando y aclarando de toda esta odisea del AB Intestato.
Me fastidia volverle a molestar. Usted me contesto que si teníamos el acuerdo ante notario y el cuaderno particional firmado más la liquidación de impuestos (que ha salido a cero) ya podríamos ir al banco y hacer valer nuestros derechos.
Mi repregunta: El Banco de Santander me habla de Proindiviso o Indiviso. En el cuaderno particional está firmado por las dos mi sobrina y yo de dos mitades, marcando la cifra exacta de dinero que nos corresponde a cada una En Dos Mitades Indivisas. ¿Por qué el banco me pide otro documento privado firmado por ambas para que a cada una nos hagan el traspaso a cuenta?
En mi caso creo que no será problema porque yo tenía mi cuenta en la misma agencia que mi madre (en Barcelona) pero mi sobrina está en Chile y dice que ella lo quiere que se lo abonen en liquido.
La verdad no sé ya si desligarme de lo que quiera mi sobrina y yo ir a la mía. Escanear todo y enviarlo por email al Santander de Sarriá.
Mantengo a mi hijo, que vive conmigo y he de pagarle no solo manutención si no la carrera de derecho con los libros etc y mi parte (no había propiedades inmuebles ni nada más, solo esa cantidad en el Banco) y vamos ahogados.
Enfin,.
Un saludo y muchísimas gracias de nuevo.
Hola Virginia.
Hablar de algo sin ver documentos es complicado, aunque te indico que una cosa es la valoración que se hace en la escritura y otra las adjudicaciones, por lo que puede que el banco tenga razón, sin embargo te insisto que sin ver documentos en poco más te puedo ayudar, a no ser que me mandes por e mail la escritura escaneada, pero insisto que puede que el banco tenga razón.
Saludos
Buenos días.
Gracias por las explicaciones del blog.
Me gustaría comentarles las dudas que me surgen a ver si pueden ayudarme.
Hace unos 15 años falleció mi madre cuando yo tenía 16 años. Soy hija única. Mi madre falleció sin dejar testamento con los únicos bienes de una vivienda y una cuenta corriente en gananciales y una nave heredada de sus padres (cambio de nombre que hicieron con mis 2 abuelos en vida) junto con sus 4 hermanos.
En el momento de la defunción, por desinformación, no liquidamos el impuesto ni se realizó ninguna aceptación de herencia.
Hace unos meses falleció mi abuelo (materno) y se ha comenzado a mover el tema de la repartición de su herencia. Él si que dejó testamento siendo yo heredera junto con mis 4 tíos.
Las dudas que tengo son:
– ¿puedo aceptar 15 años después la herencia de mi madre?
– ¿qué tengo que hacer para aceptarla?
– El hecho de no haber aceptado la herencia de mi madre, ¿puede implicar algún problema en la repartición de la herencia de mi abuelo?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo
Hola Laura.
Claro que puedes, de hecho probablemente la hayas aceptado tácitamente; lo único que sucede es que no te has adjudicado formalmente los bienes, pero es un tema de muy fácil solución y dudo que tengas problema alguno.
Saludos
Buenas tardes, disculpa la molestia,
Quiero preguntarte algo, yo conocí a mi padre cuando tenia 19 años, el no sabia de mi existencia porque mi madre jamas le dijo y no se volvieron a ver, lo busque y a esa edad lo conocí, nos hicimos las pruebas de ADN las cuales confirmaron que si. El actualmente es casado y no tiene mas hijos, soy su única hija. mi pregunta es igual tengo derecho a los bienes de mi padre y si de pronto ya ha pasado los bienes a nombre de su esposa,que pasa hay? porque lo que tenia entendido es que el había hecho ya eso el cual dejaba a la esposa de heredera se le pasaba algo y cuando los conocí mi tía por parte de el me dijeron que yo seria su heredera.. Igual el esta muy joven y me di cuenta que vendió una casa, seguro ya todo lo habrá colocado a nombre de su esposa, él es bueno conmigo y en lo cuando lo necesita me ayuda, un dia me pidio mis datos completos, me pareció raro. pregunto porque si bien mi intencion jamas fue buscarlo por dinero, ahora tengo una bebe y quisiera lo mejor para ella, Te pregunto tambien si apesar que no lleve el apellido de el, me corresponde algo, solo con los resultados? muchas gracias.
Hola Yale.
Eres legitimaria de tu padre y claro que tienes derecho a la herencia, aunque herencia es lo que se deja al fallecimiento, no los bienes que uno ha tenido en vida, el problema son las posibles donaciones simuladas y la prueba de la misma, pero sin conocer exactamente todos los hechos poco más puedo ayudarte (consulta con un abogado).
Saludos
Gracias Francisco.
Aún no puedo enviarte escritura escaneada , porque no me las dan hasta que no abone 400 euros del acta de herederos de Barcelona y no puedo pagarla hasta la semana próxima.
Me leyó el notario de aquí por teléfono que el acta de partición esta hecha en dos mitades indivisas. Según el notario con eso es suficiente para que a cada una el banco nos lo abone al cincuenta por cien.
Fue el banco en el dpto. de Herederos donde me dijeron lo de adjuntar un escrito entre las dos. Se lo he escaneado a mi sobrina en Chile y de momento ella me lo va a devolver con su firma por si, además nos lo pide la sucursal bancaria en Barcelona.
Enfin. Disculpa las molestias y gracias. Que duro se hace todo. Habría que dejar testamento. Y yo lo he hecho ya en favor de mi hijo para que no sufra todo esto.
Un saludo y cruce los dedos, porque los bancos hoy en día son muy pajoleros.
Tranquila Virginia, cuando puedas, aunque te informo que un Notario no puede negarse a entregar las copias de las escrituras porque no le hayan pagado.
Saludos
No, no estoy muy tranquila. Pero está claro que hay que tener una santa paciencia a prueba de bomba.
Justo, cuando más necesitas algo, más se retrasa. La gestoría encargada de hacer el impuesto de sucesiones desde Valencia a Barcelona es la que tiene todas las actas en este momento. Dicen que (aunque sale a cero) la agencia tributaria de Barcelona puede tardar unos dos meses en enviar ese papel del registro a Valencia.
No sirve de nada que recoja actas sin ese impuesto reflejado en papel. Y las cosas de palacio van despacio.
Esa es otra , las gestorías.
Un saludo afectuoso.
Hola, me gustaría entender algo sobre las herencias y es lo siguiente: ¿Cuándo se hereda de uno de los padres y luego del otro, se suma la cuantía de lo heredado del primero cuando se hereda del segundo? (en los casos en que el que hereda es hijo único y los padres son matrimonio con régimen de gananciales) o ¿se consideran herencias distintas?. Muchas gracias por todos tus consejos. Un saludo, Laura.
Hola Laura.
La respuesta es fácil y complicada, son dos herencias diferentes y cada una tiene su base, la respuesta va a depender de si fallecido uno haces o no partición de su herencia y como la haces.
Un saludo
Hola, lo que no entiendo es lo de si fallecido uno hago «partición» de su herencia. En realidad si heredo dejaría todo como está, si heredo la mitad de la vivienda, la otra mitad sería de mi padre o madre (el que continúe vivo) y viviríamos en ella y en cuanto al dinero supongo que tendría que ingresarlo a mi cuenta. Gracias. un saludo
Hola Laura.
Tienes que perdonarme, pero por como tengo organizado el blog, no puedo ver el comentario anterior que hiciste (este post lleva 317 comentarios y es un poco caótico) ¿podrías empezar desde cero para que me sea más fácil seguir la conversación y responderte?.
Saludos
EL MARIDO DE MI AMIGA TIENE UNA DEUDA CON LA SEGURIDAD SOCIAL , LE PUEDEN QUITAR A MI AMIGA UNA HERENCIA POR ESE MOTIVO??»
Hola Rosi.
En principio los bienes privativos no responden de deudas ajenas, aunque hay que ver caso a caso, y es imposible dar una respuesta absoluta sin tener mayores detalles.
Un saludo
Hola tengo una duda yo hice mi testamento cuando falleció mi esposo y mi hija era menor de edad ahora tiene 21 necesitó cambiarlo, por lo del tutor y albacea????
Hola Verónica.
En principio no, pues el albacea se encarará de cumplir tu voluntad y el tutor simplemente no ejercerá su cargo, salvo que (Dios no lo quiera) tu hija resulte incapaz.
Un saludo
Hola, creo que no he entendido lo de la partición de la herencia. Gracias por la aclaración. saludos, Laura.
Hola Laura ¿qué es lo que no has entendido?
Hola Don Francisco, le saluda Ramiro de Guatemala.
Una duda, ¿se puede otorgar testamento a favor de una Sociedad Limitada?
Saludos cordiales.
Hola Ramiro, al menos en España, no hay ningún problema.
Saludos
Hola, ¿Cual es el procedimiento que debe seguir un español, que vive en otro pais, para aceptar el testamento de su padre sin tener que otorgar ningún poder a otra persona para que actue en su nombre?
Hola Gaby.
Puedes hacerlo ante Notario, aunque lo importante más que aceptar la herencia es la partición o reparto de bienes, para lo cual requiere el consentimiento de todos los herederos bien personalmente bien con poderes.
Un saludo
Buenas tardes, en primer lugar felicitarle por la web, es de gran ayuda para muchas personas.
Me gustaría que me aclarara dos dudas:
mi padre ha fallecido recientemente, antes que mi abuela paterna, dado que no existen bienes a repartir sino alguna deuda pendiente, he decidido renunciar a la herencia. No obstante, me pregunto si con dicha renuncia, también renunciaria a futuras herencias de mi padre, concretamente a la parte que como sucesores tendríamos mi hermano y yo cuando fallezca mi abuela paterna en el reparto de sus bienes.
Por otra parte, quisiera saber, en el caso de que decida finalmente renunciar a la herencia, pasaría mi derecho al de mis hijos? tendrían ellos también que renunciar?
Gracias eso es todo
Hola Niki.
Falleciendo tu padre antes que tu abuela eres heredero de ella, y por tanto heredas a tu abuela por derecho propio y no por transimisión, por lo que puedes renunciar la herencia de tu padre, y aceptar la de tu abuela (ya veremos si es testada o intestada, aunque al menos eres legitimario).
Si tu padre hubiera fallecido después la solución sería diferente, pero no es el caso, aunque lo dejo escrito por si a alguien le interesa, y sobre todo para que veas que en el mundo del derecho pequeños matices cambian absolutamente todo.
Un saludo
Buenos días. Ante todo, felicitarle por la web.
Mi duda es sobre el aspecto fiscal de las herencias.
Mis padres, aún no fallecidos, residentes en Andalucía, quieren hacer testamento dejando sus bienes (dos casas y dos locales comerciales) a favor de sus tres hijos a partes iguales, quedando el cónyuge sobreviviente con el usufructo.
Le pregunto. ¿Fiscalmente al objeto de pagar el Impuesto de Sucesiones y donaciones en esta comunidad es esa la mejor opción ? Aunque supongo que luego partiríamos la herencia según las preferencias de cada uno. ¿ o es mejor dejar los bienes individualizados a nombre de unos u otros hijos ? .
Muchas gracias.
Hola Juan José.
Es notorio que Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en las que resulta más costoso el impuesto de sucesiones y donaciones, aunque habría que ver el valor de los bienes para poderte dar una información más precisa, pues puede que no tengas nada que pagar.
El dejar o no bienes individualizados no va a influir en principio en el coste fiscal de la operación, aunque siempre habrá que ver que valor tienen los bienes y cómo se adjudican.
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana a informarte.
Un saludo
Buenos días Francisco Rosales:
Solo para decirle que toda la documentación notarial y liquidación de impuestos está ya recogida, escaneada y enviada por email a la sucursal donde mi madre tenía su cuenta.
No me daban las escrituras hasta haberlas pagado.
Ahora me queda esperar a que el Santander con su equipo jurídico de el visto bueno para ingresarme en mi cuenta mi parte correspondiente.
Si, aún quiere que le escanee y mande la documentación para que pueda usted revisarla, por favor dígamelo.
No quiero abusar de su tiempo y dedicación.
Un saludo afectuoso
Virginia
Como quieras Virginia, no hay problema, aunque comprende que si es mucha documentación puedo tardar un tiempo
Solo darle las gracias Francisco por su atención y dedicación de forma desinteresada.
Don Francisco acabo de revisar bien mi mensaje y me he percatado de que le realicé además de la pregunta que me ha respondido una segunda. Se trababa de saber si cuando yo renuncie a la herencia de mi padre, ese derecho pasara a mis hijos (ya que tengo uno mayor de edad) y en ese caso él también debe renunciar o no sería necesario.
Nada más
Un saludo
Hola Niki.
No recuerdo bien la pregunta, pero todo depende de si tu padre murió sin testamento (en cuyo caso no tienen que renunciar tus hijos) o con testamento (en cuyo caso habría que ver el contenido, y concretamente si nombró sustituto con o sin expresión de casos -y en este supuesto si nombraba sustituto en caso de renuncia-)
Saludos
Mi nombre es OLGA,soy de Lomas de Zamora hace ya 4 años falleció mi tía hna de mi mamá, muy querida x mi hna y x mi y dejó su Dpto en Palermo ,a un hombre que la cuidaba, con Testamento Notarial, averiguamos en La Plata el Dpto sigue a nombre de mi tía, el no hizo aún la Sucesión Testimonial, esta sin dinero, el esta con cáncer muy mal, y nosotras somos herederas no forzosas.
El es soltero, tiene hnos, en Cordoba no aqui en Bs As.pero nuestra pregunta es si el fallece y no hizo la Sucesión Testamentaria, ni la Escritura del Dpto,como queda esa propiedad,? tenemos con mi hna como sobrinas maternas, que somos las únicas vivientes de la flia de mi tía, algún derecho?
Le agradecería una respuesta , y desde ya muchas gracias.
Hola Olga.
Por los sitios que indicas, compruebo que no eres de España, y desconozco la legislación de Argentina, por lo que poco puedo asesorarte; si puedo decirte que en España si este señor falleciera con testamento los bienes irían a quien él haya decidido, y si fallece sin otorgar testamento los herederos intestados serían sus parientes carnales y no vosotras.
En todo caso, consulta con un compañero mío de tu país, pues la legislación puede ser diferente (aunque no creo que así suceda).
Un saludo
Yo había puesto en el buscador(Argentina) pero salió España, igual tecagradezco tu respuesta, mi tía no era mala, pensamos que influencio en ella para hacerla firmar, en el Testamento que yo lo leí todos los testigos eran amigos de el, y ella es raro lo que hizo sin aviasarnos, xq todo lo hablaba con nosotras, la engatuzo. Y bueno nosotras tenemos nuestra casa, pero nos apena q ahora q esta enfermo y tan grave, se lleven todo y nosotras niños conocemos.
Voy a hacerte casoby averiguar aquí en Buenos Aires donde vivimos un Profesional en estos casos,aunque con mi hna. lo pensábamos.
Muchas gracias x ayudar a todos con tus respuestas.
Saludos.
Buenos dias, lo primero felicitar por la web,
Mi duda es la siguiente, si una persona no tiene hijos ni esta casado, es obligatorio dejar la herencia a los hermanos y sobrinos?, si es asi, se puede cambiar esto de alguna manera?, muchas gracias de antemano, un saludo
Hola José Manuel.
No es obligatorio, el que está soltero, sin descendientes ni ascendientes es libre de dejar sus bienes a quien quiera; sin embargo para ello tendrá que hacer testamento, pues en otro caso, al no conocerse su voluntad, la ley llama como herederos intestados a los hermanos e hijos de hermanos (insisto, sólo si no hace testamento).
Saludos
Hola mi papá murió en enero .
El tubo 6 hijos con el primer matrimonio ella ya falleció y mi mamá es segundo como concubina .
Entonces mi papá dejo testamento ya se leyó deja como heredera a mi mamá o si en grado fallece a mi desgraciadamente mi mamá falleció el 28 de julio pero alcanzo a sederme los derechos .
Ese proceso ya está ,falta el avalúo e inventario y después las escrituras.
Entonces los 6 hijos de mi papá desde el principio que se iba a leer el testamento fueron con los testigos a quérer amedrentarlos pero los testigos no se dejaron ,hace días vinieron a querer intimidar me a mi casa y los grabé .
Mi pregunta es que puedo hacer ??
Y si ellos pueden pelearme algo ?
Hola Nora
Sin ver la documentación y pruebas me resulta completamente imposible ayudarte, es mejor que te pongas en manos de un abogado.
Saludos
Buenos días, quisiera hacerles una consulta.
Hace un mes la tía política de mi madre ha muerto, hay un testamento hecho por ella en 1991, dejando sus bienes al hijo como único heredero. Ella es viuda desde el año 1984 y no sabemos si el tío de mi madre dejó hecho testamento. No sabemos si ya que ella es la última en fallecer puede ser importante sacar las últimas voluntades del tío de mi madre.
El hecho es que suponemos por lógica, que el heredero legitimo es el hijo. Lo cierto es que el hijo falleció ya hace casi tres años y la tía política de mi madre no lo sabia ya que por demencia senil, el hijo tenia solicitada ante el juzgado una tutela. Antes de concederle la tutela de su madre, murió de un infarto y el Ayuntamiento de mi ciudad propuso al juzgado mi nombre para llevar su tutela.
Todo esto fue debido a que cuando falleció el primo de mi madre, la policía tiró por apellidos de familia para que nos hiciéramos cargo del cuerpo que apareció en casa sin vida después de tres meses y lo enterráramos, al igual que hace un mes tuvimos que hacernos cargo del cuerpo de su madre para poderle enterrar.
La tutela por decisión del juez fue dada a una fundación, que ha llevado sus intereses hasta el día de su muerte.
Ahora estamos tramitando el tema de la herencia, pues no queda nadie directo, como hijos, ni nietos ya que el único hijo no estaba casado, tampoco queda padres de esta tía pues ella murió a la edad de 94 años. No sabemos si cabe la posibilidad de que todavía quede algún hermano de ella con vida, puesto que ella era la más pequeña de los hermanos y al morir tenia mucha edad, o si quedan hijos de hermanos.
Teníamos solicitada la copia de el testamento, pero nos han llamado de la notaria diciendo que no nos la pueden proporcionar por que mi madre no es familiar directo de esta tía, que hay que buscar a la familia de ella. Les he preguntado que si ellos no hacen publicaciones en el BOE de la provincia o a nivel nacional, y me dicen que no, que es la familia que esté interesada en la herencia la que tiene que por medio judicial reclamarla. El problema, es que si la reclama mi madre por vía judicial sin justificar si queda familia de su tía política, directamente se lo van a rechazar y todos los bienes se los quedará directamente la comunidad, en este caso la de Castilla y León.
Por favor, hay alguna posibilidad de que mi madre pueda heredar puesto que son bienes gananciales de esta tía junto con su marido que es el tío carnal de mi madre y por la parte de este tío, mi madre es la única sobrina directa que queda con vida?
Por otra parte, podría indicarme por donde buscar a la familia que pueda quedar de esta tía, archivos o cualquier medio que pueda ser accesible y si se puede publicar en el BOE a nivel de provincia o si se está obligado a publicarlo también a nivel nacional y que tiempo?
Quienes son herederos de ella, hermanos e hijos de hermanos, o también los hijos de sus sobrinos (nietos de sus hermanos).
En espera de sus noticias, muchas gracias por sus tiempo.
Un saludo
Fé
Hola Fe.
Efectivamente tu madre puede ser heredera de su tío, pero no de la esposa de este, y carece de interés legítimo para pedir la copia del testamento (aunque demostrando que es heredera del tío y que hay bienes gananciales, si puede tener ese interés).
La única fórmula que se me ocurre es demandar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales y que sea el juez quien lleve las riendas de las investigaciones, pues salvo contratando un investigador privado es imposible saber los parientes más próximos de una persona.
Los herederos de ella son sus hermanos e hijos de hermanos premuerto.
Saludos
buenas yo me acabo de enterar que mi padre falleció como hago en esos casos ya que el falleció en el 2006 como hago en esos casos para hacer los tramites de herencia si en tal caso existe ya que ningunos de mis familiares como tíos me dijo nada espero su respuesta grasias por su atencion mis numeros xxxxxxxx
Hola Robert.
Empieza pidiendo un certificado al Registro General de Actos de Última voluntad, con ello sabrás el contenido del testamento y podrás pedir copia del mismo (en la Notaría más cercana, pueden ayudarte en esos trámites).
Saludos
Buenos días Sr. Francisco Rosales
Le estoy agradecida por su respuesta.
No sé si será cierto, pero me han dicho que si no hubiera ya familiares por consanguinidad, si pueden heredar los familiares por afinidad, en este caso serian los del cónyuge y en el mismo grado que por consanguinidad. En el caso de mi madre al ser sobrina, sería de tercer grado.
Muchas gracias por todo.
Un saludo y que tenga un buen día.
Fé
Pues siento decirte que los familiares por afinidad no son herederos intestados.
Un saludo
Gracias de todos modos Sr. Francisco Rosales.
Por lo que veo no hay mucho que se pueda hacer.
Un saludo
Fé
Hola Don Francisco, me gustaría aclarar algo: mi padre deja como primera heredera a mi madre y en caso de haber fallecido ella a mi y mi madre deja como heredero a mi padre y en caso de haber fallecido él a mi, ahora dudan que es lo mejor y quieren cambiar el testamento pues creen que es mejor dejarme cada uno su parte de herencia directamente, sobre todo en lo que se refiere a impuestos. ¿Es así? Muchas gracias. Rebeca.
Hola Rebeca.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa fiscal en materia de sucesiones, por lo que poco puedo decirte salvo que acudas a la Notaría más cercana y lo comentéis con mi compañero, aunque si te anticipo que probablemente al hace el testamento ya se comentara el tema.
Saludos
Hola Francisco, mis padres hicieron testamento, en el mismo, mi padre deja heredera a mi madre y en caso de haber fallecido ella me corresponde a mi, y mi madre deja de heredero a mi padre y en caso de haber fallecido el, me deja a mi como heredera, ahora están pensando en cambiar el testamento y dejarme a mi como heredera en primer lugar, es lo mejor? gracias
Hola Rebeca.
No acabo de ver esa situación; no ya porque legalmente está la legítima que un cónyuge debe al otro, sino porque piensa que probablemente tus padres sean mayores y de esa forma el sobreviviente, que por razón de edad probablemente esté más necesitado de protección que tu, quedaría perjudicado.
En todo caso, siempre insisto que, cada situación es un mundo, y que lo más adecuado es acudir a la Notaría, para comentar las particularidades de cada caso, ten en cuenta que además el asesoramiento notarial para otorgar una escritura es gratuito, y no es recomendable nunca adoptar decisiones estándar, sino la solución adecuada a nuestro problema particular.
Un saludo
Hola, me gustaría si es posible que me aclare algo, ¿Cuándo pagamos los impuestos por una herencia, las deducciones que correspondan se hacen del total de la herencia o de la tasa a pagar? Me explico, supongamos que es una herencia de 250.000euros y que le correspondería una tasa o impuesto de 25.000 euros, si existe deducción se hace de los 25.000euros o de los 250.000 euros? Muchas gracias por su ayuda.
Hola Ruben.
El tema depende de las Comunidades Autónomas, pero las deducciones como regla general son sobre la base, no sobre la cuota.
Saludos
Hola, he estado leyendo los casos que le consultan y me llamó la atención el de Rebeca (el padre deja de heredera a la madre en primer lugar y luego a su hija y viceversa), en esos casos, cuando ya han fallecido ambos padres, la herencia se contabiliza como única o recibiría la herencia contabilizada como recibida por cada uno de los padres, a ver si me explico mejor…. si un padre es A y el otro B y el hijo C, si fallece A y deja su parte a B, al fallecer B, el hijo, o sea C, recibe la herencia (o lo que quede de ella), como 2 partes diferentes (una proveniente de A y otra de B, o se considera una herencia única (como proveniente de B solamente). De paso me permito agradecerle que dedique parte de su tiempo a resolver dudas de tantas personas. Gracias. Carmen
Hola Carmen.
No recuerdo el asunto, sin embargo si puedo indicarte que cada fallecimiento genera una herencia distinta; otra cosa es quien sea el heredero real (es muy habitual -salvo en Cataluña- legar el usufructo universal al cónyuge y nombrar herederos a los hijos) y sobre todo la composición de la herencia (especialmente los bienes gananciales).
Dicho de otra manera si por un mismo bien una persona tributa dos veces, lo cual es imposible.
Si el heredero es el cónyuge y luego el hijo (cosa poco habitual) el mismo bien genera dos herencias con dos herederos diferentes, y cada uno tributa por lo que recibe.
En caso de sociedad de gananciales, también hay dos herencias, pero ten en cuenta que previo a la herencia hay que liquidar los bienes gananciales, y por tanto el heredero sólo tributa por la mitad de gananciales que recibe.
¿Ante que supuesto nos encontramos realmente?
Saludos
hola . mi pregunta es. que pasos he de seguir para renunciar de la herencia de mi padre.tengo que ir a notario para dejar constancia de todo.
Acudir a una Notaría con el DNI, en este post te lo explico mejor.
http://www.franciscorosales.es/renunciar-una-herencia/
Saludos
Hola, es que el caso me recuerda al de mi prima que vive en Aragón, su padre deja la herencia a la madre y en caso de haber fallecido la madre queda a la hija, y la madre hace otro tanto (están en régimen de gananciales y tienen 50 años de matrimonio), la hija dejó el trabajo para cuidar de ellos y según le contaron hicieron el testamento así y le dijeron que ella era heredera universal (tiene un hermano pero como él no se preocupa por ellos y ella dejó el trabajo y fue a vivir con ellos para cuidarles pues aunque no son grandes dependientes si dependen de ella para la vida diaria), por lo visto en Aragón puede hacerse así con las herencias. Por eso lo preguntaba, porque leyendo una pregunta que le realiza una chica llamada Rebeca en el blog sus padres reparten la herencia igual y por lo visto querían cambiarla para dejársela a ella en primer lugar, no sé si por un asunto de pago de impuestos, que sería mejor o algo así. Muchas gracias. Saludos. Carmen.
Hola Carmen, efectivamente el derecho aragonés es diferente, te recomiendo que consultéis a cualquier compañero de la zona.
Un saludo
Buenas tardes, me gustaría consultarle ya sé que cuando se renuncia a un testamento se va al notario, pero para el resto de los trámites como cobrar una herencia ¿se va al notario o a una gestora? o ¿se pueden hacer los trámites indistintamente en uno u otro? Para liquidar gananciales ¿se hace en notario? Gracias.
Hola Antonio.
Depende de si quieres o no que la partición se inscriba en el Registro de la Propiedad, sólo en este caso es indispensable la intervención del Notario, en los demás casos depende de ti.
Un saludo
mi mejor amigo me otorga un vehículo mediante testamento dicho bien no supera el valor 25% de la masa patrimonial, si embargo la viuda no me ha entregado el bien en cuestión ….que puedo hacer?
Hola Hernán, debes demandar judicialmente la entrega del legado.
Saludos
Tengo una duda
Que pasa si alguien con testamento muere y deja un hijo que aun no nace ( ósea en periodo de gestación ) y que no sabia de su existencia al momento de hacer el testamento ni de su muerte, por lógica no esta incluido en el testamento.
Puede la madre, reclamar algo para su hijo ???
Los artículos 959 y siguientes del Código Civil regulan las medidas a adoptar cuando la viuda queda en cinta (básicamente se ponen en administración los bienes de la herencia, hasta que se acredite el parto, el aborto o que la viuda no estaba en cinco http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html#t3c5s1).
Obviamente son normas antiguas previstas para el caso de matrimonio, más entiendo que ningún problema hay en aplicarlas si no existiera dicho matrimonio (cosa que no aclaras).
