Entre las reformas de la ley de jurisdicción voluntaria en el Código Civil, quizá una de las que pasen más desapercibidas, pero que en la práctica pueden acabar suponiendo una novedad importante está la posibilidad de hacer un requerimiento notarial al heredero para que acepte la herencia.
Se trata del nuevo artículo 1005 del CC dispone:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
La redacción hasta ahora en vigor de dicha norma es la siguiente:
Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.
Diversas son las novedades introducidas, pero sobre todo la novedad es importantísima desde el punto de vista práctico.
¿Qué tiene el que el requerimiento notarial frente al judicial?
La agilidad, la rapidez y la eficacia.
Evidentemente no cabe desconocer del colapso de los tribunales de justicia, y más en temas de jurisdicción voluntaria, que provoca una duración indeterminada de cualquier actuación judicial.
Es cierto que ni hasta ahora, ni a partir de ahora, es necesaria la intervención de abogado; pero a diferencia del juez, el notario tiene un deber de asesoramiento de las partes y redacta el documento según dicha voluntad (el juez no tiene deber de asesoramiento y recibe escritos), ello provoca que aunque no sea obligatoria la intervención de abogado, ni en el proceso judicial ni en el que se tramite ante notario, lo es menos en el segundo caso.
¿Aunque no sea obligatoria ni indispensable la intervención de abogado es recomendable?
Creo que indiscutiblemente si, pues aunque el trámite del requerimiento para la aceptación, no tiene mayor complejidad, nuestro objetivo es lograr la partición de la herencia, y un buen asesoramiento jurídico en esta materia es altamente recomendable.
¿No asesora jurídicamente el Notario?
Por supuesto, pero su asesoramiento tiene que ser imparcial, esto es: mirando tanto nuestros intereses como los de los demás herederos, mientras que el abogado mira exclusivamente por nuestros intereses.
En todo caso, insisto en que caso de ser aceptada la herencia (que es lo más normal) la partición o es unánime o se tiene que hacer judicialmente, y dado que hay altas posibilidades de un litigio, es muy recomendable delegar desde un principio en un profesional especializado en ello (los Notarios no asisten jurídicamente en pleito).
¿Entonces sólo ganar tiempo es una ventaja?
La duración de los litigios en los tiempos actuales es vergonzosa, y cualquiera que tenga un mínimo de experiencia ante los tribunales de justicia puede atestiguar que la duración es tal, que muchas veces se llegan a acuerdos desventajosos sólo por evitarlo.
Un ejemplo es la declaración de herederos intestados. Hasta ahora si es a favor de descendientes, ascendientes o cónyuges se hace notarialmente y si es a favor de colaterales judicialmente; ver las caras de los ciudadanos cuando les digo que tienen que hacerlo judicialmente, es muy significativo, y lo cierto es que ha sido tan exitosa la posibilidad (desde hace más de veinte años) de hacer la declaración de herederos intestados notarialmente, en algunos casos, que la nueva ley de jurisdicción voluntaria lo ha extendido a todos (cuestión sobre la que escribiré).
¿Cómo se acredita el interés en que el heredero acepte o repudie?
Nada dice el Código Civil en este punto, por lo que es una cuestión que queda sujeta a la apreciación del Notario autorizante, pero será que llevo ya unos años en este oficio, que me planteo algunas cosas un tanto raras (seguro que la vida práctica acabará superando cualquier cosa que imagine).
Obviamente quien acredite ser heredero o legatario tiene interés legítimo para realizar el requerimiento.
También aquellos que por la renuncia a la herencia serían llamados como herederos intestados, o como sustitutos.
¿Cabe realizar el requerimiento por poder? ¿vale el poder para pleitos?, a la primera pregunta entiendo que si, pero a la segunda entiendo que habrá que estar muy atentos al contenido del poder para pleitos para ver si dicho poder comprende la facultad de instar actas notariales.
¿Aceptaría yo el mandato verbal? la respuesta es negativa, pues los actos realizados por un mandatario verbal tienen que ser ratificados por el mandante, pero hecho el requerimiento sus efectos se producen automáticamente, por lo que podría suceder ante la falta de ratificación que el heredero se viera obligado a manifestar su voluntad o a soportar las consecuencias de su inactividad, ante el requerimiento realizado por quien no tiene interés legítimo.
¿Y los parientes del heredero pueden actuar en su nombre? entiendo que si dichos parientes tienen interés en la herencia pueden actuar en su propio nombre, pero en otro caso la respuesta es negativa, pues el interés en que el heredero acepte o renuncie la herencia es el interés económico.
¿Pueden instar el requerimiento los acreedores?, entiendo que si, pues tienen interés en la defensa de su crédito
¿Pueden hacerlo los trabajadores? también entiendo que si, si el empresario es persona física, aunque no si se trata de una persona jurídica, salvo que la situación de indivisión de la herencia genere una acefalia en los órganos de la sociedad (extremo este de dificilísima prueba).
¿Cómo se hace la comunicación notarial?
Diversas son las dudas que se plantean en este caso:
¿Qué notario ha de tramitar el requerimiento?
Por más que el Código Civil use la palabra comunicación, en realidad, se está pidiendo a alguien que realice un acto concreto, por lo que nos encontramos ante un requerimiento notarial (sería muy conveniente una reforma de la norma en este sentido antes de su publicación).
Por ello es competente el Notario del lugar donde haya de realizarse el requerimiento, máxime teniendo en cuenta que el requerido tiene derecho a contestar ante el notario que realice el requerimiento y el coste de dicha contestación lo soporta el requirente (en el fondo poco más que una diligencia y un folio que mucho dudo superen los diez euros).
El motivo es que no es lo mismo un acta de remisión de documentos por correo que un acta de notificación y requerimiento.
- En el acta de remisión de documentos por correo, el Notario sólo da fe del hecho de haber remitido el documento y del contenido de dicho documento.
- En el acta de notificación o requerimiento es el Notario quien dice algo a alguien o pide que ese alguien haga o deje de hacer algo (obviamente el notario realiza dicha actuación a instancias del requirente).
En el caso que nos ocupa el artículo 1005 pide que el Notario indique al requerido que si no hace nada se entiende la herencia aceptada pura y simplemente, por lo que es necesario una actuación personal y una información adicional del Notario, que no puede tener lugar en un acta de remisión de documentos por correo.
¿Puede hacerse por correo certificado con acuse de recibo?
Es una de las opciones que tiene el notario del lugar donde haya que hacer la notificación según el artículo 202.2 del Reglamento Notarial, pero insisto que no se trata de un acta de remisión de documentos por correo, sino un verdadero acta de requerimiento en el que el requerido tiene derecho a contestar.
¿Y si el Notario se equivoca y acepta el requerimiento no siendo competente?
Considero que no se puede entender aceptada la herencia, ni siquiera hecho el requerimiento, cosa distinta es la responsabilidad por los daños y perjuicios que el Notario incurra frente al requirente.
El motivo es que el requerimiento no lo hace el Notario, sino el requirente (el Notario en este caso sólo acredita que se ha remitido un documento y su contenido) pero sobre todo porque quedaría indefenso el heredero al no tener derecho a contestar ante el Notario con la gravísima consecuencia de entenderse aceptada la herencia pura y simplemente.
¿Hay alguna diferencia adicional?
En la actual redacción del Código Civil, la falta de actuación por parte del heredero provoca la automática aceptación de la herencia por este, pero aún tendría la posibilidad de pedir el beneficio de inventario (pues nada dice la ley en contra) lo cual supone continuar y dilatar el proceso de partición.
Ahora la falta de contestación por el requerido provoca que la aceptación de la herencia sea pura y simple, de modo que responderá con todos sus bienes de las deudas del causante, por lo que cualquier maniobra dilatoria por parte del requerido puede acabar volviéndose seriamente en su contra.
Si quiere saber más
En este enlace podrá saber las diferencias entre un heredero y un legatario.
En este enlace podrá saber más sobre la diferencia entre la aceptación expresa y tácita de la herencia.
En este enlace podrá saber más sobre la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
En este enlace podrá encontrar respuesta a las preguntas más habituales en materia de herencias y testamentos.
Necesaria y muy conveniente actualización del 1005 en el Proyecto de Jurisdicción Voluntaria. Si entra en vigor con esa redacción, creo que se utilizará bastante. Muchas personas preguntan qué hacer cuando un heredero no quiere saber nada, y al decirles que deben ir al Juzgado se quedan de piedra.
Muy interesante además la conclusión, que comparto, de que el instrumento apropiado es el acta de notificación y requerimiento, con la consiguiente territorialidad. Se puede plantear eso sí, que el interesado, por ejemplo, en Alcalá de Guadaria requiera al notario de la plaza, por ejemplo, de Ayora para que por esa vía realice el requerimiento personal.
También muy interesante la reflexión sobre el mandato verbal.
Muchas Gracias por tus elogios José Carmelo (sabes sobradamente que les tengo especial aprecio).
Efectivamente, creo que este artículo puede servir de cauce para desbloquear numerosas herencias, aunque temas como el de la unanimidad en la partición y la consideración de la legítima como una par valoris bonorum siguen siendo dos grandes losas, que el legislador no se atreve a resolver, aunque la mediación (figura en la que tu eres un especialista) puede ser un cauce muy válido (te animo a que escribas sobre ello).
