Afortunadamente, sólo he autorizado dos testamentos con desheredación en mi carrera profesional, y escuchar a los testadores (de hecho al primero fui yo el que le recomendé que lo hiciera) es de esas situaciones que de vez en cuando tenemos los Notarios, en las que mantenernos en nuestro sitio de la mesa, con nuestra chaqueta y nuestra corbata es verdaderamente difícil.
Algunas veces algún padre (normalmente divorciado) ha intentado desheredar a los hijos porque estos se desentienden completamente de él (y esta no es causa de desheredación). También es frecuente que algunos padres traten de desheredar a un hijo o hija por no estar conformes: normalmente con el cónyuge o pareja escogido por el descendiente, y en algunas ocasiones por la trayectoria académica o profesional del descendiente (tampoco estas son causas de desheredación).
Lamentablemente las causas de desheredación son taxativas yla falta de cariño, de afecto, o la falta del cuidado que nosotros creemos que nos merecemos no es bastante para desheredar. En la desheredación aunque la voluntad del testador es fundamental (pues puede habiendo motivo es libre de decidir si deshereda o no) lo cierto es que igual de importante es que dichas causas estén contempladas en la ley (lo que si me sorprende es que las causas que contempla la ley son menos de las que moralmente aceptaría la sociedad)
En todo caso, a esos padres, siempre les recuerdo que el testamento es un documento cuya eficacia se produce una vez que fallecemos, y que su contenido no tiene por qué ser estrictamente económico (aún recuerdo las profesiones de fe que se hacían en muchísimos testamentos -casi era una cláusula de estilo hasta los años ochenta el que el testador manifestara que «profesaba la religión católica, apostólica y Romana, deseando morir en el seno de la Santa Madre Iglesia»).
No podemos olvidar que nuestros hijos, padres o cónyuge, leerán nuestro testamento cuando hayamos fallecido, y en ese momento, si nos han tratado mal, tanto un reproche como unas palabras reconfortantes, pueden tener muchísimo más valor que una mera clausula de contenido económico.
¿A quién podemos desheredar?
Sólo cabe desheredar a los que el Código Civil son los legitimarios (y recordemos que el legitimario no es un heredero, sino una persona a la que la ley obliga a darle algo -pero ese mínimo legal lo puede recibir como heredero o legatario, e incluso recibirlo en vida del testador vía donación-).
Son legitimarios:
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Los hijos y descendientes.
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A falta de hijos y descendientes los padres y ascendientes.
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Haya o no descendientes o ascendientes nuestro cónyuge (lo que sucede es que la legítima del cónyuge varía de menos a más según haya descendientes, no haya descendientes pero si ascendientes, o no haya ni unos ni otros).
Siendo estos los legitimarios, estas son las personas a las que podemos desheredar.
Insisto que es importante entender que la desheredación no es privar de la condición de heredero a una persona (para eso basta con no nombrar a la persona que no queremos que sea nuestro heredero, o revocar el testamento ya otorgado) es privar a las personas a las que la ley nos obliga a dejarle una parte de nuestros bienes de ese mínimo legal (hay un aforismo jurídico que creo que fácilmente puede entenderse y es el que dice que «el heredero forzoso, no es forzoso que sea heredero»).
Lo que si es cierto es que aunque tengamos hijos y descendientes (y por tanto los padres y ascendientes no sean herederos forzosos) nada impide desheredar a un padre o ascendiente.
Nuevamente el valor moral que tiene la desheredación (valor que está en nuestra conciencia social pero no en el Código Civil) puede aconsejar esta solución. De hecho cito esta posibilidad, porque es un caso que he tenido que abordar, y era una mujer cuyo padre había hecho cosas que por pudor no quiero ni recordar, tenía hijos, pero ante todo quería desheredar a su padre por las cosas que había hecho (confieso que empezó a contármelas pero tuve que suplicarle que dejara de hacerlo, pues eran de esos delitos que le revuelven el hígado a cualquiera).
¿Qué diferencia hay entre desheredación e indignidad para suceder?
La desheredación es privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello (por tanto sólo afecta a los descendientes, ascendientes y cónyuge), es por las causas previstas en la ley (que luego veremos) y sólo puede hacerse en testamento.
La indignidad priva de derechos sucesorios a alguien (sea o no legitimario) opera se haya hecho o no testamento (pues un heredero intestado puede ser indigno para heredar).
La diferencia es importante, pues la indignidad afecta a cualquier persona mientras que la desheredación afecta a determinadas personas.
También es importante por las consecuencias a efectos del perdón o reconciliación entre ofensor y ofendido, especialmente la desheredación evita que pueda considerarse que hay una remisión por el testador de la causa de indignidad.
Otra diferencia es que la indignidad hay que probarla siempre, mientras que la desheredación sólo hay que probarla en caso de ser contradicha.
En todo caso hay similitudes entre ambas figuras, pues a fin de cuentas en ambas alguien pierde derechos sucesorios y de hecho hay: causas de desheredación, causas de desheredación e indignidad, y causas de indignidad que no son de desheredación. Como siempre hablar con el Notario y asesorarse debidamente (máxime cuando un testamento no cuesta más de 40€ y el asesoramiento notarial es gratuito, es muy recomendable).
¿Por qué motivos puedo desheredar a un hijo o descendiente?
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Entiendo que para negar antes hay que pedir (si bien no es necesaria una demanda judicial, si habrá que dejar constancia de la solicitud de alimentos), que la negativa a de ser sin motivo legítimo y que por alimentos según el art 142 del código civil se entiende lo indispensable, para el sustento, habitación y vestido de una persona teniendo en cuenta las necesidades de quién los recibe y capital de quien los da
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Considerando la jurisprudencia que no es necesaria sentencia firme, pero recordemos que un requisito de la injuria es que haya «ánimus injuriandi».
El 8 de Octubre de 1.996 la AP de Granada consideró que la falta de relación afectiva de los hijos con el progenitor, la falta de comunicación entre estos o el abandono sentimental son reprobables moralmente pero no son causa de desheredación, sin embargo el Tribunal Supremo el 3 de Junio de 2014 ha considerado que si es justa causa de desheredación el maltrato psicológico de un hijo a un padre, manifestándose dicho maltrato en » insultos y menosprecios reiterados y, sobre todo, de un maltrato psíquico voluntariamente causado por los actores que supuso un auténtico abandono familiar«, criterio que reitera la sentencia de 30 de Enero de 2015.
¿Por qué motivos puedo desheredar a un padre o ascendiente?
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Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 Cc, que en realidad se refiere a sentencia firme por incumplimiento de los deberes del art 154 Cc que impone a los padres los deberes de: Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representar a los hijos y administrar sus bienes. Este requisito sólo se da con los padres, pero no entre abuelos y nietos
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Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo. Vale lo dicho para los ascendientes, aunque además de los alimentos de los arts 142 y siguientes del Cc, está la obligación de pensión almenticia que se fija en los procesos de nulidad, separación o divorcio.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. No es necesario vínculo matrimonial entre los progenitores y es irrelevante si el atentado es en calidad de inductor, autor, cómplice o encubridor, así como si el delito se comete como tentativa o se consuma.
¿Por qué motivos puedo desheredar a mi cónyuge?
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Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales que según los arts 67 y 68 del Cc son: respetarse, ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. En todo caso hay que recalcar que no es suficiente un incumplimiento, sino que este o es grave o es reiterado. Esta causa de desheredación tiene lugar haya o no divorcio
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge. No cabe aquí incluir la pensión fijada en un proceso de separación, pues dicha separación priva al cónyuge de la legítima (art 834 Cc). Lo curioso es que el Cc para desheredar a un hijo exige que la negativa a prestar alimentos sea sin motivo legítimo y tal requisito no se de en el cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.Es irrelevante si el atentado es en calidad de inductor, autor, cómplice o encubridor, así como si el delito se comete como tentativa o se consuma. Es curioso que frente a la indignidad para suceder por este motivo, aquí ni se pide condena en juicio y que la reconciliación no impide la desheredación.
¿Hay otros motivos de desheredación?
Si, y son aplicables tanto a descendientes, como ascendientes como al cónyuge.
Por eso, y porque son también causa de indignidad los he puesto en un grupo separado. Tenga en cuenta que al ser estos motivos causa de indignidad para suceder, pueden operar aunque en el testamento les hayamos dejado algo al descendiente, ascendiente o cónyuge; para ello sería necesario que el testador deje algo a estas personas sin saber alguna de las siguientes cosas.
- El que fuere condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psiquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Se me antoja imposible que alguien desconozca tales extremos, siendo de destacar que la ley de 3 de Julio de 2015 ha supuesto un incremento de las causas de indignidad, no sólo por incluir a la pareja de hecho, sino porque incluye como novedad las lesiones graves y la violencia física o psíquica, siempre que haya pena grave -esto es superior a 5 años, pudiendo ser la pena privativa de libertad u otras-).
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El que fuere condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad molar y la libertad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes (tema completamente novedoso tras la ley de 3 de Julio de 2015). Dado que es necesario una acusación judicial, también se me antoja difícil que el testador no sea consciente.
- Ser condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada .
- El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido de la tutela o el acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causas que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo
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El que hubiera acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
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El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
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El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
¿Por qué otros motivos se puede ser indigno para suceder?
En ellas se priva a cualquier persona nombrada como heredero o legatario en un testamento de todo derecho sucesorio salvo que el testador las supiera al otorgar testamento o sabiéndolas después las perdonare en documento público.
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Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos (siendo más que interesante en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Abril de 2018)
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El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.
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Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146.
¿Cómo se hace una desheredación?
Solamente se puede desheredar haciendo testamento (art 849 Cc) designando claramente al desheredado y la causa de desheredación.
La desheredación condicionada a que en el futuro realice algo el desheredado no parece admisible (por ej desheredo a mi hijo si me niega alimentos), pues iría en contra de la necesidad de expresar una causa de desheredación.
Pero no hay problemas en desheredar sin tener certeza en si ha ocurrido o no el hecho que determine la desheredación, o condicionada a que recaiga sentencia firme sobre los hechos que causan la desheredación.
Lo que si parece posible es la desheredación, parcial: primero porque quién puede lo más (privar de la legítima) puede lo menos (privar de parte de dicha legítima); y segundo, porque siendo la desheredación una sanción no parece lógico que un juez pueda moderar la pena si concurren atenuantes y el testador no pueda hacerlo.
Tenga en cuenta que la desheredación sin expresar la causa o con causa que no pueda probarse anula la institución de heredero en lo que perjudique al desheredado (art 851 del Cc).
¿Qué pasa si el desheredado tiene hijos o descendientes?
Tales hijos o descendientes ocupan la posición del desheredado respecto de la legítima. Personalmente me resulta sorprendente esta solución del Código Civil, pues aunque evidentemente los hijos y descendientes no tienen por qué ser víctimas de un comportamiento reprobable de sus padres o ascendientes, imagino que los problemas morales que esta disposición les causa tienen que ser muy fuertes.
Ello al hacer la partición plantea el problema a los herederos de tener que probar que el desheredado carecía de hijos y descendientes al tiempo de fallecer el testador, para lo que habrá que hacer un acta de notoriedad.
Recordemos nuevamente que los herederos en principio no tienen que probar la verdad de los motivos de la desheredación, sino solamente si el desheredado la negare, o dicho de otra forma, el primer movimiento lo tiene que hacer el desheredado frente a los herederos y no al revés.
¿Tiene efectos adicionales la desheredación?
Si
Ya hemos visto que las personas que pueden ser desheredadas coinciden con las personas que tienen derecho a exigir alimentos conforme a los arts 142 y siguientes del Código Civil, siendo que el art 152 permite negar alimentos si el que tiene derecho a pedirlos ha incurrido en causa de desheredación.
Es importante destacar que evidentemente esta es una excepción que hay que plantear ante la demanda de alimentos, pues estos se piden en vida del causante y la desheredación tiene lugar a su muerte
¿Cabe el perdón o reconciliación con el desheredado?
Es importante distinguir la reconciliación entre desheredante y desheredado de el perdón por parte del desheredante. Ambas ponen fin a la desheredación, pero son diferentes.
La reconciliación es un acuerdo entre quien deshereda y quién es desheredado (y que puede ser expreso o tácito -esto es derivado de actos que implican necesariamente el perdón-), mientras que el perdón es un acto unilateral del desheredante (que por tanto ha de ser expresa en documento público).
Pero la reconciliación puede ser anterior o posterior al testamento. Si es anterior impide que el testador pueda desheredar, mientras que si es posterior deja sin efecto la desheredación realizada
Es por ello importante cuando el Notario autoriza un testamento en el que hay una desheredación, que especifique no solo la causa, sino que aclare que no ha habido ni perdón ni reconciliación.
¿Qué pienso de la desheredación?
Personalmente creo que las legítimas son una institución completamente desfasada, que obedece a las necesidades desamortizadoras del S XIX y que actualmente no sólo carecen de razón de ser, sino que las circunstancias económicas que dieron lugar a ella (en concreto la necesidad de romper los grandes latifundios agrícolas) no concurren hoy en día (con una sociedad no rural sino urbana, en las que las herencias en el mejor de los casos consisten en una cuenta corriente con un saldo pírrico y una casa hipotecada).
Las legítimas no se corresponden con el sentir de la sociedad, y las causas de desheredación (que sólo afecta a la legítima) tampoco.
Ver las causas de desheredación es penoso, como botón de muestra de la absoluta despreocupación del legislador sobre la materia:
- Resulta absurdo que sea causa expresa de desheredación de un hijo el maltrato o injuria al padre (art 853.2 Cc) pero no es causa de desheredación el maltrato o injuria al hijo (art 854) si bien creo que la remisión al art 170 del Cc lo permitiría (pero en el caso del hijo no es necesaria sentencia y en la del padre si).
- El poder desheredar por violar los deberes conyugales, es de chascarrillo fácil, pues uno de los deberes (como hemos visto) es el de cuidado de ascendientes dependientes a cargo del cónyuge, lo cual explicado en plata permitiría que nuestro cónyuge nos desheredara por no cuidar debidamente a nuestra suegra (digo yo, y evidentemente mejor lo dicen sesudos juristas, que esto habrá que matizarlo ¿no creen?).
- El que el cariño y el afecto no sean causa de desheredación no me parece correcto, lo mismo que el no contemplar el deber moral de unas mínimas relaciones entre parientes (resulta desolador oir a un padre que quiere otorgar testamento y te comenta que quiere desheredar a un hijo porque ni le coge el teléfono o porque no sabe nada de él desde que cumplió 13 o 14 años, o a abuelos «aparcados» en asilos que no ven a sus hijos desde hace años).
Finalmente intento hacerles la reflexión que les hago a los clientes que vienen a desheredar a mi despacho. La desheredación socialmente es vista no como una privación de la legítima, ni de dinero, es vista como una especie de abjuración de la filiación o del matrimonio; piense Ud que cuando vaya a surtir efectos Ud estará muerto y que la persona a la que deshereda llena de cargos de conciencia por el comportamiento que tuvo con Ud en vida ¿es el momento de recriminar ese comportamiento, o no es mejor en ese momento perdonar de corazón y aliviar el sufrimiento de alguien a quién queremos y nos hizo sufrir?.
Recientemente la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Septiembre de 2019 establece que la acción para impugnar la desheredación prescribe a los cuatro años desde la apertura de la sucesión (art 1301 Cc).
También la STS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero y otras posteriores admite la desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario.
PS
Sobre las legítimas como medio de protección del patrimonio familiar, mi opinión está en otra entrada de este mismo blog (si le interesa pinche aquí).
Sobre cómo puede un hijo defender su legítima, mi opinión está en otra entrada de este mismo blog (si le interesa pinche aquí)
Clarificador artículo como siempre. Conforme avanzaba la lectura me preguntaba si encontraría tu opinión, y si esta sería la que me imaginaba. Así ha sido, y estoy totalmente de acuerdo con ella.
No entiendo que se mantenga esta limitación absurda a la libertad de testar, situando al Estado en una especie de tutor que administra tus bienes.
Generoso consejo el que das a tus clientes. Un saludo Francisco.
Muchas gracias por tus palabras Blas.
Más que rechazar la legítima por administrar el estado nuestros bienes la rechazo por administrar nuestra voluntad.
