La aceptación de la herencia por el heredero es una de tantas figuras jurídicas que todos creemos conocerla, es más tenemos unas nociones de ello, pero que en el fondo resulta completamente desconocida (prescindiremos en esta entrada de los legatarios, pues estos generalmente no tienen ni que aceptar, aunque hay que tener en cuenta que más de una vez a quién el testador llama legatario es en realidad heredero).
Creo que hemos visto tantas películas, que cualquier persona afirmaría que la aceptación es el acto en el que todos los herederos, vestidos de riguroso luto, y en presencia de un adusto Notario, escuchan atentamente como el Notario abre el testamento y lo lee en alta voz en su presencia.
Empecemos diciendo que aunque existe el testamento cerrado, no conozco ningún caso, y que casi todos (por no decir todos) los testamentos son abiertos.
Sigamos diciendo, que sólo una vez en mi carrera profesional (y porque así me lo pidieron las partes que querían dar una cierta solemnidad al acto) he leído el testamento en alta voz en presencia de los herederos, pues lo habitual es que cualquiera de ellos comparezca en Notaría y pida una copia autorizada del testamento.
La aceptación de la herencia es simplemente el acto por el que quién es llamado a una herencia expresa su voluntad de suceder al difunto.
Pensará Ud que muchas palabras y muy engoladas uso para la definición, pero nada más lejos de la realidad, pues las posibilidades que ofrece la vida real son tan variadas, y las combinaciones tan amplias que hay que usar esa terminología.
Hay que empezar aclarando que heredero es quién sucede a título universal a una persona fallecida, esto es quien se subroga en todo lo que dicho difunto deja a su muerte (sean bienes o deudas) y que no sea personalísimo de dicho difunto..
Lo que más caracteriza al heredero es que responde de las deudas del difunto, a diferencia del legatario, y de ahí la importancia que tiene saber qué es y como se produce la aceptación de una herencia, pues una vez aceptada, las consecuencias pueden ser muy perjudiciales para el heredero (pues insisto que en principio el heredero responde con su propio patrimonio de las deudas del difunto).
La aceptación de la herencia por el heredero puede ser:
- Expresa.
- Tácita.
Esta entrada es un anticipo de la siguiente, en la que hablaré de la aceptación a beneficio de inventario, pero el beneficio de inventario no es una forma de aceptación de la herencia, sino (como su nombre indica) un beneficio que la ley concede al heredero, por el que se evita que este responda con su patrimonio personal de las deudas del causante, siempre y cuando dicho beneficio se pida en un plazo, y se cumplan unos trámites que marca la ley, y que insisto se tratarán en la siguiente entrada de este blog.
Baste con destacar, que como pone de manifiesto la resolución de 18 de Febrero de 2013, acepte a beneficio de inventario o no, el heredero es siempre heredero, lo único que sucede es que responde de distinta forma por las deudas del causante.
1.- La aceptación expresa de la herencia.
Es la que menos dudas plantea (en principio), pues se produce cuando el heredero, sabiendo con certeza la muerte del causante y su derecho a la herencia manifiesta su voluntad de aceptar.
Sin embargo es importante saber que dicha manifestación de voluntad no requiere cauce formal alguno (a diferencia de la renuncia de la herencia que ha de hacerse ante Notario o Juez), de modo que puede ser verbal o por escrito, en documento público o privado, y cualquiera de estos cauces de manifestación de la voluntad provocará que el llamado a la herencia como heredero, adquiera definitivamente la condición de heredero.
Insisto que hecha esta aceptación expresa (igual que cuando se produzca la tácita) cabe aún pedir el beneficio de inventario (del que hablaré en la siguiente entrada), pero empiezan a correr los limitados plazos que el Código Civil fija para evitar la responsabilidad del heredero por las deudas del causante .
2.- La aceptación tácita de la herencia.
En el fondo la aceptación tácita de la herencia es lo mismo que la expresa, pues como decía Vallet, lo tácito no se opone a lo expreso, sino a lo presunto.
Es la que abordan los artículos 999 y 1000 del Código civil, según los cuales:
Art. 999.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero
Art. 1000.
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
Cabe anticipar, que creo que todas o casi todas las herencias, en la práctica son aceptadas tácitamente (o de forma expresa y verbal, pero no documentada -las menos-) pero el problema del mundo del derecho es la dichosa prueba, y por tanto interesa extraordinariamente conocer qué supuestos pueden ser o no de aceptación tácita (dado que de ello, insisto, se deriva la responsabilidad del heredero por las deudas del causante)
Pero las posibilidades prácticas son casi infinitas, sobre todo en el párrafo 3 del artículo 999, y de ahí que citemos algunas:
Ejemplos de actos de aceptación tácita de una herencia
.- Personarse en un juicio entablado por el causante o contra el causante asumiendo su posición procesal.- Implica necesariamente una aceptación tácita, pero para que ello se produzca entiendo fundamental esa asunción de la posición procesal del difunto, no la mera comparecencia en otro concepto.
.- Impugnar la validez del testamento o la declaración de herederos intestados.- Es un acto de aceptación tácita según la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Noviembre de 1992.
.- Cobrar créditos o pagar deudas del causante, y en general continuar la gestión de la empresa del mismo.- Es un acto de aceptación tácita según la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio de 1996.
Ejemplos de actos que no son una aceptación tácita de la herencia
.- Solicitar la declaración de herederos intestados.- Buscando en CENDOJ jurisprudencia sobre el tema, no encuentro nada (pese a encontrar en manuales algunas referencias -que por falta de contraste prefiero no poner-) parece ser que el tema es oscilante en la citada jurisprudencia, pero mi criterio es que el mero hecho de instar esta declaración de herederos intestados no implica necesariamente aceptación, y menos si hay más herederos intestados además del solicitante-
El argumento es que si nadie puede aceptar o renunciar sin estar cierto de la muerte de la persona a la que ha heredar y su derecho a la herencia, según el art 991 del Código Civil, el derecho a la herencia intestada proviene de la ley, y no de la declaración notarial o judicial de herederos intestados, es más incluso antes de que esta se produzca cabría la aceptación, por lo que también cabe la renuncia después de hecha.
Cosa distinta es que haya hechos del solicitante, que conjuntamente con la solicitud provoquen la aceptación tácita.
.- Dar un poder para que el apoderado acepte la herencia y haga la partición.- También entiendo que no implica aceptación tácita, pues si facultamos a alguien para que haga algo a nombre nuestro, es precisamente porque ese algo (la aceptación de la herencia) no lo hemos hecho nosotros.
Cosa distinta es que dando el poder, al mismo tiempo demos instrucciones al apoderado para aceptar, o sobre la forma de partir, sin mayores reservas (evidentemente la casuística puede ser muy variada) pues en tal caso al decirle que acepte en nuestro nombre es porque estamos aceptando, y si decimos la forma concreta de partición también, pues no cabe partir la herencia sin aceptarla.
.- Liquidar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.- No implica aceptación tácita, pues quién lo hace simplemente cumple una imposición legal, para cuyo cumplimiento hay un plazo perentorio cuya infracción provoca sanciones, y por tanto no manifiesta voluntad alguna, sino que trata de evitar males mayores, en términos similares el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de Enero de 1998.
.- Pagar los gastos del funeral del difunto.- Tampoco lo considero aceptación tácita, sino más bien un acto de piedad, de hecho los gastos de funeral, son deudas de la herencia y quien los pague podrá repetir contra los herederos (ojo que en este caso también los gastos de funeral pueden incluirse en los alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes, que deben de pagar por orden: cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.
Por tanto si los pagan estas personas es que simplemente cumplen una obligación legal, sean o no los herederos, y si los paga un tercero puede reclamar a estos aunque renuncie la herencia vía art 1894 del Código Civil.
.- El cobro de seguros.- No implica aceptación de la herencia, pues el que cobra el seguro lo es en su condición de beneficiario del contrato de seguro, no de heredero.
.- La elevación a público de un documento privado otorgado por el causante AP Valencia 10 Febrero de 2020 analizada en el blog de Iurisprudente (el argumento es que no es acto de enajenación, sino un acto debido).
Es frecuente que en los contratos de seguro se identifique como beneficiarios a los herederos, pero ello es sólo una forma de atribución de la condición de beneficiario, esto es una forma de identificar al mismo, pero ni el contrato de seguro es un testamento, ni la renuncia a la herencia implica la pérdida de la condición de beneficiario, ni se desprende esta idea de la redacción de los artículos 85 y 88 de la ley de contrato de seguro de 8 de Octubre de 1980 .
No obstante, no encuentro jurisprudencia sobre el tema, y sinceramente lo considero muy discutible, pues la técnica de dicha ley me parece muy discutible desde el punto de vista civil (el cual desconoce completamente) y básicamente es más una ley dictada pensando en los intereses de las entidades aseguradoras, que una ley que sea muy recomendable para un civilista (planteando muchas dudas, no resueltas sobre que es un contrato de seguro de vida).
.- El disponer del dinero de una cuenta corriente indistinta del causante y del heredero.- No necesariamente implica aceptación tácita, pes al disponer de dicho dinero, no se hace necesariamente en concepto de heredero, sino de titular de dicha cuenta corriente (así lo entiende la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Julio de 2002 -en el supuesto de hecho de esta sentencia era una viuda y actuaba en nombre de sus hijas menores de edad, y por tanto incapaces para aceptar, por lo que la que no estaba aceptando era la madre).
¿Y si dispone de todo el saldo?, la cosa se complica, pero tampoco necesariamente, pues cabría la prueba de aún habiendo varios titulares de dicha cuenta corriente, todo el saldo era propiedad del disponente (prueba por otra parte difícil, pues en principio cabe presumir que cada titular tiene en el saldo una parte proporcional a su participación en el contrato).
.- Ser declarado en rebeldía en un procedimiento que seguido contra el causante se derive hacía él. Tampoco puede implicar aceptación tácita, pues nada ha hecho.
Querido Francisco:
Como siempre, un placer conversar contigo sobre estas materias.
Aunque ya sabes muchas de mis posiciones en materia sucesoria, te hago los siguientes comentarios a tu artículo:
a) Para mí heredero es quien continúa en la solución de los deberes del causante, no el que adquiere bienes a título universal. El término sucesión viene del protoindoeuropeo -ked: significa caminar y es el camino que recorre el heredero para colocarse en la silla del causante. El causante no se la envía (trans-mittere) o lanza, al revés, es el heredero el que se desplaza hasta donde estaba el causante. Heredero es pues quien «apechuga», aunque puede recibir también bienes, pero lo hará a título de legatario, en cuyo caso, si se acumulan ambas figuras, será prelegatario. Por eso no es posible el heredero ex re certa (institución inventada) y sí el legatario de parte alícuota.
b) La aceptación de herencia, como cualquier manifestación del sentir (senso) puede ser expresa, tácita o presunta. Todas ellas pueden hacerse de cualquier forma, incluso verbalmente (que no es una forma, porque forma viene de firmus). Si se exige determinada forma será no para que exista sino para que tenga eficacia. Si se ha hecho sin forma, podrá exigirse después su cumplimiento.
c) Lo tácito no es, como decía Vallet, no contrario de lo presunto. Es diferente (no contrario) a lo presunto y, también y de igual modo, a lo expreso. Lo tácito no es expreso porque quien manifiesta el sentir es otro y aquél a quien interpretamos calla. El tácito a su vez se diferencia del presunto porque en el segundo el agente que ha hecho su manifestación ya no está para que le podamos preguntar y sólo permanecen indicios de dicha manifestación.
d) Todos los supuestos de que hablas no son supuestos de aceptación tácita, sino de aceptación expresa implícita. El término expreso (género) es el participio de exprimire. Sus especies son lo explícito y explícito. Plicitus en latín significa pliego. Se hacía la figuración que lo explícito era aquello que se manifestaba por la cara abierta del plícitus (directa o indirectamente). Implícito era lo que se apoyaba en la cara externa (sin explícito no hay implícito) pero discurría por la interna. Es como si cogieras tus dos manos y entrecruzaras los dedos para formar una sola mano. Es como si lo implícito estuviera entre lo explícito (entre líneas). SIGO
Estimado Francisco:
Muchas gracias por el blog. Me pareció muy iteresante y me hizo pensar en mi situación actual. Mi padre murió hace un mes y mi hermano, el único que vivía en la casa con él, nos ha notificado por mensaje de texto a mi hermana y a mí que los tres hemos heredado la casa de mis padres, pero se reusa a darnos una copia del certificado de defunción o la copia del testamento. Lo único que hace es pedirnos dinero para pagar la hipoteca, que dicho sea de paso no está pagando, pero nosotras nos hemos negado a pagar hasta que nos envíe los documentos. En su ultimo mensaje nos informó que piensa poner la casa a la venta. Ambas nos sentimos con las manos atadas y temenos miedo de terminar cargando con deudas que no nos pertenecen. ¿Cree, usted, que esta situación se puede interpreter como una aceptación tácita? Al parecer el testamento estaba en la casa y mi hermano lo tiene en su poder.
Atentamente,
Lana
Hola Lana.
No veo aceptación alguna, más vosotros mismos podéis pedir el certificado de defunción y demás documentos (dado que tenéis el mismo interés legítimo que vuestro hermano).
Por lo demás sin el consentimiento de todos los herederos es imposible vender bienes hereditarios.
Saludos
Hola me podrian alludar? Murio mi madre que fue la ultima .pk mi padre murio hace 30 aňos.somos dos hermana tengo que renovar un codigo de vuenas practicas en el vanco he hecho un contrato privado.de aceptacion de herencia y no me la acepta.dice que es escrituras de herederos.me pueden alludar? Pk no se va a vender solo para el codigo.un saludo y mil besos,si me alludan.pk ya no saben el banco deade noviembre del 2020 que lo presente no paran de pesirme cosas.un saludo
Hola María Dolores.
No se en que puedo ayudarte, pero lo cierto es que la partición de la herencia es recomendable, más no obligatorio que se haga en escritura pública.
Sea como fuere, y como notario, te puedo ayudar en escrituras, si quieres documentos privados deberás pedir ayuda a un abogado.
Saludos
Esa implicitud puede hacerse también a través de signos o actos concluyentes posteriores. Pero, como todo puede llevarse a la implicitud, es necesario que la conexión entre lo explícito y lo implícito sea necesaria.
e) Nuestro TS, nuestro legislador y la inmensa mayoría de la doctrina no tienen ni idea de diferenciar lo implícito y lo tácito. Buena prueba de ello es, no sólo este art. 1.000 sino, p. ej. el 1.311 que, como recordarás, dice: «La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando con conocimiento de la causa de la nulidad y habiendo esta cesado, el que tuviere derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo».
¿Cómo va a ser algo, al mismo tiempo, tácito y expreso implícito? Es de juzgado de guardia.
Por lo demás, como siempre, muy instructivo. Había supuestos que ni me había planteado en mi Tratado.
Que sigas así. Un abrazo de tu amigo.
JOSE LUIS DEL MORAL
Un honor contar con tus aportaciones, muchas gracias
Hola me gustaría exponer mi caso, somos 3 hermanos hemos heredado una serie de patrimonio pero uno de mis hermanos no contesta al notario y no va a notaría a firmar aceptación de herencia, y todo está parado, este hermano incluso está haciendo gestiones para impugnar la herencia judicialmente así todo está parado, mi pregunta es se considera aceptada la herencia o hay que esperar resolución judicial sobre la reclamación de mi hermano, uno de nosotros necesita hacer gestiones donde tiene que presentar escritura para probar la propiedad del patrimonio heredado pero aún no se ha podido escriturar, mi pregunta es se considera acTeptada la herencia o hay que esperar la resolución judicial sobre la demanda de mi hermano ya que el no está conforme con el reparto de mis padres y esto quizás pueda cambiar el patrimonio heredado.
Hola Tino
Simplemente lo que tienes es que requerirle para que acepte o renuncie, aunque no tengo claro si el problema es de aceptación o de partición.
Saludos
Cabe decir que soy de Ecuador, en mi país en tema de sucesiones los criterios son muy escasos ya que es un tema que se maneja casi siempre en un 80% de forma administrativa, es decir, por lo general se realiza una Declaración de Herederos del Causante, llamada Posesión Efectiva, ante Notario Público, instrumento que debe inscribirse en el Registro en el cual constan los nombres de herederos, pero casi nunca se realiza Juicio de Inventario, Apertura de la Sucesión, Juicio de Partición, que son los que nuestra legislación prevee en materia de sucesión intestada, es oportuno recalcar que con la denominada Declaración de Posesión Efectiva, es permitido transferir los derechos y acciones hereditarios que se declararon, a mi criterio personal deja esta práctica aunque no es ilegal un vacío grande a quien compra esos derechos y acciones hereditarios, ya que la Ley de mi país establece un plazo de diez años para que prescriba la acción del reclamo de herencia, es mas las instituciones financieras no aceptan este tipo de bienes como garantía hipotecaria, ya que como pueden ver es de alto riesgo si un heredero apareciere y se deba realizar una restitución de esos derechos.
Saludos y felicitaciones por sus aportes
Gracias a ti por tu aportación de derecho comparado, es la segunda vez que interviene en este blog una persona de Iberoamérica, y me resultan muy interesantes vuestras aportaciones; no deja de sorprenderme que países con una base común que es el derecho romano, en ocasiones resuelvan la misma materia de forma distinta.
Muchas gracias por el artículo primeramente, siempre se aprende algo nuevo.
Me gustaría conocer tú punto de vista acerca del siguiente planteamiento (es relativo al Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
Que yo tenga conocimiento, no hay ningún imperativo legal ni temporal para obligarnos a aceptar o repudiar la herencia (aunque si bien se nos intenta hacer creer que son los 6 meses que son sólo los del impuesto), por lo tanto se debería poder dar el supuesto de que algún heredero acepte por ejemplo una herencia una vez pasen cuatro años y un día, lo que conllevaría que el impuesto estuviese prescrito.
Yo entiendo que se puede interpretar como un fraude de ley si bien por una parte la obligación de liquidar el impuesto es de seis meses contados a partir del fallecimiento del causante y se hace precisamente para evadir esa liquidación, pero por otra parte, no hay obligación legal ni temporal de aceptar o repudiar la herencia, por lo que entiendo que hay una laguna legal, y por lo tanto nada nos prohíbe el esperar que pase el periodo impositivo de 4 años para aceptar la misma y por lo tanto no pagar el impuesto.
Saludos,
Federico Carrizo
Gracias a ti Nicolás.
Lo que afirmas es cierto, no hay plazo para aceptar o renunciar (salvo que sea requerido judicialmente el heredero) cosa distinta es la prescripción de la acción de petición de la herencia.
No es que entiendas, es que en la práctica me consta que es frecuentísimo que sean aceptadas las herencias cuatro años seis meses y un día después del fallecimiento y efectivamente el ISD prescribe: en ocasiones ello sucede por azar (no podemos negar que es muy frecuente ante el fallecimiento de uno de los padres que los hijos no hagan nada hasta el fallecimiento del otro) pero es que en otras ocasiones ello es fruto de algo deliberado.
Para evitar esta situación legalmente hay una obligación de los Registros Civiles de comunicar a las oficinas liquidadoras del ISD los fallecimiento, obligación que tradicionalmente no se ha cumplido, aunque esta tendencia está cambiando.
En Andalucía (donde trabajo y por tanto te puedo hablar desde la experiencia) se está cumpliendo la obligación que refiero, y es muy frecuente que fallecida una persona sus posibles herederos reciban por correo certificado con acuse de recibo de la oficina liquidadora una carta «recordándoles» la obligación de liquidar. Por otra parte, también en Andalucía me consta que la presentación de la liquidación una vez prescrito el impuesto se está sancionando como presentación fuera de plazo (y ello aunque de la liquidación no resultara deuda tributaria) con una multa que suele rondar los 150€ por heredero y herencia (así si fuera una escritura de herencia de ambos padres -muy frecuentes- la multa sería de 300€ por heredero).
¿Qué opinas tu de esta sanción haciendo pagar a quién de haber cumplido en plazo una mera obligación formal no hubiera pagado?
La sanción tiene afán claramente recaudatorio, ya que si bien está prescrito, no se debería cobrar nunca. Esta situación se agrava más cuando, como bien dices, si se hubiese presentado en plazo legal no se habría pagado, pero por otra parte no creo que tenga queja alguna quién si tenía obligación de pagar y ha pagado este retraso, ya que en la mayoría de los casos, probablemente «le compense».
Se considera aceptación tacita el pago de contribucion y suministros de un inmueble y el mantenimiento de este?
Yo entiendo que son actos de gestión ordinaria, aunque el tema del pago de la contribución lo veo muy dudoso, pues el impuesto de bienes inmuebles grava la titularidad, y no se puede ser titular sin heredar ¿Qué opinas tu?
Buenos dias. Perdonen la intromisión tan tardía. Espero sea pertinente. El pago no debería suponer ningún problema pues Hacienda cobra bien y no mires a quien
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación
Art. 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1. Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago.
De lo anterior parece que el pago sea un acto material sin conexión con las circunstancias juridicas del hecho imponible que genera la obligación de pago-deber de contribuir.
Hola misnotas.
¿A qué conclusión llegas con ello?
Saludos
Concluyo que el pago del IBI o tasa de basura por ej, no me convierte en sujeto pasivo…..o sea titular del derecho que lo justifica. Si para la legislación tributaria el pago de una obligación tributaria no me confiere ninguno de los derechos propios del sujeto pasivo parece torticero que pueda usarse un «indicador» de naturaleza tributaria como el pago para concluir que acepto y adquiero. (ojo reciente Auto TS interés casacional para analizar la legitimación en via de recurso ante la Admon Tributaria del tercero no sujeto pasivo que paga en cumplimiento de pacto privado). No parece razonable que pueda invocarse una circunstancia de ámbito/naturaleza tributario para asignarle un efecto diferente al previsto por la legislación que regula las relaciones tributarias.
Saludos
Es tu opinión, pero no lo tengo nada claro en el caso del IBI.
Saludos
Buenas tardes. Ayer rellené este formulario para no dejar sin respuesta su cortés interés en mi comentario. Mi torpeza impidió hacerlo. Lo intento hoy. Y lo hago, disculpeme, con un superlativo desconocimiento del ordenamiento civil en las implicaciones que sobre la titularidad de derechos pueda tener el pago de tributos. Salvo específica doctrina o norma en el ámbito civil al respecto no parece razonable usar un «indicador» de naturaleza fiscal como el mero pago de tributos para concluir la existencia de una vinculación con el hecho imponible (la titularidad de un derecho ciñendonos a la adquisición hereditaria). Ello supondría una interpretación claramente contraria a la expresa previsión de la legislación sectorial que regula ese pago.
Hola misnotas.
No entiendo bien tu comentario, pero sigo insistiendo en que expresamente en el post digo que el pago del impuesto de sucesiones y donaciones según la jurisprudencia no implica aceptación tácita (en otros impuestos no lo tengo tan claro)
Saludos
Buenas noches mi mujer falleció 22 12 2019
Estábamos separados pero no legal mente o eso me hicieron creer los abogados
Tengo una hija 11 años
Su madre no hizo testamento tiene cuatro seguros de vida
En los bancos no me dijeron k solo avia prestamos y había k pagarlos por k los seguros de vida no se hacían cargo yo le dije s la directora k yo no havia firmado ninguno con ella k se los reclamara al k firmará me dijeron k noavia ninguno y como yo era representante legal de mi hija tendría k pagarlos ahora me dicen k tenia otros préstamos
Yo ya fuy a la notaria para k firmara como mi hija es la heredera pero no me dijeron nada y lo hice
El problema k ni la abogada me lo quiere decir yo creo k está en conpño con la otra fa6
Familia
Y ya no se k hacer
Att saludos espero respuesta
Hola Martín
Sin ver la documentación es completamente imposible ayudarte, pero me extraña que tu abogada quiera engañarte; sea como fuere, si así lo piensas, mejor cambia de abogado
Saludos
Buenas noches D. Francisco
que complejo es todo esto, le voy a resumir mi situación a ver que opina usted poque ya he acudido a 3 notarios y 2 abogados y cada uno me dice algo distinto
Fallece mi madre , en el testamento deja herederos por igual a los dos hijos, pero sse aplica la cautela socicni y el usufructo de todo se lo queda mi padre (cuentas, casa ,muebles,..todo) Como mi padre no ha fallecido lo dejamos todo tal cual, no se hizo nada, ni aceptación de herencia, nada de nada. años despues mi padre cae enfermo con un ictus y ahora no puede firmar, y tampoco sería legal puesto que se ha quedado incapacitado. El banco no nos deja sacar dinero porque dice que el heredero tambien es mi padre y es el que tiene el usufructo de todo con la cautela socini y que si el no firma, no podemos retirar dinero, aunque nosotros aceptemos la herencia , como el no puede aceptarla pues que no hay nada que hacer. ¿como es posible? HUn abogdo me dice que impugne el testamento porque la cautela socini no está recogida en la Ley aunque los notarios la utilicen, otro abogado me dice que pida la incapacitación, otro que solicite un procedimiento de particion de herencia y ahi seguimos, perdidos y sin poder hacer nada. ¿tiene usted alguna solución a este enredo?Muchas gracias .Hay más cuestiones pero ya he abusado de usted,Gracias de nuevo
Hola Max
No es este blog un consultorio jurídico gratuito, y me parece fuera de lugar mediar entre la opinión de dos abogados, aunque sólo puedo decirte que el que la cautela socini no está recogida en la ley, es una figura completamente lícita en nuestro ordenamiento jurídico, más si quieres seguir su consejo, cada uno es libre de promover los pleitos que tenga por conveniente y pagar al abogado que quiera.
Saludos
Antes que nada agradecerle su dedicación a aclarar muchas cuestiones que se nos escapan a los no familiarizados con el amplio campo del Derecho y felicitarle por el blog.
Me gustaría saber, y en conexión con la anterior pregunta contestada, si los actos de gestión ordinaria que generan la disminución del capital del caudal hereditario se tiene que incluir en la escritura de herencia como se incluyen los gastos del funeral. Entiendo, por lo leido, que no. Le soy mas explícita:
Una amiga ha fallecido y ha legado todo el dinero, a partes iguales, entre tres amigas. Además nombra heredera universal del resto de sus bienes (una casa y un coche) a una de ellas para que disponga a su voluntad.
Al requerir la heredera las facturas a una de las legatarias, la cual sacó de las cuentas, tres días antes de la defunción, 12000 euros para gastos de funeral, traslados y afines, ésta le pide a la heredera que saque un extracto de los gastos generados en la vivienda (luz, agua, gas, teléfono, impuestos, etc.) para que los lleve al notario no se con qué fin, ya que eso no se mete, o eso creo, en las escrituras ni sirve para liquidar el impuesto. ¿estoy en lo cierto? ¿Se puede la heredera negar a dárselo? ¿qué papel tienen esos gastos que se siguen cobrando a través del banco por estar domiciliados aún bloquedas las cuentas?
Muchas gracias, que yo haya llegado hasta este blog ha sido porque en la notaría donde se llevó el testamento y se va a firmar no saben cosas que considero básicas y que no me resuelven mis preguntas. Una vez llevado todo allí, han hecho algunos trámites y tienen el borrador, dudo de firmar sin saber bien qué estoy firmando. A mi mi amiga me nombra heredera universal y además legataria y, sigo teniendo dudas y la firma llegará.
Muchas gracias por su gran labor. Saludos desde Alicante
Efectivamente no son gastos deducibles, y menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Me sorprende muchísimo la historia concreta que cuentas, pues antes del fallecimiento se saca un dinero para atender a gastos posteriores (en todo caso supongo que el hecho del fallecimiento era inevitable).
Lo que cuentas de deducir gastos y que el Notario pida tales extremos, me parece más bien uno de tantos ejemplos en los que los ciudadanos ponen en boca del Notario cosas que este no ha dicho, y tratan de negociar en la Notaría en una sala de firmas y mientras llega el Notario, cosas que el Notario jamás sabrá; pero lo que si que me sorprende es que cuestiones tan elementales no se las expliquen en la Notaría que Ud me dice, la única explicación posible (amén de que puede que tenga un mal compañero -haberlos haylos-) es que precisamente el que tenga razón sea yo, cuando comento que puede que estén intentando plantearle cosas imputando a un compañero mío, cosas que él ni sabe (no es la primera vez que me ha pasado a mi, y me he indignado mucho).
Un saludo
Muchas gracias por contestar tan pronto.
Mire, le comento algunas cosas que he preguntado y no me han sabido responder:
El tema del ajuar, el 3%, si me correspondía a mí como heredera (los demás son legatarios) del total de la masa hereditaria. Este tema me ha sorprendido mucho, por injusto. No lo tenía claro.
Tampoco sabía la persona que lo lleva (a el notario ni verlo mas hasta que lo solicite un día ya cansada) que yo, como heredera, podía renunciar a la herencia y recibir sólo el legado. Tampoco lo sabía. Ahora, ha llegado una notificación de Hacienda reclamando a la fallecida un dinero de una revisión de su liquidación del impuesto de sucesiones de su madre. He ido a la notaría y le he preguntado si eso es una deuda de la causante y qué se hace con ello. Tampoco lo sabía.
En referencia a mi consulta anterior, ¿lo que se ha ido pagando del banco debo enseñarlo a las legatarias por ley o no? Esta claro que eso ha disminuido en una ínfima parte lo que había.
Perdone las molestias. Tengo muchas dudas sobre mis derechos y obligaciones.
Un saludo
Hola Amparo, respondiéndote poco a poco:
No entiendo por qué ves injusto que te corresponda el ajuar si eres heredera, pues te corresponde todo lo que no haya sido específicamente legado.
Lo de renunicar la herencia y aceptar un legado, es posible, aunque piensa que un empleado de Notaría no es Notario, no todos tienen la misma cualificación y no se a quien le has preguntado, aunque yo tengo dicho a mis empleados que si algo se sale de lo habitual me pasen al ciudadano, pues se evitan equívocos (desconozco como funciona el despacho), sea como fuere eso de no poder acceder al Notario me sorprende muchísimo, pues la inmensa mayoría de los que conozco están encantados de que les pregunten (pero obviamente no puedo hablar de quien no conozco).
Obviamente la deuda con hacienda si entiendo que es una deuda de la causante.
Lo de enseñar documentación a la legataria es algo difícil de responder sin saber el contenido del testamento, pues no es lo mismo que le hayan legado algo concreto que una cuota de la herencia, así como tampoco es lo mismo si hay bienes o no para cubrir el caudal hereditario.
Te recomiendo que vayas a la Notaría y pidas hablar diréctamente con mi compañero, aunque en algunas cosas que planteas (como lo del legado) quizá sea mejor que te asesore un abogado.
Un saludo
Antes que nada darle las gracias de nuevo por su respuesta.
El tema del ajuar, por lo que he leído, tiene miga. Que me pareciera injusto es porque pensaba que tenía que pagar el 3% de todo: legados y herencia. Me han dicho que no, que sólo pago el 3% de lo que a mi se me da (legado (dinero) y herencia (casa y coche). No tengo que pagar el ajuar de una vivienda que deja como legado de libre disposición a una ONG, ni de todos los legados monetarios, lo que sería una barbaridad. Ahí está el tema; según entendí leyendo jurisprudencia, el heredero paga por todo (legados y herencia) el ajuar. En la práctica parece que no. O al menos yo pagaré por lo que me quedo.
Me dijeron en la Notaría esta mañana (la chica entra a preguntar al notario y luego me lo dice)
Perdón, le dí a enviar sin querer. La auxiliar de la notaría le llevó de nuevo el testamento al notario para que lo viera antes de responder sobre la notificación de Hacienda y ya me dijeron que como pasivo pero que pagaría yo.
Desde luego, es difícil responder sin tener el testamento delante. Le resumo: un legado de libre disposición a una ONG de un bien inmueble con un alto valor;un legado de TODO su dinero, en cualquier forma a tres amigas (una de ellas yo). y luego me nombra a mi heredera universal del resto de sus bienes a libre disposición (una vivienda y un coche).
De nuevo muchas gracias y tomaré la referencia del notario de Alicante que hace usted en alguna de parte de su blog para futuros trámites.
Seguiré entrando a leerle puesto que se que lo necesitare por la claridad e interés de informar que me llega.
Saludos
Me alegro que hayas conseguido hablar con mi compañero, aunque ahora que se que se trata de Alicante, no puedo evitar recomendarte que acudas al despacho de quien más que compañero es amigo Antonio Ripoll Soler (confieso que no soy parcial, y no se como son los demás Notarios de dicha ciudad, pero apuesto por la profesionalidad y talante humano del que cito).
Lo del ajuar que cuentas es correcto, lamento no haber entendido tu pregunta, pues no me di cuenta que te estabas refiriendo al tema fiscal.
En todo caso eso del «legado de libre disposición» me resulta extraño, pues libre disposición en materia sucesoria es un término que se usa en las herencias en las que hay hijos o descendientes (y no es el caso).
Un saludo
Buenos días.
Le vuelvo a escribir por lo último que me dice y es que yo lo escribí mal. En el legado que deja a la ONG lo que dice en testamento es: … «con expresa facultad de autoposesión».
Tendré en cuenta su recomendación.
Muchas gracias de nuevo.
Gracias a ti Amparo, no dudes en pregutar todo lo que quieras.
Un saludo
Hola Francisco, me ha surgido una duda que quería consultarte:
Me consta que existe un plazo máximo de 6 meses para presentar la documentación correspondiente a ISD tras un fallecimiento. Sin embargo, mi caso es más complejo. te cuento, una familia tras problemas respecto del reparto de una herencia, vuelven a repartir a través de un borrador de escritura de aceptación y una vez están todos de acuerdo, deciden firmar la escritura de aceptación de la misma 17 MESES mas tarde, mucho mas tiempo del permitido por la ley. Sin embargo, en el momento en que deciden firmarla se percatan que no han tenido en cuenta el coste fiscal de dichas operaciones y deciden posponer la firma.
Mi pregunta es, además de las multas por demora que se le aplicarán, que más consecuencias puede tener el hecho de no haber tenido en cuenta los costes fiscales y de no haber firmado todavía? Gracias de antemano
Hola Mateo.
La obligación de liquidar impuestos es independiente del derecho a repartir la herencia, y hay que cumplir esa obligacion se haya o no ejercido el derecho.
No entiendo exactamente que me preguntas, pues la escritura no tiene nada que ver con los costes fiscales, de hecho no hay plazo alguno para firmar esa escritura, pero la decisión de aplazar el cumplimiento de una obligacion fiscal porque se aplaza el otorgamiento de una escritura no lo veo muy sensato.
Las sanciones fiscales se van incrementando a medida que pasa el tiempo, por lo que yo recomendaría regularizar cuanto antes la situación fiscal (para lo que no es necesario firmar escritura alguna) y firmar la escritura cuando se aclaren todas vuestras dudas.
Un saludo
Hola.
Mi abuela falleció en enero en Sevilla. Al faltar mi padre, sus otros cuatro hijos y mis hermanas y yo somos herederos.
Si no hay nada que heredar hay que rechazar la herencia e ir al notario porque vivo fuera?. Si no la rechazo me pueden multar? Que plazo hay para rechazar la herencia (que no hay nada)?
Gracias
Un saludo
No hay plazo para aceptar o renunciar, salvo que el juez lo fije a instancias de alguien, aunque los llamados a la herencia tienen que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los seis meses siguientes al fallecimiento (si no lo hacen en ocasiones hacienda sanciona -aunque no haya nada que heredar).
Te rogaría que meditaras seriamente la afirmación de que tu abuela no dejó nada, pues puede que ella fuera heredera de alguien (me sorprende que no lo sea de tu abuelo por ejemplo).
Por lo demás no tienes por qué renunciar en Sevilla, puedes hacerlo ante cualquier Notario (e incluso si estás fuera de España ante cónsul).
Un saludo Lucía
Buenas tardes D. Francisco,
Ante todo dar las gracias por la gran ayuda que nos brinda con sus aportaciones.
Me gustaría comentarle mi caso por si me pudiera ayudar. Resulta que hace unos años han fallecido mis padres. Mi padre cambió su testamento dos años antes de morir dejando como heredera universal a una hermana mía (la cual antes estaba apartada). A mi me correspondía la legítima tal y como pone en el testamento. El caso es que hemos firmado en su momento la aceptación de la herencia ante notario (el cual ha leído el testamento simplemente, sin explicar nada) creyendo yo que luego habría que hacer el reparto. Dicho reparto, en el que habría que traer los bienes dados en vida, no se ha hecho y ahora me dicen que al haber firmado la aceptación de la herencia en la cual hay un apartado que pone que no nos podremos reclamar nada los herederos entre nosotros después de dicha aceptación no tengo derecho a recibir ya esa legítima. No puedo hacer nada si realmente yo no sabía eso? Yo simplemente he aceptado lo que mi padre quiso dejarnos, no soy ningún experto en este tema ni creí que tendría que serlo. Lo único que quiero es lo justo, mi legítima.
Muchas gracias por adelantado.
Hola Jesus.
El Notario no lee el testamento sino la herencia, y sobre si ha explicado o no, solo puedo decirte que eres mayor de edad y no has preguntado es porque no has querido, igual que no has querido contratar a un abogado.
Creo que te escudas en una ignorancia que puede que tengas, pero que en ningún caso es culpa ajena, y de la que podrías haber salido fácilmente; más sea como fuere, lo que procede es que te pongas en manos de un abogado, le pagues sus honorarios y veas qué te conviene hacer.
Saludos
Mi padre fallecio hace 5 meses y dejo testamento siendo mi madre la heredera y yo como hija unica tengo la legitima,ya hemos hecho todo para hacienda, el impuesto de sucesiones y demas que por no llegar ni soprepasar el minino del valor de los bienes donde se tiene que pagar, pues no hemos tenido que abonar nada a hacienda, pero esta declarado todo, el problema viene en que tenemos cuentas bancarias con mi padre, en las que aparte de ser el titular somos mi madre y yo, a la hora de desbloquearlas en el banco, en concreto en la Caixa, esta nos pide aparte del impuesto de sucesiones que ya esta hecho, nos pide la aceptacion de herencia, he ido al notario y me ha dicho que para hacer esa aceptacion tengo que hacer una especie de escritura de todos los bienes, y esto me costara unos 600 euros, como puede ser que para poder tener acceso a las cuentas en la que estamos de titulares, ya no solo en las cuentas corrientes que si tenemos acceso a nuestra parte, pero en los valores o bonos ahi no podemos acceder hasta no tener esa aceptacion, y tengo para eso que gastarme 600 euros mas? no entiendo, no se puede hacer algun papel de aceptacion sin necesidad de escriturar nada? las unicas herederas somos mi madre y yo y aparte hay un testamento en el que se expidifica eso,
Hola Soleta.
Tiene y no tienes razón en lo que comentas, así que vayamos por partes (al comentarme que heredera es tu madre y tu tienes la legítima, supongo que eres de Cataluña).
El testamento hace al heredero dueño de absolutamente nada, pues (y pongo un ejemplo sencillo) el testamento es una mera oferta que de nada sirve si no hay aceptación y partición (nadie se enriquece sin su consentimiento -entre otras cosas porque, como explico en otras entradas, el ser heredero no quiere decir que te enriquezcas, sino que te pones en la posición del difunto, tanto en los bienes como en las deudas, que pueden ser superiores a dichos bienes-).
Lo que si que es cierto es que no tienes por que hacer una escritura, y que la partición puede hacerse en documento privado (salvo que se trate de acciones o participaciones sociales -y parece que no es el caso-). La escritura es indispensable para acceder al Registro de la Propiedad (salvo contadas excepciones) pero no para retirar los bienes.
Si te fijas bien, el banco sólo te pide la aceptación de herencia, es mi compañero el que habla de escritura, pero piensa que ir a un Notario y pedir un documento privado (si me permites el ejemplo) es como ir a una frutería y pedir carne. El Notario hace escrituras, no documentos privados, por lo que no te puede ofrecer un servicio que no presta.
Cosa distinta es que si tu quieres puedes hacer un documento privado por ti misma (cosa que no te recomiendo, pues un buen asesoramiento jurídico nunca está de más) o acudir a otro profesional (por ejemplo un abogado) que haga dicho documento, aunque en ese caso tendrás que comprobar si los honorarios de ese profesional son o no superiores a los del Notario, y tener presente que el documento privado no servirá para acceder al Registro de la Propiedad.
No dudes en preguntar si no entiendes lo que te he comentado.
Un saludo
hola otra vez, entiendo lo que me dices, te hago otra consulta, primero decirte que estoy en Galicia, la consulta es, podria entonces aprovechar que hago escritura de los bienes de mi padre y hacer ya mi madre directamente donacion de todo a mi, y asi como teniamos pensado hacerlo mas adelante pues ya lo hacemos ahora, para no tener que pagar dos escrituras, o primero tiene que escriturar ella todo a su nombre? Gracias por contestar mis dudas
y que se me olvidaba, si hacemos escritura, esto ya nos serviria como aceptacion de la herencia para el banco?
Lo más adecuado es que acudas a la Notaría más cercana y veas la forma de hacerlo de la manera más económica posible (a fin de cuentas la partición la podéis hacer como queráis, y no deja de haber posibilidades).
Un saludo
Muchas felicidades por el blog y sus contenidos, y sobre todo por las respuestas a las consultas.
No suelo escribir comentarios pero me ha sorprendido tan gratamente las respuestas del Sr. Rosales que no lo he podido evitar. Enhorabuena!!
Muchas gracias Javi, y más si no tienes esa costumbre; cree que es el mejor regalo que pueden hacerme por el esfuerzo de intentar acercar mi oficio y el mundo del derecho al ciudadano de a pié.
Un saludo
He arreglado todo con hacienda de una herencia mi abuela fallecida dejo una casa para mi y mi abuelo es decir 50% mia y 50% de mi abuelo hasta q el fallezca q pasara a mi pero he recibido una carta del catastro q tengo q mandar aceptacion de la herencia y difuncion la difuncion la tengo pero la aceptacion no y el catastro me dijo un escrito con mi firma y la de mi abuelo q aceptamos la herencia tal como lo dispone mi abuela en su testamento y no se como hacerlo
Hola Susana.
Tampoco es tan difícil, basta un documento en el que tu abuelo y tu expreséis vuestros datos personales, identifiquéis la finca y digáis que acepáis la herencia.
Si no te atreves, puedes acudir a un gestor, o quizá es más recomendable que acudas a un Notario y hagas la escritura de partición.
Un saludo
Hola Francisco,
Muy interesante y facil de entender el articulo. Muchas gracias.
Queria hacerle una consulta.
Soy el menor de 4 hermanos. Nuestro Padre fallecio hace 26 años, yo tenia 20.
Mi hermana mayor (entonces 25) y mi cuñado (entonces 32) abogados los dos (yo soy comercial) se ocuparon de organizar la herencia.
Mi hermana habia recibido en vida de mi Padre la Donacion de un Piso que tenia que colacionar.
Yo confie en ellos y firme lo que ellos dijeron.
Años despues se que le dieron a ese piso un 75% menos de valor del que el tasador marco.
¿Puedo impugnar aquel fraude alegando inmadurez?
Muchas gracias
Hola Miguel.
Alegar inmadurez cuando tienes veinte años y hace dos que puedes votar y por tanto decidir quien puede gobernar este país ¿no te parece algo disparatado?, mucho más veintiséis años después.
Siento ser duro, y por supuesto que siempre puedes acudir a los tribunales de justicia, pero no veo muchas opciones en lo que me cuentas (en todo caso consulta a un abogado, que seguro que sabe más que yo de estos temas, pues los Notarios no tenemos práctica en tribunales de Justicia).