Entiendo que todos coincidimos en que cualquier modificación que facilite la resolución de conflictos, tanto en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, en la que a priori no hay partes litigantes, como en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, es bienvenido. Sobre todo, teniendo en cuenta las enormes dificultades que presenta en nuestro derecho español, el sistema de notificaciones actual de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que precisa de una urgente reforma para facilitar la economía y agilidad procesal.
Del papel del abogado en este tema, estoy de acuerdo que es esencial para un correcto asesoramiento de los interesados, sobre todo teniendo en cuenta que en temas hereditarios, en algún momento del iter se presentarán divergencias entre las partes; de ahí, la conveniencia de la oficina notarial, de contar con empleados debidamente formados para tal información, para los casos en los que no se decida acudir a un profesional del derecho en ejercicio que encauce el caso desde un principio.
La evitación de acudir a los juzgados por las partes implicadas, es más que razonable: Los costes (dinero que no se tiene) y el tiempo (procedimiento judicial que nunca termina) generan más malestar y desconfianza en la justicia. Aplaudimos todo lo que agilice los trámites, como esas declaraciones de herederos Ab Intestato notariales.
Las cuestiones sobre la competencia territorial del Notario actuante y la forma de cómo deba hacerse tal requerimiento, entiendo que, una vez más, no serán aclaradas en la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y se dejarán para posteriores adiciones de desarrollo y la práctica.
Opino que favorece la satisfactoria resolución de este tipo de controversias, sobre los patrimonios hereditarios, cualquier actuación que persuada a aquellos intervinientes a realizar actos tendentes a ralentizar y obstaculizar los derechos de los demás.
Muchísimas gracias por tu aportación Jackeline, coincido plenamente contigo, y acepto gustoso el reto de mejorar la formación de mis empleados, pero insisto que por más formación jurídica que estos tengan, la función del Notario es siempre imparcial, y el abogado defiende los intereses de sus clientes, por lo que la coordinación entre Abogado y Notario es fundamental, así como que el ciudadano comprenda que no se tratan de alternativas, u opciones, sino de un complemento y un equipo necesario para la mejor defensa de sus intereses.
Buenos dias:
Hace 7 años fallecía una tia sin hacer testamento. La única herencia un piso (valorado en 90.000€ que viene acumulando gastos de Comunidad e Impuesto de Bienes Inmuebles) y los herederos 6 hermanos, 2 de ellos fallecidos con 3 y 4 hijos respect..
Se hizo declaración judicial de herederos a favor de los hermanos y sobrinos hijos de fallecidos. Por desavenencias familiares no se hizo partición ni adjudicación de herencia, ni se pagó impuesto de sucesiones ni plusvalía, ni ha sido reclamado…. entiendo que habrá prescrito….
En estos 7 años han fallecido 3 hermanos mas; Una residía con 4 hijos en Méjico y USA, y apenas hay datos para contactar. Otro deja a sus tres hijos como herederos; y el tercero y mas reciente, soltero, sin testamento deja una cuenta bancaria con 100.000 euros y un piso valorado en 80000 euros.
Entiendo que habría que hacer la declaración judicial de herederos de éste último con la dificultad de contactar con todos los herederos ¿Podrían otorgar, si se localizan, mandamiento verbal u otorgar algún tipo de representación a favor de alguno de los herederos que residimos cerca para actuar tanto en la declaración de herederos como adjudicación o partición de la herencia para poder acceder a la venta del piso o al dinero del banco? ¿Habría que tributar por los que residen en Méjico o USA? Con esta última declaración de herederos del último fallecido, ¿se podría «reactivar» solamente ante notario la declaración de herederos del otro hermano que falleció hace 7 años, sustituyendo a los fallecidos desde entonces por sus correspondientes testamentos, declaraciones de herederos o libros de familia?
Disculpe lo farragoso de mi exposición y muchísimas gracias.
Hola Sergio, muchas preguntas para un asunto tan complejo, pero intentaré ayudarte en la medida de mis posibilidades.
La partición de esta herencia es más que compleja, liosa (diría yo) pues han de realizarla todos los llamados a la sucesión o sus herederos, y el problema es ese fallecimiento de esos tres hermanos y la necesidad de llamar a sus herederos.
En la práctica ello es complicado, pues hay que recabar documentaición, y sobre todo llegar a un acuerdo, aunque como bien dices el poder es una fórmula muy acertada (pero el poder Notarial, no el mandato verbal, que sirve para poco más que empezar unas negociaciones).
Tributar tienen que tributar todos, con independencia del lugar de residencia, aunque cosa distinta es la prescripción.
El todo caso la tarea es casi titánica para una persona normal y corriente, por lo que no estaría de más contratar a un letrado u otro profesional que poco a poco vaya haciendo las gestiones
Un saludo
Muchas gracias por la rapidez y acierto…
Comparto la idea de la necesidad de buscar un profesional que vaya realizando la laboriosa tarea, especialmente de recopilar información. Supongo que desde el fallecimiento en diciembre pasado, la localización de todos los herederos, recopilación de documentos de todos los llamados a la herencia y la tramitación judicial van a pasar mas de los 6 meses del plazo para el pago de impuestos…. ¿Habría que anticipar dinero para los gastos e impuestos, dada la imposibilidad inicial de acceder al dinero del banco? En cualquier caso varios de los herederos me han manifestado si merecerá la pena la cantidad que finalmente van a obtener… Supongo que las renuncias tambien tendrán que acreditarse notarialmente…
Un cordial saludo
Buenas nosotros debemos hacer ahora la aceptacion de la herencia para unos bienes que tenemos en españa en principio nos dijeron que al ser mi padre venezolano y nosotros vivir en venezuela teniamos que hacer la aceptacion de la herencia por aqui en venezuela y apostillarla y que debiamos firmar todos incluyendo a mi hermano que no le habia quedado nada en españa , a posterior en el consulado me informaron que debo hacer la aceptacion de la herencia en españa y mandar un poder por el consulado
por fa tengo una deuda muy grande quisiera espejarla
gracias
Hola Ana.
No acabo de entender a que te refieres con lo de que a tu hermano no le ha quedado nada en España, pese a eso te aclaro un poco todo.
El documento público firmado en Venezuela sería válido en España, simplemente habría que apostillarlo; sin embargo el problema es que el funcionario público venezolano sabe de derecho español lo mismo que el funcionario español sabe de derecho venezolano (por más que probablemente ambos ordenamientos sean similares).
Cualquier fallo cometido por el funcionario venezolano, podría provocar que la escritura tuviera que subsanarse, y aún así tampoco sabría claramente cómo hacerlo, por lo que entraríais en una cadena de idas y venidas bastante incómoda.
Es por ello que lo más adecuado es que firmes un poder, lo apostilles y lo mandes a España, para que un funcionario español pueda resolverlo todo de la forma más rápida, ágil, y a la postre económica posible.
Un saludo
Hola buenas tardes, por favor haber si alguien me puede ayudar. Mi padre fallecio hace cinco años en Brasil, pero el es español. Con su primera mujer contrajo cuatro hijos, de los cuales una es la que suscribe, separándose de mi madre y contrayendo nuevo matrimonio con una mujer brasileña, con la cual tiene un hijo de nueve años a dia de hoy. Mi papa tiene bienes aquí en España y en Brasil. Deja testamento en España, donde residimos los cuatro hijos, dejándonos la legitima. Pero su actual mujer ha dispuesto de todo lo que tenía mi padre ( alquiler del negocio lo cobra ella, vivienda, vehículos, cuentas en el banco y demás) y en Brasil tiene también muchísimos bienes. Me gustaría sabes que pasos debemos seguir, ya que esta mujer no quiere llegar a un concilio con nosotros, haciendo uso de todos los bienes de mi papa, sin nosotros disponer de nada de la herencia. Como podemos parar todo eso, y teniendo en cuenta también que tiene un hijo menor de mi padre. Alguien me puede ayudar, para saber que puedo hacer?
Hola Rosana.
Lo más adecuado es que acudas a un abogado, que os pedirá copia del testamento y relación de bienes; en función del testamento ya veremos si sería bueno demandar judicialmente la partición, o promover la acción de reclamación de la legítima.
Un saludo
Buenas tardes, antes de nada mi enhorabuena por este interesante blog. Coincido que es un acierto la reforma del art. 1005 en cuanto a facilitar la cuestión tan espinosa en algunos supuestos de la aceptación de la herencia.
Me gustaría si me pudiese responder a una duda que se plantea sobre la competencia territorial del notario. Sería el caso de que tengamos «dos causantes», me refiero a cuando se desea requerir a una persona a que acepte una herencia para que ejerza el ius deltionis ex. 1006 (único caudal hereditario que dejó el transmiten). Pongamos que X hereda de su tía Y (fallecida en Logroño) heredera a su vez de su prima (fallecida en Huelva), estando el bien inmueble sito en Huelva.
Muchas gracias. Saludos
Hola Inés.
El requerimento para aceptar es al llamado a la herencia, por tanto al heredero, y la competencia del Notario viene determinada por la residencia de dicho heredero, no por la del causante.
