Sobre la desheredación ya he escrito en este blog, donde cito las sentencias del Tribunal Surpemo 3 de Junio de 2014 y la sentencia de 30 de Enero de 2015 que consideran el maltrato psicológico de un hijo hacia un padre como causa de desheredación.
La argumentación del Tribunal Supremo, me parece impecable, aunque tengo que reconocer que no podría ser de otra forma, dado que no estoy conforme con el sistema de legítimas de nuestro ordenamiento jurídico, como pongo de manifiesto cuando hablo de las legítimas y el patrimonio familiar.
Lo cierto es que las dos citadas sentencias a mi entender dejan resuelto sólo en parte el problema, aunque en la segunda abre la puerta al debate que pretendo plantear en este post:
- La Sentencia de 3 de Junio de 2014 porque habla de «insultos y menosprecios reiterados y, sobre todo, de un maltrato psíquico voluntariamente causado por los actores que supuso un auténtico abandono familiar».
- La sentencia de 30 de Enero de 2015 porque habla de como la testadora sufrió un «trato desconsiderado de su hijo , quien le despojó sin ninguna consideración de todos sus bienes inmuebles a través de una fraudulenta donación que, engañada, le obligó a hacerle a él y a sus hijos, ante notario, con inevitable afección en el plano psicológico o psíquico, intolerable a la luz de la realidad social en la que resulta altamente reprobable el hostigamiento económico habido del hijo para con su madre».
Sin embargo el desapego es algo distinto del maltrato. El desapego es simplemente la falta de vínculo afectivo, la falta de contacto real entre dos personas que deberían de tener contacto frecuente; dicho de otra forma es una actitud pasiva, frente al maltrato, que implica una acción de alguien.
Sea por maltrato, sea por desapego, el padecimiento de quien lo sufre es tremendo (aunque no podemos negar que en el maltrato hay un víctima, y en el desapego tan víctima son unos como otros).
Con este post trato de intentar bucear en la delgada línea divisoria que hay entre maltrato y desapego, si bien la conclusión es: ¿por qué no es cada uno el que marca dicha línea? ¿por qué no aceptar el desapego como causa de desheredación?.
Es imposible contar todas las historias; de hecho, hay tantas historias como personas; cada una tiene su matiz, incluso en muchas ocasiones soy consciente de que me están contando «su» historia (a veces incluso histeria) y que probablemente todo lo que oigo, lo es sin el punto de vista de la otra parte, que seguramente sea distinto del que escucho en ese momento.
En ocasiones veo a padres divorciados muy tristes, con un sufrimiento moral fuerte; de hecho más que intentando desheredar, intentando recuperar a unos hijos que son perfectamente conscientes que hace mucho dejaron de ser tales hijos, y pasaron a ser una pensión a pagar cada mes, sin que a cambio tengan derecho a lo único a lo que aspira un padre (que normalmente es ver crecer sanos, fuertes y equilibrados a sus hijos, así como a poder pegarles de vez en cuando un achuchón y un beso).
También observo como en función de la edad de los padres (divorciados o no), a medida que van cumpliendo años, de añorar poder darle un beso a sus hijos, pasan a añorar que sean sus hijos los que les den un beso y unos cariño; y como hay cientos de personas mayores que languidecen en centros especializados, en los que teniendo buenos medios materiales, carecen del calor humano y familiar que necesitan.
En este post me centraré principalmente en el tema de los padres (pues por ley de vida fallecen antes que los hijos) sin embargo, tampoco podemos desconocer que tras una crisis matrimonial, también hay padres que se desentienden de sus hijos, proyectando en esos hijos sus problemas con el otro progenitor.
Creo que como Notario, puedo aportar datos fruto de la experiencia; y dicha experiencia es que suele ser frecuente atender: tanto padres divorciados que se quejan de la falta de trato con sus hijos, como personas mayores en centros que hacen los mismo.
Sin embargo siendo frecuentes ambos tipos de quejas, que se dan incluso si no van a hacer testamentos; es rarísimo el caso en el que el padre se plantea realmente desheredar al hijo, pues lo habitual es que traten de desahogarse conmigo.
Esa importantísima diferencia que hay entre el número de quejas por desapego, y el número de padres que quieren desheredar, es la que me hace ver que hay una línea delgada e inapreciable, en la que de sentir pena se pasa a padecer un gran sufrimiento. Desconozco cual es la línea, pero si tengo clarísimo, que es una línea personal, que por más que se intente, no se puede definir por un jurista, pues es imposible explicar que es el desamor, o el abandono moral (de hecho jamás las quejas que recibo son por problemas materiales).