Un saludo y suerte
PD.- Perdona si te parezco brusco, pero creo más honesto por mi parte decirte lo que creo que debes oír que lo que quieres escuchar (aunque por supuesto no tengo por qué tener razón, y menos sin ver documentos y pruebas)
Hola tengo una duda mi padre era español de nacimiento y nacionalizado venezolano me dejo el 50 % de in piso y el otro 50es por gananciales de mi madre quiero venderlo pero necesito hacer la acepatacion de la herencia la abogada me dice que tengo que hacerla aqui en venezuela pero en el consulado de españa me dicen que tengo que aceptarla en españa que hago estoy desesperada gracias
Hola Anita.
No soy un especialista en derecho internacional, aunque puedo anticiparte que probablemente ambos tengan razón (si bien sería importante saber si tu padre tenía o no doble nacionalidad, así como si verdaderamente su Régimen Económico del Matrimonio era la sociedad de gananciales).
Partiendo de que sea venezolano, su sucesión se somete a la ley de Venezuela, los bienes a la ley de España, y en cuanto a las formas no creo que una escritura otorgada en Venezuela debidamente apostillada no pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad de España, aunque debido a que el Notario de allí probablemente desconozca la Ley Hipotecaria Española, quizá tenga algún defecto subsanable (subsanación que debido a la distancia puede ser engorrosa de resolver).
Lo cierto es que el Tribunal Supremo en España considera inscribible los documentos notariales otorgados en el extranjero.
Buenas Francisco muchas gracias mi padre no tenia doble nacionalidad ya que en tiempos remotos para trabajar solo podia tener la venezolana , entiendo que entonces se puede hacer la aceptacion de la herencia aqui en venezuela y apostillarla para poder vender el piso , otra consulta a mi me quedo un piso alli en españa y otro piso el 50 % le quedo a mi sobrina ( hija de mi hermano ) y el otro 50 es de mi madre , a mi hermano en españa no le quedo nada solo aqui en venezuela la aceptacion de la herencia debemos firmarla los tres ( mi hermano su hija y yo ) y tambien mi madre o solo los que recibimos alla debemos aceptarla
muchas gracias por tu ayuda y feliz dia
Depende de la legislación Venezolana, que no conozco, pero mucho me extrañaría que no debáis de firmarla todos.
Te insisto que aunque técnicamente posible, la inscripción en España de la escritura Venezolana apostillada, puede traer problemas, debido a que el Notario de Venezuela probablemente desconozca la Ley Hipotecaria Española, igual que yo desconozco la de tu país.
Un saludo
Muchas gracias Francisco por el tiempo que dedicaste a responder mis inquietudes
Feliz dia gracias
Hola Francisco , me parece muy interesante y educativo tu articulo.
No obstante sigo con una duda.
Una tía ha fallecido y testado , nombrando heredero universal a un hermano suyo y a la vez deja la mitad de sus bienes (propiedades rústicas) a una persona ajena a la familia. ¿Como se «come esto»?
¿Debe el heredero universal darle la mitad de cada parcela al legatario o bien darle la mitad del valor de todas las parcelas, aunque no sea en dinero sino en parcelas que el universal decida libremente, siempre que su valor represente la mitad del total de los bienes?.
Gracias por tu consejo
Hola Antonio.
Entras en un tema apasionante que abordo en otro post, y es la diferencia entre un heredero y un legatario.
La voluntad del testador y las disposiciones pueden ser de lo más variadas, y además de las figuras comúnmente conocidas como herederos y legatarios, hay otras poco habituales como son el heredero en cosa cierta o el legatario parciario (también conocido como legatario de parte alícuota, que es el caso que citas).
Lo cierto es que dos personas, en este caso, desde un puto de vista económico reparten por mitad la herencia; sin embargo jurídicamente y por voluntad de la testadora una es llamada como heredero y la otra como legatario.
Desde luego la diferencia fundamental es que el primero responde de las deudas, incluso con su propio patrimonio; sin embargo el segundo al ser legatario, no responde de las deudas, sino simplemente se verá afectado por ellas, dado que cuanto más altas sean las deudas menos recibirá..
La posición de ese legatario de parte alícuota en la partición habría que estudiarla, aunque mucho me temo que no habrá una respuesta clara; respondiendo rápidamente creo que es el heredero el que decidirá en la partición que adjudicar al legatario, aunque también creo que el legatario tiene derecho a intervenir en esa partición, por lo que en el fondo están llamados a entenderse o tendremos un litigio.
No es una figura habitual la que comentas, aunque si perfectamente válida, y su solución requiere un estudio mucho que supera con mucho lo que es un comentario de un blog, aunque sinceramente creo que debería de tomar nota y escribir algo sobre esos legatarios de parte alícuota y esos herederos en cosa cierta.
Un saludo
Muchisimas gracias Francisco por tu aclaración
Por qué puede que algún heredero no quiera aceptar el testamento??
Y no es el caso que haya deudas.
Si algún heredero no quiere aceptar el testamento y el resto si, como perjudica esto a los demás??
Me he enterado que si con la via judicial, el dia que no comparezca al acto de aceptacion (el heredero que no quiere aceptar la herencia), qule pasaria.
Gracias
Hola Juan.
El por qué alguien hace algo es muy difícil de explicar, aunque creo que en el caso que planteas puede que estés confundiendo aceptación y partición de una herencia; dado que el heredero puede aceptar la herencia, pero no estar conforme con el reparto.
Judicialmente puedes requerirle para que acepte o renuncie y si no manifiesta nada, se entiende que acepta; distinta es la partición o reparto de bienes que se hace por acuerdo unánime de los herederos o en su defecto por el juez, pero son dos cosas distintas y dos procedimientos diferentes.
Un saludo
Buenos días, enhorabuena por su web…me ha ayudado mucho en el proceso difícil que estamos siguiendo mis hermanos y yo, le agradecería enormemente que pudiese arrojar algo de luz al problema que le planteo.
Mi padre falleció hace 3 meses, el 17 de abril de 2015, sin hacer testamento y dejando como herencia una vivienda y deudas (las segundas nos eran desconocidas).
La vivienda está pagada y libre de cargas, las deudas son inferiores al precio de la vivienda.
Somos tres hermanos, yo soy la menor pero me he estado ocupando de todo tipo de trámites.
Dado que somos personas acostumbradas a pagar nuestras deudas, hasta tanto hemos llegado a la conclusión de que económicamente era inviable afrontar las deudas de mi padre sin vender la casa (que además es la única vivienda y domicilio habitual de mis hermanos desde siempre) hemos afrontado, realizando los ingresos necesarios en la cuenta de mi padre (él era el único titular) aquellos recibos que han ido cargando.
Mis hermanos están solteros y no tienen hijos; yo estoy casada y tengo dos hijos.
Las preguntas son:
– Haber realizado solicitudes de saldos de cuentas, documentación a acreedores…y las transferencias a su cuenta para afrontar los pagos ¿supone aceptación tácita de la herencia?.
– Si hasta tanto se venda la casa, dado que en la gestoría que nos está llevando los asuntos nos indican que la aceptación de la herencia y la venta de la vivienda se podrían realizar en el mismo acto, dejamos de pagar las deudas de mi padre, ¿nos pueden hacer algo a nosotros?.
Nosotros pretendemos venderla cuanto antes, para así pagar a los acreedores y que lo poco que pueda quedar, lo utilicen mis hermanos para empezar de nuevo (hay mucha historia detrás, pero no viene al caso), pero yo personalmente tengo miedo por mí y por mis hijos.
Le agradezco mucho cualquier orientación o información que pueda darme.
Un cordial saludo.
Hola Mar.
El hecho de investigar las deudas del causante no implica aceptar ni renunciar la herencia, y por supuesto que puedes aceptar cuando vendas, lo que sucede es que heredas con efecto retroactivo a la muerte de tu padre, por lo que tendrías que pagar los intereses de demora que tengan esas deudas, y no se si eso os conviene.
Un saludo
Hola ! Que tal? .puedo hacer una declaracion de herederos y particion de herencia sola sin los demas para vender parte proindivisa.
No tengo a nadie como testigo de la declaracion de herederos .alguna solucion?o en tal caso hacer cesion a otros y renuncia de fuera de la herencia.
Sin firmar con los demas herederos nada aceptar no me lleva a nada .mas que problemas.
Quiero disolver el proindiviso y evitar mas problemas .gracias.
Hola Yessica
La declaración de herederos si puedes hacerla, pero no puedes hacer la partición de herencia sin el concurso de los demás herederos
Para el resto mejor que consultes a un abogado
Saludos
Muchas gracias Francisco, reitero la pregunta sobre el hecho de haber efetuado dos transferencias a la cuenta de mi padre y si eso supone aceptación tácita…me acaban de llamar de la gestoría y habían entendido que las transferencia habían sido directamente a los acreedores, por lo que estaría subrogándome en los derechos y deberes de mi padre, pero no, las dos transferencias las hice a la cuenta de mi padre, sin más.
No se ha incurrido en impago alguno, precisamente por esas dos tranferencias, por lo que en ese sentido estoy tranquila, dado que no hay intereses de demora ni nada.
¿Podrías aclararme por favor lo de si las transferencias en sí suponen aceptación de la herencia de forma tácita?, me preocupa mucho no tener la opción de renunciar.Muchas gracias
Hola Mar.
Perdona que no haya respondido antes, pero el blog lo llevo a título estrictamente personal, y voy respondiendo a medida que puedo dedicarle tiempo.
Sinceramente no tengo una respuesta clara, o por lo menos la respuesta clara y contundente que te gustaría leer, pues el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de Julio de 1996 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3197017&links=&optimize=20030808&publicinterface=true) considera que el pago de deudas del causante y la continuación de su empresa es un caso de aceptación tácita.
Lo cierto es que simplemente has hecho unas transferencias, pero sinceramente veo el caso complicado.
Un saludo
Buenas tardes, aunque llego a este blog por casualidad y buscando algo de ayuda lo encuentro interesantísimo y muy de agradecer. En fin mi consulta viene porque tengo un hermano que fallecío en enero de 2015 aqui en Valencia y básicamente el único bien que dejó es una casa hipotecada, tiene mujer, una hija de 20 años de un matrimonio anterior y nuestra madre que todavía vive. Ellas tras mucho dudar y valorar han decidido que van a renunciar a la herencia dado que no pueden afrontar la hipoteca de la casa y la dudas que nos planteamos son:
– Si ellos renuncian la herencia pasaría a mi hermana y a mi?, debemos renunciar nosotros tambien?
– La renuncia afecta a los derechos de la hija del fallecido sobre la herencia de mi padre (su abuelo) que todavía no hemos repartido.
Muchas gracias por anticipado y enhorabuena por su trabajo e interés
Hola Saturnino.
A la primera pregunta te respondo afirmativamente, pues serías el llamado a la sucesión intestada.
El segundo supuesto se llama derecho de transmisión, y efectivamente, si la hija renuncia a la herencia del padre, renuncia a todo lo que integra dicha herencia, que como me has indicado, es: la finca, la deuda, y el derecho a aceptar o renunciar a la herencia del abuelo.
Un saludo
Muchísimas gracias Francisco…espero que todo se resuelva de forma que no nos afecte, no queremos ganar nada, simplemente no vernos envueltos en unas deudas que no hemos generado; por hacer un bien y ser personas pagadoras, quizás hemos cometido un fallo cuyas consecuencias no alcanzo a ver, pero que me preocupan enormemente. Gracias de nuevo.
Muchas gracias por la ayuda, lo comentaré con ellos. Un saludo y de nuevo enhorabuena
Buenas tardes,quisiera me resolviera esta duda en el testamento de mi abuela hace Lla 7 años fallecida aparecemos 5 herederos de una vivienda q Lla tiene comprador ¿Primero hay q aceptar la herencia no? Hay alguno de ellos q no pueden económicamente pagarla antes de la venta ¿Se podría hacer todo en el mismo momento de q se efectúe dicha venta en la notaría?gracias,saludos
Hola Inma.
Evidentemente no puedes vender si no has recibido previamente la herencia, aunque puede hacerse todo simultáneamente.
Piensa que por más que se te ofrezca algo, no es tuyo, si no lo coges; en todo caso tranquila pues es un caso habitual y raras veces hay problemas (salvo que el comprador necesite u préstamo hipotecario, en cuyo caso algunos bancos suelen pedir, antes de firmar, que esté inscrita la herencia, pero aún así hay soluciones -habla con la Notaría más cercana-).
Un saludo
Hola recientemente hemos aceptado una herencia, donde mi madre debe pagar por un terreno legado la legítima corta o estricta a las hijas de mi abuela. la abogada de ellas nos dijo que era un tercio del valor del terreno, y pensamos que era así, y aceptamos.
Hoy me he encontrado con un amigo fiscal y me ha dicho que la legitima corta según el codigo civil de Galicia no es un tercio sino una cuarta parte. Nosotros desconociamos eso y justo la semana pasada hemos aceptado la herencia. Qué podemos hacer? Ya no hay vuelta a atrás? Es que el notario no debería conocer esas informaciones para que el reparto fuera en base a la ley? Agradezco enormemente su respuesta
Miguel Santos
Hola Miguel.
No acabo de entender bien tu pregunta, aunque más bien creo que es una queja.
Desde luego aceptada la herencia, mucho me temo que no cabe marcha atrás; respecto de la legítima corta, probablemente el testamento del que hablemos sea anterior al año 2006 que es cuando ha cambiado la normativa gallega en materia de legítimas, y efectivamente la legítima ha pasado a ser un cuarto de los bienes (hasta entonces se aplicaba el Código Civil) creo que puedes comprender, si así sucedió que resulta imposible saber la normativa futura.
Un saludo
Buenas:
¿Las cuentas bancarias deben incluirse en la relación de bienes para la Sucesión Intestada?
Hola Mario.
La respuesta es si, pues la diferencia entre sucesión intestada y testada radica en que el heredero lo marca la ley o el testador, pero los bienes que integran la herencia son los mismos tanto en una como en otra; una cosa es la herencia como conjunto de bienes reelectos por alguien a su fallecimiento, y otra quien es el llamado a la misma.
Un saludo
Gracias por su respuesta.
Si no tenemos la certeza de la cantidad de cuentas bancarias que dejó mi pariente, en la solicitud presentada ante el notario, no podríamos poner una cantidad exacta. Además, me comentaron que para poder saber cuántas cuentas están a nombre de él, exigen acudir a una entidad después de que se haya hecho la declaratoria de herederos. Por tanto, si la declaratoria de herederos es el «paso final» de la sucesión intestada y se omite un bien, ¿qué pasos debiéramos seguir?
Muchas gracias.
En la declaración de herederos intestados nada se dice en relación a los bienes dejados por el causante, eso es en la partición de la herencia, que se formaliza después de la declaración de herederos intestados.
El problema de no hacer testamento, es precisamente que los herederos tienen que dar más pasos de los que habría que dar de haber testamento, pero insisto que para nada la declaración de herederos intestados es un «paso final».
Un saludo
Perfecto, muchas gracias.
Buenos días Don Francisco, aparte de felicitarte por éste blog del cual se aprende mucho me encantaría preguntarte una cosa que es sobre herencias; intentaré en la medida de lo posible plantearlo de una forma sencilla.
un familiar con deudas falleció hace tiempo, nombrándome como heredero. Un mes después de fallecer, renuncié pura y simple a la herencia. Habían en el testamento albaceas que también han renunciado a su vez.
Había un seguro de vida a mi nombre siendo yo beneficiario expreso, el cual se rescató y se pagó los impuestos correspondientes y otros que iban para la familia y descendientes de los cuales no se ha tocado nada ya que por lo que he leído en tu blog, forman parte de la herencia
Ahora te pregunto por partes, y agradeciendote de antemano que me des algo de luz para ver si estoy haciendo lo correcto o no, y perdona que peque de que me des la mano y coja el brazo con tantas preguntas:
La herencia está sin gobierno desde hace casi un año y medio, es decir nadie la está representando esa herencia que está yacente por el resto de herederos (que me imagino que también renunciarán)
Ahora ha llegado a mi casa una carta de hacienda pidiéndome abonar la declaración de la renta del fallecido del 2014. Yo he escrito una carta enviando una copia de mi renuncia, pero sin abonar nada de lo que pone que hay que pagar ya que , considerando que renuncié a ella, estimo que pierdo la condición de heredero y por ello de tener la capacidad de representar a la herencia.
también debo decir que no sabía que existía la opción de a beneficio de inventario, cosa que seguro que hubiera ayudado mucho.
¿Lo estoy haciendo bien? o debería de ser yo quien representase la herencia ante procesos judiciales y haber pagado impuestos relativos a ella y demás para gobernarla mientras los otros herederos dijeran algo…
Espero que aunque me expreso bastante mal, sepas entender mi situación y en cuanto puedas, me contestes para aclararme un poco algo.
Muchas gracias, me despido
Hola Fernando.
Efectivamente lo estas haciendo bien, pues al renunciar nada recibes y de nada respondes.
Un saludo
Muchas gracias por haber respondido tan pronto. Tenía un cierto miedo de al no haber representado a la herencua yacente despues de renunciar a dicha herencia…
el resto de los herederos no se ha postulado y es eso, como está sin reprerentante no sabía si eso me podía afectar de algún modo. Espero que todo al final se solucione y que al final me imagino que el Estado nombre a un representante judicial aunque ya ha pasado cerca de año y medio desde el fallecimiento…
Si se le ocurriese algo más, lo agradecería!
Un saludo
En caso de ser heredera, y no querer aceptarla ni renunciar, es decir, como si no supiese nada, y en su caso, esperar que el otro heredero me diga algo. Que me puede ocurrir, si no hago nada, ni aceptar ni repudiar? La herencia es de madre hacia dos hijos.
Hola Loli.
No acabo de entender bien tu pregunta, pero desde luego el dicho «quien calla otorga» es falso, pues quien calla no dice absolutamente nada
Si nadie acepta o renuncia, la herencia permanece yacente, lo único que puede suceder es que los acreedores o el coheredero te requieran judicialmente para que aceptes o renuncies; sólo tras ese requerimiento judicial y si no contestas se entiende que aceptas la herencia, pero mientras tanto no has hecho nada.
Un saludo
En este caso no hay acreedores, ni deudas. A no ser que la,hipoteca de mi hermano se la pasarán a ella antes de morir. No tengo relación con mi hermano, ni quiero tenerla por herencias. Y no sabiendo si hay un último testamento dando por heredero a el, voy a pedir las últimas voluntades. En caso que no,hiciese uno nuevo, yo no quiero nada, ni quiero hacer nada, pues no me gustaría gastar dinero en un notario para renunciar, si no es necesario. Gracias.
Creo que he entendido su respuesta. En caso de no haber acreedores, espero a que mi hermano me diga algo, que es a quien le interesa, y cuando me llamen la repudio y ya esta, no? Gracias.
Me parece bien, un saludo Loli
Felicidades por su blog, es muy interesante.
Tengo una duda respecto a los herederos de un testamento, suponiendo que fueran dos, puede solo uno de ellos aceptar la herencia y el otro esperar a reclamarla?
Al que no le interesaría reclamarla, precisamente el mayor beneficiario del testamento, se declaro insolvente hace tiempo por una serie de deudas pendientes y al aceptar la herencia dejaría de serlo.
Muchas gracias
Hola Ana.
La situación que comentas es posible, pero menos práctica de lo que crees, pues los acreedores pueden solicitar judicialmente que sea requerido ese heredero para que acepte o renuncie, y si renuncia pueden pedir que judicialmente sea aceptada la herencia en lo necesario para cobrar sus créditos.
Un saludo
Muchas gracias por su amable respuesta, el tema es complicado, pero si los acreedores por orden judicial le obligan a aceptar la herencia y los bienes heredados se comparten con el otro heredero (casas) como se gestionaria la deuda, se subastarían las propiedades?
Quedo muy agradecida
Pues no tengo una respuesta clara Ana, dado que no he visto ningún caso; aunque confundes gestión de deudas y partición de herencia.
El coheredero no responde de la deuda, simplemente tiene que llegar a un acuerdo con los acreedores a la hora de permitir que estos cobren sus créditos con los bienes hereditarios, y a falta de acuerdo, es el juez el que decidirá cómo se hace el reparto; obviamente la posibilidad de subastar públicamente bienes para que puedan cobrar los acreedores está ahí, más las subastas tienen el inconveniente de su escasa utilidad económica, por lo que no puedo darte una respuesta clara.
Un saludo
pero si sólo hay deudas, los acreedores pueden iniciar un procedimiento contra el heredero para que acepte y sea él quien tenga que se subrogue en las obligaciones del fallecido?
Hola Ana, no es así exactamente:
Primero pueden pedir al heredero que en el plazo de treinta días manifieste si acepta o no la herencia (en un proceso) y en caso de renuncia, pero en un proceso distinto, pueden pedir al juez que acepte la herencia en la medida en que la renuncia perjudica a sus créditos.
Saludos
Aparte de agradecerle este blog, un montón y de haberle hecho ya varias preguntas, que le he agradecido otro montón, veo un atónito una respuesta a una pregunta a Ana el 16-05 2019 y… Me digo a mí mismo:
esto no es vida, es un bidón!
Leo el comentario de Ana y me preguntó:
Si ya he renunciado a herencia pura y simple ante un notario mediante escritura.
Es posible que los acreedores del fallecido
«en un proceso aparte»,
pueden pedir a un juez que acepte la herencia en la medida en que la renuncia perjudica sus créditos? O intereses?
Valla, qué sorpresa!
Es eso posible? Gracias por su contestación D. Francisco.
Hola Lucio
Efectivamente el Código Civil, permite a los acreedores pedir al juez que en la medida en la que la renuncia perjudica a sus intereses, la acepte en nombre del heredero.
Saludos
Buenos días y enhorabuena por este blog.
Tengo una consulta a realizarle:
Eramos 3 hermanos (yo incluido). Pues bien, una hermana mía, soltera y sin hijos, falleció hace 15 años, dejando testamento, en el cual, hacía herederos universales a partes iguales y de forma indivisa a sus 2 hermanos. Cuando falleció, mi hermano y yo no hicimos ningún tipo de aceptación expresa de dicha herencia (ni documento privado ni escritura). Pasaron los años y procedimos a vender un terreno, realizando la aceptación de ese terreno en el mismo momento de la venta. La relación entre nosotros se deterioró. Hace aproximadamente 8 años, supe que mi hermana tenía una casa que no sabíamos que estaba a su nombre y ante notario realicé individualmente una adición de inventario por este bien y luego la adjudicación de la parte indivisa del mismo que me correspondía, pero no acudí al Registro de la Propiedad para realizar dicha inscripción. Mi hermano falleció sin aceptar su parte de dicha casa. Ahora, su heredero quiere realizar dicha aceptación y como aún aparece mi hermana fallecida hace 15 años como titular de la casa, me pide que vayamos a la notaría para plasmarlo en una escritura. La pregunta es: ¿Con dicha adición de inventario y posterior adjudicación de la parte que me correspondía yo ya realicé una aceptación de este bien o no? Cuando hay varios herederos ¿La aceptación expresa se puede realizar de forma individual o debe ser de forma conjunta?.
Muchas gracias
Hola Julián
Cada uno puede o no aceptar la herencia, y no tiene por qué actuar conjuntamente con los demás coherederos, pero una cosa completamente diferente de la aceptación o renuncia es el reparto o partición de bienes, que si ha de hacerse conjuntamente por todos los herederos.
No acabo de entender bien esa adición de inventario que hiciste, por lo que no puedo ayudarte mucho, quizá mejor consúltalo con el Notario con el que lo hiciste y con la escritura que firmaste.
Un saludo
Hola, creo que es justo y primordial, felicitarte por ayudarnos y dedicarnos tu tiempo, tan valioso en esta época.
Mi pareja falleció, tengo una hija de él. Al fallecer su padre, lo arreglaron él y su hermano para que todo pasara a su madre. Tengo copia del testamento de ambos. Mi cuñado es muy interesado, manipula a mi suegra que es muy mayor y mi duda es la siguiente.
En el testamento el día que ella falte la mitad será para cada hijo, en este caso para mi cuñado y mi hija. Si mi cuñado hiciera cambiar el testamento a mi suegra para que mi hija solo reciba la legitima, siendo tan mayor y habiendolo hecho en estos tres años desde que murio mi marido, tendría valor igualmente?
Gracias y un saludo
Hola María.
Poco puedo decirte, pues sin saber el contenido del testamento de tu suegra (que por otra parte puede modificar cuando quiera) la respuesta es imposible; otra cosa diferente es que el cuñado haga cambiar el testamento a la suegra, pues eso es incluso motivo de indignidad para suceder, aunque evidentemente probar que alguien ha modificado el testamento con violencia o intimidación, es muy difícil de probar; entre otras cosas porque no suele ser frecuente.
Un saludo
Hola necesito ayuda haber si me podéis aclara algo os cuento:
El 15 de febrero fallecio mi madre, somos 5 hermanos y mi padre, mi madre el dia de su fallecimiento era dueña de una residencia de ancianos en total funcionamiento y completa de abuelos, la mujer de mi hermano el mayor se hace cargo de ella ya que ella estaba trabajando hay, un hermano y yo nos queremos hacer cargo del negocio y los demas quieren renunciar ya que el negocio tiene muchas deudas, y aqui mis preguntas:
-¿Cuanto nos costara la aceptacion de herencia?
-¿El negocio estaba al 100% en funcionamiento, podria unos de los hermano sacar algo hay (material o personas).
-¿La gestoria que entonces tenia mi madre esta obligada a darnos a los erederos toda la documentacion?
Gracias un saludo.
Hola Benjamín.
El coste de una herencia depende mucho del valor (máxime a efectos fiscales, donde además del valor habrá que estar a la normativa autonómica -aunque la transmisión motriz causa de la empresa familiar tienen bonificaciones).
Lo de sacar algo, depende de los acuerdos a los que lleguéis en la partición de la herencia, más te anticipo que dichos acuerdos son unánimes, y que la situación de indivisión de una herencia no es precisamente lo más adecuado para una empresa cuyo titular ha fallecido,ç
La gestoría si está obligada a dar a los herederos (que son los nuevos titulares de la empresa) dicha documentación.
Un saludo
Buenos días D. Francisco, me gustaría saber lo siguiente:
Durante la partición judicial, fueron rechazados una serie de gastos que yo afronte (Luz, IBI, agua,etc) como pasivo de la herencia por haberse presentado fuera del momento procesal oportuno (extemporáneos). Hecha ya la partición y protocolizado el Cuaderno, puedo reclamar al otro heredero estos gastos vía verbal. ¿En base a que artículos del C.C.?. Puedo invocar, el 909, en el caso de los IBI de los bienes adjudicados al otro heredero y reclamarle el 100% o sólo en base a su cuota del total hereditario?
Muchas gracias y magnifico blog que ayuda muchisimo. Por cierto, el o los verbales se los fraccionaré en base a distintos Art. C.C. para que no superen los 2000€ y pueda acudir sin abogado ni procurador.
Hola Antonio.
Siento tener que confesarte que el derecho procesal es una disciplina que no controlo muy bien, por lo que poco puedo ayudarte; civilmente los gastos puedes reclamarlos pues cuando menos estamos ante una acción de cobro indebido o un enriquecimiento sin causa, más el hecho de que procesalmente hayan sido rechazados me causa mucha inquietud.
De todas formas no veo claro que puedas reclamar al heredero el IBI del bien adjudicado, pues es un crédito más bien contra la masa hereditaria, y deberías demandar a todos los herederos.
Sinceramente yo me asesoraría por un letrado, pues no veo el tema nada de sencillo.
Un saludo
Buenas don Francisco tengo una duda muy grande mi padre dejo testamento en venezuela el fallecio dejando 2 pisos en españa y 3 en venezuela de los 2 que quedaron es españa el 50 % de un piso me quedo a mi por testamento y el otro 50 % es de mi madre por gananciales el otro piso le quedo a la hija de mi hermano el 50% y el otro 50 % tambien de mi madre por gananciales tengo entendido que hay que aceptar la herencia debe mi hermano firmar la aceptacion si no le quedo nada en españa si no es venezuela o solo debemos aceptarla mi sobrina y yo en caso de que el no quiera aceptar que se debe hacer llevarlo al juzgado para que acepte si somos de venezuela tardaria mucho esa gestion y seia muy costosa
se le saluda
Hola Ana.
Depende de si los bienes los dejó vía legado o institución de heredero; la partición tienen que hacerla por unanimidad todos los herederos, sin que el hecho de que uno esté lejos sea justificación, aunque siempre tienes la posibilidad de pedir judicialmente la partición y que esta se haga en rebeldía de los que están lejos.
Un saludo
Buenas don francisco he hablado con la abogada y me dice que si el no acepta estoy fregada ya que a ir por el juzgado tarda años en resollverse la aceptacion qur de cierto hay en eso la particion la hizo mi padre en testamento
Gracias
Ana es imposible que rectifique el criterio de un letrado que ha visto la documentación, sin verla yo, pero es que además habría que ver si el testamento es o no particional y mucho me temo que tiene toda la razón.
Un saludo
Gracias francisco otra solucion me dice la abogada es que yo le venda a mi madre mi parte aqui en venezuela del bien de españa que me toco y apstillarlo seria una posible solucion ya que al ser testamento venezolano aqui no te piden aceptar la herencia
Gracias
Poco puedo decirte de derecho venezolano Anita, lo siento
Hola Francisco,
Enhorabuena por el blog y muchas gracias por iluminar uno de los caminos más oscuros y duros como es el de las herencias tanto en la vertiente administrativa como en la sentimental.
Mi madre falleció hace dos meses. Soy hijo único y único heredero. Heredo tres casas y una cuenta bancaria.
En la adjudicación de herencia qué me recomiendas. ¿Escritura de adjudicación ante notario o escritura privada?
Muchas gracias
Hola Julián.
La respuesta es en función de tus gustos, tiempo, y ganas.
Por supuesto que para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad, basta una instancia con firma legitimada notarialmente o puesta en presencia del registrador (es lo más barato), la ventaja de hacerlo Notarialmente es que simplemente te ahorras el engorro de tener que hacer el inventario de bienes (cosa que para algunos es algo lioso).
Un saludo
Buenas tardes
Primero,muchas gracias por esta información que resulta muy útil cuando estás perdida, y por dedicarnos su tiempo.
Tengo una duda que me tiene muy preocupada: Una familiar mayor que me nombró su heredera hace varios años, no realiza en los últimos ejercicios la declaración de la renta por la recomendación (que yo creo errónea) de otro familiar. Debido a esto, temo si al presentar este año la declaración por primera vez en tiempo, «salta la liebre» y Hacienda hace una inspección, y en ese caso multan a mi familiar. En el caso de que esto ocurriese y ella falleciera tras haber aceptado yo la herencia ¿yo respondería de esa multa con mi patrimonio?
Muchas gracias, saludos
Hola Ana María.
Efectivamente responderías de dicha multa con todo tu patrimonio, por eso es muy importante meditar antes de aceptar la herencia y por eso escribo en este blog sobre la aceptación a beneficio de inventario, pues el ser heredero no necesariamente es algo positivo desde el punto de vista económico.
Un saludo
Hola, tengo una cuestión que plantear por si me puedes dar cierta luz. Se trata de una familiar mío y su padre hizo testamento nombrando herederos a su pareja de hecho y a un hijo. El otro hijo se refiere que ya ha cobrado su legítima en vida. Resulta que el hijo heredero aceptó la herencia sin embargo la otra heredera (pareja de hecho) renunció gratuitamente a la herencia. Sin embargo, el mismo día se le transmite la propiedad de una vivienda familiar y de un solar a cambio de subrogarse en una hipoteca existente sobre el chalet y una extinción de una deuda que tenía la pareja de hecho contra el testador. El precio de la adjudicación de ambos inmuebles en la escritura es muy inferior al valor de mercado actual, por lo que considero que no se trataría de una renuncia gratuita de la herencia sino a cambio de un precio, aunque ese pacto sería encubierto, y se ha sacado de la herencia dos inmuebles de valor considerable por un precio muy inferior, y ello mediante una escritura de compraventa formalizada el mismo día de la escritura de aceptación de herencia y de la escritura de renuncia gratuita por parte de la pareja de hecho. Entiende que ha habido una aceptación tácita de la herencia?. Se podría pedir la anulación de esa escritura de transmisión de los dos inmuebles por perjudicar los intereses del legitimario y porque encubre realmente una renuncia de la herencia a cambio de un precio, encubre una cesión remunerada de los derechos hereditarios de la pareja de hecho instituida heredera en el testamento. Gracias.
Hola Juan.
Lo veo complejo de demostrar, aunque posible, lo cierto es que en último término justificar valores es complejo, en todo caso la doctrina de los actos propios creo que sería un inconveniente muy serio a la hora de fijar quien puede impugnar.
Un saludo
El sr. Rosales es una bendición. Respuestas rápidas, concretas, con ejemplos y, sobretodo, claras. Todo esto sin pedir nada a cambio.¿Larga vida sr. Rosales! y gracias por todo lo que nos aporta.
Diego lo hago lo mejor que se y puedo, pero cree que para nada gratis, pues comentarios como el tuyo son un pago inestimable, así que permíteme quesea yo el que te esté agradecido a ti por tu confianza y por el cariño que demuestran tus palabras.
Sr. Rosales ¿es normal que en la notaría se nieguen a aceptar el pasaporte como documento de identidad para otorgar un poder a un familiar, por haber perdido el documento nacional de identidad?.Puede aclararlo. Gracias
Hola Diego.
El pasaporte es un documento identificativo, que ha de ser aceptado a mi modo de entender, otra cosa es que haya que acreditar el NIF y si se trata de extranjeros no sea suficiente el simple pasaporte.
Un saludo
Hola sr. Rosales,¿puede aclararme que significa «acreditar el NIF» extraviado. Un saludo
El NIF es el Número de Identificación fiscal que se obtiene en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (creo que también puede obtenerse en las comisarías de Policía) es un requisito indispensable, lo que sucede es que los residentes tienen todos NIF y consta en el DNI o en la tarjeta de residencia.
Un saludo
Gracias de nuevo, sr. Rosales. De momento no voy a abusar más de su paciencia y su tiempo. Ya me ha resuelto todas las dudas que tenía. Un saludo respetuoso.
Buenas, le comento un caso un tanto extraño para mí. Soy de Andalucía, y tras fallecer un familiar (de parentesco lejano) sin herederos (viuda que no tiene hijos ni hermanos ni hermanas ni tampoco su ya fallecido marido hace 10 años). deja hecho un testamento en 2010 donde nombra una serie de herederos entre los que me incluyó con una cantidad de 6000 euros según me refiere un familiar al que también la nombró heredera, aunque con una cantidad mayor (aunque no ví nunca la copia de dicho testamento ni se ante que notaría se hizo). .
Tras fallecer en marzo de 2015, el jueves de esta semana que ya termina el albacea llama a ese familiar del que les hablo para hacerle entrega de su parte de la herencia y tras preguntarle al albacea por mi parte (para ver cuando me van a convocar) le dice el albacea que ya no hay dinero para mi, puesto que el reparto ya ha terminado y solo han cobrado una serie de personas. En concreto, dos personas más y yo nos encontramos con la sorpresa que según nos dice el albacea , a través de esta familiar, no tenemos derecho a nada. ¿Eso es legal? ¿Por qué si soy heredero,cuando se leyó el testamento nadie me llamó? ¿Cómo puedo obtener una copia del testamento para verlo? Muchas gracias por anticipado y le agradezco su ayuda por mantener esta página activa que nos sirve de ayuda a neófitos en la materia. Un cordial saludo.
Hola Antonio.
Lo más importante es que pidas copia del testamento, para comprobar si lo que te han contado es verdad o no.
Para obtener una copia, lo que debes es primero recabar el certificado de defunción de ese pariente, con él se puede pedir un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad (se que en Sevilla los dan en la Plaza de España, pero desde cualquier Notaría pueden hacerte la gestión).
Con esos dos documentos acude a la Notaría donde se hizo el testamento (también pueden pedirlo desde la Notaría más cercana al lugar en el que te encuentres).
Sin dichos documentos, como bien intuyes, poco puedes saber sobre si te han dicho o no la verdad, así como tampoco podrás reclamar nada a nadie (pues no sabes contra quien dirigirte).
Un saludo
Puede un amigo aceptar a través de un poder Notarial una herencia de mi tia, en mi nombre?
Por supuesto Begoña, puedes dar poder a quien quieras, sólo te recomiendo mucha prudencia por más que confíes en el apoderado.
Un saludo
Muchas gracias, ya he pedido el certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad. A ver que me encuentro. Muchas gracias por su aportación, en cuanto tenga acceso a la notaría donde se firmó le informó. Una vez más, gracias.
Buenos días,
Es muy interesante este artículo, y bien explicado.
Quisiera hacer una consulta.
Me han nombrado legataria del 95% de una vivienda (esa parte era propiedad de la causante, el otro 5% de su hijo, que es el heredero), pero la vivienda tiene una hipoteca y además una nota preventiva en el Registro de la propiedad, que dice «Expedida certificación de dominio y cargas a efectos del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con referencia a la inscripción 3ª de hipoteca de la finca de este número, en mérito de Procedimiento Ejecución Hipotecaria «, ¿puedo reclamar al heredero la vivienda o recibo la vivienda con esta orden de ejecución hipotecaria? ¿En que me afecta a mí esta nota preventiva?
Muchas Gracias
Fina
Hola fina.
Al ser legataria no respondes de las deudas, pero lo que parece claro es que la hipoteca se está ejecutando (aunque puede que el procedimiento se haya paralizado) por lo que tu legado no llegaría a ser eficaz, en todo caso te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana con la documentación, pues el contenido del testamento puede ser muy importante, pero en todo caso te anticipo que si puedes reclamar la vivienda al heredero.
Un saludo
ayuda urgente hola buenos dias tengo una situacion que quisiera que me apoyaras mi padre fallecio y por custiones de tramite hicimos la adjudicacion de los bienes a mi mama como heredera universal, mi pregunta es ahora q ya ella es heredara hay la posibilidad de que me den lo que me corresponde conforme a los vienes que se valuaron o ya lo perdi todo si es que mi mama no quiere darme nada de lo que ahi me correspondia??????????
Hola Everado.
Por lo que leo no eres de España, pues aquí el sistema de legítimas obligaría a darte tu parte, por eso no puedo responderte, dado que desconozco las leyes de todos los países, aunque dudo mucho que en iberoamérica (que es desde donde me escribes) todos los países no tengan un sistema parecido al español.
¿Podrías decirme de donde eres? si tengo un poco de tiempo me miro la legislación de tu país por si puedo servirte de ayuda, aunque te recomiendo que acudas a un compañero mío de tu país.
Un saludo
Buenas tardes.
Enhorabuena por el artículo. Tengo una duda. Mi padre murió hace más de 10 años sin dejar testamento. Somos 4 hermanos. No realizamos ningún trámite puesto que creíamos que el usufructuario era mi madre . Disponía de bienes privativos ( herencia de su padre) y entiendo que bienes gananciales ( compra de vivienda estando casado con mi madre aunque está sólo a su nombre ). Hace pocos meses murió mi madre y tampoco dejó testamento. Ella disponía de bienes privativos. Hemos realizado declaración de herederos de los 2 y estamos a la espera de resolución . No queremos realmente hacer particion porque no tenemos intención de vender. ¿Tenemos que hacer particion notarial si o si para pagar impuestos y disponer de los bienes? ¿el impuesto de sucesiones de los bienes tanto privativos como gananciales de mi padre estaría prescrito?
Hola Lola.
La partición es un derecho que tenéis, y por tanto si queréis lo ejercitáis y si no queréis no pasa nada; la ley solo obliga a liquidar impuestos, pero no a partir ni a vender (eso podéis hacerlo cuando más os convenga a vosotros) y desde luego no es necesario documento notarial alguno para liquidar impuestos (salvo la declaración de herederos intestados que ya tienes).
Efectivamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) está prescrito en cuanto a tu padre.
Un saludo
Buenos días:
Muchísimas gracias por la aclaración.
Un saludo
MUCHAS GRACIAS FRANCISCO PUES YO SOY DE MÉXICO Y NO TENGO A QUIEN PODERLE PREGUNTAR QUE SEA DE CONFIANZA TE AGRADEZCO MUCHO TODAS TUS ATENCIONES POR MIS COMENTARIOS
Hola,
He sido designado heredero de un piso sobre el que no he hecho la declaracion del ISD dado que el importe a pagar era inasumible. No he aceptado ni renunciado a la herencia. Esperaba que pudiera prescibir pero he sido citado por Hacienda para una inspección.
Entre tanto el piso ha estado alquilado. El contrato de alquiler está a nombre de mi tio (que no es heredero).
¿Se prodría entender que se ha aceptado la herencia tacitamente y que ha sida cedida a mi tio?
En este punto, podría renunciar expresamente a la herencia o me veo obligado a heredar y pagar todas las deudas y sanciones por demora.
Gracias
Hola Ramón.
Complejo el caso que citas, pues evidentemente algún motivo tiene que tener tu tío para poder alquilar y la única posibilidad es que tu hayas aceptado y donado el piso (lo cual fiscalmente es aún peor).
Entiendo que el haber cobrado el alquiler es algo que no puedes hacer sin ser heredero, por lo que no creo posible que puedas renunciar (otra cosa es que ese alquiler pueda probarse).
Te recomiendo encarecidamente que te pongas en manos de un abogado, porque hay que hilar muy fino en el caso que citas.
Un saludo
Buenos días,
He decidido adquirir una vivienda en la que, ahora me entero, la declaración de herencia aún no está realizada por lo que hay una parte de la vivienda registrada a nombre de la madre fallecida (siendo ellos dos hermanos con partes iguales en este momento). Según me comentan, no hay ningún problema ya que se puede hacer todo al mismo tiempo en la notaría (Declaración de herencia + compraventa). Anteriormente le he leído que esto se puede hacer sin problemas no? Hay alguna garantía que pudiera pedirle al vendedor? he leído en algún sitio que estás operaciones pueden presentar algún problema con el abono del registro por parte de la escritura de la parte vendedora.
Le agradezco de antemano su respuesta y le mando un cordial saludo,
César
Hola César.
Es cierto que muchos compañeros míos no están de acuerdo en practicar la partición de la herencia mientras no se termine la declaración de herederos intestados, pero amén de que son veinte días, yo no comparto ese criterio, y no es la primera vez que firmo todo conjuntamente.
Es cierto que estas operaciones a veces plantean problemas de pago por los herederos en el Registro de la Propiedad, pero ese no es problema del comprador sino de los herederos, aunque si recomiendo encarecidamente que sean los herederos los que presenten sus escrituras o el comprador retenga en su defecto fondos para poder presentar y pagar en el Registro de la Propiedad..
Un saludo
Buenas noches, la verdad no tengo a quien acudir y le agradezco de antemano su ayuda:
Somos 6 hermanos de los cuales 4 somo herederos legatarios estrictos y 2 herederos universales, ya hemos firmado y aceptado la herencia con las deudas comunes, gastos de funeral y otras domesticas , pero ahora unos de los herederos universales nos intimida por hacer una adición de herencia para poder repercutir de las deudas adquiridas de mi madre en unos impuestos que hacienden a 8000 y así minusvalorar la parte correspondiente de cada uno, me parece que esta haciendo esto como fondo de reserva para afrontar los pagos de renta del próximo año es legal?
Muchísimas gracias por su respuesta.
Hola Julio.
Poco puedo decirte sin ver documentos, pero lo suyo es que os acrediten documentalmente esas deudas; en todo caso el término heredero legatario estricto es impreciso y mezcla tres conceptos diferentes, por lo que sería más que recomendable que acudas al Notario con el testamento para que os explique mejor las cosas.