Saludos
Buenos días. Mi duda es la siguiente. Mi tío hace años hizo testamento, siendo soltero, sin hijos ni padres, y dejando sus bienes a sus hermanos. Ahora ha fallecido, estando casado y con dos hijos. Las últimas voluntades que hay es ese testamento que en su día hizo. Existiendo ahora herederos forzosos, qué sucede con ese testamento?
Hola Lorena.
Lo que comentas es un caso de perpetración, a mi juicio intencional, lo que provoca que el testamento valga, pero se anulen todas las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial,lo más adecuado es que viuda e hijos lleguen a un acuerdo con los hermanos.
Un saludo
Buenas tardes:
Espero saber exponer el caso que me atañe y para que me puedan ayudar cosa que agradezco de antemano.
Mi tía ( prima de mi madre viuda sin hijos ni hermanos ) al morir nos ha dejado a mi madre y a mi en testamento una vivienda que tenía en sevilla y a unos sobrinos de su marido el poco dinero que tenia en el banco.
Mis preguntas son :
Teniendo en cuenta que yo vivo en esa casa desde hace un año que ella se marcho a una residencia de ancianos , me interesa mas no hacer efectiva la herencia para no tener que pagar ya que a efectos de herencia soy extraña ? Mi madre estaría de acuerdo .
Quien tiene que pagar el impuesto de sucesiones ?
Gracias
Hola Inés.
No entiendo que consideras como no hacer efectiva la herencia, pues lo que has de hacer es aceptar o renunciar, en el primer caso recibes la casa y pagas impuestos, en el segundo nada recibes y nada pagas, siendo que el que paga es el que recibe siempre, aunque ten en cuenta que en caso de renuncia la cuota que le aplicarían a tu madre sería en función del parentesco que tienes tu.
Saludos
Hola Francisco, tu blog me ayudó mucho; pero tengo una duda, verás.
Mi bisabuela acaba de fallecer, ella tenía una vivienda a su nombre en la que vivió toda su vida. Madre de 4 hijos (2 hombres y 2 mujeres), uno de ellos ya fallecido, la menor mantenía a mi bisabuela desde el extranjero, la otra hija vivió siempre con ella y el mayor se independizó desde adolescente. La ultima voluntad de mi bisabuela era dejar esa casa a mi tía que se encuentra en el extranjero y no dejar en desamparo a la otra hija que vivió con ella siempre.
Lamentablemente mi bisabuela no dejó testamento alguno, el hijo mayor que no vivió con ella ahora reclama esa casa pero tiene una mala reputación y muchas denuncias como (violencia familiar, allanamiento de morada, agresiones, etc). ¿Qué se puede hacer en ese caso?; ya que mi bisabuela no deseaba dejarle a él la casa?.
Otro dato importante, en el 95 su hija menor le compro esa casa con la firma de mi bisabuela antes de partir al extranjero y en el 97 mi bisabuela pensaba otorgarle esa casa a su hija mayor con la que vivió siempre, documento en el que acepta su hija mayor con su firma (Hay papeles) pero por falta de dinero no se llegó a concretar. Obviamente con el consentimiento de mi bisabuela y en pleno uso de sus facultades ya que era joven.
Otro dato, hace un par de años hubo un incendio en los registros públicos donde estaba registrado el inmueble, y no se volvió a registrar; pero los papeles de la casa, los originales si están intactos.
¿Consulta, que se puede hacer en este caso, ya que mi bisabuela es finada y todavía se mantienen los documentos de su casa?. ¿Cómo podría pasar a nombre de sus 2 hijas o de una de ellas por el fallecimiento de su madre?. ¿Cómo evitar que el otro hijo reclame siendo indigno y por tener tantas denuncias?. (Además es el causante del último mal rato de mi bisabuela y que adelantó su muerte, no hay pruebas pero si testigos, «vecinos»)
Disculpa tantas preguntas Francisco, espero en puedas ayudarme.
Saludos y gracias de antemano.
Hola Stephani.
Muchas preguntas haces y triste es la historia que comentas, perdona si te soy técnico, aunque te anticipo que lo más adecuado es que acudas a un abogado con toda la documentación y pruebas.
Ante todo la voluntad de tu bisabuela, siento decirte que fue la de no otorgar testamento, nadie le impidió no hacerlo, y si ella hubiera querido lo que me cuentas, haciendo testamento se hubieran evitado los problemas que ahora hay.
Ahora hay que realizar una declaración de herederos intestados en la que herederos son los cuatro hijos por partes iguales (entrando por el fallecido los hijos de este) y el que tu abuela hubiera o no deseado algo, es un tema que no se tiene en cuenta.
Respecto de la casa, la composición de la herencia es la que es, y si tu tía puede probar que le dio el dinero a tu abuela, tiene un crédito contra la herencia que puede reclamar, pero para ello habrá de probarlo.
Respecto de los cuidados y atenciones a la abuela, pueden ser reclamados a los herederos, salvo que se dieran con ánimo de piedad y sin intención de reclamarlos, por lo que nuevamente estamos ante un problema de prueba.
Finalmente es posible que haya un hijo indigno, pero la indignidad no es por su comportamiento, sino por su comportamiento con la difunta, cosa que no aclaras, y que en todo caso habrá de ser demostrada judicialmente.
Como ves, volvemos al punto de partida, y a la conveniencia de que acudas a un abogado con toda la documentación y pruebas, pero al menos espero haberte dado unas ideas generales.
Saludos
Muchas gracias por contestar Francisco, me has ayudado con ciertas dudas. Seguiré tu blog a partir de ahora.
Saludos.
Buenas noches. Mi consulta se refiere al desbloqueo del dinero de una herencia.
Mi padre falleció hace ahora casi un año habiendo dejado testamento, en el que legaba el usufructo universal a mi madre y nos nombraba herederas por partes iguales a mis cuatro hermanas y a mi. La herencia consta de un piso que se encuentra hipotecado, un préstamo y una cantidad de dinero, que se encuentra actualmente bloqueada en el banco. Dado que todas las hermanas estamos de acuerdo en que mi madre continúe en la vivienda y no tenemos intención de vender o adjudicar el piso, y asesoradas por una abogada, decidimos no hacer la Declaración de Herederos ante notario. Una conocida de mi hermana mayor, que trabaja en una gestoría, se encargó de la liquidación del Impuesto de Sucesiones ante la Junta de Andalucía. Para la liquidación del impuesto no presentamos, como he dicho, el Cuaderno Particional firmado ante notario, pero tampoco lo hicimos como documento privado. No nos lo pidió ni la persona que hizo la gestión ni la Junta de Andalucía. Una vez liquidado el impuesto y la plusvalía, presentamos los modelos ante el banco y nos dijeron que debíamos presentar el documento notarial de la partición de la herencia. Les comentamos que nos habían dicho que no era obligatorio, pero que les presentaríamos un documento privado firmado por todas las herederas. A la hora de presentarlo nos dijeron que el documento debía ir sellado por la Junta de Andalucía y que hiciéramos una complementaria a la liquidación. Al ir a la Junta nos dijeron que el expediente estaba cerrado y no nos podían sellar el documento y que la liquidación del impuesto debía ser suficiente para el desbloqueo del dinero, y que si el banco se negaba podíamos denunciarlos ante ellos. Así que presentamos el documento sin sellar. Enviaron toda la documentación a los servicios jurídicos del banco y estos decidieron dejar bloqueado el dinero y exigirnos la partición firmada ante notario. Mis preguntas son ¿pueden obligarnos a firmar ante notario y por tanto hacer cambio de escrituras? En el caso del documento privado ¿es obligatorio que esté sellado por la Junta de Andalucía o es suficiente con la firma de los herederos? ¿Es denunciable la posición del banco?
Hola María José.
Es frecuente confundir aceptar, liquidar y repartir la herencia.
Tanto si aceptas como liquidas, lo único que haces es: decir que quieres la herencia, como cumplir tus obligaciones fiscales; sin embargo hasta la partición (que ha de ser unánime) no eres dueño de nada, por lo que es más que razonable la postura del banco.
Otra cosa distinta es que con el consentimiento de todos los herederos puedan disponerse de bienes hereditarios (para eso todos los interesados en la herencia habrían de acudir a la sucursal) o que la partición haya de hacerse en escritura pública, pues la partición puede hacerse en documento privado.
Espero haberme explicado bien, pues es un tema algo lioso para personas que no sepan mucho derecho, pero lo cierto es que nadie te está diciendo lo correcto y si cosas que son ciertas, pero sólo en parte.
Saludos
Buenas noches Francisco.
En primer lugar quisiera darle las gracias por su rápida respuesta.
Tiene toda la razón, para alguien que no entiende de derecho es un tema bastante complicado.
Por lo que le he entendido, es lógico que el banco nos pida el documento notarial (supongo que es una forma de asegurarse el pago de la hipoteca pendiente de liquidar), pero no exigírnoslo, ya que con el consentimiento de todos los herederos deberíamos poder disponer del dinero que está actualmente bloqueado. Por lo tanto, con el documento privado que hemos presentado con la firma de todos los herederos debería ser suficiente, vaya o no sellado por la Junta de Andalucía.
Saludos,
Tienes razón, aunque me temo que lo que habéis presentado es la misma instancia que presentasteis a la Junta de Andalucía para la liquidación del impuesto, en el fondo todo depende de la redacción de dicho documento, pero entiendo que si todos os presentáis en la sucursal y solicitáis la retirada del dinero os lo deben entregar.
Saludos
Muchas gracias de nuevo Francisco.
Supongo que finalmente eso es lo que tendremos que hacer para poder desbloquear el dinero. Ha sido de gran ayuda.
Saludos,
María José
DISCULPE CUAL SERIA LAS CONSECUENCIA DE UN HERDERO AL VENDER COSA MATERIALES DE UNA HERENCIA DE CUATRO HERMANOS SI CONSENTIMIENTO DE NINGUNOS Y PARA MALOS AVITOS
Hola Albert.
Sea por buenos o malos hábitos, la venta de bienes hereditarios requiere consentimiento de todos los herederos, y la falta de consentimiento implica la nulidad; no obstante, y tratándose de bienes muebles, probar que son bienes hereditarios puede ser complicado y además hay un artículo (464 del Código Civil) que protege al que compra bienes muebles de buena fe.
Saludos
Buenas tardes! Quisiera hacer una consulta, mi abuela emigro a Venezuela hace muchos años, pero iba continuamente a Canarias porque tenía negocios y propiedades, el caso es que murió repentinamente (en Vzla) y nunca se supo que pasó con sus propiedades. Ni siquiera estoy segura de que no las haya vendido. El punto es que ahora vivo en España y me gustaría saber si aun queda algo a su nombre. Que podría hacer?
Hola Abigail.
Desconozco la normativa de Venezuela, respecto a España, puedes consultar on line en la web del Colegio Nacional de Registradores.
Saludos
Buenas tardes y gracias por la magnífica labor que realiza. Mi consulta es la siguiente: Mi madre falleció y dejó en testamento su herencia para mi padre y para los hijos. Mi padre quedó con el 50% de la casa familiar, ya que tenían régimen de gananciales y ahora disfruta del usufructo. Ya hicimos la liquidación pero no hemos aceptado la herencia ante Notario. El testamento paterno deja su parte a uno de los hermanos. Somos 4 hermanos y 1 de ellos no quiere ni aceptar la herencia ni nada. ¿podrá instalarse en casa cuando fallezca mi padre, dado que está ya muy malito, teniendo en cuenta que él no sería al que le deja mi padre su parte de herencia?¿Qué podríamos hacer los demás, además de llevarle al juzgado para que el beneficiado de la casa se la quede toda? Un saludo
Hola Mari.
Tu misma te respondes, o toleráis esa situación, o llegáis a un acuerdo, o no cabe otra que reclamar judicialmente lo que os corresponde.
Saludos
Buenas tardes y gracias de antemano por su ayuda, el caso es enrevesado y tengo la duda de si es posible iniciar algún tipo de reclamación de herencia,mi padre falleció en el año 2003 y en su DNI figuraba padre desconocido,es algo de lo que le daba verguenza hablar y evitaba dar respuestas.Hace poco nos hemos enterado de quien era mi abuelo,mi abuela servia en casa de sus padres y se quedó embarazada,los padres de mi abuelo no le dejaron casarse porque tenia buena posición además de mucho dinero y mi abuela solo era la criada,nació mi padre sin ser reconocido por mi abuelo y a los doce años murió mi abuela quedando mi padre huérfano con doce años y siendo recogido por una tía suya,en lineas generales esa es la historia. La pregunta es si podemos reclamar algún tipo de herencia en nombre de mi padre ,que falleció hace doce años,sin saber nada de cuando murió mi abuelo ni si a mi padre legalmente le correspondía algo de dicha herencia´gracias por su respuesta y perdone lo largo de la exposición
Hola María.
Si tu padre viviera no me cabe ninguna duda que podría reclamar la filiación y tras ello su legítima, más habiendo fallecido, tengo muy serias dudas sobre el tema; te recomiendo que acudas a un abogado especialista en temas de filiación para asesorarte mejor.
Saludos
Buenas noches, en estos días he conocido por el BOE del fallecimiento de mi tío mediante publicación de providencia por un juzgado de primera instancia con motivo de un procedimiento de declaración de herederos en que se hace constar: «Conforme a lo solicitado procédase a la publicación de edictos a tenor de lo establecido en el art. 984 de la LEC. Debiéndose fijar edictos en los sitios públicos del lugar de su sede y en los pueblos de fallecimiento y naturaleza del finado D. …, anunciando su muerte sin testar… Hágase saber que los parientes que reclaman la herencia son su sobrina … llámese a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan en el Juzgado a reclamarlo dentro de treinta días.» Madrid, 6 de junio de 2014
La pregunta es: puedo reclamar mis derechos como heredero dado que por motivos de lejanía (vivo en Canarias) no he tenido conocimiento del hecho hasta ahora y evidentemente nadie me comunicó nada. Muchas Gracias
Hola Alberto.
Supongo que estarás incluido en la relación de parientes más próximos; lo que debes hacer es acudir al juzgado para comprobar si ello es cierto, o reclamar tus derechos en su defecto (puedes nombrar un abogado o procurador que se haga cargo de ello).
Saludos
Hola Francisco, excelente Blog.
Mis padres fallecieron en junio y julio de este año en España, mi padre dejó testamento abierto, sin embargo, uno de los bienes que forman parte fué vendido con posterioridad a la firma del testamento pero antes del fallecimiento, y se le pagó en adelanto a uno de los herederos. mi pregunta: ese bién se toma en cuenta en el inventario, avalúo, distribución y/o partición de herencia?
Hola Francisco.
Ese bien no se tiene en cuenta, aunque deberías de explicar mejor ese adelanto, pues suena a donación colacionable, consulta a un abogado.
Un saludo
Hola (de nuevo) D. Francisco:
Parece que los asuntos que me entran en el despacho, ha hecho usted con anterioridad una entrada en su blog. Le comento a ver si la solución a la que yo he llegado es la misma a la que pueda llegar usted. Mujer mayor (en plenas facultades mentales, aunque sorda) con 4 hijos, una de las hijas por lo visto es una mujer «complicada» para las relaciones familiares en la que hace la vida imposible a sus hermanos y su madre.
Uno de los futuros herederos tiene una enfermedad y no cuenta con ingresos algunos y, además, vive con su madre por lo que la madre quiere que, una vez que fallezca, se quede en la casa en la que a día de hoy vive (lo único que tiene la señora es la casa, nada más). Los otros dos hermanos están de acuerdo en ello, ahora, aún no tiene testamento y me surge la duda.
He pensado que una forma es la de dejarle la legitima a partes iguales a los 4 hijos y la mejora y libre disposición al hijo desfavorecido incluyendo en la mejora y libre disposición el derecho de habitación. O, alternativamente, si pudiera realizarse, el usufructo universal y vitalicio sobre la vivienda a favor del hijo desfavorecido.
¿Usted como lo ve D. Francisco? El objetivo es que el hijo desfavorecido viva en la vivienda y la hermana no pueda entrar en la misma.
PD. La vivienda tiene 2 pequeñas habitaciones.
Gracias, gracias y mil gracias por la ayuda que me presta!!
Un saludo
Me parece perfecto Jesús, de hecho incluso veo más simple legar la legítima a los tres y nombrar heredero universal al desfavorecido, dado que su problema no es sólo tener un techo, sino que carece de recursos.
Saludos
Hola, mi madre acaba de fallecer sin testamento, por lo que somos herederos mi hermana y yo de un piso, mi pregunta es la siguiente: puede pasar eso a mis hijos , si yo asi lo quiero, o lo tengo que recibir yo obligatoriamente y luego pasarselo a ellos?, gracias, un saludo
Hola Elena.
La fórmula es que aceptes y luego le transmitas a tus hijos, pero no creas que eso es barato (y menos fiscalmente).
Saludos
muchas gracias por la informacion, ya me imagino que sera bastante caro, un saludo
Hola,
Somos una Pareaja desede hace 10 años sin estar casados, el divorciado yo viuda, cada uno tiene dos hijos del matrmonio anterior, los cuatro son hoy mayores de edad e indenpendietes.
El es aleman yo española, de momento vivimos en alemania, el se va a jubilar dentro de 2 anos, compramos hace meses una casa en espana, mejor dicho la compro solo el, la intencion es de mantener los bienes separados, para que no se armen lios despues.
Aun asi, se pretende hacer aqui y en españa un testamento donde el me deja el derecho de vivir en la casa hasta mi muerte o que yo la desloje por mi voluntad , y me vaya a vivir al piso que pienso comprar, este tambien dejandole a el por testamento el derecho de vivir en el , este testamento se haria solo en españa.
Lo del piso seria una prevencion por si en edad mas avanzada seria mas facil y comodo vivir en un piso.
En alemania lo tenemos claro como se hace, mi duda esta en epaña si es permitido como lo tenemos pensado, leyendo en foros se habla de dereco de vivir y tambien de usufructo , siempre referiendo conyuges, lo que nosotros no somos.
Lo que nos interesa es que cada uno disfrute y decida de por si, donde quiere vivir, y que ningun heredero tenga la posibilidad de hechar a la pareja que sobrevive de la casa o piso.
Las viviendas estan en Provincia de Pontevedra.
Lod dos seriamos resindetes en españa.
Hola Carmen
Actualmente está en vigor el reglamento sucerorio europeo, que hace que a falta de elección por el causante la sucesión se someta a las normas del lugar de residencia, te recomiendo encarecidamente que acudas a la Notaría más cercana.
Saludos
Gracias por la respuesta, ignoraba esta nueva ley
Pero sigo sin aclararme, y perdona si insisto
En españa o alemania?
He encontrado:
Ley aplicable
Entre los dos principales puntos de conexión que, en esta materia, rigen en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos, la ley personal y la ley territorial, el Reglamento se inclina, como regla general, por esta última, determinando que la ley sucesoria del europeo fallecido será la de su residencia habitual en el momento de su fallecimiento (con ciertas excepciones).
No obstante, por respeto al principio de autonomía de la voluntad, admite que esa ley pueda ser la de la nacionalidad que el causante tuviera en el momento de hacer la elección, o en el de su fallecimiento. Una elección que habrá de hacerse necesariamente en disposición mortis causa, bien de forma expresa, bien deduciéndose de ella con claridad. Y que, por supuesto, podrá modificarla o revocarla, en cualquier momento, utilizando el mismo tipo de instrumento.»
Fuente : http://www.elderecho.com/tribuna/civil/sucesiones-sucesiones_hereditarias_11_751930001.html
Aqui entiendo que se puede hacer previamente en alemania aunque despues se vive y muere en españa.
En la misma fuente:
» …Partiendo de ese criterio, el Reglamento excluye expresamente de su aplicación las siguientes materias relacionadas con las sucesiones hereditarias, las cuales seguirán regulándose por las correspondientes legislaciones nacionales:
– El estado civil y las relaciones familiares de las personas, su capacidad jurídica, así como las declaraciones de ausencia y de fallecimiento;
– Los regímenes económico-matrimoniales, incluyendo determinados efectos mortis causa derivados de ellos (por ejemplo, el usufructo vidual aragonés), así como las relaciones patrimoniales en las parejas de hecho »
Aqui entiendo que en españa, tendriamos que volver a definir nuestra voluntad.
Es correcto, aunque conforme a derecho español el testamento posterior revoca al anterior, nada impide que pueda optar por que se aplique la ley de su nacionalidad, aunque entiendo que no cabe elegir ambas leyes, sino que hay que optar o por residencia (que es la que se aplica a falta de elección) o por la nacionalidad; en todo caso, insisto que el tema requiere bastante estudio, por lo que lo más recomendable es acudir a la Notaría más cercana.
Saludos
Hola quisiera saber si después de haber aceptado un herencia hace 10 años como usucfructuaria y heredero el sobrino de mi marido .podria ahora disolver la herencia repartir las dos casas q hay una para el otra para mi.quiero saber si se puede y si al recibir las casas se paga más impuestos como patrimonio o menos a q si fuera dinero?
Hola Isabel
No te entiendo bien, pues me temo que no sólo aceptaste, sino que además disolviste la herencia; si sólo aceptaste, por supuesto que en cualquier momento puedes pedir la partición, pero me temo que lo que quieres es cambiar tu usufructo sobre dos casas por el pleno dominio de una de ellas, lo cual es factible, más no via partición de herencia, sino vía permuta (cuyos costes fiscales varían)
Acude a la Notaría más cercana y te informarán mejor.
Saludos
Gracias Francisco,
La indicacion de la nueva ley, de primera me enrollo mas el nudo
Acabo de informarme en lengua alemana, que domino mejor.
Si no elige con anterioridad, se aplica la ley de donde reside al morir
Con antelacion puede elejir entre aplicar ley de sucesion alemana por ser aleman , o la de residencia.
Aqui ya se nos desato el nudo.
Consultaremos notarios en ambos paises,
Con la nueva ley se nos abrieron mas posibilidades, para favorecer economicamente a los hijos, por parte de evaluar entre ambas tasaciones de sucesion y convenio de doble imposicion
Gracias por haberme indicado la nueva ley.
Felices fiestas y prospero año nuevo!
Hola buenas tardes mi pregunta es ¿puede mi abuela vender su parte de la casa de la que es dueña a cinco de los diez hijos sin comunicarlo al resto?
Hola David.
La respuesta es si, otra cosa es qué derechos tiene verdaderamente la señora, así como los posibles derechos que tengan los demás; sin embargo la regla general es que todo dueño puede vender su propiedad sin mayores explicaciones, a quien quiera, y por el precio que tenga por conveniente, que podrá gastar como prefiera (otra cosa sería si hay o no venta).
Saludos
Un pequeño apunte: hay un método para «burlar» la legítima: en planes de pensiones y seguros de vida se pueden designar beneficiarios y si es el caso, los importes que reciban los designados no computan en de los tercios de legítima estricta o mejora y se puede disponer libremente.
Así, supongamos que queremos beneficiar a uno de los hijos por las razones que sean. Si el futuro causante contrata un seguro de rentas vitalicias disfrutará de una tributación muy ventajosa, que puede ser de hasta solo el 1,6% de los rendimientos y, además, los beneficiarios designados expresa e irrevocablemente, podrán ser quienes se decida libremente.
Hola Israel, en parte tienes razón, aunque sólo en materia de seguros, pues si bien es cierto que la entidad aseguradora cumple entregando al beneficiario, habría que computar, imputar y en su caso colacionar las primas satisfechas (te recomiendo que leas el post de este blog sobre cómo puede un legitimario defender su legítima).
Saludos
Buenos días, quería preguntar una cosa. Una persona ha hecho su testamento a favor de una institución pero realmente no tiene ningún bien, ¿es obligatorio abrir el testamento? Pensábamos no hacer nada pero hemos recibido una carta de hacienda dirigida a los herederos y nos ha surgido esta duda.
Muchas gracias
Hola María.
Los testamentos no se abren, de lo que hablas es de partir la herencia; sería recomendable renunciar a la misma, para evitar molestias con hacienda
Saludos
Gracias por la respuesta. Me intriga su mención a «solo en los seguros de vida».
¿Los importes de planes de pensiones en los que se ha designado beneficiario expreso no queda fuera del caudal relicto?
Aunque luego se pueda plantear la colación de las aportaciones.
Atentamente
El motivo es que la ley de contrato de seguro expresamente dice que la entidad aseguradora cumple con entregar al beneficiario independientemente de las reclamaciones de herederos y legitimarios; que yo sepa una declaración como esa no existe en la normativa reguladora de las instituciones de inversión colectiva, en los planes de pensiones tendría que estudiarlo, perdona, pero había confundido planes de pensión con fondos de inversión (obviamente son figuras distintas).
Saludos
Gracias. Entonces creo que sí que que los beneficiarios designados expresamente en planes de pensiones estarían en el mismo caso que los de seguros de vida: la entidad gestora cumpliría entregandoles las prestaciones por fallecimiento y quedaría fuera del caudal relicto, sin perjuicio de la eventual colación
Gracias de nuevo y feliz año nuevo.
Hola buenas noches tengo un problema con herencia de mi papa espero. Puedan ayudar sucede que mi abuelita falleció hace 4 años se supone que dejó testamento y lo tiene una tía no sé si sea válido cuando falleció mi papa nos entregaron lo que según nos tocaba de una casa pero nunca me quisieron enseñar el testamento, y ahora hay un problema con un terreno según dicen las escrituras están a nombre de todos mis tíos peroen el testamento dice que solo es de mi papa y de mi tío no sé si yo tenga algún derecho sobre el pues quería pedir mi parte pues mi tío ya empezó a hacer uso de todo el terreno sin comentarnos nada que puedo hacer
Hola Paola.
Lo más sencillo es que pidas en la Notaría una copia del testamento, así como una nota simple de ese terreno en el Registro de la Propiedad, para empezar, lo siguiente es que acudas a un abogado.
Saludos
Hola buenas tardes mi caso es el siguiente, mi madre ha fallecido y junto con mi padre hicieron testamento dejando como herederos a mi hermano y a mi,y el usufructo al conyuge que estuviera vivo , ahora mi padre no quiere dejarle nada a mi hermano ya que tras la larga enfermedad de mi madre nunca se ha preocupado por ellos ni siquiera ahora por el,mi pregunta es si ya no es posible desheredarlo ?
Hace unos 23 añós que ante notario, firmaron un papel en el que mas o menos explicaban, que mis padres le daban una cantidad de joyas que no se especifica ni la cantidad ni el precio a mi hermano, ya que puso una joyería puede eso constar como una especie de donación en vida y computarse en su parte de la herencia. Gracias de antemano
Hola Pedro.
La desheredación la podría hacer tu padre, pero no tu madre, pues la herencia de tu madre está ya abierta y se somete a lo que tu madre dispuso en el testamento; tampoco te doy muchas esperanzas con esas desheredación, pues el no preocuparse por un padre es más desapego que el concepto de maltrato psicológico que la actual jurisprudencia reconoce como causa de desheredación.
Respecto de el «papel» ante notario, habría que ver que tipo de escritura se firmó; desde luego el que no se especifiquen bienes, ni valor, ni donación, me resulta extraordinariamente raro; sin embargo explicar que es, y que dice un documento que no veo, creo que comprenderás que me resulta imposible.
Saludos
Estimado D. Francisco,
Tengo una amiga a la que acaban de avisar de que ha fallecido su padre, con el que se había enfadado y no se hablaba desde hacía unos años, ya que enviudó de su madre y se casó con otra señora que también falleció el año paso y con quién no tuvo descendencia. Los tíos que la han avisado le indican que no le llamaron porque él no quería verla y que ha fallecido dejando unos papeles para recoger en una abogada de Madrid, y que son ellos quién deben recogerlos ya que los últimos meses estuvieron con él, al parecer ha cambiado su testamento, es posible que la haya desheredado, pero la casa familiar, ella ya tiene heredada la parte de su madre, que no tenía testamento, en la parte que la correspondía, y con 17 años la emancípó el padre para hacer otro testamento al parecer.