Un saludo
Excelente artículo Francisco Rosales.
No obstante, hay un dato que no consigo contrastar, dices: «Se trata del nuevo artículo 1005 del CC (ojo que no entrará en vigor hasta el 15 de Julio de 2015)».
¿Dónde se ha publicado la aprobación de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria y, sobre todo, de donde se deduce que entra en vigor el 15/07/2015?.
Por mucho que he investigado no consigo contrastar dicha entrada en vigor. ¿Podrías aclarármelo?.
Gracias anticipadas y enhorabuena por tu artículo.
Hola Gustavo.
Actualmente el proyecto de ley ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados, y en su texto viene la fecha de entrada en vigor (obviamente luego será lo que tenga decida el político de turno).
Un saludo
Estimado Francisco,
Entiendo que se puede solicitar un requerimiento notarial para la aceptación de herencia si el fallecimiento se produce antes de la entrada en vigor del art. 1005 del CC pero que sucede si hay varios herederos y solo uno de ellos, en este caso, tiene una gran deuda por impago pensiones alimenticias y se ha declarado insolvente?
El requerimiento obliga a todos los herederos o se puede a uno solo?
Que sucede si se niega a aceptar la herencia? se puede todavía ir por la vía judicial?
Muchas gracias por su tiempo, estoy aprendiendo mucho con su blog.
Saludos cordiales
Hola Ana.
Te anticipo que el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, está remitido al BOE y que a fecha de hoy (23 de Junio de 2015) sólo faltaría la publicación y esperar 20 días, por lo que la entrada en vigor puede ser aproximadamente en Agosto o Septiembre de este año (a más tardar).
Actualmente el requerimiento ha de ser judicial (de hecho sólo entre que interpones la demanda y se acepta a trámite, tardarás más que esperando al cambio legal).
Por supuesto que puedes requerir notarialmente a uno o varios herederos para que acepten o renuncien, pero tal requerimiento no produce efecto alguno, salvo que comparezcan ante Notario y manifiesten su voluntad (la ventaja del artículo 1005 es que regula las consecuencias de la falta de comparecencia -que es lo más habitual-).
La aceptación es algo personal, por lo que lo correcto es requerir individualmente a cada uno, y no a todos conjuntamente; y si renuncia la herencia ha de hacerlo o judicialmente o ante notario (a partir de la Ley de Jurisdicción Voluntaria sólo ante Notario).
Distinto es lo que planteas de las deudas, porque el Código Civil, permite que los acreedores puedan pedir judicialmente que se acepte una herencia renunciada en perjuicio de sus derechos y sólo hasta donde alcance dicho perjuicio.
Si te das cuenta, son muchos, pequeños, pero importantes matices, te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana y concretes exactamente qué quieres.
Un saludo
Una precisión o addenda a este fantástico artículo: Si algún heredero pone pegas a la partición la nueva LJV permite instar notarialmente el nombramiento de un contador partidor dativo, cuya partición, si es conforme a derecho se aprueba, bien por los herederos, bien notarialmente, con lo cual no sería preciso instar un juicio ordinario para la partición de la herencia, sin perjuicio de que cualquier interesado pueda impugnar la partición así efectuada, aunque sólo por las causas estrictamente permitidas por el Código Civil: Vicio de nulidad de la partición por no hacerse teniendo en cuenta algún heredero o hacerse con quien no lo era o rescisión por lesión en más de una cuarta parte del valor de lo adjudicado.
Gracias por tu aportación compañero
Buenas, disculpa la hora estamos en el otro lado del mundo.
La herencia esta en españa, no hay testamento. la declaracion de herederos se puede hacer a través de notario en españa siendo los dos herederos españoles. Mi padre fallecio en venezuela pero los bienes estan enespaña.
De ser así,hace falta un poder para que lo hagan por alli- Gracias.
Hola Luis.
No sólo puede hacerla un Notario español, sino que te recuerdo que los cónsules españoles, son Notarios de España en el extranjero y pueden autorizar todo tipo de escrituras.
Un saludo
Estimado Francisco,
Desde mi anterior consulta hasta ahora ya ha sido publicada la modificación del art.1005 del Código Civil.
Como acreedora, saber de esta modificación abrió todo un mundo de esperanza en intentar cobrar las cantidades correspondientes a pensiones de alimentos a menores que se me adeudan y que por la vía judicial duplicaría probablemente los años que llevo luchando para hacer ejecutar sentencia a mi favor y contra alguien que tiene una situación de insolvencia, vamos a decir disfrazada.
He hablado con una notaria de mi localidad de residencia y el presupuesto para el requerimiento es de entre 400 y 500€, no cree que el coste tan elevado dejará fuera de toda posibilidad a personas que como yo no disponemos de esta cantidad?
Como beneficiaria de justicia gratuita no me quedará otro remedio que seguir por la civil que como todos sabemos es un camino muy muy largo.
Gracias y un afectuoso saludo por la información y ayuda que comparte con nosotros.
Hola Ana.
No tengo muy claro que el coste sea ese, a no ser que el requerido resida en otra localidad.
Saludos
Apreciado Sr. Rosales mi padre fallecio hace unos meses y dejo en testamento la mitad de una propiedad a mí y la mitad de otra propiedad a mi hermano. Mi madre sigue poseyendo la otra mitad de ambas viviendas y el usufructo. Mii hermano ha tomado la actitud de no querer firmar la aceptación de la herencia. No parece que quiera hacer ningún movimiento en cuanto a dicha herencia. ¿Entiendo por su escrito que el notario puede requerirle la aceptación o no de la herencia? Si es así cuanto demora y qué costo aproximado tiene esta gestión? o ha de ser via judical con las demores que esto conlleva? Muchísimas gracias por su atención
Hola Josefa.
Efectivamente tanto el requerimiento para que acepte o renuncie la herencia como la solicitud de contador partidor dativo (en este blog hablo del tema) son soluciones a tu problema, que evitan la más costosa y larga vía judicial.
El requerimiento es un acta sin cuantía, para preguntar costes, siempre recomiendo acudir a la Notaría más cercana y exponer el caso, pues siempre hay matices que pueden influir y no quiero llamar a engaños, ni comprometer a un compañero dando datos sin tener conocimiento de todos los hechos.
Saludos
Mi experiencia ha sido un poco frustrante. He acudido al Notario competente en la localidad de residencia de un acreedor mío, para instarle a que acepte o renuncie a la herencia de su madre.
Sencillamente es que se ha negado a recoger nada, a pesar de las insistencias del Notario.
En fin, 200 € al cubo de la basura y a iniciar los trámites por la vía judicial.
Si el heredero es «experto», vamos, si tiene el master en acreedor experto, y es de los que no cogen nada, esto no sirve para nada.
Saludos,
Hola Javier.
Hay una cosa que no entiendo, pues estamos hablando de aceptación de herencias, y me hablas de un acreedor (supongo que es un error y quieres decir deudor), por lo que creo que confundes el requerimiento para aceptar la herencia con el llamado monitorio notarial.
La negativa a recoger la cédula, no afecta a la validez de la notificación, ni a que estas produzca sus efectos, y así viene claramente establecido en el artículo 203 del Reglamento Notarial:
Artículo 203
Cuando el interesado, su representante o persona con quien se haya entendido la diligencia se negare a recoger la cédula o prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así, y se tendrá por realizada la notificación. Igualmente se hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202.
Creo que algo se escapa en tu comentario, pues lo único que frustra el requerimiento es que el domicilio que se facilite no se corresponda con la realidad, o que por cualquier motivo resulte imposible que abran la puerta al Notario (un ejemplo típico es que se requiera a alguien cuando está de vacaciones), sin embargo, si la dirección es correcta y el interesado abre la puerta, tengo que decirte que tu comentario no es correcto (por cierto, y a diferencia de correos o juzgados, los horarios de notificación de un Notario los fija el propio Notario, y suele acudir en diversas ocasiones al domicilio indicado).
Saludos
Hola apreciado Francisco:
He tardado en leer tu respuesta, pues creía que la web avisaba de estas y después de escribir el comentario se me fue el santo al cielo.
No sabía, ni nadie me informó, que las notificaciones/requerimientos se entendían como realizados aunque el destinatario no los quiera recoger. Es un tema que comentaré con el Notario, que pena que no pueda acudir a tu Notaría, por no ser competente.
Respecto del deudor, tienes razón, es un deudor mío (yo soy el acreedor).
Te actualizo información sobre este tema. En verano volví a intentarlo, y esta vez el Notario, despues de acudir al domicilio y no encontrarse a nadie allí, remitió la cedula por correo certificado+acuse recibo, y esta vez el destinatario «picó» y recogió la notificación, no respondió en 30 días por lo que se entiende aceptada pura y simplemente (al menos eso pone en la ultima diligencia del Notario).
Ahora tengo otro requerimiento parecido en marcha (es en otra localidad, al hermano del anterior deudor), el Notario ha acudido, no ha encontrado a nadie, y lo ha remitido por correo certificado+acuse de recibo, aunque esta vez me temo que van a dejar pasar los 15 días y no lo van a recoger (aun estan en plazo).