Si creo que tampoco es recomendable una libertad absoluta de testar, o al menos fijar algún límite a la posibilidad de testamentos estrafalarios o extravagantes, e imponer algún sistema de legítima meramente formal «como los cinco sueldos febles o carlines en bienes muebles y arrobada en montes vecinales de bienes inmuebles» que existe en Navarra.
Si mantendría la legítima (reduciendo su cuantía) en relación a descendientes menores, así como ascendientes y cónyuges incapaces (o con capacidad necesitada de complemento, que es una palabra que me gusta más) y equipararía cónyuges y parejas de hecho, pero creo que ese es otro debate.
¿Qué opinas tu de ello?
No le puedo ver ninguna pega a lo que comentas. Plena libertad de testar, junto con el derecho de alimentos, son dos instituciones que se debieran complementar a la perfección, sin suponer injerencias absurdas, o anacrónicas, como tu bien has dicho, en la voluntad del testador. Que en muchas ocasiones, puede querer no ya desheredar por mera abominación, sino porque puede que haya otra persona que se lo merezca más.
No voy a entrar mucho en el derecho de alimentos (al que le podrías dedicar alguna entrada a tu blog), del que recuerdo más bien poco, pese a las estupendas explicaciones de mi profesora D.ª Josefina Alventosa del Rio.
Qué te parece la idea de una especie de sociedad de gananciales familiar, en la que se pudiera cambiar de régimen en cualquier momento, o liquidar con la muerte, al estilo del régimen económico matrimonial. No sé, pero seguro que hay soluciones más justas que la de nuestro actual ius commune, el que al parecer duerme el sueño de los justos en esta materia.
Me apunto eso de escribir sobre los alimentos entre parientes, pues le veo puntas (por poner un ejemplo repasa la prodigalidad y te llevarás ingratas sorpresas).
Lo de la sociedad de gananciales lo veo algo más que factible, de hecho si lees en este blog https://www.notariofranciscorosales.com/capitulaciones-matrimoniales-algo-mas-que-el-regimen-economico-del-matrimonio/, verás más o menos apuntada la idea, pues ni las capitulaciones tienen por qué firmarse sólo entre cónyuges, ni creo que las normas que regulan la sociedad de gananciales sean imperativas.
Un saludo y gracias por la idea Blas
En mi caso es mi madre la que no quiere tener contacto conmigo (mi padrastro abusó de mí y me fui de casa, pero nunca denuncié, aunque él sí estuvo en la cárcel por abusar de otra de sus hijas). Me puede desheredar igualmente aunque sea ella la que no quiere tener una relación materno filial conmigo?
Hola Andrea
Pues estamos ante un tema delicado, pues está siendo recientemente tratado por el Tribunal Supremo, y habría que verlo mucho más detenidamente de lo que permiten los límites de un blog
Saludos
Buenas tardes. Estaba leyendo sus comentarios y me pareció una buena idea preguntarle una dudas que tengo. Mi hermano vive con una pareja que tenia una hija de una relación anterior. Inesperadamente murio el padre de la niña hace dos meses y la avisó una vecina que estaban sacando cosas de la casa y ahora se entera de que una hermana de su padre vive alli con su pareja y dice que su hermano le dejo el piso para ella. El caso es que mi hermano lo puso en manos de un abogado y después de dos meses aun no tiene ni las últimas voluntades. Es nomal?
Hola Josefina
Tu pregunta (que no comentario) nada tiene que ver con el post; en todo caso creo que a quien debes de pedir cuentas no es a mi (que desconozco los hechos) sino a aquel cuyos servicios has contratado.
Saludos
Quiero felicitarle por su artículo y por su blog en general, expone los temas que afronta con una gran sencillez y una claridad normalmente escasa en escritos sobre temas legales.
Me gustaría plantearle un asunto, por si me puede sugerir alguna solución: Mis padres están divorciados y no tengo ninguna relación con mi padre, ni la quiero tener. Mi padre se ha vuelto a casar y tiene dos hijos con su nueva esposa. Yo quiero que mi única heredera (mientras no me case o no tenga hijos) sea mi hermana Gemma (de padre y madre). ¿Cómo debería hacer testamento? Creo que no debería desheredar a mi padre porque eso significaría que heredarían sus otros hijos, y yo no quiero eso. ¿Podría hacerle un legado que obligase que a su muerte lo que la legítima que le hubiese correspondido pasase a mi hermana Gemma?
Gracias por su tiempo,
Nina
Muchas gracias por la «santa paciencia» de leerlo.
Respecto de la consulta concreta (que por supuesto le responderé) me gustaría hacerle dos precisiones (una técnica y otra práctica
Técnicamente, la legítima de los padres es la mitad de su herencia (mientras no se case y/o tenga hijos), siendo que debe saber que la legítima es intangible, tanto cualitativa como cuantitativamente. Eso quiere decir que ni puede darle menos a sus padres de lo que la ley le obliga, ni tampoco puede imponer cargas ni limitaciones sobre la legítima (por lo que no puede obligar a su padre a transmitir a su hermana los bienes que su padre herede de Ud -cuestión distinta es que en parte así suceda, pues su hermana es legitimaria de su padre -al igual que también lo son las hermanas de vínculo único o hermanastras-).
En la práctica, le recomiendo que vaya a la notaría más cercana y que aborde sus inquietudes con el Notario, quien no le cobrará por la consulta (dado que el asesoramiento notarial está incluido en el coste del documento y un testamento no cuesta más de 40€), seguro que en persona entenderá mejor las cosas y encontrará mejores soluciones.
En su caso, yo haría testamento nombrando heredera a su hermana Gemma, y legaría la legítima a sus padres.
Por ley de vida difícilmente le sobrevivirán sus padres, y si así sucediera estese Ud tranquila que su hermana Gemma se llevaría toda su herencia.
Obviamente, puede preveer su futuro matrimonio y futuros hijos, pero personalmente creo que eso es «enredar el testamento». Yo simplemente lo haría como le he dicho, pues para los menos de cuarenta euros y menos de media hora que cuesta resolver el tema, creo que no compensa (fundamentalmente porque al final una indebida redacción -los Notarios somos seres humanos y nos equivocamos como todo el mundo-) puede causarle más inconvenientes que ventajas a su hermana, aunque ni que decir tiene que hablamos de su voluntad (que es sagrada para el Notario) y no de mi criterio.
Independientemente de que acuda a su Notario, no dude en preguntarme lo que quiera
Mi madre me dejó abandonada en casa de mis abuelos con un año de vida, cuando me devolvieron a ella las palizas (me provocó conmociones cerebrales, me dislocó brazos, me partió el tabique nasal) y los maltratos psicológicos fueron atroces pero eran los años 60 y no se podía denunciar, luego no puedo probar el maltrato físico ni psíquico, sí que estoy en la actualidad en tratamiento psiquiátrico desde hace unos 12 años. ¿Hay alguna manera de desheredar a mi madre?
Ante todo, y aunque supongo que quiere una respuesta más jurídica que moral, permítame que le confiese lo durísimo que me ha supuesto leer su comentario (no es que no sea la primera vez, pero sinceramente no me acostumbro a historias como la que Ud me cuenta, aunque si es la primera que lo veo en una madre).
Indiscutiblemente puede y debe desheredar a su madre, aunque tan sólo sea para aliviar el inmenso dolor que Ud debe de tener.
Él problema que como puede comprobar leyendo el artículo, la desheredación y las legítimas son figuras tan arcaicas, que plantean situaciones ininteligibles.
Un padre puede desheredar al hijo porque dicho hijo lo maltrate o injurie; pero sin embargo el hijo no puede desheredar al padre que lo ha maltratado o injuriado.
No obstante dudo mucho que un juez con un mínimo de sensibilidad no considere los hechos que Ud narra como abandono.
Otra cosa es la posibilidad de que su madre niegue la causa de desheredación (cosa que se me alcanza tan incomprensible como los hechos que me narra, pues no comprendo que su madre no sienta muchísima vergüenza del trato que le ha dado), en ese tema el problema lo tienen sus herederos, dado que probar años después esos hechos puede ser complejo.
Le recomiendo encarecidamente que acuda a la Notaría más cercana, que pida hablar personal y tranquilamente con el Notario, y que le de tiempo para buscar soluciones jurídicas.
Por lo demás sólo me sale del alma enviarle un abrazo y desearle que con el tiempo haya superado el gran dolor que ha tenido que pasar en su infancia,
Buenas tardes Carmen, Saludos Francisco:
En toda desheredación el punto fundamental será la prueba por los instituidos herederos de la realidad de las afirmaciones realizadas.
Por ello, no importa (relativamente) que no se haya denunciado en su momento, pero sí qué evidencias hay de que eso se haya producido: partes de lesiones, testigos, fotos…
Incluso con Francisco Rosales comentaba la posibilidad de que los testigos de aquellas lesiones que hoy pudieran localizarse, participasen en el testamento como testigos a los efectos del otorgamiento.
Lamentablemente, lo que no puede probarse, no puede alegarse en derecho, por lo que esa carga deberá asumirla.
Saludos
Jesús es un auténtico honor contar con tu ayuda en este blog.
Con tu permiso, pongo un enlace a tu web donde también tratas el tema.
http://www.abogadoamigo.com/desheredacion/
Un saludo.
Es terrible, pero si se investigara a fondo se vería que la mayoría de los padres y madres que desheredan (y comoi psicoterapeuta he visto unos cuantos) lo hacen al hijo-a a quien han maltratado y se ha atrevido a confrontarlos y a terminar la relación, aconsejable desde el punto de vista de recuperación de traumas. Mi historia es parecida. Mi madre me abandonó y luego volvio conmigo y mi padre. Me maltrató de todas las posibles maneras toda mi vida hasta que me fugué de casa. Nunca me perdonó haberla dejado en mal lugar. . En realidad los hijos maltratados lo tenemos muy dificil para probarlo después de décadas. Y en realidad esa herencia debería conllevar también compensación por el horror vivido. En tiempos donde se puede encarcelar a un hombre solo por una denuncia de maltrato, es intolerable que la infancia siga todavía totalmente desprotegida cuando sus padres la maltratan, sobre todo si son de clase media, o como muchas madres, solo maltratan en privado y en público son ángeles. Eres una superviviente. Busca terapia. Los desheredadores suelen ser personas que abusaron del niño niña. Y si hay pruebas de la maldad del hijo, ellos sí pueden probarlo. Los otros niños maltratados en la familia que no hablan del maltrato siempre suelen ser compensados. En la desheredación de hijos debería haber evaluación psicológica. Eres mejor que ella y no pudo contigo. Cuídate.
Triste historia María, a lo que jurídicamente sólo puedo añadirte que más que compensar en la herencia cabe reclamar daños y perjuicios en vida y cabe la privación de la patria potestad, aunque el tema es muy complejo.
Saludos
La libertad de testar existe, pero con limitaciones legales, saludables en mi modesta opinión y me explico. Con carácter general, los seres humanos no somos » ni ángeles ni demonios», todos podemos tener luces y sombras en mayor o menor medida. Las relaciones familiares son un entramado emocional complejo. Y en este sentido a veces los padres actúan, y más a medida que se hacen mayores y dependientes, movidos por la mala influencia de supuestos coherederos que lo que buscan es privar a sus hermanos de su derecho a la parte del patrimonio familiar.
De hecho se dan casos, en el que no concurriendo una causa objetiva de desheredación de un heredero forzoso, se produce una desheredación de facto y en vida al vaciar el patrimonio familiar mediante compra-ventas ficticias ( por ejemplo vender una empresa familiar a un coheredero por una peseta, cuando en realidad su valor es de varios millones de Euros) o hacer donaciones monetarias a otros coherederos, de los que no existe ningún tipo de documento que acredite tal cantidad. Evidentemente, supongo que se podría probar de otros medios, como el destino del dinero donado en su momento, como puede ser el caso de comprar una vivienda sin tener el donatario ningún medio económico que le permita comprar el inmueble o hacer frente a situaciones económicas graves, como un posible embargo.
La cuestión en estos casos, es si el futuro legitimario puede defenderse antes del deceso de los padres de esta situación claramente discriminatoria y desfavorable para sus intereses futuros, ya que llegado el momento puede encontrarse con patrimonio que se ha ido vaciando de mala fe con el fin de privarle de sus derechos patrimoniales a los que tiene derecho con el código civil en la mano.
Le doy las gracias anticipadamente por su respuesta.
Saludos
Casi más que una contestación necesitaría hacer una entrada específica sobre qué son las legítimas y la libertad de testar (de hecho me lo apunto).
El decidir si la libertad de testar ha de ser o no más amplias, es una cuestión muy debatible, por supuesto, mi idea es que fijar límites a una persona mayor de edad y capaz no es nada positivo.
Precisamente la captación de la voluntad del testador mayor y dependiente, es una posible causa de indignidad para suceder, pero no soy muy amigo de ese «derecho de los hermanos a parte del patrimonio familiar» creo que el patrimonio es individual, que es fruto del mérito y del esfuerzo de la persona, y aunque creo que la familia es el eje de la sociedad ese concepto de patrimonio familiar (y más en una sociedad como la actual en el que el concepto de familia es muy discutido y en el que la protección legal a la misma es pírrica) no es muy correcto.
Si la venta es ficticia, es nula, cosa distinta es su prueba, lo mismo que si una empresa se vende por un valor distinto del real.
El legitimario además de estas acciones, cuenta con los derechos de computar, imputar y colacionar las donaciones realizadas por los padres, pero insisto en que estamos hablando de las legítimas y la desheredación es una parte de ellas.
Un saludo
Les voy a contar nuestra historia y luego ustedes opinen. Mi madre ha estado nueve años con alzheimer. Mis dos hermanos que vivian al lado de mis padres se fueron lo mas lejos que pudieron y yo que vivía a 100k me separe deje mi trabajo y vine a cuidarla. Mis hermanos dejaron de hablarse con mi padre porque querían ingresar a la fuerza a mi madre en una residencia y mi padre no quiso. Mi hermana tiene una hija que acaba de hacer la primera comunión y que mi padre no ha visto desde el dia de su bautizo. Esta prohibido en su casa hablar de mi padre y mi sobria considera que no tiene abuelo.Mis hermanos han llegado a decir que cuando muera mi padre que no les avisemos porque no van a ir al funeral. Mi hermano le ha llamado a mi padre de todo hijo de p lo mas suave. Hace nueve años que no tiene ninguna relación con ellos y yo me pregunto, el no dejar a un abuelo disfrutar de su nieta no es acoso psicológico? y el dar de lado a un padre y haber intentado quitarse sus apellidos legalmente? de hecho se han cambiado los apellidos y primero han puesto el de mi madre y luego el de mi padre. De corazón ustedes creen que estos hijos que además no nos han ayudado a nada con mi madre merecen la herencia y la legitima. Les pido que por lo menos lo mediten. Gracias.
Realmente desagradable la historia que cuentas, aunque quizá con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que cito en esta entrada y en la que se considera el maltrato psicológico como causa de desheredación encuentres respuestas.
Sea como fuere también es causa de desheredación de un descendiente el negar alimentos sin motivo legítimos, y el Código Civil al regular los alimentos entre parientes habla de la asistencia médica, siendo completamente razonable la postura del padre de negar el ingreso en una residencia médica de la madre, pues también el Código Civil establece una obligación de vivir juntos de ambos cónyuges.
En todo caso, y dogmatismos jurídicos a un lado, me parece aterradora la historia que compartes, y espero que las relaciones familiares se arreglen…antes de que sea demasiado tarde, y sus hermanos comprueben el grave error que están cometiendo.
Un saludo
Quiero exponer mi realidad, yo me separe de mi primer matrimonio en el año 1980, cumplí firmemente la sentencia pasando todos lo meses la cuota puesta por el juez y a veces les daba dinero aparte e tenido una relación, padre e hijos buenísima, de hecho que los tuve yo en mi domicilio para que pudieran estudiar ya que su padre a los 14 año puso a mi hija a servir, pasaron los años y desde el año 2001 mis hijos me dejaron de hablar no se el porque, a fecha de hoy 02/09/2014, no he recibido ni una sola llamada, interesándose por mi, no se lo que es una palabra de cariño, yo tengo alteraciones de ansiedad provocado por la situación y llevo un tratamiento puesto por un siquiatra, ¿ no es prueba suficiente para desheredar a un hijo ? que he recibido yo a cambio, si no me quieren en vida, porque quererme después de mi muerte, solo por el interés.