Además de esto, tiene otra casa en el pueblo que era herencia de su padre, legado de su abuela aún cuando tenía en vida.
Total, es posible que la haya desheredado a sabiendas de su enferemedad y testar a favor de la hermana y tía de mi amiga, ¿cómo podrían quedar estos dos bienes, al menos el inmueble que comparte en herencia?
gracias de antemano.
María ¿no te parece que es mejor comprobar qué ha pasado realmente? por ahora lo único que estamos haciendo es especular, y jugar a especulaciones en temas tan dolorosos y delicados creo que lo único que puede es agravar una situación que ya de por si es muy delicada, por lo que permite que no te conteste, y esperemos a tener noticias más claras sobre todo.
Saludos
EStimado Francisco,
Finalmente no le ha desheredado, le ha dejado la legítima, y el resto de sus bienes al hijo de su hermana y si este renuncia, a sus herederos, tiene dos hijos menores.
Por lo que el reparto sería: inmueble de Madrid, ella ya tenía la parte de su madre y ahora la legítima de su padre. (sería el 50%?)
En la herencia de su abuela, la legítima, sobre el otro inmueble.
¿Puede indicarme si sería impugnable?
Saludos,
Hola María.
No acabo de ver el porcentaje que me cuentas (aunque por la configuración del blog, tampoco accedo a tu comentario anterior), si le deja la legítima, esta son 2/3 de la herencia del padre y no el 50% como indicas.
Todo testamento es impugnable, la cuestión es por qué impugnarlo, y la causa de dicha impugnación, pues si deja la legítima, cumple con sus obligaciones legales, por lo que sólo un defecto de forma del testamento o una falta de capacidad del testador se me ocurren como causas de impugnación, y la posibilidad de una actuación indebida de mi compañero se me antoja remota.
Saludos
Perdón por no especificar, el papel en cuestión fue hecho porque al estar mi hermano soltero ,mis padres no se fiaban de que su novia y familia pudieran quedarse con las joyas en cuestión, era mas para proteger a mi hermano ,cosa que al final mi hermano se casó con ella y las joyas volaron porque mi hermano cerró la joyería pero el género nunca se lo devolvió a mi padre ni lo pagó.
Mi padre ha hecho otro testamento recientemente que me nombra a mi heredera y la legítima se la deja a sus nietos o sea los hijos de mi hermano,esto es posible no, el así me lo ha dicho
Hola Pedro.
Sin leer ese documento poco puedo añadirte, te recomiendo que lo lleves a un abogado; por lo demás si es cierto que de desheredar tu madre a tu hermano, los hijos de ese hermano tienen unos derechos legitimarios que hay que respetar, por lo que ha actuado correctamente.
Saludos
Buenos dias,
Me surgen dudas con la siguiente casuistica.
Fallecido con testamento nombra herederos entre los que se encuentra un incapacitado con tutor legal designado.
Basta con que dicho tutor pida autorizacion judicial (entiendo que sl juez que dictó la incapacidad) para aceptar la herencia, y una vez obtenida dicha autorizacion simplemente acuda a Notaria con el resto de herederos a firmar, ¿o hay algun paso o cuestion previa o posterior que se me escapa?.
Acudo al 271.4 CC pero no me queda muy claro el procedimiento completo a seguir desde el fallecimiento.
GRACIAS
Hola Alberto.
La partición hecha por el tutor, necesita autorización judicial una vez hecha, te copio y pego el artículo 1060 del Código Civil
Cuando los menores o personas con capacidad modificada judicialmente estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la autorización judicial, pero el tutor necesitará aprobación judicial de la partición efectuada. El defensor judicial designado para representar a un menor o persona con capacidad modificada judicialmente en una partición, deberá obtener la aprobación del Juez, si el Secretario judicial no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.
Saludos
Mil gracias por la rapidez, dedicacion y amabilidad.
Podria aprovecharme un poco mas (espero que me permitas tratarte de TU) y pedirte una aclaracion.
Entiendo por lo que me dices que el procedimiento entonces supone que los herederos y el tutor legal deben acudir a Notaria, y posteriormente el tutor solicitar la autorizacion o visto bueno judicial. Es asi? Como se solicita la conformidad del Juez?
Sigo bastante despistado con los pasos a seguir la verdad…
Muchas gracias y disculpe mis limitaciones legales.
Saludos
Es normal Alberto, cada uno entiende de lo suyo, lo mejor es que acudas al Notario más cercano, te ayudará gratuitamente.
Saludos
Muy buenas, don Francisco. Magnífico blog. Le resumo someramente nuestro caso. Mi suegra está muy malita. Son cuatro hijas y el marido. Vive en una casa rural con tierras que heredó de su hermano y por motivos producidos en su día (yo aún no pertenecía a la familia) no se pagó el impuesto de sucesiones (Andalucía). El caso es que generó una deuda grandísima y en breve, lamentablemente, se deberá abordar el asunto de la herencia. Mi señora (una de las hijas) convive conmigo y nuestras dos hijas aunque nuestra vivienda está puesta a mi nombre. Yo le he dicho que renuncie a la herencia (la casa y tierras, en el contexto actual, tienen poco valor y la deuda de la madre es excesiva). En caso de renuncia ante notrio ¿deberemos también hacer constar que renuncian los nietos (nuestros hijos) para que no se vean afectados en un futuro? Y, en caso de no renunciar, ¿puede afectarme personalmente teniendo en cuenta que nuestra casa está exclusivamente a mi nombre y que mi esposa no tiene ingresos al ser ama de casa? De antemano, muchísimas gracias.
Hola David.
No puede renunciarse a la herencia de alguien que vive, y en cuanto a si han de renunciar los descendientes, todo depende de si hay o no testamento y del contenido de este; sería muy recomendable que si aún conserva la capacidad haga testamento a favor de los hijos, pero que los sustituya por los descendientes sólo en el caso de premoriencia y no en todos los casos.
Saludos
Gracias por responder tan rápido, don Francisco. Sé que no se puede renunciar a una herencia si alguien vive. Ignoro si mi suegra tiene hecho testamento, la verdad. Si no lo ha hecho, ya es tarde. No está en condiciones. Otra duda que me surge. ¿Mi esposa está obligada a pagar/liquidar el impuesto de sucesiones aun renunciando a la herencia? ¿Pagar y liquidar es lo mismo? De antemano, gracias de nuevo.
Renunciar la herencia te dispensa de liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones; la diferencia entre liquidar y pagar existe, pero es irrelevante, pues se trata de un impuesto que el propio ciudadano liquida y paga (liquidar es determinar la deuda, y pagar es abonarla).
Saludos
Muy buenas, de nuevo don Francisco. Desgraciadamente, mi suegra falleció. Las hijas tienen ya han decidido renunciar a la herencia (el padre también). Una de las hermanas de mi esposa no reside en nuestra ciudad, ni siquiera en la comunidad autónoma (mar de por medio) y aunque sabe que puede renunciar en su localidad yendo a un notario quiere hacerlo en la misma escritura que las demás hermanas. ¿Es posible hacerlo presentando un poder notarial? ¿O por el contrario está obligada a presentarse personalmente en la notaría en la que se va a llevar a cabo el acto de renuncia junto al resto de sus hermanas? Gracias, una vez más, de antemano. Un saludo.
Hola David.
Cabe renunciar mediante poder, pero sinceramente no me parece razonable por dos motivos:
1.- Primero porque tienes que tener en cuenta que el poder para renunciar no implica renuncia, lo cual no es la primera vez que plantea problemas.
2.- Segundo por una cuestión económica, pues el poder va a costar (euro arriba o abajo) lo mismo que la renuncia, y es ganas de duplicar los gastos.
En todo caso, insisto que es posible.
Saludos
De nuevo por aquí, don Francisco. Una de las hermanas de mi esposa no reside en la misma ciudad. ¿Podemos presentar un poder notarial en su nombre para incluirla en la renuncia de la herencia? ¿O por el contrario se debe presentar personalmente en la firma de la escritura junto al resto de hermanas? Ella quiere hacerlo así aunque le hemos comentado que puede renunciar a la herencia acudiendo a un notario y haciéndolo por su cuenta. Gracias nuevamente.
Saludos
Hola David.
Creo haberte respondido anteriormente, pero por si las moscas te indico que la renuncia puede hacerla: bien en cualquier notaría, bien mediante un apoderado, más recomiendo encarecidamente lo primero (pues es más barato y seguro).
Saludos
Dudas surgidas don francisco.
Tengo una hermana, soltera, sin hijos, ni deudas, residente en la Comunidad de Madrid, que tiene hecho testamento a mi favor, como heredero único, y haciendo cálculos, (borrador del impreso 650), esto me supone un problema al no poder afrontar ni de lejos el pago de los impuestos.
Reside con su pareja en un piso propiedad de él, hace más de 40 años, sin más trámite, y, parte de los inmuebles heredados han sido adquiridos por ambos al 50%, otros son totalmente suyos, pero de estos, 3 figuran como avalista para el negocio de un sobrino, y, el último, procede de la herencia de nuestros padres, lo tiene al 50% conmigo, y es mi vivienda habitual, con plaza de garaje.
Las cuentas bancarias las tenemos conjuntamente pero el saldo es muy inferior al importe que tendría que abonar por impuestos.
Leyendo su magnífico bloc deduzco que no puedo renunciar a la herencia, al estar comprendido el 50% de mi vivienda, y si pido un aplazamiento, cuando finalice el mismo, estaré en la misma situación que al principio, ojala no esté en lo cierto, pero se me avecina un problema. Partiendo de aquí estoy muy perdido no se en casos así la postura de la administración, como juegas los tiempos, en fin, que toda la ayuda será bien venida.
Es un privilegio encontrar profesionales de su talla.
Muchísimas gracias y un saludo
Hola José Manuel.
Puedes comprender que entender todo el patrimonio de tu hermana con esas líneas es más que complejo; sin embargo el que seas condueño de un inmueble con tu hermana, no te impide renunciar a su herencia, lo que si sucede es que no puedes hacerlo hasta que fallezca.
En el tema fiscal, cabe pedir fraccionamiento o aplazamiento del pago, y puedes vender bienes; lo que me parece un poco precipitado es renunciar por los costes fiscales, pues por más altos que sean, seguro que mayor es el valor de los bienes.
Una posible solución es que mientras viva tu hermana, os planteéis una disolución de condominio de todo o parte de los bienes que haya en común, aunque también ello supone tratar el tema más detenidamente y «con papeles» por delante.
Te recomiendo que acudas al Notario más cercano, o a un abogado.
Saludos
Don Francisco me ha dado una luz, muy agradecido, pienso tirar por la 2ª opción que me ha recomendado.
Gracias de nuevo.
Hola, quería preguntar sobre un caso sobre el que no he encontrado ninguna información.
Mi madre (viuda) y yo (hijo mayor 18) somos copropietarios de la casa en Barcelona(España) donde vivimos. Sin deudas. Ella ha testado y ha indicado que la casa quede para mí. En caso de defunción de mi madre, como me afecta el impuesto de sucesiones. No tengo patrimonio adicional.
Gracias por su respuesta y su tiempo.
Hola Carlos
Tributarás en función del valor de la casa, aunque siendo hijo y sin patrimonio previo se te aplicará al tipo el coeficiente mínimo.
Saludos
Hola Don Francisco
Agradecería su respuesta referida a una situación concerniente a mi hija que paso a exponerle.
Ella tiene 30 años y acaba de firmar una compra de un piso en régimen de Derecho de Superficie que promueve el «Patronat Municipal de l’Habitatge de Barcelona», como acceso a una vivienda de protección oficial. Derecho que de acuerdo con las bases de la propia promoción alcanza a 75 años, ampliable a otros 15 en las condiciones que se especifican.
La consulta va referida a la transmisibilidad hereditaria del susodicho Derecho de superficie.
¿Es necesario/imprescindible/aconsejable hacer testamento?
Básicamente me asalta la duda de saber si caso de no existir testamento y faltando ella, su hermana, 4 años menor, podría heredar y seguir disfrutando del derecho en cuestión en las condiciones y con las obligaciones que en la Promoción en cuestión se fijan, hasta su extinción definitiva. En el bien entendido que la titular finara soltera, la hermana es única hermana y no titular de ninguna vivienda en propiedad, y los padres renunciaran a ello por ser ya propietarios de una vivienda.
Desde Barcelona le agradezco infinito su atención.
Saludos cordiales.
Hola Enric.
Ante todo y tratándose de un contrato celebrado con la administración pública, habrá que estar a los términos de dicho contrato, aunque algo puedo ayudarte; pues:
1.- La herencia comprende todos los bienes y derechos, por lo que si no el piso, la herencia comprendería los derechos derivados de dicho contrato.
2.- El derecho de superfice según la normativa urbanística estatal (desconozco la catalana) es temporal y su duración no puede exceder de 99 años (aunque creo que no debes alarmarte sobre el tema, pues es un plazo que supera con mucho las expectativas de vida de las personas, y dudo que la administración haga algo -obviamente hablar del futuro siempre es aventurado-).
3.- Si no hace testamento el heredero, los heredero intestados son los padres, por lo que si es conveniente hacer testamento.
En todo caso acude a la Notaría más cercana o a un abogado de la zona, pues hace mucho que estudié el derecho foral de Cataluña y puedo cometer equivocaciones.
Saludos
Muchas gracias D. Francisco por su amabilidad en contestar y por la luz aportada respecto al tema en cuestión.
Disculpe de todos modos mi osadía y no querría que de ningún modo pudiera tomarlo como una impertinencia por mi parte, pero me permito sugerirle a la par que expresarle un ruego, en la medida que usted lo considerara oportuno. Se trata de pedirle que tuviera a bien tratar en uno de sus futuros temas el asunto del DERECHO DE SUPERFICIE como forma de acceso a la vivienda de Protección Oficial, ilustrándonos sobre aspectos y características de carácter general al respecto y demás cuestiones tanto de orden legal o específicamente notarial que usted considerara oportuno.
Le reitero mi agradecimiento, D. Francisco, y le saludo bien cordialmente.
Para nada lo tomo como una impertinencia, al contrario, agradezco mucho cualquier sugerencia o ayuda; aunque te confieso que al no ser una fórumla usada en la comunidad autónoma en la que trabajo, me cuesta trabajo, de todas formas cojo el guante y trataré de hacerlo.
Muchas gracias
Yo tengo una pregunta, estoy viviendo en un piso que no es mio y no soy un inquilino, pero el propietario del piso me lo ha puesto en su testamento, yo lo heredare cuando el falezca, el problema viene cuando tengo que areglar algunos papeles, siempre me piden el alquiler o la escritura de la vivenda, pero como solo lo hablamos entre nosotros no tengo nada de eso…
que puedo hacer?
muchas gracias.
Hola mina.
Tu situación jurídica se llama precario, y es la que se produce cuanto alguien habita el inmueble por mera tolerancia del dueño; el que te deje o no el piso en el testamento, no quiere decir nada, pues el testamento es revocable, esto es puede cambiarse en cualquier momento (todo ello sin perjuicio de que nada se sobre posibles legitimarios que tengan derecho a reclamar).
Saludos
Hola, me gustaría hacer una consulta sobre mi caso. Mi abuela tenia una casa que escrituró a nombre de sus tres hijos. Cuando falleció uno de ellos, soltero, sin hijos y con testamento, legó su parte de la misma a sus dos hermanas y asi consta en documento adscrito a la escritura original. Hace 4 años falleció otra de las hermanas, viuda y con tres hijos que han pasado a ser los herederos del 50% de la vivienda correspondiente a su madre, quedando aún una hermana viva propietaria del otro 50%. Recientemente, mis tres primos han iniciado un proceso de venta de la casa, aún cuando mi madre (la hermana viva) les ha indicado en varias ocasiones que ella no está dispuesta a vender su parte. Mi pregunta es la siguiente: ¿es legal iniciar un proceso de venta (colgar cartel,tasar por un precio,etc) de un inmueble cuando uno de los propietarios no está de acuerdo?. Si llegado el caso hubiese un comprador interesado, ¿podría mi madre negarse a firmar la venta de la casa y que consecuencias legales podría acarrearle esta decisión?.
Muchas gracias por su atención
Hola María.
La venta del inmueble, requiere el consentimiento de todos los propietarios, y nadie puede obligar a nadie a firmar.
Otra cosa es que si pueden demandar judicialmente que se extinga la comunidad, y que se subaste el inmueble.
Saludos
Me gustaria consultarle un tema
Mi madre fallacio sin ningun bien ni tan siquiera dinero ya que lo que cobraba de pension simplemente le servia para pagar la residencia donde estaba e incluso yo tenia que comprarle vestidos y demas enseres
En su caso el irpf le salia por poco a pagar y esto lo realizaba con la paga extra, ahora al fallecer lo que han ingresado de prorratas ni tan siguiera ha cubierto los gastos de sepelio
Debo renunciar a la herencia ( no hay testamento ni bienes ) ya que deberá a hacienda el irpf del 2015 que como es logico no podra pagar ??? , y en este caso debo comunicarselo a Hacienda
Gracias de antemano
Hola Javier.
Tal y como lo cuentas, la respuesta es afirmativa y nada tienes que comunicar, aunque antes de la renuncia deberías de comprobar que tus cuentas son exactas (especialmente que no te corresponde nada por alguna herencia a la que tu madre hubiera sido llamada y estuviera pendiente de repartir -cree que es más frecuente de lo que parece-).
Saludos
Muchas Gracias Don Francisco
No, efectivamente no habia nada, cosa que se ya que soy hijo unico y no quedaba mas familia, pero
queria asegurarme ya que no es mi estilo hacer nada que no sea conforme a lo establecido y mucho menos en temas fiscales
Saludos cordiales
Se trata de un matrimonio aragones, testamento mancomunado,fiduciarios uno de otro, un solo hijo de ambos, con minusvalía y curatela de sus padres. Se han legado el usufructo de viudedad universal.
La pregunta es la siguiente: Cuando fallezca el primero de los conyuges, hay que abrir el testamento, y realizar los tramites de legitima del hijo, pago de derechos reales y esas cosas, o por el contario se hara el reparto total de la herencia y los legados al fallecimiento del útlimo, así como el pago de los impuestos sucesorios que correspondan.
Gracias.
Hola Manuel.
Hace diecisiete años que no estudio ni aplico el derecho foral, por lo que me parece una temeridad responderte, acude a cualquier compañero de la zona que seguro que te atiende gratuitamente, pero sobre todo, con más fiabilidad que yo.
Saludos
Estimado Sr. Rosales:
En el supuesto que la testadora, soltera y sin descendencia, instituya heredera universal a una sobrina y recoja la sustitución vulgar en su descendencia, pero en ambos casos renuncien, ¿es posible reclamar esa herencia por otros sobrinos de la testadora?. En el testamento se establecen, además, dos legados.
Muchas gracias por su atención.
Hola Nestor.
En principio se abriría la sucesión intestada, y a falta de ascencientes serían llamados los hermanos e hijos de hermanos fallecidos.
Saludos
Gracias por este blog el cual hace poco descubrí. Le envié un correo extendiéndome algo más. La pregunta concreta es… ¿Hay alguna solución legal al hecho de no poder localizar a alguno de los varios mencionados como herederos en un testamento para poder seguir adelante? Mi caso es: soy heredera entre varios y no se puede localizar para avisar a dos o tres de ellos. Mi abogada dice que son ilocalizables dado la falta de datos. Está paralizado y ya hace 9 años que mi hermana (la testadora) falleció.
Gracias por su tiempo e interés.
Hola Pilar.
Llevo el blog y el correo personalmente, y apruebo los comentarios, aún no he visto tu e mail, pero si la pregunta es la misma, te respondo por aquí.
Es muy bueno identificar en el testamento bien a esos herederos, pues surgen los problemas que planteas, se me ocurre que una solución es promover la declaración de ausencia de los mismos, tal y como hablo en este post
https://www.notariofranciscorosales.com/el-heredero-ausente/
Saludos
Muchísimas gracias don Francisco. Acabo de leer la entrada y le he enviado un correo a mi abogada con el link para que ella lo lea también. Espero que aprecie que su consejo puede ser la luz para ir despejando semejante atolladero
Estimado Francisco,
vaya por delante mi mas sincera enhorabuena para tu trabajo esclarecedor y la luz que aportas en temas tan complejos como el derecho sucesorio, y vaya por delante mi agradecimiento también.
tengo una duda:
¿quien abona los gastos de gestión de un inmueble (ibi,comunidad propietarios, suministros…)legado, en tanto en cuanto se otorga por el heredero la posesión al legatario?
La duda me surje al pensar que si los legatarios de cosa cierta y bien identificada en testamento, adquieren la propiedad(no posesión) de la res desde la muerte del causante y esos gastos de gestión segun la ley de propiedad horizontal corresponden al propietario, entonces a cargo de quien corresponden? del propietario(Legatario)? del monto de la herencia? de los herederos?
muchas gracias Francisco.
un saludo, Cristina
P.S: el inmueble legado se encuentra desocupado desde antes de la muerte del causante
Hola Cristina.
Por tu misma das los argumentos, que comparto plenamente, por eso entiendo que son gastos del legatario.
Saludos
Gracias Francisco,
es que no las tenía todas conmigo, porque a pesar de mi formación, tengo el derecho de sucesiones algo «oxidado» y viene fenomenal que una persona más que entendida en estos menesteres te eche una mano para comprender…
Puedo entender de igual modo que si hubiera cargas en el inmueble por impago de esos conceptos y hasta la muerte del causante, estos irían a cuenta del caudal hereditario, por tanto de los herederos y no de los legatarios?
un saludo y muy agradecida.
Cristina
Te copio y pego el art 867 Cc
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Muchas gracias Francisco!
Buenas os comento mi caso:
Hace 15 años murio mi abuelo, mis tios a los 3 dias fueron a casa de mi abuela y le quitaron todo el oro (mi abuela tenia alfeimer), y al mes le vendieron la casa a mi abuela y la metieron en el asilo. A los 2 meses murio mi padre.
10 años despues mi ermano y yo nos enteramos enteramos de que mi padre le firmo los papeles de la herencia a mis tios estando con vida (mi madre por esto tuvo una buena pelea con mis tios), renunciando a la herencia. Mi abuela murio 3 años despues y al saber que mi padre firmo esos papeles, yo y mi hermano no pedimos nuestra parte de la herencia
Ahora me he enterado de que la parte de mi abuela se la puedo reclamar a mis tios, ya que esta prohiido las renuncias en vida (no se puede renunciar a los que no os cobrado).
Les puedo reclamar la herencia a mis tios esa herencia a pesar de haber pasado 3 años?, he leido que el plazo es de 30 años pero cuando hay bienes y al venderle a mi abuela el piso solo le queda el dinero del banco.
¿las joyas que le robaron a mi abuela se las puedo reclamar tambien?
1 repunte: Mi padre nunco nos dijo que habia firmado los papeles de la herencia, y no les hemos pepido a mis tios que nos enseñen los papeles que firmo (error que hemos cometido. Otra pregunta que tengo es que pasaria si mi padre firmo enun documento privado?, he leido que no es valido
Muchas gracias de antemano
Si no sabes tu que firmó tu padre, comprende que yo no pueda saberlo, aunque eso de que los documentos privados no son válidos, no se donde lo has leído, pues es un disparate
Insisto que acudas a un abogado.
Saludos
Hola lolo.
Efectivamente no cabe renunciar a la herencia de una persona que está en vida; sin embargo comentas que tu abuelo falleció, por lo que no viendo la documentación que firmó tu padre, poco puedo decirte sobre qué es lo que renunció exactamente.
Lo más adecuado es que acudas a un abogado con la documentación y que examine tu caso.
Saludos
Buenos dias Sr. Rosales,
tengo dos dudas respecto a las particiones hereditarias y la implicacion de las mismas:
1.- Puede un legado de legitima estricta verse afectado (por el hecho de ser legado) en caso de que el caudal hereditario no alcance para pago de las deudas y reparto de legítimas, o por el contrario, por el hecho de ser de legitima estricta no se veria afectado?
2.- los legatarios llamados a la aceptación de la herencia, podrían aceptar su legado a beneficio de inventario?
muchas gracias reciba un cordial saludo.
Hola Cristina, no entiendo bien la primera de las dos preguntas, aunque si te srve de regla, ante todo hay que calcular el relictum restando al activo el pasivo, con lo que sabemos si el legado tiene que reducirse o no (previamente imputandolo).
El legatario no acepta a beneficio de inventario, pues no es heredero y no responde ultra vires.
Gracias Francisco,
lamento no haberme explicado correctamente…
me refería a que lo que se ha dejado por legado es la legítima estricta. Son 4 hermanos y a dos se le ha dejado un único legado a compartir en concepto de su legítima y a los otros dos se les ha constiyuido como herederos universales.
El caso es que como se establece en la prelación primero habrán de abonarse las deudas, y despues las legítimas y caso que no alcanzara, entiendo que los herederos podrían impugnar los legados, mi pregunta estaba enfocada a saber si un legado donde lo que se lega es la legítima es igual de «atacable» que un legado normal (no me gusta mucho la palabra normal pues ambos son legados).
Para el cálculo del relictum, el activo incluye el valor de los legados también ó estos no computan a esos efectos?
muchas gracias por su ayuda y su labor esclarecedora.
reciba un cordial saludo
Cristina
Los legados por supuesto que se sacan del relictum, lo que planteas es un problema de imputación de tomo y lomo, pues la mejora no se presume, y en principio el legado es reducible por inoficioso, pero estas tocando un tema sobre el que hay cientos de manuales y no hay forma de llegar a un acuerdo.
Saludos
Gracias Francisco,
Eso me temía…
Puedo encontrar jurisprudencia al respecto de los tribunales de la Comunidad de Castilla y León… Pero no se por dónde empezar a buscarla( no me dedico a esta profesión), con lo cual le sugeriré a mi familiar lo ponga en manos de un profesional lego en estos avatares.
Un saludo
Cristina
Pue desconozco la jurisprudencia en esta materia, dado que los tribunales no suelen entrar en un tema tan delicado, si te recomiendo el libro de sucesiones de Rivas Martínez que lo explica bastante bien.
Saludos
Buenas noches! Mi mamá tiene 30 años de fallecida y mi abuela materna 20 años de fallecida. Cuando mi abuela estaba en estado vegetativo poco tiempo antes de morir vendieron mis tíos su casa, y repartiendo ese dinero entre los 5 hijos q vivían en ese momento. A nosotros nos dejaron por fuera de esa herencia.
Me asore q a esta fecha todavía podía reclamar esa herencia y mis tíos me dicen q de malas,q ya eso hace mucho tiempo y no tengo derecho a reclamar nada.
Nosotrossomos5 hijos, esdeckr nietos de miabuela, la d la vivienda q vendieron.
Por favor me pueden asesorar qué hacer?. La vivienda estaba en Colombia
Hola Esther.
Desconozco las normas de tu país sobre prescripción, aunque lo que no acabo de entender es que fueran tus tíos los vendedores de los bienes de tu abuela, pues es ella y no tus tíos la que tenía que vender, te recomiendo que acudas a un abogado y que le lleves la copia de esa venta.
Saludos
Hola, los artículos son muy ilustrativos y de gran ayuda. Mi duda es la siguiente:
Testamento abierto, con viudo usufructuario universal y vitalicio, e hijos nudos propietarios, herederos por partes iguales.
La herencia de la madre fallecida, consta del 50% tanto de dinero como de una vivienda.
Para liquidar el Impuesto de Sucesiones, en Andalucía, se presenta una declaración privada de aceptación de herencia; es decir, no se acude al notario.
Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía municipal, se nos plantean las siguientes dudas (teniendo en cuenta que en este momento no existe intención de vender la vivienda, que se encuentra alquilada, y que no se venderá mientras viva el viudo).
– ¿es obligatorio inscribir en el Registro de la Propiedad el usufructo y las nudas propiedades?
y en caso afirmativo, o bien así se quiera hacer:
– ¿es necesario entonces acudir al notario, o se puede presentar esa declaración privada de aceptación de herencia?.
Y por último, costes aproximados de los procedimientos. Muchas gracias
Hola Daniel.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria (aunque muy recomendable) y para obtenerla es necearía una escritura pública.
Los costes te los pueden explicar mejor en la notaría más cercana a la vista de la documentación.
Saludos
Hola Francisco, muchas gracias por la respuesta, es de gran ayuda. Si no le importa, le traslado alguna duda mas.
Supongamos que queremos hacer la inscripción en el Registro de la Propiedad, y previamente como usted dice, acudimos al Notario, ¿que es lo que hay que hacer?:
– ¿legalizar las firmas del documento privado de aceptación de herencia? o
– ¿una escritura pública de aceptación y partición de la herencia?.
Supongo que existirá diferencias en lo que a costes se refiere.
De nuevo muchas gracias y un saludo.
Hola Daniel.
No es una diferencia de costes, que obviamente la hay, es que cada documento tiene una función y un valor, y al registro lo que acceden son escritura, en las que el Notario emite juicio de identidad, capacidad, y controla un negocio jurídico.
Saludos
Hola Francisco.
Mi consulta es sobre la herencia de una parte de una vivienda. Era propiedad de 4 hermanos a partes iguales, solteros y sin hijos. Al fallecer una de ellos, hace más de 24 años, no dejo testado a quien dejaba su parte (1/4). En total eran 10 hermanos, sus padres y abuelos estaban ya fallecidos. Pueden reclamar ahora, pasados ya más de 20 años, los hermanos o los hijos de hermanos ya fallecidos, esa parte? Aclaro que fueron los 3 hermanos que convivían con ella los que pagaron el impuesto de sucesión. Muchas gracias de antemano.
Hola Paula.
No habiendo testamento todos los hermanos son herederos intestados, y por tanto todos tienen derecho a la herencia de esa cuota indivisa, el ver si se ha adquirido por prescripción es algo que sólo puede resolverse a la vista de los documentos y hechos que haya, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Buenos días,
Mi duda es si puede un nieto heredar las deudas de su abuelo aunque éste falleciese y se abriese el testamento antes de su nacimiento.
El abuelo de mis hijos murió y dejó deudas. Sus hijos renunciaron a la herencia, su nieto, es decir, mi hijo mayor (5 años) también renunció ante notario (bueno lo hicimos los progenitores) y después de eso tuvimos otro hijo que actualmente tiene 2 años. Mi duda es si también tenemos que hacer la renuncia a la herencia por parte de mi hijo de 2 años o al haber nacido después de su muerte y testamento ya no haría falta.
La cosa es que hay un embargo de viviendas de por medio y ahora el juzgado ha solicitado cuales son los herederos y debemos tener que presentar las renuncias. De ahí mi actual pregunta.
Hola Paulina.
El tema puede ser dudoso, y depende del contenido del testamento, pero creo que puedes estar tranquila, aunque yo acudiría a la notaría más cercana o a un abogado con la documentación, pues un error (y cometerlo sin ver documentación es fácil) puede costar caro.
Saludos
Buenas tardes
Mi abuelo murió en el Sahara Colonial español.. Era civil. En Rio de Oro, en el año 1957. Tengo un viejo escrito tipo certificado defunción, pero sin firma pero con los datos de libro de defunción del capitán responsable de la oficina administrativa y al mismo tiempo alcalde acreditado de la Hüera, donde fue sepultado.
Me pide notario certificado defunción del mismo para herencia, pero desconozco donde pueden estar los mismos ubicados tras la repatriación. Me es urgente. ¿Puedo, en último término, si no consta en Registro Civil Central, solicitarlo judicialmente con las «pruebas» que tengo? ¿ A qué juzgado?. En su caso ¿A qué Instancia Militar, si procede? …
Gracias.
Hola Andrés.
Sinceramente no se me ha planteado nunca el caso, si no recuerdo mal hay un Registro Civil Central, pero dejaré que intente buscar soluciones, pues no creo que sea el primer caso, aunque buscando en internet, veo diversas plataformas on line que por menos de 40 euros parecen ofrecer solución (basta con escribir en google registro civil central certificado de defunción -aunque no he contrastado si verdaderamente funcionan-).
En todo caso, supongo que acudiendo al Registro Civil más cercano te informarán gratuitamente, e incluso puede que ellos mismos lo gestionen (aquí lo hacen, si bien siempre ha sido con otros registros civiles de España).
Saludos
BUENAS TARDES
Mi madre fallecio y mi padre dejo testamento para los seis hijos y mi madre hizo otro despues de el fallecimiento de mi padre y ahora el abogado a recibido las ultimas voluntades y resulta que de seis hermanos estamos tres desheredados el abogado nos dice que no podemos impugnar y por otro lado leo en los foros que tenemos derechos mis hermanos y yo me gustaria saber cuanto nos puede valer impugnarlo hay un piso y una casa muchas gracias
Hola María.
Desconozco los costes de un pleito, y si bien es cierto que pedir una segunda opinión es recomendable, no veo sensato hablar sobre algo de lo que a la vista de la documentación y conociendo los hechos (cosa que no sucede en mi caso) ya ha hablado un profesional.
Saludos
Hola francisco nosotros no hemos hablado con ningun profesional es el abogado de mis hermanos el que dice que no tenemos derechos pero yo quisiera saber si tenemos alguno ya que me dicen que no nos puede desheredar o tenemos un tercio muchas gracias un saludo.
Tenéis derecho a negar la causa de desheredación, reclamando tu legítima, y en ese caso son los herederos los que tienen que probar que dicha causa es cierta.
Saludos
Buenas tardes,
Quiero saber que se debe hacer por que mi madre falleció y antes le había prestado el dinero a uno de mis hermanos, se firmo un documento donde firmaba ella – mi hermano y un testigo, al fallecer mi hermano se quedo con el dinero que en cuestión es de los seis hermanos, esto se puede reclamar o ya no.
Gracias por sus cometarios
Hola María.
Parte de la herencia son los créditos del causante (y un préstamo lo es) pueden los herederos reclamarlo, siempre que no haya prescrito.
Saludos
hola. tengo una duda
mi padre fallecio. y somos 3: mis 2 hermanas y yo y mi madre. la herencia supuestamente si no hay algo mas es la casa donde vivian que no se si estaba a nombre de los dos al de mi padre o al de mi madre y una casa de mi padre q era de mi abuela y aun no estaba ni a nombre de mi padre….por lo que a mi me dijeron nos quedaria a los 3 hermanos esa casa ruinosa y la otra a mi madre, pero esto de boca se dijo aun se vio el testamento, es una casa en ruinas q no vale nada, pero que nos quedaba a los 3 hermanos (para vender… porque para otra cosa no sirve para reformar es un dineral que no tenemos…) pero ahora me llama mi madre diciendo que le quedo a ella todo y que de momento no se vende. pero me pide mi carnet para el abogado, PARA QUE QUIERE MI CARNET??? si me dijo q es todo de ella? no lo entiendo
Hola Ana.
Si ella no te dice por qué quiere tu carnet, obviamente no puedo decírtelo yo; lo cierto es que sin tu consentimiento (y entregar un carnet no implica tal consentimiento) no hay reparto alguno de los bienes; probablemente lo que trate es de liquidar los impuestos, cosa que si ella no hace por ti, deberías de hacer tu (pues es una obligación legal que te corresponde).
Lo que te recomiendo es que hables con tu madre y le preguntes, y si ella no sabe darte las respuestas (no todo el mundo sabe derecho) que hables con su abogado, que seguro te aclara todo; pero desde luego que no firmes aquello que no entiendas, o con lo que no estás conforme.
Saludos
Buenos días Sr. Francisco Rosales
Muchas gracias de antemano por la labor que hacer en su web. Mi padre falleció y nos dejo lo que por legítima nos correspondiera a mi hermana y a mi, únicos hijos y nombró herederos a sus 3 hermanos, testamento hecho en la UCI, (de la que no saldría) 7 días antes de morir, por un notario que compartía despacho con su sobrino también notario. En estos 7 días previos a su muerte sus hermanos titulares de la cuenta de mi padre, cancelaron las acciones que tenia y retiraron casi la totalidad del dinero. Las únicas operaciones realizadas en esa cuenta durante un año entero fueron las realizadas por mi padre, hasta esos 7 días.
Dado que están las negociaciones rotas en gran parte por este punto.
Queremos ir por la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y nos gustaría saber:
¿un contador partidor dativo tendría en cuenta este dinero? El falleció en un pueblo de Burgos, con una sola notaria, la localización de la mayor parte de su patrimonio depende de si se cuenta o no ese dinero, yo vivo en Madrid. ¿Puedo elegir un notario de Madrid? La nueva ley dice «En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente»…pero en el lenguaje jurídico no se cómo interpretar lo de «en defecto». Por último, ¿con este procedimiento vía notarial se resolvería la herencia o podemos acabar en un proceso judicial igualmente?
Muchas gracias, un cordial saludo
Hola Álvaro.
En defecto es si no hay notario, por lo que habiendo notario competente, creo que estás forzando la interpretación; respecto de ese dinero, veo que hay muchos problemas jurídicos prácticos y sinceramente te recomiendo que te pongas en manos de un abogado, pues demostrar si hubo o no donación es más cuestión judicial que de jurisdicción voluntaria.
Saludos
Muchas Gracias por su tiempo, su respuesta es de gran ayuda.
Un saludo
Buenas tardes Sr. Rosales.
Me uno a todos los que le agradecen su colaboración altruista en su página web. En el mejor de los casos, soluciona y/o tranquiliza al que consulta, y en el peor pues aconseja ponerse en manos de profesionales.
Le cuento mi caso rápidamente.
Mi madre falleció en 1998 dejando viudo y dos hijos. El testamento que hizo en su día era la legítima y mejora entre sus hijos a partes iguales, el de libre disposición como usufructo al cónyuge.
El caso es que en su día no se hizo ni la aceptación ni el reparto de la herencia. Tampoco se pagó el impuesto de sucesiones. Actualmente mi padre se encuentra enfermo y quiere que hagamos el reparto de la herencia de mi madre.
La herencia está compuesta por una finca rústica, la mitad de la vivienda habitual y una cuenta corriente en la que figura mi padre y mi madre como titulares con 80000 € en la fecha de fallecimiento. ¿Cómo se repartirían esos 80000 €? ¿Se tendría que actualizar con el IPC?.
Un saludo y gracias por su respuesta.
Muchas gracias por tus amables palabras Pedro.
La herencia son los bienes dejados al fallecimiento, y si hay 80000 euros, eso es lo que forma la herencia (obviamente con los intereses que hayan podido producir -normalmente escasos-).
Saludos
No hay de qué. No he dicho nada que no se mereciera.
Sólo me gustaría que me aclarara una cosa. No es que ahora haya 80000 € en la cuenta, sino que en la fecha de fallecimiento de mi madre (año 98), mediante el certificado de saldos solicitado al banco es la cantidad que había.
Ahora hay mucho más ya que es donde fue ingresando mi padre la pensión tras la muerte de mi madre. No vamos a «regatearle» a mi padre intereses, pero por curiosidad, ¿cómo se pueden calcular? (por eso se me ocurrió lo del IPC).
Al tener el régimen de gananciales mis padres y ser ambos titulares, supongo que de los 80000 €, la mitad sería de mi padre y la otra mitad, a repartir entre mi hermana y yo. Sin embargo, entiendo también que no es lo mismo 40000 € en 1998 que en la actualidad. Y mi duda es si se ha de compensar esta diferencia o es un «hándicap» por no haber hecho el reparto en su momento. Sólo quiero explicárselo a mi padre claramente y que no vaya a pensar que «nos da la mano, y le cogemos el brazo».
Muchas gracias y espero que mi duda también sirva para resolver la duda de otras personas como me ha pasado a mí leyendo las preguntas anteriores.
Efectivamente es un hándicap por no haber partido en su momento, y efectivamente si los bienes son gananciales, la mitad corresponde al sobreviviente, y sólo la otra mitad es herencia
Saludos
Buenas noches, tengo una duda respecto a una herencia, la explico:
Mi madre recibe de herencia un piso de su hermana, mi tia, se pagan los impuestos correspondientes de antigua plus valia, sucesiones, pero no fue al notario para adjudicarse la misma ni claro está se inscribio en el registro de la propiedad, con lo cual el piso sigue estando a nombre de mi tia fallecida, si mi madre no pasa por el notario para escriturar dicha vivienda a su nombre y no se inscribe en el registro de la propiedad, cuando ella fallezca tendremos algun problema para heredar los hijos dicha vivienda; decir que mi madre tiene hecho testamento en favor nuestra y que ademas esta tia difunta dejo en su testamento que si mi madre fallecia o no aceptaba la herencia; este piso seria para nosotros(hermanos). muchas gracias.
Hola Antonio.
No tendrás problemas, salvo que tendrás que hacer entonces dos escrituras en vez de una, con los consiguientes costes, añadidos a la incomodidad de aportar más documentación (lo cual para algunos siempre es especialmente incómodo, pero en el fondo no es problema alguno).
Saludos
Buen día le quería preguntar si realizó una partición por escribanía yo puedo acudir con mi propio escribano, y lo segundo yo debería pagar honorarios por lo que se me adjudica o por la masa herededitaria
Hola Edgardo
Hay libertad de elección de notario, pero todos a un único notario, y por supuesto que cada uno paga su parte, aunque todos responden solidariamente de los honorarios totales.
Saludos
Buenas noches don Francisco Rosales, mi esposo fallecio , dejo testamento , estaba casado en segundas nupcias conmigo en Valencia y tenia dos hijos de su primer matrimonio.A mi me dejo su tercio y a los hijos como herederos.Tenia un piso y muchas cosas que seguramente ya estan desaparecidas.Nombro en el testamento a un abogado repartidor, el mismo que nunca cumplio su cometido.Soy de origen latino y fallecio de un ataque el mismo dia que yo viajaba a mi pais a pasar navidad con mi familia despues de 10 años, como no pude viajar, despues de su entierro me fui a pasar navidad con mi hijo a Mallorca y el 25 de diciembre me operan de peritonitis , el 31 me volvieron a abrir porque tenia una infeccion interna, no me dieron de alta hasta mediados de febrero, cuando volvi a Valencia los hijos me echaron de la casa y habian desapàrecido practicamente las maletas que iba a llevar ami pais en diciembre.Han pasado 2 años y medio y fui al CAM y me aconsejaron que no haga nada, que no vale la pena , que lo mas que podria ac ceder es que me den una habitacion de las 3 y me harian la vida imposible, Quiero saber si puedo hacer algo minimo como elevar a RRPP y que ellos nunca puedan vender el piso si no firmo o alguno de mis herederos porque en cierto modo soy co propietariao si vale la pena reclamar por justicia y dignidad. Segun creo entender tenia derecho a un año de usufructo y encima si ellos estan alli deberian pagarme como un alquiler del mismo,Muchas gracias por su atencion.
Hola María Liliana.
Lo del año de usufructo no es cierto, pero no menos cierto es que ellos no pueden vender sin tu consentimiento, el cuanto al tercio que te dejó no especificas si es en pleno dominio o usufructo (habría que ver el testamento); tampoco es cierto que tengas derecho a una habitación, pues no es lo un tercio de la herencia que un tercio de un bien (los tercios recaen sobre todo el bien, pero no sobre una parte concreta del mismo).
Tienes derecho a reclamar tu parte y demandar judicialmente la misma, otra cosa es que te compense, pero desde luego, lo que si les pasa a ellos es que no pueden vender sin tu consentimiento.
Saludos
Gracias por este blog.
Por favor podria asesorarme en el siguiente caso ?
Hace mas de 6 meses fallecio mi madre ( viuda), y dejo todo a los tres hijos ( todo entre tres), dinero, acciones…. y un piso de verano. Un hermano se lo quiere quedar, y mientras no nos arreglemos con él, no quiere aceptar la herencia. Ya hemos presentado una solicitud de prorroga en hacienda.
Mi pregunta es, sin aceptar la herencia, puede mi hermano usar el piso de verano ??? no es vivienda habitula, solo es de veraneo. Gracias
Hola Marta.
Una cosa es aceptar y otra repartir la herencia, pues es evidente que sin aceptar ningún derecho ha adqirido, pero esa aceptación puede ser expresa o tácita; de hacho entiendo que usar la vivienda es un caso de aceptación tácita, y el problema entonces es que la herencia simplemente está sin repartir, con lo que el problema es más que interesante, entiendo que si podría, más no en exclusiva, sino en proporción a su cuota en la comunidad hereditaria.
Saludos
buenas, mi madre realizo su testamento hace 15 años veneficiando a los 8 hermanos que somos, pero actualmemte me entere que 2 de mis hermanas aprovechandose de su estado señil de mi madre influyeron en ella para realizar un nuevo testamento y verse venefisiadas solo ellas 2, puedo hacer algo, 2 de mis hermanos an fallecido
Hola Miguel Ángel.
Tendrías que probar ese estado senil, pero recuerda que el Notario que autorizó el testamento comprobó la capacidad de tu madre antes de hacerlo, por lo que la prueba es difícil, aunque no imposible.
Saludos
Buenos días,
Cordial saludo. Les agradezco enormemente si me pueden ayudar con este tema. Viví con mi madre toda la vida y nunca conocí a mi padre, tengo los dos apellidos de mi madre. Mi madre falleció en el año 2005 y recientemente me enteré quien era mi padre y que falleció en el año 2013, el era un hacendado y tenía varias fincas, propiedades y buena plata que dejo a su esposa y sus hijos legítimos. Quisiera saber si tengo alguna oportunidad de reclamar herencia después de este tiempo o algo que por ley me corresponda. Muchas gracias.
Hola Javier.
En España, por supuesto que puedeas reclamar tu filiación y tus derecho sucesorios, contacta con un abogado.
Saludos
Buenos días Francisco.
Le consulto; ¿tienen los mismos derechos una Pareja de Hecho que un matrimonio en un testamento?
En mi caso, no tengo descendientes y actualmente formo Pareja de Hecho con otra persona. Tengo un ascendiente vivo al que no me gustaría que recibiera nada más que la legítima, y eso porque me obliga la Ley.
¿Podría modificar en algo en esta situación, si hago testamento? ¿O sería innecesario, porque mi ascendiente seguiría recibiendo la misma parte de mi patrimonio?
Y en el caso de contraer nupcias con mi actual pareja, ¿le seguiría correspondiendo alguna legítima a mi ascendiente?
Gracias
Hola Celeste.
Ante todo perdona por tardar en responderte, pero apruebo y respondo personalmente el blog, y hay veces que tardo un poco.
Para nada tiene los mismos derechos sucesorios la pareja de hecho que el cónyuge, de hecho una pareja de hecho no tiene derecho sucesorio alguno (creo que Catalunya es la única excepción); el tema está en que si no haces testamento tu pareja es que simplemente no recibe nada, y queda absolutamente desprotegida.
En caso de contraer matrimonio, tu ascendiente tiene derecho a menos legítima, pero si a legítima; y nuevamente sólo si haces testamento.
Te recomiendo que para los menos de 40 euros que cuesta un testamento, acudas a la Notaría más cercana, pues tu pareja si falleces puede tener muy serios problemas.
Saludos
Muchas gracias Francisco por su respuesta.
Le pido disculpas nuevamente por la duplicidad del comentario, no fue su demora en contestar que para nada lo ha sido, sino algún problema informático por mi parte.
Son de gran ayuda siempre sus recomendaciones.
Gracias nuevamente
Un placer Celeste, lo importante es poder ayudarte, luego los chimes estos de vez en cuando hacen de las suyas jeje
Muchas gracias por su blog y artículo. He intentado encontrar respuesta a mi pregunta en los comentarios, pero lo siento, no he podido llegar al final. Mi situatión es la siguiente: mi padre falleció en abril de 2012 dejando testamento en el que somos nombradas herederas sus hijas y esposa. Entre los bienes figura la vivienda habitual hipotecada (a su nombre y el de mi madre). Por un lado no estoy segura de que hayamos firmado aceptación de herencia porque no hemos ido a ningún notario y por otro mi madre se encuentra en trámites para levantar escritura de cancelación de hipoteca, que ha pagado ella (no sé si ha liquidado de forma ordinaria o a través de los ingresos obtenidos por algún seguro de vida de mi padre en favor de la hipoteca). Me preocupan varias cosas pero en especial si esta escritura puede afectar de algún modo nuestra aceptación de la herencia pues mi madre tiene el deseo de vender esta vivienda y yo soy la única hija contraria a ello. Este año ha sido el primero en aparecer las propiedades inmobiliarias heredadas en mi declaración de la renta. Por otro lado, y ya desde el lado humano, no sé cómo hacerle preguntas sin que se moleste, porque no está siendo muy transparente con nosotras y hacerlo legalmente podría llevarla a romper relaciones conmigo cosa que no quiero. Si esto no fuera poco esperamos la liquidación de la herencia de mi padre: ¿qué parte le corresponde a cada uno?
Hola María.
En el fondo no tengo clara tu pregunta, aunque si tu angustia; poco puedo ayudarte en el tema de las preguntas, aunque hay un dicho según el cual, más vale una vez amarillo que ciento colorado; independientemente de que las formas son muy importantes, y que has de ser prudente, lo cierto, es que sólo tu madre puede darte respuestas, y que quizá es mejor la fisura de una pregunta un poco impertinente que la quiebra que produce una duda constante.
Nadie puede obligarte a vender, y en principio sin tu consentimiento no puede venderse nada.
Tranquilízate, y trata de abordar el problema con inteligencia, piensa que es tu madre y que te quiere, que nada pasa por preguntar, y que en la intimidad de la familia, siempre hay un momento adecuado para plantear desde el cariño y resolver todo tipo de problemas.
Saludos
Muchas gracias por las palabras de tranquilidad, es bastante difícil encontrar el momento adecuado para hablar pero es la mejor solución.
En cuanto a las preguntas quizás me pueda ayudar a formular con ellas otras preguntas que sean las que deba realizar a mi madre. Quiero saber si la firma de cancelación de hipoteca puede considerarse una aceptación tácita de la herencia, puesto que ella se ha hecho cargo de la deuda y no nosotras y también supondría una renuncia por la nuestra y en consecuencia poder vender la propiedad, ¿o no tiene nada que ver?
Hola María.
Si ella ha pagado es ella la que realiza el acto, y por tanto la que como mucho acepta la herencia; la aceptación es algo personal, y nadie acepta por otro; sin embargo es que ni ella ha aceptado, pues en su condición de prestataria, no está pagando por ser heredera, sino por ser deudora.
Si la aceptación es algo personal, la renuncia es algo además de personal, expreso y solemne, sólo es renuncia la que se hace ante Notario, y no hay renuncias tácitas.
Saludos
Ahora sí me queda claro.
Muchas gracias por su paciencia y generosidad.
Que pase un buen verano.
Buenos días.
Ante todo felicitarle por su blog y agradecerle el tiempo que nos dedica.
Le cuento mi caso
Somos tres hermanas y mi padre falleció hace ahora dos años.
En su testamento me dejo en primer lugar el usufructo vitalicio de su vivienda y en segundo lugar ya hace referencia a los famosos tercios, dejándome además de la legítima estricta, el de libre disposición y mejora.
Cuando se hizo la liquidación de la herencia (Comunidad Valenciana), hacienda dijo que se debía seguir lo que ponía en el testamento. Lo único que figura en el testamento es el piso, realmente no hay más, así al valor del piso le quitan el 38% del usufructo conforme a la regla del 89, para a continuación calcular para mí, los 7/9.
Ahora resulta que una de mis hermanas, justamente la que no quería saber nada de mi padre, al que insultaba y ha difamado, dice que no quiere tener nada en común con nosotras y que le pague su parte. Muy bien está en todo su derecho, a los pocos mese de fallecer comenzó a pedir sin criterio alguno, incluyendo dinero negro, me negué
Mi sorpresa viene cuando dice que el cálculo de hacienda no es el correcto y con abogada, la cual me ignora hasta el punto de pasarle a mi cuñado (de la otra hermana) como si él fuese mi tutor, tengo 53 años, la documentación de lo que pretenden que le pagué, pidiéndole su visto bueno para pasármelo a mí. Le comento esto para que vea que malas artes por parte de esta profesional y la intención de mellar las buenas relaciones que tengo con mi otra hermana. No es plato de buen gusto la situación.
Además para la valoración dicen que utilicemos la que nos hizo un tasador, a la vista de la fanfarronada de mi hermana, haciendo ver que el piso con el garaje estaban rondando casi el medio millón de €, al final según el tasador son 238000€.
Ahora necesito recurrir a un abogado ya que esta abogada también ha ido a ver al notario que disponía de toda nuestra documentación, este lo había hecho conforme a como lo había interpretado hacienda.
La abogada de la parte contraria dice que el usufructo solo es para los viudos, creo que se refiere a la hora de que tenga un valor económico.
Estoy consultando pero no encuentro quien domine el tema, voy a seguir buscando y mientras tanto intento conseguir información para reconocer a aquel que sabe del tema y que se ponga a estudiarlo. Creo que no es un testamento tan complicado.
La tasación (xxx editado) me llamo la atención que como precios de referencia no eran las últimas ventas sino los precios que piden de venta los propietarios, no las ventas reales, me quede de piedra, además de hacer uso como medida de tendencia central, la media y no la mediana. Cocinan los datos.
Por favor me podría dar idea de por donde van las cosas, he visto que en el momento aparece el término usufructo, va ligado al de nuda propiedad. Creo entender que la propiedad plena es igual al usufructo más la nuda propiedad, este debe ser el criterio que ha utilizado hacienda.¿Qué opina usted al respecto?
Le agradezco de antemano su respuesta
Hola Elvira.
Independientemente de la valoración moral del comportamiento de las partes, hay que tener tres cosas claras:
La primera es que no es adcuado que un particular trate de tu a tu a un profesional como es un abogado, pues nada tiene que ganar en esta situación y es más adecuado que contactes con otro abogado, el cual como profesional defenderá mejor tus intereses que tu misma.
La segunda es que es erróneo que el usufructo sólo sea para los viudos, pues en el testamento puede atribuirse el mismo a cualquier persona.
Finalmente el problema es de valoraciones, y sobre el valor de un bien, sólo hay dos reglas: o lo fijan de mutuo acuerdo las partes, o lo determinará el juez tras las oportunas y costosas pruebas periciales (en todo caso hay muchos criterios para valorar, y ninguno es mejor que otro, ni la ley da preferencia a un criterio de valoración, sino que es el juez el que decide).
Saludos
Buenos días.
Muchísimas gracias por su contestación.
Efectivamente necesito de un abogado, pero también necesito tener los papeles de lo que me piden. Imaginese lo ninguneada que me siento.
Mi hermana me los ha pasado a escondidas de mi cuñado.
El martes tengo ya una cita.
En cuanto a la valoración, entiendo lo que me quiere decir, si bien no he mirado los papeles pues quiero estar lo más tranquila posible, se los daré al abogado y él que me diga, lo que dice la abogada contraria, y me ha hecho llegar a través de mi cuñado, es que para valorar lo que le tengo que pagar, no se valora económicamente el usufructo como hizo hacienda, y solo es en el caso de los viudos, con lo cual, no se tendría en cuenta y le debería pagar 1/9. Ahí está el escollo y solo quiero saber cual es la verdad
Saludos y le repito mis gracias
Elvira.