En este caso, PODRIAS ACONSEJARME QUE HACER? Podria requerir al Notario de nuevo para que vuelva al domicilio y «si ó si» localice al deudor o a algun familiar allí.
Decirte que no te acordarás de mi pero fui cliente tuyo en Ecija, y guardo buenos recuerdos de tu corta estancia allí.
Un placer leerte y seguirte por las RRSS
Saludos,
Hola Javier.
Poco estuve en Écija, aunque guardo gratos recuerdos de esa preciosa ciudad, que por otra parte influyó más en mi vida de lo que parece.
Dudo mucho si la no recepción del correo implica negativa a recoger la notificación, pues el correo que se facilite al notario puede no ser correcto; más tampoco nada obliga a notificar en el domicilio, sólo se me ocurre buscar un sitio donde se tenga la certeza de que puede ser notificada la persona, y pedir a mi compañero que acuda en el día y hora oportuno (algún anecdotario tengo sobre el tema).
En todo caso, esperemos a que pasen los quince días, y veremos que sucede.
Saludos
Hola de nuevo apreciado Francisco:
El envío postal de la diligencia ha venido devuelto, el heredero no ha querido recogerlo.
Si el Notario volviera al domicilio y encuentra allí a alguien, aunque no quisieran recoger la cedula se darían por notificados como ocurre con las comunicaciones que entregan los funcionarios judiciales?
Porque estoy desesperado, si tengo que acudir al Juzgado para este tramite voy apanado.
Gracias y saludos
Entiendo que si Javier.
Saludos
Ana 7/4/16
Mi pregunta es la siguiente, mi hermano fallecido sin herederos forzozos deja su testamento de la siguiente manera, una casa para dos sobrinos y los muebles y enseres k hay dentro de la casa a sus dos hermanas, pero una de las hermanas no acepta no firma y no da explicaciones.
Denunciarla seria muy costoso me puede decir k se puede hacer?
Hola Ana.
No es cuestión del coste (por otra parte se trata de un documento que carece de cuantía a la hora de facturar, y por tanto de los más económicos) sino de si esa hermana es heredera o legataria, para lo que habría que leer el testamento.
Saludos
Ana
Gracias por su contestacion . Es heredera y el testamento es muy sencillo la casa para dos sobrinos y los muebles y enseres para dos hermanas.
Al no presentarse una de las hermanas para aceptar el testamento los demas no podemos hacer nada . Los dos sobrinos y una de las hermanas ya tienen todos los gastos pagados con hacienda.
Pero no podemos hacer nada mas al no querer una de las herederas aceptar el testamento ni dar señales de nada.
Ponerle una demanda seria muy costoso y ya ha sido demasiado costoso pagar el 30% de los gastos de la herencia. Que podemos hacer?
Siendo heredera, lo primero es precisamente este acta, pues si interpones la demanda te ves en la situación de que puede que te alegue que no ha aceptado, y hayas perdido tiempo y dinero.
Lo de los costes, permíteme que no te de la razón; comprendo que el dinero no lo regalan, y también es mas que razonable ahorrar dinero, sin embargo; tienes que entender que tienes un problema y que cuando se tiene un problema, es más inteligente preocuparse de cómo resolverlo antes que de los costes.
En todo caso te anticipo que el acta es barata y que dudo mucho que su coste supere los 100/200 €; el tema es que si renuncia, habrás terminado, pero si acepta o no contesta, sólo os cabe: o pedir contador partidor, o demandar judicialmente la partición, y ahí hablar de tiempo y mucho más de dinero resulta imposible (y más por aquí).
Saludos
Ana
Disculpe le vuelvo a aclarar la situacion le lega a sus hermanas los muebles y enseres y por otra parte lega a sus sobrinos por mitad el chalet y en otro punto instituye herederos a sus sobrinos y hermanas los mismos de lo anterior quienes por tanto sucederan al testador por partes iguales en la titularidad de todas sus relaciones juridicas con derecho de acrecer entre si.
Queda claro para quien es cada cosa, pero una parte no lo acepta y no firma me puede decir k se puede hacer. Muchas gracias.
Creo que he respondido anteriormente, pues he visto ambos comentarios al mismo tiempo, no obstante si sigues teniendo dudas, encantado de ayudarte en la medida de mis posibilidades
Ana
No compredo muy bien, he leido y creo haber entendido que si no contesta en un plazo de 30 dias se da por aceptada. Todo esto lleva ya tres años y no da señales de nada.
En su dia yo le mande por fax el inventario y no contesto.
Usted me aconseja k le mande el acta notarial?.
Ojala tuviera dinero para resolver esto pero no es el caso despues de pagar lo que hacienda nos pidio la plus valia. La proxima semana ire a un notario haber con el acta notarial que se puede hacer y que me explique todo.
Muchas gracias.
El burofax no es la forma de hacerlo, la ley pide acta notarial.
Saludos
Buenos días,
Soy acreedor de un deudor insolvente, con sentencia firma y auto de ejecución. Pero a este deudor hace varios años se le murió su padre. El padre tenía bastantes bienes libres de cargas. Son 3 hermanos y debido a la situación de deudor de este, no han realizado la herencia.
Tras la modificación de la ley de jurisdicción voluntaria, he realizado un requerimiento notarial contra el deudor insolvente.
Ahora deben pasar 30 días para su aceptación o no. Si no hiciera nada, puedo obligar a que hagan la herencia? Y si se oponen los otros dos hermanos? Y si se logra hacer, si los hermanos no aceptan la partición?
Gracias y un salidk
Hola Jesus, de hecho puedes pedir al juez que acepte la herencia si renuncia perjudicando tus intereses y estas legitimado para intervenir en la partición en ese caso, te recomiendo que contactes con una abogado, pues tienes derechos, pero es esencial que tengas un buen asesoramiento jurídico.
Saludos
Pepi
Buenas noches:
Mi padre falleció en dicienbre del 2010 sin hacer testamento. Somos 4 hermanas y mi madre. Una de mis hermanas se niega a firmar ningún documento público ni privado para que el banco nos abone el dinero de la herencia. A través de requerimiento judicial y tras varios años en que las notificaciones del juzgado no pudieron serle entregadas porque cambiaba constantemente de domicilio, se la localiza se la requiere para que acepte o repudie la herencia, y trás su silencio, el juez dicta que tiene que aceptar la herencia. Por su parte el banco, se niega a entregarnos el dinero, después de haberle presentado toda la documentación, la sentencia del juez y partición de herencia (según ley) por parte del abogado que nos ha llevado el procedimiento judicial, si esta hermana mía no firma el documento de partición. Hemos interpuesto reclamación ante el defensor del cliente, por instancia del Banco de España. El banco se sigue negando y nos comunica que debemos hacer escritura de partición ante notario o judicialmente. Aún así, haremos una reclamación en el Banco de España, pero si todo esto desembocara en que al final tenemos que hacer lo que nos pide el banco, mi pregunta es:¿Qué es más rápido y más económico la escritura de partición ante notario o el procedimiento judicial? Y en el caso de la escritura ante notario, ¿esto ya serviría para que el banco nos abone el dinero aunque mi hermana siga negándose a firmar? .
Gracias. Saludos
Precisamente este requerimiento notarial ahora evita en gran medida esas dificultades de notificación; sin embargo deberías leer bien la sentencia, pues seguramente lo que haya hecho el juez es ordenar la aceptación.
Otra cosa es la partición, y para eso una solución es la posibilidad que ahora ofrece la ley de pedir contador partidor notarialmente, para lo que te recomiendo que o bien lo comentes con tu abogado, o bien acudas a la notaría más cercana.
La pretensión ante el Banco de España, sinceramente no la veo, pues el banco lo que hace es retener el dinero al no haber un titular, y la titularidad sólo resulta de la partición, por lo que sin partición o sin el consentimiento de todos los herederos simplemente es que no puede entregar nada.
La aceptación lo que hace es que el heredero sea heredero, pero mientras no hay partición nadie tiene derechos concretos sobre bienes determinados de la herencia, sino sólo un derecho sobre la herencia en su conjunto, y no rige el principio de mayorías, sino el de unanimidad.
Saludos
Buenos días,
En mi caso se trata de un testamento que presuntamente tiene indicios de haber sido realizado en condiciones de incapacidad del fallecido cuando se realizó, ya que fue durante el último año de vida en el cual ya estaba gravemente enfermo y su fallecimiento era ya más que probable. Se ha verificado que anteriormente había más de 5 testamentos realizados en los últimos años. En el último testamento aparecen personas que no son familiares directos del fallecido y desaparecen otros familiares directos. Como no he aceptado el testamento por estar considerando impugnarlo el Notario, que a la vez está asesorando a los otros herederos en beneficio de sus intereses, me ha enviado un requerimiento notarial para que acepte el testamento o lo rechace, Mi consulta va en relación a saber si en caso de aceptarlo puedo impugnarlo posteriormente. Como el plazo es de 30 días para responder me parece un caso de indefensión que vulnera mis legítimos derechos. También me gustaría saber si se puede recurrir el requerimiento notarial. Si me pueden decir algo al respecto se lo agradecería
Hola José.