Saludos.
Lamentablemente narras unos hechos que escucho habitualmente en el despacho, parece que la reciente sentencia del tribunal supremo, que cito en la entrada da una posibilidad de desheredación, y personalmente yo considero que es un claro caso de maltrato psicológico, aunque en último término la respuesta la tendrán los tribunales de justicia.
Se que de poco sirve, pero la actitud de esos hijos es intolerable, aunque también tengo que reconocer que cuando era pequeño mi padre me decía «cuando seas padre entenderás muchas cosas» y es cierto, es imposible entender lo que supone ser padre si no lo eres, y muchas veces cuando un hijo se da cuenta de ello es tarde.
Animo
Buenos días!!!
Mi madre ha fallecido y ha desheredado a todos sus hijos excepto a dos, uno de ellos discapacitado. La causa que ha puesto para ello ha sido el nº 1 del artículo 853 del Código Civil, en el caso que los herederos tuvieran que satisfacer la legítima estricta lo harían en metálico según el art. 841 y siguiente.
La pregunta es, ella puede hacer testamento por el hijo discapacitado y si ese testamento aparecería en sus últimas voluntades, tenemos esa duda por que en sus últimas voluntades sólo consta un anterior testamento al que se ha leído.
Otra pregunta es, quien tiene que leer el testamento, lo ha hecho un abogado representante de la asegurado de defunción, ha sido una copia simple y ha omitido la parte de si se reclama la legítima habría que satisfacerla por parte de los herederos en metálico.
Gracias!
Un saludo
Ella no puede hacer testamento por el hijo discapacitado, pero puede establecer una sustitución ejemplar, cosa que verá en el testamento de su madre.
La lectura del testamento es algo más de película que de realidad, no existe esa formalidad que Ud se imagina, lo más acertado, si tiene dudas es que con el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, sea ud misma quién pida la copia del testamento, y si leyéndolo tiene alguna duda que acuda a un abogado de su confianza.
De todas formas no tengo claro si resuelvo bien sus dudas, por lo que de no ser así, no dude en preguntarme.
Un saludo
Hola buenas, comentó mi caso a ver si pueden a consejarme o guiarme un poco.
Bueno os cuento por encima, mi padre está enfermo y no nos conoce, esta en una clínica ingresado.
Bueno al grano, mi madre y mis hermanos han decidido entre ellos que quieren deseheredarme, lo pueden hacer? Que es lo que tengo que hacer? Muchas gracias
La desheredación, como el testamento es algo que sólo puede hacerse personalmente; nadie puede testar ni desheredar por otro.
Cosa distinta es que tu padre tenga intervalos lúcidos, es el Notario el que ha de apreciar la capacidad en el momento de hacer testamento, aunque difícilmente si no reconoce a los hijos lo haga.
Por supuesto que la madre puede desheredar, pero sólo en su herencia (no en la del padre) siempre que concurran alguna de las causas que explico en este post, y en caso de que niegues dichas causas (que como ves son muy limitadas y graves) son tus hermanos los que tienen que demostrar la verdad de los hechos.
Obviamente te respondo desde la perspectiva del Código Civil, pues si eres de algún territorio foral, habría que matizar.
Un saludo
Muchas gracias por la rapidez en contestar.
Saludos y gracias
Buenas!
Tengo un hermano que a abandonado mi padre nisiquiera llama para preguntar por su estado de salud y el ya esta agonizando. Me comunique con esta personas a para decirle que necesitaríamos dinero para pagar una enfermera para sus cuidados e hizo caso omiso. Quiero saber si al morir mi padre puedo hacer algo para que no reciba parte de la herencia si no estuvo en las malas que no venga a disfrutar en las buenas es lo que pienso. Que pruebas necesitaría para llevar a cabo esto? Gracias
Pues lamentablemente para que tenga lugar la desheredación es necesario que tu padre haya hecho testamento y haya desheredado a tu hermano, o dicho de otra manera es tu padre, no tu, quien tiene que desheredar a tu hermano, por más que la historia que comentas es de las que te llegan al fondo del alma.
Lo que si que puedes es reclamarle las cantidades satisfechas a la enfermera, si bien se trata de un pleito complejo y difícil que no se si te compensará afrontar.
Si te sirve de algo (que lo dudo, pues vivir esos hechos tiene que ser algo horrible) al menos quédate con la conciencia bien tranquila de haber actuado tu correctamente, y no te quepa duda que antes o después tu hermano se dará cuenta de su mal proceder y le pesará profundamente.
Un saludo
Muchas Gracias por aclarar mis dudas..
Mi marido se separó de su mujer a los pocos meses de nacer su hija que en la actualidad tienen33 años. Solo la ha visto al momento de nacer y en tres ocasiones en su vida. No existe relación ninguna, és más yo nunca la he visto, y mi hija intentó un acercamiento hace 10 años a la que ella no aceptó. Total no queremos que herede ninguna legitima una persona a la que no conocemos, primero porque su madre se negaba y luego ella misma.
Que podemos hacer? Nosotros estamos casados y con dos hijos.
Pues es complicado, pues como explico en la entrada una cosa el maltrato y otra el desapego, siendo que la primera causa está reconocida por el Tribunal Supremo, la segunda aún no es considerada como justa causa de desheredación, por lo que lo único posible es hacerlo explicándolo bien y esperar: bien que la hija lo acepte, bien que tras una dura batalla judicial, finalmente se acepte también que una absoluta falta de contacto con los padres es un caso de maltrato psicológico.
Un saludo
mi marido tiene una sóla hermana,la cual mis suegros le adjudicaron una propiedad a la hija y no a mi marido es legal hacer eso que puedo hacer yo como conyuge me podra contestar muchas gracias
No acabo de entender bien la pregunta, supongo que cuando habla de marido, habla de el marido de Ud.
Si el acto fué gratuito es computarlo, esto es el valor del bien hay que traerlo a la herencia de los suegros cuando fallezcan (hay un post programado explicando la computaicón, imputación y colación de donaciones).
Un saludo
Hola a todos.
Yo tengo una pregunta y es si tus padres quieren desheredarte porque tu les firmasste una hipoteca y debido a como están las leyes, se perdió la casa quedando una deuda, por lo tanto cuando fallezcan tu parte se la quedaría el banco y para evitar esto dejan todo a tu hermano, el cual no tiene pensamiento de darte nada, aun vendiendo el inmueble.
A esto hay derecho? Muchas gracias. Un saludo
Hola chrys.
Este blog lo llevo personalmente, y por supuesto que eres libre de dar tu opinión, pero creo que también estoy yo en mi derecho de dar la mía (aunque probablemente no sea de tu agrado, pero tienes que comprender que hablo de derecho y no de política, por lo que explico las leyes que hay).
Lo que comentas no es motivo de desheredación; otra cosa muy distinta es que debido a lo que comentas y para evitar males mayores sea recomendable hacer lo que yo llamo «desheredación falsa», esto es, desheredar para evitar males mayores en la plena consciencia de que el desheredado entenderá los motivos de la desheredación.
Las leyes no están de ninguna forma, siempre han estado igual, otra cosa es la situación económica, pero del cumplimiento de sus obligaciones siempre han respondido los deudores con todos sus bienes presentes y futuros (de hecho históricamente cabía la posibilidad de cárcel por deudas, y en tiempos más antiguos incluso la esclavitud).
Jamás de un préstamo con garantía hipotecaria han respondido sólo los bienes hipotecados, lo único que ha pasado es que nos hemos metido en una vorágine de precios en las viviendas, en las que absolutamente todos (yo el primero) creíamos que los inmuebles cada año subían una barbaridad, pero eso no es la ley, sino lo que nosotros creemos que va a pasar en economía.
Insisto que las causas de desheredación son taxativas, y lo que tu comentas es una historia desagradable, pero: ni tu eres culpable de nada (eres tan víctima como todos del boom inmobiliario) ni has hecho nada moralmente reprobable, y sobre todo eso no es una causa de desheredación (pues sólo las son las que indico en este post).
Otra cosa es que si llegas a heredar a tus padres, el banco podría ir contra los bienes que heredes, es más, si te nombraran heredera el artículo 1001 del Código Civil dispone «Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código».
Muy dudoso es que el banco pudiera impugnar la desheredación dado el artículo 850 que cito en este post, y por eso es por lo que hablo de «falsa desheredación», que algunos padres hacen para evitar que los acreedores de sus hijos puedan ir contra la herencia, aunque eso requiere una gran confianza familiar, y la actitud de tu hermano no hace muy recomendable eso.
Lo que si que no entiendo es eso de que tu firmaras una hipoteca a tus padres, pues una cosa es el préstamo y otra la hipoteca, supongo que serían ellos los que hipotecaron su casa en garantía de un préstamo que te dieron a ti, o afianzaron un préstamo hipotecario que tu pediste.
Un saludo, pregunta lo que no entiendas, y perdona si te ofendo (no es mi intención) pero creo que es mejor explicar las leyes para buscar soluciones que entrar en debates sobre lo que la ley debería de decir.
En caso de persona soltera sin hijos ni conyuge, ni padres, los hermanos son herederos legitimos?
Gran articulo, clarificador. Gracias!
La respuesta es un rotundo no, aunque quiero hacerte una precisión técnica.
El Código Civil usa una terminología inadecuada, y a la sucesión intestada también la llama legítima, siendo cierto que los hermanos son herederos intestados a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.
Pero una cosa es ser heredero legítimo o heredero intestado, y otra diferente legitimario.
En caso de soltero sin ascendientes ni descendientes, puede otorgar testamento a favor de quien quiera (mientras que el casado, o quien tenga ascendientes o descendientes, tiene que respetar la legítima, salvo que desherede por cualquiera de las causas que explico en este post).
Un saludo
Muchas gracias Sr. Francisco Rosales por sus comentarios y opiniones sobre la desheredación, y le felicito por solo haber tenido que ejecutarla en dos ocasiones. No obstante no quisiera estar en su puesto de ejecutor, porque realmente Ud. debe de interpretar los sentimientos y opiniones del testador, no se si con pruebas o sin ellas, pero el testador se lleva la verdad a la tumba y siembra odios entre herederos. Recientemente mi suegra falleció y negó la legitima a mi esposa, sus razones tendría, evidentemente yo las intuyo. Pero no ha tenido suficiente con esto que también la ha negado en testamento delante de un notario a mis hijos y mis nietos y nietas menores de edad.
Realmente un notario no detecta que ciertos comportamientos son patológicos de gente enferma y ciertos párrafos en el testamento son gratuitos e innecesarios.
Muchas gracias por su atención/Saludos cordiales
Joan
Hola Joan.
No creas que un Notario no detecta eso, el que haya autorizado dos desheredaciones, no quiere decir que no haya atendido a más de una persona intentando desheredar.
Evidentemente no puedo apreciar patologías ni enfermedades mentales, pues un Notario carece de conocimientos médicos, pero el sufrimiento de algunas personas es tremendo, y la labor de escuchar sus historias y argumentos, así como de convencerles es poco gratificante en ocasiones.
Lo que si quiero respetuosamente, es criticar lo que comentas de los hijos menores de edad; pues ellos sólo saben el contenido del testamento si tu, o tu mujer se lo comunicáis. Os rogaría mucha prudencia y discreción en estos temas, pues creo que los más beneficiados de ello serán vuestros propios hijos.
Un saludo
Apreciado Francisco,
Agradezco tus sinceros comentarios del dia 9 del corriente, lamentablemente las notarias se han convertido en una tienda de comida rápida para llevar, confió que la vuestra sea una excepción, pero se recurre a las plantillas Word para ofrecer el testamento en varios idiomas, y quizás las traducciones no son lo mas elegantes posibles, la transcripción final del otorgo es la siguiente.:
«………………………………….NO DEJO NADA COMO LEGITIMA A MIS NIETOS A y B, HIJOS DE MI HIJA C, POR FALTA DE TRATO HABITUAL DESDE HACE MAS DE DOS AÑOS, ASI POR EL MISMO MOTIVO DESHEREDO A MI BISNIETA D, HIJA DE MI NIETO B.»
Personalmente yo hubiera escrito » así por el mismo motivo desheredo a mi actual bisnieta hija de mi nieto B», omitiendo nombre y apellido, es lo mismo y mas elegante.
Este testamento fue redactado en el año 2010, mi suegra tenia 87 años y mi nieta 13 meses, no se exactamente que trato podía esperar de una bisnieta de 13 meses.
Este miércoles he concertado visita con un abogado especialista en testamentos para explorar que caminos tenemos para modificar este testamento en su parte final, y si es necesario demandar al notario, si Ud es abuelo entenderá mi indignación, además tenemos otra nieta nacida hace tres años, no tiene sentido desde mi modesto punto de vista, yo soy de ciencias no de letras, pero la persona y el respeto debe de estar por encima de lo permitido por la ley.
Según comentarios recibidos de un notario amigo de un juez compañero de mi infancia, me comenta que el tiene su propio protocolo para determinar si un testador tiene demencia o esquizofrenia.: Suele hacer preguntas matemáticas, contar de menor a mayor y restar de 2 en 2, también pregunta sobre antecedentes familiares, etc. Sinceramente dudo que 30 min. den para mucho.
Recuerden al premio Nobel de Economía del año 94. Forbes Nash. Dr. en matemáticas pero con esquizofrenia paranoide.
Reciba mis sinceras gracias por su tiempo y dedicación a este interesante blog, pienso que hace una excelente labor.
Joan
Hola Joan.
Personalmente no me gusta nada la cláusula del testamento que copias y pegas, pero cada uno hace su trabajo bajo su propia responsabilidad (como bien indicas).
Tienes razón en que una Notaría no es una tienda rápida para llevar, aunque hay muchos Notarios, y también creo que cada ciudadano busca lo que quiere (también por eso puede encontrarse lo que se encuentra), personalmente me gusta atender al ciudadano (odio la palabra cliente, aunque a veces se me escape) aunque te reconozco que un altísimo porcentaje busca más la rapidez que la dedicación.
Lo de apreciar la capacidad es complejo, pero el Notario no es psiquiatra ni mucho menos; simplemente juzga la capacidad con toda la sensatez de la que es capaz; en todo caso el concepto de capacidad es muy relativo, pues precisamente pones un ejemplo de alguien que con una enfermedad mental seria, fue capaz de ser premio Nobel.
Un saludo
Apreciado Francisco,
Desde luego en la viña del Señor hay de todo y en todas las clases profesionales, bueno, malo y peor.
Como ultimo comentario, apruebas mi decisión de exponer este tema a un abogado para que sea omitido el nombre y apellido de mi nieta en este documento?
Gracias y Saludos cordiales
Joan
Por supuesto, lo que no puedo es garantizar nunca el resultado de un litigio.
Saludos
Muy bien me ha venido toparme con tu blog, para entrar en una matería que no había tocado desde la Universidad. Veo en cualquier caso que conservo buena memoria, y que el Derecho privado es un derecho con raíces milenarias, y por tanto, que cambia poco.
Se me ha presentado un asunto de una desheredación que tendré que impugnar, por entender en principio que es manifiestamente falsa, y que busca, lo mismo que todas: otorgar la herencia en favor de alguien a quien de lo contrario no le correspondería. Un fraude de ley de toda la vida, vamos. El testamento expresamente señala el artículo 853.2, y concreta: por haber injuriado gravemente de palabra, «ambos» dice, dado que son 2 hijos a quienes se pretende «puentear». Entiendo que en este caso, dado que se concreta ese hecho, se excluyen del pleito la causa de maltrato de obra, dado que en caso contrario no tendría sentido que la obviara. Asimismo se habla de que los 2 hijos incurren en injurias graves de palabra, y evidentemente deberá acreditarse las injurias del uno y las del otro, dado que presumo que han de ser vertidas de forma personalísima por quien se pretende desheredar.
Una vez recogido legalmente la desheredación, por escrito, en testamento, y concretando la causa que lo motiva; el testador instituye heredera universal a su cónyuge actual de segundas nupcias, que no es madre de los hijos desheredados (como se podía prever).