Un saludo
Hola D. Francisco, me gustaría hacerte una pregunta referente a una herencia en la que estoy nombrada como heredera. ayer nos dieron el testamento. Hay deudas y voy a renunciar pura y simplemente y mi duda es si al renunciar debo igualmente administrar la herencia (pagar impuestos de sucesión, la renta y pagar la comunidad, agua gas y luz de esa casa…) o eso lo tienen que hacer el resto de herederos… ya que no me llevo bien con el resto de familia por el trato que han tenido con la persona fallecida
gracias!!!
Renunciando la herencia igual que no adquieres derecho, tampoco contraes obligación alguna, por lo que nada tienes que hacer.
Un saludo
Buenas tardes D. Francisco, le agradecería su ayuda a unas dudas que tengo sobre una herencia. Recientemente mi tío falleció sin herederos forzosos y en el testamento nos deja como herederos de los saldos bancarios a mi padre (50%), a mi primo (30%) y a mí (20%). Además tenía tres inmuebles, dos los deja como legado a mi padre y el tercero a mí.
Las dudas que tengo son las siguientes:
1. Mi padre quiere y puede legalmente renunciar al legado de uno de los inmuebles (el motivo es la alta tributación que no puede soportar con sus ahorros). Según he leído este legado pasaría a engrosar la masa de la herencia y mi duda es si entonces se reparte, dentro de la herencia, entre los tres o solo entre mi primo (60%) y yo (40%).
2. Si yo tampoco quiero aceptar ese 40% del inmueble que engrosó la herencia ¿tengo que renunciar a mi parte inicial de la herencia (saldo bancario) o puedo renunciar solo a ese inmueble (40%) que me vino por la renuncia de mi padre?.
Gracias y un saludo.
Hola Josuant.
Es fundamental leer el testamento, para saber quien es verdaderamente el heredero, aunque si puedo indicarte que el heredero que al mismo tiempo es legatario, puede renunciar al legado y aceptar la herencia o renunciar la herencia y aceptar el legado (aunque hay que tener cuidado con las consecuencias fiscales).
Un saludo
Buenas tardes quería comentar mi caso para ver si me dais una solución
Falleció el marido de mi tía carnal (fallecida anteriormente) hemos heredado de él y nos dicen que por sentencia del Tribunal de la comunidad de Madrid no tenemos relación de afinidad por lo que no tenemos reducción por parentesco.
Por otra parte, al fallecer mi tía su marido presentó la declaración de herederos ( en el testamento le nombra heredero y en su defecto me nombra heredera a mi)
Al llevar la documentación al notario para efectuar ambas herencias, en la notaria pone que AL NO HABER ACEPTADO LA HERENCIA (SOLO PRESENTÓ IMPUESTO) heredamos de mi tía (ya ha prescrito la herencia) y de mi tío por afinidad, se presenta en la oficina liquidadora me cumplimentan los impuestos se lleva al registro donde se inscribe como que heredamos de ambos.
La oficina liquidadora me comunica que heredamos el 100% puesto que se entiende que mi tío hizo una aceptación al ser el heredero.
¿Alguien me puede ayudar?i
Hola María.
No comprendo bien en que quieres que te ayude, aunque trataré de hacerlo.
Tu problema es fiscal, pues es cierto que tienes parentesco con afinidad con tu tío, lo que sucede que a efectos fiscales la afinidad y la consanguinidad no tienen el mismo tratamiento (especialmente a la hora de fijar el coeficiente multiplicador del impuesto, o reducciones).
Lo segundo que comentas, jurídicamente se llama derecho de transmisión, y supone que si el heredero muere sin aceptar o renunciar la herencia, este derecho corresponde a sus herederos.
En el derecho de transmisión se discute jurídicamente (y hay muchas posturas, aunque personalmente sigo el criterio de mi compañero) si se hereda al primer, al segundo causante o a ambos; más nuevamente hacienda sigue el segundo criterio, especialmente por entender que el derecho a aceptar tiene el mismo valor que lo que se recibiría si se acepta.
Un saludo
Felicidades por su blog y sobre todo GRACIAS por poner algo de luz a nuestras dudas.
Como se puede saber si una persona ha aceptado una herencia?
Yo seria acreedor de uno de los herederos y se que va a solicitar aplazamiento en el pago de impuestos, esta esto relacionado con la aceptación? o son cosas diferentes?
Y otra duda importante, puede un notario negar la entrega de una copia de testamento al juzgado alegando la protección de datos?
Muchas gracias
La liquidación de impuestos no implica aqceptación, tal y como explico en este post aunque el hecho de solicitar aplazamiento es relativamente diferente y no conozco jurisprudencia sobre el tema, aunque me inclino a pensar que tampoco.
No cabe negar a un juzgado la copia de un testamento en base a la LOPD, aunque si por otros motivos (muy limitados y excepcionales, por otra parte).
Saludos
Quedo muy agradecida por la amabilidad en responder con tanta rapidez.
Mí caso sale de lo que sé está comentando, necesito ayuda para poder reclamar la Rai. Informe de la herencia pasados séis meses. Me han sancionado y me cancelan el derecho de la prestación. Toman como referencia la fecha de el acto de adjudicación. Yo termine la tramitación un mes después con el registro de la propiedad. Con lo que sí fuese posible podría estar dentro del plazo para poder solicitar la ayuda. Sería posible?
Elvira lo siento no se que es la Rai, ¿podrías explicarme un poco mejor el problema?
Saludos
Gracias ante todo. La Rai es una prestación para parados de larga duración, mayor de 45 años. Yo heredó de mis padres, y lo he comunicado, pero al parecer tarde. Dicen que se toma la fecha el día de la firma de aceptación de herencia, yo termine los tramites un mes después en el registro de la propiedad. Necesito saber de qué forma podría alargar el plazo de esa consideración de heredar. Me dicen, que cuando ocurrió debí decirlo, se me habría suspendido un mes, y transcurrido éste se habría vuelto a seguir con la ayuda, hay seis meses para volver a solicitar. En mi caso lo comunico séis meses y pico, tomando como fecha la aceptación, y si pudiera poder acreditar los de más tramites podría volver a solicitar entrando en los seis meses. Tendría que devolver todo pero lo podría recuperar. Tengo mucho lio y me siento destrozada por no saber por donde tirar. Mí situación hoy es lamentable económicamente, no sé ni cómo podre devolver por que no tengo. Por favor cualquier ayuda la agradezco. Gracias.
Elvira, el problema fundamental es que estamos ante una cuestión de derecho administrativo y esa no es mi especialidad, desde luego si puedo decirte que jurídicamente los efectos de la aceptación o renuncia de una herencia se retrotraen a la muerte del causante, aunque en el presente caso no sabría decirte exactamente, te recomiendo que acudas a un abogado que sepa de derecho administrativo, o a un gestor.
Saludos
Qué quiere decir, sé retrotraen?
Que el efecto de la aceptación es desde la muerte del causante, no desde que se produce la aceptación.
Retrotraer quiere decir que un acto o una ley tiene efectos respecto de un momento anterior a aquel en el que se realiza el acto o surge la ley.
Saludos
He leído en comentarios anteriores que «La obligación de liquidar impuestos es independiente del derecho a repartir la herencia, y hay que cumplir esa obligación se haya o no ejercido el derecho». Mi duda es, una señora extranjera, que es nombrada heredera universal en testamento, junto con los hijos del causante, ¿se puede negar a liquidar su porcentaje de IIVTNU al no haber aceptado la herencia? No tiene intención de renunciar a ella, Muchas gracias
Hola Concepción.
En realidad no se niega, sino que simplemente no la hace; estas hablando de un impuesto que hay que autoliquidar en los seis meses siguientes al fallecimiento de una persona, y si no cumples esta obligación serás sancionado (salvo que hacienda no se de cuenta y deje pasar el paso de prescripción).
Liquidar impuestos es una obligación legal (que cumples o no, con sus consecuencias) aceptar o renunciar es un derecho, que puedes ejerce o no (y cuyas consecuencias son distintas).
Saludos
Hola¡
Quisiera saber que si pasados 4 años prescribe el impuesto de sucesiones y se puede aceptar la herencia, se haría una escritura en la notaria y solo se pagarían los gastos del notario y nada más .
La herencia es grande de las casas son 770.000€ y en el banco hay dinero y seguros de vida de los que se desconoce la cantidad exacta de la herencia, pero como todo esta domiciliado se paga todo automáticamente y el estado no reclama nada por el momento y los difuntos murieron al principio del 2015.
El heredero es el sobrino y es francés.
Gracias. Un saludo.
Hola Soraya.
Los impuestos prescriben a los cuatro años seis meses y un día contado desde el fallecimiento, y más que de aceptar hablas de partir la herencia; en todo caso te comento que estás jugando a un juego muy peligroso, pues los Registros Civiles tienen obligación de comunicar a hacienda los fallecimientos, y no es la primera persona a la que hacienda espera pacientemente hasta el último momento para que el recargo y sanción sean más altos.
Saludos
Estimado Sr. Rosales.
Antes de nada, felicitarle por este blog, así como por el esfuerzo que gasta en responder cada una de las dudas aquí planteadas.
En esta entrada ha salido el tema de la aceptación de una herencia mediante documento privado. Si no he entendido mal, una de las principales diferencias de éste frente a la escritura pública es la imposibilidad de cambiar la titularidad de un bien en el Registro de la Propiedad si se utiliza aquel. Si estoy en lo cierto, es curioso que el asesor fiscal al que estamos acudiendo para estudiar qué reparto nos puede ser más conveniente nos recomiende usar el documento privado. Obviamente hay bienes inmuebles que tendrían que cambiar de titularidad. Por tanto, no entiendo la recomendación del asesor. ¿Le he entendido correctamente o hay algo que se me escapa? ¿Hay alguna otra diferencia?
Aprovecho para consultarle otra duda en cuanto a las deudas (que aunque no creo que sea mi caso, no he conseguido encontrar respuesta). Hasta donde sabemos, no existe ninguna deuda del fallecido (no hay cargas en los bienes inmuebles ni pasivos en los bancos ni pagos pendientes conocidos), pero no tengo una seguridad plena que no éstos no existan (por ejemplo, una compra a plazos que no se conoce). ¿Aceptar la herencia implica correr el riesgo de que aparezcan estas deudas desconocidas en el futuro o existe alguna fórmula para conocer toda la masa patrimonial previa aceptación (o renuncia)?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Saludos cordiales,
Jesús
Hola Jesús.
Ante todo confundes aceptar y partir la herencia, cosa muy frecuente. Aceptar es el hecho de manifestar que se quiere ser heredero, repartir es dar a cada uno bienes concretos.
El por qué el asesor te recomienda el documento privado, es algo que quizá él debería de contestarte, aunque evidentemente ese documento privado no llegará al Registro de la Propiedad, supongo que será por una cuestión de costes, aunque no puedo darte datos al no poder saber cuantos herederos hay ni que bienes, amén de que tampoco se lo que te cobra ese gestor (no es el primero que veo cobrar muchísimo más que el Notario, ni tampoco el primero que veo cobrar mucho menos).
Efectivamente si aceptas de forma pura y simple no es que corras riesgos, es que respondes de todas las deudas y responsabilidades del causante, y no sólo con los bienes que recibas, sino con tus propios bienes, salvo que aceptes la herencia a beneficio de inventario (te recomiendo que leas la entrada de este blog sobre el tema -simplemente escribe beneficio de inventario en el buscador que hay arriba a la derecha-) si te digo que los plazos para hacerlo son cortos y que es más que posible que hayan vencido, por lo que quizá la actuación de tu gestor no haya sido todo lo correcta que debiera informando sobre el tema.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta, Francisco.
En cuanto a mi primera pregunta, sólo quería añadir (por si algún otro lector perdido como yo termina en tu blog después de una búsqueda en Google) otra confusión común que probablemente tengamos muchos ciudadanos. He encontrado otra entrada en tu blog explicando que, corrígeme si me equivoco, la propiedad de un bien es independiente de su registro en el Registro de la Propiedad, ya que éste último no es obligatorio. La entrada de tu blog de la que hablo es ésta: https://www.notariofranciscorosales.com/que-pasa-si-mi-escritura-no-esta-inscrita-en-el-registro-de-la-propiedad/ Sin embargo, tú recomiendas que sí se registre por «el valor de la publicidad» que tiene.
En mi caso, una de esas propiedades sería un piso, registrado en el Registro a nombre de mi padre, y que ahora heredo. ¿Me recomendarías que lo registrara? No termino de entender qué ventajas tendría el registro en este caso concreto.
Muchísimas gracias de nuevo.
Un saludo,
Jesús
Jesús la ventaja principal es que podrás hipotecarlo, aunque también puedes lograr la inscripción en un momento posterior, pero fuera de eso y que todo el mundo sea conocedor de tu propiedad (ojo que también lo es a efectos de embargo) pocas ventajas adicionales hay, como bien explico en ese post.
Saludos
Buenas tardes,
Es de agradecer que haya gente que incondicionalmente se preste a ayudar a gente con
muchas dudas y preguntas, gracias y felicitaciones.
Yo sólo tengo una duda, ya he pasado por muchas de las cuestiones que se plantean anteriormente.
Si se acepta una herencia, en este caso acepta un inmueble con hipoteca, claro está se ha de
hacer cargo de la parte proporcional heredada, si no paga esta parte proporcional que ha firmado que se hace cargo, que consecuencias tiene?
Gracias y reciba un cordial saludo.
Hola Antonio.
Cometes un error, pues no distingues las relaciones entre herederos de las relaciones entre herederos y el banco.
Frente al banco todos los herederos responden del importe total de la deuda, por tanto el banco podría reclamarlo todo a uno (normalmente el más solvente); cosa distinta es que pueda reclamar a los otros herederos, pero ese sería un pleito diferente.
Saludos
Buenas francisco todavia no he resuelto mi problema meses atras te escribi ya que mi padre murio hace años en venezuela haciendo su testamento aqui el era venezolano nacionaluzado la abogada wue nos lleva el caso creo que esta liada al principio nos dijo que debiamos mandar todo para alla y despues de varios meses nos explica que el testamento de mi papa va traer
problemas porque al hacerli por
venezuela ya qye habria que registrarlo en madrid en algo como
ministerio de ultimas voluntades y ahi no apareceria que mejor yo le vendia en venezuela a mi madre mis derechos del piso que esta en españa y queriamos vender y asi mi madre tenia el 100% y lo podtia vender luego nos salio conque los documentos vrnezilanos aunque esten apostillados pues que tenuan que venir aseverados por funcionarios y que lo iban a echar pata atras ya por ultimo me dijo que arreglara mi herencia aqui en ven ya que mi madre estaba divorciada de mi padre y no habian liquidado gananciales que lo hiciese pot aqui y que liquidara ganciales de una vez y despues fuera a notaria y apostillara todo
Una abogada especialista en sucesiones me dijo que no puedo declarar ni pagar impuesto por bienes de españa aqui en venezuela yque al estar mi padre fallecido no se pueden liquidar lis gananciales por favor dr francisco estoy desesperada me ha hecho perder 7 meses aconsejeme que puedo hacer yo so quiero vender el piso de mi mama y mio por herencia que esta en españa
Muchas gracias
queriamos vender aqui
Hola Ana.
Mi problema es que de derecho venezolano no tengo ni idea, aunque si puedo indicarte que el hecho de estar o no inscrito el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad (que es como se llama ese registro de Madrid al que aludes) no es ningún problema.
No puedes vender a tu madre sin aceptar la herencia, y lo de que no basta la apostilla porque el documento ha de venir aseverado por un funcionario tampoco es correcto, pues sólo se apostillan documentos públicos, y por tanto, documentos que vienen de un funcionario.
Lo de liquidar gananciales es más de lo mismo, pues precisamente es la muerte de tu padre lo que provoca la extinción de la sociedad de gananciales, y obliga a su liquidación.
Poco más puedo ayudarte, pues no sabiendo derecho venezolano, me parece una temeridad meterme en más profundidades, te recomiendo que te plantees consultar a otro abogado.
Saludos
Hola francisco pero como se liquidan los ganamciales si mi padre hizo testamento de su 50 % de cada bien es imposible adjudicar un solp piso a el , yo puedo aceptar mi herencia aqui en venezuela y appstillar el documento
Gracias
Ana, la sociedad de gananciales no es una suma de cincuentas por ciento sobre cada bien, sino el cincuenta por ciento de un conjunto patrimonial, y liquidar es fijar que bien es adjudicado por cada cincuenta por ciento
Disculpe don francisco habria que inscribir ese testamento en el registro de ultimas voluntades o con que tenga.la apostilla de la haya es suficiente su validez
Mil gracias
Si el testamento es venezolano habría de ser apostillado
Buenas don francisco los gananciales se liquidarian aqui en venezuela y la aceptacion de la herencia tambien la haria por aqui o por españa
Hola Ana.
El problema de liquidar la sociedad de gananciales y hacer la partición de la herencia en Venezuela (cosa posible) no es tanto la apostilla como que el Notario de Venezuela desconozca la normativa española (como me sucede a mi con la venezolana) pero es posible.
Saludos
Gracias Don Francisco y lo felicito por ofrecer ayuda sin recibir nada a cambio mil personas asi se necesitan para tener un mundo mejor
Buenas, Don Francisco. Mi madre ha fallecido rencientemente, dejando como usufructuario universal a mi padre y herederos a mis dos hermanas y a mí. Los únicos bienes que ha dejado son un poco de dinero en el banco y la vivienda en gananciales con mi padre. Es más económico hacer ahora las escrituras públicas de aceptación de herencia o hacerlas cuando fallezca mi padre? Gracias.
Hola Isabel María, cuesta exactamente lo mismo, aunque te recuerdo la obligación de liquidar los impuestos.
Saludos
buenas noches sr Francisco,lo felicito por su colunna y espero me oriente en este caso.Resulta que cuando fallece mi tio venezolano por naturalización ,no teniendo hijos le suceden la esposa y hermanos algunos de los cuales viven en España.Al hacer la declaracion sucesoral y la partición de la herencia los hermanos que viven en venezuela la aceptan y firman el estar de acuerdo ,pero los de España no .Ya han transcurrido 22 años y han fallecido los hermanos .restan los sobrinos.Mi pregunta es tienen algun derecho de reclamo y puede por fin disponer la viuda de los bienes pues a todas estas necesita vender algunas propiedades.Que documentos si hacen falta debo solicitar por el consulado español? gracias por su atención.
Hola Lucía.
No conozco el derecho Venezolano, más en derecho español está la posibilidad de requerir notarialmente a los herederos para que acepten o renuncien la herencia, tema sobre el que escribo aquí y espero te sea de utilidad http://www.franciscorosales.es/requerimiento-al-heredero-para-que-acepte/
Saludos
Gracias por su atencion.
Hola Francisco
Ya me aclaraste anteriormente una pregunta y aprovecho de antemano para darte las gracias. En esta proxima semana debo firmar ante notario la herencia. Aunque no tengo problema con la parte que me ha tocado, estoy muy dolida con la actuacion de mis dos hermanos y madre. Quisiera saber que derechos tengo, y que pueden hacer ellos si decido prolongar el proceso unos meses mas. Un cordial saludo
Hola Belén.
No se a que derechos te refieres, sólo indicas que quieres prolongar el proceso, y aunque nadie puede hacer nada sin tu consentimiento, no lo veo muy recomendable, pues si estas dolida, lo mejor es que pase el tiempo para sanar ese dolor, y cuanto antes termine todo, antes empezarás a curar esa herida, que por ahora sólo te hace daño a ti.
Saludos
Hola Francisco.
Mi tia ha muerto y no habia hecho testamento. La herencia le correspondia a mi padre, que la acepto y murió 11 meses después. Le correspondía un impuesto elevado. Estamos intentando conseguir que la heredemos mi hermano y yo directamente de mi tia y asi dividir la herencia en dos, con eso conseguiriamos no llegar al mínimo y no pagar nada. Mi pregunta es: ¿Es posible heredar directamente de mi tia? He estado buscando informacion y he encontrado una sentencia del tribunal supremo que entiendo que si se puede pero no estoy seguro. Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.
Carlos, si tu padre aceptó la herencia de tu tía, la recibió y por tanto heredas a tu padre y no a tu tía; otra cosas es lo que citas del llamado derecho de transmisión y la sentencia del Tribunal Supremo, pero para que ello suceda es necesario que tu padre hubiera fallecido sin aceptar ni renunciar.
Distinto a lo que me comentas, es cómo demostrar que tu padre aceptó, pues la aceptación tácita es difícil de detectar y probar por hacienda.
Si te anticipo que, pese a esa sentencia, más de una comunidad autónoma, a efectos fiscales entiende que en el derecho de transmisión hay dos herencias.
Acude a la Notaría más cercana para informarte.
Saludos
Buenas noches Don Francisco. Lo primero reconocer su atención y buena intención.
Mi preocupación e incertidumbre está relacionada con el contenido de su respuesta anterior.
Mi esposa, sus dos hermanas y sus cuatro primos, me han pedido que les ayude y represente en el siguiente asunto, que hasta la fecha ha sido gestionado por profesionales dedicados a ello:
1º.- Fallece su tía, soltera y sin dejar testamento. La declaración de herederos describe como tales al padre de mi esposa (hermano sobreviviente de la causante) tres primos (hijos de una hermana premuerta de la causante) y una prima (hija de un hermano premuerto de la causante). Un profesional envía escrito a la Agencia Tributaria solicitando liquidación del ISD, diciendo que los herederos dicen las circunstancias y el Inventario y Avalúo, pero firmado por el profesional, donde detalla BIENES PRIVATIVOS y BIENES QUE SU PADRE DEJO ORDENADOS EN TESTAMENTO PARTICIONAL PERO QUE NUNCA LLEGO A ACEPTAR NI DE LOS QUE FUE TITULAR.
2º.- 8 meses después del fallecimiento de la tía, fallece el padre de mi esposa, todavía no se había recibido la Liquidación del ISD de su hermana, cuya liquidación tardó 2 años más en llegar (la de mi suegro llegó a su nombre como CONTRIBUYENTE y SUS HEREDEROS COMO SUJETO PASIVO). Justo al llegar la liquidación, el Profesional hace la Autoliquidación del ISD de mi suegro (fuera de plazo) en la que incluía el 33,33% de los bienes de su hermana (¿doble transmisión?) y restando su Liquidación.
3º.- Van a los bancos a pagar las LIQUIDACIONES de la tía y las AUTOLIQUIDACIONES del padre, con cargo a las cuentas de los fallecidos y ante la negativa de dichos bancos me piden la primera ayuda.
4º.- Envío las LIQUIDACIONES y AUTOLIQUIDACIONES a los Bancos, con orden de pago bajo su responsabilidad tanto del pago como de los daños y perjuicios derivados, todo ello con acuse de recibo de los respectivos directores de oficina. Al final y con rodeos, las atendieron. Hasta aquí solucionado.
5º.- Ahora reciben Inspección general por varios motivos y me vuelven a pedir ayuda y representación, pero claro, lo de los bancos no fue nada ( para mí no fue nada, pero para los herederos fueron muchos días de desatención continuada, preocupaciones y disgustos ) ahora me metí en una LOCURA:
5º.1.- Repaso las AUTOLIQUIDACIONES y LIQUIDACIONES, imprimo y leo varias veces la legislación (ISD, LGT, etc.), jurisprudencia etc.etc.etc.
5º.2.- Comparezco por representación ante la Inspección, levantando ACTA de INICIO aportando documentación solicitada (que los profesionales aseguraban haber presentado), aceptando errores evidentes y pidiendo que incluyeran a favor LAS PLUSVALIAS Y OTROS GASTOS (que aceptan) y me entregan comunicación de COMPROBACION DE VALORES (corrigiendo el VALOR CATASTRAL DECLARADO multiplicándolo por coeficientes), dejo constancia de QUE LOS VALORES DE MERCADO en algunos INMUEBLES ESTAN POR DEBAJO DEL VALOR CATASTRAL y que mi suegro NO ACEPTO LA HERENCIA DE SU HERMANA NI FUE TITULAR DE LOS BIENES DE ELLA QUE SE LE ATRIBUYEN, solicitando rectificación en base al art. 1006 CC.
5º.3.- Me comunican borrador de LIQUIDACION PROVISIONAL CON INTERESES DE DEMORA y PROPUESTA DE SANCION LEVE proponiendo firmar ACTA DE CONFORMIDAD, con la rebaja correspondiente del 30% por ACEPTACION y 20% por PAGO y siempre que no se recurra (a cambio piden allanarse). Dicha LIQUIDACION PROVISIONAL la calculan con los VALORES COMPROBADOS antedichos y sin tener en consideración la rectificación en base al 1006 c.c.
5º.4.- Ayer me dan plazo de AUDIENCIA por 10 días hábiles, que vencen el 14-01-2016 y pretenden que firme ACTA DE CONFORMIDAD el 15-01-2015. Todavía estoy indeciso pero más bien me inclino por presentar alegaciones en cuanto a la reserva de la PTC y solicitud de rectificación en base al 1006 c.c.
5-5º.- Hoy estoy estudiando las consecuencias y probabilidades de firmar de CONFORMIDAD.
RESUMIENDO: Me encuentro ante dos asuntos, por un lado insistir PEDIENDO RECTIFICACION en base a DERECHO DE TRANSMISION Art. 1006 c.c. y por otro LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA.
En cuanto a LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, haciendo prevalecer nuestra TASACION con un 10% inferior al valor comprobado, supondría un ahorro de 4000€ totales en las LIQUIDACIONES del padre y unos 17800€ en las LIQUIDACIONES de la tía.
Y en cuanto a la DOBLE TRANSMISION, en caso de pelear y ganar, LAS TRES LIQUIDACIONES del padre SALDRIAN A CERO, cuando ahora están LIQUIDANDO BORRADOR por 32000+3000 Int.Demora+4000 Sanción rebajada = 39000 € x 3 hermanas = 115000 €.
Según estos planteamientos, no merece la pena pedir la TPC de los VALORES COMPROBADOS en las LIQUIDACIONES del padre ( 4000 de ahorro contra 4000 de pérdida por rebaja sanción). Si merece la pena pedir la TPC de los VALORES COMPROBADOS DE LAS LIQUIDACIONES de la tía por ahorrar 17800 €.
Y también merecería la pena, y mucho, pelear la DOBLE TRANSMISION por los 115000 Euros pagados más que doblemente, PERO, PERO, PERO:
Si bien es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Septiembre de 2.013 sienta jurisprudencia en favor de una SOLA TRANSMISION para los casos de MUERTE DEL HEREDERO SIN HABER ACEPTADO, también es cierto que dicha SENTENCIA es de la SALA DE LO CIVIL; pero como no puede ser de otra manera, los ASUNTOS DE LOS IMPUESTOS los JUZGA LA SALA DE LOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL MISMO TRIBUNAL SUPREMO y parece ser que DICHA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OPINA Y PARECE SER QUE NO CAMBIA DE OPINION de que para el IMPUESTO DE SUCESIONES (EN ESTOS CASOS) HAY DOS SUCESIONES Y DOS IMPUESTOS y QUE EL CODIGO CIVIL ES SUBSIDIARIO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Con lo cual, si ya se han llevado el dinero que dejaron los causantes, también se han llevado el dinero de los herederos (y de sus conyuges) y el dinero de las herederas (y de sus conyuges) del heredero fallecido con 8 meses de diferencia, sin haber ACEPTADO NI POSEIDO NI DISFRUTADO DE NADA, COMO PARA METERSE EN GASTOS DE PROCEDIMIENTO Y CONDENA EN COSTAS, ADEMAS DE UNOS CUANTOS AÑOS DE ESPERA, vamos, que lo más conveniente hubiera sido HABER RENUNCIADO TOTALMENTE y seguir viviendo como estaban viviendo, sin problemas y sin deudas y sin lo que les falta por venir, que seguro vendrá.
Estas cosas me hacen pensar que los muertos quedan LIBRES y los vivos que ACEPTAN, ESCLAVOS.
Estoy seguro de que si usted sabe como poder tratar este asunto con una mínima garantía no dudaría en orientarme a mí y a la inmensidad de ciudadanos que no sabemos ni lo que nos pasa.
Para que hablar de la CONSTITUCION, de las diferencias del ISD entre Comunidades, de la contradicción de las Leyes y su falta de protección, garantías y proporcionalidad y un largo etc. de entramado coactivo.
Que conste que yo no soy heredero, y es más, que para nada me apetece serlo.
En fin, muchas gracias por su página, su atención y dedicación.
Si de mí dependiera establecería la TEORIA CLASICA (DEL IUS) en el c.civil y LA MODERNA en la LGT, por lo menos los NOTARIOS Y REGISTRADORES ganarían lo justo por un trabajo bien hecho y evitaría la CONFISCACION ABUSIVA.
Que conste que no tengo ni idea de Derecho y la verdad que tampoco me apetece. Con esto que he visto tengo bastante. ¡Uf…….
Cuente conmigo.
Buenos dias, Sr.Rosales
Lo primero felicitarle por su tarea divulgativa tan desinteresada.Paso a exponerle mi problema:
Mis dos hermanos y yo somos herederos de la herencia de mi padre por partes iguales segun testamento, mi madre ya habia fallecido anteriormente. Pese a haber transcurrido varios meses, mis hermanos dan largas y se resisten a la aceptacion y reparto de la herencia que consiste en una pequena cantidad y en una vivienda, estando esta ocupada por uno de mis hermanos.
Todo indica que pretenden que esta situacion se prolongue indefinidamente en el tiempo. Pienso que quiza me interesaria requerirles notarialmente para que la aceptasen.Luego para la particion deberia acudir al juzgado, pues no veo ninguna voluntad de arreglo amistoso.
?Puede darme algun consejo de como proceder? Muchas gracias
Precisamente el que comentas, primero requerirles notarialmente para que acepten o renuncien (en la web de la Notaría tienes una entrada en la que gratuitamente te explico el tema http://www.franciscorosales.es/requerimiento-al-heredero-para-que-acepte/, y más ampliamente en este blog).
A falta de acuerdo evidentemente hay que demandar judicialmente, si bien te recomiendo que agotes todas las vías, pues un juicio siempre es un gasto de tiempo y dinero que no beneficia a nadie.
Saludos
Muchas gracias por tan pronta respuesta y más en estas fechas, aprovecho para desearle feliz año nuevo.
Me quedan las siguientes dudas : Si mis hermanos aceptan la herencia en notaría,¿Se verán obligados a pagar los impuestos correspondientes ?. Si no lo hacen y por lo tanto se considera que la aceptan tácitamente, una vez transcurridos los treinta días de la la notificación notarial, aunque no paguen los impuestosque les corresponden¿Podría yo pagar los impuestos de sucesiones y la plusvalía municipal que me corresponden e inscribir en el Registro de la Propiedad la tercera parte de la vivienda que me corresponde en herencia?
Caso de poder hacerlo así .¿Cree que esta opción me interesa?. Lamentablemente , llevo dos años intentando alcanzar una solución amistosa sin éxito.
Saludos cordiales
Obviamente el plazo para la liquidación de impuestos es el que es, y el problema del requerimiento es que la falta de contestación implica una aceptación pura y simple.
Los impuestos los puedes liquidar tu, pero no adjudicarte bienes, pues estas confundiendo aceptación y partición de herencia.
La aceptación te hace cotitular de la herencia, pero no de cada uno de los bienes que la integran sino de todos en su conjunto, de modo que hasta que no haya reparto nada tienes sobre bienes concretos.
Saludos
Hola Sr. Rosales,
Le felicito por su Blog, puesto que resulta de mucha utilidad para aclaración de dudas.
Quería plantearle una cuestión: mi madre falleció hace ya bastantes años, cuando todos sus hijos éramos menores de edad. Como sucede en muchas ocasiones así, en su momento no se realizó ningún trámite relacionado con la herencia y nuestro padre pasó a administrar todo el patrimonio familiar, incluido un inmueble urbano y 2 fincas rústicas que mi madre había heredado de su familia.
Unos años después del fallecimiento de mi madre, en el municipio en que están situados estos inmuebles se realizó una revisión catastral, para regularizar y actualizar la titularidad de los inmuebles. En esa revisión mi padre se puso a sí mismo como titular de los 3 inmuebles citados.
La situación nunca ha sido conflictiva, ni lo es actualmente, pero mi padre tiene ya una edad bastante avanzada y, a raíz de algunos trámites hereditarios de otros familiares cercanos, estamos planificando los futuros trámites hereditarios que previsible deberemos acometer en los próximos años.
Evidentemente, el cambio de titularidad catastral que se hizo durante la revisión catastral mencionada no era procedente, pero puesto que se trata de un hecho consumado y puesto que el valor de los bienes que mi padre nos dejará en herencia a sus hijos, incluso añadiendo los 3 inmuebles mencionados, no alcanza al importe exento de tributación por Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana, creo que nos es indiferente, desde el punto de vista fiscal, tramitar 2 herencias (una de la madre y una del padre) o tramitar una sola (del padre) que incluya todos los bienes.
La duda es si nos podemos encontrar con algún problema en la tramitación futura de la herencia de mi padre, por pretender incluir en el reparto de la misma 3 inmuebles de los que, aunque es el actual titular catastral (y en el certificado del catastro pone que él es el titular al 100%), mi padre no tiene título de adquisición de ningún tipo.
Muchas gracias.
El catastro no acredita la titularidad, dado que es un mero registro fiscal, por lo que en su día habrá que hacer las dos herencias
Aunque no lo he mencionado en el comentario anterior, ninguno de los 3 inmuebles mencionados está inscrito en el Registro de la Propiedad ni poseemos tampoco ningún documento, ni público ni privado, que acredite la adquisición de la propiedad de esos inmuebles por parte de mi madre.
Al no estar inscrito, la prueba es más difícil, sin embargo ten en cuenta, que tu me has contado la verdad, y conforme a dicha verdad te he respondido
Muchas gracias por sus respuestas y una consulta relacionada con las mismas:
En un supuesto como el planteado (se hereda un inmueble no inscrito en el Registro de la Propiedad y del que no se dispone de documentación que acredite su adquisición, más allá de la titularidad Catastral, los recibos del IBI, etc.), ¿cuáles son los requisitos y/o trámites que de deben cumplir para poder formalizar la escritura de partición de herencia?
Resulta que mi padre es propietario de una finca rústica (heredada de sus padres) que está en la misma situación: en su día no se formalizó la escritura de partición de herencia del patrimonio de sus padres, por lo que no disponemos de muchos medios de prueba que acrediten la adquisición de la propiedad de esa finca por parte de mi padre, más allá de la titularidad catastral que ostenta desde hace bastantes años. Creo que es una situación relativamente frecuente en el medio rural, pero desconozco cómo se puede regularizar la situación de la forma más ágil y económica posible.
Gracias de nuevo.
Efectivamente es algo muy frecuente en el mundo rural, la solución viene dada por lo que todos los herederos declaren unánimemente ante Notario.
En todo caso al tratarse de una inmatriculación, la fe del registro se suspende durante dos años, y la primera escritura de una finca no accede al Registro de la Propiedad, salvo que se tramite un expediente de dominio.
Saludos
Mis dos hermanos y yo nos hemos hecho herederos de una tia (hermana de nuestro padre ya fallecido) dela cual heredamos el 50%de una vivienda y una cantidad de dinero en el banco,por lo cual los abogados nos dicen que tenemos que pagar de impuestos a la xunta de Galicis 15000 euros. Mi pregunta es:podemos cojer el dinero y pagar con el.Gracias de antemano.
Al menos en Andalucía los bancos permiten retirar el dinero de las cuentas corrientes si es para el pago de los impuestos, aunque supongo que tomarán medidas para asegurarse de que verdaderamente así sucede.
Saludos
Buenos días Francisco, estando a punto de reinstaurarse en Canarias el impuesto de suceciones y donaciones en las transmisiones entre padres e hijos, mi padre nos donó a sus cuatro hijos todo su patrimonio, constituido por las 2/3 partes de la propiedad de 4 inmuebles, de las que 1/3 parte en todos ellos la había recibido por herencia de una hermana.
Habiendo recibido los cuatro hijos, por herencia de otra hermana de mi padre, el otro 1/3 de la propiedad de los 4 inmuebles, y fallecido ya nuestro padre, nos dispusimos a regularizar la situación registral de los bienes, inscribiendolos a nuestro nombre por 1/4 partes.
Sin embargo, al acudir a la Notaría para otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de la hermana de mi padre que nos transmitió a partes iguales su referido 1/3 de la propiedad, se nos informa que la donación hecha a nuestro favor por mi padre de los otros 2/3 era ineficaz en cuanto al 1/3 que recibió por herencia de su otra hermana, puesto que no existía aceptación expresa previa de esa herencia, lo que nos impediría el acceso al Registro. ¿Es esto correcto? ¿Es que acaso la donación misma no implica necesariamente de suyo la aceptación de la herencia? ¿No resulta así, incluso literalmente, de lo dispuesto en el art.1.000 del Código Civil?
Quedando a la espera de tu valiosa opinión, recibe, con mi agradecimiento anticipado y mi felicitación por tu magnifica web, un atento saludo. Fernando
Hola Fernando.
Entiendo que tienes razón, aunque una cosa es la aceptación y otra la adjudicación de herencia; supongo que lo que te están advirtiendo es del problema de tracto sucesivo, incluso hay muchas similitudes entre el caso que indicas y el art 20.3.2 de la Ley Hipotecaria.
Saludos
Gracias Francisco,
¿Se podría regularizar el tracto sucesivo, inscribiendo el titulo de nuestro padre, mediante escritura pública en la que los cuatro hermanos donatarios del 1/3 de nuestro padre (ya fallecido) recibido de su hermana por herencia no aceptada antes de la donación, aceptaramos ahora esa herencia y ratificaramos la donación hecha por nuestro padre? Se trata de no tener los hermanos que pagar por ese 1/3 el impuesto de sucesiones como herederos (actualmente al tipo ordinario o no bonificado), cuando ya fue autoliquidado y pagado por ellos el impuesto de donaciones como donatarios antes de que la Comunidad Autonoma de Canarias suprimiera la bonificación del 99% de la cuota por el impuesto de sucesiones y donaciones entre padres e hijos).
Insisto en que como bien dices en tu comentario anterior la aceptación ya se produjo por tu padre, aunque no veo mal la solución que ofreces.
hola buenas ,me gustaría preguntar cuanto tiempo tiene un heredero para aceptar la herencia a beneficio de inventario?
Hola Roberto, todo depende de si está o no en posesión de los bienes de la herencia, te remito a un enlace de la web del despacho http://www.franciscorosales.es/herencia-a-beneficio-de-inventario/
Saludos
Gracias
Hola buenas.
Si hay sucesión intestada, el período de plazo de 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones cuando empieza a contar?.
¿Quizá desde que muere el causante ó desde hay declaración de herederos?.
Lo digo porque hasta ese momento el heredero no adquiere esa condición. Es así?
Hola Juan.
El plazo se cuenta desde la muerte del causante, pues los efectos de la aceptación se retrotraen a dicho momento.
No comparto tu criterio, pues el llamamiento lo realiza la ley, por el mero hecho de concurrir tres requisitos objetivos, como son: la muerte, el parentesco y el hecho de no haber testamento.
Una cosa es la condición de heredero, y otra su acreditarlo.
Saludos
Buenos días, soy de Buenos Aires, Argentina. Mi padre falleció hace 11 años y dejo un testamento a nombre mio y de mis hermanos notariado en Galicia – España. Hace poco nos enteramos que para poder vender el inmueble heredado primero tenemos que realizar la aceptación del testamento/herencia.
Me gustaría saber cuales son los pasos a seguir, donde se acepta el testamento y si el mismo puede ser aceptado por mí con un poder de parte de mis hermanos.
Hola Carolina.
Más que aceptar, lo que hay que hacer es repartir la herencia y liquidar el impuesto (en este caso está prescrito), por supuesto que con un poder puede hacerse todo (recuerda que si el poder viene de Argentina hay que apostillarlo)
Saludos
Francisco, desde ya muchas gracias por su respuesta.
Desde el consultado de España, nos dicen que hay que aceptar el testamento ya que nunca se realizó la aceptación. Según su respuesta eso no sería necesario para realizar la venta del inmueble heredado. A grandes rasgos me podría indicar cuales son los pasos para repartir la herencia?
Es que repartir la herencia es algo que no puede hacerse sin previa aceptación, es algo que va implícito.
Respecto de los pasos a seguir, lo más importante es un acuerdo entre los herederos y contactar con notaría aportando los títulos de propiedad, el testamento, el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última voluntad.
Saludos
Muchas gracias Francisco!
Estimado Don Francisco, tengo una duda de un caso real que nos está sucediendo. Mi mujer es copropietaria con su ex-marido de una vivienda, éste fallece hace veinte días y sus herederos (hermanos) quieren entrar en la vivienda para retirar pertenencias de la casa, pero el caso es que difícilmente acepten la herencia pues junto con la mitad de la casa ésta lleva aparejada deudas muy superiores, mi pregunta es: tienen legitimación como herederos a entrar y retirar enseres de la mitad de la vivienda heredada….. o hasta que no acepten la herencia no son legítimos herederos…o es más…sería la entrada y retirada de objetos una aceptación Tácita de la misma?
Que debemos hacer? permitir o no la entrada?
Saludos
Hola Antonio.
Lo que está claro es que si se llevan objetos personales han aceptado tácitamente la herencia, y dado que el pasivo es superior al activo no estaría de más aceptarlo, aunque yo buscaría dejar clara constancia de ello, lo mejor es que consultes a un abogado y calcules bien lo que vas a hacer.
Saludos
Buenos días Sr Francisco, agradezco infinitamente su labor, dedicación y pasión por su profesión. Lamentablemente no sólo le escribo para felicitarle sino que inserto un nuevo supuesto para conocer su opinión al respeto,
Siendo declarado heredero (1 de 3) me encuentro ante la situación aceptar o repudiar y, en su caso, repartir los bienes de mi difunta madre. El reparto de los bienes no esta siendo interpretado del mismo modo por los herederos y, en concreto, se discrepa en lo siguiente:
1.- La interpretación notarial del testamento esta siendo puesto en duda por parte de algunos de los herederos. Que estima debe hacerse en estos casos?. Quien tiene la potestad de solicitar cambio de notario?. Deben estar todas las partes conforme a ello?
2.- En el caso de que los bienes (sin determinación expresa de si muebles o inmuebles) circunscritos en una comunidad autónoma sean asignados a un heredero, se desprende de ello que las cuentas bancarias sitas en dicha comunidad autónoma deben considerar incluidas en dichos «bienes»?
3.- Cuales serian los principales motivos que le llevarian a desaconsejar una aceptación y reparto judicial de los bienes?
Cordialmente,
Hola Verónica.
El notario no interpreta el testamento, sino la voluntad del testador al hacerlo, y sólo para que el testamento se haga conforme a dicha voluntad; sin embargo son los herederos los que interpretan el testamento, no el notario, aunque obviamente siendo un profesional cualificado del derecho (lo que no quiere decir que como cualquiera pueda equivocarse) es más que recomendable seguir sus consejos.
El notario lo eligen las partes voluntariamente, y hay libertad de acudir al notario que uno quiera; no creo que por este motivo vaya a existir debate entre los herederos.
Curiosa la pregunta de si la adjudicación de todos los bienes de un sitio incluye o no las cuentas corrientes, y sinceramente creo que pueden defenderse ambas posturas; en principio mi respuesta sería negativa, pues el dinero no se tiene en ningún lugar concreto y la cuenta corriente es un mero asiento contable (aunque sinceramente creo que el tema es muy discutible, y desconozco si hay jurisprudencia al respecto, en el fondo he optado por lo que digo, simplemente porque es muy habitual distinguir el dinero de los restantes bienes, en la mayoría de los testamentos).