No entiendo que derechos se vulneran cuando tienes la posibilidad de ejercerlos, lo que si que no entiendo es aceptar la herencia e impugnar el testamento, creo que lo más correcto es que acudas a un abogado, es más si no lo haces y estas en plazo, no es que se vulneren tus derechos, sino que tu mismo no los ejerces y te sometes a las consecuencias legales.
Lo de recurrir el requerimiento tampoco procede, aunque por supuesto puedes contestar gratuitamente en plazo alegando lo que creas oportuno, pero si te recomiendo que te asesores bien en cuanto a cual es la contestación que más conviene a tus intereses, y para ello nuevamente te recomiendo que contactes con un abogado.
Saludos
Buenas tardes. Quería preguntarle qué opina sobre la aplicación del artículo 1005 contra un menor de edad. ¿Qué podrían/deberían hacer los padres para que su hijo no tenga que aceptar la herencia toda vez que es menor de edad para rechazarla?. Muchas gracias. Muy interesantes y prácticos sus artículos.
Hola María.
No es ni a favor ni en contra, simplemente ejercen un derecho y son los padres los que en ejercicio de la patria potestad, al ser el hijo menor han de pronunciarse, si bien no pueden renunciar la herencia sin autorización judicial; lo más recomendable es acudir a un abogado que os asesore lo que sea más conveniente para el menor.
Saludos
Buenos días, lo primero felicitarle por el artículo me ha resultado muy útil. Me surgen algunas dudas.
Hay un hermano que se niega a hacer nada, quiere conseguir algo a cambio de aceptar,
¿Qué fuerza tiene el requerimiento notarial, es la misma que si se realizase en el juzgado?, una vez realizado, ¿ Se podría registrar el inmueble en el registro de la propiedad y cobrar los ahorros de la cuenta corriente?¿el hermano que quiere aceptar tendría que ir después del requerimiento al notario a aceptar por su parte la herencia?
Muchas gracias de antemano y de nuevo felicidades.
Un saludo muy cordial.
Hola Javier.
No puede hacerse el requerimiento judicialmente, pues tras la ley de Jurisdicción Voluntaria, el tema es de exclusiva competencia notarial.
La otra pregunta parte de un habitual error entre adquirir la condición de heredero y adquirir los bienes hereditarios, pues una vez se sabe si el heredero acepta o renuncia todos tienen que repartir la herencia; ante la posible obstaculización por parte de uno de ellos, caben dos posibilidades:
a) Demandar judicialmente la partición
b) Pedir notarial o judicialmente un contador partidor dativo que se encargue del reparto
Saludos
Muchas gracias por la respuesta, me surgen unas últimas cuestiones,
El hermano en cuestión vive en un municipio, pero trabaja en otro,
¿ puede hacerse el requerimiento en su domicilio o se podría hacer en su lugar de trabajo?
¿si fuese en el lugar de trabajo cambiaría el notario competente o seguiría siendo el del domicilio?
Del dinero de las cuentas corrientes es sólo heredero el hermano que quiere aceptar ¿tras el requerimiento podría cobrarlo?
Por último,
¿Debe acudir el notario a efectuarlo o se le mandará por correo certificado?
Muchísimas gracias de nuevo
Un cordial saludo
Competente para requerir es el Notario del lugar donde deba hacerse el requerimiento, aunque es un tema que puede zanjarse en cualquier Notaría (es un poco más caro pero más seguro) la notificación se hace personalmente por el Notario, y sólo si no es posible se acude al correo certificado.
No hay heredero en cosa cierta, sino legatarios, la figura es complicada, y mejor que la analice un profesional.
Saludos
Muchas gracias por resolver mis dudas,
que siga escribiendo artículos de tanto interés,
Un saludo muy cordial
Hola Francisco:
En primer lugar felicitarle por tan preciso y aclarativo artículo.
Tengo un caso parecido al de Javier.
Como antecedentes constan:
4 hermanos con mala relación y fallece el padre. El padre tenía testamento en el que legaba su 50% de la casa a partes iguales a los cuatro hermanos. Tres hermanos quieren hacer la adjudicación de herencia y el cuarto se niega. Vamos a instar el requerimiento notarial para la aceptación.
Si por incomparecencia del hermano en cuestión se acaba entendiendo aceptada tácitamente la herencia, para hacer la adjudicación ¿hay que recurrir igualmente a la via judicial o al contador partidor dativo? En este caso hay un testamento que indica cómo repartir el bien… Si hay que acudir a alguna de estas dos vías, a efectos prácticos, la aceptación de la herencia no resuelve muchos problemas…
Gracias por su atención
Hola Víctor.
Depende de la redacción del testamento, aunque dudo mucho que sea un verdadero testamento particiones (al menos yo no he visto ninguno).
La aceptación de la herencia, resuelve el problema de permitir la actuación del contador partidor o interponer la demanda judicial; si me permites, te lo explico de otra forma, y es que el que sea una solución no quiere decir que sea la solución a todos los problemas que hay en una partición hereditaria.
Dicho de otra forma, gracias a este requerimiento, ya tienes claro contra quien dirigirte y cómo, y hasta ahora ese paso previo (que ahora tienes en 30 días y por menos de 200 euros) lo tenías que hacer en un proceso judicial de duración y costes indeterminados.
Saludos
Buenas tardes,
Muy interesantes los comentarios anteriores en los cuales no he podido encontrar respuesta a mis dudas.
Mi hermana y yo hemos heredado de nuestro padre viudo una vivienda y un dinero en cuentas bancarias. El testamento nos nombra herederas a partes iguales. Ya hemos presentado los papeles en la Junta ya que verbalmente acordamos que el dinero se repartiría a medias y yo me quedaba con la vivienda dándole a ella el 50% del valor del mercado. Pero ahora ha cambiado de idea y no quiere que yo me quede con la vivienda sino que la vendamos. (Creo que es mi cuñado quien está detrás de este cambio de opinión).
Aún no hemos ido al notario a firmar la declaración de herederos. Llegados a este punto no sé qué hacer ya que el notario está a la espera de que le digamos cómo queremos repartir la herencia.
Muchas gracias por su atención. Un saludo.
Hola Concha.
Tu problema nada tiene que ver con este artículo, pues la solución al mismo es: o llegar a un acuerdo o perder judicialmente la partición, para lo que deberéis de acudir a un abogado.
Saludos
Hola Francisco
Muy interesante, util y explicado muy bien, gracias.
Me podrias decir si el notario podria averiguar la direccion de uno de los herederos, me falta una direccion para poder hacer el requerimiento notarial pero no tengo manera de averiguarla.
Muchas gracias
Maria
Hola María.
La respuesta es negativa, el Notario no tiene atribuidas funciones de investigación ni del paradero ni del patrimonio de las personas.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales, le planteo un problema que me ha surgido por si pudiera darme su parece sobre cómo actuar.
Soy acreedor de una persona a la que le reclamo judicialmente determinadas cantidades que me adeuda, habiendo procedido en fase de ejecución al embargo de los derechos que le puedan corresponder en la herencia de su padres, fallecidos el 22 de julio de 2004 y el 20 de enero de 2007.
El citado deudor, de vecindad civil aragonesa, es heredero de dichos causantes en virtud del acta de declaración de herederos otorgada ante notario el 27 de mayo de 2010. Sin embargo, desde esa fecha no ha llevado a cabo la aceptación o renuncia de la herencia, por lo que los bienes de la herencia -principalmente, y que yo sepa, la vivienda en la que habita el citado heredero/deudor y varias fincas rústicas- continúan inscritas en el registro de la propiedad a nombre de sus difuntos padres, disfrutando de ellos yocultándolos así a sus acreedores.
En el procedimiento judicial se dictó providencia en la que se me denegaba la solicitud de que se le hiciera el requerimiento para la aceptación o renuncia de la herencia, instándome a iniciar el procedimiento pertinente, en vía judicial o notarial.
A la vista de tal resolución, y sobre la base del art. 1005 del Código Civil y el artículo 348 del Código de Derecho Foral de Aragón, el pasado 11 de diciembre insté, por la vía notarial, la correspondiente interpelación a los efectos de que, en el plazo máximo de 60 días, aceptara pura o simplemente, o a beneficio de inventario, la herencia de sus padres, o repudiara la misma, dándose por requerido y notificado en forma y, comunicándole, al mismo tiempo, que en caso de no manifestar su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
El requerido, compareció ante el notario actuante el 22 de diciembre del pasado año 2016 comunicando que procederá a formalizar en fechas breves la aceptación, a beneficio de inventario de las herencias de sus padres.
Habiendo transcurrido un plazo prudencial sin que el heredero/deudor/interpelado haya realizado acto de aceptación alguno (no ha solicitado la formación de inventario notarial ni ha hecho nada de nada) mi pregunta es ¿cuáles son los pasos a seguir para poder continuar el apremio sobre los bienes embargados, en concreto sobre la vivienda? ¿Puedo pedir o considerar que se le tenga por aceptada la herencia a la vista de los plazos trancurridos? . Me temo que esto se puede demorar sine die.
Agradeciéndole de antemano el interés y su respuesta, reciba un cordial saludo
Carlos
Hola Carlos.