Sobre valoraciones no hay ninguna verdad, de hecho ten en cuenta que una cosa es el valor y otra el precio de las cosas, y si te fijas tampoco los precios son siempre los mismos.
Saludos
Preguntas muy útiles en momentos tan difíciles como en la pérdida de un ser querido y allegado, este tipo de informaciones es necesaria conocerla aunque no nos guste pues nunca se sabe lo que puede ocurrir y en un proceso de duelo es mejor conocer de antemano que hacer y cuando.
Buenos días,
En una herencia de un tío que no dejo testamento somos herederos mi tía, mis cinco hermanos y yo (ya que mi padre falleció), ella por cabeza de la mitad de la herencia y nosotros por estirpe de una doceava parte cada uno.
Ella esgrime que los gastos notariales deben pagarse entre los siete por partes iguales, nosotros entendemos que el reparto de dichos gastos debe hacerse en las mismas proporciones en las que se reparte la herencia.
¿Qué parte está en lo cierto?
Gracias por su respuesta
Hola Alicia.
Mi criterio es que tienes razón tu, aunque una cosa es el tema de los reparto de gastos entre herederos (que efectivamente es en proporción a su cuota hereditaria), y otra quienes y como son responsables ante el Notario (solidariamente, esto es cualquiera responde del todo ante el notario).
Saludos
Buenas tardes. Enhorabuena por su web.
Mi consulta es la siguiente. Mi madre fallecio hace 2 años y liquidamos todos los impuestos de sucesiones. Pagamos las plusvalias correspondientes y mi padre y msi hermanos aceptamos la herencia de mi madre. El problema surge ahora que ha fallecido mi padre y tenemos seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones.
Uno de mis hermanos no ha venido ni al entierro. Según el ariculo 1005 cc si el no se pronuncia en 30 dias se da por hecho que asume y acepta la herencia???
El ni quiere pagar gastos de notarios, ni plusvalias, ni firmar la venta de los inmuebles para poder repartir la herencia. Solo quiere perjudicar a los tres hermanos y por su puesto tampoco quiere renunciar a ella
Estamos el resto de hermanos obligados a pagar su parte de gastos de Notario y gastos mensuales de los pisos???? Nos vemos impotentes ante esta situación. Cuales son los pasos que nos aconseja seguir. Muchas gracias
Hola Raquel.
El artículo 1005 habla de aceptación, más previo requerimiento, te recomiendo que te leas este post de mi web http://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/
En todo caso, una cosa es la obligación de tu hermano de liquidar impuestos, y otra es que sin su consentimiento no podéis practicar partición si no es con el consentimiento de todos los herederos (por unanimidad) aunque tenéis la posibilidad de pedir contador partidor http://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/nombramiento-de-contador-partidor/
Saludos
Buenas tardes,
Ante todo gracias por este artículo, aunque yo sigo teniendo muchas dudas!
Le traslado mis dudas, explicándole mi caso: mi padre después de la muerte de mi madre se casó de nuevo, con una he de decir, estupenda mujer. Bien nosotros somos 4 hermanos y dos de ellos jamás quisieron saber nada de la nueva mujer de mi padre. Mi padre falleció en el 1990 y no hizo testamento… Nos dejo una casa que es donde yo resido actualmente y es propiedad de los 4.
Yo junto con uno de mis hermanos, quisimos mucho a Ramona (así se llamaba), vivió conmigo siempre y para nosotros fue como una madre… Está al morir, nos dejo a los 2 varias casas y terrenos, cosas que ya las tenemos cada uno a su nombre y sin problemas. Bien! Yo no tengo hijos, y uno de mis sobrinos se ha casado (hijo de este hermano), y he pensado en regalarle uno de los pisos que nos dejó Ramona, ya que está a mi nombre, para que no se preocupe de nada en el futuro… Mi sobrino ya vive allí con su mujer. Pues cuando iba a tramitar todo para la cesión del piso, veo que Ramona lo dejo mitad mío y mitad a nombre de mi padre (él vivía aún cuando ella lo compró)… Esto no salió en el reparto de herencias ni nada ni de Ramona ni cuando al morir mi padre… El murió en el 85 y ella en el 2002. Mi pregunta es: Al pasar tanto tiempo puedo pedir la legitima yo sola? O he de hablar con mis hermanos? No sería nada justo que después de que lo compre Ramona y ellos se hayan comportado de la forma que hicieron, encima yo les haya de pagar el 12,5% de la mitad del piso ya que jamás ellos se han preocupado ni pagado nada!! Se que si pasan varios años un hijo puede reclamar la legitima si sus hermanos no se han pronunciado nunca sobre la misma, puedo hacerlo yo? Mi hermano con el que tengo una relación estrecha, ya conoce sobre el tema y me cede su parte, osea a parte del 50% que ya es mío, tendría el 25% de mi hermano y mi parte. Quedan la parte de los otros 2 hermanos.
Gracias y perdón por este escrito tan largo.
Hola Cristina
Siempre es difícil dar una respuesta sin ver la documentación, pero tal y como comentas, efectivamente vas a tener que llegar a un acuerdo con tus hermanos; lo más recomendable es que acudas a la Notaría más cercana y que examinen la documentación.
Saludos
hola
me pregunta es la siguiente
tengo por reclamar una herencia en francia
ya mande mis datos completos y los del difunto tambien
por email al asesor que me contacto ya me escribio el jefe del banco tambien
que mas tengo que hacer nose. explicame los pasos a seguir
muchas gracias
Hola Lizzy
Siento confesar que desconozco la legislación francesa, mejor contactar con un notario o abogado de dicho pais.
Saludos
Buenas
Verá, mi suegro falleció hace 5 años y se hizo la liquidación de la herencia y el reparto de ésta, a excepción del dinero en metálico que quedó en una cuenta a nombre de mi suegra que aún vive. Nuestra pregunta es si ahora los herederos pueden disponer de ese dinero o éste pasa a ser una donación por parte de mi suegra
Un saludo
Hola Carmen.
Hay que hacer una adición de la herencia, y no hay donación; si bien obviamente que exactamente haya el mismo dinero es siempre complicado en estos casos y, como siempre digo, hay que ver la documentación para opinar con más fundamento.
Saludos
Buenos dias
No le aclaré que el dinero se repartió en la herencia aunque no se dispuso de él
La cantidad de dinero es hoy dia la misma prácticamente ya que está en un plazo fijo que apenas rentua
Gracias por su ayuda
En tal caso los herederos pueden disponer sin mayor problemas.
Saludos
Buenas tardes,
Estoy leyendo mucho pero me resulta muy complejo entender cómo funcionan las herencias, y más aplicarlo a mi caso particular.
Mi padre ausente para mí (por ser madre soltera) desde hace 40 años ha fallecido.
Hace unos años vendió todas sus propiedades (creo que todas pero no lo sé seguro) para comprarle a mi hermano una enorme casa.
He leído sobre legítima, sobre herencia de deudas, sobre el pago de impuestos de sucesión…. y no sé qué tengo que hacer ahora.
No sé si tiene la deuda de la hipoteca del casoplón de mi hermano y lo heredo (deuda y parte de la casa) o o tiene patrimonio del cual algo «me toque» pagar impuestos…
Estoy bastante perdida. ¡Qué debo hacer?
Hola Lorela.
En este post y otros trato de resolver las dudas más frecuentes, pero intentar aprender derecho sucesorio en internet es un error, y si no sabes tu la composicíon de la herncia de tu padre, difícilmente pueda ayudarte yo u otra persona.
Lo más correcto que puedes hacer, es delegar en un abogado, y para conocer el partrimonio de tu padre o tu hermano un investigador privado, pues para reclamar algo hay que demostrarlo y las pruebas no son imposibles, pero tampoco fáciles de obtener.
Me gustaría ayudarte más, pero comprende que es imposible hablar de asuntos concretos, sin tener toda la documentación y datos por delante.
Saludos
Mi padre falleció hace 6 años sin testamento. Hicimos todos los tramites con un notario. En ese momento mi madre lo tramitó todo y en la declaración de bienes solos constaron la vivienda familiar, las cuentas bancarias y el coche. A raíz de una disputa familiar con mis tíos he descubierto que la vivienda de mi abuela es propiedad a partes iguales entre mi padre y mis tíos. No tenemos relación con esa parte de la familia. Como desconocíamos la verdad hemos pedido una copia simple en el registro de la propiedad y efectivamente mi padre consta como propietario del 25% del piso desde 1988. ¿Cómo puede ser q no se incluyera en el la declaración de bienes? ¿ Qué tengo que hacer ahora para ponerla a mi nombre? Mi madre falleció este año con lo que no le puedo preguntar.
Hola Ari.
No se incluyó porque nadie sabía los hechos; son los herederos los que indican al notario que bienes hay que repartir, pues el Notario carece de medios para saber que bienes tiene o deja de tener una persona; en todo caso el tema tiene fácil solución y basta con que hagáis una adición de herencia (en la Notaría más cercana te informarán gratuitamente de cómo hacerla y sus costes).
Saludos
Sr. Rosales, felicidades por este blog, es una gran ayuda gracias a su generosa información.
Comentarle mi caso para poder saber los pasos a seguir,
Hace 5 años falleció mi padre y hay testamento, a partes iguales para mi madre, mi hermana y yo, nunca hicimos nada y ahora hace 5 meses falleció mi madre, aun no hemos hecho nada, ni siquiera ponernos de acuerdo en que hacer, en herencia solo hay la casa habitual donde residía mi madre y en el segundo piso, mi hermana, ella siempre ocupó esa vivienda, también de mis padres, por lo que son dos viviendas y a dividir lo que se fue construyendo en la azotea, después de mi padre haber testado hace muchos años, casi otra vivienda. Creo que mi madre nunca hizo testamento, y mi hermana administraba una cuenta con ahorros y las pensiones de mi madre, de lo que no tengo ninguna información. Estamos en la Comunidad Canaria
Si el testamento era solo de mi padre y ya pasaron 5 años, ¿ hay que pagar impuestos?
¿ que habría que hacer y donde se hacen todos los tramites a seguir? Muchas gracias, un saludo
Hola Tony.
Son dos herencias distintas la de tu padre y la de tu madre, siendo que efectivamente la primera está prescrita, aunque no la segunda.
Debéis antes que nada liquidar la herencia de tu madre, y en cuanto al reparto, formalizar la escritura, si bien, poco puedo asesorarte respecto de cómo hacerlo, sin tener la documentación.
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana, donde te podrán informar gratuitamente de los pasos a seguir.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales… excelente informacion en su blog.. mis felicitaciones por la pronta respuesta a las dudas aqui mostradas…. espero igual su pronta respuesta y le estare agradecida… Le comento:…. hace 2 años mi suegro fallecio… que yo sepa el dejo testamento de sus bienes de los que se realizan en la delegacion en el mes del testamento, mi suegra fallecio hace 9 años pero ella no dejo testamento tal cual.. mi esposo es hijo de 12 …. una de sus hermanas mayores fue albacea de mi suegro en todos sus tramites digase pension, seguro, etc… y a ella la dejo como responsable de que arreglara todos los tramites para la lectura de su testamento despues de su muerte…. la inquietud de mi esposo es que ya son 2 años de eso y a el no se le ha comunicado absolutamente de que ha sucedido con tal testamento…ella esta que le va a avisar y que le va a avisar y asi lo trae… de verdad mi esposo no es una persona interesada en lo absoluto…. solo quiere saber si ya se leyo y no le quieren decir nada…. ellos son una familia disfuncional… donde abunda el egoismo y el desinteres ,,, tristemente para mi por que son hermanos y tantos…. pero bueno… quisiera yo saber que puede hacer mi esposo para saber,,, de tal manera que no lo sientan como avarisioso por preguntar…. aunque yo siento que el como hijo de 12 tiene derecho a saber , haya sido heredero de algo o no…. le agradeceria mucho su pronta respuesta…. quedo de ud. a sus ordenes… mi nombre es Adriana…..
Hola Adriana.
Probablemente el cargo de Albacea haya caducado ya; más te digo que eso de leer el testamento es algo que sale en las películas, simplemente se solicita copia del testamento y entre los herederos acuerdan el reparto; te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana, donde te informarán gratuitamente de los trámites a seguir, o si quieres contrata a un abogado.
Por lo demás el ejercicio de los derechos no implica irregularidad alguna, ni revela avaricia, simplemente es algo que se hace y punto, siendo que en estos temas precisamente lo más adecuado es hablar entre los herederos, pues hay un problema, que es repartir la herencia y los problemas se resuelven hablando, no ocultándolos.
Saludos
Hola! quiero consultar una situación:
Una familia de 6 hermanos que no se hablan desde hace años. Sus padres tiene un piso en donde viven ambos y dinero en cuentas corrientes. Fallece el padre, dejando a sus 6 hijos en testamento los bienes que tenga en partes iguales, dejando el usufructo universal a la viuda. Por tanto, no puede la viuda vender el piso en donde vive sin consentimiento de los herederos. La mitad del piso es de los hijos. Ahora bien, la madre fallece, uno de los hermanos (llamémosle X) no tiene contacto con los otros 5 desde años como he dicho, así que no sabe nada del dinero que está en la cuenta corriente, ni del piso …etc pero deduce que se lo han repartido entre ellos sin contar con él. Sin embargo, al fallecer la viuda, el hermano X indaga porque a la vista del fallecimiento habrá que hacer la escritura de partición y adjudicación de la herencia y demás. X no se fía de sus hermanos y decide obtener información sobre el piso, obtener el testamento de la viuda fallecida ( en proceso, porque X no sabe si ha cambiado el testamento, él tiene el testamento que hizo con el padre y la madre juntos hace años y tenia el mismo contenido y está seguro de que no habrá cambiado mucho) y resulta que va el hermano X al Registro de la Propiedad y ve que el piso no está a ni a nombre del padre ni a nombre de la madre. No se sabe quién es el titular. Así que decide investigar las propiedad de los demás hermanos yendo al Registro a pedir nota simple de cada uno. La pregunta es : ¿qué pasa con la parte de la herencia del padre de X que le corresponde a éste?. Hace años para la herencia del padre, X le dio » un poder» ( no notarial) a uno de sus hermanos para que se hiciera los trámites y gestiones ( con él se hablaba un poco, luego tras la muerte de la viuda, no hay contacto) presentando la fotocopia del DNI de X, pero el documento tenia fecha, hora y firma de X y le dio el original. Entonces, ¿ SI han actuado utilizando ese papel o algo parecido y no hay consentimiento de X, ¿Qué pasa ahora?
Sr Rosales, necesito una pronta respuesta, podría dármela?. Se lo agradecería. Gracias 🙂
Creo haberte respondido Lourdes, lo que insisto es en que no puedo saber yo lo que tu misma desconoces, y que lo adecuado es recabar documentación, y consultar con un abogado.
Saludos
OK Gracias por contestar igual 🙂
Sr. Rosales… le agradezco mucho su pronta respuesta,,, le he comunicado a mi esposo lo sugerido por ud…y en cuanto suceda le mantendre si ud. me lo permite comunicado… para cual quier duda que vaya surgiendo en el camino… de antemano mil bendiciones para ud… por esta labor humanitaria que hace en beneficio de los que no tenemos como pagar un abogado particular… y si me lo permite me estare comunicando … GRACIAS…
Muchas gracias Adriana, encantado de seguir la historia, pero piensa que como mucho aquí puedo darte una leve orientación, por más que un abogado cueste dinero, tienes que entender que ni es mi función asesorar, ni este es el cauce adecuado; cree que ese dinero que vas a gastar en el abogado, no es un gasto, sino una inversión, y por supuesto para una orientación sencilla (que no asesoramiento jurídico completo para un caso particular) estoy encantado de poder ayudarte.
Saludos
Buenas noches, en primer lugar quería felicitarle por su blog y la labor altruista que lleva a cabo. En segundo lugar, me gustaría plantearle una duda que me ha surgido y espero sepa transmitírsela lo mejor posible. Hace un par de años mi padre se jubiló y mi marido y yo nos hicimos cargo del negocio que tenía, comprando mercancías y vehículos del mismo. El local les pertenece a mis padres y les estamos pagando una renta. Somos tres hermanas y mi padres piensan hacer tres partes con el local y otros dos inmuebles que poseen y que al fallecer se haga un sorteo entre nosotras. Mi pregunta es si tenemos alguna posibilidad de elegir la parte del local al tener nuestro negocio allí. Muchas gracias por su atención
Hola Teresa.
Las posibilidades dependen de la capacidad que tengáis de llegar a un acuerdo, simplemente sois arrendatarios, y la Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla nada sobre esta materia; igual sería recomendable regular en el testamento un poco mejor ese sorteo.
Saludos
Gracias por su rápida respuesta, aunque no me da tranquilidad le agradezco su aclaración. El problema es el trato con una de mis hermanas, estamos haciendo obras de mejora y quizá no hagamos más inversiones sin saber si finalmente podremos disponer del local como propio. Les hemos planteado la cuestión a mis padres pero no quieren hacerlo de otra forma.
Hola de nuevo Sr. Rosales. Quiero hacerle una pregunta. Si una madre en vida vende el piso en el que está viviendo a otro familiar ya sea hermano o primo, y luego el dinero lo reparte entre sus hijos pero luego fallece la madre a los pocos meses antes de pagar el impuesto y hacer lo de la declaración de la renta y demás cosas, ¿quién paga lo que le correspondía pagar a la difunta? ¿los herederos?
Hola Lourdes.
El heredero ante todo lo que hace es responder de las deudas del causante, por lo que son dichos herederos los obligados a dicho pago.
Saludos
Buen dia Sr Rosales, una consulta mi madre cuido del abuelo que fallecio ase poco, durante ocho años con poca ayuda de sus hermanos, legalgmente tiene algun beneficio por la cuidantia en cuanto a la herencia
Hola Yuli.
Pues no tiene por ese motivo beneficio alguno, salvo posibles beneficios fiscales, que van en función de la Comunidad Autónoma.
Distinto es que pueda tener un crédito por razón de las cantidades pagadas exclusivamente por ella alimentando a tu abuelo; más es un tema de muy difícil prueba, y complejo, que te recomiendo consultes con un abogado.
Saludos
Buenos días Sr. Rosales, lo primero agradecerle este blog, y felicitarle por el mismo. Tengo una consulta, mi tía ha fallecido, no tiene hijos y en su testamente me ha nombrado a mi y a dos primas(cada una de distinta familia) herederas por parte iguales. Al mismo tiempo el testamento establece la obligación de cada una de nosotras de repartir con nuestros hermanos el tercio heredado, de nuevo por partes iguales. Las consultas son: 1º.- ¿Realmente nos nombra herederas y al mismo tiempo albaceas o similar, no se supone que esto no se puede hacer?. 2º.- Al repartir la herencia, con el dinero no hay problema, pero tiene un piso que tendremos que repartir entre todos, ¿En la escritura de liquidación y partición ya tenemos que repartir el piso y el dinero entre todos o se pone primero a nombre de las tres herederas y una vez vendido repartimos el dinero con los demás? Entiendo que lo primero, pero entonces en caso de discrepancias sobre el precio de venta del piso no podremos solventarlo las tres herederas sino todos, que es lo que entiendo quería evitar mi tía. ¿Cual sería la formula mas adecuada?.
Saludos y gracias de nuevo.
Hola Didy
Sinceramente estamos hablando de una disposición testamentaria poco usual, y sería más que recomendable que consultes a un abogado, pues no tengo claro si es una disposición condicional, modal o que sentido exacto tiene la misma (lo cual sin ver el testamento es complejo de resolver)
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales,
Queremos hacer testamento mi marido y yo, vivimos en Andalucía, tenemos régimen gananciales, sin descendientes, con un ascendiente por cada parte, y nos gustaría que al fallecimiento de uno lo heredase todo el otro. Si bien tengo entendido , corrígame si me equívoco, al fallecimiento de mi marido heredaría mi suegra 1/3 -la legítima- ( no sé si del 100% de nuestros bienes o del 50% ) o si falleciese yo mi madre. Cabe la posibilidad de que en este momento presente cuando haga efectivo el testamento ellas con su firma renuncien a esa legítima . Hay algún otro familiar en el caso que ellas no viviesen que les corresponda esa legítima.
Muchas gracias,
Un saludo.
Hola María.
Es correcto lo que dices, y efectivamente la legítima de los ascendientes es 1/3 de la herencia si concurren con el cónyuge; obviamente esa legítima, si estás casada en régimen de gananciales, se aplica a la herencia y dicha herencia está formada por: los bienes privativos, más la mitad de gananciales.
Por supuesto que cabe renunciar a la legítima, más dicha renuncia ha de tener lugar tras el fallecimiento, no antes.
No hay otros legitimarios que no sean descendientes, ascendientes y cónyuge.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta, Felicitarle por su blog y por ayudar a tanta gente.
buenas tardes señor rosales , hace como dos meses que di mi numero de cuenta para que nos hicieran la transferencia de una herencia de mi tio y aun todavia no la han hecho ,esto es normal?
Hola Rosa.
No tengo ni la más remota idea, lo siento, pues no se ni a quien le diste ese número, ni si has firmado la partición, ni nada por el estilo; lo que desde luego no es normal es que te ingresen un dinero sin haber hecho la partición.
Como siempre digo, sin ver los hechos y documentos nada puedo ayudar, y es más adecuado que contactes con un abogado.
Saludos
Buenos dias y agradecerle de antemano este blog.
Tengo una consulta sobre una herencia en la comunidad de Andalucia, se tiene previsto que el 1 de Enero entre en vigor el el aumento de 175.000 a 250.000 euros lo que un heredero tiene exento para el Impuesto de Sucesiones.,.. si alguien fallece ahora en 2016 (quedando apenas dos meses)… ¿se puede beneficiar un heredero de esta modificación? porque se tiene 6 meses para liquidar el impuesto (entrariamos ya en 2017) o no sería posible?
Hola Juan.
No he leído la reforma hasta este punto, pero en principio, y salvo que otra cosa diga, me temo que la norma se aplicará a hechos imponibles (el fallecimiento y la adquisición derivada del mismo) ocurridos a partir de su entrada en vigor; en todo caso cuando se acerque la fecha la miraré más detenidamente y te contesto.
Saludos
Muchas gracias,
Un saludo
Hola buenas tardes y muchas gracias de antemano, tengo una duda sobre una herencia por parte de mi marido, nuestra comunidad autónoma es Andalucía, resulta que sus abuelos paternos que fallecieron en 1998, tenían unas tierras dedicadas al labradío de secano, y un solar dentro de un pueblo, esto ha fecha de hoy todavía no ha sido inscrito, ahora están intentando arreglarlo, e inscribirlo en el registro de la propiedad, para aceptar la herencia. ¿Que impuestos tendrían que pagar? El IBI lo tienen al día.
De nuevo muchas gracias.
Hola Mara.
Por lo que comentas el impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana están prescritos, y nada hay que pagar; no obstante siempre recomiendo ver la documentación, pues puede que hayas omitido algún dato, por lo que es mejor que acudas a la Notaría más cercana.
Saludos
Estimados Señores,
Somos dos hermanos.La vivienda habitual de nuestra madre de 80 años,, fue heredada por su madre (mi abuela) en el año 1997, en la provincia de Granada.
La voluntad de mi madre es dejar su vivienda a mi hija, su nieta, que tiene ahora 18 años y, convive con ella desde hace dos años con el fin de hacerle compañía y cuidarla.
El año pasado, mi madre hizo testamento a favor de su nieta, siempre que renunciemos sus dos hijos, mi hermano y yo, como herederos legales que somos.
Mi pregunta es que si mi hija tendría que pagar impuesto de Sucesiones o estaría excenta. El piso está valorado en 150.000 euros. Si mi hija tuviese que pagar tendría bonificación? Qué tanto por ciento?
Qué cantidad tendría que pagar de plusvalía? Tendría bonificación? Qué tanto por ciento?
Muchas gracias.
Muy agradecida en leerme y tomar parte de su tiempo en responder.
Hola Carmen.
Sería bueno que consultes a un especialista en derecho fiscal, pues el tema de las renuncias fiscalmente tiene sus propias normas y todo lo que te diga puede provocar costes adicionales.
saludos
De acuerdo,, muchísimas gracias.
Saludos,
Carmen
Buenos Días señor Rosales.
Le agradecería mucho si nos aclara lo siguiente:
Hace casi siete años falleció mi hermano, sin haber hecho testamento, a los dos meses de casarse. No tenía más bienes que su parte indivisa de tres inmuebles que acabábamos de heredar. Su viuda se declaró heredera universal, pero tras estos años, y ha pesar de los requerimientos de la Xunta, ( aunque todavía no está nada registrado a nuestro nombre… ) sigue sin pagar el impuesto de sucesiones.
Si lo pagamos nosotros, ¿ podríamos registrarlo a nuestro nombre o tendríamos que hacerlo al suyo ?.
Muchas gracias por su amabilidad.
Hola María.
El liquidar impuestos e inscribir la cuota indivisa es problema de vuestra cuñada, no vuestro, y el que lo haga o deje de hacer no os da la propiedad.
Otra cosa es que queráis extinguir el condominio, en cuyo caso: primero tenéis que requerirle notarialmente para que acepte la herencia, y posteriormente requerirle para dicha extinción de condominio que si no hace voluntariamente deberéis de reclamar ante el juez.
Es conveniente que acudais a un abogado.
Saludos
Muchísimas gracias.
Y ya que estamos tan próximos, que tenga un muy feliz año nuevo.
Igualmente María, Feliz Navidad
QUIERO REALIZAR UNA CONSULTA:
Tengo un testamento realizado en estos términos.
1. desheredero a mi madre por abandono.
2. Nombre heredera universal a mi hermana
3. No tengo padre reconocido,, pusieron a mi tio en el libro de familia.
Con posterioridad al testamento he tenido una hija, que actualmente es menor de edad, pero no estoy casada.
Tengo otros hermanos de parte de madre,, que no tengo trato.
Mi pregunta es ,, que ocurriría si yo fallezco ,, a quien van mis bienes,,, a mi hermana,, a mi hija.(pero mi hija es menor de edad) , quien administraría sus bienes…
Mi deseo es que los bienes sean de mi hija , pero hasta que esta sea mayor de edad,,que sea siempre y únicamente mi hermana la que administre sus bienes..(para cumplir con esto tendría que cambiar mi testamento)
y que pasaría si mi hermana falleciera también antes de que mi hija cumpliría los 18 años?
Mis hermanos de madre que no tengo trato ,,, podrían reclamarme algo… o mi supuesto padre que no se quien es,, o mi tio que aparece en el libro de familia…
Hola Silvia.
No hay problema en hacer lo que pretendes, por lo que lo más adecuado es que acudas a la Notaría más próxima donde gratuitamente te informarán.
Saludos
hola buenos días le agradecería que me informase.
soy Luciano mis padres murieron y no consigo la escritura de la casa soy hijo único y quería pasarla a mi nombre para poderla vender.
un saludo y gracias
Hola Luciano
No se exactamente que quieres o necesitas, si la escritura, el ser titular registral o vender.
Como único heredero para vender sólo necesitas aceptar la herencia de tus padres; para obtener una copia de la escritura, lo más rápido es pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, donde vendrá la fecha y notario en la que adquirieron, por lo que basta que vayas a notaría y obtengas la copia; para obtener la inscripción en el Registro a tu nombre, basta una instancia, justificando el fallecimiento de tus padres y tu condición de heredero único.
Saludos
Por favor Sr. Rosales,le agradeceria ma aclarase una duda respecto al testamento que hicimos mi mujer y yo en el año 1982. Este testamento sigue siendo valido aunque hayan transcurrido 35 años?
Le aclaro que no se ha hecho otro posterior
Hola Manuel.
Por supuesto que si.