El principal motivo para repudiar una herencia es que las deudas sean superior a los bienes; y el principal motivo para repudiar el reparto (que no es lo mismo que la aceptación) sería no estar conforme con el mismo (aunque la alternativa suele ser un juicio, y por tanto hay que medir cuidadosamente si compensa el tiempo y dinero que supone ese juicio, en comparación con la discrepancia existente).
Saludos
Muchísimas gracias por su respuesta y en especial por su celeridad en responder.
Cordialmente,
Hola Francisco. Soy una madre de dos hijos, uno de 18 años y otro de 14. Vivimos en Navarra. La abuela de los chicos falleció hace un mes (también en Navarra)y les ha dejado en herencia la mitad de sus bienes, que se limita a la mitad de un piso (no hay deudas). A mí, su madre me ha nombrado administradora. Para aceptar la herencia ¿tienen que ir los chicos al notario o puedo hacerlo yo sola? El menor de 14 años ¿ necesita autorización judicial?. Y si es así, para evitar los costes de abogado y procurador, ¿ podría el pequeño renunciar o ceder su derecho en favor del mayor?, o ¿que podría hacer?.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Hola Maite.
No es cuestión de ahorro, sino de defender los intereses del menor, y en tu caso es necesario nombrar un defensor judicial, pues tienes conflicto de intereses con tu hijo menor, y te ves en la tesitura de tener que defender tus intereses o los de dicho hijo; no obstante si sólo hay un bien y se hace el reparto conforme al testamento, no es necesario.
Desde luego cualquier renuncia necesita aprobación judicial, pero es que no veo que vayan a concederla, pues no veo beneficio para el menor por dicha renuncia, sino todo lo contrario.
Saludos
Haber si me ha quedado claro, entonces el menor ¿ no necesita abogado para aceptar la herencia, si se va hacer el reparto conforme al testamento?.
Saludos y gracias.
En algunas resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado así se entiende
Buenos días,
Paso a exponerle mi caso :
Somos 4 hermanos herederos a partes iguales de una herencia, dos de ellos se niegan a aceptarla.Vamos a requerirlos notarialmente para su aceptación, los otros dos aceptaremos la herencia en notaría. Ya hemos pagado la plusvalía de la vivienda objeto de la herencia.
¿Es posible no pagar de momento ningún impuesto más? Ya han transcurrido 2 años desde la muerte del causante. Ni inscribir la escritura en el registro de la propiedad.
Todo ello lo haríamos tras la partición judicial de la herencia pues no hay ninguna posibilidad de acuerdo.
¿Cuál sería el importe mínimo a pagar en notaría por el documento de aceptación de la herencia? La herencia consiste en 3.000 € en cuenta bancaria y una vivienda que tiene un valor aproximado de 2.0000 €.
Le quedo muy reconocido
Hola.
Los impuestos hay que pagarlos una vez que aceptas, lo que no tengo tan claro es que tengas que aceptar la herencia notarialmente (en todo caso es un documento sin cuantía de escaso valor) pues el mero hecho de demandar a los coherederos entiendo que es en si una aceptación tácita.
Saludos
Buenas tardes:
Mi caso es un poco peculiar.
Mi padre falleció hace 16 años dejando el usufructo a mi madre y la nuda propiedad a sus hijos (5). Presentamos los hijos el impuesto de sucesiones y el usufructo y decidimos no repartir la herencia.
Ahora ha fallecido mi madre y uno de mis hermanos a renunciado pura y simplemente a la herencia de los dos. Respecto de mi madre hemos presentado el resto de hermanos el impuesto (al 25%) y hemos consolidado el dominio cancelando el usufructo (solo de nosotros 4).
La duda es: qué ocurre respecto a los impuestos presentados por mi hermano respecto a mi padre, nos afecta? tenemos qué modificar alguno o hacer algo nuevo? podemos elevar a publico la escritura con el reparto al 25% entre los 4 hermanos que no hemos renunciado y que incluye un piso?
Gracias. Un saludo
Hola Pilar.
La renuncia de la herencia después de vencido el plazo de prescripción (como es el caso) fiscalmente se considera como si fuera donación del denunciante a los favorecido por dicha renuncia.
Por supuesto que si que pueden los no denunciantes hacer la escritura de herencia.
Saludos
En Hacienda me dijeron que debíamos presentar una complementaria prescrita al impuesto de mi padre y modificar los importes y una abogada me dice algo de protocolizar, que no sé a que se refiere y yo, que estoy terminando derecho, me gustaría situarme y entender todo esto, porque en la carrera no nos enseñan nada al respecto.
Gracias
¿En qué quiere que te ayude más?
Discúlpeme porque realmente, lo que me da rabia, es que descubro que no salimos preparados de la carrera para trabajar, y al final aprendes sobre la práctica y a veces cometiendo errores que se pagan caros.
Quiero saber en este caso si tenemos que esperar a que Hacienda nos reclame, si hay que pagar donaciones o si hay que protocolizar como dice la abogada.
Tranquila, en el fondo se aprende casi de todo (en mi época ese era un impuesto que no se estudiaba) lo que te da la práctica es el centrarte en lo verdaderamente importante.
Yo presentaría una liquidación complementaria (esperar a hacienda es esperar a una sanción) lo de protocolizar, no es sino practicar la partición de herencia, supongo que lo que sucede es que la abogado hará el cuaderno particiones y se protocolizará, pero mientras que la liquidación de impuestos es obligatoria, la partición es voluntaria.
Saludos
Gracias por su amabilidad. Un saludo.
Muchas gracias por su tiempo y amabilidad. Un saludo.
Gracias por estar en esta pagina,
Mi caso es: compramos una casa con mi hermana,ella fallecio y quedò un hijo que es autista y a mi hermano le dieron la tenencia por medio de juzgado, Yo tengo la posecion arriendo y la mitad se la consigno a nombre de mi hermano
El hizo juicio de sucesion pero no me dijo nada al respecto, sino que un dìa ya no quiero seguir con esto y le comente y me mostro que el habìa hecho estos papeles.Ahora no se como debo actuar si yo tambien tengo que hacer papeles y si luego no voy a tener problemas ya que tengo 2 hijas y una de ellas dice que quiere comprar.
Sera que si se hace esto mas tarde se `pueden tener problemas? ya que el ha hecho cosas con otros bienes que quedaron
Agradezco su colaboraciòn
Hola Sara.
¿A qué problemas te refieres exactamente?
Saludos
Buenas noche DON FRANCISCO.
Agradecido de antemano por su colaboración social a las personas que no sabemos u no entendemos de tramites burocráticos.
Mi caso es un poco inexplicable. Mi padre falleció hace cuatro años , han levantado el testamento mi madre y hermanos mee enterado este año a echar la declaración porque aparecía como nulo propietario del 16,6% de la vivienda de mis padre. He ido a la notaria mean dado copia que han firmado por mi , mi madre como (mandataria verbal). A espera de mi ratificación. (yo no e firmado ninguna autorización). Y no firme en su momento porque no presentaron los papeles del la cuentas bancarias ni de mi padre , ni de mi madre en conjunto ni por separado ya que estaban a bienes gananciales.
Lo que no entiendo que le hallan dado curso para el catastro y hacienda. y no me hallan avisado.
Pero en el registro no aparezco a un año transcurrido. En la nota simple salen mis padres al 50%cada uno como propietarios de la casa.
Mi pregunta es, si ago. la declaración de hacienda y reconozco la nula propiedad se entiende como la ratificación del testamento.
O tengo que presentar la nota simple en hacienda como que no aparezco como propietario y comentar que no he firmado el levantamiento de testamento de mi padre, NO SE COMO DEBO POCEDER EN ESTE CONFLISTO.
Mil gracias.
.
Hola José.
Si te fijas bien, en la escritura el notario advierte que el mandato verbal está supeditado a tu ratificación, por lo que mientras esta no se produzca, ni hay partición, ni has aceptado, ni la escritura se va a inscribir.
Es delicado, pero deberías plantearte seriamente acudir a los tribunales.
En catastro aparece fruto de los índices notariales, y debes acudir a la notaría o a catastro para que rectifiquen, pues en otro caso va a ser algo incómodo ante hacienda (ojo digo incómodo, pues tendrás que alegar lo sucedido, nadie te dice que tengas un problema, pues no los tienes tu, sino quienes firmaron diciendo que tenían autorización tuya y no la tenían).
No creo que el que incluyas en la declaración de la renta la vivienda implique aceptación de la herencia, aunque aquí el problema creo que no es aceptar la herencia, sino la partición (que son dos cosas diferentes), de todas formas un acta de manifestaciones puede ser una solución fácil y económica.
Saludos
Buenas Tardes D. francisco muchas gracias por su aclaración voy a seguir los pasos que usted me indica y lo tendré informado para que pueda seguir ayudando a mas personas.
mil gracias de nuevo.
Un saludo.
Gracias a ti, mucha suerte José
Hola. Me gustaría renunciar a la herencia de mi padre para quitarme del medio de las disputas que se traen el resto de herederos. El problema es que el testamento dice que si yo renuncio mis hijos pasan a ser herederos. Mis hijos son menores de edad y tiene que ser un juez quien autorice a mis hijos a renunciar. ¿Suelen autorizar estas renuncias de menores con consentimiento de los padres?
Hola José.
Efectivamente es posible que en función de la redacción del testamento sean llamados tus hijos, y para que estos renuncien es necesaria autorización judicial.
Al ser notario y no llevar pleitos, no puedo darte estadística alguna sobre que suelen decir los jueces, salvo que analizan cada caso concreto y miran por el interés del menor, siendo que el consentimiento de los padres es irrelevante, pues lo que se tiene en cuenta es el interés de los hijos, y personalmente veo justificada una renuncia porque la herencia tenga muchas deudas, más el hecho de que haya disputas no lo veo un argumento muy de peso (si lo veo humanamente, pero no jurídicamente).
En todo caso, lo más prudente es que antes de hacer nada, consultes a un abogado, que si entiende de procedimientos judiciales más que yo, y que podrá analizar mejor los hechos.
Un saludo
Apreciable Notario Rosales,
Espero el presente le encuentre muy bien.
He leído con detenimiento los múltiples casos aquí expuestos y al no encontrar uno que sea similar al de su servidor, es que me atrevo a solicitar su calificada opinión.
De manera totalmente inusitada y fortuita, he sido informado que en el catastro del pueblo en el que nació mi Abuelo, fallecido hace ya 66 años, aún aparecen fincas a su nombre.
Mi Abuelo no dejó testamento alguno.
Cabe aclarar que mi Padre (fallecido en 2007), Hijo único de mi Abuelo, nunca ejerció derecho alguno ó hizo reclamo hereditario sobre dichas fincas. Asumo que ni siquiera sabía de la existencia de las mismas, ya que en vida el nunca mencionó algo a éste respecto.
Mi Abuelo fallece en el año de 1950, cuando mi Padre tenía 16 años de edad.
Mi pregunta es ¿Puedo yo como Nieto, aún después de el tiempo transcurrido, reclamar en herencia dichas fincas?
Estaré muy atento a vuestra amable respuesta, agradeciendo anticipadamente y de manera encarecida la gentileza de sus atenciones.
Reciba un muy cordial saludo.
Si Miguel, pero no porque el catastro atribuya propiedades, sino porque verdaderamente lo sean, y siempre y cuando no se hayan hecho las correspondientes particiones.
Saludos
Francisco gracias por su muy pronta respuesta.
Una pregunta más…
¿Quiere usted decir que cabe la posibilidad de que las fincas figuren en el catastro a nombre de una persona y sin embargo puedan pertenecer a otra?
Nuevamente gracias.
Hola Miguel.
No es que lo quiera decir, es que es así, pues el catastro no tiene por objeto acreditar la propiedad de los inmuebles, sino que es un mero registro fiscal, que sólo sirve como prueba indicara.
Buenas tardes,
Mi padre falleció en Octubre pasado. En Marzo mi madre y nosotros (tres hermanos) hicimos el impuesto de sucesiones que salió negativo a pagar. No tuvimos que hacer la Escritura de herederos, la Comunidad de Madrid sólo requiere una declaración. El testamento de mi padre fijaba el usufructo a mi madre y está en gananciales. Al no tener Escritura de herederos cabe poner la fecha de 29 de Marzo como aceptación de herencia, que es cuando realizamos el impuesto????.
He notificado al SEPE que soy nuda propietaria pero están estudiando en qué fecha soy legitima propietaria.
Podrían aclarme esto?.
Muchas gracias.
Hola María Victoria.
De hecho aún si no habéis hecho la partición no hay ningún dueño, pues una cosa es liquidar impuestos y otra adquirir los bienes (lo cual puede hacerse en documento público o privado, si bien el privado no es inscribible en el registro de la propiedad), una vez hecha la partición adquieres con efecto retroactivo al día del fallecimiento.
Saludos
Estimado Sr. Rosales,
Muchas gracias por contestar y ayudarnos a todos.
Se me olvidó comentarle que también hemos pagado el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, hace una semana. En él aparece como sujeto pasivo mi madre únicamente. En el banco nos comentaron que una de las hojas de liquidación hay que llevarla al Registro de la Propiedad, lo haremos en unos días.(Me pedirán más cosas en el Registro de la Propiedad?) Perdone mi ignorancia, pero yo creía que ya eramos nudos propietarios, sabiendo que mi madre posee el 50% por estar en gananciales y un 10% de la parte de mi padre más el usufructo. No nos urge ser herederos de nada y más cuando el bien no lo puedes vender ya que mi madre es usufructuaria. Por ello, como muchas personas creo que hacen, dejan las escrituras para cuando han fallecido los dos papás.
Sin embargo, al estar cobrando un subsidio para mayores de 55 años todo el aumento de patrimonio cuenta sea como diría tangible o que esté en el limbo( no sé si me explico). El otro día fue bochornoso intentar explicar en el Sepe que algún día heredaré o que si soy heredera no poseo nada porque ni la casa está alquilada ni se va a vender. Por ello, mi insistencia en saber cuando y en qué fecha soy heredera porque en el SEPE me pidieron la Escritura de aceptación de herencia y como la hay están estudiando mi caso para ver si me cae una sanción o no. Al fallecer mi padre en Octubre del año pasado, parece ser que tengo que ir en ese año a comunicarlo y no me explico cómo si no nos hemos enterado hasta el 29 de Marzo de la masa hereditaria, por el impuesto lo que supuestamente nos corresponderá.
Disculpe la extensión y si tiene a bien volver a contestarme se lo agradeceré muchísimo.
Hola nuevamente María Victoria.
No acabo de entender bien tu pregunta, pero para inscribir en el registro de la propiedad si vas a necesitar escrituras, y liquidar tanto la «plusvalía municipal» como el impuesto de sucesiones y donaciones; lo que si que creo que confundes es ser heredero y ser nudo propietario, igual si miras el post de este blog en el que explico que es la nada propiedad te aclaro algo mas el tema.
Saludos
Buenos días Sr. Rosales,
Gracias de nuevo por contestar. Voy a intentar explicar mejor lo que nos ocurre.
1.- Mi padre falleció el 5 de Octubre de 2015.
2.- Dejó el testamento habitual, si fallecía él primero pues para mi madre y sus hijos y el usufructo para mi madre.
3.- En plazo, realizamos el impuesto de sucesiones y aportamos toda la documentación requerida.
4.- Fuimos a la Comunidad de Madrid y aportamos los documentos requeridos (declaración tributaria que se presenta a efectos de la liquidacion de impuestos, últimas voluntades, testamento la escritura de la casa, etc)y nos sacaron la hoja liquidatoria del impuesto de incremento de valor de valor de los terrenos /transmisiones.-mortis-causa/.
5.- En Mayo, hemos realizado el pago de pluvalia y aparece mi padre como el causante y mi madre como sujeto pasivo. En el banco nos dijeron que teníamos que llevar una copia de la hoja pagada al Registro de la Propiedad (ésto lo haremos en unos días).
Los pasos anteriores son los que hemos dado. Con ésto no sé si hemos aceptado herencia, somos nudos propietarios o no somos propietarios de nada y esto es lo que necesito saber.
Lo de ser nuda propietaria lo había leído en otro blog y pensaba que éramos eso mis hermanos y yo. Ya veo que soy bastante ignorante en estos temas y de ahí que al encontrar su blog me haya permitido bombardearle a preguntas.
Mi afán es intentar tener todo claro, por mi madre y mis hermanos y segundo porque ya le he comentado mi asunto con el SEPE.
He leído el post de su blog pero sigo sin aclararme.
Le saludo atentamente y muchísimas gracias.
Pues según lo que has contado no sois nudo propietarios, y además la liquidación de la plusvalía es incorrecta, el banco probablemente os pedirá la firma de todos vosotros o la escritura de partición.
Saludos
Mi hermano me cita acompañado su abogado y de mi madre en notaría para la aceptación de la herencia de mi padre, que murió sin dejar testamento. ¿Puede en el mismo acto ante notario realizarse la acepatacion y division de la herencia¿puedo aceptar la herencia y negarme a la división?. Mi intencia es claramente la de retrasar todo este proceso puesto que mi madre es mayor y esta totalmente manipulada y la intención de mi hermano es la de dejarme sin nisiquiera la legitima de la herencia de mi madre para cuando esta fallezca. o bien porque mi madre en vida le venda su parte o por cualquier otra artimaña. Gracias
Nadie puede obligarte a nada, aunque sería más que recomendable, ante la posible demanda judicial que te asesores por un abogado, y que este te recomiende la mejor estrategia posible.
Saludos
Buenas noches D. Francisco, mi caso es el siguiente:
Tenemos una vivienda heredada entre cinco familiares, dos de ellos fallecieron en 2015 y sus herederos han renunciado a la herencia. Como he iniciado un proceso para presentar una demanda ya que no deseo formar parte de la propiedad me gustaría saber qué he de hacer con esas renuncias. Tenemos los otros tres herederos que aceptar esa parte de herencia a la que han renunciado?, Es suficiente con su inscripción en el Registro de la Propiedad para después vender la vender la vivienda y que se hagan tres partes?
No sé si me he explicado lo suficiente pero me gustaría que, por favor, me aclarase qué paso he de seguir para que esa propiedad quede a nombre de los tres herederos.
Un saludo y gracias por su atención
Hola Pilar.
En principio (y salvo que otra cosa diga el testamento) basta con que los tres herederos que no han renunciado, acudan a Notaría a hacer la partición, incluso el mismo día puede firmarse la herencia y la venta.
Sólo por prudencia acude antes a la Notaría para comprobar, con el testamento lo que me comentas, pues siempre cualquier recomendación que se de sin ver documentos, puede ser errónea.
Saludos
Buen día lo molesto otra vez yo puse un abogado con poder de patrocinio soy heredero de un 25% ahora los demás herederos quieren pedir partición judicial y poner su abogado como perito supuestamente me tienen que notificar a la audiencia para designar perito partidor ahora hay algún otro medio de saber si piden partición o si me mandaron alguna notificación que nunca me haya llegado no sé si yendo al juzgado me dirán si pidieron partición o si me mandaron una citación o cedula
Difícilmente te han mandado nada si no lo has recibido, y por supuesto que puedes acudir al juzgado a preguntar, aunque si tienes abogado, yo delegaría en él.
Buenas tardes. Le quiero comprar un terreno rústico a una chica la cual tiene un testamento dejándola única heredera. Ese terreno no está inscrito en escritura pública ni tampoco ha aceptado la herencia. Ella me podría vender a mí ese terreno sin que ella alla aceptado dicha herencia? Muchas gracias de antemano.
Hola Octavio.
Un detalle importante es si el testador ha fallecido o no; pues de no haber fallecido, ella no tiene absolutamente nada (dado que el testamento puede revocarse) de haber fallecido, vender la finca es un acto de aceptación tácita tal y como te explico en este post.
Saludos
Buenos dias, Mi padre falleció hace 20 años, cuando yo tenía 13 años, sin dejar testamento. Soy hijo único y mi padre se divorció de mi madre antes de su fallecimiento. Se hizo un acta de notoriedad declarandome heredero ab intestato pero no se realizó en su momento la aceptación de herencia y tampoco se cambió la titularidad en el registro de la propiedad de los inmuebles que formaban parte de la herencia . En su momento sí se procedió a realizar la correspondiente liquidacion del ISD.
No he tenido problema para realizar el cambio de titularidad en el registro de unas parcelas de garaje siendo suficiente un simple escrito (con la ayuda del personal del registro) solicitando el cambio de la titularidad.
No obstante al intentar realizar el cambio de titularidad de otro inmueble en otra región de España el oficial del registro de la propiedad (en lo que creo que se trata de un exceso de celo) me esta requiriendo un documento de aceptación de herencia (inicialmente instandome a hacerlo a través de un notario) así como su correspondiente liquidación del ISD. He hablado con un notario de la misma región que el registrador y consideraba innecesario dicho trámite (al tratarse de un bien privativo y ser el único heredero) considerando suficiente una solicitud de cambio de titularidad de mi puño y letra (tal como había hecho anteriormente para los garajes). Me gustaría saber su opinión y si considera que está actuando correctamente el oficial del registro y en caso contrario como deberia actuar.
Saludos y muchas gracias.
Hola Ander.
Efectivamente cuando hay un heredero único cabe la inscripción en virtud de instancia privada y sin necesidad de escritura, más eres tu quien ha de hacer la instancia, no el empleado del registro, si quieres puedes hacerla tu, puedes contratar a un abogado o gestor que te lo haga, o hacer la escritura, el problema es de costes y tiempo.
Saludos
Hola D. Francisco.
Si en la herencia hay un heredero universal y un legatario, ¿puede el universal aceptar la herencia y venderla sin haber liquidado al legatario, lógicamente haciendolo constar?
Podria el legatario oponerse o tiene algún derecho de tanteo?
Si posteriormente el adquirente de la herencia da su parte al legatario pero este no esta conforme, puede reclamar algo al heredero universal inicial o solamente puede ir contra el adquirente de la herencia que es quien ha hecho el reparto?
¿Como puede el legatario forzar a que un universal le dé su legado? ¿Hay plazos?
Hola Antonio.
Planteas un debate muy clásico, pues una cosa es vender una herencia y otra la condición de heredero, siendo un tema más complicado de lo que parece, dado que es transmisible la herencia más no la condición de heredero.
El legatario carece de retracto alguno, aunque el tema de a quien ha de reclamar el legado es bastante discutido, personalmente creo que contra transmitente y adquirente (aunque supongo que el formalismo del derecho procesal no va a dejar reclamar al segundo).
Saludos
Buenos días. En primer quiero felicitarle por su trabajo al mantener esta página web, tanto por su calidad como por el esfuerzo que supongo tiene que realizar para atenderla al margen de su trabajo en la notaría.
soy un profesional del derecho si bien no me dedico a la abogacía. se trata de un tema familiar y como todos estos temas son delicados, me gustaría contar con su opinión toda vez que no encuentro jurisprudencia al respecto y sí me topo con opiniones encontradas.
los hechos son los siguientes: nos encontramos en Galicia, una persona casada fallece dejando un sólo hijo póstumo. Ante las deudas que tenía el fallecido, su mujer solicita autorización judicial para renunciar a la herencia en nombre del hijo, procedimiento de jurisdicción voluntaria que todavía está en trámite.
los padres del causante así como sus hermanos y la esposa del difunto, siendo muy precavidos, sin esperar a dicha autorización y al acto formal de la renuncia, realizan ellos ante notario una renuncia a dicha herencia. Uno de dichos hermanos, tiene hijos por lo que también estarían llamados a suceder, pero son menores de edad con lo cual habrá que solicitar autorización judicial para renunciar la herencia.
la duda que se plantea es si realmente es válida esa renuncia preventiva que hacen los padres, hermanos y cónyuge del fallecido o, por el contrario, es nula y deberían hacer otra una vez que se verifique que existe autorización judicial para repudiar la herencia respecto del hijo póstumo y se proceda realmente a repudiarla.
Mi opinión es que es nula toda vez que la idea que subyace en la regulación del código civil es no aceptar negocios jurídicos sobre herencias futuras; así, no se acepta la renuncia o transacción sobre la legítima futura (en galicia sí pero a efectos de apartación), nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de su derecho a la herencia (art. 991) o, en fin, que no se puedan celebrar contratos sobre herencias futuras (art. 1271). por otra parte, la lógica dicta que no se puede renunciar a lo que no se tiene
pero me surje la duda de lo acertado de lo anterior, ya que por un lado, el notario ante el que se formalizó la renuncia anticipada no hizo ninguna advertencia al respecto y, por otro, se podría entender (aunque yo no comparto esta valoración) que dicha renuncia se hizo bajo una condición suspensiva(que el hijo póstumo renunciase) y adquiere validez una vez que dicha condición se cumple
esto tiene su importancia pues en caso de considerarla nula deberían hacer de nuevo una renuncia formal o estarían expuestos a reclamaciones de los deudores del causante (teóricamente al menos, ya que tampoco aceptan la herencia y, entiendo, que no tienen la condición legal de herederos a estos efectos)
le agradecería muchísimo que me diese su opinión al respecto, opinión que considero de autoridad según el trabajo que plasma en esta página, la cual sigo desde hace tiempo
muchas gracias por anticipado
Hola Marco Antonio.
El problema, no es renunciar a la herencia futura, pues ya se ha deferido, sino que lo que dice el código es que hay que estar cierto de la muerte del la persona a la que se va a heredar (en este caso si hay certeza) y del derecho a la herencia (en este caso esa certidumbre no existe, pues para tener esa certeza es necesario la autorización judicial).
Siendo rigurosos puede sostenerse la ineficacia de la renuncia, más no es mi criterio, pues: la voluntad de renunciar de la madre existe, y sólo falta un complemento que es la autorización judicial; de no producirse es ineficaz simplemente porque no son llamados, pero de producirse, y es obvio que si el pasivo es superior al activo el juez lo autorizará, no veo qué se añade aquí.
La ratio de la norma se cumple, y es que todo acto de renuncia se haga de forma reflexiva y con conocimiento de los antecedentes, siendo que a mi juicio en este caso estamos ante un mero requisito, más entiendo que el tema es discutible; piensa que la solución de pedir que se reitere un consentimiento ya emitido, no deja de ser ridícula.
Saludos
Buenas Tardes D. Francisco, mi caso es el siguiente:
Se trata de una herencia de mis abuelos que tenían separación de bienes, herederos son mis dos tias y mi padre fallecido.
Mi abuela fallece hace 7 años en Madrid dejando testamento, mis dos tías son las únicas herederas,y una deuda de 30.000 Euros a favor de mis tias por cuidar de mi abuela,a mi y a mi hermana nos deja la legitima entrado también mis tías en la legítima.
Al pasar los bienes por hacienda no me avisan y pasan los bienes sin mi consentimiento ni el de mi hermana. El bien que pasaron era una casa que era de mi abuelo.,de esto hace ya cinco años.
Mi pregunta sería si esto se puede denunciar o si ya ha preinscrito.
Mi abuelo fallece hace 41 años en Pedro Bernardo (Avila) sin dejar testamento,los bienes son una casa y una tierra,al año de fallecer mi abuela hacen declaración de herederos de mi abuelo una de mis tías en la Notaria de Arenas de San Pedro,poniendo a mi padre que esta vivo cuando esta muerto,todo esto sin yo saberlo.
Ahora mismo llevo cinco meses a que un contador judicial reparte los bienes de mi abuelo,porque problamente renuncie a los bienes de mi abuela.
Mi pregunta sería si pudo existir alguna negligencia de cómo se gestiono la declaración de herederos,y si es normal que tarde tanto tiempo en repartir los bienes un contador judicial
Gracias y un Saludo
Hola Jesus.
Lo que comentas de hacienda es un tramite fiscal, y se trata de la mera liquidación de impuestos, siendo que lo que ha prescrito es el derecho de la administración al cobro, más eso no implica adjudicación alguna de bienes, sino que para tal adjudicación es necesario o que consientan los herederos y legitimarios, o que el juez resuelva la partición.
El fallecimiento de tu padre es un error (obviamente el Notario no puede saber aquello que no le acreditan), simplemente hay que rectificar la declaración de herederos, acreditando con un certificado de defunción que así sucedió; más no os afecta, pues para la partición tendría que acudir vuestro padre (cosa obviamente imposible) o sus herederos, que sois tu y tu hermana.
Lo que tarda un procedimiento judicial es algo que se me escapa, pues los notarios no intervenimos en juicio, pregunta mejor a tu abogado que seguro que en estos temas tiene más práctica que yo.
muchas gracias por su pronta respuesta. en este caso se trata de asegurar al máximo el blindaje del patrimonio de padres, hermanos y sobrinos del fallecido. me pongo en el lugar de los acreedores (alguno de ellos con un crédito importante) y, sobre todo, en el lugar de los abogados de estos acreedores intentando buscar algún resquicio en el que apoyar una reclamación de dichos créditos
en todo caso, reitero las gracias y le animo a seguir con esta fabulosa iniciativa
saludos
Buenos Días:D. Francisco gracias por su aclaracón y por su muy pronta respuesta.
Excelente pagina seguire ojeandola.
Nuevamente mucha gracias.
Buenas tardes, Don Francisco:
Muchas gracias por su excelente página y por brindarnos la oportunidad de aprender unos de otros con sus respuestas a tanta casuística. Quería comentarle una duda: en el asunto que me ocupa me encuentro en fase de partición hereditaria realizada por los herederos y el acuerdo que están a punto de alcanzar l, consiste en que uno de ellos se quede con uno de los lotes, integrados básicamente por bienes inmuebles, y, el otro, con el lote compuesto por efectivo metálico depositado en diversas entidades financieras. Con anterioridad a la fase de liquidación los dos herederos solicitaron a una de las entidades bancaria la venta de participaciones de un fondo de inversión para hacer frente al pago del IS, es por ello que el efectivo metálico que conformaba el caudal hereditario se ha visto reducido considerablemente, por lo que la cantidad que queda una vez pagado el IS no alcanza para homologar el importe del lote del hermano que pretende adjudicarse los inmuebles; de no haberse utilizado el dinero de la herencia para este fin, sí hubieran salido lotes equivalentes. Con estos antecedentes mi pregunta es la siguiente: a efectos de la partición de la herencia ¿ se considera que ha ya tenido lugar una liquidación parcial de la misma por el mero hecho de pagar el IS con efectivo integrante del caudal hereditario y, en consecuencia, el efectivo adjudicado en pago del IS a cada uno de los herederos ya se considera adjudicado definitivamente por lo que no cabe ahora adjudicárselo a uno solo de ellos?, de no ser así: ¿una solución podría ser que en la escritura publica de aceptación de herencia el hermano que finalmente se adjudicará los inmuebles abone al otro la suma de dinero que tomó de la herencia para pagar su autoliquidación del IS y ,respecto a la cantidad que tomó para el pago del IS el hermano que pretende adjudicarse el efectivo metálico, manifestar en dicha escritura que ya la ha recibido y que precisamente la destinó el pago de su cuota tributaria?.
Me gustaría saber cual es su opinión.
Gracias anticipadas
Hola Lourdes.
Interesante cuestión, que requiere un estudio detenido, a mi me gusta responder los comentarios tan pronto los leo, lo que espero que seas comprensiva con una simple opinión escrita a vuela pluma.
La realidad es que el impuesto de sucesiones no es carga de la herencia, ni deuda del causante, sino una obligación de los herederos, por lo que de hecho ha existido una partición parcial, como bien indicas, el por qué se ha hecho, no me parece especialmente relevante; por que simplemente se hubiera sacado dinero para pagar préstamos hipotecarios de los herederos, y creo que el resultado sería el mismo.
El problema es que la compensación no veo tan claro que no deje de ser un exceso de adjudicación desde el punto de vista final, y en temas fiscales, la que tiene la última palabra es siempre hacienda, que por otra parte tiene una cierta tendencia a decir lo que le parece oportuno, y generalmente lo que resulte más oneroso al contribuyente.
Saludos
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. Coincido plenamente con Ud. en la posible repercusión fiscal que pueda tener la partición que plantean los herederos, por lo tanto, consideraré emplear el mecanismo de la consulta vinculante. Saludos
Buenas tardes y agradecerle el trabajo que hace.Dicho esto mi situación es la de una herencia que mi padre acepta en vida ,pero ya pasados 15 años del fallecimiento .Me comentan que hay un vacío legal , pues pasado x tiempo no es que pase al siguiente heredero (dado que mi padre no renunció)y dichas tierras no se han registrado a nombre de nadie aun , intentamos registrarlas a nuestro nombre pero no se nos permite y no tengo claro cual sería el siguiente paso a seguir si es que lo hay claro. gracias de antemano
Hola Alfredo.
No entiendo bien la pregunta, parece que tu madre aceptó; sin embargo es frecuente confundir aceptación y participen de herencia.
Cuando aceptas adquieres la condición de heredero, más los bienes los adquieres con la partición (ten en cuenta que antes que heredar hay que pagar deudas, por ejemplo).
No hay vacío legal alguno, y no entiendo esa necesidad de renuncia por tu padre, salvo que también fuera llamado a la herencia.
El problema se resuelve de una forma tan sencilla como es el hacer ahora la escritura que en su día no se hizo.
Saludos
Hola buenas, el caso es que un tío de mi padre deja unas tierras en principio a mi tía como usufructo , a lo cual ella renuncia ,y en siguiente a mi padre con condiciones(si vende en 5 años le corresponde el 25% y el 75% a una fundación que el tiene,si vende a los 10 años ,50% para cada uno y si vende a los 15 años 75%para mi padre y 25% para la fundación , pasado ese periodo la totalidad para mi padre ,en caso de renuncia de mi padre pasa a la fundación que ejerce de gestores de dichas tierras.Dicha fundación desde el principio ha puesto todas las trabas habidas y por haber (son los herederos universales y albaceas ),no entregando las cuentas de dichas tierras(hay aparcero e ingresos por venta de agua )por lo que mi padre demoró la aceptación del legado al ir de buena fe y no demandarlo en su momento.Mi padre enferma y nos enteramos de que las tierras tienen en un depósito una cantidad de dinero considerable , mi padre acepta el legado pero habían transcurrido 15 años y según nos informan la aceptación transcurrido x tiempo queda en un vacío legal , estamos muy confusos al respecto e intentamos registrarla en el registro de la propiedad pero se nos denegó, mi padre falleció y ahora estamos en tierra de nadie sin saber por donde tirar. Gracias de antemano
Hola Alfredo.
Tema demasiado complejo como para poder contestarlo sin un profundo estudio, por lo que te recomiendo que contactes con el compañero que tengas más cerca, y puede que necesites un abogado; lo cierto es que el legatario no tiene por qué aceptar el legado, aunque tampoco puede tomar por si posesión del mismo salvo que esté expresamente facultado para ello.
Saludos
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi padre falleció en el octubre de 2015 e hicimos todos los trámites legales necesarios para los herederos, mi madre, mi hermana y yo. Ese año nos llega una notificación de hacienda de un error en la declaración conjunta de mi padre y mi madre del año 2012, que tras comprobarla, vemos que tiene razón por lo que nos reclaman una cantidad de dinero. Mi consulta es si los herederos, que no teníamos conocimiento de esta deuda, tenemos responsabilidad en el pago de esta? Gracias
Hola Miguel.
Efectivamente y salvo que hayan aceptado la herencia a beneficio de inventario, los herederos responden con su propio patrimonio de esas deudas, tengan o no conocimiento de las mismas (lo mismo sucede en lo relativo a responsabilidades civiles en las que haya podido incurrir el causante, o deudas que este tuviera y fueran ignoradas -el ejemplo más claro son posibles fianzas prestadas a terceros-)
Saludos
Buenos días. Excelente artículo como todos los que publica.
Mi padre tiene usufructo universal y vitalicio de todo. Los hijos somos herederos por igual con sucesión vulgar en favor de los descendientes (según testamento de mi madre).
Aún no se ha hecho separación/liquidación de la sociedad de gananciales porque algunos herederos no quieren hacer nada.
A mí me gustaría renunciar pero por la clausula de «sucesión vulgar» pasaría a mis hijos menores de edad y no quiero, porque eso es seguir yo en el problema.
Las preguntas son: 1-¿podría yo hacer una aceptación expresa de la herencia y acto seguido donársela a mi padre? 2- ¿Se puede hacer sobre la base de lo declarado en el Impuesto de Sucesiones y sin que ni siquiera se haya hecho la separación de gananciales?
3- ¿Se necesita consentimiento del resto de herederos para que yo haga esto?
Entiendo yo que lo que estaría haciendo es donar a mi padre mis derechos hereditarios.
Muchas gracias
Hola Francisco.
El tema de la renuncia cuando hay sustitución vulgar, tiene diferente respuesta según la redacción de la sustitución vulgar.
Por supuesto que puedes renunciar a favor de tu padre, y no necesitas para ello el consentimiento de tus herederos, pero ten en cuenta que muy bien dices que donas tus derechos hereditarios, y por tanto has de tener presente:
1.- Que fiscalmente hay una sucesión a favor tuyo y una donación tuya a tu padre (es discutido, pero entiendo que es necesaria la aceptación por parte de tu padre)
2.- Que tácitamente estás aceptando la herencia, y que una cosa es la condición de heredero y otra bien difrente el contenido económico de lo que se recibe como consecuencia de ser heredero (recuerda que el heredero ante todo responde de deudas, y sólo despues hereda).
Saludos
Hola de nuevo D. Francisco. La redacción de la sucesión vulgar que se hace en el testamento es la siguiente «Instituye herederos por partes iguales a sus hijos con derecho todos de sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes».
El asunto es que yo quiero irme de esta herencia pero si renuncio padarían parte de mis derechos a mis hijos menores de edad (por la clausula de sustitución vulgar).
Esta herencia no trae deudas y el impuesto de sucesiones no sale a pagar nada. El problema está en que algunos herederos están por molestar y no quiero llegar a situaciones donde valga más el collar que el perro.
Mi padre está dispuesto a aceptar la donación de mis derechos (yo le pagaría el impuesto de donaciones que ronda los 3mil euros).
La pregunta: ¿esto que estoy pensando se puede hacer?. Hay que tener en cuenta que no se ha hecho separación/liquidación de gananciales porque hay herederos que no quieren hacer nada y que para valores nos fijaríamos en lo declarado en el Impuesto de Sucesiones.
Luego en mi IRPF me saldría coste cero porque acepto herencia por X y acto seguido la dono (valor X).
¿Se puede hacer esto sin la separación de gananciales, sin conocimiento de li herederos y con la clausula de sucesión vulgar que viene redactada como le he puesto?.
Otra cosilla, la clausula pone «con derecho a …» ¿podría yo decir que no quiero ejercitar ese derecho y que prefiero acrecentar al resto de herederos? (No es mi deseo pero pir saber más).
Muchísimas gracias D. Francisco.
Tal y como está redactada la sustitución vulgar, efectivamente tu renuncia haría que fueran llamados tus descendientes.
Por lo demás ningún problema plantea lo que comentas, salvo el coste fiscal que ya te comenté.
Saludos
Hola D. Francisco. El testamento de mi madre dice literalmente «Lego a mi esposo el usufructo universal y vitalicio de toda mi herencia». La pregunta es ¿desde qué momento puede mi padre hacer uso de ese derecho? ¿Tenemos que aprobarlo todos los herederos? ¿Bastaría con que él solo se presentara ante un notario e hiciera una aceptación expresa de ese legado o eso no es obligatorio?. El caso es que un heredero dice que hasta que no firmemos todos aceptación o negación aquí nada es de nadie y todos estamos en todo. ¿Qué se debe hacer para que mi padre pueda empezar a tener derecho y disfrutar de ese usufructo?.
Muchas gracias
Hola Juanmi.
Siempre insisto en que es importante ver la documentación, pues te garantizo que eso no es lo que dice el testamento, sino algo parecido.
De hecho lo que establece tras el legado es que si alguno de los hijos no está conforme con ello le lega la legítima, y su parte acrece a los demás (de una u otra forma eso es lo que establece).
Ese legado en realidad se produce siempre que todos los hijos estén conformes, pues siempre pueden reclamar su legítima; lo que sucede es que se les da el derecho a optar entre recibir menos de presente (pero más cuando fallezca la madre) o recibir el mínimo que la ley les concede, favoreciendo a los demás.
Es por ello que siempre es necesario el consentimiento de todos los herederos, y que estos firmen la correspondiente escritura de aceptación; otra cosa es que resulte muy frecuente que los hijos lo consientan tácitamente y permitan que así suceda, pues si nadie demanda, obviamente ningún problema existirá.
Saludos
Hola. Yo tengo la misma duda que Juanmi. Le pongo literal lo que dice el testamento de madre «Lega a su citado esposo, el usufructo universal y vitalicio de su herencia, con relevación de prestar fianza, y subordinadamente a lo establecido en el párrafo 3°, del artículo 820 del código civil, con cuya disposición dá por satisfecha su legítima vidual».
¿Qué quiere decir esto respecto al usufructo? ¿No tiene el viudo el usufructo y disfrute de todo sin consentimiento de los herederos?
Muchas gracias. Saludos.
Francisco
Insisto que el testamento es algo conjunto, y no cabe aislar cada una de sus disposiciones tan fácilmente, por lo demás la respuesta es la misma que he dado a Juanmi, y que en realidad en el testamento se da una opción a los legitimarios, que libres son de aceptar o renunciar, evidentemente asumiendo los riesgos y consecuencias que ello conlleva
Saludos
Buenas tardes. Mi padre tiene usufructo universal y vitalicio. Quiere renunciar a este derecho ¿puede hacerlo? Caso de respuesta afirmativa ¿qué tiene que hacer y cuándo? (El «cuándo» es si debe ser antes del impuesto de sucesiones o puede hacerlo después. Muchas gracias.
Hola Marta.
Por supuesto que puede renunciar, más ha de hacerlo en escritura y antes de que prescriba el plazo para liquidar el impuesto; en todo caso no olvides que, si está casado en gananciales, sigue teniendo sus derechos sobre la sociedad de gananciales.
Mejor acude a la Notaría más cercana, donde te lo explicarán.
Saludos
Hola Pedro.
Planteas un tema que requiere un post especial y sobre el que largamente ha discutido la doctrina; pues aunque la donación de derechos hereditarios no está regulada en el Código Civil, si lo está la venta, donde se deja claro que lo que se vende es el contenido económico de la condición de heredero más no la condición de heredero.
Ello plantea muchas incógnitas, especialmente a efectos de deudas del causante; más igualmente genera otras, como el caso de si renunincia un coheredero la parte de este acrece al que transmite o al que recibe (sea vendedor/donante, sea comprador/donatario).
En función del la postura doctrinal que adoptes cabe sostener diversas conclusiones fiscales.
A mi entender el caso de aparición de nuevos bienes, claramente han de ser para el adquirente y habría que hacer una liquidación complementaria por el donante y el donatario, más insisto que el tema genera muchos debates doctrinales hace tiempo.
Saludos
Buenos días. Para que un heredero requiera a otro por el artículo 1005 del ódigo civil ¿debe haber aceptado antes la herencia el requiriente?. ¿Podría aceptarla después a beneficio del inventario? ¿hay que hacer o decir algo especial para aceptar a beneficio del inventario?
Muchas gracias. Y Felicidades por su día.
Hola Francisco José.
Si no se acepta la herencia, no se adquire la condición de heredero, más yo sostengo que el artículo 1005 puede promoverlo quien no sea heredero y tenga interés legítimo en esa aceptación (por ejemplo acreedores, o condueños que quieran dividir la cosa común) de hecho la DGRN acepta que lo promueva el contador partidor.
Respecto a la aceptación a beneficio de inventario, te recomiendo que leas este post de este mismo blog https://www.notariofranciscorosales.com/la-aceptacion-de-la-herencia-a-beneficio-de-inventario/
Saludos
Buenas tardes.