Mi pregunta a fin de confirmar si no me pueda confundir: El artículo 851 CC viene a decir, que una vez celebrado el declarativo correspondiente para la impugnación del testamento, por entender que no ha existido la causa que se alega en el testamento, y una vez obtenida la nulidad del testamento,
¿debemos considerar como consecuencia del citado artículo, que la institución de heredero de su cónyuge queda anulada? Y si así es,
¿cuál será la forma de proceder: repartir la herencia ab intestato, o más bien, solicitar nuevamente las últimas voluntades, operando, si lo hubiere, el testamento inmediatamente anterior?
Además de lo anterior, le correspondería en caso de prosperar la acción, al cónyuge su legítima de cónyuge viudo del art. 834 CC ¿No?
Son cosas que en los Juzgados, pues no es frecuente ver. Menos mal.
Un saludo, y por supuesto, vaya por delante un agradecimiento sincero por el blog, al que seguiré la pista. Aunque en la fase de redacción de la demanda es política de mi despacho armar la fundamentación jurídica con la fuente primaria de derecho: el Código Civil en este caso; este artículo te zambulle en la institución de forma que facilita luego la labor más hárida de leer el articulado del CC. Un saludo cordial.
Ion I Palacios (Col.1165 Alava)
Hola Ion.
No estoy muy conforme con tu criterio interpretando el artículo 851, pues este artículo no permite impugnar el testamento a mi juicio, sino impugnar la institución de heredero, más sólo en lo que perjudique al injustamente desheredado (o dicho de otra manera lo que permite es que el desheredado reclame su legítima -más la institución de heredero, y sobre todo a efectos de responsabilidad ultra vires por deudas, la deja subsistente-).
Dicho lo anterior, creo que la acción es de reclamación de legítima e impugnación del la desheredación (poco se de procesal, por lo que poco puedo ayudarte en este sentido), más la partición ha de hacerse con el heredero (esto es el cónyuge) lo cual y debido al principio de unanimidad que rige en materia de partición puede ser, en la práctica imposible, por lo que probablemente tengas que promover la partición judicial de la herencia (desconozco si todas estas acciones son acumulables).
Un saludo
Gracias
HOLA , QUERÍA SABER SI UNA PERSONA QUE TIENE EL APELLIDO DE MI PADRE PERO NO ES SU HIJO BIOLÓGICO NI TAMPOCO ADOPTADO , TIENE EL MISMO DERECHO DE HERENCIA QUE UNO QUE SI LO ES , GRACIAS
Hola David.
La legítima sólo viene determinada por el parentesco y no por una mera coincidencia de apellidos (imagina simplemente que te apellidas García o Pérez y lo entenderás).
Un saludo
HOLA FRANCISCO , QUIZÁ ME EXPRESE MAL , MI PADRE LE DIO SU APELLIDO A LA HIJA DE SU EX MUJER( PERO NO POR UN PROCESO DE ADOPCIÓN ) CON LA CUAL DESPUÉS TUVO 2 HIJOS , HOY EL NO ESTA Y QUERÍA SABER SI TIENE EL MISMO DERECHO EN LA HERENCIA. SALUDOS
Hola David.
En el caso que cuentas, tu padre reconoció como hija biológica a quien no lo era, por lo que a todos los efectos, y salvo que impugnes la filiación será tratada como tal.
Un saludo
Buenas tarde Francisco: No he llegado a entender bien la situación que dice que los descendientes ocuparán la posición del desheredado respecto de la legítima.
¿Quiere decir que igualmente están desheredados o hay que contar con ellos para el reparto de la herencia?
Me encuentro en el caso en que han aparecido ocho hijos de una prima desheredada por malos tratos y los herederos nombrados en testamento no pueden disponer de la herencia.
Muchas gracias por tu atención.
Hola Antonio.
La desheredación afecta al desheredado, no a sus descendientes, por lo que si el desheredado tiene descendientes, estos tienen derecho a la legítima que le hubiera correspondido a su padre o madre desheredado en la herencia de sus abuelos.
Esos ocho hijos de la prima por tanto tienen derecho a la legítima de sus abuelos.
Un saludo
Aclarado, muchísimas gracias. Ahora a localizar primos desperdigados por España.
Un saludo.
Antonio
Hola , muy interesante su blog. Soy de Argentina. Y quería hacerle una consulta respecto a una herencia. Paso a comentarle:
Mi abuela paterna fue obligada a firmar por su padre, la renuncia a su herencia. Ya que el no estaba de acuerdo con la pareja que ella había elegido xq el era pobre. No se mucho sobre mi bisabuelo xq ella siempre se negó a hablar de el ya que esto le provocaba dolor. Se qie le dieron algo de dinero y se fue de su casa a penas con lo puesto. Ese dinero solo le alcanzó para la compra de dos propiedades vivía de el alquiler de una de ellas. Las cuales término perdiendo x no saber administrarse. Ella crió a sus tres hijos como madre soltera, a los cuales les dio su apellido. Y murió hace nueve años prácticamente en la miseria. Se que uno de sus hermanos es poseedor de tierras y fincas que heredo de su padre. Quisiera saber si sus hijos tienen derecho a reclamar los vienes que le negaron a su madre? Y que valor jurídico tiene ese papel que firmaron según entiendo como un acuerdo entre ella y su padre. Sin presencia de nadie mas. También con todo el tiempo que ha pasado ya. Su hijo mas grande tiene 55 años y ciando esto sucedió ni siquiera esta embarazada. Desde ya muchas gracias.
Hola Gabriela.
De vez en cuando me hacen consultas desde tu país, y siempre digo que os toméis mis respuestas con toda la prudencia que supone el hecho de ser yo Español, y desconocer la normativa extranjera (por mas que supongo que no debe diferir mucho).
La historia que comentas es dramática, y no dudo de ella, más demostrar que alguien ha sido obligado a algo es complejo; es más en España es completamente imposible que un padre obligue a un hijo a renunciar a la herencia del padre por dos motivos:
1.- Porque la renuncia se tiene que hacer ante Juez o Notario, que bajo ningún concepto admitirán un consentimiento forzado.
2.- Porque no puede renunciarse una herencia hasta que fallezca una persona.
En todo caso, como desconozco la normativa de tu país, no puedo añadir más.
Lo que si es cierto es que un consentimiento obligado es un consentimiento nulo, más demostrar el error, violencia intimidación o dolo es algo francamente difícil.
Aún así habría que ver si estamos ante un acto nulo o anulable, pues los plazos para impugnar unos u otros son diferentes (al menos en España) y es bastante probable que esa acción no pueda ya ejercitarse porque ha pasado el plazo en el que pudo hacerlo la abuela.
Sea como fuere, todos los países aceptan la prescripción, que es una figura en virtud de la cual, toda situación que se mantiene durante un tiempo, sea o no legal, por el mero transcurso del tiempo acaba legalizándose, pues es imposible mantener inseguridades jurídicas durante años y años.
Te recomiendo que acudas a un abogado; aunque te soy sincero, pues pese no saber nada de la normativa de Argentina, pocas posibilidades veo en el tema.
Un saludo
Muy buen Blog!
Quisiera preguntarle una duda que no he encontrado aún respuesta. Cuando mi marido tenía 1 año sus padres se divorciaron y desde entonces no ha vuelto a saber de su padre en los últimos 30 años. Solo se sabe que se volvió a casar y tiene 2 hijas.
Entiendo que tiene derecho a la legítima, pero puesto que no tienen contacto con él, si su padre muriera, ¿cómo lo sabría? Y ES POSIBLE… ¿Qué al hacer el testamento, su padre «obvie» que tiene un hijo de un matrimonio anterior? en este caso si no hay contacto, cómo se procede si tampoco sabes si ha muerto (Por cierto mi marido se cambió el orden de los apellidos)
Muchas gracias!
Hola Marta.
Efectivamente tu marido tiene derecho a la legítima, pero es verdaderamente difícil que sepa del fallecimiento de su padre si carece de todo tipo de contacto con él.
Es posible que el padre «obvie» a tu marido en el testamento, pero eso técnicamente se llama preterición, y no impide que tu marido pueda reclamar lo que le corresponde (aunque si desconoce el paradero de su padre y de sus hermanas, es difícil esa reclamación).
Un saludo
Hola, yo tengo una pregunta que hacer como notario, ¿autorizarias un testamento abierto de un señor diagnosticado con Alzheimer grado moderado, con un test MMSE de 15 sobre 30, y GDS-5? Gracias
Hola Diego.
Desconozco esos test, sólo puedo decirte que el juicio de capacidad es personal de cada Notario, yo hablaría con él y en función de la conversación emitiría o no ese juicio, vistos los antecedentes que me cuentas exigiría la presencia de dos testigos, y probablemente en caso de duda, pediría informe médico sobre su capacidad para testar.
En estos temas, lo que si tengo claro es que cada persona y cada asunto es un mundo, y desde luego no lo analizaría con los gélidos datos de un informe médico que soy incapaz de entender (aunque obviamente entiendo perfectamente que es el Alzheimer, pero también se que es degenerativo y que hay que ir caso a caso).
Un saludo
Bueno, la verdad es que te he puesto una pequeña trampa para conocer tu opinión, te pido perdón por ello, la verdad es que el resto de los hermanos hemos conocido el testamento cuando ya había fallecido y la que he sido nombrada heredera universal no advirtió al notario del diagnostico, que tampoco tomó medida alguna a pesar de la avanzada edad, 84 años. (El testamento del anciano). Creo que esto es mucho mas habitual de lo que nos creemos y habría que hacer algo, todos sabemos del incremento de la incidencia de esta enfermedad y otras demencias.
Por supuesto, y el primero es el Notario.
Evidentemente no somos psiquiatras y no podemos detectar enfermedades, pero también es cierto que se presume la capacidad de toda persona no incapacitada judicialmente, y que es responsabilidad de los hijos esa incapacitación.
Yo desde luego si que hago preguntas y aprecio la capacidad, pero con el mismo sentido común con el que lo haría cualquier persona (y algún que otro criterio de «perro viejo» en estas lides.
Buenos días
Necesito ayuda por favor, para ver qué camino tomar al respecto.
Me tuve que ir hace 16 años de mi casa( tenía 24 años) por culpa de mi padre por maltrato psicológico y alguno físico principalmente porque no le gustaba con la persona con la que estaba saliendo ( mi actual marido y padre de mi hijo, muy felizmente casados desde entonces) dejando de ver a mi madre porque la tenía atemorizada y en tratamiento psiquiátrico desde que yo era pequeña por su trato imperativo machista ( mientras él entraba y salía de casa y vivía con otras mujeres paralelamente).
Desde entonces yo no podía entrar a casa a verla y sólo apenas vernos a escondidas por la calle( incluso tenía yo que pedir en el centro de salud que me dijesen cuando tenía cita por si bajaba al médico-psiquiatra poder verla). Otro episodios fueron; mi boda la tuve que celebrar aprovechando que se iba con la amante y rescatando de mi casa aquel sábado por la tarde para que por lo menos la mujer pudiese asistir a la boda de su hija. Trabajo en Mercadona e iba casi todos los días a acosarme al trabajo después de irme de casa, se plantaba delante de mio mientras yo atendía a los clientes ( incluso después de casarnos).
Murió el pasado mes de Marzo mi padre de cáncer, llevaba enfermo 3-4 años según tenía entendido ( como no podía acercarme a su casa no pude atenderlo y después de todo lo que sufrí en la época que vivía en su casa no tenía ni ganas de saber nada de nada).
Mi hermano que siempre estuvo de su parte al vivir bajo dicho ambiente totalmente machista ni me avisó por la defunción y se llevó a mi madre a su casa sin poder verla tampoco ( siguiendo con las mismas formas de actuar).
He estado indagando acerca del testamento( tengo en mi poder una copia) y estoy desheredada según reza el testamento por el art.853.2. Al parecer es “Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.” y se lo ha otorgado todo a mi hermano.
Yo en ningún momento obré de esa manera hasta que estuve viviendo en casa de mis padres hace 16 años porque no había quien levantase la voz y menos si se trataba de mi madre o yo.
Mi madre sigue en vida, con la misma forma de vida, enferma como siempre ha estado ( pero sin la incapacidad, a ellos tampoco le interesaría para así poder manejarla como siempre han hecho) pero con mi hermano y sigo sin poder verla.
Creo que me corresponde mi parte legítima porque yo he vivido y sufrido en su casa los 24 primeros años de mi vida ( mientras mi hermano también desaparecía día si día también de casa desde que entró en la universidad encargándome yo de ellos además y encima de ser maltratada) y me merezco alguna recompensa, aunque sea moral y por la parte que me toca por todo lo que he sufrido allí dentro y por no ver a mi madre ( me da igual que el dinero que pueda sacar se lo lleve todo el abogado).
No sé hasta que punto pudo alegar que yo no aparecía por su casa ( me echó él en definitiva) o que no lo cuidé durante sus últimos años de vida ( en el art.853.2 no indica nada de esto último según he leido).
Tenía intención de meterme en demandas y abogados pero no quisiera gastarme un dinero y que fuese a la basura porque no me diesen la razón.
¿Me podrían ayudar y decirme si tengo opciones de revocar el testamento y que se me otorgue la legítima?
Gracias de antemano y un saludo cordial
ANA Mª GARCÍA
Hola Ana.
Ante todo los derechos se tienen que ejercer, y no vienen nunca por si solos.
El testamento de la madre no puede revocarse, pues la revocación la hace el propio testador, lo que si tienes es derecho a impugnar la desheredación, y de hecho es tu hermano el que debe de probar que los hechos alegados son ciertos, pero evidentemente tienes que interponer una demanda judicial reclamando tu legítima en la herencia de tu padre, pues respecto de tu madre, habrá que esperar a su fallecimiento.
En todo caso, nadie puede garantizarte el resultado de un litigio; hace tiempo un abogado me dijo que el garantizaba al cien por cien el resultado de todos sus pleitos…¿como le pregunté yo?… el respodió…pues los que gano los gano todos al cien por cien, y los que pierdo también los pierdo al cien por cien.
Espero que no te tomes a mal la broma, pero espero que te haga reflexionar, que anticipar el resultado de un pleito es temerario, sobre todo porque no sabes la versión de la otra parte, y mucho menos cómo lo verá el juez.
Un saludo
Muchas gracias por su pronta respuesta. La palabra que quise poner no era revocación. Quería saber si me merecía la pena meterme y si alegase él que no había estado esos últimos años allí ( por los motivos veraces antes expuestos y que mi hermano negaría ) habría altas probabilidades de perder una posible demanda.
Muchas gracias y un saludo
Hola ana.
En la desheredación la carga de la prueba corresponde a tu hermano, la que niegas eres tu y el debe de demostrar lo contrario; en todo pleito la prueba es fundamental y lo más difícil, por lo que tu posición es en principio más cómoda (lo que por supuesto no quiere decir que vayas a ganar el pleito, sino que de comienzo lo tienes más fácil).
Permíteme un ejemplo de fútbol.
Todos sabemos que si juega el Real Madrid o el Barcelona contra un equipo de tercera división, en principio ganaría el equipo grande; sin embargo ningún partido se gana hasta que el árbitro pita el final, y no es la primera vez que uno de esos equipos se lleva un susto con un equipo pequeño.
Un saludo
Buenos dias Francisco. Antes de nada felicitarle por su blog, es dificil y desagradable enfrentarnos a situaciones familiares de este tipo y toda ayuda es poca. Muchas gracias por sus comentarios.
Mi consulta es la siguiente. Llevo muchos años sin tener ningun trato con mi padre(no porque yo haya querido)mis padres se separaron cuando yo tenia 11 años, ahora tengo 36 y en este tiempo no le habre visto mas de 10 veces. Hace poco contacto conmigo y esta muy enfermo y el dinero que tenia se lo «dio» a su hermana, es decir q no tiene nada, solo creditos pendientes. Queria saber si en caso de que fallezca yo tendria que hacerme cargo de esos prestamos, funeral y diversas deudas que el pudiera tener?
Un saludo y muchas gracias.
Hola Leire.
En principio como heredera tienes que hacerte cargo de ellos, aunque obviamente tienes el derecho a renunciar la herencia, y en ese caso ninguna obligación pueden imponerte.
Un saludo
hola Francisco una consulta .Han fallecido mi tia hace unos años y ahora ha fallecido su esposo no tienen hijos ha dejado testamento el esposo dejando a su sobrina el dinero y a mis primos y ami la casa que era de mi tia . Tenemos derecho a la mitad del dinero que hubiera cuando fallecio mi tia . o que casos puden surjir
gracias por su atencion
Hola Juan.
