Todos se preguntan qué es un heredero y que diferencias hay entre el heredero y el legatario; parece que la cuestión es irrelevante, y no lo es.
Recientemente en prensa apareció la noticia de la señora mayor, cuyo yerno había asesinado a su hija y que aceptando la herencia de ésta, comprobó que dicha herencia tenía más deudas que bienes, por lo que, ante la insolvencia del asesino, se veía en la tesitura de pagar las deudas que eran comunes de la hija muerta y el asesino insolvente.
La noticia es dramática y produce una vergüenza horrorosa pensar en la pobre anciana pagando las deudas del asesino de su hija, no creo que a nadie se le dejen de revolver las entrañas viendo el sufrimiento moral de dicha señora.
Pretendo con estas líneas intentar evitar que la situación vuelva a producirse, no criticando a la anciana en cuestión, que bastante desgracia tiene encima, pero si analizando algunas cosas y explicando otras, intentando añadir algo nuevo a lo fenomenalmente escrito sobre la materia por mi compañero de Alicante Antonio Ripoll Soler.
Ante todo, hay que hablar con el Notario, hay que preguntar, hay que enterarse de qué lee, y si uno no se entera tiene que insistir en preguntar o negarse a firmar, todo el contenido de una escritura tiene un por qué y un para qué, e igual que nadie firma una cheque en blanco, nadie debe de firmar una escritura sin entenderla.
El Notario es una persona que entiende de derecho, pero: ni ha sido ni es un adivino, ni conoce nuestro pasado, ni sabe qué nos conviene o qué queremos si no se lo decimos. Si no hablamos con él, no podrá saber cuales son nuestras dudas y temores y no nos podrá informar, y si no le decimos la verdad, no nos recomendará adecuadamente.
Aún me sorprende que haya tantas personas que desconozcan que dentro del coste del Notario, está el asesoramiento que éste les presta; dicho de otra forma, preguntemos o no, el Notario cobrará lo mismo, y preguntando simplemente nos prestará mejor servicio.
Dado que sus honorarios van a los mismos esté con nosotros cinco minutos o cinco horas, es absurdo no aprovechar el tiempo para: de un lado resolver nuestras dudas, y de otro lograr que el documento se ajuste a nuestra voluntad y nuestras necesidades (máxime en los testamentos cuyo coste no supera los 40€).
Como le digo a mis clientes, casi a diario, no por amor de Dios, sino por su propio beneficio, pregunte Ud todo lo que no entienda y por favor no firme con dudas, y mucho menos si está en desacuerdo. De hecho, cuando termino de explicar la escritura (a mi me gusta más explicarla que leerla) siempre pregunto si me han entendido y si están conformes.
Sin embargo el motivo de estas líneas es intentar explicar dos conceptos de los que todos oyen hablar y creen sinónimos cuando no es así, el de heredero y el de legatario, dado que la historia que provoca esta entrada se refiere a una mujer joven que murió sin otorgar testamento.
Fallecida una persona, esta deja un conjunto de relaciones, y alguien se hará cargo de ellas (haya hecho o no testamento), esa persona, o personas (pues puede haber más de una) es el heredero. El heredero o herederos se colocan en el lugar del causante, salvo en aquello que por personalísimo no pueda ser transmitido (un ejemplo claro es su cuerpo, o su matrimonio, el primero de los cuales desaparece físicamente y el segundo jurídicamente).
Pero no sólo se transmiten bienes, he hablado claramente de relaciones. El famoso aforismo «tanto tienes tanto vales» sólo sirve para cuantificar el valor económico de una persona, pero no para definir a esa persona. Un ejemplo es la madre Teresa de Calcuta, pobre como las ratas, pero de una valía incalculable (creo que cualquier persona sabe cuál es el «legado» que nos dejó esa señora a la humanidad).
Raro es el hijo (sea o no heredero…que suele serlo) que no honra la memoria de su padre y que no dudaría en pelearse a quién falte a dicha memoria o insulte a su padre. Todos sabemos que hemos de cuidar a nuestros padres mayores, y cuando faltan, acudimos al cementerio para honrar su memoria, y para llevarle flores como si así, aún muertos, siguiéramos cuidándolos.
Resulta curioso que en España, mientras los jóvenes disfrutan de Halloween, los mas mayores siguen celebrando el día de difuntos; yo creo que más que fruto de modas, es consecuencia de la ley de vida que supone el que pocas personas jóvenes han perdido a sus allegados más íntimos, y por eso no sienten la necesidad de honrar su memoria.
Todos tenemos metida en la piel el concepto de heredero, pero si bien ese concepto moral de heredero lo entendemos, no sucede lo mismo al entender sus consecuencias económicas.
No sé por qué hay un sentir común sobre el hecho de considerar positivo recibir una herencia. Primero y fundamental, porque antes que la herencia siempre hay el dramático fallecimiento de un ser que nos es querido o cercano; pero sobre todo porque no todas las herencias son positivas.
Un ejemplo de una herencia negativa sería la de aquellas personas cuya memoria no resulta agradable, así ¿alguien querría ser heredero de Hitler por más dinero que este dejara a su fallecimiento?.
Todos entendemos que el primer deber de un heredero es el de honrar la memoria del causante, y pocos honrarían la memoria de personas de vida reprobable.
Pero la realidad, es que con nuestras virtudes y defectos, todos somos personas más o menos normales, y todos intentamos durante nuestra vida formar un patrimonio que dejar a nuestros descendientes, pero esto último no siempre se logra, la vida da reveses, y si en nuestro patrimonio las deudas son superiores a los bienes tendríamos una herencia negativa.
Este fenómeno se está produciendo mucho en los tiempos actuales en los que muchos hemos comprado bienes por un precio que actualmente es tres veces inferior al de compra, y sin embargo nos hemos hipotecado, siendo que el valor del bien es inferior al del préstamo pedido para su compra.
Nadie se negaría a reconocer un contrato firmado por un padre o un hijo, o a rematar operaciones pendientes dejados por éstos a su fallecimiento, es más, todos lo haríamos gustosos.
El problema es cuando esos «asuntos pendientes» son de una magnitud importante, y cuando sobrepasan las capacidades de previsión de una persona normal, que habiendo sido diligente, se ha visto sobrepasada por circunstancias que escapan de su control.
Es en estos casos cuando hay que renunciar la herencia, y cuidado que dicho acto es de los pocos actos que necesariamente hay que hacer o ante Notario o ante Juez.
Frente al heredero, que siempre lo hay, haya o no el difunto hecho testamento, el legatario, sólo se da en el testamento (y puede o no haberlo), cuando el causante, quiere que alguien aunque no le suceda a título universal, reciba algo concreto (esto es suceda a título particular).
El heredero responde de las deudas, es más esta es su principal obligación (haya o no bienes en la herencia suficientes para pagarlas, de modo que a falta de dichos bienes responde con su propio patrimonio de las deudas), el legatario sólo se ve afectado por ellas, pues si las deudas son superiores a los bienes no heredará nada, pero tampoco responderá con su patrimonio de las deudas.
¿Se le acaba a Ud de ocurrir una «genial» idea? ¿no será otorgar testamento y repartir toda la herencia en legados o nombrar sólo legatarios?, se equivoca Ud, insisto en lo que dije al principio, vaya al Notario, hable y pregunte, pero no se automedique. Si sólo nombra legatario o distribuye la herencia en legados, por más nombres que Ud use lo que está haciendo es nombrar heredero.
Repito que las combinaciones y posibilidades son muchas y que es el Notario, el que oyéndole entenderá su voluntad y la plasmará correctamente en el testamento.