Los herederos que se deciden por la opción de renunciar a favor de alguien, no tienen que esperar a que el resto de herederos acepten/renuncien a la herencia ¿es esto cierto?. Este acto «renunciar en favor de alguien» implica en realidad dos actos, aceptar y donar».
Entonces … ¿qué diferencia hay en ir a hacer una aceptación expresa y acto seguido hacer la donación a alguien de mis derechos hereditarios?.
Todo lo más que podría pasar es que algún heredero renunciara y habría que hacer una complementaria en impuesto de donaciones, como ocurre con los que renuncia en favor de persona determinada. ¿No?
Muchas gracias por su atención.
Un saludo
Francisco
Hola Francisco.
La aceptación y renuncia es algo persona, y no tiene por qué hacerse conjuntamente, aunque quizá en la renuncia a favor de alguien, es posible que el renunciante no lo hiciera si no hacen lo mismo los demás coherederos, en todo caso libre es.
No se trata de dos actos, aunque si de un acto que implica dos consecuencias; dicho de otra manera se renuncia a favor de alguien, más evidentemente ese acto lleva aparejado una aceptación y otro negocio que puede ser donar o vender (pues nada impide la renuncia por precio).
No hay diferencia alguna, salvo la forma, y en cuanto a las consecuencias fiscales, es algo bastante complejo y que tiene muchas implicaciones como para poder explicarlas todas por aquí (de hecho merece un post).
Saludos
Buenas tardes. Siguiendo el hilo de las renuncias a farvor de persona concreta de forma gratuita, el renunciante declarará por el Impuesto de Sucesiones y la persona concreta por el Impuesto de Donaciones.
¿Qué implicaciones puede tener esta renuncia si el día de mañana otro coheredero renuncia de forma pura, simple y gratuíta, acreciendo a todos los coherederos? ¿Se beneficiaría de este acrecimiento la persona concreta sobre la que he renunciado si resulta no ser coheredera? ¿Me correspondería a mí mi parte del acrecimiento a pesar de haber renunciado en favor de? ¿Solo habría acrecimiento entre los herederos que hubieran aceptado?.
Muchas gracias y felicidades por su trabajo.
Hola José María.
Realizas una pregunta sobre la que se han planteado cientos de tratados y que excede con mucho de lo que es un comentario a un post, pues insisto que mucho se ha escrito sobre el tema; mi punto de vista es que la renuncia a favor de una persona es un supuesto de aceptación y que por tanto el renunciante es heredero, sin embargo su contenido económico acrecería al favorecido por la atribución de dicho contenido económico, por lo que acrece al favorecido por la renuncia.
Insisto que es una mera opinión particular sobre un tema muy debatido.
Saludos
Buenos días. He preguntado en una notaría si puedo renunciar a la herencia de mi madre en favor de mi padre y me han dicho que solo se puede renunciar en favor de coherederos porque mi padre es usufructario universal y vitalicio pero no es coheredero ¿Esto es así?.
A este respecto he leído el artículo 1000 del CC y en su apartado 2° habla de renuncia a favor de coherederos pero en su apartado 1° dice que se podría «vender, ceder o donar los derechos a un extraño o a coherederos», pero no menciona «renuncia». ¿Qué diferencia hay entre los artículos 1000.1 y 1000.2 del CC?.
¿Qué diferencia hay entre «ceder» y «donar»?
Y una última pregunta … Cuando de «venden, ceden o donan derechos hereditarios (1000.1CC)» ¿la escritura de derechos se registra en el registro de la propiedad?. Lo digo porque pudiera ocurrir que el donatario muriera y de dónde obtendrían la información esta sus futuros hetederos entonces.
Muchas gracias por su atención
Hola Ismael.
A mi juicio te pierdes en la terminología, pues sea renuncia a favor de persona determinada, sea a favor de un heredero, sea cesión, lo que estamos es ante una aceptación tácita seguida de una donación.
La escritura no es inscribible, pues la herencia no se inscribe, sino la partición de la misma, y de dicha partición sólo la parte relativa a bienes inmuebles; en todo caso esa información hoy en día puede obtenerse consultando en la base de datos del Consejo General del Notariado, la actividad de una persona fallecida (obviamente lo que puede saberse es la actividad desde 2007, pero en este caso la escritura se encontraría).
Saludos
¡Buenos dias D. Francisco! Vaya por delante mi mas sincero agradecimiento por su blog, que ayuda mucho al profano en todas estas materias. El caso que deseaba comentarle es el de mi madre, la cual fallecio en julio del 2015, siendo viuda y dejando mas deudas que bienes. Somos dos hermanos los cuales al saber del fallecimiento de mi madre y sospechando la existencia de deudas en un grado superior a los bienes, decidimos individualmente y ante notario renunciar a la herencia. Tenia entendido que al renunciar yo a la herencia, esta herencia no pasaba a mis hijos ( en la actualidad tengo dos hijos menores de edad), sin embargo, creo que si todos los descendientes de la fallecida (mi madre), renuncian, como es el caso, la herencia pasa a los nietos, en este caso, a mis hijos, puesto que mi hermano no tiene descendencia. Lo que quiero evitar, es que a mis hijos, le reclame algun acreedor de su abuela alguna deuda pendiente por lo que creo que tienen ellos que renunciar, ¿es asi? ¿como renuncia un menor ante notario? Gracias
Hola Santiago.
El si son llamados o no los hijos, depende de si otorgó o no testamento la madre, y del contenido del testamento; supongo que había hecho testamento y que sustituyó a los herederos sin especificar casos, en tal caso la renuncia de los menores requiere autorización judicial.
Lo más correcto es que acudas a la Notaría más cercana donde a la vista del testamento te informarán.
Saludos
Hola.
Soy Abogada, vivo en Chile.
Tengo la siguiente consulta.
Un cliente me ha encomendado tramitar la inscripción de una propiedad de un ciudadano español que compró acá en Chile.
He tratado de buscar el procedimiento aplicable en su país respecto a la tramitación de una posesión efectiva sin testamento y no me ha sido posible encontrar nada.
Como y donde se tramita?
Si ya se encuentra tramitada puedo conseguir algun documento que lo acredite.
Agradeceré que alguien me pueda orientar al respecto.
Gracias.
Hola Pilar.
Ante todo un honor que me leas y me pidas ayuda desde tan lejos.
El problema es que aunque hablamos el mismo idioma, las normas legales son diferentes, por favor mándame un correo contándome más extensamente el asunto a franciscorosales@franciscorosales.es y comentamos por privado el asunto.
Un saludo
Buenas tardes D. Francisco:
Le expongo mi caso para que, si tiene a bien, por favor me oriente qué debo hacer, pues por lo que le he leído, los plazos corren en mi contra:
Somos cuatro hermanos, que al fallecer mi padre en 2010, dejamos todo el efectivo que heredábamos en una cuenta a nombre de mi madre, con el hermano mayor autorizado y repartido un bien inmueble en las partes legales correspondientes.
Pues bien, en 2013, descubrimos los tres hermanos, que éste hermano no había pagado las cuotas de tres años y que la cuenta estaba a 0.
Los tres hermanos fuimos haciendo cargo de las cuotas desde entonces, incluso con las ayudas de la dependencia cubrimos parte de la deuda, pero la cantidad todavía pendiente, la residencia tramitó una demanda por lo civil a nombre de éste hermano mayor junto a mi madre.
En Julio de 2015 falleció mi madre, solicité la documentación necesaria, hay testamento que hace reparto entre los hermanos por partes iguales, pero:
Al no haber saldo común, el sepelio fue pagado sólo por dos hermanos.
Los gastos de comunidad del inmueble, se fueron pagando junto con las cuotas de la residencia.
El IBI del inmueble, desde 2012 fue pagado por un sólo hermano.
No sé como debo hacer el reparto, pues no sé en qué porcentaje debo dividir la deuda, ni cómo se debe responder a la deuda (asignarla toda al demandado, que es quien la genera, era mi idea inicial), por un lado, y los gastos pagados por uno y por otro cómo repartirlos.
No sé si me he explicado bien, pues no quería hacerlo muy extenso.
Agradezco de antemano su interés y quedaría muy agradecido si me respondiera, aunque sea para decirme si puedo directamente solucionarlo en notaría, o si por el contrario, necesito ayuda de un abogado especializado ante la complejidad (al menos desde mi ignorancia) del tema planteado.
Muchas gracias de nuevo.
Saludos.
Hola Javier.
Efectivamente necesitas la ayuda de un abogado, salvo que voluntariamente tus hermanos estén dispuestos a reconocer los hechos y la deuda en Notaría (cosa improbable).
Respecto al importe de la deuda, demostrar el mismo, y los movimientos bancarios es complejo, amén del añadido de que aún no se exactamente como se repartió la herencia de tu padre, y no sabemos si han aceptado o no la de tu madre.
Saludos
Buenos días. Cuando se hace una escritura de renuncia a los derechos hereditarios en favor de persona concreta, ¿se pone valor concreto concreto o se deja sin poner valores?.
Hola Asun.
Nunca he hecho una escritura de renuncia a favor de alguien, más jurídicamente eso es una aceptación de herencia y donación al favorecido por la renuncia, por lo que entiendo que es necesaria la aceptación de esa persona favorecida por la renuncia, y expresara valores (al igual que en cualquier donación)
Saludos
Hola de nuevo. No le he entendido muy bien. ¿Quiere decir que primero tendré que aceptar la herencia y después proceder a la donación de los derechos?. Dos escriruras. La persona a la que le quiero donar mis derechos está conforme y acudiría conmigo a la firma. Se supone que una vez donados mis derechos yo ya no tengo relación con esa herencia ¿no?.
Muchas gracias y enhorabuena por su página, nos ayuda mucho a todos. Saludos
Hola Asun, es una escritura pero su tratamiento es el que he dicho, y no creas que nada tienes que ver con la herencia, porque lo que donas no es la condición de heredero, sino el contenido económico de dicha condición de heredero; se trata de un tema complejo, en el que han corrido ríos de tinta doctrinales y sobre el que hay poca jurisprudencia.
Saludos
Buenas tardes D.Francisco. le agradezco enormemente su artículo y doy gracias por haberlo encontrado.
Soy viuda desde hace tres años y tengo dos hijas menores. Con la crisis nos arruinamos y mi marido, cuando veía lo que estaba sucediendo me propuso hacer una separación de bienes que al final firmamos. Falleció repentinamente y la situación era indescriptible.
Mi marido nos dejó como herederas en su testamento.
He conseguido arreglar todo y conseguir salir con mucho esfuerzo pero tengo una losa que no puedo quitarme.
Sé que tenemos que renunciar a la herencia pero nadie me sabe decir qué debo hacer. Me da pánico hacerlo mal y que mis hijas queden endeudadas de por vida. Tampoco sabía que habia que pagar un impuesto si se renunckia a la
herencia.
Le agradecería de corazón que me pudiera indicar aunque sea por donde empezar porque el pánico me tiene bloqueada y por más que pregunto y leo no sé como hacerlo.
Muchas gracias por su atención.
Hola Carmen.
Siempre digo que la mejor manera de empezar es acudiendo a una Notaría, y en tu caso a un abogado que examine la documentación, y compruebe lo que comentas, pues mucha veces entre lo que uno cree que sucede y la realidad hay diferencias, y las recomendaciones varían en función de cada caso concreto.
Tus hijas pueden renunciar, más para ello es necesaria autorización judicial, que obviamente te darán pero siempre que el juez compruebe que efectivamente en la herencia hay más deudas que bienes.
No hay que pagar impuestos por la renuncia (salvo que esta se haga una vez prescrito el plazo para liquidar la herencia, o se haga la renuncia a favor de alguien).
En definitiva, tu situación es dura, pero no irremediable, aunque insisto en recomendarte que acudas a un profesional para buscar los remedios adecuados.
Saludos
Buenos días.
Muchas gracias por contestarme con tanta rapidez
Entonces primero preparo toda la documentación de las deudas y el testamento y acudo a un profesional o a un notario para que el juez acepte la renuncia de mis hijas porque desgraciadamente la realidad es la que es y después renuncio yo.
El profesional es un abogado especialista en herencias? Es que por mi situación lo que me otorgan son abogados de oficio. Habría algún problema o mejor espero a tener dinero para alguien especializado?
Y perdone pero, cual es el plazo para liquidar la herencia?
Gracias a usted empiezo a ver lo que puedo hacer con este asunto tan delicado.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Hola Carmen.
Cualquier abogado puede ayudarte en estos temas, pues son clásicos, eso si, primero has de renunciar tu, pero insisto en que primero consultes.
El plazo para liquidar son seis meses desde el fallecimiento, pero corresponde a los herederos y el renunciante no lo es.
Saludos
Buenos días.
Gracias a su asesoramiento ya se por donde empezar.
Su altruismo y dedicación dicen mucho de usted como profesional y como persona.
Eternamente agradecida.
Un placer Carmen.
Saludos
Hola de nuevo. Quería volver sobre su respuesta por si puduera darme un poco de luz a lo que me contestó «… lo que donas no es la condición de heredero, sino el contenido económico de dicha condición de heredero». Lo que yo quiero es donar para quitarme de la herencia que me corresponde y que ésta no pase a mis hijos menores por un cláusula de sucesión vulgar que hay en el testamento. ¿Si dono siguiré teniendo responsabilidades en esta herencia?.
Muchas gracias por su dedicación. Un saludo. Asun
Hola Asun.
El que pase o no a tus hijos menores depende de dos factores:
a) El causante murió con o sin testamento y en caso de testamento, si fijó y como una sustitución vulgar.
b) Tu actitud al aceptar o renunciar la herencia.
Centrándonos en el segundo tema, no es lo mismo la renuncia pura y simple, que la renuncia a favor de alguien; pues si renuncias a favor de alguien estás aceptando tácitamente (piensa que no puedes dar algo a alguien si previamente no es tuyo) y te vuelvo a insistir en que el hecho de que la renuncia sea gratuita u onerosa no va afectar especialmente a tu responsabilidad por deudas (así como que estamos ante un tema muy controvertido)
Si nada quieres, renuncia pura y simplemente, y que sean tus hijos o sus representantes legales los que decidan si aceptan o renuncian.
Me dirás que el representante legal eres tu, y puede que seas tu y el padre de los hijos, más esa renuncia requiere autorización judicial, tan sencillo (aunque algo incómodo) como obtenerla.
Te recomiendo que reflexiones sobre lo que te comento, y que acudas a un abogado, pues las cosas en derecho tienen un camino y aunque eres libre de elegir que camino tomas, una vez arrancas en ese camino acabas llegando a un destino, y puede que no sea el destino que tu querías.
Saludos
Hola y gracias de antemano. Tengo interés en comprar un piso de herencia intestada, que se encuentra formalizado en documento privado con acta de declaración de herederos abintestado autorizada por notario. Todo parece estar en regla, ha pasado más de 5 años del hecho causante con varias notas canceladas por caducidad. Es de Heredero Único (pleno derecho) y así se contempla en el Registro
La ley contempla que es suficiente con documento privado al ser Heredero Único inscribir a favor del heredero los bienes y derechos.
¿ Este documento y situación es oponible a terceros? ¿me puedo ver afectado porque aparezca un heredero real para siempre?
En caso positivo ¿El vendedor podría realizar Escritura de Aceptación y Liquidación de Herencia? protegiendo así a futuros compradores.
En cuanto al Art.28 de la Ley Hipotecaria ¿los 2 años y este articulo intervienen esta situación?
Muchas Gracias
Hola Alfonso.
Evidentemente siempre pueden aparecer más herederos, pero eso siempre es posible, y el hecho de que la herencia sea testada o intestada no lo va a evitar (de hecho más difícil es en una herencia intestada, donde al menos se han hecho ciertas comprobaciones, y no resulta todo de la mera manifestación del testador).
En caso de heredero único, simplemente la ley permite la inscripción por mera instancia privada, pues no hay partición o reparto alguno, y lo que es oponible no es el documento, sino la condición de heredero único que provoca la automática adquisición de los bienes hereditarios, por la simple aceptación y sin necesidad de partición.
El artículo 28 es o no aplicable en función de si ese heredero único es o no legitimario, cosa que no aclaras (si fuera hijo único, único ascendente, o cónyuge no cabe aplicar ese artículo).
Saludos
Muchas Gracias
Buenos días D. Francisco,
En primer lugar, darle las gracias por el artículo publicado y especialmente por tomarse la molestia de aclarar dudas
Le comento, soy abogado, si bien no centro mi actividad en temas hereditarios, y tengo encima de la mesa un asunto que no veo del todo claro. Además no es un tema de despacho, si no un tema familiar (vamos un compromiso).
Se trata de la herencia de mis abuelos, (fallecidos hará casi 30 años), sobre la que nunca se hizo nada legalmente ni han habido actos que jurídicamente entiendo que puedan suponer una aceptación tácita. Son dos herencias intestadas yacentes, que se corresponden con una casa en ruinas (bien ganancial) y unos nichos en el cementerio. Durante todo este tiempo por lo que sé se ha pagado el IBI de la casa y el canon de los nichos, nada más.
Pues bien, ahora tanto mi madre como sus tres hermanos quieren desvincularse de las herencias. Aparte de ellos estarían mis dos primos (por premuerte de su madre) que viven en el extranjero y no saben nada de este asunto.
Mi duda es, si todos los herederos llamados a aceptar la herencia en este momento, esto es, los 4 hijos de los causantes y los 2 nietos, (de otro modo entiendo que el resto de herederos verían acrecida su parte) formalizan una renuncia pura, simple e incondicional, ¿entendemos que renuncian por sí y por sus descendientes y por tanto los bienes pasan a ser bienes vacantes y sin dueño, o por el contrario pasarían sus legítimos descendientes (los nietos del matrimonio fallecido) a ser llamados para aceptar o no dichas herencias?
Muchísimas gracias de antemano por la atención prestada.
Un saludo,
David
Hola David.
Es un tema que trataré en otro post que está pendiente de publicar, y efectivamente la porción del que renuncia a una herencia intestada no corresponde a sus descendientes y acrece a los coherederos.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta,
En mi caso el tema es precisamente que la familia se quiere desvincular de las herencias, y por ello me planteo si cabe la posibilidad de que, si todos los herederos de igual grado (en este momento los hijos del matrimonio fallecido y dos sobrinos por premoriencia de su madre) renuncian, podríamos llegar a considerar la casa en ruinas como un bien vacante que al menos en teoría pasa a ser propiedad del Estado, o si por el contrario con esas renuncias lo que conseguiríamos es que pasen a ser llamados a la totalidad de la herencia los descendientes del siguiente grado, esto es, los nietos del matrimonio fallecido.
Estaré pendiente de su nueva publicación sobre el tema.
Muchas gracias de nuevo y un saludo
En primer lugar muchas gracias por este interesante artículo, pero tengo una consulta relacionada.
Hola. Mi padre dejó como heredero a mi hermano, y usufructuaria a mi madre, dejándome como legado en pago de legítima, la nuda propiedad de la mitad indivisa de una finca. Mi hermano ha aceptado la herencia, pero manifestó en la escritura de aceptación que me haría entrega del legado en el momento que yo le requiera, cosa que todavía no he hecho. Ahora el Ayuntamiento me está reclamando a mi el pago de la plusvalía por dicha finca. Se puede hacer?
Yo no he decidido aún si aceptar o no el legado. La finca está en Cataluña y el causahabiente también vivía allí. Muchas gracias de antemano
Hola Ana.
Si se puede hacer en Cataluña, pues las legítimas ahí son distintas, y lo único que tienes es un crédito contra el heredero; lo malo es que no es lo mismo ser heredero que legatario, pues el heredero como responde de deudas puede aceptar o renunciar, mientras que el legatario adquiere los legados (que si puede renunciar) te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Muchas gracias
Buenos días Francisco,
Me gustaría hacer una consulta sobre la aceptación de la herencia.
Mi madre falleció hace cuatro años y aunque no realizamos la escritura de aceptación de la herencia se pagaron los impuestos de sucesiones.
Hace tres meses que falleció mi padre y ya he pagado los impuestos de sucesiones correspondientes. Soy hija única y heredera de los bienes de mis padres.
¿ Tengo que hacer la escritura de aceptación de la herencia de mi madre antes de la de mi padre?
Mi madre tenía un piso privativo (no en gananciales) que de momento no quiero vender, y además una casa que sí que está en régimen de gananciales y por lo tanto en el testamento de mi padre. Esta casa sí que tengo intención de vender.
¿Puedo por lo tanto aceptar la herencia de mi padre para poder vender esta casa o necesariamente tengo que aceptar ambas para poder venderla?
Muchas gracias por anticipado y un saludo,
Pilar Muñoz Miralles
Hola Pilar.
Si eres heredera única, basta para inscribir en el Registro de la Propiedad instancia con firma legitimada notarialmente o puesta en presencia del Registrador, junto al resto de documentos que acrediten el fallecimiento y que eres heredera única.
Para poder vender basta con que acredites el fallecimiento de tu padre (siempre que este fuera mero usufructuario).
Saludos
Muchísimas gracias por la rapidez en la respuesta. Un saludo.
Buenas tardes,
Una señora soltera y sin descendientes hace testamento a favor de un matrimonio de la siguiente manera ‘ instituye únicos y universales herederos por partes iguales a X e Y sustituyéndose vulgarmente entre si y para el supuesto de fallecimiento de ambos por sus descendientes comunes’.
El régimen del matrimonio es de bienes gananciales. Mi duda es la siguiente… ¿se puede hacer partición al 50% de los bienes heredados (dos inmuebles) o son considerados herederos únicos?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Saludos cordiales,
Imma
Hola Inma.
Obviamente el heredero único es una persona, por lo que no se cómo has podido interpretar otra cosa, si se nombran herederos a dos personas (estén o no casadas entre si), si me permites la broma religiosa, eso de que en el matrimonio abandonarás a tu padre y tu madre y te convertirás en una sola carne, es un concepto religioso (incluso a mi juicio aceptable) más no un concepto jurídico.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta. Mi duda venía por el régimen de dicho matrimonio. En este caso entiendo entonces que sí se puede realizar la partición y adjudicar un inmueble a cada uno de ellos, correcto?
Saludos cordiales,
Imma
Efectivamente, y dichos bienes no son gananciales, sino privativos.
Saludos
Buenos dias:
Por problemas económicos de mi padre, a través de una cuenta bancaria de la que soy titular y mi padre autorizado, se están pagando por domiciiación las facturas de agua, luz, teléfono y seguro de defunción de mi padre. El caso es que en el caso de que él falleciera y yo siguiera pagando esos gastos a posteriori (mi madre vive en la casa) ¿se entendería que es una aceptación tácita de la herencia? Muchisimas gracias por la atención. Es un tema que me tiene muy preocupada
Hola Inma.
Es posible que así se entienda, más personalmente considero que simplemente mantienes el inmueble y cubres deudas ajenas, no obstante sería prudente que no sigas en un tema que me parece cuando menos discutible.
Saludos
primero le felicito por su pagina.
quisiera ser asesorado en el procedimiento que debo de seguir porque fui nombrado heredero junto con mis otros ocho hermanos por partes iguales de los bienes de padre quien fallecio hace 8 años y dejo en herencia dos bienes inmuebles, de los cuales, por votación, se me nego uno en compra a credito y se le cedio a una hermana por venta a contado, por lo que el importe se dividio en nueve partes y se le pago a cada uno la parte proporcional.
cuando se me iba a antregar el cheque, por la venta de la primera casa, decidi no recibirlo porque solicite a la albacea (hermano menor de todos) que se hiciese el mismo procedimiento con la segunda casa y que se me entregaran ambos importes de la herencia (sin mencionar los otros bienes no muebles de los cuales nunca presento una lista de ellos) de lo cual no escucho mi peticion y simplemente con otro de mis hermanos realizo una anotacion en donde deberia de firmar y se retiro.
la casa se vendio, ya que una de mis hermanas la compro. hace un año le solicite me entregara a la albacea, el cheque de la primera casa y resulta que me entrega el mismo cheque que le entregaron desde hace ocho años, y al presentarme a cobrarlo, me informan en el banco que no tiene fondos, y que la cuenta fue cancelada por el esposo de mi hermana (la dueña de la casa).
mi pregunta es, a quien debo demandar o exigir el pago correspondiente, a la albacea, quien cedio la posesion y escriturizacion del inmueble, sin resguardar el pago (en efectivo o en cheque propio) al cual tengo derecho, en prejucio de mi persona, o al que despacho el cheque, ahora sin fondos, y el cual actualmente tengo a resguardo.
agradeceria su amable orientacion y si es posible en el futuro una posible representacion, estoy a su atencion para platicarlo
atte. jesus reyes.
Hola Jose Jesus.
De entrada una cosa es el albacea y otro el contador partidor, y no puede ser contador partidor un heredero.
Por lo que veo hablas de una partición hecha en documento privado, lo cual es correcto, pero fuente de conflictos.
Evidentemente estamos ante un problema de cheque en descubierto, y lo que te cabe es la acción para reclamar el importe no cobrado al no haber provisión de fondos en el banco.
El tema en todo caso tiene muchos matices como para que pueda ser tratado como comentario en un blog, y lo correcto es que acudas a un profesional que te asesore, más siendo este un tema que acabará en juicio, lo sensato es acudir a un abogado.
Saludos
Hola, ante todo gracias por su atención, somos 8 hermanos mi madre fallecio hace 2 años y hace 6 meses fallecio mi padre, el caso es que solamente uno de los hermanos se niega a firmar cualquier documento, este hermano esta en situacion de indigencia, y no se deja ayudar de ninguna manera, vive en la calle, hemos tratado de ayudarlo por todos los medios, y lo unico que hemos conseguido es que lo atiendan los servicios sociales en un centro de acogida al que va de vez en cuando.
Hemos heredaro una vivienda y una cuenta bancaria con 60.000 euros, en el caso de la vivienda no nos preocupa actualmente, ya que en ella vive un hermano y los demas lo vemos correcto, en el caso del dinero si queria preguntarle si los demas hermanos o cada uno por su cuenta podriamos solicitar ante notario la aceptacion de la herencia, para retirar cada uno su dinero correspondiente y dejando en la cuenta el dinero que le corresponda a mi hermano que no quiere saber nada, tenemos todos los impuestos presentados incluido el de sucesiones por el cual no hemos tenido que pagar nada, el banco dice que para retirar nuestro dinero tienen que firmar todos los herederos, es correcto o podemos hacer algo, debemos dirigirnos a un notario o ha un abogado, espero haberme expresado bien, espero su respuesta, muchas gracias.
Hola José Luis.
Una cosa es aceptar la herencia y otra repartirla; mientras que la aceptación puede hacerse individualmente, el reparto ha de ser unánime (otra cosa es que haya mecanismos para forzar la aceptación o el reparto, como son el requerimiento al heredero para que acepte o renuncie y el contador partidor)
De dichos mecanismos hablo en este blog, por si te interesa.
Te recomiendo que ante la falta de acuerdo acudas a un abogado.
Saludos
Hola Francisco! me permito exponerte una cuestión sobre la aceptación de una herencia con hipoteca , resulta que mi hermano y yo seguimos pagando esa hipoteca y ahora solicitamos al banco la devolución de los gastos de formalización que en su dia pagó mi padre , lo que no hemos hecho es la aceptación de la herencia , puede el banco oponerse a la devolución de los gastos por ese «trámite» de la aceptación que entiendo es tácita ?
Muchas gracias.
Hola Juan Marcos.
Sería absurdo, pues cuando menos el hecho de la reclamación implicaría aceptación tácita.
Saludos
Gracias por la respuesta Francisco.
Saludos
Buenas tardes. Deseo que me aclaren una duda.
En el mes de octubre firmamos mi madre, mi hermana y yo una acpetacion de herencia de mi padre. A mi me corresponde una cuarta parte, la que corresponde. A fecha de hoy mi madre no ha ejecutado mi parte. Además se niega a darme una copia del documento de aceptacion de herencia.
Las dudas son: ¿tengo derecho a tener una copia del documento firmado ante notario de la aceptacion de herencia la cual firmé? La otra pregunta es que a feche de hoy mi madre no ha ejecutado mi parte de legítima que ya está firmada en documento ante notario. ¿Como puedo requerirlo? ¿Judicialmente o antes con abogado con burofax y luego en juzgado si no lo hace?
Gracias. Un saludo
Hola Jesus.
Por supuesto que tienes derecho a copia de la escritura, es tan sencillo como que acudas al Notario y la pidas (otra cosa es que tu madre tenga que entregártela).
Respecto a la ejecución de tu parte, estás usando una terminología imprecisa, pues ante todo lo que hay que ver es si has firmado una aceptación o una partición, y en este caso qué has firmado exactamente; son temas que cuando firmaste la escritura te debió explicar el Notario.
Sin ver la escritura es imposible ayudarte más, pero lo que parece es que os habéis adjudicado los bienes en proindiviso, y que lo que quieres ahora es cesar esa comunidad.
Saludos
Me gustaria saber que puedo hacer ya que mi hermano ni acepta ni rechaza la herencia y creo que tiene deudas con un banco por la hipoteca impagada, gracias.
Hola José Luis.
Lo que procede es requerirle notarialmente para que se manifieste, pues pasados 30 días si no hace nada, se entiende aceptada pura y simplemente la herencia (aquí te lo explico un poco más ampliamente https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/).
No aclaras si las deudas son del hermano o de la herencia; respecto a la existencia de las deudas en la herencia, puedes acudir al banco de España, y puedes pedir que el Notario consulte los índices notariales de los diez últimos años (de esa forma puedes saber si hay o no deudas, aunque para saber si están o no pagadas habrás de acudir a la entidad acreedora)
Saludos
Hola, las posibles deudas serian de mi hermano, ya que tuvo un desahucio y no se si además le quedo alguna cantidad por cancelar, el llegar a este pensamiento es porque no estando bien él económicamente no me explico su comportamiento, a no ser que sepa que no va a poder coger nada.
Entre tanto nos tiene paralizados y no sabemos la mejor forma de proceder, gracias.
Pues precisamente requiriéndole mediante notario para que manifieste si acepta o renuncia.
Buenos días D. Francisco, la verdad que no sabía exactamente en que artículo realizar esta pregunta. Le expongo brevemente la situación a ver si me puede resolver la duda. Matrimonio en que la esposa fallece y deja cónyuge viudo e hijo, sin testamento. Por disposición legal al cónyuge viudo le corresponde la cuota viudal (usufructo 1/3 mejora) y al hijo el resto. La buena señora ha dejado un piso y dinero entre otras cosas (el piso si no se equivoca la nuera es privativo) teniendo cuentas conjuntas ambos cónyuges.
La pregunta que me hago si es posible hacer una instancia con firma legitimada al Registrador de la Propiedad o necesito imperiosamente hacer la escritura de aceptación y adjudicación de herencia al tener derecho el cónyuge viudo la cuota viudal.
Muchas gracias de antemano,
un saludo.
Hola Jesus.
Entiendo que es necesario hacer escritura pues aunque hay heredero único hay personas con derecho a la legítima, otra cosa es que el marido renuncie en escritura a su usufructo.
Saludos
Buenos días,
Felicitarle en primer lugar por este blog, me gustaría, si pudiera, aclararme una consulta sobre el pago del impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad autónoma de Andalucía, sería una herencia de padres a hijos, en el caso de salir a pagar una determinada cantidad, los herederos podrían hacer frente al pago del impuesto con dinero liquido de la cuenta bancaria del fallecido que sería parte de la herencia? entendiendo que no pudieran hacer frente al pago pues no tener liquidez suficiente, y teniendo en cuenta que en la herencia hay otros bienes, pero son inmuebles. He buscado, pero no me queda del todo claro si está establecido así legalmente y, obviamente, acreditando que no se tiene dinero para hacer frente al pago del impuesto.
Muchas Gracias. Saludos.
Hola María.
La respuesta es afirmativa, más no es tan sencillo como parece, pues de un lado está la responsabilidad del banco si entrega sumas sin exigir que se le acredite el pago, y de otro está la posibilidad de liquidaciones parciales con el objeto de retirar fondos para el pago.
Te copio y pego las dos normas a tener en cuenta en el reglamento del Impuesto :
Art 91.4.- Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios y particulares o cualquiera otras Entidades públicas o privadas, no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.
Artículo 89 Autoliquidaciones parciales a cuenta
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de este Reglamento, tratándose de adquisiciones por causa de muerte, los sujetos pasivos, previa conformidad de todos en caso de ser más de uno, podrán proceder a la práctica de una autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo o retirar bienes, valores, efectos o dineros que se encuentren en depósito, o bien en otros supuestos análogos en los que, con relación a otros bienes en distinta situación, existan razones suficientes que justifiquen la práctica de autoliquidación parcial.
Los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación parcial deberán proceder posteriormente a presentar la autoliquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido, en la forma prevista en los artículos 86 y 87 anteriores.
2. La autoliquidación deberá practicarse aplicando sobre el valor de los bienes a que se refiera, sin reducción alguna, la tarifa del Impuesto y los coeficientes multiplicadores mínimos correspondientes en función del patrimonio preexistente.
3. Ingresado el importe de la autoliquidación parcial en la forma establecida en el artículo 87 de este Reglamento, se presentará en la oficina competente un ejemplar del impreso de autoliquidación donde conste el ingreso, acompañado de una relación por duplicado en la que se describan los bienes a que se refiera, su valor y la situación en que se encuentren, así como el nombre de la persona o Entidad que deba proceder al pago o a la entrega de los bienes, y del título acreditativo del derecho del solicitante o solicitantes, devolviéndose por la oficina uno de los ejemplares de la relación con la nota del ingreso.
4. El ingreso efectuado en virtud de autoliquidación parcial tendrá el carácter de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.
Saludos
Muchas gracias por la respuesta, felicitarle de nuevo por su blog, es de mucha ayuda. Saludos.
Gracias, por este blog que tan generoso en sus respuestas. Voy a mi consulta:
Mi hermana, soltera, ha fallecido sin testar. Se ha hecho la declaración de herederos,y resultamos como tales yo (al 50% y mis 2 sobrinos (al 25% cada uno). La masa hereditaria está formada por:
dinero y fondos inversión y acciones: 192.000 euros
Un piso de 80.000 euros y una cochera de 20.000 ( Valores catastrales x por coef. 1.78)=Valor mínimo legal declarado a la AEAT
Es decir, que la masa hereditaria asciende a 292.000 euros aprox.
Mis sobrinos quisieran quedarse con el piso el piso y cochera, pero dicen que no tienen dinero efectivo para comprar las parte mía, por lo cual vamos a tener que repartir la masa entre los tres según lo dicho (50, 25 y 25%). Yo no tendría inconveniente en plantearle a ellos lo siguiente:
Que yo estoy dispuesto a aceptar mi parte de dinero y fondos (96.000 euros) y cederle a los dos sobrinos mi parte del piso y cochera a cambio de 55.000 euros más. En total 151.000 euros.
Ellos se quedarían con 41.000 euros en dinero y el piso y la cochera (95.000 más 20.000), en total 156.000 euros, De esta manera podrían disponer del piso para vivir, alquilarlo o venderlo a mejor precio (115.000 euros, cosa muy posible como valor de mercado) cuando ellos lo decidan, sin tener que desembolsar ahora ese dinero que ahora no disponen.
MI pregunta final sería: Se puede hacer esta operación pactada antes de la aceptación de la herencia ante notario y en ese mismo acto hacer la escritura de compra-venta. Así creo que nos ahorraríamos dos escrituras y duplicar gastos, o al menos reducirlos. Hay que tener en cuenta que los sobrinos y yo previamente debemos pagar ISD, y plus valía municipal, y luego gastos de notaría, registro etc., motivos por el cual ellos de momento no disponen de suficiente para afrontarlos y al hacerles yo esa cesión/permuta. les seríá más factible.
Queremos hacer las cosas legalmente, sin incurrir en posteriores multas, y por eso, recurro a Vd. en la seguridad que nos clarificará lo mejor. Disculpe mi «royazo», pero he querido explicarlo bien.
Gracias de verdad y ruego su respuestas cuanto antes, pues nos urge a los tres.
Hola Alonso.
Una cosa es un comentario, y otra una consulta jurídica, y dentro de estas, consultas sencillas y consultas complejas de asuntos concretos.
Espero que entiendas que esto es un blog, y no un consultorio jurídico gratuito, máxime cuando para responder a asuntos concretos es necesario ver toda la documentación.
Vistas por encima tus cuentas, y tu consulta, creo que confundes aceptación y partición de la herencia, y que de lo que me estas hablando es de una sencilla partición, y que no es necesaria compraventa alguna entre vosotros.
Te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana con la documentación y que comentes el tema con mi compañero, pues todo el asesoramiento notarial previo al otorgamiento de una escritura es gratuita, y seguro que te es de más utilidad.
Saludos
Bueno, don Francisco, lo entiendo todo, pero desde que he localizado su blog, estoy flipando por su cercanía y vocación de servicio. Tenía tal concepto de la lejanía del mundo notarial que continúo leyendo y ya parece que son ustedes como de mi familia: ya sé que Santi es quien atiende el teléfono tan ejemplarmente como el resto de sus compañeros. Por eso, me he dejado llevar y les he largado una consulta inadecuada para el blog.
Escribo y consulto desde Córdoba y voy a intentar concretar mi consulta un poco mejor. Lo que yo pretendo es facilitar la operación de la partición de la herencia en favor de mis sobrinos, cediéndoles piso y cochera, a cambio de que ellos me cedan a mí más parte del efectivo a heredar. Una vez concertada esa partición, proceder a la aceptación de la herencia por todas las partes y escriturar la compra-venta en el mismo acto. ¿Es posible hacerlo así? ¿Se evitan o reducen de esta manera los trámites y los gastos?
La documentación la tenemos ya reunida toda y en regla. Si no me pueden aclarar lo que pregunto, quisiera saber si usted me pueden recomendar una notaría de mi zona cordobesa en la que actúen con el mismo talante que Vds. Muchísimas gracias.
Gracias por tu comprensión Alonso, insisto que el problema es meramente particional y que difícilmente sea necesario hacer compra alguna, pues en principio no le veo gran dificultad (sin perjuicio de que no me he parado a hacer las cuentas); en cuanto a compañeros en tu ciudad, creo que cualquiera puede ser adecuado.
Saludos
Gracias de verdad. Ojalá todas las notarías fuesen como la suya. Si la hubiese conocido antes, hubiéramos ido ahí para hacer todos los trámites.
Saludos
A ti Alonso, especialmente por tu comprensión (entiende que si atiendo consultas como la tuya en el blog hay Notarios y Abogados que pueden sentirse molestos conmigo
En todo caso, te indico que he trabajado en Fuenteobejuna Hinojosa y Posadas y aunque igual te pillan lejos, cualquiera de los empleados de ahí seguro que resuelven sin mayores problemas lo que planteas (que insisto es un simple problema de cuadrar la partición de la herencia y no tiene por qué llevar aparejados gastos adicionales, y más si actuéis de común acuerdo)
Saludos
Buenos días:
Mi pregunta es sobre aceptación de herencia, mi padre dejó a mi madre heredera universal vitalicia, sin necesidad de hacer inventario, ni prestar fianza y además en el testamento figura la cláusula Socini.
Lo único que hizo mi madre fue liquidar el impuesto de sucesiones. No se ha hecho nada más, ni escrituras, ni particiones,
Y respecto de los depósitos del banco se pusieron a nombre de los hijos y el usufructuario porque nos dijeron que era la manera correcta de hacerlo.
En este caso en que los hijos no han dispuesto de los saldos y figura así para que el usufructuario cobre los intereses de dichos depósitos ,significa esto aceptación de herencia por parte de los hijos.?
Y si pudiera indicarme la manera correcta de titularizar estos depósitos.
Muchas gracias por su atención y su labor.
Hola Alba.
Efectivamente cambiar la titularidad de los saldos es un caso de aceptación tácita, aunque no entiendo que quieres decir con titular un depósito.
Saludos
Hola, ante todo, quiero darle las gracias porque sus comentarios me han ayudado mucho a entender conceptos surgidos durante la tramitación de la herencia de un familiar, la cual, a causa de un coheredero díscolo, se está convirtiendo en una pesadilla.
Los herederos son 3, a 3ras partes y abintestato, según el derecho sucesorio catalán. El sujeto díscolo ha sido requerido (interpellatio in iure) para que acepte o repudie, y ha aceptado ante un notario diferente al que llevaba la tramitación/requerimiento, pero a beneficio de inventario (cuando conoce perfectamente la ausencia de deudas) y ha requerido a los otros dos para que acepten a beneficio de inventario ante su notario, fijando día y hora.
A parte de no entender a qué se debe todo este despropósito, me pregunto si es posible que los 2 coherederos requirentes acepten su tercio en su notaria y que ésta sea simple, dada la ausencia de deudas, de forma que sea el heredero díscolo el que se ocupe de formar y tramitar el inventario, así como de los gastos que ello le conlleve.
Pueden coexistir para una misma herencia dos tipos de aceptación diferente?
Muchas gracias de antemano por su colaboración.
El aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario es un derecho que tiene cada heredero y puede ejercitar individualmente.
Saludos
Buenas tardes, entonces entiendo que los dos herederos que pretenden aceptar de forma simple pueden tramitar dicha aceptación y adjudicación del tercio que les corresponde en su notaria de confianza, sin necesidad de atender al requerimiento enviado por el heredero que ha aceptado a beneficio de inventario, es así?
Muchísimas gracias.
No es correcto.
Una cosa es aceptar (cada uno acepta cuando y cómo quiere) y otra partir (lo cual ha de hacerse por unanimidad, y de hecho lo que se hace mientras dura el inventario es poner los bienes de la herencia en administración).
Saludos
Buenas Noches, le escribo porque tengo una duda, mi abuela en vida dio sucesión a sus bienes a mis tios en un documento notariado donde firmaron mis tios y ella, hace poco murio y aparece un tio con un documento donde dice que ella revoco el anterior y por ende le deja todo a el. Mi pregunta es el segundo documento es valido sin la firma de todos mis tios?
Hola Jacklyn.
El testamento es un documento esencialmente revocable y unilateral; dicho de otra forma, lo hace el testador sin necesidad del consentimiento de los herederos y cualquier testamento posterior revoca el anterior.
Otra cosa es el documento que se firmara, más nada puedo opinar sobre un documento que no he visto.
Saludos
buenos días, tengo una duda, mi padre nos dono a todos los hermanos hace 11 años una en 50% de una vivienda y expresamente se le dio carácter no colacionable, hizo testamento en enero del 2017 y ahora en el mismo pone que esa donación tiene el carácter colacionable, lega el tercio de libre disposición a la que fue su pareja y que el valor de la donación cuente a la hora de repartir el legado.
o entiendo que no se ha de llevar ese bien a la herencia, puesto que expresamente se le dio el carácter de no colacionable. estoy en lo cierto, no?? lo lógico seria impugnar el testamento??? letrado nos aconseja liquidar impuesto y hacer la partición y reparto de los bienes sin meter la donación y notificárselo a ella para ver si lo acepta y si no que sea ella la que lo impugne…. pero a mi me surge la duda de aceptar una herencia que pone esa clausula sin haberlo impugnado aunque luego nosotros a la hora de repartir no incluyamos el valor de la donación.
Hola Maria Eugenia.
Ante todo confundes colación con computación e imputación; sólo la colación y la imputación depende de la voluntad del causante más no la computación de la donación en la masa hereditaria, cosa que hay que hacer ex lege.
Respecto a si cabe alterar la dispensa de colación en un testamento posterior, no lo tengo nada claro, más me inclino por la respuesta afirmativa.