Difícil respuesta, pues todo depende de lo que diga el testamento de tu tía, aunque lo más probable es que nombrara heredero a tu tío y en ese caso no tienes derecho alguno.
Un saludo
Hola Francisco yo quería un poco de información sobre como podría enfocar mi caso. Mi madre falleció sin hacer testamento y somos tres hijos, mi hermano siempre maltrato a mi madre hasta que yo la pude ayudar y después de muchas denuncias y con sentencia de maltrato se le expulsó de casa de mi madre y ahora que ella murió yo quisiera saber como podría hacer que no recibiera nada por lo que nos hizo ya que me parece impresentable que tenga derecho a algo de la persona a la que machacó.
¿puedo hacer algo y si no como podría alargarlo el mayor tiempo posible?
GRACIAS
Hola Pedro.
En principio tu hermano es indigno para heredar a tu padre, más o él reconoce la indignidad ante Notario, o tendrás que demandarlo judicialmente.
Un saludo
Hola Francisco.
Hace años mi hermano y yo recibimos la herencia de mi padre que fallecio sin hacer testamento.
Ahora ha fallecido mi madre con testamento en el que ha puesto a los nietos, no sé en que proporción, no he leído el testamento todavía. Pero leo en internet que los nietos como descendientes tienen derecho a la legitima estricta también según los artículos del código civil.
¿Por que en 1988 no tenían derecho a herencia y ahora según el código civil tienen derecho a su parte, incluso a la legitima estricta? Si somos dos hermanos y 7 nietos la legitima estricta, in tecio del total, hay que repartirla entre 9 partes?
Se puede acudir a cualquier notario para obtener una copia del testamento de una persona sabiendo solo el nombre de esta?
Gracias de antemano
Hola José.
Los nietos no tienen derecho a la legítima estricta salvo que sus padres hayan fallecido, otra cosa distinta es que puedan ser mejorados, no ha existido ningún cambio legal en ese sentido, creo que no has consultado una web muy precisa.
Para pedir la copia del testamento necesitas el certificado de defunción del causante y el certificado del Registro General de Actos de Última voluntad (este te lo pueden gestionar en la Notaría) con el primero se comprueba el fallecimiento, y con el segundo cual es el testamento en vigor.
Un saludo
Un saludo
Buenas!
Muchas gracias por los consejos que expones.
Mi situación es la siguiente: el primo hermano de mi madre fallecio hace unos meses. En su día adopto a dos niños, que solo le causaron problemas, hasta el punto de denunciarlo, perdiendo ellos el proceso, y los «devolvió» Se esta llevando a cabo al intestada, puesto que no existe esposa, y él no realizo ningun testamento.
el hecho de denúnciar a tu padre por maltrato, y perder, es una causa de indignación?
Soy de catalunya.
Gracias!
Hola María.
Desconozco exactamente la legislación Catalana (pues ejerzo en Andalucía y hace ya diecisiete años que estudié el derecho Catalán), en el Código Civil es necesaria sentencia firme, aunque habría que ver además el delito cometido.
Saludos
Estimado D. Francisco, parece que con la corta pero intensa trayectoria que tengo en el mundo de la abogacía, con estos temas de herencia parece que sólo me tocan los menos comunes.
Primero fue la aceptación a beneficio de inventario que, si usted recordará, me comentó que era arduo complicado llevarlo a la práctica. Lo confirmo. Hemos tenido que aceptar pura y simplemente y, afortunadamente, parece que se va a firmar la venta de la vivienda y proceder al pago del ISD y deuda. Ya le contaré… solo «queda» lo más importante que es firmar ante su colega la compraventa (hay de por medio la correspondiente hipoteca).
No obstante como ve usted le escribo desde la entrada de la desheredación… en efecto, me ha venido una cliente que a la sazón es compañera de estudios universitarios de mi madre años «a» (casualidades de la vida) con un testamento en el que el testador que es su hermano, deshereda a sus hijos y nombra a sus hermanos (incluida la amiga de mi madre) herederos.
Resulta que en el testamento recoge como causa de desheredación expresamente el maltrato de obra (alegaré maltrato psicológico) con respecto a sus dos hijos. Los hijos en cuestion, una vez fallecido el padre han acudido a un notario y éste, mediante cédula, ha notificado a uno de sus herederos que se abstengan de hacer disposición patrimonial alguna de la herencia y que rechazan dicho motivo por inexistente.
Está claro que la Junta en el ISD no perdona… D. Francisco ¿aún habiendo de por medio esa cédula notarial yo puedo proceder a liquidar el ISD? Les he comentado a mis clientes que lo suyo es proceder a la liquidacion, pues sale a pagar, y que si el día de mañana le quitan la razón y declaran nula la disposicion que señala la desheredación pues que soliciten la devolucion por ingresos indebidos, ¿usted como lo ve?
Por otra parte me han comentado que los hijos al haber notificado mediante cedula notarial que no estan de acuerdo con el motivo de desheredacion que los obligados a presentar demanda de impugnacion son los herederos que aparecen en el testamento, he buscado esa posibilidad y lo unico que he encontrado es la impugnación por parte de los desheredados, ¿ello es verdad?
D Francisco, me gustaría seguir comentanso el asunto con usted para saber su parecer, me estoy estudiando el tema, tiene muchas visicitudes, complicaciones, etc. No obstante no quiero «airear» por aqui determinados motivos que llevaron al testador a desheredar a sus hijos. Si no le importa y me da su visto bueno me gustaría seguir escribiéndole via e-mail.
Muchas gracias por hacernos las cosas más fáciles y comprensibles.
Pd.: normalmente cuando le escribo lo hago desde la tranquilidad del sofá de casa, una vez visto por encima el asunto y sopesado varios caminos a seguir, por eso nunca pongo artículos del código civil ni hago referencia a jurisprudencia. No obstante en un articulo doctrinal he leído las 2 sentencias a las que usted hace referencia (no comunicación, abandono sentimental, etc), y el articulo si mal no recuerdo es el 853.2 CC.
Jesús García-Paz García
Hola Jesus.
Efectivamente coincido con el criterio de que el desheredado es quien tiene que impugnar la desheredación, pues el testamento es válido y eficaz, y si bien la ley defiende al legitimario obligando al heredero a probar la causa de desheredación, lo cierto es que hecha la desheredación, sólo los tribunales son competentes para rechazarla.
Entiendo que lo suyo es liquidar el impuesto y practicar la partición, sin perjuicio, en aras a la buena fe, de adoptar medidas cautelares para atender a la posible demanda de los legitimarios; sin embargo confieso que el tema es la primera vez que lo abordo, y que me gustaría poder estudiarlo un poco, por lo que me encantaría poder seguir avanzando en el tema, sea vía e mail o telefónica, pero obviamente de forma más personal y no tan abierta como esta.
Un saludo
Hola deseo hacer una consulta soy empleada del hogar trabajo con una persona mayor ella ha hecho un testamento que .me hereda una propiedad siempre y cuando la cuide hasta el final de sus días pero tiene un sobrino al que no le deja nada mi pregunta es el puede impugnar el testamento y a mi no me corresponde ese bien material gracias espero su respuesta
Hola Rosa.
Te recomiendo que leas una entrada de este blog llamada, mi heredero será quien me cuide (https://www.notariofranciscorosales.com/mi-heredero-sera-quien-cuide/), en la que te explico que más que impugnar el testamento, el tema radica en la interpretación del testamento; especialmente si eres heredera o legataria, así como qué se entiende por cuidados, y cómo lo ha redactado la testadora.
En todo caso, si lo que hay es un acuerdo entre ella y tu de que cuides a la señora a cambio de esa propiedad, y pese a que sea algo más costoso, lo adecuado es firmar un contrato de vitalicio (https://www.notariofranciscorosales.com/el-contrato-de-vitalicio/).
Saludos
Mi padre ha fallecido. No tengo trato con el desde hace 30 años y no me interesa nada de lo que pueda tener. Pueden reclamarnos deudas o gastos de funeral?? Como puedo renunciar a todo, si hubiera algo?? Si no contactan con nosotros con dejarlo pasar, legalmente ya queda todo zanjado??
Hola Ignacio.
Lo más adecuado es que acudas a la Notaría y renuncies a la herencia, aquí te explico como http://www.franciscorosales.es/renunciar-una-herencia/
Saludos
Yo no tengo hijos,Vivo con mi pareja,tengo tres sobrinos y mi testamento se lo he puesto a mi pareja.Mis tres sobrinos están peleado conmigo y lo he desherado por éste motivo.
Mi pregunta es la siguiente:
El día que me pase algo a mí,mis tres sobrinos pueden heredar algo mío o no?.
Hola Juan Carlos
Tus sobrinos no son legitimarios y por tanto nada pueden reclamar.
Saludos
Mágnifica entrada don Francisco. En mis estudios de oposiciones al Cuerpo Técnico de Hacienda andaba por la web buscando que alguien me explicara y me delimitara bien las diferencias entre desheredación e indignidad, y creo que no me ha podido quedar más claro. Mi más sincera enhorabuena a esa forma suya tan excelente de desgranar conceptos jurídicos que a veces se nos enquistan. Un saludo
Muchas gracias Juana, me alegra haber servido de ayuda, esa es la intención
Buenas tardes Don Francisco, en una escritura de adjudicación de herencia el desheredado comparece para manifestar que está de acuerdo con ser desheredado, es decir, que presta su consentimiento o autoriza las operaciones particionales realizadas en la escritura. Es decir Don Francisco, no sé como poner eso en la escritura, comparece la viuda, todos los hijos y el hijo desheredado, que no recibe ni la legítima y está de acuerdo. Un saludo
Hola José Antonio.
Pues simplemente diciendo lo que tu dices, a fin de cuentas es una renuncia a impugnar la desheredación; aunque no suele ser normal la situación que comentas (salvo que la desheredación sea «pactada» -por ejemplo yo en ocasiones la he recomendado para proteger a hijos incapaces-).
Saludos
Muchas gracias Don Francisco, un saludo
En este caso la desheredada va a manifestar en la escritura que no tiene descendientes, pero no estoy seguro y no me fio. Si luego tuviera descendientes…a la hora de la firma, podría decir que a recibido la legítima con otros bienes que en este momento no pretende escriturar? Va a pedir el Registro que se acredite fehacientemente que no tiene descendientes? Un saludo.
José Antonio, lamento no poder ayudarte, pues por la configuración del blog no puedo seguir el hilo de las conversaciones, por lo que no recuerdo tu pregunta inicial ¿podrías volver a hacerla?
Saludos
Disculpe Don Francisco, en un principio va a comparecer en una escritura de herencia una hija desheredada que manifiesta estar conforme con la desheredación y manifiesta no tener descendientes. Pero creo que puede ser que cuando llegue el momento de la firma diga que sí tiene hijos, por lo que mi preocupación es si se podría resolver el problema si ella manifiesta que ha recibido la legítima con otros bienes que no son objeto de la escritura. El Registro pedirá que se acredite que tiene o no descendientes? Un saludo y disculpe
Hola José Antonio, será el propio Notario, pues los descendientes del desheredado ocupan su lugar, otra cosa es que personalmente crea que es suficiente la manifestación del desheredado, corroborada por los demás coherederos, pues la prueba de no tener hijos es la prueba de un hecho negativo, y por tanto complicada.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco, en una escritura de herencia comparece una hija desheredada, que manifiesta no tener descendientes y estar de acuerdo con la desheredación. Pero no me fío y llegado el momento de la firma, si dice tener descendientes, ¿se podría resolver el problema si manifiesta que su legítima ha sido satisfecha con otros bienes que no son objeto de la escritura?
Por otro lado, tengo otra pregunta, puede renunciar un nieto a la herencia de su abuelo, ya que su padre había muerto con anterioridad, si el impuesto está prescrito?
Hola José Antonio.
El problema se podría resolver como dices, aunque la cuestión es decir la verdad, no lo que conviene decir.
Si el padre murió antes que el abuelo, es que el nieto o acepta o renuncia, siendo que el estar o no prescrito el impuesto no afecta a la posibilidad de renunciar, sino a sus consecuencias fiscales, pues hacienda liquidará como donación del nieto al favorecido por la renunicia.
Saludos
Muchísimas gracias Don Francisco, ha aclarado mis dudas completamente. Por supuesto que el Notario siempre dice la verdad, lo que ocurre es que muchas veces la gente no es clara o no lo quiere ser y aún así en la Notaria se intentan resolver los problemas de todos. Llevo siete años como empleado de Notaría, y todos los días voy aprendiendo cosas nuevas y creo que seguiré aprendiendo hasta el último día. Adoro este trabajo a pesar de que por las noches sueño con algunas escrituras, jaja, un saludo
Un placer, espero que te siga gustando tu trabajo tanto como a mi.
Saludos
Estimado D. Francisco:
Como le expuse en post anteriores el tema de la desheredación le continúo exponiendo el asunto a ver la opinión que le merece.
Una vez vistas las sentencias del Tribunal Supremo en cuanto a la desheredación de los hijos le expongo (aunque no tengo su e_mail se lo comento por aqui) que las causas por la que se estimó dicha causa de desheredacion en su vertiente de maltrato psicológico, digamos, grosso modo, es por no prestar el debido cuidado y atenciones de hijo a padre o, incluso, que medie sentencia civil o penal condenando a los hijos.
El problema que se plantea aquí es que ni padreni hijos, digámoslo asi, eran/son unos santos. En relación a los hijos le puedo decir que denunciaron al padre por maltrato (el padre reconoció que a un hijo le dió una bofetada porque le amenazó con un cuchillo pero que la bofetada almotro hijo era mentira, he de decir que el padre en ese momentomestaba bebido). Uno de los hijos, según me cuenta mi cliente es … (me guardo el concepto para mi). Sea como fuere el juicio no ha llegadoma celebrarse por el fallecimiento.
En relación al padre te he de exponer unos cuantos inconvenientes que hay en su «vida…familiar/social. En primer lugar, ha estado en prisión, ha sido alcohólico, drogadicto e incluso ingresó en prisión, entre otras cosas, por maltrato a una expareja. Su esposa falleció hace años.
Lo único que tengo como prueba son testificales del medico del centro de desintoxicación que declararía a favor de nosotros (el padre) que le rogaba a los hijos que fueran con el padre a terapia para ayudarle y solo fueron una vez y alguna que otra testifical de amigos y testifical de familiares del padre… y un whatsapp. Nada más.
Incluso, ahora que me acuerdo, como edida cautelar la juez dictó orden de alejamiento y cuando el padre ingresó por su enfermedad los niños fueron a visitarlo pero con vistas a ver cuánto tiempo le quedaba de vida para empezar a hacer disposiciones de la herencia.
¿Usted como ve el asunto D. Francisco? No quiero tirarme a la piscina y que condenen en costas a mis clientes que puede ser un pico. Una minuta sobre una herencia de 120.000 euros mas o menos.
Pd.: acreditar determinados insultos no sé si es suficiente para que nos den la razón.
Hola Jesús.
Tema muy delicado el que planteas, y en el que sabes perfectamente que nada puedo decirte, salvo compartir tus inquietudes y alguna que otra reflexión.
De entrada la postura del Tribunal Supremo por maltrato psicológico, me plantea si es o no posible la desheredación por desapego, tema sobre el que tengo en elaboración un post que no consigo rematar, y que de hecho te comento «por lo bajinis» comenté en una ocasión con un gran jurista y él mismo me confesó que era «un jardín sin flores muy delicado, pero que habría que estudiar».
Al margen de ello, el comportamiento del desheredante no creo que afecte a la desheredación; dicho de otra forma, no se tiene en cuenta si la reacción del hijo era o no justa, pues de hecho, las causas de desheredación son siempre basadas en un ilícito, y no se puede aceptar el ilícito como reacción frente a otro ilícito, y menos una conducta más o menos reprobable moralmente.
No tengo claro si de lo que hablas de de desheredación o de indignidad, ni si la orden de alejamiento era al padre o a los hijos; de todas formas si el padre tiene una orden de alejamiento, difícilmente puede argumentarse el desapego.
En fin, que me quedo más o menos con las mismas dudas que tu, si quieres llama a mi despacho y compartimos un poco más la historia, por si sacamos algo de luz.
Un saludo
Gracias por ayudarme D. Francisco.
Un placer poder compartir estos asuntos que se nos presentan de vez en cuando con usted.