Ante todo, es mejor que hagas lo que te recomiende tu abogado, más a mi juicio el manifestar que en breve aceptará no implica aceptación y (sin perjuicio de que habría que ver el documento) la herencia está aceptada pura y simplemente, por lo que lo que procede es demandar judicialmente la partición.
Saludos
Hola buenas
Mi padre falleció hace unos meses y solo tenía a su nombre una vivienda y un vehículo, que no cubren las numerosas deudas de las que era titular (hipoteca con orden de ejecución y varios embargos de Hacienda y juzgado). Sin embargo, existen varios bienes a nombre de mi abuelo paterno (fallecido) y mi abuela paterna (viva) de los que le hubiera correspondido una parte, aunque nunca ninguno de los hijos (ni mi padre ni mis tíos) ha llegado a aceptar o renunciar la herencia de mi abuelo por lo que todo sigue a nombre de los abuelos. Ahora al fallecer mi padre, mis tíos quieren requerirnos para aceptar o renunciar ya a la herencia de mi padre y así poder poner la parte que le correspondía a mi abuelo a su nombre y de paso intentar quedarse con la nuestra, aunque su excusa es que mi abuela quiere vender uno de los pisos. ¿Pueden realizar ese requerimiento apelando a esa supuesta intención de mi abuela de vender uno de los bienes? Hemos pensado en realizar la aceptación a beneficio de inventario pero lo considero un proceso complicado y caro entre gastos notariales y de abogado y no sé si nos compensa. Agradecería mucho su opinión al respeto. Muchas gracias
Hola Sofía.
Para realizar el requerimiento al heredero no es necesario argumento alguno, simplemente basta tener interés legítimo, y es evidente el interés de los herederos en realizar la partición (sea para vender o para tener bienes concretos).
Lo que no tan sencillas son las consecuencias, por lo que te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado, pues en temas como estos actuar sin saber todas las consecuencias suele acabar mal.
Saludos
Buenas noches, estoy en trámites judiciales por problemas de herencia. Dos de los herederos han renunciado a su parte y como yo soy el requeriente entiendo que tendría que ir a un Notario y realizar lo que dice usted en su artículo:
«En el acta de notificación o requerimiento es el Notario quien dice algo a alguien o pide que ese alguien haga o deje de hacer algo (obviamente el notario realiza dicha actuación a instancias del requirente).»
Mi abogada me ha informado, la semana pasada sin ir más lejos, que si los otros herederos a quienes requiero no contestan, esas dos partes de la renuncia pasarían directamente a mí y en su artículo leo lo siguiente: «Se trata del nuevo artículo 1005 del CC dispone:
Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.»
Como veo que el artículo es de 2014, me podría confirmar, por favor, que si no manifiestan su voluntad en el plazo indicado, se entiede que aceptan la herencia?
Igualmente, me gustaría preguntarle si el pazo está establecido en 30 días?
Muchas gracias por su atención y es usted de gran ayuda.
Hola Pilar.
Siento no poder ayudarte, pues amén de que es una locura contradecir a un abogado que tiene toda la documentación, cuando yo no he visto nada; es que creo que no eres consciente de que te contradices al plantear un requerimiento a quien ha renunciado.
Si ha renunciado en escritura pública, nada has de requerir y ningún pleito tienes contra él; otra cosa es que la renuncia te haga a ti heredera, pues depende de si el causante murió con o sin testamento, así como del contenido del testamento (insisto, si lo hay) el que pase a sus descendientes, o a los demás coherederos (a los que si tendrías que requerir o mandar)
Acabas de copiar el artículo y si quieres te lo confirmo, pero es que tu misma ves claramente que el plazo es de treinta días naturales, y que la falta de manifestación implica no sólo la aceptación sino que además es pura y simple (con lo que pierde el beneficio de inventario).
Insisto en que tu problema seguro que es otro, y que no me lo has sabido explicar bien, pero que lo que has de hacer es confiar en tu abogado (pues en otro caso lo absurdo es que sigas con él).
Saludos
Gracias Sr. Rosales, creo que el problema es de la Abogada que ha requerido judicialmente a las personas que habían renunciado en escritura pública y ahora me dice que esa parte de renuncia si los otros dos coherederos no se manifestan en plazo esos bienes pasarían a mí directamente.
Gracias por su información, le felicito por la labor que realiza.
Hola a todos,
Tengo un asunto en el que se trata de una fallecida sin testamento.
Se insta acta de declaración de herederos y posteriormente los 3 hermanos firman la aceptación de herencia en documento privado con cuaderno particional para liquidar el impuesto de sucesiones.
Uno d elos tres hermano se niega a firmar ante el notario.
La única opción es división judicial de la herencia? siendo que ha firmado documento privado
Hola Ana.
Depende de para qué, pues la partición de la herencia está hecha, y lo que en realidad hay que hacer es pedir judicialmente la elevación de dicha partición a escritura pública para que pueda obtenerse la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Saludos
Hola de nuevo, es que necesito orientación a ver si me puede ayudar, soy la misma de antes. El tema es que se niega a firmar ante notario porque pretende adjudicarse la vivienda pero dice que no tiene dinero para compensar a los demás, ya que si se queda la vivienda hay un exceso de adjudicación. Así que lo que está haciendo aún teniendo la aceptación de la herencia firmada en documento privado es negarse a elevarlo en escritura pública porque tampoco quiere tener en pro indiviso todas las viviendas con sus hermanos, Así que no se como proceder ante esta situación
Hola Ana.
El problema no es lo que pretende o deja de pretender, es que simplemente ha llegado a un acuerdo y ha de cumplirlo, pues en otro caso lo que procede es reclamar su cumplimiento judicialmente.
Lo que has de hacer es acudir a un abogado y demandarlo.
Saludos
Muchas gracias
Buenos días. Agradecería si pueden darme algo de luz. Mis padres en el testamento me dejaron una vivienda a mí y el resto de bienes a repartir entre los hermanos. La cuestión es que uno de ellos no está de acuerdo con esa disposición y no quiere firmar. La pregunta es si con un requerimiento notarial y su posterior aceptación de la herencia por mi hermano díscolo podría al menos inscribir dicho piso en el registro de la propiedad a mi nombre pues el legado es sólo a mí, resto de los bienes naturalmente requeriría tomar otro rumbo, como un procedimiento de partición.
Gracias y un saludo
La respuesta es negativa, pues o firma voluntariamente tu hermano o habrá que reclamar judicialmente.
Saludos
Muchas gracias
Buenas tardes, mi madre ha fallecido hace 10 días y nos encontramos con un problema.
Hace dos años y medio falleció mi padre aceptamos la herencia que nos correspondia a los 4 hermanos y a mi madre y pagamos los impuestos correspondientes. Durante este tiempo mi hermana se ha desentendido de mi madre y ahora ya nos ha dicho por activa y por pasiva que no quiere saber nada de la herencia y que nunca va a firmar. Prefiere que hacienda se lleve las propiedades que tanto años de sudor les ha costado a mis padres.
Llegados a este punto tengo entendido que con la ley de 2015 mi hermana dispone de 30 días para comunicar si renuncia pero como no va hacer nada automaticamente acepta la herencia y todo lo que conlleva.
Mis preguntas son:
1. Desde cuando cuentan los 30 días y si podemos hacer algo en este periodo para evitar problemas mayores.
2.El resto de hermanos podemos pagar individualmente el impuesto de sucesiones y la plusvalia correspondiente para evitar problemas con hacienda y la administración o tenemos que estar de acuerdo los 4 hermanos y firmar primero la aceptacion para luego pagar los impuestos aunque nunca podamos vender y repartir los bienes
3. Ya se que lo mejor es negociar y llegar a un acuerdo pero esto va a ser imposible.
Estamos hablando de unos 1000€ en el banco y dos pisos, uno de los cuales lo quiere adquirir mi otro hermano y esto no sabemos como se puede solucionar si ella no firma.
Vivimos en Valencia y mi hermana la rebelde en Guadalajara
Muchas gracias por adelantado
Hola Luisa.
Si lees bien el artículo, el plazo se cuenta desde que es requerida notarialmente, pues hasta que dicho requerimiento no se produzca (y para ello habréis de acudir al Notario) no tiene por qué manifestar nada.
Los hermanos por supuesto que podéis liquidar las obligaciones conjunta o separadamente, otra cosa distinta, es que sea conveniente una actuación conjunta de todos, pues imagina que puede que no coincidáis en valoraciones, o que en la partición luego no os ajustéis a lo liquidado (en todo caso hablamos de algo recomendable, para evitar problemas, lo que no quiere decir que vaya a haberlos)
Distinto de todo eso es la partición, y es frecuente que se confunda aceptación y partición de la herencia; en la partición adquieres la condición de heredero, y es algo que haces solo, mientras que la partición adquieres bienes concretos y se hace por acuerdo unánime o en su defecto pidiendo contador partidor o acudiendo a juicio.
Saludos
Buenas noches, lo primero, permítame darle la enhorabuena por su posta y sus aclaraciones.
Voy a comenzar un proceso de apertura y reparto de herencia complicado que me gustaría exponerle. Mi padre ha fallecido recientemente. Somos tres hermanos y herederos a partes iguales. La herencia es un inmueble libre de cargas. Sin embargo, uno de los hermanos no firmará ningún documento, recogerá ninguna citación, ni se personará en lugar alguno al que sea requerido.