Saludos
HOLA FRANCISCO, ENTONCES LO QUE ME QUIERE DECIR ES
QUE SI ÉL CAMBIO EL CARÁCTER DE LA DONACIÓN EN EL TESTAMENTO, ESO SE PUEDE HACER Y TENEMOS QUE TRAER EL VALOR DE ESA DONACIÓN A LA HERENCIA.
PERO ENTONCES LA DONACIÓN ANTERIOR Y EL CARÁCTER QUE SE LE DIO EN SU DÍA CON LA ACEPTACIÓN DE TODOS NO TIENE NINGÚN VALOR?? NO CREA UNA INSEGURIDAD JURÍDICA?? NI VA CONTRA LOS ACTOS PROPIOS??
María Eugenia, insisto en que confundes computación, imputación y colación, que son tres conceptos diferentes, y que el mismo Código Civil confunde.
Parte de que la donación es un contrato, cuando no es así; y la doctrina de los actos propios, que no es ley, sino un principio que obliga a comportarse de buena fe en sede contractual no procede aquí; ten en cuenta que hablamos de temas sucesorios y que el pacto sucesorio está prohibido, así como que cualquier disposición de última voluntad es por su propia naturaleza revocable (pues siempre un momento posterior será más cercano a la muerte)
En todo caso es mi modesta opinión, salvo criterio jurídico mejor fundado, que gustosamente escucharé y aceptaré.
Saludos.
PD.- En el mundo digital las mayúsculas se interpretan como gritos, por si no lo sabías.
Hola buenos dias yo tengo una herencia he hecho el impuesto de sucesiones y he pagado 2400€ en el catastro por una casa en estado ruinoso porque la propietaria no era familiar mio. Todo correcto pero le he preguntado a mi abogado que si tengo que ir a un notario a aceptar la herencia y me ha dicho que ya tendre tiempo de hacerlo que ahora ya he tenido muchos gastos. Como a mi me gusta tener las cosas bien hechas y no llevarme sorpresas ya que tengo un hijo pequeño y no le voy a dejar todo mal hecho el dia de mañana o si yo falleciera que todo puede pasar. Quisiera saber si es conveniente aceptar la herencia en el notario y si seria mejor ponerlo a nombre de mi hijo para evitar el martirio de papeleos y gastos de dinero que es lo que a mi me esta pasando, vamos que no me entero mucho de esto porque es un rollo a ver si usted puede ayudarme gracias.
Hola Marta.
De entrada ese dinero lo habrás pagado a la comunidad autónoma, no al catastro.
Respecto de la aceptación es irrelevante, pues lo que importa es la partición de la herencia por todos lo herederos, y es cierto que la ley no fija plazo para hacerlo, por lo que no es ningún disparate esperar a que económicamente puedas hacerlo.
El poner los bienes a nombre de tu hijo supone una segunda transmisión, pues los bienes no pasan del causante a tu hijo, y eso desde el punto de vista de los gastos influye.
Saludos
Quiero formular una consulta a ver si la hago bien clarita. Al morir una hermana soltera, sin descendientes ni ascendientes, su piso quiere ser comprado por uno de sus tres sobrinos herederos, el cual propone un precio de 70.000 euros para quedárselo, precio que los otros dos consideran muy inferior a su valor de mercado el cual oscila sobre los 100.000, pero el sobrino posible comprador dice que esos 70.000 son su verdadero precio porque es el que figura en la relación de bienes hecha por el Notario y que lo que los otros quieren es pesetear al alza para sacarle cuanto más mejor.
Se sabe que el valor notarial es el mínimo que debe figurar para evitar sanciones y que el valor de mercado es el que la gente ofrece al comprarlo en la calle. ¿Pero tiene razón el sobrino posible comprar al decir que el valor correcto son los 70.000 euros que él oferta?
Gracias por aclarar con su mejor criterio.
Carminea
Hola Carminea.
Pues si algo hay inexistente es el criterio para valorar o para fijar el precio de un inmueble, por no decir que valor y precio son dos cosas distintas.
El tema está en que las cosas se venden por el precio que libremente acuerden vendedor y comprador, y que nadie puede obligar a otro a comprar o vender.
En vuestro caso, lo que si puede pedir el sobrino es la venta en pública subasta, y ahí simplemente se obtendrá el mejor precio posible que puede obtenerse (pero incluso así en un mercado con unas reglas concretas)
Saludos
Recurro a este magnífico blog con una consulta cuya respuesta ruego sea lo mas legal y fehaciente posible. Al morir mi hermana sin testamento, los únicos herederos resultantes somos: yo y mis dos sobrinos. A mí me corresponde el 50% y a ellos el 25% a cada uno de los dos sobrinos.
Nos corresponde heredar un poquito de dinero, un piso modesto y una cochera. Mi pregunta es: ¿Puedo y tengo yo derecho como hermano al usufructo preferente de ese piso hasta tanto decidamos los tres venderlo cuando encontremos un comprador solvente? Hago saber que yo no estoy empadronado en la localidad en donde está el piso, sino en un pueblo que está a 80 kms (55 minutos en coche. Mis sobrinos si viven en donde el piso, pero cada uno de ellos son propietarios de vivienda propia en esa localidad.
Muchas gracias.
Ninguna norma te atribuye ese derecho.
Saludos
Muchas gracias por su informacion, Don Francisco. Hice la consulta para actuar por completo dentro de la legalidad.
Saludos
Gracias por este blog que tantas cosas aclara de manera solidaria. Vamos a ver con mi duda:
Qué saldos del fallecido hay que poner en la relación que se declara en notaría: El saldo del día del fallecimiento del causante (hace 5 meses: 51.000 euros) o el saldo mayor del año anterior al fallecimiento: 61.000 euros.?
Lo consulto a vds. porque en la notaría en donde se han hecho los trámites de la herencia, me dijeron al principio que el importe a pagar por ISD eran 60.200 euros (basándose en los 51.000) y ayer me advirtieron que como el saldo mayor del año anterior era de 61.000 euros convendría poner este último para que Hacienda no investigara sobre esa diferencia. El resultado era que en vez de 60.200 había que pagar 68.000. ¿No es esta diferencia en el impuesto (casi un 70% más) una barbaridad por 10.000 euros de diferencia que el causante había sacado del banco en pocos días pero 6 meses antes de morir y en plena facultades físicas mentales? Lo consulto porque todavía no he ingresado la cantidad por si acaso se puede corregir a tiempo.
Gracias y acláremelo por favor, señor Rosales.
Hola Oliveti.
El tema viene regulado en el artículo 25 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Artículo 25 Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento
1. En las adquisiciones por causa de muerte se presumirá que forman parte del caudal hereditario los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes del fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos por aquél y de que se hallan en poder de persona distinta de un heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de cualquiera de ellos o del causante. Esta presunción quedará desvirtuada mediante la justificación suficiente de que, en el caudal, figuran incluidos, con valor equivalente, el dinero u otros bienes subrogados en el lugar de los desaparecidos.
A los efectos del párrafo anterior se presumirá que los bienes pertenecieron al causante por la circunstancia de que los mismos figurasen a su nombre en depósitos, cuentas corrientes o de ahorro, préstamos con garantía o en otros contratos similares o bien inscritos a su nombre en los amillaramientos, catastros, Registros Fiscales, Registros de la Propiedad u otros de carácter público.
La no justificación de la existencia de dinero o de bienes subrogados no obstará al derecho de los interesados para probar la realidad de la transmisión.
2. La adición realizada al amparo de esta presunción afectará a todos los causahabientes en la misma proporción en que fuesen herederos, salvo que fehacientemente se acredite la transmisión a alguna de las personas indicadas en el número 1, en cuyo caso afectará sólo a ésta que asumirá a efectos fiscales, si ya no la tuviese, la condición de heredero o legatario.
Creo que su lectura es clasificadora, y te recuerdo que cabe la prueba en contra (otra cosa es que la norma te parezca más o menos injusta)
Saludos
Gracias por su aportación, pero desde luego no es justo que una persona gaste de sus propios bienes en la cartilla 10.000 euros en el año anterior y que se presuma que el heredero o herederos puedan haber vaciado tan alto capital. ¿De qué iba a vivir el causante? ¿Del aire?
La Notaría (por indicación de su asesor fiscal, según dicen) ha metido tanto miedo con Hacienda, que se va aceptar poner los 61.000 euros del año anterior en lugar de los 51.000 euros existente como saldo a la fecha de la muerte. Eso implica pagar casi 7.000 euros más de impuesto ISD.
Notaría no obliga pero aconseja hacerlo así. Lógico no es, Injusto lo parece y mucho.
Gracias
La Notaría no se inventa las normas, simplemente de advierte que el recurso puedes hacerlo, pero que un recurso implica tiempo y dinero, así como que te corresponde a ti probar lo que dices; ¿es razonable lo que dices? mi respuesta es si, pero no es ni a mi ni a mi compañero a quien tienes que convencer, sino al tribuna.
Lo que no me resulta muy razonable es un incremento de 7000 euros de cuota tributaria ante un incremento de 10000 de base imponible.
Saludos
Según el oficial, la notaría tiene un asesor fiscal que estudia los extractos bancarios aportados y demás datos para aconsejar al cliente lo menos costoso desde el punto de vista impositivo. Se podía seguir con los 51.000 pero se corría el peligro de que Hacienda investigara. Total no metieron miedo sin mala fe, sin imposiciones, pero así pasó.
Gracias y saludos
Insisto que no te metieron miedo, te informaron de la norma que es de aplicación.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales.
Sus artículos así como sus respuestas desinteresadas a las consultas, me resultan muy interesantes y esclarecedores. Por tanto, mi gratitud.
Quizás pueda aclarar mi duda:
Mi padre, en régimen de gananciales con mi madre, falleció en el 2009. En su testamento cedió el tercio de libre disposición de su 50% a mi madre y los 2/3 restantes, a partes iguales a sus 8 hijos.Se presentó el ISD (que resultó exento) mediante documento privado, en el que se dio a la vivienda habitual el valor catastral (muy inferior al de mercado). En marzo de este 2017 ha fallecido mi madre y hemos hecho ante notario las escrituras de herencia de los dos, dándole a dicha vivienda el valor de mercado, que será el que se declare en su correspondiente ISD. Mi duda es, cuando se venda esa vivienda, a efectos de ganancias patrimoniales del IRPF ¿qué valor de adquisición prevalecerá de cara a Hacienda? o ¿acaso se calculará proporcionalmente a las dos valoraciones?
Muchas gracias por su tiempo.
Hola Epifanio.
No soy especialista en IRPF, pero jurídicamente hay dos adquisiciones distintas y por distinto valor, por lo que lo razonable es hacerlo proporcionalmente; en todo caso es mejor que consultes a un fiscalista.
Saludos
Muy amable.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Sr. Rosales.
Mi hermana falleció hace nueve meses (sin hijos) y viuda según testamento, dejando herederos a sus dos hermanas y a sus dos hermanos políticos dejando fuera del testamento a su actual marido de 72 años. Estaba casada de segundas nupcias, y parece ser que en gananciales, solo por la iglesia y después de fallecida mi hermana, el citado marido a legalizado el matrimonio. Según tengo entendido le corresponde la legítima de un 17% de dos tercios de la herencia en usufructo. ¿Se puede quedar con la vivienda no habitual y solo de ella y el dinero del banco en usufructo, o podemos ejercitar algún derecho?.
Por otra parte, al no llegar a acuerdos, pues nos pide el 40% del total de la herencia, ¿que podemos hacer?. También nos está amenazando con denunciarnos a la seguridad social por posibles sanciones del cobro de pensiones ilegales de mi hermana, ya que él dice que no es heredero sino usufructuario. Nosotros no tenemos ni idea de todo esto, y él como marido supongo se ha beneficiado de todo eso, si es cierto. ¿Esas hipotéticas sanciones futuras serían para los herederos? Aún no hemos aceptado la herencia.
Para finalizar, si le puedo decir que mi hermana por ignorancia creía que la boda por la iglesia fue un paripé sin ningún tipo de validez. En los 14 años de matrimonio nunca le dejó firma en el banco ni poder en el piso.
Aprovecho para felicitarle por su magnífico blog.
Gracias.
Antonia.
Hola Antonia.
Sinceramente es la primera vez que alguien dice que se casa por la iglesia por ignorancia, y resulta bastante increíble que alguien esté durante 14 años conviviendo con una persona con la que se ha casado, creyendo que no está casada.
Por lo demás el marido tiene derecho a su legítima, y depende de la comunidad autónoma esta legítima varía (en territorio de derecho común: si concurre con hijos es un tercio en usufructo, si concurre con padres la mitad de la herencia en usufructo y si no hay ni padre ni hijos tiene derecho a dos terceras partes en usufructo -arts 834 y siguientes del Cc-)
Respecto a la Seguridad Social, desconozco su normativa y convendría ver con un especialista qué pensiones y que cobros se ha hecho, más si los cobros son indebidos, además de la denuncia no debéis olvidar que cabe la revisión de oficio por la propia seguridad social, obviamente si la difunta cobró indebidamente la restitución han de hacerla los herederos.
Respecto a la adjudicación de bienes depende de la naturaleza de los mismos, aunque de ser la vivienda habitual ganancial, tiene derecho a que se le adjudique con preferencia dicha vivienda el cónyuge.
El asunto es lo suficientemente complejo como para sobrepasar los razonables límites que tiene un comentario en un blog, así que lo mejor que podéis hacer es poneros en manos de un abogado.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales.
Hay una consulta que quisiera realizar sobre herencias. Somos dos hermanos con nula relación. El Diciembre del pasado año fallece nuestro padre. A través de mi abogado estoy intentando repartir la herencia . Es muy poco. No hay más que cuenta corriente y un vehículo. Hablamos de una masa hereditaria de poco más de 7000 euros. Según copia de testamento autorizado lo que le corresponde a la otra parte es su parte de estricta. El resto es para mi. Pues bien, su abogado le dice al mio que «la valoración del vehículo es poca…, ya que yo cuando lo tenga a mi nombre lo venderé en más…». Bueno, digo además que la valoración del vehículo se ha hecho conforme a las tablas de hacienda que tenemos en la web de La Junta de Andalucia, vamos , que no hay truco ni mala intención. Qué puedo hacer?. Tiene bloqueado el reparto y si bien la cuenta bloqueada de mi padre no me preocupa, si lo hace el no poder cambiar la titularidad del vehículo. Qué puedo hacer? Puedo solicitar la intervención de notario via ley de jurisdicción voluntaria?. Gracias.
Hola Antonio.
Siento ser brusco, pero te vas a gastar en abogados más que lo que tratas de discutir con tus hermanos, el valor hay que fijarlo de mutuo acuerdo, y a falta de dicho acuerdo lo fija el juez en el correspondiente proceso judicial.
Vía ley de jurisdicción voluntaria puedes pedir contador partidor, más nuevamente entramos en el tema del coste que produce tanto el acta notarial y el trabajo profesional del contador.
Saludos
Sr. Rosales, gracias por su pronta respuesta.
Entiendo lo que me dice pero , qué hago?. Sigo circulando con un vehículo cuyo propietario titular es una persona fallecida, en cuyo seguro figura como tomador y que , además , está exento de pagar impuestos municipales por incapacidad de su anterior propietario?.
Francisco, me puede indicar de cuanto importe, aproximadamente, hablamos en todo lo que ud. me indica de solicitud de contador partidor , acta notarial y demás?
Gracias.
Hola Antonio.
Lo recomendable es no usar un vehículo cuya titularidad no es clara, por lo que se refiere al importe, no me gusta dar presupuestos on line, igual que esto no es un consultorio on line, dado que sin la documentación es imposible hacer un cálculo mínimamente serio, en todo caso pide presupuesto en laNotaría más cercana.
Saludos
Sr. Rosales. Muchas gracias de nuevo. Tengo clara su opinion y debo pensar que camino tomar . Un saludo.
Hola. ¿Es necesario que todos los herederos acepten la herencia para recibir su parte?
Si no se ponen de acuerdo en valorar los inmuebles y demás para repartir , ¿Qué ocurriría?
Gracias,Señor.
Hola Alfonso.
La partición se hace por acuerdo unánime de los herederos, y en su defecto: o la mayoría pide notarialmente contador partidor, o quien quiera promueve el juicio de testamentaría.
Saludos
Hola, mi padre falleció hace una semana, mi hermana y yo tenemos claro que hay que renunciar a la herencia pues las deudas superan mucho a los bienes. Mi pregunta es acerca de los bienes menores, por ejemplo unos libros, algún instrumento musical.. Porque nos gustaría tener alguno de esos bienes como recuerdo, pero la mujer, que no es nuestra madre y estaba casada con separación de bienes, no nos permite entrar en el piso.
Seria aceptación tacita de la herencia el ir a casa y coger algún recuerdo?el piso solo estaba a nombre de mi padre, ella nos puede prohibir la entrada?dice que tiene usufructo.
Hay limite de tiempo para rechazar la herencia?
Hola Vanesa.
Siento decirte que una cosa es lo humanamente entendible y otra lo que dice el derecho; pues el querer algún recuerdo personal de tu padre es algo que depende de la voluntad del heredero.
Llamada eres a la herencia, más si tomas algún bien lo haces como heredera, y obviamente no puedes entrar en un domicilio ajeno sin el consentimiento del poseedor, sea usufructuario o propietario, pues sería un allanamiento de morada.
No hay límite para renunciar a la herencia, más si aceptas ya no puedes renunciarla (otra cosa es que en cosas de escaso valor sea posible o no la prueba)
Saludos
Hola.
En vida mis padres me donaron el piso familiar. Con el paso del tiempo mis padres murieron hace ya más de 4 años y yo he arreglado en el Registro de la Propiedad la documentación necesaria para que el piso esté ahora a mi nombre.Como así consta en la actualidad. El Ayuntamiento me pide más de 1400 euros en plusvalía.
Es eso correcto?
Saludos
Hola Trinidad
Obviamente, la donación tributa por ese impuesto, si no lo pagaste en su momento es lógico que te reclamen
Saludos
Y ese tipo de impuesto no caduca ni prescribe?
Me parece un abuso.
Gracias por su respuesta.
Un saludo
Como todo impuesto prescribe, más el requerimiento de pago interrumpe la prescripción.
Sobre si un impuesto es o no abusivo, creo que hay opiniones para todos los gustos, y es obvio que no resulta agradable; sólo puedo decirte que es un impuesto que hace decenios que existe.
Saludos
Hola,
Mil gracias por su ayuda en estos menesteres.
Yo vivo con mi padre,y a dia de hoy,(en el testamento),soy el heredero de todos sus bienes que son: ( una casa, y una cuenta corriente que tenemos a medias).
Mi pregunta es por favor: la casa, en su dia, estuvo hipotecada por tener que realizar una reforma y vernos obligados a tener que pedir un prestamo al banco;el prestamo está ya liquidado,pero la escritura en el registro de la propiedad etc figura como hipotecada….»tengo entendido» que sólo se tiene que pagar los gastos de cancelación de hipoteca en el registro,notario etc si,( sólo se vende la casa).
Si mi padre facelle,antes que yo, y yo luego pongo la casa a mi nombre;¿tengo que hacer el tramite de cancelación de hipoteca en el registro para poder tenerla a mi nombre o no hace falta tener que realizar estos gastos?….sólo te ara falta hacer este tramite si luego la quieres vender.
Mil gracias por su tiempo.
Saludos Manuel.
Hola Manuel.
Una cosa es el cambio de titularidad y otra la cancelación de una carga, de hecho para que haya un cambio de titularidad ni es necesario hacer escritura o inscribir en el registro.
Simplemente lo que sucede es que mientras no canceles la carga formalmente, esta aparecerá en los libros registrales, y habrá una apariencia que puede resultarte incómoda.
Sea como fuere los gastos de cancelación están muy bonificados actualmente, por lo que recomiendo hacerla cuanto antes, no vaya a ser que cambie la normativa, y lo que hoy tiene un coste, el día de mañana tenga un coste superior.
Por si te interesa te dejo un enlace a este mismo blog que igual te aclara algunas ideas https://www.notariofranciscorosales.com/cancelacion-de-hipoteca-mitos-y-leyendas/
Saludos
Mil gracias de nuevo caballero por su ( inestimable ayuda ).
Muy agradecido.
Y me podría usted decir cuándo caduca o prescribe el impuesto al Ayuntamiento de plusvalía? Como le digo, mis padres ya murieron hace más de 4 años ambos y fue el pasado mes de marzo cuando me llegó ese aviso del Ayuntamiento a raiz de haber registrado el piso a mi nombre.Desde entonces no he vuelto a tener noticias…
Muchas gracias por su ayuda.
Trinidad si te han requerido el plazo de prescripción se interrumpe y se vuelve a contar desde cero, no creo que sea prudente jugar a la prescripción, pues te juegas recargos y sanciones.
Saludos
hola buenas noches, tengo una duda al respecto,
si una persona renuncia a la herencia, y cuando el juzgado lo requiere para ir a la notaría a firmar dicha renuncia en un plazo de 5 días como es mi caso, que pasa si la persona requerida no va a la notaría a firmar dicha renuncia? porque pienso que esto de la renuncia lo ha hecho solo para retrasar más el proceso de la herencia.
Un saludo y muchas gracias.
Hola José.
El requerimiento ha de hacerlo el notario y no el juzgado tras la ley de jurisdicción voluntaria, https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/requerir-al-heredero-que-ni-acepta-ni-renuncia/
Para evitar dilaciones es mejor pedir contador partidor https://www.franciscorosales.es/servicios-notariales/nombramiento-de-contador-partidor/
Saludos
Muchas gracias Francisco por su respuesta,
en nuestro caso ha sido el juzgado el que ha requerido a la heredera que notificó la renuncia ( mi padre, hermano y yo, según testamento nos pertenece el 89,9% y a mi hermana la legítima estricta del 11,1%) lo de no pedir un contador partidor fue porque nos informaron que después de todo el proceso, ella se podría negar e impugnar a dicho contador partidor, la pregunta es que pasaría en el caso que después de estos 5 días hábiles no se haya presentado la susodicha a la notaría?
muchas gracias.
Hola José.
Tendría que ver el requerimiento judicial, pues actualmente insisto que ese requerimiento es notarial y el plazo es de 30 días, siendo que la falta de contestación provoca la aceptación pura y simple, más en tu caso concreto y siendo otro el cauce usado, nada puedo decirte sin ver las actuaciones.
Saludos
Buenas tardes.
Me gustaría saber si:
-La Ley General Tributaria obliga a los sucesores de un fallecido a presentar su declaración de la renta, estando la herencia pendiente de aceptación o renuncia.
-El hecho de presentar la declaración de la renta de un fallecido con resultado cero implica aceptación tacita de la herencia del fallecido o sería una mero tramite administrativo que no implica aceptación tácita de la herencia. La herencia está pendiente de aceptación o renuncia.
Saludos.
Hola Salva.
No siendo especialista en derecho tributario, creo que la primera consulta deberías hacerla a un fiscalista, aunque sin ningún fundamento creo que la respuesta es positiva.
Al segundo tema, explico en este post que no creo que dicha presentación sea una aceptación tácita; de hecho no lo es la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
Saludos
Buenos Días Francisco,
Buenos días El:.
¿Puedo Ayudarte?
Buenas tardes D. Francisco…
Intentaré ser breve. En un pueblecito de Galicia, dos viudos deciden vivir juntos, sin establecer ninguna relación formal. Ni casarse, ni registrarse como pareja de hecho.
Fallece él y mi madre, su pareja durante 10 años, recibe como herencia el usufructo de la vivienda y una cantidad mensual de dinero, 1000 eur, hasta su fallecimiento.
Sus herederos, sobrinos, también tienen parte de la herencia.
Mi madre, con demencia, ha ingresado en una residencia, dejando vacía la vivienda desde el mismo día de la muerte de su compañero. ¿Hay algún problema en renunciar al usufructo o tiene que pagar algo por ello? Obviamente, a lo que no renunciará es a la cantidad mensual que le ha dejado para pagar la residencia. Ella cobra 670 eur de pensión
Al no tener parentesco alguno, formal, ¿Que impuestos y como tendría que pagar esa cantidad mensual que el finado le dona?
Un saludo
Hola María.
El impuesto de sucesiones y donaciones está transferido a las Comunidades Autónimas, siendo que además en Galicia hay derecho foral propio, y hace más de veinte años que no abordo profesionalmente temas forales, por lo que lo más sensato es que acudas a cualquier Notaría de esa comunidad autónoma.
Saludos
Muchas gracias De. francisco por responder.
El hecho de tener Galicia normas propias es crear un galimatías encima de otro. Aparte de subir el mínimo tributable, el resto es morralla ilegible para el profano.
No obstante, reitero mi pregunta sobre la renuncia ya que supongo que es un tema común en cualquier legislación:
Mi madre hereda el usufructo de la vivienda y una cantidad mensual de por vida, detraible de la c.c del finado.
¿Hay algún problema en renunciar al usufructo o tiene que pagar algo por ello? Obviamente, a lo que no renunciará es a la cantidad mensual que le ha dejado para pagar la residencia. Ella cobra 670 eur de pensión
Un saludo
Depende de cómo sea llamada a dicho usufructo y a dicha pensión, en todo caso el que renuncia no paga por ello en el ISD sino que el que paga es el favorecido por dicha renuncia.
Saludos
Buenos días, acabo de aceptar una herencia, haciendo el reparto con mi hermano y la declaración de herederos. Mi hermano, no se pronunciaba, por lo cual hubo que requerirlo y finalmente, fué a firmar y aceptó. Ahora he de pagar yo la factura. Mi pregunta es: debe de pagar él su parte? pues el notario me pide el total a mí…y : tiene mi hermano derecho a una copia, sin haber pagado ni un cèntimo? muchas gracias
Hola Irene.
De los aranceles notariales, responden todos los otorgantes solidariamente, esto es, el Notario puede pedir el total a cualquiera de ellos, y luego es entre ellos entre quienes tiene que dilucidarse la parte que corresponde a cada uno.
Saludos
Buenos días, estimado compañero.
He descubierto su blog haciendo un trabajo de investigación, y la verdad es que me ha parecido muy interesante, por lo que, primero de todo, quería agradecerle todo el esfuerzo dedicado a esta página.
Quería hacerle una pequeña consulta relativa al derecho de sucesiones, que se escpa un poco de mi ámbito de conociemiento. Le presento el supuesto;
Supongamos que contamos con una herencia en la que son seis hermanos los llamados a heredar. Analizando la escritura de adjudicación de herencia, en un primer momento no se observa ninguna irregularidad, pues son seis los hermanos llamados a aceptarla, y se respeta la legítima correspondiente a cada uno. Sin embargo, llegado el punto de la aceptación, la legítima correspondiente al sexto hermano es repartida entre los cinco hermanos restantes sin dar explicación alguna del por qué, dejando constancia, simplemente, de que este último no está presente, ni representado por nadie.
Mi duda es, si realmente nos hallamos ante una herencia mal aceptada.
Muchas gracias de antemano por su tiempo.
Un saludo, Raquel
Hola Rech.
Desconozco si estamos o no ante una herencia aceptada, lo que desde luego que no está es repartida (que es lo verdaderamente importnte)
Saludos
Buenas noches Don Francisco,
Antes que nada agradecerle este blog, así como las molestías que se toma en responder a pesar de su trabajo.
No soy más que un parado con un problema con el empresario que le despidió el cual «se aprovecha» a mi entender de una aceptación de herencia y quisiera hacerle una consulta breve sin embargo igual me tengo que alargar en los prolegómenos Agradecería su ayuda puesto que llevo casi 6 años sin cobrar un duro y este señor no paga pero sigue viviendo bien..
El Sr. A y la Sra. B tienen varias propiedades y un negocio. Además tienen 5 hijos.
La Sra. B fallece en el año 1982 y el Sr A fallece en fecha 28/01/1990.
Ambos legan a cada uno de sus hijos una vivienda y el resto de propiedades de la siguiente manera:
– Las propiedades a cada uno su parte proporcional esto es 1/5 para cada.
– Del negocio existente la madre al fallecer y del 50 & que le pertenece deja a su hijo número 1 el 60 % y al resto de hijos 2,3,4 y 5 el 40 % restante.
– Al fallecer el padre deja del negocio existente a sus hijos 2,3,4 y 5 el 60 % y a su hijo 1 el 40 %.
Al despedirme denuncia a la Herencia y a todos los herederos.
El juzgado ordena el embargo de las cuentas corrientes de la herencia y de los herederos.
Pues bien los herederos alegan que no pagan puesto que han aceptado a beneficio de inventario la herencia con la particularidad que dicha aceptación de herencia a beneficio de inventariofue realizada en fecha 14/05/1990, es decir 2815 días depués de fallecer la madre y 106 días después de fallecer el padre, cuando tengo entendido que disponen de 30 días siempre y cuando ya conocieran los bienes de la herencia (lo sabían desde el fallecimiento de la madre) además de que ya hacían uso de los legados con anterioridad.
¿tengo razón? ¿deberían ser responsables del pago puesto que han solicitado la aceptacion de herencia a beneficio de inventario fuera de plazo? o por el contrario tienen razón ellos.
A nivel informativo indicar que incluso el testamento de la madre ya fue protocolizado en el año 2005 por si fuera de interés.
Muchas gracias Sr. Rosarles y perdone si le he liado mucho, o quizás le pase como a mí que cuando encontramos un tema liado nos fascina hasta averiguar la realidad (en este caso por mi parte mucho más puesto que soy el perjudicado),.
PD. Por favor no me remita a mi abogado porque…… me da que en estos 6 años de juicio que llevo se mas de leyes que el mismo.
Muy amable.
Saludos,
Hola José Luis.
Efectivamente el aceptar a beneficio de inventario implica cumplir unos plazos, por lo que si no los han cumplido responden con todos sus bienes presentes y futuros de las deudas de la herencia.
Lo que no dejas claro es quien te despidió, por lo que poco más puedo ayudarte, aunque seguro que tu abogado resolverá estos temas fácilmente.
Saludos
Buenos días Don Francisco,
Gracias por su respuesta que me deja claro que tenía razón y que mi abogado no me defendió como debiera.(han devuelto a los herederos los importes retenidos que casi alcanzaba la totalidad de la deuda que mantenían conmigo).
A mí me despidió la empresa Herencia Yacente XXXX, que era un negocio y la cual estaba administrada judicialmente por el hijo 1, si bien el resto de hijos presentan sus impuestos por la parte correspondiente al negocio.
Dicha Herencia al no estar adjudicada entiendo que es responsabilidad de todos los herederos puesto que la aceptación de herencia se hizo fuera de plazo por lo que me indica.
Muy amable y muy agradecido.
D. Francisco muchas gracias; no sabe lo útil e interesante y lo que nos ayuda todo cuanto escribe, resuelve y opina.
Mire, le quería comentar acerca del procedimiento de una HERENCIA; al objeto de que pueda usted por favor decidme si es correcto mi planteamiento.
Por acuerdo de los herederos, que somos los hermanos, me estoy ocupando de «arreglar» la herencia de mis padres fallecidos hace 11 y 5 años respectivamente.
He cogido el impuesto de sucesiones que presentamos a los seis meses para cumplir con la ley, pero no hicimos reparto de HERENCIA.
Para conocer lo que nos tenemos que repartir y que sería lo que conformara todos los bienes que nuestros padres nos dejaron, he mirado como decía en el IMPUESTO DE Sucesiones (ahí relacionamos cuando lo presentamos los bienes que había). Un piso, dos fincas rusticas, una plaza de garaje y dinero en efectivo (72000 euros).
Todo esos bienes, como le décía los he sacado de los respectivos IMPUESTOS que presentamos, y los he anotado en un cuaderno y he puesto el valor de mercado que a mi parecer tienen a día de hoy , y también he sumado el efectivo. Mis padres no tenían testamento y tuvimos que hacer tambien declaración de herederos. Ahora todo lo que he anotado de bienes, voy a reurnir a todos los hermanos para hacer el reparto, que será por partes iguales. Cuando hagamos el reparto por acuerdo y unanimidad de todos, iríamos a Notaría para si hay que hacer escritura de las cinco partes que tenemos que hacer.
Mi pregunta es si es así como se hace. Si esta bien planteado. O si es obligatorio que vaya a un abogado.
Mil gracias por su ayuda que es extraordinaria.
Hola Eliberta.
Lo tienes bien planteado, y no es obligatoria la intervención de abogado en la partición de la herencia.
Saludos
Muchísimas gracias D. Francisco por haber atendido mi pregunta. Me ha sido de gran ayuda.
Un afectuoso saludo.
Eliberta,
Sr Notario, es tan sumamente interesante y útil esta pagina suya , que le ruego, si es posible,
Numerar las Preguntas que le hacemos sus amigos.
Las respùestas no creo necesario numerarlas.
Yo hice una consulta, pero no sé si en otra pagina similar a esta que llevaba mas de 600. esta tiene ahora 402.
Le ayudaría también a Ud. Por algunas consultas casi iguales. Ud diría por ejemplo «Ver 257».
Si considera que esta nota no es pertinente, disculpe. Ahora a buscar en su blog si encuentro mi consulta en la de mas de 600.
Hola Andrés.
Ni imaginas lo que sueño con poder seguir tu recomendación, pero mis conocimientos informáticos no dan por ahora para más.
El máximo perjudicado soy yo, pues a veces me responden a una contestación, pero yo internamente lo que veo es comentario nuevo, por lo que me vuelvo loco tratando de seguir el hilo de la conversación.
En todo caso intentaré poder hacer algo, y te pido disculpas por mi torpeza.
Saludos
Sr Notario, gracias por su atención. Creo que hay algun desajuste en su blog. Si voy al principio y busco «aceptacion de herencia» no hay preguntas ni respuestas . En «aceptacion de la Herencia por heredero» van ya por 404 «.
Por otra parte si voy al inicio de su pagina. donde aparece un dibujo levantando ambos puños «el blog de Francisco Rosales» sale una pag con apartados sobre «aumentar el capital con cripto divisas» debajo «secreto de protocolo etc» y mas articulos y luego mas paginas. (algunas muy interesantes sobre bitcoins y Notaria 3.0. Ya sé por qué está Ud. en un pueblo en vez de una capital: porque puede dedicarse a estudiar probar y escribir. ). Se suele a veces pensar que los notarios se han quedado «tocados» de la cabeza por tanto estudiar incluso son atontaos. . Con Ud.siento todo lo contrario. Mi mayor respeto por su inteligencia. Se lo dice un ingeniero de caminos ya viejo. (Nosotros teníamos fama de listos en aquellos tiempos años 1960 y antes».
Yo planteé mi caso en un blog de herencias suyo que tenía algo más de 600 consultas. Ahora no lo encuentro. Lo hice hace dos dias. Luego en otra pagina de 402 le sugerí la numeración de las consultas y me contestó seguido. Voy a volver a realizar mi consulta en la pag de los 404 consultas. Gracias. Y por favor edite (borre).mis comentarios desenfocados.
Hola Andrés.
Ya te comentaba ayer que mis conocimientos de programación no dan para más, y que peor lo llevo yo, pues cuando me contestan días después, no veo una contestación sino un nuevo comentario.
Cometes un fallo entre este blog notariofranciscorosales.com y mi web (la del señor con los puños) franciscorosales.es (que además tiene un miniblog)
No creas que por estar en un pueblo tengo más tiempo, el tiempo lo suelo sacar de horas libres (y de muchas mañanas) simplemente tengo una cierta necesidad de escribir, y mientras otros dedican su tiempo a ciertas cosas, yo la dedico a estas.
Saludos
Madre viuda fallecida en 2016 a los 95 años. . UltimoTestamento 2005 dice que 4 hijos iguales.
En 2008 Donación colacionable y no inoficiosa a dos de ellos de su 25%+25% =50%
El Inventario de bienes solo es la vivienda y cuenta bancaria con 4.000 acciones de bolsa.
Los dos ya dueños de su parte de la casa se niegan a aceptar y dividir ante notario. No dicen nada.
Tienen dinero y abogados. Los otros dos herederos estábamos fuera del pueblo.
Situacion muy desagradable. Quiero evitar via judicial y gastos.
Veo un Resquicio que expongo: Lo que hay es como si hubiera dos herencias.
1) Herencia del 50% de una vivienda a dividir segun testamento entre solo dos herederos conformes con la division 25% +25%=50%.. .
¿Los 2 propietarios hace años del 50% restante pueden impedirlo no aceptando y bloquearlo?.
2)Herencia de 4.000 acciones de una empresa cotizada en bolsa .A dividir entre 4 partes iguales.
¿Pueden los ricos bloquear y no aceptar la división?. Los otros herederos no pueden usar sus 1000 acciones con su propio criterio.
No figuran más bienes a dividir
.Existe una ley de Jurisdiccion Voluntaria para Notarios que les da ciertos poderes.
Yo creo que no pueden evitar la herencia de la casa que ya han heredado su parte.
Y no pueden evitar la division de un numero divisibe de acciones. No hace falta partidor para dividir 4.000 entre 4.. Ni via judicial.
Hola Andrés.
Recuerdo haberte respondido ayer, y te indiqué que la computación, imputación y colación, son operaciones particionales, y que la partición a falta de acuerdo unánime, hay que hacerla judicialmente.
Ten en cuenta que las donaciones hay que probarlas (por supuesto que la confesión es un medio de prueba) y que los obligados a colacionar tienen que ser escuchados.
No es una cuestión de ricos o pobres, sino de mayorías, y en partición, la regla es que o hay unanimidad (luego veremos la excepción) o resuelve el juez, que es quien ha de resolver en un estado de derecho los conflictos de personas que tienen distinto criterio.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya te comenté que permite que el Notario a instancias de quienes representen la mayor parte de los intereses en la sucesión nombre contador partidor dativo, más esa mayoría es el 51 y no el 50%.
Saludos
muchas gracias.
Buenas tardes D. Francisco,
Mi consulta trata de un viudo con tres hijos que ha sido instituido heredero universal por su esposa y que lega la legítima que le corresponda a sus tres hijos y los sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes. La herencia es 1 piso comprado en gananciales. La cuestión es que mis hijos quieren que el piso sea al 100% mio y no quieren recibir la legítima que les corresponde. ¿Cómo habría que proceder?
Muchas gracias y saludos
Hola Carlos.
Siempre digo que este blog está abierto a comentarios, y que no es un consultorio jurídico gratuito, para lo que lo más acertado es que acudas a un Notario o un Abogado, quien a la vista de la documentación podrá orientarte mejor.
Respecto al asunto que comentas, una posible solución es la renuncia a la herencia, más ello puede llevar aparejadas consecuencias fiscales, y de ahí que insista en que acudas con la documentación a un despacho profesional, pues igual es esta la mejor solución, o igual hay otras más acertadas.
Saludos
Estimado Sr. Notario
Quiero por favor si está en sus manos pedirle ayuda sobre la tramitación de herencia que debo realizar. Me encuentro con que mi hermana ha fallecido hace 2 meses en Madrid, donde vivía y estaba ella empadronada, no tenía hijos, ni pareja y soy su única familia, he encontrado que había hecho testamento y me deja como única heredera.
Nuestros padres ya fallecidos ambos (mi madre falleció hace 15 años y mi padre 3, los 2 fallecieron sin testamento)también en Madrid. He localizado el impuesto de sucesiones de mi padre pagado a la comunidad, así como las plusvalías de los 2 pisos que tenían mis padres y donde vivíamos, una en cada uno de esos pisos. Pero no fuimos al notario, sólo pagamos el impuesto de sucesiones de mis padres que es lo obligatorio por ley.
Tengo que ir al notario para hacer escritura o puedo estar sin escritura y acceder a los bienes y a la cuenta?. Se puede hacer un documento privado?. He ido a un abogado y he pagado una consulta que no sé si me servirá. El me ha dicho que se hace una manifestación de herencia en documento privado como heredera única (al no haber más hermanas y haber fallecido mis padres) pues dice que no hay que hacer cuaderno particional. Me ha dicho también que vaya al banco de mi hermana y pida una certificación de saldo y que ponga el piso en el que vivo de mis padres como domicilio habitual.
Total, que no le he entendido por dónde empezar. Ahora que soy única heredera de la familia, puedo hacer los trámites de mis padres y de mi hermana simultáneamente?. Me puede un poco decir los pasos que debo seguir..?. Le agradezco su ciencia y su tiempo, pues fui a un notario en Madrid y el trato del oficial mejor no hablamos. Algunas personas no tienen la sensibilidad necesaria cuando otras estamos viviendo un Drama. Le puedo hacer el ingreso que usted considere por sus servicios, pero por favor ayúdeme. Muchas gracias
Hola Aroa.
A muchos comentarios les aclaro que esto es un blog divulgativo, y que no tiene por objeto un asesoramiento jurídico gratuito, pero obviamente tampoco oneroso, pues nunca he tratado de ganar dinero con él, ni lo he hecho
A mi entender es cierto que eres la única heredera de tu hermana, más no de tus padres, y hacer la herencia es tan sencillo como acudir a la Notaría más cercana, donde además te asesorarán gratuitamente, pues todo el asesoramiento jurídico relacionado con el otorgamiento de una escritura está comprendido en el arancel notarial.
Lamento que no te atendiera mi compañero si tu lo pediste, pero quiero creer que eso es excepcional, y de hecho todos los notarios que conozco atienden a diario a quien quiera tratar con ellos.
Por lo demás el abogado te ha orientado fenomenalmente, y también tienes la opción de encomendarle todas las gestiones, por lo que ya que estas en buenas manos, te recomiendo que en vez de intentar pagarme a mi, lo sigas haciendo con ese profesional.
De verdad que te veo más angustiada o desorientada que con un problema real, pues lo único que tienes que hacer es recopilar la documentación que te pidan y acudir a Notaría.
Saludos
Estimado Sr. Notario. Le entiendo y bueno si se quiere usted tomar unas cañas o lo que usted quiera, pues es normal querer pagarle. Es que usted da confianza y aquí en la capital, hay de todo…
Aquí, no sé, me imagino que como usted, muy liados los notarios, pero con más prisas.
Sí, estoy angustiada y desorientada. Gracias a buenas personas como usted, estos trámites desagradables se sobrellevan.
El abogado me irá pidiendo documentación y yo tengo que recopilarla. Aquí le pido ayuda, me ha pedido un inventario de cuando fallece mi madre, pero fíjese que hace ya muchos años y no he encontrado ese documento. Se hace un inventario nuevo o vale el de padre de hace 3 años?.
Se gestiona a la vez, lo de mis padres y lo de mi hermana?, o hay que acabar la gestión de mis padres y luego comenzar con la de mi hermana?.
Si acabamos de pagar las plusvalías de mis padres, yo ahora que heredero la parte de mi hermana, pago la mitad.?.
Y lo del domicilio habitual a qué se refiere?. De los 2 pisos de nuestros padres, solo pago por el que vivía mi hermana.?.
He leído y no sé si bien, que se debe incluir el coste del ajuar, eso no me lo ha dicho el abogado. Usted sabe si es que en el documento privado de heredera única de mi hermana es que no hace falta?. Le doy nuevamente las gracias y que tenga usted un buen día.
Hace una labor para el pueblo encomiable y parecerá un tópico, pero le estamos súper agradecidas todas las personas que llegamos hasta usted.
No se plantea un cambio de destino profesional a Madrid?.
De mis padres, se hace la declaración de herederos ante notario con 2 testigos. Los 2 testigos pueden ser familiares?.
Hola Aroa.
Cuando te pide inventario, lo que quiere es saber de que bienes era titular el difunto a la fecha de defunción, en un post de este mismo blog ayudo a averiguar qué bienes dejó el difunto, pero la misma liquidación del Impuesto de Sucesiones realizada en su día, no deja de tener un inventario; en todo caso si omites algún bien, nada impide adicionar posteriormente la herencia.