Un último concepto importante es el del legitimario o heredero forzoso, que son personas (hijos, cónyuge, padres) a las que la ley obliga a dejar un mínimo, pero:
- El heredero forzoso puede recibir ese mínimo de cualquier forma (esto es lo puede recibir como heredero, como legatario, e incluso puede recibir ese mínimo en vida del causante -cosa que no sucede con herederos y legatarios-), un aforismo jurídico dice «el heredero forzoso, no es forzoso que sea heredero».
- El fundamento de la figura del heredero forzoso es complejo, básicamente en las necesidades de desamortización del siglo XIX, mientras que la figura del heredero, entronca con la necesidad de que alguien se encargue de los asuntos que quedan pendientes al fallecimiento de una persona (por cierto algún día tendré que escribir o alguien tendrá que plantearse la supresión de la legítima, cuya razón de ser ya no existe).
- El heredero depende de la voluntad del causante, y a falta de dicha voluntad se determina por ley; el legatario depende exclusivamente de la voluntad del causante y a falta de dicha voluntad no existe; el legitimario o heredero forzoso, puede también no existir, y no es que dependa de la voluntad del causante sino que limita dicha voluntad.
Lo cierto es que, en la práctica, caben un sin fin de situaciones posibles, que los conceptos muchas veces se mezclan, que una misma cosa se puede decir de infinitas maneras. Vuelvo con ello al principio, a la necesidad de hablar con el Notario, de explicarle nuestra situación, para que así redacte el testamento conforme a nuestra voluntad.
En mi despacho los testamentos los clasifico en dos categorías: de un lado el del matrimonio que quiere hacer el que se podría llamar «testamento del uno para el otro y después los hijos», y todos los demás.
Los primeros (por otra parte quizá los más frecuentes) me los suelen redactar mis empleados, pero me gusta redactar personalmente los segundos.
Es más, me produce cierta ternura que un matrimonio que se ha jurado vivir juntos hasta que la muerte los separe, vengan juntos a hacer testamento, como si fuera una especie de renovación de sus votos matrimoniales; por eso, y por si hay algún dato que se les escapa a mis empleados, también me gusta hacer que la firma del testamento no sea la simple firma en dos minutos de «un papel» y darle al acto la importancia que tiene.
Con estas líneas sólo pretendo que los ciudadanos den al acto de acudir a la Notaría la importancia que tiene y que se tomen el tiempo que necesiten.
Entradas relacionadas:
Aquí encontrará información sobre las formas de aceptación de la herencia, cuestión de importancia, pues lo habitual es que las herencias se acepten tácitamente, con las graves consecuencias que de ello se derivan y trato de explicar en esta entrada.
Aquí encontrará información adicional sobre la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
En este tema de legatarios y aceptaciones tengo las siguientes dudas:
Conforme lo explicado por el abogado Alejandro Ebrat Picart en su libro «Todo lo que necesitas saber sobre herencias y donaciones» (pag. 84) se establece que un legatario puede tomar posesión de un bien y proceder para su inscripción en el Registro de la Propiedad si el testador ha conferido al legatario esa facultad; ¿Es eso cierto?, ¿Los herederos no han de intervenir en cuanto a la aceptación del legado hecho por el testador ni admitirlo ni nada? Porque me suena un poco extraño…
En linea con lo anterior se me ocurre también el caso de que un adquirente de la nuda propiedad haya establecido en el contrato de compraventa de la misma (oportunamente inscrito) que se este tomará posesión del bien una vez tenga constancia del fallecimiento y sin más requisitos que presentar una partida de defunción, ¿Sería plausible esa cláusula?, ¿Habrían de respetarla los herederos?.
Por otra parte, aprovechando que el CC estable que puede aceptarse y renunciarse la herencia de forma separada al legado, ¿Es legal que el testador endeudado establezca que deja como legado el piso a su hijo y que el resto lo deja en herencia al mismo? Porque el hijo podría aceptar el legado y renunciar a la herencia y dar con un palmo en las narices a los acreedores, lo cual me parece injusto (aunque pueda ser legal).
La cita es al artículo 81 del Reglamento Hipotecario, aunque parcial, pues dicho artículo no sólo pide que el legatario esté facultado para ello, sino que además no haya legitimarios (lo cual es lógico, pues el legado puede ser reducido por inoficiosidad).
El tema tiene muchísima más miga de la que parece, pues incluso preferente al derecho de los legatarios está el derecho de los acreedores de la herencia, pero la base de todo está en que el legatario adquiere derecho al legado sin necesidad de aceptación (a diferencia del heredero).
Entrar en el delicado mundo de diferenciar un heredero de un legatario, desde el punto de vista técnico es algo apasionante, pero supera con mucho las pretensiones de un blog de divulgación y los manuales al uso están escritos por juristas a cuya altura jamás llegaré yo.
Lo del adquirente de la nuda propiedad es algo completamente diferente de lo que haga, pues el pacto que citas es innecesario, dado que el usufructo es refundido con la nuda propiedad por el mero hecho de extinguirse, lo más frecuente es el usufructo vitalicio, y de hecho esta consolidación del usufructo con la nuda propiedad es inscribible simplemente con presentar en el Registro de la Propiedad el certificado de defunción y una instancia: bien firmada ante el Registrador, bien con la firma legitimada notarialmente (pero esto último es simplemente fruto del principio de rogación).
La última pregunta tiene una respuesta afirmativa, aunque el planteamiento es erróneo, por lo que te he comentado antes, dado que el heredero responde con su propio patrimonio de las deudas de la herencia, y el legado no puede tener lugar porque en derecho sucesorio hay los siguientes órdenes de preferencia:
1ª Se paga a acreedores
2º Se pagan las legítimas
3º Se pagan los legados
4º El resto es lo que percibe el heredero
Espero haber aclarado tus dudas, aunque te anticipo que estamos entrando en las tripas más profundas y apasionantes del derecho sucesorio.
Sí, me las has aclarado perfectamente las dudas; ya daba yo por descontado que alguna precisión habría que hacer.
Volviendo al tema del usufructo vitalicio y su extinción por fallecimiento, supongamos que la inscripción se ha hecho, ¿Podría el antiguo nudo propietario cambiar el bombín de la cerradura?, ¿No sería aplicable la posesión civilísima en este caso?
Y no me importa profundizar en el derecho sucesorio pues lo considero una de las ramas más importantes en nuestra vida; siempre digo como profano al resto que es algo que no vas a usar más de dos o tres veces, pero cuando lo vayas a usar más te vale tener las ideas claras porque sino pueden desde engañarte hasta cometer burradas, como dejar todo al perro o desheredar un hijo sin justa causa…
Muchísimas gracias por las rápidas respuestas.
Pues para no saber derecho te manejas de mil amores, no es broma, pero te animo encarecidamente a que estudies oposiciones a Notarías, pues hacen falta personas con tu espíritu y vocación jurídicas.
Por supuesto que puede cambiar el bombín de la cerradura (salvo que haya algún arrendatario u ocupante) pero no se trata de una posesión civilísima, entiendo yo, pues la causa de adquisición del usufructo no es la muerte del usufructuario (esa es la causa de extinción del usufructo) sino el título en cuya virtud se separó el usufructo de la nuda propiedad.
Entrar en el tema de la posesión es entrar en otro tema muchísimo más farragoso, sobre el que confieso que debería estudiar un poco más, pues el fijar qué es la posesión y distinguir la posesión de la mera tenencia es algo que nunca he tenido muy claro (salvo lo que dicen los manuales al uso).
Un saludo
Muchas gracias, me resulta gratificante ver que sé algo y que demuestro interés pues es desesperante y frustrante intentar enseñar a una persona y esta como quien oye llover y me sentiría mal si así fuere, pero respecto a la Notaría mucho me temo que a estas alturas ya va ser difícil optar a ella.