Estimado D. Francisco:
En primer lugar y para despejarle la duda la orden de alejamiento la tiene el padre con respecto a sus hijos (fueron los hijos quienes denunciaron al padre). He de decir que el padre reconoció que le dio una bofetada porque el hijo le amenazó con un cuchillo (´probar dicho extremo como que es algo quimérico) pero negó de manera tajante haberle dado una bofetada a la hija.
El motivo de la desheredación es el previsto en el art. 853.2 Cc «Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra». He de comentarle, D. Francisco, que la expresión «injuriado gravemente de palabra» la he de descarta ya que, según conclusiones que yo mismo saco (puedo confundirme) ha de mediar sentencia en que se condene a los hijos por ello, supuesto que no acontece en el mismo.
Así que lo único que me queda (por descarte) es el maltrato de obra en su vertiente de maltrato psicológico, ahora bien, como muy bien argumenta un colega suyo el problema del asunto radica en la prueba en sí, ¿cómo acreditarla? ¿Sólo pruebas testificales? Como bien razona su compañero un medio probatorio ideal sería que el propio testador levantara acta de notoriedad con una serie de hechos que implicarían la desheredación, expresando las personas implicadas en el suceso, etc. (ello siempre a falta de sentencias condenatorias de hijos a padres).
A bote pronto, lo único que se me ocurre como medio probatorio son pruebas testificales e indagar por si hay algo que se me escape. Pero ya le digo, difícil tesitura con una condena en costas de por medio en su caso…
Por otro lado, llámele desapego, llámele abandono, lo que es cierto que estamos hablando de dos hijos cuyas edades no superan los 25 años (creo).
Intentaré averiguar si han cometido algún fallo los hijos escribiendo WhatsApp a familiares del testador o a algún conocido o reducir el tema a pruebas testificales.
Me quedo pensativo con su comentario de » no se puede aceptar el ilícito como reacción frente a otro ilícito», o lo que es lo mismo, cuando estudiamos derecho romano algo parecido a la Ley de Talión :-).
He encontrado, navegando por la red, una sentencia del TS donde falla a favor de la desheredación de un hijo por haberle bofeteado al padre no habiendo sentencia condenatoria de por medio (en mi caso es al revés pero bueno, a ver si encuentro algún testigo que pueda decirme las relaciones paterno-filiales y que no sean familiares que, a la sazón, son los herederos según el testamento).
PD. Para que vea, incluso, lo peculiar del asunto y la anécdota del día. Me llamó mi compañero manifestándome su voluntad negociadora. Su oferta fue la siguiente: «para mis clientes 2/3 y para los tuyos 1/3». A eso se le llama negociar, jejeje.
De nuevo muchas gracias!!
Don Francisco,
Le felicito por su blog y por su generosidad en atender a quienes le solicitan ayuda.
Mi padre fallecio hace un año y nos ha desheredado por causa de art 451-17 C C de cataluña. Diciendo que no manteníamos relacion, ni contacto alguno desde hace más de 6 años. El hecho es que nosotros nunca deseamos romper la relacion y era el que nos la impedia y rechazaba. La pregunta es que tipo de pruebas son válidas para demostrar nuestra voluntad de relacion y preocupación por su enfermedad? Mensajes a su email, sms, llamadas? Son pruebas suficientes?
Mi padre estaba casado en 2as nupcias y nombró heredera universal a su mujer.
Agradecido por su atención
Hola Andrés.
Comprende que no siendo abogado, cualquier asesoramiento que te de para un tema judicial es poco fiable; aunque te indico que en España cualquier medio de prueba es válido siempre que llegue a convencer al juez, y que no hay mejores ni peores medios de prueba.
Lo cierto es que quien tiene que probar la desheredación, no eres tu, sino el heredero, aunque también te indico que en Cataluña la legítima es distinta del derecho común.
Te recomiendo que consultes con un abogado.
Saludos
Buenos dias,
Estoy casada con un señor con 2 hijos de su primer matrimonio. Yo no tengo hijos.
De una parte, en el caso de quedarme viuda:
– ¿Que parte de herencia me podría corresponder?
– ¿puede desheredarme?
Y de otra parte, quisiera nombrar herederos a 2 hermanos con usufructo a mi marido. ¿Como lo debo hacer?
Gracias por sus consejos. Un saludo
Hola María.
Legalmente la legítima de una viuda de alguien que tenga hijos (sea o no con ella) tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia; pero lo que te corresponde va a depender de lo que él diga en el testamento (si lo hace) pues la legítima es un límite a la voluntad de testar que hay que respetar, si bien nada impide que te de más (siempre que respete el derecho a la legítima de sus hijos).
Poder, se puede desheredar a cualquier legitimario, pero como explico en este post, no es fácil, ni se puede hacer por cualquier motivo.
Saludos
Buenos dias,
Mi padre ha muerto y ha desheredado a su otro hijo y a sus descendientes en base al art. 451-17 del CC cataluña (de hecho no saben ni que ha fallecido). El unico bien es un inmueble. La duda que tengo es que siendo ahora mi mujer la única heredera, podría hacer la partición en documento privado legitimando el notario la firma, o si por el hecho de haber desheredados hay que hacer la adjudicacion y partición ante notario. En caso de poderse hacer privada, seguiria la resolucion de la DGRN de 23 de mayo de 2012 puesto que en el testamento pone «y a sus descendientes».
Perdón queria decir siendo yo la unica heredera…es que el texto me lo ha escrito mi marido y no lo he personalizado… muchas gracias de antemano
Hola Sandra.
El tema es debatible y lo regula el artículo 79 del Reglamento Hipotecario (el hecho de ser cataluña, es irrelevante, aunque por lo concreto de tu pregunta supongo que sabes que las legítimas no son iguales en cataluña que en el resto del territorio nacional):
Podrán inscribirse a favor del heredero único y a su instancia, mediante la presentación de los documentos referidos en el artículo 76, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero.
Lo cierto es que el desheredado tiene derecho a impugnar y que en ese caso se invierte la prueba, pero a falta de impugnación el testamento es ley de la sucesión y por tanto el desheredado ni es heredero ni legitimario, por lo que entiendo que si es posible la opción que planteas.
Saluso
Hola buenas tardes, mi pregunta es se puede desheredar a un hijo? Tras el diborcio de mi amiga su hijo lleva tres años que no lo ve ni le llama etc ni tan siquiera van al médico con ella, si la llama le habla mal y le dicen que venda sus vienes y le de dinero etc… Tiene una cuidadora que está cuidandola, le pone la comida va a comprar va al medico y 15 días en el hospital con ella o sea ella la puede dejar en testamento y desheredar a su hijo? Tiene que dejar alguna Prueva para que herede el su cuidadora? Es que anda muy perdida en esto… Gracias
Precisamente en otro post trato que el desapego a mi juicio puede ser causa de desheredación, pero no te engaño, que difícilmente prosperará ante los tribunales.
Por supuesto que si el desheredado niega la desheredación es el heredero quien ha de probarlo, tal y como explico en el post.
Sea como fuere lo mejor que puede hacer es acudir a la Notaría más cercana y hacer testamento; ahí le informarán gratuitamente.
Saludos
Si el testador deshereda al cónyuge, ¿se aplica el artículo 857 CC y por tanto los hijos del cónyuge desheredado ocupan su lugar en cuanto a la legítima del cónyuge, o por el contrario el 857 se refiere solo al caso en que el desheredado sea descendiente del testador?
Un saludo y muchas gracias.
Hola Julia.
No es de aplicación dicho artículo al cónyuge, a mi entender, pues el hecho de que los hijos o descendientes ocupen la posición del desheredado, tiene su razón de ser en que dichos hijos o descendientes serían legitimarios.
Lo que planteas obviamente tiene lugar respecto de los hijos comunes del causante y su cónyuge, más no respeto de los hijos sólo de dicho cónyuge.
Lo cierto es que desconozco si existe o no jurisprudencia sobre el tema, por lo que te doy mi opinión, más puede que sea factible sostener lo contrario (en principio lo rechazo, porque imagina que en vez de cónyuge hablamos de padres, en ese caso serían legitimarios los hermanos, y tampoco lo veo razonable).
Saludos
Un tema que me ha pasado hace poco, estoy en la ruina absoluta, debido a la crisis, me puse en contacto con mi madre que no vive en la misma provincia que yo. Le pedi en repetidas ocasiones ir a su piso para recuperarme yo y mi mujer, pero ella se nego, tengo dos hermanos y les pedi lo mismo, ellos se negaron. No me quedó otro remedio que poner una demanda por pension de alimentos. Perdi el juicio porque tengo 50 años y porque ella acababa de ser operada de cancer, cosa que yo no sabía, porque desde que puse demanda nuestra relacion se enfrio bastante. Mi pregunta es ¿puede mi madre desheredarme por pedir alimentos? Con la excusa de que he sido un mal hijo. Por otro lado mi abuelo tenía un negocio y dejo testamento. Una vez que mi madre falleciera ¿puedo ver el testamento de mi abuelo si soy desheredado en sentencia firme?
Muchas gracias
Hola Antonio.
El hecho de pedir alimentos no es motivo para desheredar a un hijo, más si el maltrato psicológico, y sinceramente la falta de relaciones con un padre (si tienes tu 50 creo que tu madre puede ser muy mayor) puede ser considerado como tal, aunque es un tema discutible.
El testamento puedes pedirlo en cualquier momento pues tienes interés legítimo, más te aclaro que la desheredación no se hace en sentencia, sino en testamento y si la impugnas son ellos los que tienen que probar que han concurrido los hechos alegados por quien deshereda.
Saludos
Buenas tardes,tengo un hijo que la verdad se ha portado muy mal conmigo por no decirlo de otra manera, quisiera saber si con un testamento puedo evitar que el herede alguna de mis propiedades,pues tengo 2 hijos más y mi esposa,muchas gracias de antemano.
Hola Bernardo.
No es lo mismo evitar que herede algunas propiedades, que desheredarlo, creo que en este post explico que es la desheredación, lo más correcto es que acudas a la Notaría más cercana, donde gratuitamente te resolverán todas las dudas, y además podrás exponer los hechos en un ambiente más confidencial que un blog.
Saludos
Apreciado Francisco,
Sería muy largo de explicar pero mis padres tiene intención de desheredarme porque sólo nos vemos una vez al año, el día de navidad, y tampoco nunca los llamamos excepto el día del santo y del aniversario (de ambos). Nunca hemos tenido buena relación, pero hemos mantenido los mínimos (nunca nos hemos faltado al respeto o insultado). Cuando han estado enfermos o los han operado por algo, he estado con ellos y les he ayudado. Siempre era yo el que llamaba por teléfono para ver como se encontraban y ellos no lo hacían nunca. Un día me cansé, pensé: «hay la misma distancia de mi casa a la suya que de su casa a la mía». Si tienen interés por saber como está su hijo, ya llamarán. Pues no, y a partir de ahí (desde hace cuatro años), solo nos vemos el día navidad y nos llamamos en las fechas que le he comentado. Yo, no estoy casado, vivo en pareja de hecho, en Catalunya (con una normativa específica sobre las herencias) y además no tengo hijos. Mis padres, para definirlos de alguna manera, son muy conservadores y están a la derecha del Opus Dei. Tengo una hermana, casada, con dos hijas y una nieta, con las que tienen más relación, pero no muy buena con mi hermana. Cuando llaman preguntan por sus nietas, nunca por ella. Las preguntas serían:
1.- ¿Es un motivo suficiente para que me puedan desheredar, no tener una «buena relación»? ¿Puedo impugnar la desheredación? ¿En base a qué?
2.- La desheredación afecta a la totalidad de la herencia y no a la legítima o a todo?
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos cordiales
Hola Francesc.
Hace mucho que estudié la normativa catalana y no me atrevo a hacer afirmaciones rotundas sobre la misma, pues no la aplico en mi día a día en Andalucía.
Si te puedo anticipar dos cosas:
1.- La desheredación afecta sólo a la legítima, más resulta absurdo desheredar a alguien y nombrarlo heredero.
2.- Artículo 451-17 Causas de desheredación
1. El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
2. En Cataluña es de desheredación:
e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
3.- Al igual que en el resto de España, en Cataluña si se impugna la desheredación, es el heredero el que ha de probar que es cierta la causa de la misma.
4.- A diferencia de otras zonas, en Cataluña, la legítima es sólo una cuarta parte de la herencia, y el legitimario sólo tiene un crédito contra el heredero.
Apreciado Francisco,
Muchas gracias por su puntual y rápida respuesta.
Reciba un cordial saludo,
Francesc
la legitima es incuestionable ya que en muchos casos en vida del matrimonio el hijo a aportado al negocio familiar del matrimonio durante muchos años ,siendo el caso de otros hijos en el mismo matrimonio que cuidan al padre en sus últimos años de vida ,mi pregunta puede el padre desheredar al hijo que aporto en el negocio durante años ó al hijo que lo cuido en sus últimos años de vida ,creo que a ninguno de los dos ,
Hola Javier.
El si es o no cuestionable la legítima, es un tema más que polémico, y personalmente no soy favorable a ella; otra cosa es los dos casos concretos que planteas (por otra parte no habituales) más pueden embocarse perfectamente por otros cauces, pues una cosa es el derecho a desheredar por los motivos que marca la ley (motivos que como ves son graves) y otra es el derecho a reclamar contra los herederos por razón de enriquecimiento injusto.
Saludos
LIC. BUEN DÍA, TENGO UNA PREGUNTA PARA USTED. RESULTA QUE SOY MADRE DE 8 HIJOS Y TENGO UNA PEQUEÑA CASA DE MATERIAL. EL TERRENO MIDE 20X40. TENGO UNA CONSTANCIA DE POCESIÓN A MI NOMBRE DONDE DICE QUE SOY LA DUEÑA, PERO UNO DE MIS HIJOS QUIERE QUE A FUERZA LE DE UNA PARTE DEL TERRENO. QUE DEBO HACER LIC? DE ANTEMANO GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Hola Humberto.
Dice el refrán que contra el vicio de pedir está la virtud de no dar.
Saludos
Estimado Francisco,
Enhorabuena por la claridad y calidad de sus artículos.
Le planteo una cuestión que me parece interesante y sobre la que no he encontrado nada: En caso de que el desheredado y los herederos esten de acuerdo en anular la cláusula de desheredación ¿entiende ud. que podría hacerse mediante escritura pública o cree que siempre se deberá acudir al juzgado para solicitar la nulidad, aun que el resto de herederos esten conformes?
Un saludo,
Hola Rosa.
Entiendo que no es necesario acudir al juzgado, y que basta la partición hecha de común acuerdo, aunque si dejaría constancia de que dicho acuerdo es para evitar litigios; lo que desconozco y me aterra es pensar en las consecuencias fiscales que ello pueda provocar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Saludos
No ha pensado que esto es un arma de doble filo donde hermanos malintencionados, que coaccionen a sus padres deshereden a sus hijos o padres que lo hagan por el hecho de tener un hijo gay? En catalunya se está viendo como desheredar un hijo es más fácil que comprar chicles
Hola Juan.
¿Donde ves el arma de doble filo? las causas son extraordinariamente limitadas y de muy difícil aplicación; personalmente soy favorable a la libertad de testar, y lo de desheredar a un hijo por ser gay es algo que simplemente va contra la moral, el orden público y normas muy básicas de la constitución.
Creo que estás mezclando noticias, pues desheredar a un legitimario no es más fácil que comprar chicles, ni en Cataluña, ni el el resto del territorio nacional.
El cuanto a las coacciones, una cosa es coaccionar al testador y otra captar su voluntad, más en ambos casos el testamento es nulo.
Saludos
Quisiera comentar lo siguiente al respecto del tema,
Estoy en mis 40´s y soy natural de Madrid. Mis padres se casaron por la iglesia a principios de los años 70 y debido a malos tratos físicos, psicológicos, económicos y sociales, hubo 4 años mas tarde una separación matrimonial, años más tarde una anulación por la Rota y un divorcio. Mi madre obtuvo la patria potestad y una pensión alimenticia que no se cumplió y régimen de visitas compartido. Obteniendo un libro de familia como madre ¨soltera¨ pero nosotros llevando los apellidos paternos.
Fuimos a vivir fuera de Madrid a otra provincia y volvíamos cuando nos ¨tocaba¨ en contra de nuestra voluntad por que el juez en aquella época lo sentenció así. Yo a los 14 o 15, no lo recuerdo dejé de visitar.