En los casos en los que se me ha planteado el tema (tengo que destacar que muchísimo más frecuentemente en el caso de personas mayores internadas en centros de tercera edad, que en el caso de padres divorciados) lo único que puedo decir es que: sea verdad o mentira que el hijo no visita al padre, o que las visitas estén más rodeadas de silencios que de palabras, lo que tengo delante es siempre un ser humano que sufre, y que sufre mucho (quizá incluso remordimientos).
No puedo dejar de referir la anécdota de un señor que esta internado en un centro no muy lejano a mi domicilio particular, y que raro es el mes que no me llama para cambiar el testamento.
Tiene varios hijos, el centro tiene mucha calidad, y está bien atendido; ha repartido prácticamente todos sus bienes en vida, pero por circunstancias de la vida, esos hijos lo visitan muy poco (de hecho conozco a algún hijo, y me consta que simplemente, sus obligaciones familiares y laborales le impiden ir más a ver a su padre).
Tengo que confesar que tengo dos gusanillos (el de la conciencia, y otro que hace unos años colocaron en mis brazos y que me robó el corazón), por lo que por recomendación de ese segundo gusanillo (al que un día le conté la historia, con toda la prudencia que obliga el secreto del protocolo) cada vez que me llama ese señor, le digo que no me acuerdo del testamento que tiene, y que prefiero ir a verlo para ultimar los detalles, por lo que aprovecho para acercarme al centro, oírle, darme un paseo con él, fumarme un cigarro, y pensar una y otra vez cómo puñetas escribo este post.
El desapego y la familia
Nadie hace cincuenta años podría pensar que una institución tan clásica como es la familia pudiera haber sufrido cambios tan radicales.
De una familia con muchos miembros, basada en los vínculos de sangre, e inalterable; cada vez se reduce más el número de miembros del grupo familiar, se considera que familia es más la formada por personas que se quieren, que la formada por personas que tengan vínculos de sangre, así como que se entra y sale de la familia con cierta facilidad.
No pretendo aquí analizar, ni mucho menos valorar, estos temas, pero si destacar que siendo las legítimas una figura de derecho sucesorio, y siendo su base la defensa del núcleo familiar, resulta inconcebible actualmente:
- Que la legítima de descendientes y ascendientes sea en propiedad mientras que el cónyuge sólo tenga derecho al usufructo (cuando si hay un vínculo basado en el afecto es el derivado del matrimonio).
- Que sean preferentes los ascendientes al cónyuge como legitimarios (cuando obviamente al casarnos dejamos a nuestros padres por nuestro cónyuge).
- Que sea legitimario el cónyuge pero no las parejas de hecho (cuando hoy en día socialmente no se suele apreciar diferencia alguna entre matrimonio y unión de hecho).
Pero sobre todo, la aceptación a principios de los años ochenta del divorcio, la posibilidad de romper el vínculo familiar derivado del matrimonio, no deja de plantear muy serios problemas en materia de legítimas, pues negar el desapego entre progenitores divorciados y sus hijos es negar la evidencia.
No trato de buscar culpabilidades, tampoco tengo capacidad para resolver estos problemas, sin embargo raro es el mes que no tengo en mi despacho un padre divorciado, y que de una u otra forma e pone de manifiesto lo mucho que sufre por la poca relación que tiene con sus hijos; tampoco es la primera vez que un hijo de padres divorciados se queja amargamente de que su padre se desentiende de él (aunque normalmente en estos casos, y al ser ley de vida que los padres mueren antes que los hijos, no se suele hablar de desheredación).
No sabría determinar cuando hay maltrato psicológico (sea del hijo al padre, o del padre al hijo) cuando ese desapego es culpable y cuando no es sino fruto de lo traumático y doloroso que es un divorcio.
Lo curioso es que para desheredar, no sólo es necesario expresar la causa, sino que en caso de ser contradicha ha de ser probada.
El problema es que dicha prueba ha de aportarse a juicio cuando el testador ha fallecido ¿cómo aprecia un juez el dolor moral que ha padecido un muerto? ¿cómo saber si hay maltrato o desapego si quien lo padece ya no está? ¿sólo la existencia de una denuncia por delito del maltrato puede permitir la desheredación? ¿el que dicha sentencia absuelva al maltratador impide la desheredación?.