Bien es cierto que en su día al acabar el bachillerato me planteé dónde quería llegar y barajaba Notaría entre las opciones, pero me lo desaconsejaron por ser una oposición demasiado difícil y donde «sólo son notarios los hijos de notarios», así que al final opté por Inspección de Hacienda y Técnico de Hacienda (donde, entre otras cosas, no hago más que ver legislación tributaria), pero a pesar de todo eso el mundo del Derecho en general me sigue fascinando, sobre todo el Derecho Civil, Administrativo, Hipotecario,… En resumen, el Derecho que más afecta al día a día de las personas; con lo que al final soy un «friki» que por la mañana se dedica a aprender legislación tributaria y por las noches y en sus tiempos libres se dedica, entre otras cosas, a leer y comprender el Código Civil más allá de lo que exige el temario de la oposición, que, si bien en la Administración Tributaria no me va a servir para nada, el gusto de saber, comprender y poder ayudar con ello a la gente hace que merezca la pena.
Pero volviendo al tema del Derecho, concretamente a la posesión y al art. 430 del CC, hasta ahora pensaba que sólo había posesión y que esta podía ser natural o civil, ¿Qué es eso de la mera tenencia?, ¿Algún ejemplo de manual para intentar comprender el concepto?
Un saludo y gracias por tu tiempo.
En este caso confieso que me has pillado, y que incluso creo que me estás retando a escribir un post sobre el tema, tomo el guante, pero no me atrevo a responder con un mínimo de fiabilidad, pero para mi la posesión es un simple hecho que puede obedecer a muchas causas (puedes poseer por ser dueño, usufructuario, arrendatario, o precarista por ejemplo) y que dicho hecho es regulado, y sobre todo protegido por el ordenamiento jurídico.
Esta vez tengo que pedirte tiempo, y quizá más que una contestación insisto en que probablemente escribiré algo, pues poca atención prestamos los juristas al tema.
Me apena que no optaras por Notaría, y mucho más por esa dificultad, pues habrás comprobado que toda oposición es difícil, son muchas personas para pocas plazas, y al final lo que queda es el día a día del trabajo, por lo que compensa un esfuerzo adicional de uno o dos años (si puedes económicamente permitírtelo) y poder disfrutar una vida de tu vocación.
Un saludo
Sobre posesión como hecho, posesión como derecho, concepto romano de posesión, tenencia y precario, concepto germánico de posesión, títulos de posesión, diversas clasificaciones con diversos criterios de posesión y sus respectivos efectos…. Yo tuve buen profesor y suelo manejarme razonablemente bien, con todos los matices y la complejidad que tiene la posesión misma (muy inferior al derecho a poseer que no es lo mismo). Pero sí recuerdo que estuve mirando manuales y comentándolo con mi catedrático de Derecho civil en su día y siempre se me dijo que sobre posesión a quien había que leer era a D. Antonio Hernández Gil. Recuerdo que por esas fechas había fallecido, poco antes o poco después, y se publicaron sus obras completas… a un precio que por supuesto yo, que aún era estudiante, no me podía permitir pagar. Si tenéis curiosidad o dudas difíciles de resolver sobre ello, posiblemente sea el autor que más profundamente ha estudiado el tema (o al menos que lo hubiera estudiado hasta finales de los años 80).
Hola Elena.
¿Tienes un link a ese libro, o puedes indicarme donde lo puedo encontrar?
Saludos
a muerto mi madre y al ir al notario nos enteramos ,que con el poder de mi madre vendió un apartamento ymi padre con el dinero en lugar de comprar un producto de seguro de vida a nombre de los dos lo a puesto a su nombre, mi madre no sabía leer ni escribir tenía alzheimer y demencia senil y estaba imposibilitada en residencia ,mi pregunta es eso es legal ,y si se casa que está pensando en ello a que tiene derecho su nueva mujer un saludo
Hola Isabel
Sin ver el poder nada puedo decir, más creo que lo correcto es que vayas con toda la documentación a un abogado, pues esa es la forma de impugnar la venta (si es que se puede)
Saludos
Hola de nuevo,
Escribí en otra entrada del blog mis dudas sobre la escritura de partición de herencia y ahora, ya firmada surge la siguiente duda:
Los gasto funerarios se cargaron a una cuenta de la fallecida. Esto lo hizo una legataria. La causante dejó todo el dinero que tuviera en tres legados, 1/3 a cada legataria. Yo, además de legataria de ese tercio soy la nombrada como heredera universal del resto de los bienes que no dinero. Me piden ahora una de las legatarias que les reintegre el dinero de los gastos de entierro que pago la causante. Los gastos, tengo entendido, son una carga de la herencia que las tres legatarias nos descontamos con lo que quede. ¿estoy equivocada? Dice que yo como heredera tengo que pagar los gastos de entierro.
Bueno, de nuevo muchas gracias anticipadas y sigo con este lío …
Leí esto en la otra entrada:
.- Pagar los gastos del funeral del difunto.- Tampoco lo considero aceptación tácita, sino más bien un acto de piedad, de hecho los gastos de funeral, son deudas de la herencia y quien los pague podrá repetir contra los herederos (ojo que en este caso también los gastos de funeral pueden incluirse en los alimentos entre parientes de los artículos 142 y siguientes, que deben de pagar por orden: cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos.
¿estoy obligada a reintegrarles el dinero a posteriori?
Hola Amparo.
La entrada anterior se refiere al pago que realice un tercero no interesado en la sucesión.
Sinceramente veo dudoso lo que comentas, y me gusta responder sobre la marcha, por lo que puedo estar equivocado; no obstante lo anterior una cosa son los gastos deducibles el impuesto de sucesiones y donaciones (y los gastos de entierro y funeral lo son) y otra cosa es el concepto de deudas, siendo que considero que los gastos de entierro y funeral no son deudas de la herencia, pues la herencia carece de personalidad jurídica, y tampoco son deudas del causante, pues se generan tras el fallecimiento y por tanto cuando su personalidad y capacidad para contraer deudas se ha extinguido.
Es por ello por lo que lamentablemente tengo que darle la razón a esos legatarios, por más que moralmente no me agrada absolutamente nada lo que estoy diciendo (de todas maneras y si encuentro algún argumento que te sea favorable te lo hago saber).
Un saludo
hola a todos…a leído vuestra conversación me gustaría comentar un poco del tema. Hace un año y los meses recibir una herencia de una señora estado años cuidando de ella. No soy su familiar la mujer no ha tenido hijos y la he dejado en su testamento a tres herederos y a mí y ami marido como los legatarios con un derecho de habitación. Hemos pasado un año muy duro desengaño de sufrimiento y de mucho dolor. Resulta que hemos recibido derecho de habitación sobre la mitad de casa es una casa con dos plantas y los apartamentos totalmente separados. Resulta que nos vemos vivido en este apartamento dos años antes de morirse difunta. Cuando murió abuela nos dejó una fotocopia de testamento pero los herederos ocultar un todo nos intentaron engañar.En final de mi historia que aún nos ha terminado hemos tenido que apañar nos solos intentando prolongar los fechas de impuestos consiguiendo últimas voluntades y todos los documentos porque los herederos no nos facilitaron nada. Hace una semana hemos pagado los impuestos de sucesión nos quedan impuesto de plusvalía que esto tardan bastante hemos ha hecho autoliquidacion administrativa porque los herederos no nos entregaron la escritura de legado. Mi pregunta es qué tengo que hacer como los puedo obligar terminar todas las cosas bien terminadas. Supongo que hay que hacer aceptación de herencia . Pero los herederos no aparece llevamos un año sin agua caliente porque como la caldera está en el garaje y nosotros hemos heredado solo en la casa no se apagaron la caldera nos las dieron muchas cosas malas pero yo sigo adelante la única cosa que me queda duda que tengo que hacer porque los notarios y me dijeron que no puedo hacer hasta estación de herencia sin resto de los herederos. Muchas gracias
Hola Anna.
En gran medida tienes razón en lo de la toma de posesión del legado.