Durante la duración de estos procesos, recibimos tanto mi hermano pequeño como yo, maltratos físicos, emocionales y demás por parte paterna y actualmente mi hermano no se encuentra bien emocional ni físicamente. Tanto por las acciones acontecidas como por la disposición genética de mi padre pues se demostró que ¨no estaba bien¨.
El caso es que, durante estos últimos 30 años yo no he mantenido contacto alguno, pero si mi hermano, obteniendo maltratos psicológicos durante años y cada dia se encuentra peor psicológicamente y emocionalmente pero ¨no puede¨ cortar el vínculo.
Mi padre biológico, ahora jubilado, mantiene una posición de mediano-alto nivel económico, y nunca ha ayudado de ninguna manera, pero no se ha desentendido de nosotros, sino se ha preocupado por manipular, acosar y ¨hacer daño de una manera deliberada¨.
Mi madre falleció hace poco en un accidente y nos dejó económicamente algunas pertenencias que ella misma heredó de sus padres.
Por estas razones y demás, tanto morales, sentimentales, físicas, y económicas, yo no deseo nada de ésta persona, pero tampoco deseo, que si me ocurriese a mi algo, él heredara de mi.
Legalmente, es mi padre, biológicamente es mi padre, pero moral, sentimental, social, económicamente, etc…no se ha comportado como tal, tampoco se ha desentendido, sino se ha comportado como un ¨psicópata¨ con ensañamiento tanto a su ex como a sus hijos.
La razón de ésta descripción, es, perdón por si es demasiado larga o molesto.
Es, en el caso de las herencias y desheredar, cabría la posibilidad de si solicitara un cambio de apellidos y obtuviera los de mi madre ( ambos dos ). Esta persona, podría tener acceso a mi persona y bienes ( tanto en mi vida, como después de mi muerte, si me encuentro en un estado de necesidad, o en algún accidente Dios no quiera, siempre llaman al familiar más cercano sanguíneo, y cabe la posibilidad de que sea él ).
Sería un cambio de apellidos una acción para poder legalmente zanjar un asunto desagradable y ponzoñoso sin necesidad de actuar legalmente con testamentos, y demás, y asi remover cualquier legítima y derecho sobre mi ?
No deseo nada de ésta persona, pero tampoco deseo que tenga nada mio!
Hola Juanito.
El cambio de apellidos es un evidente remedio moral, y quizá aconsejable con la historia que nos narras, pero eso simplemente implica un cambio de apellidos y no altera la filiación biológica ni los derechos hereditarios de tu padre, al que creo que has de desheredar, máxime si tienes en cuenta que cabe la desheredación por maltrato psicológico según la más reciente jurisprudencia.
Conviene que acudas a una Notaría.
Saludos
Muchas gracias Don Francisco por su amable respuesta y comentario.
Les deseo a todos un feliz año nuevo, que traiga sobretodo salud, paz y amor 🙂 ( y también trabajo por supuesto ).
Gracias de nuevo
Por favor, a ver si me pueden ayudar porque no he entendido bien.
Si mi padre me deshereda totalmente, ¿puede recibir aunque la legítima mi hijo?
Muchas gracias.
Hola Silvia.
El código civil es claro al decir que los hijos y descendientes del desheredado se colocan en el lugar de éste respecto a la legítima que le corresponde.
Saludos
Buenas tardes. Quisiera hacerle una consulta respecto a su artículo (por cierto, excelente!).
Mi hermano (sin ascendentes ni descendientes y casado con una viuda con dos hijos) quiere hacer testamento a favor de uno de sus sobrinos. Es posible desheredar a su esposa? Sus vienes son anteriores al matrimonio y no quiere, que en el futuro, estos pasen a sus hijastros.
Hola Rosa.
Tal y cómo te explico en este artículo cabe la desheredación de la esposa, pero sólo por las causas establecidas en la ley, que son rigurosas.
Otra cosa diferente es que la esposa sea heredera, y a qué tiene derecho por ley el cónyuge, pues sólo tiene derecho al usufructo de dos terceras partes de los bienes.
El usufructuario te recuerdo que puede disfrutar, más no vender, por lo que los bienes al final siempre irían para los herederos.
Es por ello que por distinto cauce puede llegarse al mismo resultado, lo más correcto en todo caso es que sea tu hermano el que acuda a Notaría y consulte (a fin de cuentas el asesoramiento necesario para firmar una escritura es gratuito)
Saludos
Mi madre que tiene 82 años recibió una herencia hace más de cincuenta años junto con su hermana, mitad cada una . Se ha dispuesto de la mayor parte de los bienes estando inscritos debidamente. Actualmente lo que queda sin partir es muy poco y pertenece por igual a las dos. Su hermana falleció el pasado año, por lo que es necesario que estos bienes se repartan. Al pedir las inscripciones catastrales se ha llevado la sorpresa de que esta, modifico la inscripción catastral inscribiendo a su propio nombre dos de las fincas.
Las fincas no constan inscritas en el registro de la propiedad, al menos a nombre del abuelo que se las lego que falleció en el año 1943. Durante años han estado inscritas en el catastro a nombre de » herederos de … «. Ella ha cambiado la inscripción a su nombre . Mi madre nunca ha cedido estas fincas ni existe documento alguno en ese sentido. Actualmente los herederos de su fallecida hermana alegan que las fincas son suyas no consintiendo en partirlas con mi madre.
Estas fincas, formadas por la unión de dos recintos, hace muchos años, los herederos, 4 hermanos de madres distintas ( hermanas ), acordaron entre ellos, de palabra, dividir ambas fincas en dos partes iguales, para posteriormente volver a dividir estás también en dos partes, siendo la parte que corresponde a mi madre la que ha puesto a su nombre en el catastro . Mi madre no quiere acudir a la vía judicial, ni tampoco implicar a sus otros hermanos para evitar problemas entre la familia.
¿Podrían de alguna manera, formalizar escritura e inscribir ambas fincas en el registro de la propiedad al estar a su nombre en el catastro ?¿ Que puede hacer mi madre para hacer valer sus derechos? ¿ Que pasos debe dar?
Un saludo, enhorabuena por este sitio y muchas gracias !!!
Hola Gelmi.
Estamos ante un problema de propiedad, y la única solución es acudir a los tribunales de justicia reivindicando el dominio a aquel que asegure tenerlo (obviamente deberás de contar con pruebas que acrediten lo que dices).
Es mejor que acudas a un abogado.
Saludos
Muchas gracias por su atención. Intentamos evitar la vía judicial para no implicar al resto de hermanos que saben perfectamente que pertenecen a las dos hermanas pero se encuentran en medio del problema . Tienen escaso valor y es más el daño moral causado a mi madre que el económico.
Aun así ellos no han tenido ni tienen en ningún momento documento legal por el que puedan acreditar que son de su propiedad y durante años sabemos que han estado inscritas en el catastro a » herederos de…..»entre los que estaba mi madre. No entiendo que se pueda cambiar o inscribir una finca por simple manifestación.
El catastro no acredita la propiedad y es reiterada la jurisprudencia que así lo establece, aunque obviamente a falta de pruebas si puede tener mayor importancia.
Saludos
hola me padre quiere desheredar a mi hermano, porque entro en su casa a robar, tiene imagenes pero no lo quiere denunciar, podria deseherardo y dejarme a mi la herencia, soy la unica hermana, espero respuesta gracias
Hola Beatriz.
Si lees este artículo no estamos ante un caso de desheredación contemplado en el Código Civil, independientemente de que los hechos que narras sean reprobables tanto jurídica como moralmente.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco,
Estoy ante un caso en el que el testador deshereda a dos hijos por la causa del deber de alimentos, y añade después que ordena el testador que si las causas de desheredación fueran negadas por sus mencionados hijos y no pudieran ser acreditas por sus herederos se les entregue a cada uno de ellos su legítima estricta, en metálico o bienes de la herencia a elección de los herederos.
¿Cómo hay que actuar ante esta situación? ¿sólo es posible una impugnación del testamento a través de la vía judicial? ¿qué les conviene más?
Muchas gracias
Hola Ana.
Pocos entienden que la desheredación es eso, una privación de la legítima, y es plenamente eficaz, por lo que la partición puede hacerse sin los desheredados, que si quieren habrán de impugnar la desheredación y la partición.
Esto es importante, pues es cierto que por razón de prudencia conviene recabar el consentimiento del desheredado, pero una impugnación cuesta tiempo y dinero, y no todo el mundo está dispuesto a ello (máxime cuando pese a que la prueba corresponde al heredero, ello no implica que no exista, y por tanto es posible que el heredero gane el pleito con las correspondientes costas).
Lo que más conviene es una pregunta indeterminada, pues no es lo mismo lo que más conviene al heredero que al desheredado; siempre digo lo mismo, esto es un blog, acepto comentarios, y resuelvo pequeñas cuestiones, más las cosas concretas hay que hablarlas con un abogado o un notario (según que caso, y en este con un abogado) documentación por delante.
Saludos
Magnífico blog y muy claro en sus explicaciones, me gustaría serlo a mí, y que se entendiera mi pregunta que es la siguiente:
En un testamento hecho por un soltero sin ascendencia ni descendencia y con esta única cláusula: «Instituye herederos universales a quien designe la ley, excluyendo a su hermana Dª XXXXXXXX.
Ahora la pregunta, ¿tiene derecho a heredar los hijos de la desheredada?
Gracias anticipadas
Miguel
Hola Miguel.
Si lees el post, verás que sólo se puede desheredar a los legitimarios, y que una cosa es ser legitimario (solo lo son descendientes, ascendientes y cónyuge) y otra ser heredero (quien quiera el testador)
La desheredación no es privar de la condición de heredero, sino de la legítima, que es un simple límite a la facultad de disponer.
Esa persona al no tener legitimarios no tiene que desheredar, y por tanto puede nombrar heredero y disponer de sus bienes como tenga por conveniente, por tanto la hermana no ha sido desheredada, sino simplemente no ha sido beneficiada en el testamento.
Saludos
Buenos días, por favor ayúdeme. Le resumiré el problema que me pasa ahora, yo vivía con mi familia pero ellos odiaban a mi pareja y me hacían la vida imposivle, harto de mis problemas me.fui de la casa pero o que pasa es que mi mamá quiere denunciarme por robo lo cual es mentira y también quiere declararme indigno diciendo que soy drogadicto. Yo quiero que me ayude que puedo hacer si todavía no tengo herencia puedo renunciar a una.posible herencia ? Para que ella no me declare indigno pues es una infamia, yo debí denunciarla a ella por maltrato puesto que cuando yo me fui ella junto a mi padrastro intentaron matarme y siempre me.amenazaron con matarme si me.iba y que no toque ni mi carrera académica, yo soy egresado y tengo miedo por favor ayúdeme . Gracias
Hola Luis.
No cabe renunciar a una herencia hasta que muera el causante, aunque no entiendo que quieras renunciar a una herencia y que no seas declarado indigno; en todo caso la drogadicción no es causa de indignidad, y ella es libre de desheredar, otra cosa es que si lo hace, tenga que indicar alguno de los motivos que explico en este post, y que si lo niegas, sean los herederos quienes tengan que probarlo.
En todo caso, no entiendo bien tu mensaje, por lo que te recomiendo que te tranquilices y que vayas a un abogado.
Saludos
Hola, soy estudiante de Derecho y tengo una duda respecto a:
¿Pueden usucapirse las servidumbres de luces y vistas?
Entiendo que para usucapir servidumbres estas tienen que ser aparentes y continuas, así como que la servidumbres de luces y vistas son continuas, mi duda es, ¿son o no aparentes?, ¿hay servidumbres de luces y vistas aparentes y otras que no lo son?
Muchas gracias de antemano, un saludo.
Marta.
Hola Marta.
Curiosa pregunta hablando desheredación.
Desconozco si hay o no jurisprudencia sobre el tema, y sinceramente comparto tu duda sobre si son o no aparentes, supongo que siempre se resolverá ad causum.
Saludos
Estimado D. Francisco
MI problema no es tan grave como es de los otros comentarios, pero me gustaria que me aclarase una duda:
Es posible realizar y es legal?, un documento notarial, alegando a necesidad de un cese de relaciones con los padres (sobretodo con la madre), atendiendo al maltratro psicoligicos y agravio comparativo, praticado sobre un hijo y los respectivos nietos,.
Devo indicar que no hay problema de violencia fisica, delincuencia, abuso de drogas… etc, apenas una mala relacion desde la infancia que se fue agravando, con la edad y que es irreconciliable por ambas as partes.
Para en el caso de en un futuro encontrame en el testamento con una desheredacion, poder justificar y utilizar como prueba los motivos de abandono de la familia, en un eventual juicio?
Muchas gracias
Hola Luis.
El problema no es si es posible o legal hacer eso; sino si es necesario.
En caso de ser desheredado son los herederos los que han de probar los hechos que motivan la desheredación, por lo que nada tiene que hacer el desheredado, salvo impugnar.
En todo caso lo que alegues en un acta, son tus manifestaciones, pero sólo prueba lo que has manifestado, no que lo que digas sea cierto, y además al no haber contradicción el valor probatorio es especialmente escaso.
Saludos
Estimado D. Francisco:
Agradecido por su respuesta, apenas queria saber que al ser el considerado en sentencias, el abandono causa de desheredacion y pretendo cortar relaciones parentales por uma serie de motivos y visto que vivo fuera de España, es facil comprobar si visito o no a mis progenitores.
A quien corresponde el onus de la prueba en un juicio si inpugno la desheredacion, por abandono a mi o al resto de los herederos?
Puede el referido documento, hecho antes del obito, con una serie de manifestaciones: custodias dispares, Donaciones ocultadas, maltrato psicologico…que despues se veran si corresponden a la verdad o no, justificar el abandono para con los progenitores ante el tribunal.
Muchas gracias y un fuerte abraço
Ya te he comentado que la prueba corresponde a los herederos no a ti, y que no veo ese documento muy útil Luis
Soy estudiante de derecho y he llegado a su blog buscando respuesta a una práctica de clase. Su articulo me ha parecido verdaderamente clarificador. Estoy completamente de acuerdo con su planteamiento en relación a la extinción de la legitima, una figura a mi parecer ya desfasada si la pensamos dentro de la sociedad actual.
Me gustaría hacerle una consulta:
En un supuesto en el cual un matrimonio tiene dos hijos, y desea desheredarlos, y estos hijos tienen a su vez hijos.
¿Pueden desheredar a ambos hijos atendiendo a razón de maltrato psicológico? Cómo puede este maltrato probarse al ser insultos verbales?
¿Los nietos heredarían la porción correspondiente a los hijos desheredados? Y si es así, hay algún modo de evitarlo?
¿Se podría testar a favor de un primo hermano del matrimonio? En este caso al ser de cuarto grado y suponiendo que el inmueble tiene un valor de 200000 euros ¿ Qué cantidad de impuesto debería hacer frente el primo por esta herencia?
¿ Es cierto que si se empadronase el causante en Navarra podría evitar así la legitima?
Muchas gracias por su blog y por compartir sus conocimientos, es de agradecer. A partir de ahora nos veremos por aquí.
Un saludo
Hola Victor.
La prueba como bien sabes es de libre apreciación por el juez, y cualquiera es tan válida para convencerlo como para todo lo contrario; en todo caso el maltrato psicológico, no es algo puntual u ocasional, el elaborar dictámenes periciales ahora que viven los padres, la prueba testifical, e incluso una denuncia penal, pueden servir de prueba.
La única manera de evitar que los descendientes del desheredado ocupen su lugar es desheredando a dichos descendientes, más en ese caso habría de concurrir en ellos causa de desheredación.
El testar es un concepto jurídico indeterminado, pero por supuesto que respetando las legítimas uno es libre de nombrar heredero o legatario a quien quiera; respecto a los impuestos, hablamos de un impuesto transferido a las comunidades autónomas por lo que habría que analizar el caso concreto.
Lo del empadronamiento es falso y cierto, pues lo que hace falta no es empadronarse, sino tener vecindad civil navarra, para lo que es necesario llevar dos años viviendo en navarra y manifestar querer adquirir dicha vecindad, o llevar diez años y no decir nada en contra.