Por supuesto que el inventario que hubiera hace tres años es válido, pues es obvio que desde el fallecimiento nada pudo adquirir el difunto.
Nada impide gestionar todo conjuntamente, de hecho es lo más rápido y menos molesto de hacer.
Las plusvalías de cada herencia son distintas.
No se a que te refieres con el domicilio habitual, salvo para saber donde liquidar los impuestos, y buscar beneficios fiscales, en todo caso el domicilio habitual es allá donde residían habitualmente los difuntos.
No entiendo lo del ajuar, pero nuevamente es un mero cálculo fiscal que entiende que el ajuar del difunto es el tres por mil de la herencia.
Los testigos en una declaración de herederos pueden ser familiares, aunque algunos Notarios no lo entienden así y es un tema discutible, pero yo no veo problemas.
Gracias a ti, pero insisto que todos los notarios somos iguales, y que simplemente igual tenemos más o menos tiempo para atender, otra cosa es que a unos les guste ser atendidos de una forma y a otros de otras.
Un saludo
Estimado Sr. Notario.
Reitero mi agradecimiento y mi felicitación por lo que usted hace por nosotros. Le pido disculpas por estar nerviosa y descentrada, es usted la única persona que me contesta.
Me he leído y me explico mal, discúlpeme.
Ya sé que trabajo, gracias a Dios no le falta, pero si estuviera usted en Madrid sería de los más solicitados. Mucha gente, como te ven sin un duro, no te prestan mucha ayuda.
Le quería por favor consultar y yo, aclarar si no le importa, lo que el otro día le expliqué mal al consultarle.
Me refería a que habíamos pagado al ayuntamiento de Madrid, las plusvalías de los 2 pisos de mis padres en el año 2015. No hemos cambiado en el registro la titularidad. Simplemente cada una vivíamos en uno de ellos. Entonces, yo entendí que uno ahora no pagaba plusvalía por domicilio habitual o pagaba menos en el impuesto de sucesiones de la comunidad de Madrid.
Cómo afecta (a nivel de pagar menos plusvalía) el haber pagado esas plusvalías hace 3 años?. Yo ahora me quedaré en el piso que vivo y heredo el de mi hermana.
Localizar sus bienes más o menos los tengo claros. Tenía algunas acciones y algún fondo de inversión. Hay que ir a la dirección del fondo y que te digan las acciones que tenía a fecha de fallecimiento.
Tengo forma de saber lo que me puede cobrar aproximadamente el notario por el acta de notoriedad de la declaración de herederos de mis padres?. Tengo que llevar directamente a los testigos o llevar sus Dni previamente?.
Los fondos de inversión cobran por darte esta información, o solo son los bancos los que cobran por darte un certificado de saldo?.
El abogado dice que en los bancos entregue una reclamación por si me quieren hacer caso y cobrarme menos o devolvérmelo. Por lo visto, el banco de España lo considera mala praxis. No sé si usted esto lo había escuchado.
He ido a por la copia certificada del testamento y no me han podido atender ni el oficial , ni el notario. Hay allí una becaria y le he preguntado por legitimar la firma para herencia con documento privado como heredero único y no me ha entendido. Cómo explicó que quiero legitimar la firma?. Hay que aclarar o algún trámite concreto para especificar la firma?, hay varias formas o versiones de firma legitimada?. Esto son trámites que se hacen en el momento con mi DNI original?. No me gusta prejuzgar, pero he tenido la sensación de que no me ha querido entender.
Y la declaración de herederos me ha dicho que no puede ser con familiares. Cómo le explico al oficial que quiero por favor hacer la declaración de herederos por acto de notoriedad y luego la de mi hermana quiero por favor hacerla como heredera única con documento privado y firma legitimada?.
Muchas gracias de corazón
Saludos
Hola nuevamente Aroa.
Creo que desde el principio te comenté que esto no es un consultorio jurídico gratuito, y que lo que debes hacer es dejarte guiar por el abogado.
No entiendo bien lo que me preguntas sobre plusvalías, y en todo caso no soy experto fiscal, pero si te digo que la plusvalía es la generada desde la adquisición del que ahora transmite; por lo que si pagaste plusvalías (en realidad se llama Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana) en el año 2015 el periodo que ahora hay es inferior, y por tanto la cantidad a pagar también lo es.
En todo caso y sin ver la documentación, por más que me comentes, poco podría ayudarte.
Respecto a los costes, no soy amigo de dar presupuestos sin tener la documentación, pues el número de folios del documento, y por tanto el coste puede variar; pero sobre todo hablar de lo que va a cobrar un tercero (por más que todos los Notarios estamos sujetos al mismo arancel) es una impertinencia (entre otras cosas porque cada uno puede pedir la documentación que tenga por conveniente para acreditar quienes son los herederos)
Si el abogado opina que debes reclamar por pedir certificación de saldo, creo que es el quien ha de formular la reclamación o hacerlo tu; nuevamente opinar sobre el trabajo ajeno (por más que entiendo tus dudas) me parece una impertinencia.
Para pedir una copia del testamento no es necesario que te atienda nadie con una persona con especial cualificación, aunque al menos en mi notaría todos mis empleados tienen orden de que quien quiera hablar conmigo no tenga problemas en hacerlo (obviamente sin alterar la organización del despacho; pero es difícil que no pueda buscarse un hueco para atender unos minutos a alguien).
En todo caso, cada Notario organiza su despacho bajo su responsabilidad, y libre eres de acudir al que creas oportuno; y desde luego si el empleado no te da solución a tus problemas, lo más recomendable es acudir a otra notaría, pues legitimar una firma de una instancia de heredero único, no es precisamente algo de gran complejidad.
Te comentaba que hay compañeros que entienden que los familiares no pueden ser testigos en las declaraciones de herederos, yo sostengo lo contrario; pero nuevamente cada uno es libre de pensar lo que crea oportuno, y más cuando lo hace bajo su responsabilidad.
Si tienes que explicar a un empleado de Notaría que quieres hacer una declaración de herederos y que te legitimen una instancia de heredero único, creo que tu misma estas viendo los argumentos para acudir a otra Notaría, sinceramente no veo la más mínima complejidad en lo que dices, y lamento mucho el trato que te están dando, pero nada puedo hacer, salvo intentar a estas horas demostrarte que somos muchos los que intentamos servir de la mejor manera que podemos al ciudadano.
Saludos
Don Francisco me dirijo a usted para realizarle una consulta; mi padre falleció hace un mes y no hay testamento al menos que yo sepa. Él era propietario de una casa y me dirijí al registro de la propiedad para asegurarme de que esté libre de cargas pero la casa no aparece en el registro. Yo no tengo ninguna documentación ni de la casa ni de mi padre, sólo tengo el certificado de defunción que me han entregado en el seguro de decesos y me dijeron que tenía 6 meses para arreglar los papeles si no quería tener que pagar una multa de 3000€ por no pagar el impuesto de sucesiones. No tengo ni la menor idea de lo que debo hacer. Y un familiar sospecha que una hermana de mi padre está intentando quedarse con la vivienda, ¿es eso posible?. Mi padre padecía una enfermedad mental grave y por ese motivo yo no me crié con él ni poseo documentación alguna. ¿Podría usted ayudarme? ¿Cuánto me puede costar contratar sus servicios? ¿Qué documentación necesitaría que yo le aportase? , en caso de que se pueda hacer algo. ¿Qué es el impuesto de sucesiones? ¿Y cuánto tengo que pagar? Estoy agobiada, todo esto es un mundo desconocido para mí. Y no sé por dónde empezar ni qué hacer. Gracias por su ayuda.
Hola Lola
Empezando por el final, estoy encantado de atenderte en Los Palacios y Villafranca, que es donde tengo el despacho; pero si no vives cerca, seguro que cualquier compañero mío más cercano a ti, te ayudará con mayor comodidad y de igual manera que yo.
De entrada, mucho me parece esa multa, al menos en Andalucía, la sanción por no liquidar el Impuesto en plazo es de 150 euros, y raras veces se impone, si la herencia «sale a no pagar» cosa más que probable en tu caso (salvo que sea una casa especialmente valiosa) En todo caso, lo que tengas que pagar depende del valor de la herencia, por lo que poco puedo ayudarte sin ver la documentación.
Para liquidar el impuesto, muchas oficinas liquidadoras te ayudan gratuitamente, y si no cualquier gestoría, y con aportar el recibo del IBI, y la documentación que te piden es algo molesta de conseguir, pero no complicada.
Respecto a la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de esa casa, habría que ver mejor cómo adquirió tu padre esa casa, y si verdaderamente es dueño, pero dudo mucho que no consigas averiguarlo a poco que indagues sobre el tema.
En todo caso, tranquila, pues estamos hablando de problemas más que frecuentes en una Notaría, y seguro que cualquier compañero mío te ayudará sin mayores problemas (por supuesto que a tu disposición estoy en mi despacho -aunque quizás te pueda pillar lejos-)
Estimado Notario Rosales
No he encontrado ningun articulo referente a nuestro asunto pero espero que me pueda ayudar
Queremos saber que hacer con La abogada que nos llevo la herencia: nos dijo oralmente una cantidad y resulta que nos quiere cobrar ocho veces mas ahora. No nos dio nada escrito ni ningun presupuesto. Ha cometido varias irregularidades y negligencias que me han supuesto unos danos hasta ahora de unos 3000 euros mas en multas por impuestos etc, a otra de las partes de la herencia tambien es en torno a los 3000 euros por errores cometidos por la letrada. La comunicacion siempre ha sido muy defectuosa con ella. En fin, las otras partes ya la han pagado, yo estoy esperando a ver si termina el proceso de la reclamacion de devolucion de impuestos que hemos presentado ante las autoridades pero esta letrada no esta preocupandose de ello. Calculo que el 40% del trabajo lo hemos hecho nosotros.
?que se puede hacer?
Muchas gracias por su gran labor divulgativa
Eva
Hola Eva.
Pues lamento mucho los hechos que narras, más un presupuesto es una cifra orientativa; distinto es la responsabilidad por errores que hay que reclamar judicialmente, para lo que lo más adecuado es que consultes a un abogado.
Saludos
Buenas tardes, en primer lugar, agradecerle su esfuerzo en este blog, al que he acudido en algunas ocasiones para aclararme con respecto a algunas dudas que me han surgido. Con respecto a las aceptaciones tácitas de herencia, me surge la siguiente duda:
– Si se vende un bien, sobre el que pesaba un usufructo. A la muerte de la usufructuraria se vende ese bien sobre el que pesaba el usufructo pero cuya nuda propiedad ya pertenecía al propietario que vende, ¿se entiende que se estaría aceptando la herencia de la usufructuria?
Hola Josefa.
No veo argumento para sostener esa aceptación, pues el usufructo no se ha adquirido, sino que se ha extinguido; dicho de otra manera, el vendedor como nudo propietario es propietario, y lo es por el título con el que adquirió su propiedad.
Saludos
Gracias D. Francisco. Quiera Dios tenga suerte y pueda publicar el mensaje. Podría por favor comentar como se puede aplicar en una partición de herencia los gastos asumidos por uno de los herederos, en el sentido de que se hizo cargo del padre fallecido (mínimo manutención diaria de unos 5 euros) durante los cinco últimos años del fallecido. Este heredero tenía la condición legal (por la ley de dependencia) de cuidador no profesional y la cantidades que debió percibir (unos 15000 euros), tampoco las percibió. Están integradas en los saldos bancarios aportados en la Declaración de lmpuesto de Sucesiones pero sin haber hecho ninguna anotación ni aclaración ni nada de que corresponden a ese concepto. Como se puede enmendar este error en esa partición de herencia de padres a hijos?, pues como se puede observar este hijo asumió un gasto al que no estaba obligadoy entiendo en justicia que debe de recuperarlo. Muchas gracias por su orientación
Hola Anabel.
No te enfades pero es la misma pregunta la que haces en tres post distintos, y no por hacer más veces la misma pregunta, vas a obtener respuesta diferente.
Saludos
Una pregunta
Lo que pasa es que mi mamá ha fallecido
Y mis hermanos estan haciendo cosas sin permiso mio.sobre la herencia que nos dejo mi mamá
En este momento ella alquilo la finca por 5 años y conmigo no llegaron a nada
No me preguntaron si estaba de acuerdo con eso
Qué debo de hacer
Gracias
Hola Pablo.
Si es ella la que alquiló la finca, es obvio que lo hizo antes de fallecer, y no entiendo qué tienen que ver aquí tus hermanos.
En todo caso: una cosa es el reparto de la herencia que ha de hacerse por unanimidad, y otra distinta la administración del caudal hereditario, la cual ha de hacerse por mayoría de herederos.
Saludos
Buenas noches, que ocurre cuando los herederos son 3 hermanos, y la herencia consiste en una vivienda. Si uno de los herederos quisiera adjudicarse la vivienda, podría en la misma escritura de partición de herencia y entrega de legados poner una clausula indicando que la vivienda se adjudica a dicho heredero abonando en dinero a sus otros 2 hermanos el valor que les corresponde ??
Se considera una transmisión patrimonial??
Por favor me podría poner un ejemplo de la clausula que se debería poner para reflejar este caso
Muchísimas gracias de antemano
Hola Isabel.
Siempre que haya acuerdo entre los herederos no hay el más mínimo problema, pues el tema está regulado en el artículo 1062 del código civil; respecto a la naturaleza de dicho acuerdo es muy discutido si es un acto traslativo, declarativo o determinativo.
Respecto a si es o no transmisión patrimonial (supongo que te refieres al ITP) no tributa el exceso de adjudicación que se produce en virtud, entre otros, de este artículo, aunque recientemente la Junta de Andalucía, lo está sometiendo a Actos Jurídicos Documentados.
Saludos
Muchísimas gracias por la rápida respuesta.
El art 1062 CC habla de que se podrá adjudicar el bien a UNO de los herederos, rizando más el rizo del ejemplo anterior ¿también se podría aplicar este artículo para el caso de que se adjudique la vivienda a 2 de los herederos y abonen al tercero el dinero que le correspondería??
Gracias
Hola Isabel.
Una cosa es que pueda hacerse lo que pretendes (obviamente la respuesta es que si) y otra es que se haga con cobertura de dicho artículo (y más a efectos fiscales) pues lo cierto es que ni la interpretación literal (si dice uno y no dice dos o mas es por algo) ni la teolológica (la finalidad de dicho artículo es evitar situaciones de proindivisión) da pie a la interpretación que tu sostienes.
Saludos
Buenos días Don Francisco. Mi madre falleció en 2016 y yo soy hijo único y heredero universal mientras mi padre es usufructuario vitalicio. Hasta el día de hoy sólo he pagado el impuesto de sucesiones. He iniciado los trámites para reclamar lo pagado de más por las plusvalías y la plataforma de reclamaciones con la que contacté me pide el escrito de aceptación de herencia y quisiera preguntarle qué implicaciones (coste, fiscales, registrales, etc.) tendría para mi este trámite.
Mi madre era ama de casa y no tenía cuentas bancarias, seguros, acciones, fondos, etc. Sólo los inmuebles en ganaciales con mi padre: la vivienda habitual, una finca rústica de recreo y dos naves. Todo ello se valoró en el impuesto de sucesiones en aproximadamente 200.000 euros.
La aceptación de la herencia conllevaría a tener que modificar las escrituras de propiedad de los inmuebles? Mi padre es muy mayor y no me gustaría tener que cambiar nada mientras él viva, pero la reclamación de las plusvalías tengo que hacerlas antes de que transcurran cuatro años desde el fallecimiento.
Muchas gracias por su tiempo.
Atte.
Rafael
Hola Rafael.
El mero hecho de aceptar la herencia no lleva aparejado coste registral alguno, pero si fiscal, pero me comentas que ya has pagado el impuesto de sucesiones, por lo que el hecho de aceptar la herencia no implica coste adicional alguno (eso si, implica tu derecho a todos los bienes, ojo y todas las deudas de la herencia)
Saludos
Buenas tardes,
Mi padre falleció en julio de 18, dejo testamentado donde decía lo siguiente. Somos 5 hermanos.
Con cargo al tercio de mejora, mejora a una de mis hermanas y con cargo a la libre disposición a dos de mis sobrinos como legatarios.
Aún no se ha realizado la adjudicación ni cuaderno ni nada. Mi pregunta es la siguiente.
¿Pueden los legatarios hacer uso del legado sin haber firmado ni aceptación del testamento ni cuaderno particional?
Por otro lado se esta gestionando un cif para la herencia yacente, en caso de obtener la firma para la solicitud de ese cif. Estoy aceptando el testamento y por ende la herencia?¿
Mil gracias¡¡¡
Hola José Manuel.
Antes de tomar posesión del legado, es necesario realizar la partición, pues primero hay que saber qué bienes integran el legado (aquí no hablas de un legado de un bien, sino de un legado de parte alícuota).
Aun en el caso de que se especificaran bienes, sería necesario realizar la partición, pues el legado puede ser que haya que reducirlo por inoficioso.
Entiendo que igual las palabras son técnicas y no las entiendas completamente, pero desde luego el legatario no puede tomar en estos casos por sí posesión del legado.
Respecto a CIF, no lo tengo nada de claro, pero me inclino por la respuesta afirmativa, pues si firmas la solicitud, es claro que formas partes de esa herencia yacente, y por tanto dejaría de ser yacente para ser una herencia indivisa, siendo que de una u otra forma hay un principio de prueba de la voluntad de integrarse en la comunidad hereditaria.
Saludos
Gracias Francisco,
Tanto en el legado como en la mejora hablamos de un bien inmueble especifico para cada uno. Los dos inmuebles están alquilados.
Cuando usted se refiere a que sea inoficioso, quiere decir que su valor no supere ninguna de las partes¿?
Reitero mi agradecimiento.
El que estén alquilados es irrelevante a estos efectos; respecto a la inoficiosidad, es algo compleja de explicar, pero aproximadamente y más en el caso que citas, has entendido bien.
Saludos
Hola. Le expongo un caso: Padre deshereda a 2 de sus 3 hijos. Los desheredados demandan y la parte demandada se allana y se firma que se respete la legítima; El demandado se queda una pequeña cochera y cambio da dinero . El plazo para pagar sucesiones finalizó; en Castilla la Mancha está bonificado al 100% . ¿Hay que presentar el impuesto de Sucesiones? ¿Quizás no dirán nada al estar 100% bonificado , y será mejor dejarlo pasar?
Gracias
Pues me temo que si, pues una cosa es la obligación de liquidar y otra la de pagar; de hecho no es el primer caso de sanción por presentación fuera de plazo de una liquidación, que de haberse presentado en plazo, no hubiera generado obligación de pago.
Saludos
Buenas, una duda, en caso de que acepte la herencia a beneficio de inventario, que pasaría con el Impuesto de Sucesiones? Me refiero a que en realidad el impuesto no es una deuda de la herencia, por lo que el sujeto pasivo soy yo y tendría que hacerlo frente con todo mi patrimonio. Entonces, que pasa si, tras aceptar la herencia, no tengo suficiente liquidez para pagarlo, porque los bienes de la herencia son todo inmuebles?? Podría ponerlos a la venta y con lo que obtenga pagar el impuesto? o hasta que no pague el impuesto (y a los acreedores de la herencia) no puedo ni tocar esos bienes heredados??
Antes de aceptar es conveniente calcular la cuantia del impuesto?? o se calcula una vez aceptada la herencia? Y si una vez aceptada me doy cuenta que no tengo suficiente dinero para pagar el impuesto, puedo renunciar a la herencia y por tanto dejaría de ser sujeto pasivo del impuesto? o ya estoy condenado de por vida? Gracias
Hola Sergio.
Efectivamente de ese impuesto respondes con tu patrimonio, el problema es que al liquidar el impuesto eres tu quien ha de fijar el activo y el pasivo de la herencia; pero es que también eres tu quien lo hace en la aceptación a beneficio de inventario, y en ambos casos lo haces bajo tu propio riesgo y responsabilidad.
Respecto al pago del impuesto, a hacienda si vendes o no, es una cuestión que no le interesa, lo cual genera situaciones injustas como la que comentas, de hecho sin heredar no puedes vender, y aunque puedes heredar sin liquidar impuestos, no se inscribe tu herencia en el registro de la propiedad (y por tanto tampoco la venta que hagas) si no se liquidan y pagan los impuestos (puedes pedir aplazamiento o fraccionamiento)
Si renuncias no tienes que pagar el impuesto, pero si es cierto, que es más que conveniente hacer cuentas, y que hay que hacerlas con cierta urgencia, pues los plazos (especialmente para aceptar a beneficio de inventario) son muy cortos.
Saludos
Entonces, ¿no hay ninguna posibilidad de que, una vez aceptada la herencia, y viendo que no tengo liquidez suficiente para pagar el impuesto de sucesiones, ponga esos inmuebles de la herencia aceptada en venta, y con ese dinero, liquide el impuesto? Quiero decir, según usted, si no lo he entendido mal, puedo heredar sin liquidar impuestos, pero en ese caso, ni la herencia ni la venta se inscribe en el RP si no pago los respectivos impuestos, pero, ¿eso significa que, habiendo aceptado la herencia y sin pagar los impuestos, podría vender los inmuebles (sin inscribir la venta en el RP, pero teniendo título legítimo para poder poner en venta el inmueble pues soy heredero porque he aceptado la herencia previamente) y obtener una cantidad de dinero de dicha venta para destinarla al pago del impuesto, pero sin poder inscribir la venta en el RP hasta que pague el impuesto, y una vez pagado, dicha venta se inscribe en el RP? ¿O me está queriendo usted decir que simplemente, sin previo pago de impuestos, no puedo realizar ninguna operación con los bienes de la herencia y por tanto ni siquiera puedo poner en venta el inmueble de la herencia? Saludos.
Es perfectamente posible la venta, lo que digo es que dudo que el comprador esté dispuesto a ello, y que desde luego hacienda quiere la liquidación y pago de impuestos en plazo
Buenas tardes D. Francisco,
Agradeceria mucho si pudiera informarme como valorar y actualizar una licencia de estanco que el causante manda colacionar cuando no se conservan facturaciones del tiempo de la cesión a titulo gratuito hace 30 años, y si se deberá colacionar solo en lo que exceda de la carga impuesta al donatario de satisfacer las rentas del local de negocio compartida por el donatario para el estanco y donante explotando en el mismo local otra actividad o no.
Hablo del año 1996.
Muchas gracias. Saludos,
Rosana
Hola Concepción.
La valoración es un tema pericial, siendo que más que la carga lo que hay que valorar es la licencia a mi modo de entender.
Saludos
Muy buenas ante todo felicitarle por sus artículos que son muy instructivos para los que no estamos versados en dichos temas y buscamos una linea que seguir al principio del desarrollo final del tema por nuestra parte.
Quisiera hacer una pregunta que no sé si tendrá una fácil respuesta y es que desde el momento que una herencia yacente no es aceptada por los llamados a la herencia (que no son herederos plenamente) por distintos motivos que no vienen al caso resulta que dicha herencia yacente desarrolla una actividad económica la cual genera unos rendimientos y el problema viene con Hacienda Estatal la cual defiende que se está obligado a imputar dichos rendimientos a los llamados a la herencia a pesar de no tener la condición final de herederos, y es que creo a mi entender que es algo totalmente injusto y erroneo ya que dichos rendimientos permancen en el patrimonio de la herencia yacente sin ser en ningún momento repartidos y sin sin posibilidad de disposición por ninguno de los llamados a la herencia.
me gustaría saber qué opinión tiene al respecto de la posición de Hacienda y si es congruente la atribución a los llamados a la herencia de los rendimientos de la herencia yacente.
Muchas gracias de antemano por su atención y al resto de personas del foro que han intervenido.
Hola Antonio.
Desconozco esa postura de hacienda, pero me resulta inconcebible que una herencia yacente continúe su actividad sin que alguien la gestione, y que esa gestión no suponga un acto de aceptación tácita.
En todo caso, habría que ver cada caso concreto.
Desde luego si coincido en que no cabe imputar beneficios a quien no los ha recibido, pues de haberlos recibido, si estamos ante una aceptación tácita; lo procedente es requerir al heredero para que manifieste si acepta o no.
Te recomiendo encarecidamente que acudas a un especialista en derecho fiscal.
Saludos
si realizo un contrato privativo con una única heredera y la fallecida el 30/04/2016 tiene el inmueble aun a nombre de ella y su fallecido esposo el 24/02/2015. hacemos contrato de compraventa particular con las condiciones marcadas por ley y descritas, y a fecha de hoy el fallecido primero que enviudo a la que deja testamento para su sobrina sigue de titular en contratos de luz y agua, pregunto que gastos extras de compraventa existen y quien debe afrontarlos
Hola José.
No entiendo bien la pregunta, mas los gastos de suministro son de cuenta de quien sea propietario, siendo que el hecho de otorgar o no escritura pública simplemente sirve para facilitar mejor la prueba de esa propiedad.
Habrá que ver si en el contrato privado (que supongo que es a lo que te refieres con privativo) o posteriormente hubo o no entrega de la cosa.
Saludos
Buenos días,
Agradecería si me pudieran informar sobre las siguientes dudas:
1º Es obligatorio estar presentes los 8 hermanos hijos de la difunta cuando se reciba el
Certificado de actos de última voluntad.
2º Y si no hay testamento y se debe hacer la declaración de herederos es obligatorio hacerla.
3º Y deben estar todos presentes y que pasa si algunos se niegan a presentarse, puede
Realizarse la declaración de herederos solo con los presentes.
4º Y cuál sería la forma, plazo y el momento de renunciar a la herencia si no se está interesado
Por carecer de recursos económicos y por las posibles cargas que pudiera tener dicha herencia.
Muchas gracias
Saludos
Hola Victor.
1º No es obligatorio que estén presente todos los herederos, de hecho el certificado de últimas voluntades se le entrega a quien lo solicita, y nada impide que cada interesado pida su certificado.
2º Si no hay testamento el llamamiento a la herencia obligatoriamente se hace mediante una declaración de herederos intestados.
3º La declaración de herederos intestados se realiza a instancias de quien tenga interés legítimo, no siendo necesaria (ni habitual) la presencia de todos los herederos, pero obviamente serán llamados todos aquellos a los que la ley llama, y la partición ha de hacerse por todos los herederos unánimemente.
4º No hay plazo para renunciar la herencia (salvo que el heredero sea requerido notarialmente) debiendo la renuncia hacerse en escritura pública.
Saludos
Buenos días,
En comentarios anteriores relativos a la aceptación de la herencia en transmisiones de bienes inmuebles, señalaba que el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones no puede considerarse aceptación tácita porque se trata de una obligación de carácter fiscal, un tributo, y existe un plazo corto para realizarlo desde la muerte del causante 6 meses sin recargos o penalizaciones. Añadía además alguna sentencia del TS en ese sentido.
¿Puede decirse lo mismo respecto del «impuesto de plusvalía «? (IIVTNU). También se trata de un impuesto de carácter local, con el mismo plazo de ingreso (6 meses). ¿Existe jurisprudencia al respecto?
Gracias anticipadas.
Hola Jaime.
Tal y como te he respondido en la web de la notaría, creo que los argentos son los mismos, y desconozco si hay jurisprudencia al respecto.
Saludos
¡Saludos! Tengo el siguiente problema:
A) Mi madre falleció hace tres años y medio y dejó dos herederos: mi hermana y yo.
B) El único bien legado es un piso en Galicia, entregado a mi madre por el ayuntamiento como compensación por la expropiación de una casa que originalmente fue de nuestros (mi hermana y yo) abuelos paternos y donde vivía mi madre. En pocas palabras: mi madre vivía en la casa de sus suegros fallecidos.
C) Yo renuncié legalmente a la casa en favor de mi madre para que pudiese manejar la expropiación por su cuenta, pues vivo en Chile.
D) Afortunadamente el ayuntamiento aceptó a mi madre anciana como legataria (creo que es el término correcto) de la casa pasando por alto el hecho de que mi hermana no había renunciado a la casa ni apoderado a nuestra madre debido al siguiente punto:
E) En todo momento durante los últimos veinticinco años; es decir: antes y durante la expropiación de la casa, el otorgamiento del piso, el resto de la vida de mi madre y el tiempo transcurrido desde su fallecimiento, mi hermana ha estado en paradero desconocido.
F) Yo formalicé la aceptación de la herencia del piso poco tiempo después del fallecimiento.
Mi pregunta para usted es: ¿qué mecanismos puedo activar para recibir el piso, debido a que el único heredero visible soy yo porque mi hermana no aparece? Gracias por su respuesta.
Hola Alberto.
Pues siento decirte que por el hecho de ser el «único heredero visible» no eres el único heredero y que tu hermana es tan heredera como tu (salvo que otra cosa diga el testamento)
En esta entrada del blog te explico cómo proceder https://www.notariofranciscorosales.com/el-heredero-ausente/
Saludos
Gracias por su pronta respuesta! Por lo que he averiguado desde entonces yo podría iniciar por mi cuenta la declaración de ausencia de mi hermana pero ¿podría hacerse online? De otro modo yo tendría que viajar a España y contratar un abogado, cosa difícil porque allí no conozco a nadie que pueda guiarme. No tengo familia ni amigos.
Hola Alberto.
Los procedimientos judiciales en España no se hacen on line.
Saludos
Dos últimas preguntas: 1) ¿Ante cuál autoridad debo hacer o solicitar la declaración de ausencia de mi hermana, ya que no es necesario contratar un abogado? 2) ¿Qué documentos podrían pedirme?
Gracias de nuevo…
La declaración de ausencia se hace judicialmente, respecto a la documentación no siendo necesaria la intervención de abogado, mucho menos es necesaria la de notario, por lo que no puedo responder a esa pregunta, pues es un tema que no he practicado nunca.
En todo caso, el que la intervención de abogado no sea obligatoria, no quiere decir que no sea conveniente (precisamente porque el abogado conoce las leyes y tu no, por lo que ahorrarás mucho tiempo, e incluso el coste de una decisión poco acertada)
Saludos
Buenas tardes, quiero comprar un terreno rustico colindante al mio (muy pequeño) en la provincia de Almeria y resulta ser registralmente de una señora que no tuvo descendencia y fallecio en el año 1981. Tiene sobrinos también fallecidos, por lo que hijos de sobrinos ya hacen una sumatoria importante repartidos por toda España, No han aceptado herencia. Que puedo hacer??
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola Francisco.
No se cómo explicarte delicadamente la solución, pero por más que quieras comprar si no hay vendedor, no me creo que tu no sepas que es imposible esa compra; lo mismo que si quieres comprar algo que no existe.
Saludos
¡Buenas! Una pregunta simple: ¿puede heredar un hijo que ha desatendido a su madre durante años e incluso ha tomado su dinero para «invertirlo en favor de ella» pero sin devolverle un céntimo, dejándola en pésima situación económica? La señora falleció sin testar y este hijo no se atreve a dar la cara, causando las típicas trabas sucesoriales (hay un piso en cuestión) a su hermano muy joven, que necesita heredar para poder seguir estudiando.
Gracias por adelantado, y un saludo.
Hola Manuel.
Pues creo que tu pregunta es de todo menos simple y la abordo específicamente en este post que espero sea de tu interes https://www.notariofranciscorosales.com/desheredacion-lo-maltrato-desapego/
Sea como fuere y si no hay desheredación la respuesta es si, respecto a la posibilidad de desheredar insisto en que leas el post.
Saludos
¡Saludos, Francisco! Acabo de leer por aquí un caso que se parece bastante al mío:
1) Heredé junto con mi hermano nuestra casa familiar que nuestro padre había heredado de los suyos.
2) Yo renuncié a mi parte de esa casa para que mi madre que seguía viviendo allí no me necesitase para tramitar servicios, cosas de impuestos, etc.
3) Hago notar que **mi hermano jamás ha renunciado a su parte de la casa** y no quiere hacerlo por temas personales que no vienen al caso.
4) Después de unos años la casa fue expropiada para eliminar un punto negro de una carretera rural.
5) A cambio de la casa el ayuntamiento le dio a mi madre un bajo, que está a nombre de ella solamente, es decir en ningun documento de expropiación ni de cesión aparecen los nombres de sus hijos.
6) Un abogado me dice que sólo yo tengo derecho a heredar el bajo porque soy el único hijo que renunció a la casa. En otras palabras el ayuntamiento sólo podía compensar a mi madre por la parte de la herencia que ella había recibido.
7) La salud de mi madre se resiente por lo que me preocupa el futuro de ese bajo. ¿Qué puedes decirme sobre esto? Muchas gracias de ante mano.
Hola Rodrigo.
Siempre aclaro que este blog no es un consultorio jurídico gratuito; y no sólo porque no quiero que lo sea, sino porque sin ver la documentación y dir a todas las partes, cualquier cosa que diga puede no ser correcta.
Primero tendría que ver esa renuncia, pues no se renuncian a bienes sino a herencias.
Respecto al bajo, hablamos de herencias distintas: de un lado la de tu padre, a la que parece que has renunciado tu si, y tu hermano no. De otro la de tu madre, que de entrada no se ha producido, y por tanto respecto a la que nada sabemos, pero en la que en principio los mismos derechos tienes tu que tu hermano independientemente de lo que hayáis hecho con la herencia de tu padre.
Otro problema a resolver es por qué ese bajo se le ha adjudicado a tu madre y no a tu madre y tu hermano; pero insisto que las abordar temas concretos sin documentación, es imposible.
Saludos
Muchas gracias por tu artículo tan claro y extensamente explicado.
Me surge una duda. Si un heredero inicia un juicio de testamentaria y en el mismo se ofrece la posibilidad a los demás herederos de personarse. ¿Se consideraría esta personación como una aceptación de la herencia? ¿O podría renunciarse después de hecha la partición, por ejemplo?
Muchas gracias.
Hola Virgina.
No es que se les ofrezca la posibilidad de personarse, sino que han de ser demandados esos coherederos, y el concepto de personación me parece impreciso, pues la cuestión no es la comparecencia en juicio, sino en concepto de qué y qué se alega (por ejemplo puede el demandado comparecer para alegar que ha renunciado, o comparecer oponiéndose -obviamente la oposición a la demanda entiendo que es una aceptación tácita)
Después de hecha la partición no cabe renuncia, pues no cabe partición sin aceptación.
Saludos
Buenas noches Don Francisco,
acabo de encontrar esta página ya que nos encontramos en situación de herencia yacente, y es realmente increíble la labor que hace de manera desinteresada, y le doy gracias por ello.
He leído todo, y otro mucho más que encontré en las «webes» pero no encuentro respuesta a nuestro caso que de modo más abreviado posible expongo a continuación:
– Dos hijas cada una de un matrimonio; no hay más descendencia
– Viuda que no es madre de ninguna de las hijas, y casada en régimen de separación de bienes con el causante
– Hay testamento legando usufructo universal y vitalicio para la viuda, y tercio de mejora para una de las hijas
– Existe un fideicomiso de la madre ya fallecida del causante para parte de bienes que pasan directamente a sus nietas
– Hay un negocio del causante – parte del fideicomiso, que las hijas están explotando conjuntamente
Preguntas:
1. Que supone en este caso el usufructo vitalicio y universal de la viuda?
2. Tiene la viuda derecho a la supuesta parte de legítima estricta del causante y beneficio del negocio fideicomiso?
3. El beneficio generado del negocio mientras dure la herencia yacente se adjudicará a la parte que finalmente acepte este negocio como suyo, o se repartirá?
Hola Catalina.
El usufructo de una empresa es algo ocmplejo de explicar, y que necesita un post propio, pero no tengo claro si la empresa es del sr fallecido o de una de sus esposas fideicomitente, así como quien es el fideicomisario, el tema es complejo y difícil y te recomendaría que consultes a un buen abogado o pidas dictamen sobre la materia
Lo del derecho de la viuda sobre la legítima es algo que depende de la voluntad de las hijas, que pueden rechazar ese usufructo universal, pero ateniéndose en ese caso a las consecuencias del testamento (lo habitual es que en ese caso se limite la hija que rechaza la disposición a percibir la legítima estricta viéndose mejorada la otra hija)
El beneficio del negocio nuevamente es un tema relacionado con el usufructo y el fideicomiso, y en principio es para la usufructuaria.
En todo caso, insisto que estamos ante un tema complejo que supera con mucho los límites de un comentario en un blog, y para lo que es más que recomendable acudir a un jurista, de hecho normalmente no entro en mayores profundidades, pero en este caso hace falta un buen especialista.
Saludos
Somos tres hermanas. Al fallecer mi madre, en 2017, heredamos la mitad del piso y la mitad del saldo de una cuenta corriente en la entidad xxx en Jerez de la Frontera.De las tres hermanas hay una que, por motivos que no vienen al caso, no nos dirige la palabra. No sólo se ha desentendido, por escrito, de cuidar, cuando le correspondía el turno, a mi padre (que tiene demencia senil) sino que, además se dedica a “fastidiar”.Nosotras dos hemos aceptado la herencia, la otra no lo sabemos.
Cuando mi otra hermana y yo nos personamos en la entidad bancaria para hacernos cargo de nuestra parte del saldo (2.000,– €) para utilizarlo en atender las necesidades económicas de mi padre el apoderado o director, o como se llame, nos dijo que esto sólo se podía hacer “si las tres estábamos de acuerdo”, lo cual desde el punto de vista del sentido común no tiene ni pies ni cabeza.
¿Puede aconsejarme sobre si hay alguna posibilidad,práctica,de obligar, o conseguir, que xxx desbloquee nuestra parte de saldo y podamos disponer de él?
Gracias
Hola María
La única posibilidad es judicialmente, por lo que siendo una solución lo que no me parece es una solución práctica (en el sentido de barata y rápida)
Saludos
Primeramente gracias por tan estupendo blog y segundo planteo mi problemática, que no es exactamente sobre este tema, ya que es fiscal, pero está relacionada:.
Dudas sobre computo de prescripción del Impuesto de Sucesiones para el caso de renuncia de herederos designados en testamento y posterior declaración de herederos ab instestato y aceptación por éstos de la herencia.
Persona fallecida el 13 de agosto de 2015 con testamento a favor de hijos y sin que en él se contemple la sucesión para el caso de renuncia.
Mayo 2016 los hijos, en bloque, renuncian pura y simplemente a la herencia
Agosto 2016: Los nietos solicitan la declaración de herederos y por acta de notoriedad de septiembre se les declara herederos ab intestato.
El impuesto de sucesiones se modifica y la modificación entra en vigor el 1-1-2016
Considero que la fecha de devengo del impuesto no varía y es la fecha de la fallecimiento: 13-8-2015.
Tengo dudas sobre lo siguiente:
1.- Aplicación de la normativa del Impuesto:
¿Es la vigente en la fecha de devengo y de fallecimiento: 13-8-2015?
¿o podría ser la de la modificación de 2016 ya que es cuando ellos solicitaron la declaración y aceptaron?
2.-¿ Cual sería el día inicial para el computo de la fecha de prescripción del Impuesto
4 años y medio desde el día del fallecimiento (13-agosto 2015), o
4 años y medido desde la fecha de la aceptación de herencia (13 de septiembnre de 2016?
Creo que sería siempre la primera de las opciones, pero agradecería su opinión.
Hola María Celia.
A mi modo de ver la respuesta la da el código civil cuando dice: «Artículo 989.- Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.»
Saludos
Hola Francisco, y gracias por la ayuda que nos brinda a todos, le comento, en enero murió mi madre y dejo en testamento todos sus bienes repartidos entre los tres hijos que tiene, uno soy yo, hicimos la aceptación de herencia ante notario y yo inscribí la finca rustica que me había dejado en el registro de la propiedad, en octubre de este año cuando me disponía a trabajar la parcela mi hermano me dice que yo no voy a disfrutar de esa herencia ya que el tiene un contrato privado de arrendamiento sobre ella de 25 años el cual firmaron en su día el y mi madre, y como testigos en ese documento firmaron mi otra hermana y mi padre.
Me quede helado, siempre me demostraron poco aprecio hacia mi persona, lo que se refleja en el testamento ya que la parcela que me corresponde cubre solo la legitima, pero no me importa ya que no vivo de la tierra.
He revisado la escritura de aceptación de herencia y tanto mi padre como mis hermanos declaran que: «todas las fincas descritas se encuentran libres de cargas, gravámenes, ocupantes y arrendatarios», manifestando ante notario también que: «la causante no era titular en el momento de su muerte de cualquier operación contratada de forma indistinta que no se haya incluido en el precedente inventario».
Mi hermano me ha hecho llegar una copia de ese contrato entre particulares, y mi pregunta es: ese contrato es valido, habiéndose escondido y no declarado ante notario en fe publica, y que queda claro que este acto se ha realizado de mala fe solo para perjudicarme a mi. Gracias.
Hola Jaime.
El hecho de que siendo consciente de la existencia del contrato no lo manifestara en la escritura de herencia no anula el contrato de arrendamiento; más si es cierto que ha mentido en escritura y que no me atrevo a pronunciarme sobre las consecuencias de ello, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Hola, me gustaría hacer una pregunta sobre la siguiente situación:
– Una vivienda con escritura a favor de un matrimonio, fallecieron entre 1970 y 1977, ambos con testamento a favor de sus dos hijos a partes iguales.
– No se ha hecho nunca la escritura de adjudicación, pero entre los hermanos se repartieron la herencia sin que haya acreditación documental: a uno se le otorgó la vivienda y al otro unos bienes rústicos inmatriculados que vendió casi inmediatamente.
– La adjudicataria de la vivienda vive pero no así el otro hijo, que tiene 2 hijas.
– Ahora la adjudicataria de la vivienda quiere escriturarla porque la va a vender y es más sencilla la venta con el bien a su nombre e inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre.
– En el caso de las hijas del fallecido pueden darse tres supuestos. Uno que no quieran firmar nada, otro que reconozcan que la vivienda es de la adjudicataria pero que su padre no recibió nada y otro que reconozcan que su padre recibió su parte de herencia, por ejemplo en efectivo.
PREGUNTA:
¿Qué pasos habría que seguir y qué ocurriría en cada uno de los tres supuestos?
También, ¿me puede dar información sobre la situación fiscal que generaría cada supuesto?, es decir si generaría impuesto de sucesiones, de actos jurídicos, otro tipo de impuesto de transmisión, etc.
Saludos y muy agradecido por tener este blog tan bien desarrollado.
Hola Jaime.
Fiscalmente hablamos de herencias prescritas, y respecto a la escritura (aunque obviamente si dicen que no recibieron nada, tendríamos une exceso de adjudicación por el que hay que trbutar) por lo demás: o firman la partición todos los interesados o la solución al problema tendrá que ser judicial.
Saludos
Buenos días D. Francisco,
Tengo un problema y no sé cómo enfocarlo. Mi padre murió y dejó en Testamento el usufructo universal a mi madre y a mi como único heredero universal. En su momento se aceptó la herencia cuantificando todo, incluido el usufructo de mi madre. Ahora, necesito dinero para comprarme una casa, ya que el banco no me da hipoteca por el valor total. Mi madre se niega a darme nada. ¿Podría ejecutar ese usufructo? Es triste, pero yo no quitaría a mi madre el valor cuantificado de su usufructo.
Hola Juan
Los usufructos no se ejecutan, tu madre tiene el disfrute y punto; además no tiene por qué darte nada.
Saludos
Gracias D. Francisco. Pero podría obligarla judicialmente???
No se puede obligar judicialmente a nadie a hacer algo que no tiene obligación legal de hacer, sinceramente me deja perjplejo tu respuesta.
Saludos
Hola, mi padre falleció y todos los hermanos renunciamos a la herencia de mi padre, por lo tanto, se quedó mi madre como heredera de todo. Resulta que mi padre avaló con su casa a un hermano y ese hermano no pago por lo tanto la casa tiene una carga. Está mi hermano obligado a pagar esa carga, aunque, haya renunciado a la herencia o es mi madre la aque asume esa carga?