Lo primero que tienes que hacer es pedir un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad (te lo puede gestionar el Notario) y con eso puedes saber cual es el testamento y pedir una copia del mismo (pues tienes interés).
En todo caso algunas cosas que cuentas son muy complejas, por lo que te recomendaría que acudas a un letrado, pues eso de apagar la caldera suena muy feo.
Un saludo
Apreciado señor Notario,
Agradezco y mucho este blog que he conocido desde el misterioso mundo de google consultando peculiaridades muy extremas de los legados. Me gustaría preguntarle si fuera tan amable de mostrar su parecer ante el siguiente caso;
Un pariente falleció y en su testamento dejó un legatario y varios herederos entre ellos el propio legatario. Este señor carecía de ascendientes y descendientes y por tanto de legitimarios. Al legatario le facultaba para tomar por si sin necesidad de la entrega por los herederos del objeto legado que eran unos títulos cotizados. El legado constituía el 90% del caudal hereditario en el que no existían bienes inmuebles.
El legatario instó al acuerdo de los herederos que no se produjo y ante esta situación decidió en documento privado aceptar su legado y renunciar a su condición de herederdo. Liquidó el impuesto correspondiente y al solicitar de las entidades bancarias que se entregaran los títulos sus respuestas fueron negativas alegando que debían de entregarse por los herederos los bienes legados.
Mi consulta pues es si los bancos obran correctamente negando la puesta a disposición de los valores hasta no lo entreguen los herederos o si por el contrario debe de primar la voluntad del testador que careciendo de legitimarios estableció este legado específico y sobre todo con la cláusula de facultad al legatario de tomar por si los bienes objetos del legado. Si persistiera la negativa del banco debería proceder judicialmente contra los bancos o contra los herederos que no están por la labor de facilitar al legatario su derecho.
Reciba de antemano mi agradecimiento y mi ánimo en el mantenimiento de este jurisconsulto.
Hola Federico.
A mi entender los bancos actúan correctamente pero por pura casualidad, pues el motivo no es que pueda o no tomar por si posesión del legado, es que yo discutiría seriamente si ese señor es legatario, pues la verdadera voluntad del causante es otra.
Un saludo
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Usted cree que este señor es heredero universal? Cual cree que es su posición a tenor de lo que le exponía ayer?
Le agradecería que me lo detallara ya que no capto su respuesta.
Hola Federico, el tema es muy discutible, pero lo cierto es que la diferencia entre el heredero y el legatario viene determinada fundamentalmente por la voluntad del causante de determinar quien quiere que le suceda a título universal, y es algo en lo que la labor del Notario es muy importante.
Un legado cuyo valor es del 90% de la herencia sumado a la institución de heredero, sinceramente me hace cuestionarme la verdadera voluntad del causante, pues cierto es que puedo legar todo mi patrimonio a alguien y nombrar heredero a otro, más no es lo normal.
En contra de lo que digo está que al menos en teoría mi compañero supo esa diferencia y se la explicó al causante, por lo que la institución de heredero es correcta, más en los casos en los que el causante me ha comentado disposiciones similares, lo cierto es que siempre he explicado el tema a dichos causantes y absolutamente todos han estado conformes en cambiar las palabras.
Un saludo
Buenas tardes Don Francisco
En primer lugar quiero darle las gracias por su web, que realmente es útil y muy práctica para los que somos profanos en materia de Derecho y que de repente nos encontramos ante una situación sobrevenida sin conocer estos conceptos. Al margen de requerir los servicios de un abogado, viene muy bien saber por dónde van los tiros para preguntar o dirigir a nuestro abogado en la dirección más conveniente. Ojala hubiera estado disponible unos cuantos años atrás.
Le quiero exponer mi situación a ver si me puede aclarar las consecuencias. Nieto de hijo único, pre-fallecido a sus padres. Los abuelos hacen testamento declarando heredero universal a su nieto con la condición de que acepte el usufructo de la parte correspondiente a favor del cónyuge vivo. Fallece el abuelo y el nieto hereda la nuda propiedad del 50% de los bienes (dos viviendas y un negocio, bastante rentable entonces). La abuela (empresaria individual) pone la administración del negocio en manos de su hermano, que en pocos años lo lleva a la ruina y deja deudas con la Seguridad Social y Agencia Tributaria. Además hace nuevo testamento y “lega” el tercio de libre disposición a sus 2 hermanas, sustituyéndolas “vulgarmente” por sus descendientes, e instituyendo como heredero universal a su nieto. Fallecida la abuela, sólo quedan las dos viviendas cuyo 50% propiedad de la abuela se encuentra embargado por la AEAT y SS para responder a las deudas.
Teniendo en cuenta que probablemente el valor del 50% de las dos viviendas supere las deudas, aunque no por un gran importe, me surgen las siguientes dudas:
1.- Entiendo que habiendo expresado literalmente “Lego” en el testamento las hermanas son legatarias y no herederas, aunque no hiciera mención a ninguna propiedad concreta y sólo mencionara el tercio de libre disposición. ¿Es así o podría considerárselas herederas en algún caso?
2.- En caso de ser legatarias, siendo las dos viviendas los únicos bienes que quedan y su valor superior a las deudas, ¿las hermanas adquirirían por necesidad la titularidad de la parte correspondiente de dichas viviendas o sólo su valor y habría que pagárselo?
3.- En el caso de tener que pagarles el valor del tercio (del 50% de las viviendas y después de descontar deudas) y no habiendo otros bienes líquidos, ¿sería necesario vender la vivienda para realizar el pago de forma inmediata o queda dicho pago en espera del momento posterior en que se produjera la venta de la vivienda.
Como se puede deducir de los antecedentes, la familia de la abuela ha procurado expoliar todo lo que han podido de la parte que correspondía al nieto, así que las relaciones no son muy buenas y llegar a algún acuerdo va a ser muy difícil.
Mi agradecimiento de antemano por su atención y especialmente por la labor tan desinteresada que realiza con esta web.
Un atento saludo
Hola Javier.
Pones un supuesto que es casi de dictamen, aunque te intentaré ayudar en la medida de mis posibilidades.
Creo que la posibilidad de que ese nieto renuncie a la herencia o acepte a beneficio de inventario, es una opción que debes de plantearte muy seriamente, dado que el valor de las deudas supera el valor de los bienes; el problema es que ese nieto heredó la mitad del negocio, y por tanto ese administrador puede que no fuera técnicamente nombrado por la abuela, sino por la abuela y el nieto, con lo que es un tema que hay que mirar muy detenidamente por si resulta que el nieto ya es responsable de las deudas.
Efectivamente no sólo por el hecho de haber usado la palabra «lego» esas hermanas son legatarias y no herederas, sino porque al ser un legado de parte alícuota de la herencia y dicha parte ser de valor inferior al resto de la herencia, no veo que la causante quisiera un heredero distinto del que como tal nombró.
Las hermanas difícilmente reciben nada, pues en la herencia, primero se pagan las deudas, y luego los legados (siempre que no sean inoficiosos, como es el caso, pues ese nieto tiene derecho a dos terceras partes de la herencia como legitimario).
No hay que vender nada, sino simplemente dar a las legatarias lo que les corresponde, aunque evidentemente la situación de indivisión que se plantea es antieconómica, y quizá fuera bueno proceder a la venta o al pago en metálico del legado con dinero extrahereditario (pues hay una frase muy conocida que dice «hacienda compartida…hacienda partida»).
Siento ser tan técnico, pero es que resulta verdaderamente difícil explicar con palabras sencillas un asunto complejo, por lo que te intento sintetizar todo en algunas ideas:
.- Heredero es quien el causante ha querido que sea como tal.
.- El legatario no responde de deudas, aunque el heredero si; más el legatario se ve afectado por las deudas, dado que si las deudas son superiores al valor de los bienes, nada recibe (el problema del heredero es que no sólo no recibe nada, sino que además y salvo que acepte a beneficio de inventario, respondería con su propio patrimonio de las deudas -cosa que no pasa con el legatario-).