Por desgracia, tenemos una experiencia anterior muy negativa. Nuestra madre falleció en 2013, tuvimos que recurrir aceptación y reparto por vía judicial, sin que se presentase o recogiese citación alguna. El proceso se dilató casi tres años. Y en ese momento existían bienes divisibles para hacer un cuaderno particional que nos permitió no tener ningún bien/inmueble en común. Me consta que un año después él no ha reclamado su parte ni ha dispuesto de ella.
Como en el caso anterior, recurriremos a un abogado para ir de su mano en este tortuoso asunto.
Aún asi le agradecería mucho si pudiese hacernos alguna recomendación que nos ayudase a agilizar y simplificar el proceso.
Muchas gracias,
Paloma
Precisamente este requerimiento os interesa mucho, pues el que quiera o no recibir la notificación no impide que sea notificado y que se produzcan los efectos que comento.
Otra solución interesante es pedir un contador partidor dativo https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/nombramiento-de-contador-partidor/
En todo caso, siempre recomiendo acudir a un abogado, pues aunque no obligatorio, todo se hace de forma más ágil.
Saludos
Tengo claro que los herederos estas obligados a regularizar la herencia en escritura publica.
Mi caso es el siguiente: somos cuatro hermanos y dos no quieren regularizar la herencia. Según su articulo puedo hacer un requerimiento notarial y solicitar que contesten a mi requerimiento para firmar la escritura, caso que mis hermanos accedan al requerimiento y firmen todos los documentos de la herencia y escritura, ¿quien pagaría todos los gastos producidos por el requerimiento y los de regularizar la escritura de herencia.?
Atento a tus noticias, te saludo muy atentamente.
Hola José Antonio.
Esa «regularización» es un concepto que tu mismo creas, y que no existe, lo que existen son dos conceptos distintos y dos escritura diferentes:
De un lado el requerimiento al heredero para que acepte o renuncie la herencia, cuyos gastos ha de sorportar quien hace el requerimienot
De otro la escritura de partición de herencia, que o hacen los herederos conjuntamente, o el contador partidor que se designe a instancias de quienes tengan más interés en la sucesión y que corre a cargo de todos los herederos en proporción a lo que reciben.
Saludos
Francisco, gracias por u aclaración y pronta contestación.
A raíz de tu comentario me surgen algunas dudas: entiendo que la escritura de partición de herencia corre a cargo de la parte proporcional de cada uno. En nuestro caso es un piso con un 25% de partición cada uno, es decir, que no haría falta contador partidor para esta herencia. Entiendo que cada heredero correría con su 25% de gastos.
¿Cuanto cuesta económicamente hacer un requerimiento notarial a tres herederos en la misma plaza, a 200 m. de la notaria?.
Atento a tus noticias, te saludo muy atentamente.
No es lo mismo un contador partidor que un requerimiento, y no me gusta hacer presupuestos sin tener la documentación a mano, por lo que te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana.
Saludos
BUENAS TARDE.
DON FRANCISCO ROSALES UN GRAN TRABAJO.
TENGO QUE RATIFICAR MI HERENCIA POR FALLECIMIENTO DE MI PADRE.
NO LA E RATIFICADO AUN PORQUE LE SOLICITE QUE APORTARAN TODAS LA CUENTAS DE MIS PADRES, TANTO INDIVIDUALES COMO CONJUNTAS Y CON TERCERAS PERSONAS, AL ESTAR EN BIENES GANANCIALES. PRESENTARON DOCUMENTACION CASA Y SEGURO PERO DE LAS CUENTAS NO,FUE UNA PRESENTACION VERBAL Y SENOR NOTARIO EXPUSO QUE CONFIABA EN LA PERSONA CON LOS IMPORTES DICHOS Y LAS CUENTA QUE TENIAN.
MI PREGUNTA ES: ¿TIENEN QUE PRESENTAR LAS CUENTAS EN DOCUMENTACION OFICIAL DE MI PADRE Y MI MADRE QUE ESTABA EN BIENES GANANCIALES. O NO TIENEN OBLIGACION DE PRESENTARLO.?
EL OTRO DIA ESTUBO UN NOTARIO EN CASA BUSCANDOME PARA RATIFICAR LA HERENCIA, PERO YO NO ESTABA, MANDADO POR MI HERMANA.OTRO NOTARIO DISTINTO QUE EL QUE LEVANTO EL TESTAMENTO Y POR LO QUE E LEIDO EN SU BLOQ TENGO TREINTA DIAS PARA SOLUCIONAR ESTE TEMA.
EL TESTAMENTO FUE LEVANTADO SIN MI PRESENCIA HACE APROXIMADAMENTE TRES AÑOS Y DESDE ENTONCES ME AN INTENTADO ENGAÑAR CAMBIANDO LA VOLUNTAD DE MI PADRE.
POR MOTIVOS DE INTERESES FAMILIARES, LLEVO CON ESTE TEMA INTENTANDO NI PRONUNCIARME YA QUE EN MI PRIMERA DE CONTACTO CONFIRME EL INTENTO DE ENGAÑO HACIA MI PERSONA.
PRENGUNTA : ¿TENGO QUE PRESENTARME Y ESPONERLE LO DE LAS CUENTAS Y QUE POR ESE MOTIVO NO E RATIFICADO LA HERENCIA ? ¿ESTAN OBLIGADOS A CAMBIAR ESE PUNTO Y DEMOSTRARLO CON DOCUMENTACION PARA QUE YO DE UNA VEZ PUEDA RATIFICAR? ¿AL EXPONERLE MI SOLICITUD EN NOTARIA, SERVIRIA PARA PARALIZA EL TRAMITE HASTA UN ACUERDO O NO ESTAN OBLIGADOS? ¿LO TENDRIAN QUE CURSAR VIA JUDICIAL ANTE MI NEGACION POR FALTA DE DOCUMENTACION? ¿DESDE QUE FECHA ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LAS CUENTAS BANCARIAS DESDE EL FALLECIMIENTO DE MI PADRE? YA QUE EL ME COMENTO QUE LE ESTABAN MANIPULANDO SUS CUENTAS ANTES DE FALLECER.
UN CORDIAL SALUDO Y MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Hola José.
Una cosa es ratificar una partición, cosa a la que no estas obligado, y otra es aceptar la herencia, lo que simplemente te hace heredero y te da derecho a intervenir en la partición.
Este post lo que aborda es el requerimiento para aceptar, pero ello no implica nada respecto a la adjudicación de bienes.
Por lo demás, eso de abrir el testamento es de película, la realidad es que cualquiera con interés legítimo puede (y tu lo tienes) puede pedir la copia del mismo.
Saludos
Hola Sr. Rosales,
Mi pregunta es la siguiente : somos 4 hermanos mayores de edad y nuestro padre murió hace 23 años y nuestra madre en Marzo del 2018 , en las ultimas voluntades de nuestros padres dicen que la repartición es para todos por partes iguales , estamos recopilando todos los papeles que nos están pidiendo tanto el banco como el notario , pero uno de los hermanos se niega a colaborar en todo momento , por lo que no podemos hacer la repartición , ni del dinero que hay en el banco ni de dos pisos y un garaje que ellos disponían , que podemos hacer para que las otras tres partes podamos disponer de lo que nos toca .
Gracias de antemano
Hola Patxi.
Además de requerirle para que acepte o renuncie, tal y como te explico en este post, lo más acertado es que pidáis contador partidor dativo, del que hablo en mi web https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/nombramiento-de-contador-partidor/
Saludos
Mis padres hicieron testamento los dos. Somos 3 hermanos, y 2 estamos de acuerdo en aceptar la herencia.
El tercero está declarado incapaz, siendo la tutora su mujer.
Le hemos enviado un burofax, y un acta de interpelación notarial. Su contestación fue que debemos ir al Juzgado, puesto que esa no es la vía apropiada.
He leído que si los que estamos de acuerdo somos más del 50% podríamos aceptar la herencia en notaria (a beneficio de inventario creo).
Los bienes no son divisibles, por lo que el segundo paso sería división de cosa común para poder vender.
Lo que más me urge es el primer paso, o sea la aceptación.
Muchísimas gracias.
Hola Roaxet.
La aceptación a beneficio de inventario no requiere mayoría alguna, pues simplemente lo que provoca es que el heredero no responda con sus propios bienes de las deudas de la herencia, y de ellas sólo responda con bienes hereditarios.
Lo que puede hacer la mayoría es pedir el nombramiento de contador partidor notarialmente (en este post te lo explico https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/nombramiento-de-contador-partidor/)
En cuanto a la aceptación, todo depende de cómo se haya hecho el requerimiento notarial (en este post también te explico cómo hacerlo https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/)
Saludos
Hola Profesor: Y para que sirve entonces la aceptación de la herencia por omisión a los 30 dias, si sigues sin poder disponer de la parte que te corresponde (Saldos por ej;?) Acaba en lo judicial igualmente por lo que veo. Y el banco que pinta para no dar a cada uno lo que le corresponde sin tener que depender de otros herederos si todo es a partes iguales? En que artículo se basan? Gracias. Saludos. Denis.