Saludos
Muchisimas gracias
Buenas tardes Sr. Rosales, lo primero agradecerle este blog y su tiempo, y felicitarle por el mismo.Si me lo permite quisiera hacerle una consulta, que es la siguiente:
Mi madre falleció en noviembre del año 2.000,siendo viuda,sin otorgar testamento,con cinco hijos,todos mayores de edad y emancipados y como única propiedad un piso pequeño en un barrio humilde de Málaga capital,el cual procedía de la Junta de Andalucía con un valor catastral actualmente de unos 14.500 euros,y que en la fecha de su fallecimiento estaba totalmente pagado a falta de escriturar a su nombre,que no lo pudo hacer debido a su fallecimiento.De dicho inmueble solo disponemos de contrato compra venta y de los recibos que justifican el pago total de la vivienda. Puestos en contacto en su día con la Junta de Andalucía nos comunican que en escriturar la vivienda ha nuestro nombre no había ningún problema,ni gastos de gestión ni notaria,tan solo deberíamos aportar libro de familia,declaración de herederos y liquidaciones de impuestos.Debido a la precaria situación económica de los hijos no se hizo nada.
A día de hoy la vivienda esta desocupada,y hemos sufrido un intento de ocupación por parte de unos vecinos del mismo bloque.Dicha vivienda tiene los dos últimos recibos de IBI pendientes de pago por la situación económica.No tiene suministro eléctrico ni de agua.
De los tramites legales disponemos únicamente de la declaración de herederos que se realizó ante notario en noviembre del 2004 a pesar de la disconformidad de mis hermanos.La negativa de mis hermanos por poner esa vivienda documentada al día es, el temor que por impagos relacionados con la vivienda les perjudiquen con embargos, a uno en la pensión de viudedad,a otro por miedo a embarguen pensión por minusvalía, otro por temor a embargo vivienda de propiedad y otro sin ingresos.Antes la posibilidad de que intenten ocupar la vivienda de nuevo, mis hermanos quieren desprenderse de ella con su venta » bajo mano » y repartir el dinero, a lo cual yo me opongo, pero creo que es lo único que puedo hacer, pues la otra salida que veo sería denunciarlos y creo que solo podría hacerlo en el caso que llegaran a venderla.Uno de mis cuñados quiere quedarse con la vivienda por una cantidad ínfima y sin documentación,para el negociar después con la vivienda situación que creo nos puede ocasionar gravísimos problemas.
Quisiera saber si:
1) Yo como hija y heredera puedo hacer a titulo individual escritura aceptación de herencia,liquidaciones de impuestos,escritura de propiedad con la Junta de Andalucía e inscripción en el registro de la propiedad.
2) Si mis hermanos y herederos aparecerían en dichos documentos a pesar de su oposición.
3) Si después de tanto tiempo, 17 años, al hacer todos estos tramites documentales tendría sanciones económicas por parte de algún organismo o estarían prescritas.
4) Por el valor catastral de la vivienda si habría algún tipo de excepción de impuestos con la Junta de Andalucía.
Sin otro particular y agradeciéndole de antemano su atención,atentamente, María Isabel.
Hola María Isabel.
Siempre respondo que sin ver la documentación cualquier asesoramiento es incompleto, así como que esta no es la finalidad del blog.
En todo caso te puedo dar una serie de ideas que debes de tener presentes:
1.- Una cosa es la liquidación de impuestos, otra la aceptación y otra la liquidación o partición de la herencia: Lo primero y segundo es algo que individualmente puede hacer cada heredero, más lo tercero es algo que requiere el consentimiento unánime de los mismos (y unánime quiere decir de todos).
Aceptar o liquidar impuestos, es importante, más lo que determina la adquisición de los bienes es la partición de la herencia; dado que hasta entonces el heredero tiene un derecho sobre la herencia en su conjunto e independientemente del número de bienes que tenga dicha herencia.
Es posible, más no recomendable aceptar sin partir, porque adquiere la condición de heredero, y por tanto las responsabilidades, más no adquieres bienes concretos.
2.- Dicho lo anterior, tus hermanos y herederos aparecerán en la liquidación de impuestos, no aparecerán en la aceptación, y simplemente si se oponen no se hará la partición.
3.- La herencia está prescrita, más comentas un problema serio que es el impago del IBI.
4.- No hay excepción de impuestos, simplemente están prescritos, y de no haberlo estado, no sería la herencia de cuantía suficiente como para que tributara.
Dicho todo lo anterior, insisto en que te pongas en manos de un profesional, pues son meras orientaciones, y el problema de fondo no lo vas a arreglar unilateralmente.
Saludos
Muchísimas gracias.Un saludo.
Buenas tardes y muchas gracias por este blog tan excelente
Mi padre falleció en 2015 y en 2012 el ya me había donado un dinero, por el que ya lo presente en Junta Castilla y León abonando la cantidad correspondiente (en aquel entonces donaciones estaban exentas) pero cual es mi sorpresa que esas mismas donaciones me las están computando en lo que tengo que pagar ahora por la herencia en el impuesto de sucesiones. Me dicen que es acumulación de herencias en la base imponible. Es esto legal? tributar dos veces por el mismo dinero??
Muchísimas gracias
Hola Rosa.
Así se establece en la ley.
Saludos
Gracias por la contestacion, aunque no me guste esa ley por lo de injusto de tributar dos veces,
Su blog es EXCELENTE, hasta para los profesionales.
Imagino que ahora lo que me queda es ver si en esa computacion se tienen en cuenta la parte de la donacion de mi madre viva, porque me donaron una parte mi madre y otra mi padre. Y me estan acumulando para el computo tanto lo de mi padre como lo de mi madre.
Le envio un cordial saludo!
Saludos desde Caracas- Venezuela, hace 10 años, falleció mi suegra desde ese momento mi esposa mi menor hija y yo ocupamos la casa, porque mi cuñado ya tiene 20 años en México y luego de la muerte de mi suegra mi cuñada se fue a vivir a México, hace 4 años aproximadamente a mi esposa la obligaron a abandonar la residencia independientemente de su titularidad por violencia física hacia mi hija y mi persona, aparte de que es alcohólica y tiene problemas de drogadiccion, es estafadora, roba en la calle, tiene demasiados problemas de identidad.
Yo quiero adquirir la casa donde vivo con mi hija solos los dos, para dejarle algo cuando parta físicamente, que debo hacer para poder comprarla. Muchas gracias de antemano.
Hola Alejandro.
Soy Notario español, por lo que poco puedo ayudarte, salvo aceptar tu comentario para que algún jurista de tu país pueda ayudarte; con arreglo a derecho español la solución es realizarla partición de la herencia de tu suegra y comprar a los herederos.
Saludos
Hola, me gustaría que me resolviera esta duda.
Mi abuelo a fallecido hace 3 meses y a mi madre le prometieron que en el testamento habían puesto que ella elegiría la parte que quisiera. Resulta que ahora al enterarse las hermanas, están comiendo la cabeza a la abuela para que cambie el testamento. ¿La abuela puede hacerlo si el bloque de pisos es a medias con el abuelo?
¿Puede hacer algo mi madre?
Lo que quieren hacer las hermanas es venderlo todo y que se reparta, pero a mi madre no le interesa
Mil gracias y espero que me resuelva esta duda.
Hola Marian.
Una cosa es la herencia del abuelo y otra la de la abuela, y si esta está viva puede cambiar el testamento, pero no puede alterar el del abuelo.
Sin ver documentación no puedo entrar a valorar más datos.
Saludos
Buenos dias, señor notario.
Tengo una duda muy con una herencia que, si le parece bien le paso a exponer:
Mi abuelo compró en su dia una casa en un pueblo de Almeria, como vivienda habitual. Estaba casado. Mi abuelo murió en 1976 en Barcelona y otorgó testamento. Repartia al 50% la propiedad entre sus 2 hijos, mi padre y mi tia, y dejaba en usufructo la casa a su mujer, mi abuela, que murió en 1986.
Ni mi padre ni mi tia hicieron nunca ni aceptación de herencia ni ningun papel relativo a la casa en cuestión, ni se pagaron los correspondientes impuestos ni nada.
Por la línea de mi padre, el tema está claro; se casó, tuvo 2 hijos, uno es el que le escribe.
Por la línea de mi tía es donde viene la complicación. Mi tia se casó en Barcelona en 1968. No tuvieron hijos. Mi tia murió en 2005 y su marido (mi tio político) murió en 2015. Ninguno de los 2 dejó testamento
Ahora quiero arreglar toda esta situación en nombre de mi padre, que ya está muy mayor, aprovechando que todavia está vivo.
La cuestión es que al morir mi tia y mi tío y no tener descendientes, a quien pasa el 50% de la propiedad restante?
Hice la consulta al oficial de un notario de mi ciudad que muy amablemente me atendió pero no acabo de entender lo que me explicó:
Que al morir ellos 2 y no tener descendientes, el 50% de la propiedad pasa a los hermanos de mi tio político, que tiene 2 hermanos vivos.
No lo acabo de ver claro, me he mirado cosas relativas al Código Civil Catalán (puesto que mis tios se casaron en Barcelona) y no acabo de ver este caso concreto. Tampoco en el Código Civil Español.
Es esto así?
Muchas gracias.
Pues le han informado correctamente, pues el heredero de su tía es su esposo, y al fallecer dicho señor, los herederos intestados del mismo son sus padres, y a falta de ellos los hermanos e hijos de hermanos premuertos de dicho señor, tanto el Código Civil Catalá como el de derecho Común lo fijan claramente.
Saludos
Muchísimas gracias por tan rápida respuesta. No he sabido interpretar correctamente (ya veo) dichos códigos. He logrado contactar con los hermanos y son personas cabales. Creo que no va a haber problema. Es una propiedad pequeña, dificil de vender (éste era el encargo de mi padre) y que genera más gastos que otra cosa. Creo que podremos llegar a un acuerdo, si corremos con los gastos.
Gracias de nuevo, señor Rosales.
Buenos días
Somos 2 hermanos, que hemos heredado una casa y un coche y solo falta repartirlo.
Aparte de la casa y el coche, fuera de la herencia nos ha quedado una deuda de nuestra madre (Prestamo hipotecario en el cual se han juntado varios prestamos), en la cual estamos de titulares los 2 hijos de forma solidaria.
Mi hermano, me dice que quiere quedarse con el coche y la casa, puesto que es el que hace uso de ello, al estar viviendo junto a nuestra madre fallecida.
Y me ha comunicado, que el se encarga de pagar la deuda todos los meses. (Pero de Palabra, porque no está escrito en ningún lado y esta fuera de la herencia)
¿Como podría amarrar de alguna forma, que se encargue de pagar la deuda después de repartir y darle el coche y la casa a su nombre? Porque si no paga, van a venir a por mi nomina!
¿Hay alguna forma o algún contrato para dejar este tema amarrado?
Hola Rubén.
La fórmula es hacer bien la partición de la herencia, para lo cual en la Notaría más cercana te informarán gratuitamente.
Saludos
Buenos días
a mi bisabuelo ya fallecido le dejaron una herencia en Turquía .ningun hijo reclamo nada mi mama y yo nos enteramos hace unos días yo siendo bisnieta o mi mama siendo nieta podemos reclamar la fortuna ? Tenemos los papeles del testamento ,somos de Argentina
Hola Agustina.
Obviamente desconozco tanto la legislación Turca como la Argentina, por lo que lo correcto es consultar a un profesional de dichos países; desde luego en España, sería posible, más siempre y cuando la herencia siga yacente y los tiene vacantes (cosa bastante improbable) pues en otro caso la acción para reclamar habría prescrito.
Saludos
Hola:
Tengo una gran duda. Mis suegros se hipotecaron para comprar una casa a mis hermanos y estos se comprometieron a pagar la hipoteca y sus gastos. Mis hermanos figuran como propietarios del piso, en el registro. Mis padres guardan recibos de haber pagado.
Pero en la actualidad el piso sigue sin pagarse, por que uno se mudo y no quiere pagar y otro tiene rendimientos bajos.
Si mis padres fallecieran. ¿El piso sería parte de la herencia de mis padres?.
Hola María.
No se si te das cuenta, pero empiezas hablando de tus suegros y acabas hablando de tus padres; no te preocupes pero lo entiendo, aunque espero que entiendas que sin ver la documentación poco puedo ayudarte, pues la respuesta depende de lo que digan los documentos, y sin verlos es imposible ayudarte (por ejemplo comentas que se hipotecan ellos pero que los propietarios son otros).
Confundes en tu comentario, préstamo e hipoteca, cuando son dos cosas distintas.
Te recomendaría que leas los post de este blog en los que explico qué es una hipoteca, o que acudas a un abogado, pero con los datos que das, no entiendo tu pregunta.
Saludos
Si me he explicado mal.
Mis padres pidieron un préstamo al banco para comprar una casa. La acabaron de pagar.
En el registro de propiedad son mis hermanos los propietarios, ya que ellos se comprometieron a pagar a mis padres. Pero no pagan.
Aunque no paguen, ¿el piso es de su propiedad o seria de mis padres?
A donde podría para que me asesoran.
Gracias
Hola María.
Debes acudir a un abogado; todo depende de los documentos que acrediten lo que tu cuentas, pues formalmente tus hermanos son dueños, y habrá que acreditar esa deuda de tus hermanos con tus padres, que por otra parte no son dueños de la casa, sino que como mucho pueden reclamar el cobro de su crédito (si pueden probarlo) y pedir el embargo de los bienes de esos hijos que no les pagan.
Saludos
Buenas tardes,
¿Necesito a mis hermanos para aceptar la herencia de mis padres? ¿Es decir, si ellos no quieren ir al notario, puedo ir yo sola al notario para aceptarla?
Gracias
Hola Pepita.
Para aceptar la herencia no necesita a tus hermanos, de hecho ni tienes por qué aceptar ante Notario; otra cosa es para repartir los bienes y por tanto adquirirlos.
Saludos
Buenas tardes: como primer apunte, felicidades por el blog y por su ayuda.
Mi caso es el siguiente. Somos tres hermanos. Yo el mayor. En 2012 fallecio mi madre y en 2013 mi padre. Mis hermanos estaban fuera de España cuando murio mi padre en 2013. Vinieron al entierro y se quedaron 20 dias. Yo estaba en la cuenta bancaria con mis padres y acordamos al fallecimiento y- entre los tres- sacar el dinero/ahorro de la cuenta de mis padres del banco y que yo lo custodiara. El banco no me puso ninguna pega. La cuenta la dejamos abierta pero con cuatro duros….digamos . Han pasado casi cuatro años. El dinero lo custodio yo y esta por supuesto sin tocar. Ahora uno de mis hermanos ya vuelve para quedarse en España despues de un buen tiempo en Australia y el otro vendrá de vacaciones y me están diciendo ya de repartirlo (como herencia que es de mis padres). No hay más bienes pues mi padres vivian de alquiler. La partición es facil, somos tres hermanos y el ahorro es unos 12000 euros para cada uno. Pero ahora me asalta la duda de si hicimos bien en su momento de sacarlo del banco o no, ya que al momento de repartirlo, en mi caso es meterlo en mi cuenta en el banco y de cara a Hacienda no se como debo explicarlo. Este temor me ha empezado a aparecer ahora a raiz de comentarlo de forma natural a un amigo que ha empezado a trabajar de pasante y me ha empezado a decir que vamos a tener grandes problemas ahora con hacienda por haber sacado el dinero y haberlo tenido tanto tiempo sin tocar. Y yo le añado que cuando hicimos lo del impuesto dentro de los seis meses, se aporto el certificado del banco diciendo el saldo que había a esa fecha y ademas lo pusimos en el impreso. Aun así su opinion es que lo hemos hecho fatal y mientras tanto yo, hasta que vengan mis hermanos rompiendome la cabeza de si metimos o no la pata.
Me gustaría si me puede aportar algo de luz pues me preocupa haberme metido en un lío por pura ignorancia.
Hola David.
No se qué lío has cometido, aunque no tengo claro si en la liquidación del ISD pusiste o no los 1200000 euros, simplemente tienes un dinero que no es tuyo, pero nunca lo has negado, y estas dispuesto a darle a cada uno lo suyo.
Saludos
Muchas gracias en la deferencia por responderme. El dinero que había en la cuenta y que nos dejan nuestros padres es herencia es de 36000 (treinta y seis mil euros, 12000 -doce mil para cada uno). Si lo reflejamos en el impuesto cuando en su momento lo presentamos. Por supuesto que es para repartirlo entre los tres hermanos. Lo del lio que me dice este amigo-pasante es por haberlo sacado y haberlo guardado yo. Según el desde ese momento para Hacienda lo he convertido en «negro» y ahora como que no puedo decir que lo tengo. No se si presentarme en Hacienda con el impuesto que presenté en su momento y explicarles que lo saque porque no lo pensamos dos veces. El dinero está intacto y para cada hermano su parte. Muchas gracias
Pues no se que hay de negro aquí, creo que la trazabilidad del dinero es clara y la justificación sencilla.
Saludos
Buenas noches D. Francisco.
Voy a intentar no extenderme con mi caso que resulta un tanto complejo.
Mi padre no se casó con mi madre. Se casó con otra mujer. Ya mayor yo lo busqué y a mis 48 años me reconoció legalmente (por voluntad propia). También quiso hacerse el ADN y accedi de buen grado. Eramos felices de habernos encontrado el uno al otro despues de toda una vida de carencia. No obstante, en la familia me avisaron que no todos estaban felices de que yo hubiera aparecido en sus vidas. Al poco tiempo estos le hicieron el vacío y de repente todo cambió. Empezó a alejarse de mí y a tener una actitud distante. Yo vivo a 600 km de dónde él vivía. A pesar de que yo me empeñaba en guardar el contacto mis visitas no fueron bienvenidas.
El año pasado mis primos me avisaron (despues de consenso, porque algunos no querían hacerlo) que estaba muy grave y fui corriendo a verle. Estuve junto a él en sus últimos días.
Hizo dos testamentos. Uno, con 86 años, a favor solo de una prima mía y que 7 años más tarde con 93 años y ciego, aunque consciente, cambió por otro a favor de mis 4 primos. En los 2 simplemente dice que no ha tenido hijos de su matrimonio sin hacerme mención. Yo no aparezco en ninguno de los dos. Decidimos con los primos hacer una declaración de herederos, que firmamos en 2 tandas pues 2 de ellos acudieron por separado. 3 meses más tarde mis primos alegan una sentencia del Supremo para heredar directamente de su tía fallecida anteriormente y cuyo patrimonio pasaba a mi padre (por supuesto dejándome al margen…). Despues de negarme en rotundo y demostrar que no se aplicaba a nuestro caso pues todos heredabamos por la relacion con mi padre y el que heredaba de su mujer era él. Pasamos al reparto de bienes. Yo pido quedarme con 2 fincas de mis abuelos (compensadas por supuesto). En un principio acceden a precio elevado y ahora parecen retractarse. Entre tanto he averiguado que una de las fincas que no se ha transmitido de mi abuelo aún tiene una superficie mucho menor que las de mis primos y que uno de mis primos se ha otorgado la parte de su padre alegando usucapión …Esto se puede hacer así porque sí ??. He propuesto pedir declaración de herederos de mis abuelos al margen de ellos ya que yo también soy heredera legal.Por otra parte un primo se ha quedado con la casa de mi padre a través de su padre (mi tio) y antes de que falleciera mi padre, figurando en su escritura de herencia como «bien privativo de su padre»…pero si no se ha hecho la herencia del abuelo no puede haberla recibido como bien privativo…Mi padre siempre dijo que era parte de la casa de su padre que había arreglado para ir a vivir al jubilarse. Cómo pueden apropiarsela de esta manera ??
Cómo demostrar todo esto si no tengo papeles pues han vaciado todos los cajones de mi padre (ni me han dejado su DNI siquiera)y tienen ellos toda la documentación y escrituras ?? El registro de la propiedad y el testamento de mi abuelo no coinciden en superficies ni tampoco las que aporta el catastro…Me siento estafada y la relación con ellos se deteriora cada vez más.
Todo el mundo me dice que impugne el testamento de mi padre, que pida la nulidad. Vd. qué me aconseja ?? Gracias anticipadas por ayudarme.
Hola María de las Mercedes.
Ten en cuenta que esto es un blog y no un consultorio jurídico, amén de que no tengo muy claro que pinta tu tía en todo esto, ni cómo fue ese reconocimiento de la filiación.
Lo que te recomiendo encarecidamente es que te pongas en manos de un abogado, para ver si procede primero reclamar o no la filiación paterna, y de resultar positiva dicha reclamación o de estar ya fijada la misma (con un certificado del Registro Civil lo sabrías) impugnar la preterición realizada.
Saludos
Buenos días D. Francisco :
Ante todo gracias por su respuesta. Creo que no he me expresado bien y no se entiende muy bien mi exposicion. La tía de la que hablo es la mujer de mi padre, tía política de mis primos.
Mi filiación paterna está más que reconocida, pues se hizo ante notario, se ha pasado por el Ministerio de Justicia con todos los trámites y figura en mi partida de nacimiento. Como Vd. bien dice lo mejor serà acudir a un abogado.
De nuevo muchas gracias.
Comprende que estoy completamente bloqueado, pues no veo en qué heredan tus primos a una señora que no es tía suya, tendría que ver el tema con papel y bolígrafo para entenderlo bien, insisto en que acudas a un abogado.
Saludos
Buenos días Francisco, te escribo para hacerte una consulta al respecto. Soy de Argentina pero mi tío (argentino residente español) falleció en España. Dejó un testamento que icluye parte de un inmueble en mi país y no se como manejarme. La pregunta es.. puedo buscar otro notario para los trámites de lectura y aceptación del testamento? O lo debe hacer sí o sí aquel que lo tiene? Gracias!
Eres libre de elegir Notario, pero lo de la lectura es pura película, simplemente hay que pedir la copia del testamento.
Saludos
Buenos días,
gracias por resolver las dudas de todos aquellos que en algún momento le han consultado.
La situación sobre la que le pido consejo es la siguiente:
Mi hermana y yo (no hay otros hermanos), estamos intentando organizarnos para cuidar a nuestra madre (nuestro padre falleció hace bastantes años), que ya no puede vivir sola y necesita atención las 24 h. El problema principal es que ella no «colabora», por su carácter todo lo ve negativo y piensa mal de todo el mundo, incluyéndonos a nosotras.
Mi hermana me plantea que ella se puede hacer cargo del cuidado de nuestra madre, pero que en compensación por la mayor carga de trabajo y molestias que va a asumir quiere tener la «seguridad» de que va a ser la heredera de uno de los dos inmuebles de los que es propietaria mi madre. Le indico que en el testamento de mi madre ella indica como heredero a mi padre, y, en ausencia de aquel, a las hijas por partes iguales.
Yo estoy de acuerdo con lo que ella me plantea ( mi hermana le interesa dicho inmueble en especial, le tiene mucho apego), lo veo justo, pero no veo la manera que como «formalizar» este acuerdo. Entiendo que lo más correcto sería que mi madre le hiciera ahora la donación del inmueble (a cambio de los cuidados), y que esta donación computara a la hora de repartir la herencia. Pero es que mi madre no ha querido nunca, ni va a querer, hacer ninguna donación, ni tan siquiera indicar en el testamento que inmueble corresponde a cada hija. Ella no va a querer firmar nada, por lo que también es muy improbable que cambie el testamento.
Una opción, la única que se me ocurre para dejar constancia por escrito del compromiso que adquirimos mi hermana y yo, sería plasmar el acuerdo en un contrato privado, firmado ante notario. Pero me planteo, le pregunto a usted, si es posible y legal adquirir compromisos a cuenta de una situación futura, de la «posible» herencia.
Muchas gracias.
Hola Carolina
Lo que procede más que donación es formalizar un contrato de alimentos o vitalicio sobre el que he escrito aquí https://www.notariofranciscorosales.com/el-contrato-de-vitalicio/, o so tienes interés sobre el nombrar heredero a quien te cuide aquí https://www.notariofranciscorosales.com/mi-heredero-sera-quien-cuide/
Saludos
Muchas gracias por su respuesta, tan rápida, y además en agosto…
La cuestión es que mi madre se va a negar a firmar nada: lo que ella quiere es estar bien atendida, le da igual si por una hija u otra, y no se va a «pillar los dedos», como diría ella, en donaciones/contratos/nuevo testamento… Sabe que no la vamos a dejar desatendida y se aprovecha de ello (perdone que hable de una manera tan cruda, pero es que la realidad es la que es, y hace ya bastantes años que estamos lidiando con muchos problemas y conflictos derivados del carácter de mi madre).
Ella quiere continuar siendo «dueña» de todo hasta el último suspiro, y ni tan siquiera quiere cambiar el testamento, para determinar si una propiedad ha de ser para una o para la otra.
Lo que sea que hagamos lo tenemos que acordar mi hermana y yo, al margen de mi madre.
Ve usted posible (legal) que mi hermana y yo nos comprometamos en un contrato privado, ella a cuidar de mi madre, y yo a cambio a respetar su elección de determinado inmueble en el futuro reparto de la herencia ?
Gracias de nuevo.
Pues pese a lo que muchos afirmarían, no lo veo imposible, aquí tienes la argumentación jurídica http://www.iurisprudente.com/2015/10/la-venta-de-herencia-futura-la-venta-de.html.
Otra cosa es que sea un contrato de fácil elaboración, y cuando hablo de difícil elaboración, hablo de difícil elaboración para quien incluso haya estudiado derecho (entre otras porque una amplia mayoría diría que no es posible).
Saludos
Tengo una pregunta.Bueno, mi abuela tiene cinco hijos, hace poco le dio un ictus y tiene una chica que le cuida.Los findes de semana la chica libra entonces se tienen que encargar los hermanos.Bueno una de ellas no quiere hacer nada y siempre la está liando(incluso un día tuvimos que llamar a la policia).Bien lo siguiente qye voy a poner es un caso hipotético.Imagina que mi abuela tiene unos 100.000€(No tendrá ni un cuarto de eso pero bueno, es una caso hipoterico)y a todo los hermanos les corresponde los mismo como son 5, en este caso le corresponderían 20.000€ para cada uno.¿Mi abuela puede coger y quitarle de la herencia a la hija que le trata mal ,y con el dinero que le corresponde (20.000)»guardarlo» y cuando se muera coger nosotros el dinero y repartirlo entre los nietos ?o¿ eso no se puede hacer?
Muchas gracias
Hola Aezkoa.
La pregunta es bien sencilla, si con el ictus tu abuela necesita tales cuidados que no puede quedarse sola ¿cómo va a retirar el dinero?
Para que haya una herencia debe haber un difunto, y tu abuela no lo está, otra cosa es que puede que sea conveniente incapacitarla judicialmente y nombrar un tutor.
Respecto a esa hija, por supuesto que su comportamiento es moralmente reprobable, y aunque dudo que pueda ser desheredada, sería tu abuela la que tiene que plantearse si hacerlo o no, y para ello habría de acudir a un notario.
Esté donde esté el dinero, forma parte de la herencia, y a ella son llamados los herederos, que son quienes tu abuela diga en testamento; lo demás es plantear una vía de hecho en la que directamente incluso los nietos estáis planteando quedaros con un dinero que en principio es para vuestros padres.
Saludos
Buenas tardes
Recientemente falleció mi tío y vivo una situación que no sé si es fácil de resolver, por lo que me atrevo, dada su experiencia a pedir su consejo, muchas gracias de antemano.
Mi tío ha fallecido (era soltero, padres fallecidos y su única hermana -mi madre- falleció también) por lo tanto como herederos figuran sólo los sobrinos. Yo soy el único con el que mantuvo contacto en los últimos 30 años.