.- El legatario no cobra, recibe lo que le corresponde, y en el caso que indicamos reciben un tercio de los bienes que haya tras satisfacer las deudas (lo que si que probablemente sea necesario es vender los bienes para pagar las deudas).
Un saludo
Muchas gracias Don Francisco por su rápida respuesta.
Sé que es un asunto complejo. De momento la SS y la AEAT sólo han dirigido sus acciones contra la abuela. De hecho intentaron subastar una de las viviendas por el 100% y se les requirió para que lo hicieran sólo por el 50% titularidad de la abuela, habiendo sido estimado.
De su explicación llego a la conclusión de que no siendo herederas en ningún caso adquirirían parte de las viviendas (algo importante a la hora de poder disponer de ellas) y que el problema es la realización del pago del legado a las dos hermanas en caso de saldo positivo en la liquidación.
Muchas gracias de nuevo.
Un atento saludo
Buenos días de nuevo D. Francisco
He estado intentando enterarme de cuándo un legado se considera inoficioso y no me ha quedado claro. En este caso concreto, si suponemos que el importe del 50% de las dos viviendas alcanza 90.000 Euros, y el importe de las deudas 60.000 Euros, el saldo valor liquido de la herencia sería de 30.000 Euros, de los cuales se supone que un valor de 20.000 serían para el nieto y de 10.000 para las hermanas. Ahora bien, si es el heredero el que se hace cargo de las deudas ¿quiere eso decir que las legatarias deberían recibir un tercio del valor del 50% de la vivienda (30.000 Euros)? En tal caso el valor real de lo recibido por el heredero sería de cero Euros. ¿Sería entonces, como Usted dice, un legado inoficioso y procedería reducirlo a prorrateo o adquirirían la parte correspondiente de las viviendas con la parte proporcional de deudas?
Muchas gracias de nuevo
Un atento saludo
Javier E.
Hola Javier.
Ante todo te pido disculpas, pues se que tu pregunta tiene que ver con otra realizada anteriormente, pero me pierdo un poco manejando internamente el blog.
Si no recuerdo mal hablamos de una señora que fallece dejando un nieto (es el legitimario) y unas hermanas a las que lega el tercio libre; así como que el valor de la herencia es un activo de 90000 euros y un pasivo de 60000.
Como bien dices, el valor de la herencia son 30000, y por tanto el tercio libre son 10000, por lo que eso es lo que pueden recibir las hermanas, debiendo reducirse por inoficioso el legado, al lesionar la legítima de los herederos.
Si te das cuenta, tu hablas de fincas, pero yo hablo de dinero, pues todo lo que es el cálculo de la herencia se realiza no con bienes, sino con valores.
En tu comentario anterior las hermanas son legatarias de parte alícuota, esto es reciben en legado el tercio libre, por lo que en la partición tienen que llegar a un acuerdo con el heredero, sobre cual de los dos bienes y en que porcentaje recibirán su legado, por supuesto que una solución es que reciban por mitad un tercio de la mitad de cada finca, pero también puede concretarse en una y no en ambas.
En definitiva es cuestión de acuerdo entre las partes.
Un saludo
Un familiar ha fallecido dejando como herederos universales a sus 2 sobrinos (dinero en cuenta) y a mi, sobrino nieto, legatario de un piso. Los herederos quieren hacer cuaderno particional privado para evitar escritura pública, escritura que entiendo que a mí me hace falta para realizar el cambio del titularidad del piso. ¿Pueden obra así? Aunque lo hicieran, ¿no les correspondería pagar la elevación del cuaderno particional privado a público conforme al artículo 886 del código civil?
Art. 886 Los gastos necesarios para la entrega de cosa legada serán a cargo de la herencia, pero sin perjuicio de la legítima.
No sé si la entrega de la cosa legada incluye el trámite del cambio de titularidad del registro.
Un saludo muy cordial,
Jorge
Hola Jorge, personalmente entiendo que es un gasto necesario, aunque la última palabra la tiene un juez.
Saludos
Francisco,
Muchas gracias por su pronta respuesta. Tengo una buena relación con los herederos y seguro que llegamos a un acuerdo sin necesidad de juez y más teniendo en cuenta el importe.
Saludos,
Buenas noches, su articulo me parece muy interesante, y me gustaría hacerle unas preguntas en relación a la herencia de mi padre, por si me puedce ayudar, mi padre fallecio el 1 de enero de 2005, dejando como herederos a mi hermana y a mi, y a mi madre legataria de parte alícuota, del tercio de libre disposicion y heredera de la cuota legal usufructuaria.
Como no hubo acuerdo se hizo un procedimiento judicial de división de herencia y se nombro un contador partidor que protocolizo el cuaderno particional en febrero de 2011, el reparto que hizo este contador fue bastante irregular e injusto, porque para poder cuadrar el cuaderno sobrevaloro unos bienes e infravaloro otros.
Por ejemplo a mi hermana, que tiene la misma hijuela que yo, 222.000€, es decir la legitima larga, le adjudica 2 bienes inmuebles y a mi un local en subarriendo, en un centro comercial que ya en vida de mi padre no iba nadie, no se esta respetando mi legitima y encima nos reduce la mejora a los dos capitalizando el usufructo viudal sin consentimiento de los herederos, incumpliendo el articulo 839 CC
En cuanto al legado que le da a mi madre, primero elije los bienes a adjudicar, en lugar de hacerlo los herederos, incumpliendo el articulo 875 LEC, le entrega el tercio de libre disposición entero, mientras que a mi me adjudica 31.000€ de deudas a proveedores, cuando los acreedores tienen preferencia frente al legatario y se les tiene que pagar antes de entregar el legado, por si hay que reducir este, es decir que le da el mismo tratamiento que a los herederos, llegando incluso el contador a tratarla como heredera en el cuaderno particional e incluso adjudicándole 9000€ de deuda de proveedores, que además ya le había adjudicado en gananciales, entendemos que si es legataria no puede darle esos 9.000€ de deudas como legado
En cuanto a la protocolización del cuaderno ante notario, la hizo el contador solo, sin asistencia ni firma de los herederos y sin realizar la escritura de entrega del legado, ¿puede el notario protocolizar el cuaderno particional sin asistencia de los herederos?, habiendo además tomado mi madre posesión de los bienes legados sin esperar a dicha entrega, requisito complementario según la DGRN, para la efectividad del legado, cosa a la que entiendo que se tenia que haber opuesto el notario, asi como a inscribir a mi madre como heredera en vez de legataria, sin embargo se limita a poner lo mismo que el contador partidor en el cuaderno, cosa que creo que no debe hacer.
La registradora ha inscrito esos dos bienes como heredera, cuando en el cuaderno particional el contador partidor se lo da como legado.
Mi madre con esa escritura ha inscrito los bienes en el registro y ha procedido el año pasado a la venta de 2 bienes, me gustaría saber si se puede anular esa venta y exigir responsabilidad del registrador y del notario, gracias, un saludo
Hola Raul.
Precisamente por eso se nombró contador partidor, pues su trabajo está en resolver las disputas sobre avalúo y reparto de los bienes, siendo que al tiempo que citas, el acto particional es aprobado por el juez, por lo que pocas posibilidades tienes de que prospere esa impugnación.
Saludos
Buenas tardes,primeramente darle las gracias por el tiempo que nos dedica y paso a exponerle mi caso:
Un familiar recientemente fallecido me ha legado una cuenta y un plazo fijo asociado a dicha cuenta, el plazo se ha ido renovando anualmente a su vencimiento y su numeración actual no coincide con la que figura en el testamento (ha cambiado hace cinco años).