Hola Mariola
Tu hermano como deudor es el obligado al pago de su propia deuda, de hecho tu madre responde si él no paga.
Saludos
Estimado señor, gracias por este blog, es interesantísimo y se aprender muchísimo.
Agradezco de antemano su ayuda, le comento, mi hermana renunció pura y simplemente a la herencia de mi madre por motivos que ella tenía con ella. Ahora ha fallecido mi abuela y mi hermana aparece en el testamento explícitamente. Al renunciar a la herencia de mi madre, ¿también renuncia a la herencia de mi abuela, ya que ésta es consecuencia de aquella? El testamento reza algo así parecido a «al haber fallecido anticipadamente xxxx (mi madre) su parte va para XXXX, XXXX y XXXX (los tres hermanos). Disculpe la falta de literalidad ya que no lo tengo delante ahora mismo.
Un saludo.
Hola Chema
Obviamente el renunciar a la herencia de alguien sólo implica renunciar a esa herencia y no a otras respecto a las que nada se ha dicho al realizar esa renuncia
Saludos
Buenas tardes,
Quiero hacer la siguiente consulta:
Un matrimonio en gananciales con hijos. Fallece el marido en el año 2.000, teniendo testamento hecho. Entiendo que se deberia hacer escritura de aceptacion y pagar el impuesto de sucesiones. No se hace nada.
Se muere la mujer en el año 2010. Se hace entonces escritura de aceptacion de herencia de todo. Y tambien el impuesto de sucesiones. Pero en la relacion de inmuebles declarados en el, aparece como valor de los inmuebles solo el 50% , entiendo que correspondiente a la parte de la mujer.
Ahora podria plantear algún problema, la no presentacion del impuesto de sucesiones a la muerte del marido.
¿Cual seria el valor de los inmuebles heredados por los hijos? a efecto del calculo del incremento patrimonial al realizar su venta.
En saludo
Francisco
Hola Francisco
Algunas comunidades autónomas (a mi juicio, aunque no sea fiscalista) cobran en la presentación de la liquidación de una herencia prescrita una sanción por presentación fuera de plazo.
El valor de los bienes (e insisto que no soy fiscalista) es la suma del valor de lo heredado del padre, más el valor de lo heredado de la madre (pues los bienes tenían distinto valor en una y otra fecha)
Saludos
Y cual seria el valor de lo heredado del padre, sino se presentó impuesto sucesiones.?
Se podría calcular por el valor de lo heredado de la madre, menos IPC de los 10 años trascurrido. O el valor me lo da hacienda?
Saludos
El que tengan los bienes al tiempo de su fallecimiento, pues el valor de un bien no depende de si se han o no liquidadoslos impuestos.
El valor lo fija el propio interesado y hacienda manifiesta su conformidad o disconformidad con el mismo
Saludos
Hola Francisco,
primero de todo darte las gracias por responder a nuestras dudas.
Mi consulta es la siguiente: Recientemente murió mi abuelo y heredamos la nuda propiedad a partes iguales mis dos tios y yo (mi madre falleció), quedando mi abuela como usufructuaria de todos los bienes.
Estoy viendo muy complicado que el dia que muera la abuela se pueda proceder a una «fácil» repartición de los bienes… ya que uno de los tíos está poniendo muchos problemas y también porque por la situación de las fincas a heredar va a ser muy difícil venderlas.
Mi pregunta es: aunque ya hayamos hecho la aceptación de la herencia de mi abuelo, en algún momento podría ceder/renunciar a mis derechos hereditarios? Y si es así, mi cesión puede ser a favor uno de mis tíos o quedaría repartida a partes iguales para ambos?
muchas gracias Francisco
Hola Mª Alma
Una cosa es la renuncia (que una vez aceptada la herencia no es posible) y otra la cesión a quien quieras de tus derechos hereditarios (lo que requerirá el consentimiento del cesionario)
Saludos
Hola Francisco, le comento brevemente un caso de herencia, mi abuelo por parte de padre tenia 8 hijos, a la muerte de mi abuelo que deja herencia, entran en juicios los hermanos por el reparto de la herencia, estuvieron muchos años en juicios y desconozco el resultado de dichos juicios ya que mi padre estuvo al margen, pero creo que siguen sin resolverse, falleció mi padre hace años y varios hermanos mas, mis abuelos dejaron una casa que esta en estado de ruina, el ayuntamiento del pueblo nos a mandado una carta como sucesores de mi padre para nos ágamos cargo de la reparación, nadie nos a comunicado nunca ni tenemos ningún documento que acredite que seamos propietarios en un porcentaje de dicha vivienda, y de echo mis hermanos y yo no queremos saber nada de dicha propiedad, que podemos contestar al ayuntamiento para no nos involucre en dicha casa, saludos y gracias por su respuesta.
Hola Pedro
Sin ver la documentación es difícil opinar, y menos sin saber exactamente qué hizo vuestro padre, pero la única solución posible pasaría porque renunciarais a la herencia de vuestro abuelo.
Saludos
Muchas gracias por su respuesta, no disponemos de ningún tipo de documentación que podamos analizar, solamente la carta del Ayto., gracias y saludos.
Saludos Pedro, igual deberías empezar pidiendo la documentación de esos juicios en los juzgados
Saludos
Buenos dias Don Francisco, quisiera saber que si una vez que se firme el cuaderno
particional, ya no se puede hacer ningun cambio y si quieres rechazar la herencia pero no
el legado lo tienes que hacer antes de firmarlo. Muchas gracias
Hola Elisa
Aceptada la herencia no cabe la renuncia.
Saludos
Buenos dias D. Francisco, antes que nada agradecerle y felicitarle por el trabajo que realiza ayudando a traves de este blog.
Hace 2 meses falleció mi padre, mis hermanos y yo teniamos claro que debiamos renunciar a la herencia ya que hace 30 años la empresa familiar en la que trabajaron contrajo deudas con los bancos, esos creditos no los pudieron devolver, y tras el embargo de las casas les embargaron una parte de la pensión hasta su fallecimiento. Hemos renunciado a la herencia esta semana, el tema es que tras su fallecimiento y antes de la renuncia como estoy autorizado en su cuenta donde recibia la pensión saque dinero para pagar los gastos del entierro y el pago de la residencia donde estaba, de ambos gastos tengo facturas. Tengo entendido que los gastos del entierro del fallecido no se considera actos que supone aceptación tacita de la herencia, con el gasto de la residencia pasa lo mismo?
Ahora ya tengo la renuncia a la herencia, sin embargo tengo otra pregunta, la cuenta donde cobraba su pension es la misma donde tenia una deuda contraida, tengo la obligacion de comunicar al banco el fallecimiento o puedo dejar la cuenta abierta? quedo saldo en la cuenta (tengo claro que no lo puedo tocar) y me aconsejaron no cerrar la cuenta, es asi?
Muchas gracias
Hola Manuel.
Entiendo que son actos que no realizas como heredero sino como hijo y de mera gestión, pero el tema es discutible
Al haber renunciado nada tienes que comunicar al banco, y menos cerrar cuenta alguna (cosa que si puede suponer un acto de aceptación) no obstante y en aras a la buena fe, yo comunicaría la defunción y la renuncia formalmente al banco
Saludos
Gracias D. Francisco,
a que se refiere a que el tema es discutible? como le comente, fueron retiradas de efectivo destinadas al pago de gastos de funeral y de su residencia, de hecho a toro pasado creo que no lo deberia hacer pero bueno lo hecho hecho esta, me deberia preocupar? sobre todo el gasto de su residencia, podria tener algun problema? se podria entender un acto de aceptacion tacita de la herencia?
Muchas gracias,
Hola manuel
Precisamente cuando digo que es discutible, me refiero a que pueda ser considerado como aceptación tácita, aunque personalmente entiendo que no
Saludos
Buenas tardes,
Me gustaria saber que se entiende por gestión como heredero, art. 1015 del CC, a efectos de comenzar a contar el plazo de 30 días para aceptar la herencia, entiendo que el abono del ISD y las Plusvalias se entiende como gestión ¿no?, pero ¿y solicitar una prórroga en dichos pagos también?
Muchas gracias
Hola Marta
Tal y como explico en el post que dedico a la aceptación a beneficio de inventario, no eres la única persona que tiene dudas sobre el tema, y poca o nula jurisprudencia hay sobre el tema (de hecho ninguna conozco) por lo que estamos en un territorio en el que nadie podrá darte una respuesta plenamente cierta.
La única conclusión es que antes de hacer nada promuevas el inventario, pues en otro caso, puedes ver que hay un gasto de tiempo y dinero que no impide que respondas con tus bienes de las deudas del difunto
Saludos
Me llamó la policía para informar de un fallecimiento de un primo carnal que no veía en años.. y vivía solo.
Me encargué de su hicineración en empresa funeraria, del ayuntamiento, y formalicé, el pago del mismo, (lo contraté en 6 meses, ya he pagado el 1°).
Me pidieron mis datos, y parentesco, (les contesté que soy «Primo» y lo pusieron en el contrato) y n°de cuenta que también se lo di para pasarme los pagos de la hicineracion.
Me llamaban desde el juzgado de instrucción para recoger un dinero que debió entregar la policía junto con unas llaves que tenía de su casa, su vivienda, donde vivía.
También en el juzgado, me pidieron nombre, parentesco y mi número de cuenta para ingresarme ese dinero que les entregó la policía.
También se lo di todo, n° de cuenta y parentesco, (pusieron «primo») y me dieron justificante de ello.
Mi pregunta es:
«»»Por acceder a icinerar, poniendo en el contrato de la funeraria mi
parentesco,»»»
«además de su pago,»
Por poner en el justificante que se me dió en el juzgado de instrucción mi
«»»parentesco,»»»
«Además del n° de cuenta,»
******YA HE ACEPTADO de la forma que sea, la HERENCIA?*****
*****O NO.*****
En principio, no tengo intención de aceptar nada, pero tengo la sensación de que la he aceptado sin saberlo, y para mí sería una faena.
Hola Lucio.
Por atender a los gastos de entierro y funeral, no se entiende aceptada la herencia, de hecho puedes reclamarlos de los herederos a no ser que los abonaras por mera piedad y sin intención de reclamación. Distinto es el dar un número de cuenta para que te ingresen el dinero y recibir las llaves, que, a mi entender, es un caso de aceptación tácita.
Saludos
Ante todo, darle las gracias por su contestación, y pedirle disculpas por, haber puesto alguna palabra en mayúscula, viendo por otros comentarios, que no se tiene que poner.
Le mando el escrito de ese juzgado, para que me informe si hay alternativa de renuncia, pues, como verá que lo tengo en depósito y no sé si eso me puede beneficiar para mis intereses
Comparecencia en xxx a ffff de hhhh del 2021.
Ante mí Letrado de la Administración de Justicia, comparece (yo) con DNI 556666 el cual queda enterado del objeto de esta comparecencia y manifiesta.
Que el compareciente es primo del fallecido y comparece a fin de solicitar que se le haga entrega de los efectos del fallecido de los cuales se le hace entrega en este acto, haciéndole saber que los mismos quedan en depósito.
Se le requiere para que manifieste un n° de cuenta donde ingresarle el dinero del fallecido a lo que manifiesta:
66666—777777778777
Con lianterior, se da por terminado el acto del que se extiende la presente que leída y hallada conforme por todos los asistentes
Excusandole de firmar por motivos higiénico sanitario del covid.
Haciéndose entrega de la copia de la misma a su práctica de lo que doy fe.
Hola Lucio
Pues no lo tengo nada claro, porque si bien en los bienes se aclara que son entregados, no como heredero, sino como depositario, no se dice lo mismo respecto al dinero, y podría interpretarse de doble manera.
Sería bueno que el letrado de la administración de justicia haga un escrito aclaratorio de tal extremo.
Saludos
Pues tengo que ir a ese juzgado, a que me aclare esa circunstancia.
Como verá en el escrito primero; se debió llamar a la policía, por circunstancias que desconozco.
Me imagino, que sería algún vecino quien alertara de su fallecimiento. Aún no he ido a ese piso.
Debieron tardar cuatro días en dar con mi número de teléfono, pues en el registro, en esas copias literales que dicen quien es y como falleció (de muerte natural han puesto) y el médico que firmó. Firmó el fallecimiento cuatro días antes de recibir por mi parte la noticia de la policía.
Tardé en ir a por el dinero a la policía, que me dijeron que tenía unos 200€ + o – y esas llaves (mientras ellos tenían las llaves, yo no podía ser responsable de nada que ocurriera). Pasado otros cuatro o cinco días, me presenté por si estaba haciendo algo mal…y me informaron, que el cadáver estaba en el depósito, y las pertenencias (dinero 200€ +. o. – y las llaves entregados en el juzgado de instrucción. Para mí se quitaron «un muerto»
Recibí de ese juzgado, otras cinco o seis llamadas telefónicas, para que me presente, hasta que por miedo a represalias, me presenté y no me llamarán la atención, pero…
Sería una gracia que por 200€… Que por cierto, aún no han hecho efectivo….
Entiendo ahora la frase «es más difícil que quitarse un muerto de encima» pues los sitios «oficiales» nunca se comunicaron conmigo por medios «oficiales» pero cuando me presenté, ahhh ahí sí ahí sí que todo va «oficial.
Entienda el porqué de esta pregunta (un poco larga) pero sea como sea, le estoy muy, pero que muy agradecido,
Saludos cordiales. Lucio
Hola buenos dias.voy a vender mi parte proindiviso a una empresa. Podria el mismo dia aceptar la herencia y vender? Como se escritura en el registro de propiedad? Me comentan que no es necesario los demas herederos .para vender mi parte proindiviso .como se queda luego la escritura? Gracias buenos dias
Hola Visi
Ya has hecho la misma pregunta en otro post, y te he respondido
Saludos
Valla! he recibido una nueva notificación de ese juzgado de instrucción otra vez.
Ahora, me mandan una «especie» de carta de pago con la cantidad del efectivo del fallecido (hace ya más de un año) para que valla a cobrarlo.
Lo sé porque es el mismo expediente de las anteriores comparecencias sobre este tema. Además ahora sé la cantidad exacta 225€.
Bueno, le aclaro que fui a ese juzgado en su día, como me indicó, para aclarar el tema del dinero, me hicieron «otra comparecencia» admitiendo el «cambio de la cuenta corriente mía» por «una del fallecido».
Ya hice por el mes de marzo del año pasado la renuncia simple en notaría, o sea, hace más de un año que está renunciado y sin cobro de ese efectivo.
Por supuesto que tengo la escritura de esa renuncia.
Mi pregunta: qué hago ahora?
Tengo que contestar?
Vale un correo electrónico?
Como? Se hace?
O no necesito contestar ya.
Saludos por su estimable respuesta.
Lucio
Hola Lucio
Cualquier contestación a un Juzgado te recomiendo encarecidamente que la hagas a través de abogado.
Saludos
Ya he formalizado la renuncia de esa herencia.
Renuncia pura y simple, ante una notaría de donde vivo.
Ahora, lo que me queda, es devolver esas llaves que tengo del piso y que me dejaron en depósito.
Tengo entendido que con la renuncia, no me puedo quedar con nada del fallecido.
Me han informado, que lo que debo hacer, es
«»»Ponga un escrito al juzgado, como continuación o ampliación de la anterior comparecencia, consignando las llaves de ese piso, a disposición de quien tenga interés en el mismo»»»
Vuelvo a tener problema, pues he llamado por teléfono al juzgado y
me dicen, que valla al Decanato, o al juzgado de lo civil o… bueno todavía no se han pasado.
O sea, que como burro detrás de zanahoria.
Un piso tiene gastos, privados, públicos, o por cualquier motivo, que perjudiquen a parte o toda una comunidad de vecinos, no es ninguna broma ese
«»efecto personal»»
En realidad, y ahí reside el kid de esta cuestión, está en el escrito que le expuse, el 11-02-2021, pues pusieron, en la comparecencia, que me dejaban en depósito
«»los efectos personales»» del fallecido.
No unas llaves de ese piso, que al menos yo, no entiendo que un piso pueda ser un efecto personal como por ejemplo unas gafas o un anillo o similar…
Yo también puedo aceptar como animal de compañía un cocodrilo, o una mamba negra, o un pulpo, ya puestos…
En fin, solicito, otra vez, de su inestimable respuesta, el Cómo me las apaño, para devolver esas llaves, de forma que sea lo más legalmente posible.
Entenderá, que me presentaría en ese juzgado, (cosa que tampoco se puede entrar por el coronavirus, entre otras cosas) las depositaria en su mesa, y me iría a mi casa, (lo expongo con una suavidad enorme) pero no puedo. Tampoco creo que pueda mandarlo por burofax, pues no debe ser correcto hacer esas cosas a un juez, o con tirachinas que tampoco…
Espero su respuesta, si es que le queda alguna a mi historia.
Gracias de antemano y saludos, Lucio
Hola Lucio
Ninguna respuesta puedo darte pues no se como debes de dirigirte a un juzgado (no soy abogado y el derecho procesal me es extraño) te recomiendo que contrates a un abogado que te ayude en estos trámites.
Saludos
Buenos días D. Francisco, a ver si me puede ayudar «otra vez» por favor.
Me ha mandado el SEPE (antes era el INEM) notificación para devolver una ayuda concedida al fallecido de 2 meses más o menos. Supongo por haberle concedido por motivos del corona virus pues era camarero y debió solicitarla antes de su fallecimiento.
En su día cuando hice la renuncia me quedé tranquilo pues he visto en algún comentario que ya no tengo nada que hacer ni tampoco conunicar nada a nadie porque se encarga el propio estado de todo lo referente a este tema (o eso entiendo yo).
El mismo día que hice la renuncia (previa información) también avisé al SEPE «por si acaso» del fallecimiento de mi primo, y en esa oficina del SEPE me dieron justificante de ese acto.
Pero se conoce que ya le debieron ingresar (según consta en la notificación que me han mandado) un dinero en su cuenta.
Pues bien, me piden que les devuelva el dinero ingresado al fallecido del que no tengo ni idea ya que no se nada de sus cuentas bancarias ni nada de nada.
Argumenta el SEPE que ya habré resuelto la herencia siendo yo el heredero me lo piden a mí.
Tampoco entiendo que me pidan a mí lo que le han ingresado en una cuenta al fallecido. Podrían pedirle eso a la entidad bancaria que es donde lo ingresaron.
Es evidente que no saben nada de mí renuncia, por eso me lo piden.
Tenga en cuenta que fuy yo el que se presentó en esa oficina previa información de ese organismo para darle de baja «por si acaso estuviera cobrando algo» para que no siguieran le ingresando nada.
He contestado a esa notificación aportando una copia de la renuncia que hice en su día en el mes de marzo pero he cometido el error de contestar esa notificación unos 10 días más tarde del plazo que dan.
Con toda sinceridad no creo tener problema alguno pero … por si acaso pido contestación no sea que meta la pata sin darme cuenta.
Saludos cordiales D. Francisco.
Hola Lucio
Salvo que debiste actuar en plazo creo que no hay problema alguno, y sin ser especialista, tampoco creo que esa contestación fuera de plazo te cause mayor molestia (por si las moscas consulta a un especialista en temas laborales, que esté más acostumbrado a tratar con el SEPE)
Saludos
Hola, me gustaría hacer una pregunta sobre una duda, por si usted pudiera resolverla y por lo cual le estaría enormemente agradecido.
¿Se puede aceptar una herencia y luego denunciar que he sido perjudicado en la partición hecha por el contador repartidor?
Tengo miedo porque en el testamento se informa de que aquel que impugne el testamento se quedará con la estricta legítima.
En mi caso, el problema es uno de los inmuebles que se le adjudica a uno de mis hermanos tiene una tasación un 60% menor a su valor real.
por lo tanto, lo que pregunto es si puedo aceptar la herencia y luego denunciar dicha tasación.
Gracias.
Hola Luis
Aceptar la herencia implica tener derecho a intervenir en la partición e impugnar la que haga el contador partidor, más si el testador dispone que de haber impugnación lega la legítima estricta, habrás de asumir las consecuencias de dicha impugnación.
Saludos
Gracias!
Entiendo entonces que no tengo opciones de pelear una tasación realizada por el contador repartidor, no?
Hola Luis
He dicho lo que he dicho, cada uno es libre de entender lo que crea conveniente, pero creo que una cosa es tener opciones y otra qué opción es más aconsejable.
Saludos
Gracias!
Quizás he planteado la pregunta mal. La cuestión era saber si oponerse a una tasación significaba impugnar el testamento, con las consecuencias que eso conlleva.
Hola Luis
Creo que de mi respuesta se deduce que si, aunque eso es lo que entiendo yo, y en su día serían los tribunales los que decidirán.
Saludos
Buenas tardes!
Mi padre en su testamento dejó como albacea contador partidor a su buen amigo íntimo. Ahora, tres meses después del fallecimiento nos comunica que quiere renunciar al cargo de contador partidor, no así al de albacea.
Mi pregunta es si el cargo queda vacante, por renuncia, sabiendo que fue designado por amistad, los herederos tenemos que buscar otro contador partidor o podríamos continuar el proceso por nuestra cuenta sin necesidad de otro contador partidor.
Gracias
Hola Luis
Podéis actuar sin necesidad de nuevo contador.
Saludos
Muchas gracias!
Buenas tardes Don Francisco,
preguntar, si es posible que no me citaran en la notaria al testamento de mi madre y luego tampoco de mi padre.Mis padres eran muy ricos, y mis hermanos, siempre han tenido muy claro, vivir a lo grande sin trabajar, a la vera de mis padres.De hecho,dos hermanos nunca han trabajado,siempre juntandose a beber(y drogas)Mi madre era muy descerebrada y cruel y no sabia ni lo que hacia.Siempre fue manipulada por los dos mayores.Mi padre, nunca se opuso a nada, mucho menos tras la ceguera y el infarto cerebral..En el testameno, no consta su discapaidad, ni le ponen 2 testigos o intterpretes , ni nada…Me mordio el perro de mi hermano, en el 2012 y no me llevaron ni al hospital, ahi fue cuando vi la maldad de todos.Denuncie el caso, pues los gastos recaian sobre mi, sobretodo al enterarme que mi madre iba diciendo que me habia mordido mi perra, que es de pedrigui y una golden retriever, un angel.Mi madre me dijo que iria a comprar a mi entonces amiga , que cogi de abogada, y asi fue..no hizo nada,pues tenia ya pactado el juicio, y para asegurarse, me dijo por activa y pasiva n entrase al juicio.Citaron tambien a mi padre, y eso que era ciego, pero el juez no lo sabia pues le pregunto, como me habia visto cuando fui a verlos esa semana,..En fin la broma me costo un gran disgusto dinero.No replique, por no fiarme de mi abogada y no saber ya que hacer. Pero siempre segui viendoles, pues a pesar de ser asi de malvada mi madre, la queria, y siempre he querido a mi padre, que aunque era muy bueno y inteligente, se amedrentaba y se acobardaba con las maldades de mi madre y se hacia el sordo(que tambien lo era desde joven) , el ciego (que tambien lo era (desde el año 2000, por mácula)
Mis hermanos no teniendo bastante con vivir a lo grande sin hacer nada para ganar dinero, pues vivian de los ingresos de la cantidad de los inmuebles y tierras de mis padres, encima planean quitarme del todo del medio, y dejarme sin nada.
Al enterarse del cancer de mi madre, los llevan corriendo a testar, siendo ya informados de como hacerlo para quitarme del medio de un plumazo.
A mi alli me dejan solo unas cosas sin valor y con deudas y todo el resto a mis hermanos, para la reparticion de las cosas de mis hermanos,nombran mis padres a un familiar de contador partidor.A mi no me citan, ni firmo nada.
Pero para dejarme esas 3 cosas sin valor, habian de eliminar propiedades,o ocultarlas, de hecho en el cuaderno particional no aparecen alli todas las propiedades gananciales ni privativas,que tenian, aparte estan muchas de ellas clocadas 3 rusticas en 1, faltando muchas y muy mal valoradas.Tengo las copias simples que solicite, posteriores al testamento de mi madre.Pero aparte hay una donacion y pago de la hipoteca de la construccion de una gran casa a mi hermano, y pisos y cocheras que les que les han comprado en los ultimos años,tras una inyeccion importante de dinero tras el dinero recibido mi madre tras la venta de solares muy bien situados, herencia de ella,vendidos en 1998 y 2005.Tras esas ventas, empiezan las compras de inmuebles a nombre de mis hermanos, donacion de solares en un pueblo y construccion de casas.Una ampliacion y mejora para la casa de mis padres, y otra a mi hermano.
Por otro lado nosotros, aun siendo todos estudiantes, que por supuesto, ninguno trabajabamos, nos compran 2-3 inmuebles a cada uno, aunque difieren mucho el valor de unas a otras propiedades.
Todo se puede demostrar, con papeles, copias simples, vida laboral, etc..
Me pregunto como es posible no haya sido citada y segun la notaria, el contador partidor firmo por mi, por supuesto, sin mi conocimiento y sin mi consentimiento para ello.
Hay muchos errores en las dos particiones de herencia, no apareciendo todos los inmuebles, mezclando cosas como hasta 3 inmuebles rusticos en 1, mal especificados, mal valorados, sin llamarme a firmar, y sin tener en cuenta la ceguera, sordera y esquizofrenia de mi padre.
¿Cuantos años se tienen para impugnar el testamento?, esta a punto de hacer 4 años desde que abrieron el testamento de mi madre.Mi padre murio en junio.
Otra pregunta, de momento no he pagado nada, he de pagar los 500 Eur que me pide el notario del testamento de mi padre?, he de pagar los gastos de basura, etc..Solicite aplazamiento para IBI, etc, en ayuntamiento, mientras buscaba un buen abogado de herencias entre Valencia-Alicante
Tengo solo 4 años? o mas?
Esto me esta provocando mucha ansiedad.No quiero volver a pasar la amargura de la injusticia que se cometió conmigo que tras ser mordido por el dalmata que me mordio en la nariz( de la mujer de mi hermano), aun tuve que pagarles 6000 Eur a ellos.Me costo el mordisco mas de 8000.No hay derecho, a que pacten el juicio, a tener una abogada casi mas despiadada que la mala familia que por desgracia me ha tocado en la vida.
Necesito justicia.
Sabe decirme algun buen abogado, que sea honrado y no sea demasiado caro?
Muchas gracias por su atención
Alicia
Hola Alicia
En tu extenso relato cuentas cuestiones personales que nada tienen que ver con el problema que tienes, sean o no ciertas dichas cuestiones.
No puedo recomendarte ningún «abogado bueno» pues todos los que conozco lo son, aunque te quiero hacer ver dos cosas: la primera es que la prueba de lo que cuentas, no digo que sea imposible, más si muy difícil, y que cuanto más mezcles cuestiones de índole personal, más difícil será. La segunda es que tienes que fiarte de tu abogado, y tener presente que no por ganar un juicio el abogado es bueno o malo, sino por cómo plantea la cuestión.
En cuanto a la pretensión sobre el coste del abogado, me parece fuera de lugar: primero porque desconociendo la cuantía del pleito es imposible saber qué es barato o caro, y segundo porque no soy yo quien para analizar los ingresos de otra persona. En todo caso, quiero que reflexiones sobre tus prioridades, y que no es muy buen planteamiento de principio, el pretender que te resuelvan algo, priorizando la economía a la solución.
Saludos
Hola de nuevo, Don Francisco,
solo comentarle que en el testamento a mi me dejan 3 cosas, en finca muy vieja y gastos altos, en barrio muy malo de drogas y hay okupas de droga al lado del local en el entresuelo que me dejan.
El resto de propiedades, que son aproximadamente 40 propiedades, pues como le digo hay varias que no aparecen pero constan algunas de ellas en el registro (pero en catastro no aparecen todas), aparte esta el negocio familiar de mas de 35 años, que ni aparece, tambien estan las compras siendo estudiantes que nos hicieron(entre los 18-23 años), a mis hermanos 2-3 propiedades y a mi 2.El valor de las propiedades de ellos tambien es muchomayor que las mias.
Mis hermanos sin trabajar, porque no consta, y sin dinero aparente, pues encima tienen 2 hijos, una divorciada tiene 6 pisos a su nombre y el otro que es un viva la vida(con su mujer,encima de borrachera siempre y cocainónamos) con dos hijos, tambien 3 propiedades(3 de ellas las ha vendido se ve) y la mayor, la mas mala de todos, la que los manejaba a todos, muy avariciosa,ella se ha encargado del negocio familiar, su marido, tambien metido en drogas, no ha trabajado desde hace 20 años y tiene 2 hijos, que han ido a buenos colegios y universidad privada, y tiene 10 propiedades registradas, quizas mas..la mayoria compradas tras venta solares de mi madre.
Mi madre, tal como le digo, era muy descerebrada y cruel, pero con los años se fue haciendo cada vez mas mala, y disfrutaba haciendo daño.A mi, como iba a ver a la señora que siempre nos habia cuidado gratis, pues nos queria de verdad, cuando mi madre le pidio que le dejase la herencia y ella dijo, que era para los de su sangre, le dijo a mi hermano la llevase a su pueblo para siempre.Yo no lo podia creer.Era nochebuena.Para que me dejase ir a ver a mi tia, yo tenia unos 16 años, me hacia limpiar mil cosas y asi me dejaba ir.Iba con mi vespino, y eso que estaba a 50kms, porque los buses que iba enlazando no llegaban por horarios al pueblo.Siempre iba alli, era para mi, la persona más buena del mundo.Estudiando la carrera de Físicas, me iba siempre a estar con ella, se iba haciendo mayor, hasta que murio.Nunca he mirado ni su testamento, pues ella, siempre dijo que se lo dejaria todo a los suyos.Y yo no queria nada de ella.Solo a ella.Mi madre, quizás por eso, me daba menos dinero a mi, para ropa, para gastos , etc..Mis hermanos, sin trabajar, viviendo del cuento, mi hermano desaprovechando los años en Valencia, con tanto que costaba su piso en la mejor calle, con portero, telefono, etc y de fiesta siempre, sin sacar estudioscon, con coche y los otros en colegios privados de Yale, en Dublin, y lo mismo,..total para no trabajar nunca.., etc..Pero aunque no entendia porque me hacian eso, yo no tenia celos.Sabia que era asi y punto.Y no me lo planteaba.¿Para que?no podia cambiar nada, yo hacia todo lo que me pedian, y era buena hija, y siempre me hacian lo mismo..Por eso digo, que mi madre era una descerebrada, cruel y mala, y mi padre una pena ser tan cobarde, con lo inteligente que era, que pena..
Me estropearon mi boda, mi madre le decia a mi novio, que se casara con mi hermana, y lo tendria todo, que a mi no me daria nada, etc..al final, me decia que ella no iba a pagar esto y lo otro de la boda, todo pegas y haciendo siempre lo imposible por fastidiar, y no haciendo lo que habia hecho tan a gusto a mis otros hermanos, en fin al final mi novio no aguantó, y un dia salio por la puerta diciendo que no volveria a esa casa, al ver lo que me hacian, pues estabamos el y yo arreglando unas parcelas en el pueblo, para casarnos y en la cochera hacer una pequeña casita donde vivir, pero mis hermanos cuando ya lo teniamos todo muy avanzado, hicieron reunion con mis padres y luego mi padre me dijo que me olvidase de ir alli a vivir.Asi que al irse mi novio, me fui con el a casa de sus padres dos meses y como ya habiamos acabado la carrera los dos, buscamos trabajo y alquilamos un piso
Mi padre como siempre, no decia nada,se hacia lo que ella queria.
Volvía a verlos, porque a pesar de todo les queria y mucho,pero no les perdonaba ya tantas cosas.Lo de mi tia, lo que me habian hecho pasar y encima la boda al traste..
He sido siempre buena, demasiado buena hija.Nunca he pedido nada, he trabajado y me he esforzado en todo.
Pero lo del perro y esto que han hecho en el testamento, es demasiado.Mi padre me dijo, no cojas abogado, porque mi hermana la mayor, se habia asesorado muy bien y estaba todo muy bien atado.Ademas, ahi, en el testamento ya no hay nada, lo gordo ya se ha dado.Y me dijo,¿no has tenido suficiente ya con lo del perro?, o aún quieres más?
Entonces le dije, papa, entonces si me preguntas eso, es porque sabes que el perro que me mordió es el de mi hermano..entonces porque fuiste al juicio?
Ahi me di cuenta, que era igual que todos…
Asi y todo, le seguí visitando y le lleve al oculista para ver si podian operarle del ojo bueno que veia sombras, pero mis hermanas anularon la operación.
Luego estando la pequeña un dia que fui a visitar a mi padre, en la casa, pense no pasaria nada y llame a mi padre desde la ventana para que me abriese, el se fue hacia dentro y no volvio, salio ella , cerro la persiana y no me abrio..
Me golpeo tan fuerte que estuve de baja 3 meses del disgusto.
Jure no volver nunca mas..llego la pandemia..y murio.Me aviso un primo horas antes del entierro.
Triste.Pero todo es verdad.
Asi que solo era para aclararle el porque, a ver si usted lo entiende, porque yo aun no lo entiendo.
En todo caso, de nada sirve ya ni el porque, pues ya no estan en el mundo.
Queria mi madre dejarme cero, y de hecho asi lo ha hecho
Segun dice testamento, si protesto, sera la legitima estricta, pero es que eso que han dejado no es ni la legitima de los bienes, aunque sea la doceaba parte, faltan bienes, las compras estudiantes no estan compensadas y las de ellos valen mucho mas y las compras tras venta solares, que recibio unos 400 millones de pesetas entre 1998-2005, aparte de eso, me dejan deudas, pero eso, creo esta resuelto, pues en la finca han cobrado las derramas y cuotas muy altas aplicando un coeficiente, que no corresponde al local del entlo, asi que la finca, debe mucho mas de los 4000 Eur que pide, pues el error se arrastra mas de 30 años.
Como hay muchas cosas heredadas por mi madre, y que no aparecen, como una casa de mi abuelo a la que he renunciado tras demanda a la familia por la inquilina, viviendo alli mas de 30 años, he pensado sacar testamentos de abuelos, para ver las rusticas.
Necesito impugnar el testamento, no hay derecho a tantas injusticias.
La notaria, esta con ellos, pues le llevan clientes desde hace años, asi que ha obrado mal, haciendo errores y omitiendo bienes, etc..pero en lo que respecta a la ceguera, sordera y esquizodrenia de mi padre,sin poner testigos ni nada, creo quesin querer, mis hermanos han metido y bien la pata.
testamento papa y mama lo hacen martes 5 de abril del 2016
a las 12:15 testamento mi padre y a las 12:20 testamento mi madre.
Mi padre era ciego por mácula desde 1999 y sordo de meringitis desde joven 1949, y con esquizofrenia maniática desde 2006, tras infarto cerebral y nada dice el notario, en apenas 5 minutos le leen y le hacen firmar el testamento, y mi padre no veia ni al notario, sin asistirle ayudante dada su discapacidad, ni siquiera los 2 testigos que dice la ley que han de estar, para estos casos, según he leído.
Decirle, que me he decidido a escribirle, despues de seguirle ya mucho tiempo, leyendo todo lo que explica de herencias y que le estoy enormemente agradecida, porque da luz a las personas, que como yo, sufrimos la angustia de no saber ni para donde tirar, ni que hacer, y es muy gratificante la generosidad que tiene de ofrecer desinteresadamente sus conocimientos para ayudarnos a todos.Eso que hace es muy grande y demuestra con ello, la calidad humana que tiene y lo buena persona que es, con ello.
Muchísimas gracias Don Francisco
Atentamente, reciba un afectuoso saludo y mi más sincera admiración,
Alicia
Hola Alicia.
Espero que comprendas que por más larga y triste que sea tu historia, no puedo en fin de semana leer tanto, y que en todo caso, como te he explicado antes, nada aportan a los problemas jurídicos que tienes, de hecho lo que hacen es desviar la atención e impedir un estudio tranquilo y sosegado del mismo.
Sea como fuere la función de este blog es meramente divulgativa, y nunca lo he planteado como un consultorio jurídico y menos gratuito. Ello no obsta para que puntualmente responda a cuestiones sencillas si la lectura de dichas cuestiones y su respuesta no suponen un esfuerzo razonable.
Respecto a las insinuaciones hacia mi compañero, dudo muchísimo que un Notario se preste a lo que comentas y me parecen injuriosas.
Saludos
Buenos dias Don Francisco,
Por favor, si puede contestar a esta pregunta que necesito saber
¿Cuantos años se tienen para impugnar el testamento?, esta a punto de hacer 4 años desde que abrieron el testamento de mi madre en 2017.Tengo solo 4 años? o mas?
Entiendo lo que dice,al haber comentado esas cosas, yo misma me he extrañado tambien de todo lo que han hecho en la notaria, pero entonces ¿como se entiende el hecho, de que hayan omitido bienes de mis padres en la partición de la herencia?, aparte de ¿como es posible no haya sido citada a la partición de la herencia, ni al testamento?
Segun la notaria, el contador partidor firmo por mi, ¿como es posible, sin mi conocimiento y sin mi consentimiento para ello?, por supuesto puedo demostrar que yo no fui, pues estaba trabajando, con mi horario laboral para la Conselleria.
Aparte de los numerosos errores en las dos particiones de herencia, no apareciendo todos los inmuebles, mezclando cosas como hasta 3 inmuebles rusticos en 1, mal especificados, mal valorados, sin llamarme a firmar, y sin tener en cuenta la ceguera, sordera y esquizofrenia de mi padre.¿Que pensaría Ud si una notaria hace todas esa cosas?
De momento no he pagado nada, por si al pagar es como aceptar tácitamente algo, según he leído, mi pregunta es:¿he de pagar los 500 Eur que me pide el notario del testamento de mi padre?, he de pagar los gastos de basura, etc.. de los inmuebles heredados que ya he recibido?
Todo, como lo que le he dicho, se puede demostrar, con el cuaderno particional, informes médicos, copias simples, vida laboral de mis hermanos que sin ingresos han comprado propiedades y pagado numerosas hipotecas, etc.
Muchas gracias por su ayuda y amable atención,
Alicia
Hola Alicia
Que no hay plazo para impugnar el testamento, distinto es el plazo para impugnar la partición, ahora mismo no lo recuerdo, pero si hablamos de impugnaciones es mejor acudir a un abogado, máxime cuando no tengo la documentación ni los hechos para poder opinar.
saludos
Buenas tardes Sr Rosales.
En primer lugar no salgo de mi asombro ver como durante años, sigue usted respondiendo de manera desinteresada a todas las preguntas que se le hace. El mundo sería muy distinto con gente como usted. Me he ido a ver donde está usted para ir a su despacho, pero está usted muy lejos desgraciadamente.
Voy a cobrarle mi historia que desde hace 5 años y a pesar de visitar a 5 notarios aún no he sido capaz de resolver, sencillamente porque cada notario me dice algo distinto.
Verá, mi madre falleció y dejó herencia a mi y herencia y legado a mi hermano. Mi hermano falleció antes que ella y tiene un hijo. Sin embargo no dejó la continuación del legado a su nieto(mi sobrino) En el testamento, solo quedamos mi sobrino y yo. Mi padre tiene el usufructo. A los 15 días de morir mi madre, mi padre tuvo una isquemia y no volvió a salir del hospital. Ahora está en una residencia de ancianos. Mi sobrino y Yo declaramos el impuesto de sucesiones y donaciones del dinero que había en cuenta 3000 euros, pero de la casa no hicimos nada porque quedaba en usufructo para mi padre.
6 meses después de fallecer mi madre me entero que mi padre ha dado un poder preventivo de invalidez a un amigo. Han pasado 4 años y ni siquiera se si se debe IBI d la casa o no, y si el amigo de mi padre está haciendo uso de ese poder. Lo cierto es que no se si esta situación extingue el usufructo de mi padre , ni siquiera he podido recoger los enseres personales de mi madre porque no puedo entrar a esa casa, ni siquiera tengo llave, tampoco hemos podido retirar el dinero de otra cuenta corriente que estaba solo a nombre de mi madre, es muy poco dinero, unos 2000 euros, pero el banco dice que si no aceptamos la herencia no podemos retirarlo mi sobrino y yo, pero mi padre ya no puede firmar porque está con invalidez (no incapacitado) , y no quiero pedirle a su amigo que es quien tiene el poder.
Que puedo hacer? Tal vez se estén acumulando deudas o tal vez le estén tocando la cuenta a mi padre.
Se que usted me dirá que no es abogado, pero es q tb he ido a 2 y me dicen cosas distintas.
Podría enseñarme que camino seguir? Muchas gracias y cuídese mucho
Hola Elena
Habría que ver como está tu padre; desde luego el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, no por su invalidez.
Entre incapaz e inválido, las diferencias son bastante sutiles, pero si tu padre está en el pleno uso de sus facultades y ante la falta de actuación y rendición de cuentas por el apoderado, lo más correcto sería que revoque el poder, y que bien él gestione sus intereses, bien confiera nuevo poder a alguien más diligente.
Si tu padre tiene perdidas sus facultades mentales lo más adecuado es incapacitarlo.
Sea como fuere, la incapacitación judicial puede tener lugar por motivos físicos o psíquicos, por lo que no sería descabellado plantear esa incapacitación.
Saludos
Según parece los actos de custodia de la herencia no suponen la aceptación de la misma, pero como se considera si la única heredera, en este caso, tira al contenedor de basura una gran cantidad de enseres, documentos y recuerdos del fallecido solo porqué quiere hacer espacio en el piso heredado. Aún no ha aceptado ni rechazado la herencia, ni tampoco a título de inventario, además cambió la cerradura para entrar en el piso heredado. Gracias, José
Hola José
Cada caso concreto ha de ser analizado por los tribunales de justicia, siendo imposible anticipar el resultado de la sentencia
Saludos
Buenas tardes D. Francisco,
Ante todo dar las gracias por la gran ayuda que nos brinda con sus aportaciones.
Me gustaría comentarle mi caso por si me pudiera ayudar. Resulta que hace unos años han fallecido mis padres. Mi padre cambió su testamento dos años antes de morir dejando como heredera universal a una hermana mía (la cual antes estaba apartada). A mi me correspondía la legítima tal y como pone en el testamento. El caso es que hemos firmado en su momento la aceptación de la herencia ante notario (el cual ha leído el testamento simplemente, sin explicar nada) creyendo yo que luego habría que hacer el reparto. Dicho reparto, en el que habría que traer los bienes dados en vida, no se ha hecho y ahora me dicen que al haber firmado la aceptación de la herencia en la cual hay un apartado que pone que no nos podremos reclamar nada los herederos entre nosotros después de dicha aceptación no tengo derecho a recibir ya esa legítima. No puedo hacer nada si realmente yo no sabía eso? Yo simplemente he aceptado lo que mi padre quiso dejarnos, no soy ningún experto en este tema ni creí que tendría que serlo. Lo único que quiero es lo justo, mi legítima.
Muchas gracias por adelantado.
Hola Jesus
El notario no lee el testamento, sino la escritura de partición de herencia, y explica lo que cree oportuno, más nada te impide preguntar lo que tu consideres necesario y no te va a cobrar por ello, así como que nadie te obliga a firmar nada, ni nadie te impide dejarte asesorar por otro profesional al que pagues sus honorarios.
Sea como fuere, decir que no sabes que has firmado, si te lo han leido y no has querido preguntar nada, me parece que es escudarte en excusas y tratar de buscar responsabilidades ajenas por actos que libremente has hecho tu.
Sea como fuere, creo que lo que debes es contratar un abogado, y que este, a la vista de hechos y documentos (yo solo tengo tu versión) te oriente.
Saludos