Tengo dos hermanos con los que no mantenía relación ni contacto alguno, desconociendo estos en todo momento su estado (enfermedad y posterior fallecimiento). Como digo son 30 años en los q mis dos hermanos y mi tío no han mantenido ningún tipo de contacto ni relación entre ellos
Quería saber como tramitar la herencia teniendo en cuenta que no ha hecho testamento y que mis hermanos desconocen por completo la situación
Hola Viri
Exactamente igual que si tus hermanos conocieran las situación, de hecho han de conocerla, pues son tan herederos intestados como tu, tienen los mismos derechos que tu, y su consentimiento es indispensable para practicar la partición de la herencia.
Saludos
Muchas gracias por dedicarme parte de su tiempo, me permito seguir «abusando».
Lo único que sucede es que mis dos hermanos aparte de desconocer el fallecimiento de mi tío, no mantienen relación conmigo desde hace años (casi dos décadas) -aunque, supongo que no viene al caso, la relación se fue deteriorando desde que murió mi madre y decidí conservar la relación con mi tío, una relación que ellos siempre se negaron en mantener- por lo que desconozco su domicilio actual y la forma en que se puede contactar con ellos.
Lógicamente, yo aportaría libro de familia en el que figuran su nombre y apellidos pero no sé si eso es suficiente para localizarlos
Lo siento pero desconozco cómo localizar a tus hermanos, quizás un detective privado pueda ayudarte.
Saludos
Buenas noches
Antes de poner el caso en manos de Perry Manson (permítame la broma) y después de «disfrutar» buena parte del fin de semana repasando en el tema encontré -no sé si cito bien- en la Disposición final undécima de la Ley 15/ de 2015 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado.
Título VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales.
Artículos modificados: 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80,81, 82, 83 y disposición adicional primera)
En el Capítulo III «De los expedientes en materia de sucesiones»
Sección 1.ª De la declaración de herederos abintestato
Artículo 55.
«El Notario, a fin de procurar la audiencia de cualquier interesado, practicará, además de las pruebas propuestas por el requirente, las que se estimen oportunas, y en especial aquellas dirigidas a acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil y, en su caso, la ley extranjera aplicable.
Si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el Notario recabará, mediante oficio, el auxilio de los órganos, registros, autoridades públicas y consulares que, por razón de su competencia, tengan archivos o registros relativos a la identidad de las personas o sus domicilios, a fin de que le sea librada la Información que solicite, si ello fuera posible.
Si no lograse averiguar la identidad o el domicilio de alguno de los interesados, el Notario deberá dar publicidad a la tramitación del acta mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” y podrá, si lo considera conveniente, utilizar otros medios adicionales de comunicación. También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles.
Cualquier interesado podrá oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio dentro del plazo de un mes a contar desde el día de la publicación o, en su caso, de la última exposición del anuncio.
3. Ultimadas las anteriores diligencias y transcurrido el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes otorgado para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio, el Notario hará constar su juicio de conjunto sobre la acreditación por notoriedad de los hechos y presunciones en que se funda la declaración de herederos. Cualquiera que fuera el juicio del Notario, terminará el acta y se procederá a su protocolización»
Permítame la cita, pero me gustaría que valorara si esta normativa podría ayudar de alguna manera a tramitar esta herencia
No le «robo» más tiempo y muchas gracias por su atención y por lo que con su experiencia nos aporta a muchas personas
Hola Viri.
Esa norma como mucho ayuda para tramitar la declaración e herederos intestados, en la que recuerdo que el Reglamento Notarial permite al Notario pedir cuantas pruebas estime pertinentes a quien requiera su actuación.
En todo caso y al margen de los costes, el problema viene determinado porque una cosa es el requerimiento para hacer una declaración de herederos intestados, y otra bien diferente es la partición, que debe hacerse unánimemente, y por tanto desconociendo el paradero de algún heredero, las alternativas pasan o por pedir la declaración de ausencia o contador partidor dativo.
Dicho de otra manera: una cosa es saber quién es el heredero, y otra donde está ese heredero; lo mismo que una cosa es llamar a la herencia, y otra recibir la herencia.
Saludos
Buenos días,
le felicito por su blog cual es magnifico y me gustaría hacer una consulta:
Somos matrimonio con separación de bienes y dos hijos adultos. Me gustaría hacer testamento para proteger a mi esposa pero tengo dudas por el tema de la legitima.
Supongamos que no tengo nada más que un seguro de vida (1º beneficiario mi mujer) y un plan de pensiones (1º beneficiario mi mujer).
1º: Estos «productos» entran en el reparto por ley o se respeta el beneficiario fijado por mi??
2º: Yo soy español y residimos en España sin embargo mi esposa no es española, tiene eso importancia a la hora de heredar??
Muchas gracias
Hola Javier.
Tema más que complicado, pues en ambos casos hay grandes debates doctrinales; en general suele entenderse que lo que forma parte de la herencia es el importe de las primas o fondos aportados, más en ambos casos la entidad gestora y aseguradora cumplen con entregar al beneficiario, y son los herederos quienes han de litigar contra dicho beneficiario (suele ser infrecuente que un hijo litigue contra el progenitor).
Actualmente y en materia de herencias rige más la residencia que otra cosa, no obstante sería muy bueno que hicierais testamento y dejarais las cosas lo más claras posible.
Saludos
buenas tardes,
es un tema complicado y difícil a veces de entender.
Mi abuela heredo a dos de sus hijas pero una de ellas construyo con el consentimiento de la abuela y diciendo que eso era de ella pero no hicieron ningún documento ya que ella ha visto por la abuela hasta en sus últimos momentos de vida. Ella llevo a la abuela a que realizara testamento y que se quedaran las dos como herederas que se repartieran la casa, obviamente que ella ya tenia su casa claro en la parte de arriba de la casa de la abuela… ahora que ella muere su hermana dice que la planta de abajo es de ella y la planta alta es de sus hermana… aquí es donde empiezan los problemas ya que la parte de arriba su hermana la construyo y ella dice entonces cual fue la herencia. hay algo que la pueda ayudar indicándole que procede ó tiene que esperar a que una muera para que una se quede con todo.
Hola Samantha.
Sinceramente no entiendo bien tu pregunta, pues por ejemplo hablas de una «herencia en vida».
Lo que hay es que presentar la documentación que justifique todo lo que cuentas, y a la vista de ella decir qué ha sucedido y cómo resolverlo
Saludos
Hola de nuevo Don Francisco,
Tengo otra duda esta vez de sucesiones.
Matrimonio casado en segundas nupcias, el esposo tiene tres hijos de matrimonio anterior, la esposa no tiene hijos ni anteriores ni con nuevo marido.
Casados en Argentina, ella argentina él español, en régimen de gananciales, durante el matrimonio residieron en Argentina.
El esposo vende un inmueble que tenía antes del matrimonio aquí en España, y compra a nombre de él y de su esposa actual un inmueble en Argentina, posteriormente lo venden y el esposo se queda todo el dinero de la venta.
El esposo está enfermo por lo que decide volver a España para tratamiento médico, y se compra un piso en España. Ella queda en Argentina por motivos laborales, además de que la pareja sin estar separadas judicialmente si que lo están de hecho hace tiempo, la relación no era buena.
El marido fallece en España, los hijos del esposo no avisan a la esposa de que este ha fallecido, ella se entera posteriormente.
Cuando se entera del fallecimiento de su esposo solicita el certificado de defunción de este en el registro civil, para poder realizar tramites adminsitrativos, y en el estado civil del certificado de defunción consta que el esposo era viudo, la hija del esposo comunicó en el tanatorio que su padre era viudo, no comentó que estaba casado en segundas nupcias.
Se rectifica certificado de defunción y el estado civil en el que el causante constaba viudo pasa a rezar casado.
A todo esto transcurrió más de un año desde el fallecimiento del causante.
Solucionado este «error» del certificado de defunción, la esposa pasa a ser oficialmente viuda del causante, y ahora sí puede realizar aquellos tramites que son necesarios para reclamar sus derechos sucesorios.
Se pide nota simple en el Registro de la Propiedad de la vivienda que el esposo compró en España, y en ella consta que los propietarios, tras el fallecimiento del causante, pasarón a ser los tres hijos del causante.
Todo ello porque el certificado de defunción era erróneo, y cuando se llamó a los herederos no constaba esposa alguna, así que notaría desconocía que había una esposa, ya que así constaba en el Certificado de defunción y los hijos del causante tampoco le advirtieron.
¿Puede impugnar la viuda esa aceptación de herencia por parte de los hijos del causante, para reclamar lo que por derecho le corresponde?, si es así ¿Ante el notario que realizó la escritura aceptación de herencia o ante el Juez? ¿Cómo se llama el trámite.
Muchas gracias por su ayuda.
Atentamente
Laura
Hola Laura.
No entiendo por qué entrecomillas la palabra «error» pues hablamos de un error como la copa de un pino, y el estado civil no lo acredita ni las manifestaciones del testador, ni el certificado de defunción (que sólo son indicios de cuya veracidad no se duda).
Evidentemente supongo que el señor falleció sin testamento, y lo que procede es impugnar la declaración de herederos intestados y reclamar la legítima (sin perjuicio de posibles falsedades contra quienes afirmaron esa viudedad)
Cosa distinta es que pueda haber una separación de hecho definitiva y permanente, cuestión que habría de probarse y que privaría de la legítima a la esposa.
Te recomiendo que acudas a un abogado que analice detenidamente los hechos y opte por los cauces procesales más adecuados, pues a fin de cuentas estamos ante un tema que acabará en juicio.
Saludos
Gracias Don Francisco,
Puse «error» por no decir algo más fuerte.
Cómo Usted bien dice el fallecido no dejó testamento.
Separación de hecho definitiva no era, ya que la señora está cobrando pensión de viudedad.
Ella cree que al ser gananciales tendría derecho a la mitad de la vivienda, no sabía que sólo tuviera derecho a la legítima.
imagino que la impugnación de declaración de herederos se deberá hacer judicialmente , ¿Es así?
De nuevo muchas gracias, es Usted muy amable y resolutivo, pocas personas hay así.
Un cordial
Laura
Obviamente si, más además el problema es que el bien es ganancial y no privativo, te recomiendo que leas este post de este mismo blog https://www.notariofranciscorosales.com/mi-casa-no-es-mia-porque-no-aparezco-en-la-escritura-estoy-casado-en-regimen-de-gananciales/
Saludos
Hola buenos dias, tengo una duda si ya se hizo un testamento y se adquiere una propiedad nueva, se tiene que agregar al testamento?
Hola Flor.
Salvo que quieras que dicha propiedad no vaya a los herederos, no es necesario hacer nuevo testamento.
Saludos
Buenos días y gracias de antemano. Tengo una duda sobre unas fincas de mi abuelo. En su día mi padre y sus hermanos pagaron los impuestos de sucesión pero no hicieron aceptación de herencia. A nivel de registro sigue a nombre de mi abuelo. Mi padre murió y ahora tenemos un vendedor para esa finca. No sé qué pasos tengo que seguir. En la herencia de mi padre a mí no la incluimos por desconocimiento . Que tengo que hacer??
Muchas gracias
Hola Vanessa.
Simplemente hay que adicionar la herencia de tu padre haciendo la herencia de tu abuelo, en cualquier notaría te informarán gratuitamente de cómo hacerlo.
Saludos
Buenas tardes, muchas gracias de antemano. Vivo en Andalucía y tengo un problema con una herencia. Una tia abuela mia murió en 2012 sin testamento, por lo que mi abuelo heredó una parte. En 2013 murió mi abuelo habiendo pedido un fraccionamiento del impuesto de sucesiones. Mi madre arregló un nuevo impuesto para heredar directamente de mi tia abuela porque salía más barato al ser dos hermanas. El funcionario que la atendió le dijo que era posible y que el impuesto de misucesiones abueloabue quedaba anulado. Después de pagar el impuesto, nos dicen que no es correcto y que hay que pagar el impuesto de mi abuelo, que después de tanto tiempo a generado muchos intereses de demora. Mi pregunta es, ¿existe una ley donde diga que el cambio que hizo mi madre es correcto?
Además la herencia sigue sin repartir por discrepancias de los herederos, vaya lio…
Hola Carlos.
No es que haya ley alguna, es que son herencias completamente diferentes las de tus abuelos y la de tu tía abuela, pues cada persona que fallece provoca una sucesión cuyos impuestos hay que liquidar, simplemente la explicación que me comentas que dio el «funcionario» me parece increíble.
Saludos
Una pregunta , me podrían asesorar si cuando una persona muere pero en el terreno hay dos casas y un familiar no quiere darme posesion de mi herencia que es lo que puedo hacer
Hola Gerardo.
Lo que hay que hacer es la partición de la herencia de dicha persona, y para ello han de ponerse de acuerdo los herederos, o en su defecto demandar judicialmente.
Saludos
Hola buenos días. Mire mi madre va ha cobrar una herencia de una persona que era mas que un amigo de mis abuelos vamos como hermanos. Esta persona que ya ha fallecido le ha dejado bienes a mi madre un piso. Entonces lo que queremos saber es si mi madre lo tiene que poner a su nombre si o si o lo puede poner a nombre de sus hijos. Y cuanto costaría de una manera o de otra? Muchas gracias.
Hola Carolina.
Si es la heredera, ante todo tiene que adquirir los bienes para luego poder transmitirlos a quien quiera, pero hay que tener cuidado que son dos escrituras con sus correspondientes gastos.
Respecto al tema de gastos lo mejor es que preguntes en la Notaría más cercana (entre otras cosas porque no es lo mismo que los bienes sean dos que dos mil casas, y desconozco cuales son dichos bienes)
Saludos
Buenas noches,mi padre falleció hace años dejando como titular del usufructo a mi madre,despues estamos mi hermana y yo.Puede mi madre cambiar el testamento de mi padre??
Hola Inma.
El testamento es algo personalísimo, y por tanto cada uno puede hacer y cambiar su testamento, pero no el ajeno; tu madre puede cambiar su testamento, pero no el de tu padre.
Saludos
D. Francisco, buenas noches. Gracias anticipadas por su ayuda.
Me duda es la siguiente:
Han pasado 4 años desde el fallecimiento de nuestros padres. Mi padre murió sin testamento (hicimos declaración de herederos). Mi madre con testamento. En su momento se hizo a los seis meses la liquidación del Impuesto sobre sucesiones pero no hicimos ni reparto ni adjudicación de herencia. Se va a hacer ahora. En la parte de los bienes de mi padre que murió sin testamento, lo haremos a partes iguales.
Pero la parte de mi madre que falleció con testamento, ¿estando todos de acuerdo, podemos modificar el reparto que dejó nuestra madre en el testamento?. Se podría hacer? que insisto estamos los tres hermanos y únicos herederos de acuerdo. Podría Hacienda oponerse a ello?.
Me sería de gran ayuda si pudiera resolverme esta duda.
Muchas gracias de nuevo.
Hola Ruben.
Siendo mayores de edad y estando todos de acuerdo, no hay problema alguno.
Otra cosa es el «detalle» que apuntas, de hacienda, que ni se opondrá o no a vuestra partición, pero que si no se ajusta en valores a lo declarado anteriormente y al testamento, podría liquidar la diferencia; el problema es que dar una respuesta a esa pregunta, implicaría ver el testamento y la liquidación de impuestos que hicisteis.
En la Notaría en la que firméis la partición, a la vista de esa documentación podrán despejarte gratuitamente esas dudas.
Saludos
Feliz Año D. Francisco; es incansable. Siendo el día que es y dedica su inestimable tiempo a ayudarnos. Muchas gracias. Respeto a mi pregunta olvidé añadirle que todos los bienes que conforman la herencia, sí están debidamente reflejados en el Impuesto de Sucesiones que en su momento hicimos. Lo de hacer otro reparto se debe a que sólo hay una casa y nuestra madre nos ha dejado -detallado en el testamento : 1º, «dos terceras partes a su hijo Juan; la tercera parte restante, por mitad e iguales partes a sus dos hijos Ruben y Leonor. Ordena el testador que dicho legado se impute al tercio de mejora y en su caso, al de libre disposición. 2º, en el remanente de su patrimonio instituye herederos por iguales partes a sus tres nombrados hijos por iguales partes». La casa es muy pequeña y cogernos cada uno la parte que indica nuestra madre, la haría casi «inservible»; es por ello que estamos de acuerdo en hacer otro reparto. De forma y manera que Juan se quede con ella por entero y nosotros dos seríamos compensados con otros bienes.
Disculpe que sea pesado y añada más datos. Muchas gracias y de nuevo, un feliz año.
El tema que planteas lo resuelve el artículo 1062 del Código Civil que permite cuando una cosa es indivisible, adjudicarla a un heredero a condición de pagar a los demás lo que les corresponde con dinero extra hereditario, y fiscalmente no se considera exceso de adjudicación.
Saludos y Feliz Año
Le deseo Buen Año Señor. le envío resumen de mi caso. Creo que es original pero nunca se sabe.
Madre fallecida en 2017 . UltimoTestamento 2005 dice que 4 hijos iguales.No especifica nada.
En 2008 Donación colacionable y no inoficiosa a dos de ellos de su 25%+25% =50%
El Inventario de bienes solo es la vivienda y cuenta bancaria con 4.000 acciones de bolsa.
Los dos ya dueños de su parte se niegan a aceptar y dividir ante notario. No dicen nada.
Tienen dinero y abogados. Los otros dos herederos estábamos fuera del pueblo.
Situacion muy desagradable. Quiero evitar via judicial y gastos.
Veo un Resquicio que expongo: Lo que hay es
1) Herencia del 50% de una vivienda a dividir segun testamento entre solo dos herederos conformes con la division 25% +25%=50%.. .
¿Los 2 propietarios hace años del 50% restante pueden impedirlo no aceptando y bloquearlo?.
2)Herencia de 4.000 acciones de una empresa cotizada en bolsa .A dividir entre 4 partes iguales.
¿Pueden los 2 ricos bloquear y no aceptar la división?. Los otros herederos no pueden usar sus 1000 acciones con su propio criterio.
No figuran más bienes a dividir
.Existe una ley de Jurisdiccion Voluntaria para Notarios que les da ciertos poderes.
Yo creo que no pueden evitar la herencia de la casa que ya han heredado su parte.
Y no pueden evitar la division de un numero divisibe de acciones. No hace falta partidor para dividir 4.000 entre 4..
Creo que mas resumido imposible. Muy agradecido por su opinion.
Hola Andrés.
Todos los herederos unánimemente han de hacer la particion, y entre las operaciones particionales, están la computacion, imputación y colación, que igualmente han de hacerse de forma unánimemente o en su defecto por el juez.
Es cierto que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al notario ciertas funciones, más en este caso es la de nombra contador partidor a instancia de quienes representen la mayor parte de intereses en la partición, y a mi juicio eso es el 51%, lo que nuevamente aboca a la vía judicial.
El problema no es que eviten o dejen de evitar, sino que esas donaciones hay que acreditarlas.
Saludos
Hola Don Francisco,mi pregunta es la siguiente:mi padre fallecido dejó un piso y algún dinero a su mujer y dos hijas,yo una de ellas,mi madre sigue viviendo en el piso, cuando ella falte puede mi hermana ocupar el piso o alguna de sus hijas sin que se les pueda echar?? yo vivo en otra provincia y mi duda es que si a los ocupas no se les puede echar a ellas tampoco?? Muchísimas graciassss!!!!
Hola Inma.
Ante todo hay que saber si tu padre murió con testamento o sin el, y en caso afirmativo el contenido del testamento, para poder saber qué derechos tiene cada una de vosotras.
Sea como fuere eres legitimaría de tu padre, y por tanto un mínimo al que tienes derecho, y ese mínimo recae sobre toda la herencia mientras no acordéis el reparto; sin que nadie tenga derecho a bienes concretos hasta entonces.
Respecto a los ocupas, no es cierto que no se les pueda echar, simplemente que hay que hacerlo judicialmente, y que por desgracia la administración de justicia es lenta, y se aprovechan de esa lentitud para permanecer un tiempo en lo que no es suyo, pero al final acaban saliendo del inmueble.
Sea como fuere es doloroso ver que equiparas a un hermano con un ocupa.
Saludos.
Buenas noches, estoy interesada en comprar una casa la dueña de la casa falleció hace menos de dos meses y tiene dos hijos herederos uno de ellos a renunciado a la herencia y el otro es el que la quiere vender mi pregunta es ¿Puede vender la casa sin cambiar el nombre de la escritura o tendria que ponerlo a nombre de el antes de venderla?
Un saludo
Hola Luisa.
La única manera de vender la casa sin cambiar el nombre es que venda el difunto, y creo que es obvio que esto es imposible.
Distinto es si puedes hacer el mismo día la escritura de herencia y la de venta, lo cual no tiene el más mínimo problema; pero como puedes comprender, es imposible vender sin heredar previamente, y hay que tener en cuenta que heredar no supone recibir bienes, sino ante que recibir bienes, asumir las deudas del difunto.
Saludos
Hola, mis padres han hecho testamento. En el mismo se dejan su parte de la herencia de uno a otro, hay un párrafo, en el cual especifica que yo puedo hacerme heredera si al que le corresponde heredar renuncia a su parte. (en principio se nombran herederos de uno a otro y luego a mi, pero si el que sobrevive decide renunciar a la herencia yo puedo hacerme heredera en ese momento). No sé si me he explicado bien, pero mi pregunta es: ¿si alguno de mis padres se hace heredero del otro, cuando me toque heredar a mi se consideran herencias diferentes? Lo digo a efecto de bonificaciones, etc que puedan corresponder. O, ¿sería mejor heredar en ese momento de uno y luego de otro?. Otra pregunta es: ¿Para realizar toda la documentación necesaria para hacerse heredero hace falta un gestor o se puede hacer con un notario? (¿o hacen falta ambos?). Muchas Gracias.
Hola Iris.
Comprende que sin ver un documento poco puedo decirte, de hecho tal y como me dices que está redactado el testamento, y salvo que seas de vecindad civil catalana me sorprende un tanto; en todo caso cada uno liquida la herencia a la que está llamado, si bien dudo muchísimo que de una u otra forma tu no estés llamada a ambas.
Para realizar la partición de herencia no necesitas gestor, incluso si eres heredero único ni notario, aunque te será más engorroso hacerlo por ti mismo, y quizás te convenga acudir a un profesional, pues muchas veces lo más barato es lo que se paga.
Saludos
cuanto tiempo se lleba hacer un testamento
Hola Alicia.
Obviamente depende del testamento, pero los más habituales, poco más de quince minutos o media hora.
Saludos
Hola falleció mi abuela q tenía 4 hijos y uno de los cuales es mi padre ya fallecido con lo cual su parte de la herencia nos corresponde a mis dos hermanos y a mí y quisiera saber si ahora puedo arreglar yo el papeleo independientemente o lo tengo q hacer obligatoriamente con mis dos hermanos.
Muchas gracias de antemano
Hola maría.
La palabra «papeleo» es algo imprecisa, pues puede decirse que abarca dos conceptos:
1.- La liquidación de los impuestos causada por una herencia.- Concretamente: el impuesto de sucesiones y donaciones (ante la Comunidad Autónoma) y el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como Plusvalía Municipal) cosa que puedes hacer tu misma sin necesidad de tus hermanos (al igual que pedir, certificados bancarios, certificados de defunción, del registro general de actos de última voluntad, o copias de testamento o formalizar requerimientos para hacer la declaración de herederos intestados)
2.- El recibir bienes concretos de una herencia.- Esto es la partición de la herencia, que han de hacer todos los herederos conjuntamente y a falta de acuerdo judicialmente o a través de contador partidor dativo
Saludos
Buenos días,
Quería consultarle unas cuestiones de herencia.
Somos tres hermanos, mi padre falleció en 2004 y como es lógico no le reclamamos a mi madre la
legítima (bastante justa iba con la pensión) Tenían dos propiedades, mi madre no quiso ir a vivir ni con mi hermana ni conmigo se quiso quedar en su casita en el campo (aunque no era su primera residencia) por causas de salud estuvo en una residencia 8 meses, al salir recomendaron que no podía vivir sola y mi hermana se la quiso quedar y poner una persona para que la cuidara ya que ella trabaja a lo que mi hermano que llevaba años viviendo a coste 0 en el piso de mi madre se negó y acabó llevándola al piso de mi madre en el que el residía con su pareja y la llevaba a un centro de día de 8 de la mañana a 6 o 7 de la tarde.
Mi madre tenia 90 años iba en silla de ruedas y la capacidad mental limitada con ausencias.
En los pocos meses que ha vivido con ella vendió la casita del campo por la que cobró 55.000€
En pocos meses mi madre fallece y aunque en el testamento estamos de herederos a partes iguales, nos hemos enterado por mi sobrino que el piso se lo cedió en vida. Cuando tuvimos los documentos pertinentes fui al banco a por el extracto del banco y bloqueé la cuenta ya que solo quedaban 8.000€.
Mi hermano había hecho reintegros por el cajero (hasta dos diarios) y casi vacía la cuenta. (De el no sabemos nada ya que se fue al extranjero y no vuelve hasta abril.
Mi hermana y yo nos preguntamos que podemos hacer:
¿Podemos reclamar la legítima de mi padre? (estamos dentro de plazo lo he preguntado)
¿Podemos reclamar que reponga el dinero ? No era ni autorizado y sacó después de morir 12.000€
Una cesión a pocos meses de morir es válida dada su avanzada edad?
Muchas gracias y disculpe lo extenso de mi escrito.
Hola Alicia.
Este blog tiene una finalidad divulgativa, no es un consultorio jurídico gratuito; no obstante ante todo hay que demostrar en juicio todo lo que comentas, y para eso es mejor que consultes a un abogado y le lleves toda la documentación, pues a fin de cuentas vas a tener que promover un pleito.
Saludos
Buenas tardes, quisiera saber si unos hermanos a la muerte de sus padres no hacen la repartición de la herencia (una casa y varios terrenos) pero se están aprovechando de ella, se les consideran propietarios legalmente de estas propiedades?. Gracias.
Hola Santiago.
Obviamente son poseedores, más no propietarios; cuestión distinta es que la partición legalmente no tiene por qué hacerse en escritura pública, aunque obviamente la prueba resultará más difícil.
Saludos
Buenas noches, me gustaría hacer una consulta, si es posible. Un hermano de mi padre, casado y sin hijos, falleció hace unos meses, siempre nos dijo que tenía testamento y que su parte era para los hermanos. La cuestión es que su mujer no dice nada, siempre nos das largas y no sabemos cómo tenemos que actuar ni a quien acudir. Nos da miedo que se nos pase el plazo para pagar el impuesto de sucesiones y nos pongan una multa. ¿Hay alguna manera de conseguir el testamento nosotros?
Muchas gracias.
Hola María.
¿Y por qué en vez de hablar con esa señora no pides la copia del testamento en Notaría? ojo que igual entre lo que ese señor dijo que iba a hacer, y lo que hizo, puede haber importantes diferencias (no sería la primera vez).
Por supuesto que cualquier heredero acreditando el fallecimiento puede pedir la copia del testamento.
Saludos
Hola de nuevo, no sabíamos que existía esa opción. Se lo diré a mi padre.
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Hola tengo una duda tengo 28 años y mi padre fallecio el pasado 5 de enero, siempre nos llevamos bien con sus padres y hay pruebas que lo demuestran y todo fotos , videos ….pero el caso es que mi abuelo ahora niega que mi hermana y yo somos sus nietas y quiere cambiar el testamento. Pero mi abuela no esta deacuerdo porque no es logico que quite a su hijo difunto y poner a unos familiares que nadie sabe de donde salieron!!puede cambiar el testamento sin la firma de mi abuela?? Gracias att:vero
Hola Vero.
Una cosa es el testamento de tu abuelo, que puede cambiar cuando quiera, y otra el de tu abuela, que solo puede cambiar ella.
Además de eso, como nietas y habiendo fallecido vuestro padre, tenéis unos derechos como legitimarías de los que no os podéis ver privados salvo desheredación (que por otra parte no es nada fácil de hacer)
Sea como fuere mientras no fallezca tu abuelo hablar de su herencia está fuera de lugar; no ya por motivos legales, sino porque de lo que alguien dice que va a hacer, a lo que acaba haciendo suele haber bastantes diferencias.