Personalmente creo que lo más adecuado es que el testador pudiera desheredar por desapego, incluso si se quiere expresando los motivos de dicho desapego, y que el que niegue dicho desapego tenga que probarlo. Sin embargo aceptar el desapego como causa de desheredación hoy en día se me antoja imposible, y desde luego, es el heredero el que habría de correr con la carga de una prueba diabólica; por lo que nos encontramos ante un callejón sin salida.
El desapego y las personas mayores
Las expectativas de vida y la organización de la sociedad han cambiado en el último siglo.
Nadie puede negar que a principios de S XX llegar a los cincuenta años era un milagro y hoy en día se llega sin muchos problemas a los ochenta; de otro lado la incorporación de la mujer al mundo laboral, y las exigencias de la empresa, han provocado que esas amas de casa que se encargaban de cuidar de las personas mayores sean cada vez más infrecuentes.
Los pisos son cada vez más pequeños, y queramos o no, las personas mayores para muchos son un estorbo, una molestia, y un problema, que fácilmente puede resolverse internándolos en un centro de tercera edad, que es como ahora eufemísticamente se llaman a los asilos (por no hablar de lo superficial de la sociedad actual, en la que impera la publicidad y que sólo valora ciertas estéticas).
Las expectativas de vida, han provocado que enfermedades que antiguamente entraban en el cajón de sastre «viejo chocheando» tengan hoy en día nombre propio; algunas de esas enfermedades son terribles, los medios materiales, y la fortaleza de espíritu que requieren el cuidado de personas que las padecen, superan con mucho lo que razonablemente puede pedirse a un ser humano; por lo que no hay más alternativa que internar a la persona que padece estas enfermedades en centros especializados.
Sea por egoísmo, sea por imposibilidad material, cada vez son más los ancianos que languidecen en centros para personas mayores, en los que se ve absolutamente de todo.
Siendo Alcalá de Guadaíra una ciudad de 75.000 habitantes, tengo contabilizados 6 centros de personas mayores a los que suelo acudir a firmar testamentos y poderes, y en los que veo absolutamente de todo, pero fundamentalmente viejos esperando morir (de hecho casi afirmaría que la diferencia entre una persona mayor y un viejo casi depende de si está o no internado en un centro).
Las necesidad de afecto de estas personas mayores son superiores a las posibilidades reales que tienen sus hijos de satisfacerlas. Hablando en un lenguaje coloquial, ellos necesitan cariño las veinticuatro horas del día (es curioso que una constante cuando voy a esos sitios es oír la frase «no me deje Ud solo»), sin embargo los hijos tienen sus trabajos y sus familias.
¿Se puede hablar de maltrato de una persona que cuenta con medios materiales suficientes, e incluso en ocasiones mejores que los que tiene a su alcance una persona normal? creo que no, sin embargo el desapego está ahí; es más no siempre hay desapego, pues en muchas ocasiones simplemente es imposible un mayor contacto entre hijos y padres.
La STS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero y otras posteriores admite la desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario.
Conclusión
No es la primera vez que critico las legítimas en este blog, y esta será otra mas.
No comprendo por qué limitar la libertad del individuo y dejarle decidir libremente a quien deja o no sus bienes; hablamos de ciudadanos libres, adultos y capaces, cada uno con sus circunstancias y no se por qué no puede cada uno resolverla como tenga por conveniente.
Siempre recuerdo la frase de Rabindranath Tagore «nadie da gracias al cauce seco por el agua pasada», no me veo en condiciones de afirmar si eso es bueno o malo, quizá si simplemente lo asumimos, y en vez de mirar tanto al presente o al pasado, aprendiéramos a mirar al futuro, lograríamos evitar mucho dolor; sobre todo porque el mismo poeta decía «si de noche lloras por el sol, nunca disfrutarás de las estrellas».
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Foto cortesía de Liz West
Un post sensacional, Sr. Rosales. Totémico.
Gracias Jorge
Buen artículo, como siempre.