El testamento incluye una cláusula que dice que el legado se mantiene aunque cambie la numeración ,siempre que el dinero proceda de las citadas cuentas.
Otro familiar ha quedado como heredero universal del resto de bienes (otra cuenta y otro depósito con unas cantidades similares a las del legado y unos inmuebles).
No existen herederos forzosos.
El heredero me dice que el primer plazo fijo también le pertenece a él , ya que en la fecha del último testamento (hace 2 años) , el número del depósito ya no existe y no se le puede aplicar la cláusula citada anteriormente.
Me gustaría saber si en su opinión tiene base legal para esta reclamación.
Gracias
Hola Eduardo.
Todo depende de como está redactado el testamento, y especialmente de que pueda probarse el origen del dinero, así como si al tiempo del testamento era o no correcta la numeración de la cuenta indicada por tu familiar.
Saludos
Gracias por su respuesta.
El testamento sólo tiene tres clausulas.
1-Me deja un legado con 2 números de cuenta (Una cuenta corriente y un depósito)
2-Deja resto de bienes y declara heredero a otra persona.
3-El legado se mantiene aunque cambie la numeración, si proceden los fondos de dichas cuentas.
El depósito que figura en el testamento, era un depósito renovable a 12 meses y hace unos cinco años, en uno de los vencimientos, pasó a ser a 13 meses, cambiando entonces su numeración. Los intereses así como el cargo y el abono del capital a su vencimiento se siguen anotando en la otra cuenta corriente que me ha legado.
En el registro de últimas voluntades, se dice que mi familiar había hecho un testamento hace 8 años y posteriormente otro hace 2 años en la misma notaria.
Creo que se ha utilizado como base el primer testamento para hacer algún cambio y por eso se mantiene la cuenta antigua.
No sé si me ciega la parcialidad, pero creo que la voluntad del testador, era dejarme esos dos saldos. ¿Tiene usted la misma opinión?
Saludos
¿Y cual de los dos testamentos es el que dice lo que comentas? el testamento posterior revoca al anterior, en todo caso lo más fácil es que contactes con un abogado y le entregues la documentación.
Saludos
Pertenece al último,
Pues ese es el que vale.
Saludos
por favor podría iluminarme en un caso real._
testamento en Cataluña,, r 4 hijos vivos y uno fallecido con hijos a su vez.
la persona con 93 años quiere cambiar testamento actual de partes iguales a:
dejar prácticamente todos sus bienes inmuebles por legados a dos hijos,
dejarme a mi por legado un único iinmueble de valor minimo prácticamente 10% de los anteriores
dejarme por legado el 25% del efectivo
Eso si nombrarme heredero universal con otro hermano, heredero de quË? cuando prácticamente se ha concedido por legado el 100% de los bienes?
1.- puedo renunciar a ser heredero universal , solicitar la legitima( 1/4 a repartir en 5) y aceptar un legado y renunciar al otro?
2.- puedo exigir que se valore a precio de mercado y no catastral los inmuebles para determinar la legitima
Lo más increíble es que soy yo quien va casi todas las noches a dormir con la persona de edad avanzada para que no se quede sola
gracias
Alberto felix esteban
Hola Alberto.
Ante todo te recomiendo que hables con un compañero mío de Cataluña, pues hace años que estudié el derecho sucesorio catalán y puedo estar equivocado; sin embargo lo cierto es que en Cataluña la legítima es sustancialmente distinta del derecho común, dado que se trata de un crédito del legitimario contra el heredero (que eres tu mismo). Lo cierto es que el testador puede dejar la legítima como tenga por conveniente, aunque también es cierto que por supuesto hay que valorar dicha legítima y para ello cualquier criterio de valoración adoptado de común acuerdo es válido (en su defecto decidirá el juez).
En el resto insisto que mejor consultes con un abogado.
Un saludo
Buenas tardes D. Francisco, soy Raul y le escribi un mensaje el 3 de noviembre al cual me
contesto muy amablemente, pero quiza no entendio bien lo que le planteaba, es cierto que se nombro un contador y que se hizo una particion, pero eso esta impugnado en un procedimiento ordinario de nulidad de esa particion, por lo que no es definitiva y el cuaderno particional tiene muchas irregularidades, por eso entendemos que esa compraventa es atacable
En cuanto a la protocolización del cuaderno ante notario, la hizo el contador solo, sin asistencia ni firma de los herederos y sin realizar la escritura de entrega del legado,
Me podria contestar por favor, si fuera usted tan amable, las siguientes cuestiones?:
¿Puede el notario protocolizar el cuaderno particional sin asistencia de los herederos?
¿Podría además haber tomado mi madre posesión de los bienes legados sin esperar a dicha entrega, a traves de la escritura de entrega de legados, incumpliendo asi el articulo 885 del Código Civil, requisito complementario según la DGRN, para la efectividad del legado, cosa a la que entiendo que se tenia que haber opuesto el notario?
¿Podria haberse negado el notario a inscribir a mi madre como heredera, puesto que asi consta en el testamento que mi madre no es heredera, sino legataria?
Sin embargo se limita a poner lo mismo que el contador partidor en el cuaderno, cosa que creo que no debe hacer, ya que el notario deberia haber visto lo que pone el testamento, que en ningun caso mi madre es heredera, sino que mi padre le da el tercio de libre disposicion como legataria
La registradora ha seguido el error y ha inscrito esos dos bienes como heredera, cuando en el cuaderno particional el contador partidor se lo da como legado.
Mi madre con esa escritura ha inscrito los bienes en el registro y ha procedido el año pasado a la venta de 2 bienes, me gustaría saber si
¿Se puede anular esa venta y exigir responsabilidad del registrador y del notario?
Gracias, un saludo
Hola Raul.
Ante todo, responder a preguntas tan específicas sin tener documentos por delante es complicado, por lo que todo lo que te diga puede cambiar a la vista de dichos documentos; además estando el tema en sede judicial, mi opinión es irrelevante, pues la única que vale es la del juez.
Si te comento que precisamente la función del contador partidor es la de evitar disputas entre herederos y el inconveniente que supone el que todos hayan de firmar la escritura de partición, por lo que es correcto que el contador haga la escritura sin intervención de los herederos y el notario puede protocolizarla, siendo que el reglamento hipotecario permite expresamente en el artículo 81.B* que el legado lo entregue el contador partidor.
Por supuesto que eso no limita el derecho de los herederos de impugnar la partición, y en cuanto a la venta posterior, hay que tener en cuenta que el artículo 28 de la ley hipotecaria solo protege al que compra a un heredero si han pasado dos años desde la adquisición, o si adquirió de un heredero forzoso (ojo la madre lo es), en todo caso desconozco si ha sido demandado o no ese comprador, aunque son temas que seguramente ha tenido en cuenta el abogado.
Por supuesto que notarios y registradores responden de su actuación, pero sólo si es indebida, y es el juez el que tiene que decidir si han o no actuado correctamente.
Insisto que anticipar una resolución judicial es temerario, por lo que, aunque en principio me parece correcto todo, tal y como lo cuentas, puede haber matices o detalles que sólo el juez puede apreciar; en todo caso también tu abogado habrá expresado sus motivos, y comprende que responder mucho mas en el estado de las cosas sería llamarte al engaño.
Saludos
Buenas noches:
antes e nada muchisimas gracias por dedicar su tiempo de una manera tan desinteresada, a veces vamos a los notarios y no nos enteramos de nada como bien dice usted.
si fuera tan amable mi pregunta es la siguiente: Mi madre ha fallecido, y el notario me dijo que ella le dejaba a mi padre, mi padre a ella, y fallecidos los dos , a los hijos . (esas fueron sus palabras)
solo somos dos hermanos, pero mi hermano falleció antes que mi madre. en el testamento le dejaban a mi hermano fallecido su parte de la herencia mas el tercio de libre disposición y a mi la otra parte. Mi hermano dejó a un hijo que es mayor de edad, mi sobrino. La pregunta es: Mi sobrino hereda lo que debia heredar mi hermano fallecido y yo la otra parte? Y si así fuera… Y mis hijos? tengo 3 hijos, como puedo hacer para cederles mi herencia a ellos directamente?