Saludos
Buenas tardes.
Ante todo muchas gracias por poder realizar esta pregunta.
Tras la muerte de mi madre mis únicos sobrinos me dieron un poder notarial para vender una pequeña finca.Tras más de 30 años he vendido la finca, a uno de mis sobrinos ya le he entregado la mitad de su valor. Pero el otro no tengo medios de localizarlo, solo se del paradero de sus hijas, pero estas no se hablan con el. Que tengo que hacer con su parte del dinero, cuanto tiempo tengo que esperar.
Muchas gracias.
Hola Roberto.
Lo más acertado es la consignación judicial, y así evitas posibles reclamaciones futuras.
Saludos
Mi suego murio y mi cunada me ha dado un testamento que no tiene firma de ningun notario, ni del testador. Eso es normal, que el testamento entregado a los herederos no tengan firma del testador?
Hola Isabel.
No es que sea normal, es que lo anormal es lo contrario; pues el Notario siempre conserva el original del documento, y facilita copias, siendo que el reglamento notarial prohibe expresamente que en la copia se reproduzcan las firmas.
Saludos
Mi pegunta es la siguiente: heredan los sobrinos con relación de consanguinidad del marido (Carlos, mi tío, ya fallecido), los bienes de su mujer (Ana, mi tía que ha fallecido recientemente) que también serían sobrinos, pero no con lazo de sangre al morir ella. El matrimonio entre ellos se declaraban herederos universales el uno del otro. De algunos de los bienes ha dispuesto de ellos en vida mi tía Ana, la venta de un apartamento pocos días antes de morir que su dinero fue ingresado en su cuenta corriente del banco
Solo quedan vivos tres sobrinos por parte del marido (Carlos) y una hermana del marido.
Vivo en Aragón y no sé si prevalece la Ley Común o la del Derecho Foral de Aragón. (Carlos)
Perdona Ana, pero me lío con los parentescos, es más fácil acudir a la Notaría más cercana, y en todo caso habrá que estar a la declaración de herederos, que por otra parte determinará si es aplicable la legislación aragonesa o la de derecho común.
Saludos
¿Como se puede evitar que sean dos transmisiones? Mi tia (ya demenciada) nombró heredera a su hermana, mi madre, y despues a nosotros, sus sobrinos. Mi madre no quiere esa herencia, pero sin que sea efectiva a nada puede renunciar.Es muy posible que cuando fallezca mi tia mi madre (sino ha fallecido antes) ya no esté en plenas facultades.¿Hay solucion? En ambos casos tenemos plenos podeeres de ambas hermanas, madre y tia. Gracias
Hola Álvaro.
Juraría que ya he respondido anteriormente a esta pregunta.
Ante todo, hablar de renunciar a la herencia de alguien vivo, no procede, pues no cabe aceptar ni renunciar sin estar cierto de la muerte de la persona a la que se ha de heredar y del derecho a la herencia.
De fallecer tu tía antes que tu madre, lo cierto es que todo depende del contenido del testamento, para ver si la renuncia de la madre provoca o no el llamamiento a favor de vosotros (la redacción de la sustitución vulgar que contenga el testamento es muy importante, y no es fácilmente entendible por quien no sepa derecho)
En todo caso, si tu madre es incapaz, no cabe que renuncie a la herencia sin autorización judicial.
Como ves, el conjunto de posibles combinaciones es tal, que dar una respuesta resulta imposible.
Saludos
buenas noches D. Francisco
Quería tener su opinión en cuanto a mis dudas sobre testar o legar,pues desconozco que puede ser mas seguro en cuanto a evitar impugnaciones,tengo 4 hijos, y deseo dejar mi capital a dos de ellos ya que de los otros dos, uno murió y el otro no hablo con el desde hace 11 años ni siquiera de donde vive ,sabedor este último de mi dirección y teléfono y dando la casualidad de que es letrado,por ello el temor que impugne mi decisión,mi duda es si debo especificar los bienes que dejo (solo capital dinerario,cuentas corrientes y depósitos) y a quien los dejo ,o simplemente testar especificando a quien dejo los tercios de mejora y libre disposición y legitima estricta.
saludos
Hola María José.
Sobre el desapego como motivo de desheredación tengo escrito este post https://www.notariofranciscorosales.com/desheredacion-lo-maltrato-desapego/ te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana, donde gratuitamente te informarán de las ventajas e inconvenientes de las opciones posibles.
Saludos
Hola necesito saber si una persona con demencia senil puede revertir una donación h chá hace 5 años …y si tiene el usufructo quien pude entrar a la propiedad
Hola María.
No tengo claro si confundes revertir con revocar, en todo caso quien actúa en representación del incapaz es su representante legal; en cuanto al disfrute de la cosa usufructuada, obviamente le compete al usufructuarío, que es quien como poseedor, y persona que disfruta del bien, decide quien entra o deja de entrar en la propiedad, y en caso de incapacidad, su representante legal.
Saludos
Hola me gustaria saber como puedo pedir otra declaracion de herederos cuando la notaria dice que ha perdido la anterior.
Porque tengo un marron que flipas!!
Gracias
Hola Juan Luis.
La pregunta es si lo que se ha perdido es la escritura o la copia de la misma.
Si es la copia, basta con pedir una segunda copia y en la Notaría que la perdieron seguro que fácilmente se puede resolver el problema.
En caso de pérdida de la escritura, lo que procede es incoar un expediente de reconstrucción del protocolo, cosa sobre la que también te informarán en la Notaría, aunque es algo más tedioso de realizar.
Saludos
Mi padre dejó en herencia a sus hijos una parte de un inmueble y a mi madre otra y el usufructo.
Al fallecer esta y revisar los papeles me he dado cuenta de que el piso lo compró mi madre y sin embargo en el testamento de mi padre figuraba como si fuera de los dos. Como puedo comprobar
a quien pertenecía realmente. Existe en el registro de la propiedad el historial de un piso?
Hola Eugenio.
Por supuesto que puedes pedir tanto nota simple como certificación de la finca en el Registro de la Propiedad, aunque por lo que cuentas en realidad basta con leer el título de adquisición por parte de alguien que sepa derecho.
Saludos
Gracias D. Francisco. Podría por favor comentar como se puede aplicar en una partición de herencia los gastos asumidos por uno de los herederos, en el sentido de que se hizo cargo del padre fallecido (mínimo manutención diaria de unos 5 euros) durante los cinco últimos años del fallecido. Este heredero tenía, además, la condición legal (por la ley de dependencia) de cuidador no profesional y la cantidades que debió percibir (unos 15000 euros), tampoco las percibió. Están integradas en los saldos bancarios aportados en la Declaración de lmpuesto de Sucesiones (se recibía el ingreso del ministerio en la cuenta corriente así como la pensión), pero sin haber hecho ninguna anotación ni aclaración ni nada de que corresponden a ese concepto. Como se puede enmendar este error en esa partición de herencia de padres a hijos?. Gracias por su orientación
Hola Isabel.
He respondido a la misma pregunta que haces en el post en el que explico qué bienes dejó el difunto.
Saludos
Hola, os comento mi caso:
Mi padre murió hace años y, dado el alto volumen de deudas que tenía, decidí renunciar a su herencia.
La relación con mi abuelo paterno (mi abuela murió hace años) y mis tíos es nula.
La semana pasada me enteré de que mi abuelo paterno falleció hace meses….
¿Tengo derecho a heredar, aunque sea la legítima? ¿Me tiene que avisar alguien formalmente de que debo acudir a algún sitio a formalizar los trámites de la herencia o si no me dicen nada prescribe mi derecho a heredar? ¿el hecho de que renunciara a la herencia de mi padre conlleva que no pueda heredar por parte de mi abuelo paterno? ¿el hecho de aceptar la herencia de mi abuelo conllevará algún derecho sobre los acreedores que tenía mi padre para reclamarme sus deudas?
Gracias y saludos
Hola José.
Fallecido tu abuelo después que tu padre, eres legitimario del abuelo, aunque eres tu el que tienes que ver pidiendo la copia de su testamento (si lo hizo) a qué tienes derecho exactamente, siendo que son herencias distintas la de tu abuelo y la de tu padre, por lo que ningún derecho tienen los acreedores de tu padre sobre tus bienes o los de tu abuelo.
Saludos
Buenos días, actualmente tengo hecho testamento y he perdido mi copia y quiero cambiarlo pero no quiero acudir personalmente a pedir nueva copia. El nuevo testamento lo haré en otra notaría, mi duda es si este nuevo notario puede pedir copia del testamento vigente, ya que necesito algunos datos que están en el mismo, Yo autorizaría al nuevo notario a pedir copia del testamento vigente en otra notaría. ¿¿ Es posible ??
Saludos y gracias por anticipado
Hola Pablo.
Sin problema puedes hacerlo, aunque es bastante sorprendente, tanto que necesites acopia de tu testamento para hacer el nuevo, y que puedas acudir a una Notaría y no a otra.
Saludos
Hola mi madre en un testamento que se lo deja a un hijo puede poner el valor de la vivienda al precio que la compro hace 30 años gracias
Hola Pablo.
La valoración de los bienes de la herencia se hace cuando muere la persona y según el valor que tengan en dicho momento.
Saludos
Hola buenas mi pregunta es si puedo poner el piso de mis abuelos a mi nombre ya que llevo 4 años pagando conrribuzon luz agua gas.. Todo tipo de gastos. Mis tios no quieren saber nada ni hacen por firmarme ningún tipo de documentación diciendo que se desentienden.. Yo puedo demostrar todas las facturas. No hay testamento ni nada. Gracias
Hola Jennifer.
El pagar deudas ajenas no te hace propietario, sino acreedor del propietario por razón de los pagos realizados.
Saludos
Buenas tardes!! le quiero consultar un tema antes de acercarme a la notaría con la documentación q ahora mismo tengo. Somos tres propietarios de 100 hectáreas, uno es propietario del cincuenta por ciento, los otros dos el veinticinco cada uno, estas fincas están por indivisas.mi pregunta es;puedo hacer testamento de mi parte en favor de mis hijos? si haber hecho antes segregación de estas fincas, que por otra parte no tiene voluntad de hacerla? Saludos
Sin problemas Pilar
¿ Puede una persona dejar en su testamento inmuebles de sus padres fallecidos que aún no han estado en su poder por no haberse repartido las herencias paternas? Muchas gracias
Hola Lucía.
Si puede hacerlo, más no lo veo la más recomendable de las situaciones, pues ello puede implicar problemas si al final en la partición de la herencia de los padres esos bienes no le son adjudicados a esa persona (sería más que recomendable comentar el tema con el Notario para redactar bien el testamento y evitar esos problemas)
Saludos
Hola Francisco, lo primero felicidades por tu página y por tu labor en ayudar. Te cuento mi situación.
Hemos recibido una llamada de una empresa que se dedica a buscar a herederos.
Resulta que un primo hermano al que solo conocí de niño murió en agosto de 2014, sin testamento, y al no tener hermanos, cónyuge, ni hijos, nos corresponde a los primos hermanos su herencia. De la cual hemos tenido conocimiento en 2018.
La cuestión es que entre 2014 y 2018 mi padre vivía, es decir el tío del fallecido todavía estaba vivo.,
Sin embargo en el momento actual que hemos descubierto dicha herencia mi padre ya no vive, pues falleció en 2017.
mi pregunta es: la herencia debería ser para los primos hermanos o debería ser para mi padre, el cual estaba vivo cuando el fallecido murió. Puesto que de haber sido conscientes de dicha herencia hubiese sido para mi padre, ya que según me he informado los tíos van antes que los primos en la línea sucesoria.
No sabemos sí la herencia es para todos los primos hermanos del fallecido o únicamente para los hijos de mi padre (el único tío del fallecido qué en su momento estaba vivo, pues el resto de tíos ya habían fallecido en 2014). No sé si me he explicado correctamente.
También me gustaría saber si con tantos años de demora (desde agosto de 2014 que falleció) los impuestos a pagar pueden ser tan excesivos que no merezca la pena aceptar la herencia.
Sabemos que tiene 1 inmueble en Madrid valorado en 200000 € y un estudio en Mallorca valorado en 150.000. además del dinero de la cuenta el cual creemos que no es mucho.
El primo fallecido residía en Madrid, mientras que nosotros somos de Teruel.
Asimismo el grupo que ha contactado con nosotros se queda al 33% de lo adquirido. Y no sabemos hasta qué punto fiarnos, no es mucha la información que nos han dado, y al preguntar sobre impuestos nos dan largas…. Aún así hemos buscado y es una empresa con página web y parece ser que no se trata de ningún tipo de impostores.
Gracias de antemano
Ali
Hola Ali.
Respecto a quien sucede (sin perjuicio de que habría que ver la documentación y la declaración de herederos intestados) a falta de hermanos e hijos de hermanos los colaterales suceden por cabezas y no estirpes
Artículo 954
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Artículo 955
La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.
Vosotros lo que heredáis es por derecho de transmisión de vuestro padre (que murió sin aceptar ni renunciar) y sólo respecto a la parte que a él le corresponde
Si compensa o no aceptar la herencia (por otra parte prescribe en febrero del año que viene) siendo notario andaluz, no conozco las normas de Madrid, aunque cualquier gestoría puede orientarte mejor.
Respecto a los honorarios de la empresa, son los que libremente se acuerden, y sin ver el contrato, nada puedo opinar.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta Francisco.
Sería oportuno por nuestra parte dejar que preescriba la herencia este febrero de 2019.
¿Que implicaría?
He leído algo acerca de que no pagaríamos impuestos.. ¿Puede ser?
Gracias
Saludos
Ali
Espero que entiendas que como notario no puedo más que recomendarte el cumplimiento de la ley, y no asesorarte sobre el incumplimiento.
La prescripción es una forma de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo, y supone que deja de poder reclamarse el cumplimiento de dicha obligación.
Saludos
Soy la presidenta de una comunidad en la que unos incívicos causan molestias de toda índole y ni siquiera pagan la comunidad, vamos a realizar una asamblea extraordinaria y reunir firmas. La mayor duda o inquietud que tengo es el correcto proceder que he de emplear para poder echar (o no) a estos que son herederos de mencionado piso pero que ni la herencia han podido aceptar, porque están en precario y este piso no les corresponde ni deberían siquiera meterse a vivir por todo el morro, sin pagar IBI, sin pagar nada y encima, causando destrozos y molestias sobre los vecinos pagadores y haciendo de mis noches un infierno (y no sólo de mis noches, las de varios vecinos; es tremendo lo que vivimos); llevan ya un año viviendo del cuento y no podemos más. Repito, ni siquiera han podido aceptar la herencia, el piso sigue escriturado a nombre de la difunda abuela propietaria, arrastra deudas cuantiosas y encima parece que tengan los marqueses que vulnerar los derechos de los demás.
Hola Mari L.
Te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado, pues la situación, por más que me parezca reprobable, no creo que sea fácil de resolver.
Saludos
A la muerte de Mi abuela y Antes Mi padre, se extingue el usufructo y soy propietario, mis dos tíos se quedan con las Copias /no si autorizadas o bendecidas y gestionan una CB que yo no tengo derecho a información imagen real; siendo minoritario con un 8,3 de las Participaciones
La caja me dice que le han dicho que a este NPC,me he dirigido por Burofax al Servcio de Apaleo y Atención al cliente en unos dias me quejare al banco de España CIR….a todo esto tres cuentas de las fallecidas activas y moviendo pasta…si soy conocido de una amigo de David Maeztu y la gente usa 123456
1:- Como podria conseguir el Protocolo de la Herencia y Testamento sim tener NI PUTA IDEA ¿Colegio Notarial ZGZ?
2-Lo de mi Padre y abuela sera ir a Notario que RECUERDO y Pagar totra vez….copia Autorizada? O barata y LA CASA y muebles (LA VENDIERON sin preguntar con uno 2500 en B y firma y no toque nada! que el papel es mio!
Somos unos hijos de puta…robando hasta COPIAS!
Tenemos el enemigo al lado,,,SIEMPRE
y UNA concesión de Un salto electrico SE HACE mi tio UN PAPEL A MANO sin sello ni ostias (Falsedad en Documento publico ?)…en vez de ir a la Confederación H de turno….y paga por Una copia de la concesion con SU resolución…Mi hija lo hubiera hecho mejor y el Notario…ok todo en orden….
Hola Fernando.
Ante todo no entiendo exactamete que preguntas, pues para disponer de los bienes de una comunidad es necesario el consentimiento de todos los comuneros, y un papel a mano sin sello no es documento público.
Respecto a la copia del testamento, con el certificado de defunción de tu abuela y padre, mas el certificado del Registro General de Actos de última voluntad, puedes obtenerlas; respecto a las escrituras de herencia, quizás más rápido es pedirla con una nota simple del registro que acredite tu porcentaje de propiedad.
Saludos
Hola, Francisco Rosales, buenas tardes, feliz año y felicidades por su labor resolviendo dudas.
Mi consulta es la siguiente, en un matrimonio que un conyuge falleció hace varios años, hace poco a fallecido el otro conyuge, tiene 3 hijos y deja en testamento notarial: a un hijo (LA LEGITIMA QUE LE CORRESPONDA) y al segundo y tercer hijo ( PONE EN EL TESTAMENTO: INSTITUYE UNIVERSALES HEREDEROS A PARTES IGUALES)
Mi pregunta es al primer hijo cuanto le corresponde de 9 partes de la herencia 1 o 2 partes, porque en el testamento pone: LA LEGITIMA QUE PUEDA CORRESPONDERLE, no especifica se es estricta, o tiene tambien el tercio de mejora, muchas gracis.
Un saludo.
Hola Francisco.
Estamos ante un problema interpretativo, en el que ante todo prima la voluntad del testador, en caso de duda lo razonable es entender que le deja la legítima estricta (en otro caso lo razonable hubiera sido nombrar a los tres por partes iguales, y está claro que eso si que no lo hace), más es un criterio tan válido como cualquier otro.
Saludos
Buenas tardes Francisco.
Mis padres quieren donarme su vivienda habitual con un usufructo a su favor para que no tenga que esperar a la aceptación de su herencia el día de mañana para escriturarla a mi nombre. Para ello quieren usar la figura balear de donación con definición, con la particularidad que para eso yo tendría que renunciar a mi legítima, y lo que supondría acrecentar la parte de legítima de mi hermano (sólo somos 2 hermanos con buena relación).
La pregunta es, si la vivienda sería parte de la herencia, y por ende de la legitima de mi hermano el día de mañana, teniendo que abonarle a mi hermano una cantidad si el dinero en metálico que tuvieran mis padres fuese inferior a un tercio del valor total de los bienes existentes. ¿Cómo se podría arreglar siendo la voluntad de mis padres el ceder a partes iguales la mitad del dinero de su cuenta corriente a cada hijo y el donar ahora su vivienda habitual a uno de los hijos, teniendo en cuenta que al otro ya lo ayudaron hace años a construirse una casa y consideran que está ya compensado? ¿puede mi hermano renunciar también a su legítima y así estar en igualdad de condiciones?
Gracias.
Hola Pedro.
Lo siento pero hace veinte años que estudié el derecho de Baleares, y no puedo darte una respuesta con un mínimo de seguridad, pregunta en cualquiera de las notarías de tu zona, en las que están más acostumbrados a ese derecho foral y seguro que te responden de mil amores.
Saludos
Buenos días Sr.Rosales.
Quería hacer la siguiente consulta: Tras una división judicial de herencia, donde a cada heredero se nos han adjudicado unos bienes, y se ha emitido el dictamen relativo a las operaciones particionales de inventario, avalúo, división y adjudicación de los bienes, ¿se tienen que escriturar las propiedades ante notario?; o con la sentencia firme del juzgado ya se puede ir directamente al registro de la propiedad a inscribir las propiedades adjudicadas?
En las estipulaciones finales dice: «Los interesados en estas operaciones particionales quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento conforme a las disposiciones legales, confiriendo la presente partición la propiedad exclusiva de los bienes que a cada uno le han sido adjudicados»… Mi duda: ¿Hay que firmar ahora la adjudicación de herencia ante notario? o ¿Con la sentencia judicial donde se nos adjudican a cada heredero los bienes ya se pueden inscribir las propiedades en el registro de la propiedad?
Gracias por su respuesta.
Un saludo
Hola Lucía.
A mi entender la sentencia es inscribible, aunque tendría que leerla.
Saludos
Muy amable. Muchas gracias por su rápida respuesta.
Un saludo
Hola de nuevo Sr.Rosales. En relación a la pregunta anterior sobre la inscripcion, he leído que el registro de la propiedad pide una Acta Notarial de Protocolización de las operaciones particionales. Mi duda es: ¿Es imprescindible?. En caso de ser necesario, ¿Deben firmar dicho Acta todos los herederos, o es suficiente que una de las partes solicite el Acta?
Gracias de nuevo
Lucía insisto que sin ver la documentación es imposible opinar sobre un tema que me resulta extraño.
En principio intuyo que no es contenciosa la partición y en tal caso habrán de firmar todas las partes o el juez en nombre de quien haya sido declarado en rebeldía.
Lo más sensato es pedir las explicaciones al Registro que ha dicho eso (por otra parte lo hace mediante una nota firmada por el registrador en la que da la argumentación jurídica en la que se basa)
Saludos
Muy amable. Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo
Buenas noches Sr. Rosales: Quería hacerle una consulta: Un testamento ológrafo me imagino que tendrá que cumplir con una de las esencias de cualquier testamento, que es la de que quede clara la intención de testar, o sea, que se está disponiendo para DESPUÉS DE SU MUERTE, o sea, que siempre es necesaria la disposición «mortis causa» en sus palabras. Me han enseñado un testamento ológrafo muy incoherente que no indica absolutamente nada de que sea para después de su fallecimiento, solo indica: Yo, etc, etc,…. «deseo que mis bienes sean compartidos así:» y luego indica genéricamente, pues tal bien entre fulanito, menganito y zutanito, tal otro entre otros cuatros, etcétera. Está fechado de hace diez años y firmado, pero leyéndolo yo solo interpreto que quiere que sus bienes se «compartan» entre una serie de personas a partir de esa fecha. No nombra ninguna palabra que pudiera asociarse a su fallecimiento, muerte, defunción, expiración, desaparición, partida, desenlace, trance, última voluntad, etcétera. por lo que cualquiera podría considerarlo como cualquier otra cosa; Mi pregunta es: ¿Sería válido este testamento ológrafo?. La finada tenía hechos 4 testamentos notariales válidos anteriores a este. Tampoco indica que anula cualquier testamento anterior, no los nombra, ni pone palabras como herederos, herencia, legado, lego, dejo, nombro, etcétera.
Básicamente me parece que no aparece «clara» la intención de testar o dejar para después de su muerte y puede no ser válido, o sea, no ser un testamento. ¿Es así?.
Muchas gracias.
Hola José Antonio.
Ningún tecnicismo legal es pedido a un testamento ológrafo, más si tienes razón en que es necesaria la voluntad de testar, aunque nuevamente nos topamos ante un problema interpretativo, de más que difícil solución, pues no es necesaria una voluntad expresa, sino que puede ser tácita, y sinceramente el «deseo que mis bienes sean compartidos así» ¿crees que eso puede interpretarse en el sentido de que el testador quería que así sucediera en vida?.
Serán los tribunales quienes decidan, más me temo que estamos ante el enésimo caso en el que el hacer un testamento ológrafo acaba causando más problemas de los que se querían evitar.
Saludos
Muchas Gracias por su respuesta Don Francisco.
Nosotros dudamos mucho de la capacidad de esta persona en esas fechas (falleció con alzheimer muy avanzado) y la forma de escribir el ológrafo es caótica y confusa, alguna de las cosas que dice, incluso irrealizables. Ya se verá, muchas gracias de nuevo. Saludos.
Ese es un tema distinto José Antonio, hablabas de la forma e interpretación del testamento y ahora estamos ante un problema de capacidad.
Saludos
Muchas gracias por la información aportada. Es de agradecer que sea tan bien contado y que respondas a todas las preguntas de la ciudadanía.
Saludos.
Buenas, tenía una duda, en qué casos se acepta pura y simplemente la herencia?? quiero decir, quién va a querer aceptar la herencia pura y simplemente, si realmente existe la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario y los beneficios son mayores, porque realmente aunque no existieran deudas en la herencia, para «escudarse» todo el mundo aceptaria por ese simple hecho a beneficio de inventario, porque me aseguro que aunque no haya deudas, por si acaso las hubiese, la acepto a bf de inventario. Por eso me cuesta creer en qué casos alguien acepta pura y simplemente, acaso tiene alguna otra diferencia o ventaja con el aceptar a bf de inventario, tal vez algo relacionado con los plazos?? porque si lo único que se diferencian entre sí es que a bf de inventario se limita la responsabilidad al caudal hereditario, y aceptar pura y simplemente supone una responsabilidad patrimonial universal, realmente no habrá español que acepte pura o simplemente, no?
Hola Sergio.
Teóricamente tienes razón, más en 21 años de ejercicio profesional jamás he autorizado una aceptación a beneficio de inventario; quizás hechos, como la más que deficiente regulación del tema, los plazos (cortos y dudosos) el coste, y el que en realidad sea el heredero quien hace bajo su responsabilidad el inventario, sean argumentos.
Saludos
Hola buenos dias, necesito que me asesore sobre una cesión de vivienda.
Mis tíos hicieron un papel privado cediendo a mi madre una vivienda por cuidar de mi abuela hasta el día que falleciera, (tristemente ya fallecida) …este papel está firmado por todos con fecha y firma.
Mi abuela dio sus joyas hace más de un año a mi madre, y ahora ellos la reclaman las joyas a cambio de la vivienda. Me gustaría saber si se pueden echar atrás sobre la cesión de la casa?? Y si a mi madre la pueden reclamar las joyas??
Hola Alexia.
Como comprenderás hablar de un documento sin verlo es una temeridad, igual que de una herencia sin ver el testamento (si es que lo hay)
Acude a un abogado con la documentación y seguro resolverás tu problema, pues igual que en medicina no puedes curar un paciente sin verlo, en derecho es imposible hablar de un contrato que no has visto.
Saludos.
Buenos dias Sr, Rosales,
Le agradezco de antemano la ayuda que me pudiera brindar.
El caso es que mi padre falleció hace dos años, en Julio de 2017, dejando una cuenta bancaria que tenia con mi madre que es la cotitular. El caso es que no se hizo ningún papeleo en el banco para regularizar el asunto, y mi madre actualmente cobra ahi su pension de viudedad…el caso es que no queremos que continue esta situación pues es irregular, sabemos que el banco podria bloquear el 50% del dinero ahi depositado en cualquier momento. Que tendriamos que hacer para regularizar el asunto?
Muchas gracias.
Hola Josefina.
Basta con liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, que probablemente salga a no pagar.
Saludos
Hola buenas tardes Sr. Rosales, le pregunto sobre unos pisos que mis padres nos donaron en vida y que el 8 de enero fallecieron.
Para la partición, ¿como aplicamos el ipc? : desde el día que nos donaron los pisos hasta el día del fallecimiento o hasta la fecha de la partición
Muchas Gracias
Carlos
Hola Carlos.
La partición no se realiza conforme a IPC, sino que se está al estado de los bienes al tiempo de la donación, pero según el valor al tiempo de la partición.
Saludos
Buenas tardes Sr..
Mi madre a quien cuidé durante años, me nombró heredero de sus bienes, entre ellos de un
modesto piso que he intentado inscribir a mi nombre en el Registro aportando el testamento.
Intentado, pues el Registrador se niega a firmar la inscripción a no ser que el notario le remita
un documento que demuestre que los herederos han sido informado