En Cataluña este tema la verdad es que, en mi modesta opinión, lo tenemos mejor resuelto. Empezando porque en mi tierra la legítima no es un derecho de crédito, siguiendo con que la legítima es «solamente» de una cuarta parte, y continuando con una gran novedad que incorporó el libro IV del código civil catalán, en su artículo 451-17.e)
Muchos de los que testan están, efectivamente y como apunta don Francisco, angustiados porque ya no saben nada de sus hijos hace algunos años; hijos que parecen ya unos extraños en lugar de unos hijos, y normalmente esos hijos «se volvieron del revés» porque las parejas «les hicieron volverse del revés». Y sin entrar en culpables o no en esos asuntos o embrollos familiares, el CCC creo que resuleve francamente bien estos nuevos problemas que plantea en su post don Francisco.
Además, en derecho civil catalán, se establece claramente a quien corresponde la carga de la prueba. Si se alegó la causa del 451-17.e) Por el testador en su testamento, corresponderá al legitimarlo probar que no existía tal falta de relación continua y manifiesta, y, por el contrario, si el testador nada dijo de ello al tiempo de testar, la carga de la prueba recae en los herederos. Les pego la redacción de artículo citado para que no tengan que buscarla. Y créanme, la letra e) es de las que más se usa.
Artículo 451-17. Causas de desheredación.
1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
2. Son causas de desheredación:
a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Efectivamente Ana María, la normativa Catalana en materia sucesoria siempre me ha parecido admirable.
Saludos
La regulación de las sucesiones en el Cc se ha,quedado obsoleta porque parte de la familia tradicional como bien a proteger , obviando otras realidades y dando probidad a los lazos de sangre
Conozco muchas personas que han criado a lis hijos de su pareja y que han de tributar como extraños si quieren que heredan y tener conflictos con unos legitimimarios que les importan un ardite
Otro ejemplo que merecería un post, pues amén de lo que comentas la regulaicón del guardador de hecho (qwe es lo que jurídicamente es el que cuida a los hijos de una pareja) es deficiente.
Saludos
En Cataluña la carga de la prueba de la desheredación corresponde al heredero en caso de que se niegue por el legitimarío desheredado, sigue existiendo a pesar de la regulación del Código Civil la inversión de la carga de la prueba. Muy buen post, ¡enhorabuena!
Buenas tardes,
Muchas gracias por todos sus artículos, que son muy interesantes.
Le quería comentar una duda, que tengo, sobre una herencia.
Soy de la provincia de Barcelona. En unos días, se leerá el testamento de una amiga, que al no tener familiares directos, nos ha dejado a mi y a otra amiga, su casa y, el resto de bienes, a familiares lejanos.
En mi caso, la parte de la casa que me corresponde, está puesta de manera que, si me pasara algo a mi, pasaría a mi hijo y después a mi esposo.
En el momento de la lectura del testamento, me gustaría decir que mi parte, quiero que la tenga mi hijo, (que en la actualidad ya es mayor de edad y con posibilidades de hacerse cargo). ¿Sería posible o me perjudicaría a mi o al resto de los herederos?
Muchas gracias
Reciba un cordial saludo
Hola María.
Ante todo, eso de la lectura del testamento es un mito de película, pues simplemente lo que sucede es que cualquiera con interés legítimo pide una copia del mismo, y bien la comparte con los demás interesados, bien cada persona con interés legítimo pide su copia.
Distinto de la lectura del testamento es la partición o reparto de los bienes, que se hace entre todos los interesados,cuando sabiendo el contenido del testamento y los bienes, acuerdan repartirlos.
La partición hay que acordarla, y no se a que momento te estas refiriendo, pero acordado el reparto, no es el momento más adecuado para hacer cambios (entre otras cosas porque en el reparto han de estar presentes todos los que reciben algo -y por tanto tu hijo)
Amén de lo que dices el contenido del testamento va a ser esencial para ver las consecuencias de ese acto que pretendes realizar, pues no es lo mismo renunciar que renunciar a favor de alguien (y los costes fiscales pueden ser elevados)
Te recomiendo encarecidamente que antes de hacer cualquier acto como el que pretendes hacer pidas una copia del testamento y preguntes al Notario las consecuencias de lo que tratas de hacer, pues puede llevarte sorpresas importantes, y sin saber el contenido del testamento poco puedo hacer yo.
Saludos
Muchas gracias por la información, lo tendré en cuenta.
Saludos
Buenas noches
Escribo estas líneas solo para agradecerle el gran trabajo que realiza redactando artículos relacionados con su trabajo, mejor dicho vocación, pués se nota en la manera en que usted escribe, que es parte de su vida. Hoy no he podido resistirme, muy excepcionalmente lo hago, de comentar y una vez más felicitarle por esta y muchas otras de sus entradas en su pequeño rincón de la red.