Hola Denis.
Tal y como explico en el post, la aceptación de la herencia lo que te hace es heredero (esto es con derecho a todos los bienes como conjunto) y te da derecho a concurrir en la partición.
El problema es que mientras no aceptas o renuncias, ni puedes si quiera ser demandado por los demás herederos para hacer la partición de los bienes hereditarios.
Respecto al banco, ante todo no es un juez; pero has de entender que la herencia es un conjunto que no una suma de bienes, y todos los herederos tienen derecho a todos los bienes, debiendo acordar como se lo reparten; por supuesto que una forma de reparto es cada bien repartirlo por partes iguales, pero otra forma de reparto es dar un bien a uno y otro bien a otro.
Citarte todo el Código Civil me parece fuera de lugar.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales
Le comento mi caso, mi hermano falleció el 3 de Junio y quedamos dos hermanas, él no tenía testamento, hemos hecho l declaración de herederos y ahora mi hermana se niega a firmar el reparto de bienes, entonces he ido al notario que nos corresponde y le he dicho q quiero hacer un requerimiento (artículo 1005) para poder acabar con esta agonía y que no se alargue demasiado,( cosa q el notario ne dice que no voy adelantar nada) entonces yo por lo q entiendo es q este requerimiento daría un plazo de 30 días para que ella diga si quiere o no esa herencia, y si pasa el plazo se da por hecho q ha aceptado la herencia pura, entonces yo ahí podría terminar con mi parte y que esto no me suponga más gastos por demora? Y ella si no paga los impuestos podría tener algún tipo de.repercusión?
Muchas gracias
Hola Alicia.
Confundes aceptación y partición.
El artículo 10005 creo que explico que sirve para conseguir la aceptación, o dicho de otra manera, para saber si el llamado a la herencia es o no heredero, y por tanto si puedes demandarle o no; pero no implica que te hagas dueña de bienes hereditarios, pues para eso es necesario hacer la partición, que o se hace de común acuerdo o hay que reclamar judicialmente.
Saludos
Si el heredero al que se requiere la aceptación de la herencia reside fuera del termino municipal donde radica el notario y el causante ? cual es el coste del requerimiento de aceptación ¿
Hola Bernardo, el coste casi se duplica, pues el Notario requerido remite el acta al Notario competente, que debe de hacer un nuevo acta.
Saludos
Si se hace un requerimiento notarial y no esta en el domicilio posteriormente el notario envia via postal certificado y no recojen dichas cartas. ¿ Que pasaria? ¿No se podria hacer por jurisdiccion voluntaria?
Hola Juan.
No es que no pueda hacerse por jurisdicción voluntaria, sino que lo que no se ha hecho es el requerimiento, y el requerido no ha tenido oportunidad real de manifestar si acepta o no (digamos que es como si perdieras el pleito).
Hasta donde llego, no hay jurisprudencia sobre el tema; pero lo cierto es que el Notario, no puede hacer que alguien aparezca en el lugar que le hayan indicado a dicho notario (entre otras cosas porque puede que le hayan indicado un lugar incorrecto)
Saludos
He sido nombrado contador-partidor dativo en una herencia. Un heredero requiere a sus hermanos para que acepten o renuncia la herencia de su tio (soltero y sin descendencia) No hay legitimiarios. Toda la herencia se distribuye en legados. Dos coherederos contestan, a través de otra notaria, que quieren ejercer su derecho de deliberar y subsidiariamente aceptar a beneficio de inventario. No consta que se haya iniciado expediente de formación de inventario ni en la notaria requiriente ni en la notaria del requerido. El heredero requiriente solicita contardor partidor dativo ex art. 1057.2 C.C., el colegio notaria me nombra y acepto el cargo. DUDA: tengo que entender que han aceptado a beneficio de inventario? o solo darles el derecho de deliberar?
Hola David.
Si dice que ejerce el derecho a deliberar entiendo aplicable el art 1017 por lo que habrá de acreditar el comienzo y fin de inventario en plazo.
Si que me sorprende esa aceptación subsidiaria, y más interesante aún es que distribuyéndose toda la herencia en legados, hables de herederos.
Sinceramente el tema da para varios post.
Saludos
Buenos días Don Francisco;
Le planteo mi escenario, en unos días recibiré de mis tíos, (los hermanos de mi padre fallecido) un requerimiento notarial para aceptar una herencia de mi abuelo. Nos han hecho saber que usarán un contador partidor. (He leído su post sobre el art. 1061 y 1062 C.C.). Mi pregunta es: yo tengo que aceptar la herencia, pero seguramente no esté de acuerdo con la partición que haga el contador partidor(amigo de ellos de la infancia, y que mi abuelo dejo en su testamento), así… aunque este proceso se haya iniciado según la jurisdicción voluntaria, puedo recurrir la decisión del contador partidor ante un juez¿?, y ¿cuando acepte que soy heredera de los bienes, también tengo que aceptar en ese mismo acto el cuaderno particional del contador-partidor?
Muchas gracias por tu atención Don Francisco, Un saludo
Hola Silvia
El contador partidor, puede ser: o bien el nombrado en el testamento, o bien el que nombre el Notario, y en este caso hasta que no se haga el nombramiento, no se sabe quien será quien desempeñe el cargo
Nadie te obliga a aceptar su partición, y de hecho puedes impugnarla; simplemente las causas de impugnación son muy limitadas, y la falta de aceptación por parte tuya (entiendo que es más que razonable que expreses los motivos), implica que será el Notario quien decida si aprueba o no la partición; contra la decisión del notario obviamente puedes demandar si no estas conforme.
Por lo demás una cosa es aceptar y otra partir la herencia, siendo dos actos distintos que se producen también en momentos diferentes (salvo que por voluntad de las partes se quiera hacer en el mismo acto)
Dado que el tema es contencioso, siempre recomiendo que se acuda a un abogado.
Saludos
Gracias por su respuesta Don Francisco, y una ultima pregunta; ¿tengo que firmar la aceptación de la herencia?.
En juego hay un piso, que era ganancial entre mi abuelo y mi abuela. La parte de mi abuela esta aceptada y adjudicada. La parte de mi abuelo es la que se está en conflicto ( además hay cuatro tierras y una cuenta bancaria por poco dinero (esto es privativo de mi abuelo)). ¿en este caso en que en el patrimonio común ya hay digamos una comunidad de herederos en pro-indiviso,… podría el contador partidor establecer el articulo 1062 c.c.? ¿o el 1061 c.c.?
Muchas gracias por su tiempo, Un saludo
Hola Silvia.
No tienes que firmar nada, pues vencido el plazo sin que respondas el notario afirmará que has aceptado (eso si de forma pura y simple)
Respecto a las facultades del contador partidor, creo que si puede usar esos artículos, aunque su partición habrá de estar fundamentada y: o la aprueban todos los herederos o la aprueba el Notario.
Saludos
Hola, muy interesante el articulo. Se me plantea una cuestión.
Si, el heredero al que queremos requerir vive en el extranjero y ademas no tiene Nacionalidad española, pese a que la herencia se rige por Legislación Española y el heredero que insta el requerimiento del 1005 CC es Español también, ¿Que mecanismo procede para notificarle el requerimiento?
Hola Alberto
A mi modo de ver el problema actualmente carece de solución, y creo que la única solución es judicial
saludos
Hola buenas tardes, si el heredero al que queremos requerir vive en el extranjero concretamente en Perú a más de 1000 km de la capital donde esta el Consulado español, y este si tiene la nacionalidad española, ¿Que mecanismo procede para notificarle el requerimiento?
Hola Bartolomé
Mucho me temo que estamos ante un problema irresoluble, salvo judicialmente.
Saludos
Buenas tardes,
Hace casi un mes parte de los herederos hemos solicitado la aceptación de herencia al resto de familiares a través de notario.
El inconveniente está en que se ha ido varias veces a los domicilios para hacer entrega de esa notificación y no han abierto la puerta para recogerla.
Me gustaría saber si en este caso, los 30 días legales para aceptarla o repudiarla siguen en vigor o por el contrario hay que levantar acta de este suceso y por consiguiente ir por la vía judicial.
Gracias
Hola Sara.
Pues va a depender de por qué no se ha abierto la puerta (si es por negativa, o porque nadie había en la casa) y como redacte el Notario la diligencia, pero en principio la herencia sigue sin aceptarse ni renunciarse.
Saludos
Buenas noches Don Francisco, Le he escrito en alguna ocasión y le vuelvo a escribir por el mismo tema de la herencia. Los herederos vamos a hacer una subasta notarial, dado que todos queremos un piso y nadie cede, así parece que esta es la solución para evitar el juicio. El día de la subasta….¿puede en ese mismo día el que se quede con el piso ir al banco y pedir un cheque por la cantidad fijada en la subasta como tope y entregársela al resto de herederos delante del notario? o ¿puede el notario obligarnos a que después de la subasta sea otro día para la entrega de ese cheque? (se va a fijar un límite de días, hecho por los abogados, como base de pautas de la subasta)
Hola SS
El artículo 75 de la Ley Notarial dispone que el pago se hará en el plazo de diez días hábiles en entidad adhedrida al portal de subastas
Saludos