La otra pregunta es que mi padre está muy mal, muy mayor, y se le va la memoria, yo con mis tres hijos y mi trabajo no puedo cuidarle.el hospital me amenaza y dice que si no puedo cuidarle me denunciaran por abanono y le mandaran a una residencia. Yo quiero que se quede en un hospital que está mejor atendido pero me dicen que no. Me han dicho que las residencias se estan quedando con el patrimonio de los ancianos. ¿como puedo proteger y evitar que mi padre sea llevado a una residencia y como puedo proteger la herencia de mi sobrino y de mis hijos?
Por otro lado mi padre era adicto al juego e ignoro que ha hecho con su patrimonio porque jamas he tenido acceso a sus papeles ni a sus cuentas. ahora tengo miedo que mi sobrino y yo aceptemos la herencia y que haya mas deudas. solo es un piso pequeño lo que tienen.Ignoro si queda dinero, si tiene embargos, si le ha dado la tarjeta del banco y su documentación a alguien. Le agradeceria mucho porque por mucho que busco en internet no encuentro respuesta a lo que planteo.
Un millon de gracias anticipadamente
Hola Mar.
El tema de tu sobrino depende de lo que diga el testamento, aunque probablemente habrá una cláusula de sustitución de herederos y legatarios (no me aclaras qué es tu hermano) por sus descendientes.
El heredero, no hereda directamente jamás (y eso pasa con tu sobrino y contigo) sino que ha de aceptar la herencia, primero y repartirla después.
La cesión de la herencia a tus hijos es posible, renunciando a favor de ellos, más es muy costoso fiscalmente.
Respecto a tu padre, lo que procede es incapacitarlo; la manera de evitar que vaya a una residencia es que tu y tu sobrino os hagáis cargo de su cuidado.
Creo que tienes muchas dudas, y quizá es mejor que acudas a la notaría más cercana o a un abogado, pues planteas muchas cosas y no todas son sencillas de explicar por aquí.
Saludos
Buenos dias,
Somos dos hermanos, nuestra madre falleció hace 34 años, y ahora en el testamento de nuestro abuelo figuramos como legatarios en vez de como herederos. En la institución de herederos aparecen únicamente nuestros 4 tíos.
Las claúsulas del testamento son las siguientes:
PRIMERA-
LEGADO:
Al haberles dado ya en vida del testador a sus dos citados nietos el dinero necesario para la adquisición de la casa en la que viven, lega a:
D…. …. … y D. … … …
Lo que pudiera faltar hasta completar el valor de la quinta parte de la herencia que hubiere correspondido a la madre de estos, de haber sobrevivido al testador.
SEGUNDA:
INSTITUCIÓN DE HEREDEROS:
Aquí aparecen únicamente nuestros 4 tíos.
El caso es que en ningún caso nuestro abuelo nos ha dado nada para la adquisición de la casa, ya que la hemos heredado de nuestros padres, que fueron los que la construyeron hace 40 años. El 50% al morir nuestra madre y el 50% restante nos la ha donado en vida nuestro padre.
Podemos hacer algo al respecto? Nos ha desheredado?
Muchas gracias de antemano.
Hola Manuel.
No os ha desheredado, pues precisamente reconoce la legítima, simplemente os ha dado el mínimo que por ley os corresponde.
Respecto a lo que podáis hacer, lo más adecuado es consultar a un abogado.
Saludos.
Buenas tardes. Soy estudiante de Derecho y tengo unas dudas a cerca de la distinción entre herederos y legatarios en cuanto a la tributación por sucesiones. Para un caso práctico en que un tío hace testamento a favor de sus dos sobrinos, como herederos, pero señalando bienes concretos para cada uno de ellos y resultando que el valor de lo recibido es de un 70% en el caso de uno de ellos y de un 30% en el del otro; y teniendo en cuenta que, para el cálculo del impuesto de sucesiones, la ley dice que el caudal hereditario se reparte a partes iguales entre los herederos independientemente de las adjudicaciones que se les hagan:
– ¿Eso significa que cada heredero tendría, a efectos del impuesto, una porción hereditaria individual de la mitad del caudal hereditario, aunque en realidad recibiría uno más que otro, y que éste último tributaría por más de lo que realmente va a recibir?
– ¿Una alternativa podría ser que se instituyese como heredero universal al sobrino que más va a recibir, y que el otro figurase en el testamento como legatario del bien o bienes que se le señalen tributando tan sólo por los legados que se le hagan?
No sé si me he explicado con suficiente claridad, pero agradecería una contestación ya que ni el texto de la Ley del impuesto ni el manual de la asignatura me lo aclaran.
Un saludo y gracias.
Hola Juan José.
Estamos ante un testamento en el que se hace institución de heredero pero es de naturaleza particional; te recuerdo que en el artículo 56 del Reglamento ISD, habla de igualdad «con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión»,y la norma que regula la sucesión es el testamento.
Saludos
Buenas, unas familiares que no tienen testamento de sus padres, y que no se han ocupado de hacer declaración de herederos, desde el fallecimiento de su padre hace 36 años, que responsabilidad, tienen con respecto a la herencia, que se supone son una casa y huertas. la casa que está derrumbada, tiene muy poco valor, si no se hace declaración de herederos es cierto que pasados treinta años pasa a ser del estado? Nadie a pagado nada desde el año 1981? Quien se hace cargo de las deudas de ibi
Hola Manuela.
No es cierto que pasado un tiempo los bienes sean del Estado, sino de quien se haya comportado como dueño.
Por lo demás lo que puede suceder es que sean requeridos para que acepten o renuncien la herencia, y si renuncian los sucesivos herederos, sólo ante la renuncia de los mismos hereda el estado, pero mientras nadie se mueva, estamos ante bienes que se encuentran en una especie de limbo.
Saludos
!!Gracias por su respuesta!! Un sañudo
Buenas tardes
Un testamento prevé el nombramiento de heredera universal y cuatro legatarios mediante un sistema de fideicomiso, que atribuye el derecho de cobrar alquileres y no permite vender. Al fallecimiento de cada legatario los inmuebles pasan a plena propiedad de una institucion benefica definida.
En caso de insolvència de la heredera, los bancos pueden embargar de manera legitima las cuentas de la difunta en el momento de transmision, incluso si el testamento la obliga a atender primero los impuestos, notaria y letrado.
Los legatarios en que nivel de prelacion estamos?
Los alquileres, siendo la heredera una legataria, son embargables en su totalidad o en la parte de la heredera?
Gracias por su respuesta anticipadamente
Hola Luis.
¿No te parece que más que un comentario estás haciendo una consulta jurídica en toda regla?
No especificas qué pintan aquí los legatarios en el fideicomiso; más en todo caso, yo veo el fideicomiso con dos premisas importantes:
La primera es que el fiduciario es heredero, y por tanto responde ultra vires de las deudas del causante.
La segunda es que el fideicomiso limita la facultad de disponer del heredero, y fija un destino a los bienes; más ello no puede servir de base para excluir la responsabilidad del causante.
Dicho lo anterior, supongo que hablas de en qué medida pueden los acreedores del fiduciario embargar los bienes fideicomitidos, no por deudas del causante sino de dicho fiduciario; y entiendo que la respuesta obvia es que lo que cabe embargar es lo que tiene dicho fiduciario, que no es sino una propiedad que cuando fallezca tiene un destino marcado por el causante (lo cual como bien apuntas permite embargar los frutos)
Para hablar de esos legados tendría que ver el testamento, y la documentación, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Gracias, esta misma mañana estaré con mi abogado. La causante no tenia deudas relevantes. Comparto que un legatario es responsable, y para mi no solo jurídica sinó tambien moralmente.