Hoy he descubierto su web y seguro la visitaré con asiduidad.
Saludos
Francisco J. Gutiérrez
Muchísimas gracias Fran
Buenos dias Francisco.
Tengo pendiente realizar el testamento lo antes posible, porque me encuentro en circunstancias;
No he legado nunca, y en mi caso concreto somos 3 hermanos , dos hijas y un hijo. Mi madre se separo teniendo yo 16 años por sentencia judicial y separación de regimen matrimonial gananciales por lieteralmente expresado en sentencia «MALTRATO». Posteriormente esta persona aparte de que nunca se preocupo por sus hijos pues se lo gastaba todo en alcohol, y a saber en que otras cosas nunca aportaba nada y siempre faltaba el dinero en casa. Mi abuelo- en realidad suplio estas carencias tanto afectivas como economicas, y siempre estuvo apoyandonos, educandonos y queriendonos. De estos echos han pasado 25 a., sin que el sujeto vuelva a aparecer en nuestras vidas y de repente este mismo mes de Marzo de 2017 comienza a presentarse en casa de mi madre tocando el timbre, persiguiendola y amenazandola con volver a un domicilio que nunca legalmente fue suyo porque nunca pago nada ni aporto nada, ni siquiera esta a su nombre.
Claramente su estrategia es la misma que hace 25 años, amendrentar, coaccionar y amenazar ,buscar bronca y conflicto para terminar en los tribunales con la esperanza de que le indemnicen con algo de dinero por daños o prejucios. No voy a contarte mucho más pero te imaginaras al personaje en cuestión, porque no me merece ni la pena nombrarlo ni por su nombre ni como padre, maltrato, abandono de menor, – a mi el juez me amancipo antes de los 18 – y me relago el echo de dejarle sin pena de carcel, ni compensación economica por daños a mi madre, ni nada, Nada absolutamente nada. Abandono total por parte de un maltratador – y por parte de la justicia que nunca ha echo absolutamente nada.
Actualmente el sujeto continua haciendo stalking, y se cree que esta en su derecho a seguir molestando, amenazando y causando otra vez daños psicologicos por acecho llamadas hay ya fotos, videos, llamadas telefonicas comprobadas, 5 denuncias, una orden de alejamiento que se la quitaron pues no hubo «VIOLENCIA FISICA», pero si violencia psiquica al volver a revivir la experiencia de hace 25 a. Me faltarian palabras para mal describir a semejante malnacido, porque nunca he sentido un odio tan fuerte hacia ninguna persona, por muy mal que me llevara con ella, pero sin embargo a a este sinverguenza lo que se merece que se pudra en la carcel. A fecha de hoy ni siquiera le han impuesto una medida, ni una multa ni nada….
asi va la justicia, ni es justa, ni repara, ni actua a tiempo.
Quiero testar y declararlo indigno, asi como desheredar a semejante malnacido. Podrias darme algunas pautas. Sobre cuanto puede costar aunque veo que le poneis un precio modico, muy simbolico, porque lo que no estoy dispuesto es que este malnacido venga ahora llorando a hacerse pasar 25 años despues por el «buen padre» y el «no maltratador» y se plante en el juzgado a sacarme una pensión porque la justicia haga caso omiso de las denuncias y de todos los daños y perdidas economicas.
Como te podras imaginar la forma de de vida de este sujeto es la bronca, tanta que dicen algunos que ya lo conocen en los juzgados, y la policia lo tiene detenido varias veces, porque alla donde va va haciendo amistades.
Y no estoy dispuesto a que mi madre con 78 continue padeciendo, ni mis hermanas ni nadie esta situación. La sentencia por acoso stalking, esta pendiente de emitirse, pero el continua molestando y nosotros llamando a a policia. Otros muchos detalles sobre el personaje te los voy a ahorrar ….
Hola Luis.
Lamento mucho la historia que compartes, pero el testamento no tiene un coste superior por el hecho de que en el se desherede a alguien, como mucho diez o doce euros adicionales, porque haya que redactar un par de folios más expresando la causa de desheredación.
Por lo demás cualquier compañero puede darte las pautas gustosamente, yo mismo si quieres en mi despacho, y todo el asesoramiento que te da el notario relacionado con el otorgamiento de una escritura es gratuito.
Saludos
Muchas gracias por la información. Gran aporte de esta web. Un cordial saludo!