Entiendo que en el fideicomiso de nuestro caso los frutos o ingresos del usufructo son embargables.
La cuestion nace de la operativa bancària que demora el acceso de saldos de la causante, que los otorga a la heredera universal insiolvente, cuando en su totalidad forman parte de un pasivo de la heredera a favor de los legatarios para el pago de impuestos y varios.
Considero que si el banco ejerce su embargo podria incurrir en una apropiacion de herencia, algo a evitar por ambas partes.
Hoy veo el tema con el banco, pero hubiera sido mas sencillo nombrar heredero a persona solvente.
Gracias por su inteligente y muy claro blog.
Me falta mi notario Roca Sastre aunque cuento con muy buenos profesionales en Barcelona. Su blog me ha sido muy útil.
Insisto en que desconozco el contenido de esos legados, más ahora hablas de un usufructo del que no hablabas antes, y pones en mi boca una responsabilidad jurídica y legal de unos legatarios de los que nada s
Espero que comprendas que viendo la documentación igual tienes razón, más me tengo que limitar a los escasos datos que aportas en un comentario.
Saludos
Gracias por sus observaciones.
He seguido su consejo.
Con nuestro abogado lo estamos reconduciendo. Es un testamento complejo, y nuestro notario hizo con la aceptacion de herència un buen trabajo.
Atentamente,
Luis P
Buenos días,
mi caso:
– Mi hermana y yo somos herederos universales.
– Un amigo es legado de un inmueble.
¿Quién es el responsable del pago del impuesto de sucesiones y plusvalía en el caso del legado? Nosotros, o el legatario.
Gracias.
El legatario, pues es quien adquiere el bien.
Saludos
Buenas tardes estimado Francisco,
He de consultarle que mi madre fallecida hace 30 años dejo toda la herencia en legado a mis dos hermanos y a mi
Los legados están efectuados de manera desigual y mi hermano no está de acuerdo.
No se habla de herederos en ningún momento del testamos solo legados
Si no se llega a un acuerdo que pasará?
Hola Anna.
A mi modo de ver, en realidad no estamos ante una distribución de la herencia en legados, sino una institución desigual de herederos con partición simultánea; sea como fuere y a falta de acuerdo entre los hermanos (obviamente la madre ha de haber respetado la legítima) habrá que acudir a los tribunales.
Saludos
Hola Don Francisco,
La legítima se ha respetado ya que entiendo que será sólo de 1/3, puesto que a través de los legados me ha mejorado a mi y a mi hermana por tanto sería la estricta verdad?
Entiendo que su única vía sería impugnar por considerar que no respeta la legítima (no le interesa hacer nada porque no le interesa lo que recibe) y nosotras una división de herencia para que se adjudique todo.
¿Cómo lo interpretaría Ud?
Un saludo
Todo depende de cómo esté redactado el testamento, pues las mejoras no se presumen.
Saludos
Que tal D. Francisco: (Cataluña)
El legitimario que no esta de acuerdo con el importe de la legítima, tiene derecho a exigir al heredero que le presente la escritura de aceptación de herencia con el inventario y valoración, así como el testamento del difunto?
Saludos.
Hola Ignacio.
Pues no lo tengo claro, pero me inclino por responder negativamente; lo que tiene derecho es a reclamar la legítima, siendo él quien haga los cálculos correspondientes.
Saludos
Hola. en primer lugar agradecer el tiempo y la dedicación.
tengo una consulta.
una amiga mia ha fallecido, y en su testamento me ha legado un piso en concreto.
en el testamento dice que que me lega ese piso, pero dice textualment:
lega el piso situado en………
Sustituye vulgarmente a la legataria instituida con …..(una institución determinada)……
y nombra una heredera de totdos sus bienes a una prima.
mi pregunta es la siguiente:
como he de actuar yo para hacer lo que mi amiga determinó en su testamento.??
que quiere decir lo de sustitución vulgar???
que cuantia tendré que pagar para poder inscribir a mi nombre el piso legado??
muchas gracias.
Hola Susana.
Primero lo que tienes es que reclamar a la heredera la entrega del legado.
La sustitución vulgar quiere decir que el legado, si tu lo renuncias, mueres antes que tu amiga (obviamente no es el caso) o eres incapaz para sucederle, pasa no a la heredera sino a la persona sustituta.
Hablar de costes sin más datos es imposible
Saludos
Buenas noches Don Francisco: gracias por tan interesante blog. Le agradecería su opinión sobre el siguiente supuesto: Causante sin legitimarios ni deudas. Prelega todos los derechos de propiedad proindivisa que posee en diferentes inmuebles a sus tres sobrinos. Y a estos mismos los instituye herederos universales, en la proporción de 3,2 y una parte sobre 6, respectivamente. El resto de la herencia son bienes muebles (dinero, muebles, cuadros…). -En el testamento no se nombra contador partidor, ni se autoriza a los prelegatarios a tomar posesión del legado. No hay acuerdo entre los herederos. ¿cabría la via notarial para nombrar contador-partidor dativo? Para el calculo de «al menos el 50%» ¿hay que incluir el valor de los legados? ¿podría iniciarla el heredero que tiene 3 de las 6 partes (50%) de la herencia, amén de los legados? ¿Es posible que el contador-partidor dativo pague los legados antes de dividir la herencia?
Gracias y saludos
Hola Alex.
El problema es cómo acreditar que se es heredero o legatario que representa al menos el 50% del haber hereditario tal y como pide el artículo 1057 del Código Civil.
El motivo es que el Notario no tiene manera de constatar ese 50%, pues el as hereditario resulta de las manifestaciones de las partes.
Si aún estamos en plazo (incluso no tengo claro que también aunque haya vencido), se me ocurre la solución de pedir inventario antes de aceptar o renunciar, pues en ese caso el contador lo solicita quien bajo su responsabilidad ya acredita ese 50%.
Saludos
Muy interesante el artículo, pero, tengo una duda, un testamento donde se nombra «legatarios de la legitima» a los hijos del causante (heres forzosos), y heredera a la hermana del causante, ¿quien o quienes responden de las deudas? ¿todos o solo la hermana?
Gracias por la respuesta, saludos,
Hola Beatriz.
El responsable de las deudas es el heredero, pues responde incluso con sus propios bienes (salvo que acepte a beneficio de inventario) el legatario no responde de ellas, aunque si se ve afectado pues evidentemente las deudas reducen el importe a recibir.
Saludos
En una herencia hay un heredero de un inmueble y varios legatarios de cuentas corrientes. Los gastos del sepelio y los gastos del inmueble hasta que se firma la escritura de aceptación se pueden cargar en la cuenta de uno de los legatarios?
Hola Julia
Tal y como lo planteas entiendo que no, y que es al heredero a quien corresponde el pago.
Saludos
Buenos días, me gustaría hacerle una consulta. Si una persona en su testamento lega el tercio de libre disposición (no un bien en concreto) a una persona, y el resto a sus herederos legales (hijos) y tiene un seguro de vida sin designación expresa de beneficiarios, en cuyas cláusulas se establece que los beneficiarios serán los herederos, quienes se consideran los herederos de dicho seguro de vida? Los hijos solo, o los hijos y la persona a la que le deja la libre disposición?
Y los gastos del sepelio a quien corresponde pagarlos, a todos? O solo a los herederos?
Muchas gracias
Hola Almudena
Los gastos del sepelio entiendo que son deudas de la herencia (aunque no lo tengo claro) y por tanto reducen la base sobre la que calcular el tercio libre.
Respecto al beneficiario del seguro, no aportas todos los datos necesarios, pues habría que ver si ese resto lo da en concepto de heredero o de legatario (tendría que ver el testamento)
Saludos