Un saludo
Estimado Paco, me permito discrepar de tu comentario realizado en el presente blog y para ello te manifiesto:
artículo 853, punto segundo del Código Civil, “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra” o el que en su día recoja la causa anteriormente expresada, que ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de Junio de 2014 (EDJ 2014/99484) en el que el Alto Tribunal si que introduce la omisión en el cariño, el abandono o el menosprecio en una conducta que resulta merecedora de sanción civil de desheredación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya Sección 3ª de 5 de Noviembre de 2015 número 350/2015 REC 318/15-EDJ 2015/278547 en la que también se admite el maltrato psicológico como causa de desheredación, así como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa de Tenerife de 10 de marzo de 2015 EDJ 2015/6216 en la que remitiéndose a su vez a la de 26 de abril de 2013, EDJ 2013/187727 que dispone “…hay que entender los términos “maltrato” e “injuria” en sentido amplio e integrador, que abarca no sólo el maltrato físico y el proferir palabras injuriosas, sino también todo daño o sufrimiento psicológico infringido por cual-quiera de los herederos legitimarios hacia el testador debiendo incluirse a modo de ejemplo, la falta de cariño, el menosprecio, el desentenderse y no prestar la dedicación debida a los progenitores mayores o necesitados, aún sin llegar al caso más grave de incurrir en el incumplimiento de la obligación moral y legal de prestar alimentos a los progenitores…”
Querida compañera.
No he llegado a profundizar tanto en la jurisprudencia menor, aunque si tengo escrito, respecto sobre el tema https://www.notariofranciscorosales.com/desheredacion-lo-maltrato-desapego/.
En todo caso me parecen argumentos más que razonables los que alegas, aunque de muy difícil prueba (que no imposible)
Gracias por tu aportación
Saludos
Estimado Sr. Rosales, ante todo gracias por su utilísimo blog y, anticipadamente, por la respuesta a mi cuestión. Somos un matrimonio sin hijos. Desde hace más de 30 años tenemos hecho testamento uno a favor del otro. Los padres de mi mujer ya hace tiempo que fallecieron y en mi caso vive mi madre con 90 años y últimamente me preocupa el tema de la legítima para mi madre. A ella le quiero mucho y la atiendo, tiene recursos de sobra para vivir por su cuenta sin necesidad de ninguna ayuda, pero tengo un hermano que es un auténtico psicópata. Mi madre dice que «no tiene ley con nadie», lo mismo la maltrata a ella que a su hijo o a su ex que, por suerte para ella, puso tierra de por medio. El año pasado lo tuvo que sacar la Guardia Civil de casa de mi madre porque se consideraba allí dueño y señor… en fin, el problema es que si yo fallezco antes que mi madre una parte importante de lo que mi esposa y yo hemos conseguido trabajando como burros va a terminar, bastante pronto, en poder de este semoviente. ¿Hay alguna manera de evitarlo? ¿Puedo dejar una carta a mi esposa para rogarle a mi madre que tras mi fallecimiento vaya al notario a renunciar a su legítima? ¿el psicópata de mi hermano puede pleitear en lugar de mi madre para hacerse con mi herencia? . Gracias
Hola Antonio.
Ante todo lamento muchísimo la triste historia que comentas.
Por supuesto que puedes hacer lo que dices, aunque has de ser consciente que es un mero ruego que tu madre puede o no respetar; quizás debería tu madre plantearse seriamente hacer un testamento desheredando a tu hermano, y con ello resolverías más rápidamente esta tremenda historia.
Saludos
Buenas noches, tengo una duda que quisiera aclarar. Una persona hace testamento y deja sus bienes a todos sus hijos menos a una hija que deshereda.
El abogado que nombraron para el reparto de la herencia dice que aunque esa hija esté desheredada la parte que le tendría que corresponder pasa automáticamente a sus descendientes. ¿Es eso cierto?
Gracias por su respuesta.
Hola Charo.
Creo que si hubieras leído el post sabrías que es cierto lo que te dice el abogado, pues expresamente digo lo mismo.
Saludos
quisiera hacer un comentario referente a una vivienda otorgada a otro en familia, como puedo hacer o de que forma me puedo dirigir para preguntar con toda clase de detalles?
Gracias, espero
Lo siento José Luis, no entiendo la pregunta, el blog está abierto a comentarios, si lo que quieres es formular una consulta jurídica, es más adecuado que acudas a un abogado.
Saludos
HOLA, BUENAS TARDES: Mucho le agradecería lo que a continuación le detallo:
Hace ya muchos años, unos 35, teníamos un piso de los padres, somos cuatro hermanos a repartir el mismo, pero yo al estar ausente en otra provincia española mi madre (ya fallecida), me pidió que hiciese un poder ante Notario como así lo hice y se lo envié para que me representara en sus actos a tal fin, puesto que los otros tres hermanos residían en la localidad donde se encontraba el piso y así lo hicieron, puso mi madre el piso a nombre de un hermano y se lo adjudicó, cuando yo creí que era simplemente para que mi hermano tuviese el piso en usufructo, EN MI CREENCIA QUE ESTABA EN USUFRUCTO…. ahora bien, mi hermano falleció y su esposa también, ya solo queda un hijo soltero utilizando esta vivienda, mi pregunta, ¿cómo podría recuperar la parte que me corresponde que sería una cuarta parte? . Es que yo tengo un hijo soltero y sin compromiso que ya cuenta con más de cincuenta años, para otorgarle a mi hijo la parte que a mí me corresponde? yo quisiera INVALIDAR LA ESCRITURA DE OTORGAMIENTO QUE HICIERON; el regalo que mi madre hizo a mi hermano (ya fallecido y lo mismo su esposa como anteriormente expongo). Bueno, creo que me he extralimitado con mi comentario. Mucho le agradecería que es lo que podría hacer al respecto.
Esperando de su benevolencia le quedo muy agradecido de antemano, quien le saluda muy afectuosamente, 10 Julio 2018
Hola José Luis.
Espero que entiendas que esto no es un consultorio jurídico gratuito, y que no tengo por qué decirte lo que quieres oír, sino lo que creo honestamente que debes escuchar.
Lo primero es que no veo que tiene que ver tu comentario/consulta con la desheredación, pues hablamos de un poder.
Lo segundo es que un poder no es una creencia, sino una confianza (por otra parte en tu madre) pero es un documento público que firmaste en presencia de un Notario, y que te explicó, siendo que pudiste preguntar lo que quisieras, y haber especificado que sólo facultabas a tu madre para operar con usufructos y no con plenos dominios.
Por supuesto que tu madre (sus herederos, si ha fallecido) responde si independientemente de lo que dice el poder operó contra tus instrucciones; pero tienes el primer problema de probar en juicio cuales fueron tus instrucciones, el segundo problema que eso provoca la responsabilidad de tu madre, pero no perjudica a quien contrata con ella; pero sobre todo el problema de que probar que durante treinta y cinco años has tenido ese error, me resulta más increíble que imposible.
Entiendo tu preocupación por tu hijo, pues soy padre, pero insisto en que 35 años después de desprenderte libre y voluntariamente de tu participación en la herencia de tu padre, hablar de lo que te corresponde no es muy correcto.
En todo caso, nada te impide acudir a un abogado con la documentación y medios de prueba con los que cuentes, y plantearle el problema; pues cualquier solución (si es que la hay, y te confieso que lo dudo muchísimo) va a partir de un procedimiento judicial.
Saludos
Y si al fallecimiento del cónyuge maltratador, con sentencia firme, la víctima se encuentra viviendo en otro domicilio distinto al domicilio conyugal debido a una orden de alejamiento que ha durado 4 años y el juicio se celebró casi a los 5 años ya que el fallecido hacía caso omiso de las notificaciones y citaciones del juzgado, demorando la celebración del juicio por malos tratos, pues bien la pregunta es pueden excluir a la víctima ,los hijos de ésta y la madre del maltratador? firmando un documento que dice que en 5 años y algunos meses , la víctima, cónyuge del fallecido, no vivía en el domicilio del fallecido? cuando en vida del maltratdor, éste incluso cambió las cerraduras de la vivienda familiar y esto tendría que haberlo dictado un juez.
Hola Montreal.
Estamos mezclando cosas, la separación de hecho priva de los derechos a la legítima, cosa distinta es si ese maltratador murió con o sin testamento.
Por lo que cuentas intuyo que falleció sin testamentos en ese caso no es que haya un documento firmado, es que hay orden de alejamiento, por lo que es evidente que (como además tu mismo comentas) no hay convivencia (si me permites, añado que afortunadamente no hay convivencia)
Lo que no entiendo es qué tiene que dictar el juez, simplemente hablamos de derecho de una persona a heredar o no a quien lo ha maltratado, y por más que obviamente me repugne el maltrato y crea condenable al maltratador, lo que no veo es que tenga que haber aquí derecho sucesorio alguno (distinto es el derecho a reclamar a los herederos del maltratador los daños y perjuicios causados por el maltrato -derecho que obviamente si existe-).
Saludos
Buenas noches, leído su blog, que me encanta, me dispongo a hacerle una consulta, siendo ahora yo, la que sufre en sus carnes, este tema. Como apunte, decirle que acabo de empezar a estudiar Derecho, me apasiona.
Tengo una hermana y dos hijos, de 13 y 3 años. Mis padres se separaron hace unos 22 años, fue un divorcio agresivo, de mal gusto y nada amistoso, mi padre decidió que si estábamos de parte de mi madre, significaba que estabamos en su contra y de esa forma actuó, negando todo tipo de ayuda económica para alimentos, estudios… Y así fue hasta que salieron las medidas provisionales, juicio tras juicio perdió todos, siendo condenado a pagar pensiones, atrasos… Juicios en los que se reveló lo peor de mi familia, todos los trapos sucios y mal trato que le dio a mi hermana, este tema tuvo mucho peso en las sentencias dictadas por los jueces. Pasado esto, el contacto con mi padre se perdió, el rehízo su vida y no fue hasta que murió su pareja cuando sintió la necesidad de buscarnos, para ese entonces yo tenía a mi hijo que contaba con 6 años, durante los 6 años siguientes mantuvimos una relación rara, nos hablábamos y nos dejabamos de hablar, el siempre me sacaba el tema de mi familia, metiéndose con ellos cada vez que tenía oportunidad, y yo me agobiaba y rompía el contacto, hace tres años nacía mi hija y cuando tenía un año volvimos a encontrarnos y a hablar, pero de nuevo fue imposible, su obsision por mi madre mi tía… era constante. Por desgracia y de forma repentina mi padre ha muerto, muriendo con el la oportunidad de encauzar y volver a intentar lo que tanto intentamos sin resultado. Mi hermana nunca quiso hablar con él, el daño que le hizo lo tiene hasta ahora, habiendo estado en tratamiento y diagnosticada de daños psicológicos por la relación que tuvo con mi padre. Mi padre muere y vemos en su casa el testamento.. Uno del año 2014 donde nos nombra herederas de todo y unos mese después hace otro donde nos deshereda a mi hermana, a mi y a mi hijo que en ese momento contaba con la edad de 7 años, alegando todos los motivos por los que se puede desheredar y nombrando única herdera de todo a su hermana, viuda y sin hijos y con un patrimonio muy muy elevado. Mi padre murió de forma repentina, no sufría enfermedad ni era dependiente, tenía pensión, piso en propiedad y sin hipoteca, casa y tierras en un pueblo y dinero por importe superior a los 100.000€, con esto quiero dejar constancia de que mi padre no tenía necesidad de alimentos, ni habitación ni vestido.. Además jamás los solicito por lo que no se le pudo negar. Mi consulta es, lo primero, si puede desheredar a mi hijo sin ser el legitimario y encima alegando que le negó alimentos. Podemos mi hermana y yo impugnar el testamento?
En caso de que se nos reconozca la legitima, sería la corta o la larga.
Podrían mis hijos ocupar mi lugar y recibir la legitima y mejora?
Gracias por todo y un saludo enorme, y déjame transmitirme mi admiración por tu saber.
Hola Silvia
Si os desheredó a las dos hijas, obviamente reclamáis la legítima larga; por lo demás más que impugnar el testamento, hay que impugnar la desheredación.
Saludos
Hola a todos!
Gracias por la oportunidad que ofreceis para poder resolver dudas acerca de este tema.
Mi abuelo materno fallecio hace 2 años. Tuvo 1 hijo y 2 hijas. Mi madre tiene 3 hijos, de otra pareja y 2 junto a mi padre. La historia es que dicen que a mi madre no le dejo nada. Y mi duda es como puedo saber exactamente la voluntad de mi abuelo. Por que aunque dejara a mi madre fuera, entiendo que los 5hijos aunque no sean del mismo padre si que tienen derecho. De esto ha pasado 2 años.
Otra cuestion que me crea duda es, si mi madre se divorcio en el primer matrimonio, cuales de los hijos son los que deberian reclamar, por que nietos son los 5.
Gracias por su atencion. Saludos.
Hola Matina
Con el certificado de defunción y del registro general de actos de última voluntad (este último pueden gestionártelo desde la Notaría a la vista del certificado de defunción) los herederos o quien tenga interés legítimo, pueden pedir la copia del testamento.
Respecto a los nietos, si tu madre vive, quien tiene que reclamar es ella. Sea como fuere todos los hijos son iguales independientemente de la filiación
Saludos
Estimado D. Francisco Rosales:
El asunto que le voy a plantear me resulta difícil, porque no poseo ningún interés directo en la herencia y no quisiera ser malinterpretado, pero sí me mueve el noble interés sentimental por ayudar a mi prima Lola, de 92 años, que, a una edad tan avanzada, ha visto alterado su normal sosiego y tranquilidad debido a un doble factor: por un lado, las muertes de sus hermanos Ángel, Montserrat, y María en el lapso de un año, y, por otro, haber comprobado cómo la herencia de María (comprendida por dinero en metálico, joyas, y un piso), y fallecida hace poco a los 95 años y sin descendientes ni ascendientes, sorpresiva y sospechosamente ha ido a parar íntegramente a una cuidadora a sueldo, y ajena a la familia.
Mi prima se llevaba perfectamente con todos los hermanos, y tampoco había conflicto alguno entre ellos, cuando todos vivían. Sin embargo, la citada cuidadora, procuraba siempre que nadie visitara a María, alegando que tenía que descansar y otras disculpas similares. En muchas ocasiones, mi prima se tenía que volver a su casa sin poder ver a su hermana, al no permitirle el acceso la cuidadora.
Después, nos consta que la cuidadora modificó la voluntad de María, alienándola, para convencerla de modificar el testamento, que primero tenía de beneficiario a su hermano Ángel, y que, sin morir éste, ya fue al notario con la cuidadora (más bien la cuidadora con ella) para dejarla como beneficiaria universal. Cuestión que, en todos los organismos oficiales que cuentan con este servicio social (ayuntamientos, gobiernos regionales, etc.), a las cuidadoras no se les permite ni recibir el más pequeño objeto del paciente, ni como simple detalle de agradecimiento.
La cuidadora, como dije, ya cobraba por su trabajo, e incluía la amabilidad y la sonrisa, por lo que era indigno que se aprovechara de la debilidad emocional y psíquica de una anciana para modificar su voluntad con engaños y malas artes. De hecho, no sé si fue correcto que el notario permitiera que otorgara un nuevo testamento a su edad (a unos seis meses antes de fallecer), con aguda sordera, y con las facultades mentales probablemente mermadas; al menos, no se explica la deriva de sus intenciones, cuando durante más de 40 años, Lola, cuidó altruistamente y en exclusiva a su enfermo y ya difunto hijo, por lo que María-desde siempre- sólo tuvo gestos de reconocimiento hacia su hermana, por ello.
De modo que, aunque sólo fuera por normal agradecimiento, no se comprende un cambio tan radical sin que mediara discusión o problema alguno. Por ello, albergo serias dudas sobre si el notario debió solicitar algún certificado psicológico o de salud al médico de cabecera, sobre el estado de María, y/o sospechar alguna manipulación emocional, y recabar, al menos, las firmas de un par de testigos ajenos a los intereses del testamento. Y, entiéndame, sólo me planteo dudas razonables ante lo extraño de este asunto, y ante la proliferación de fraudes y engaños que se dan en personas mayores, y que -imagino- un notario nunca deberá descartar tal posibilidad.
Por tanto, y como digo, sólo me planteo dudas que considero razonables. Por ello le ruego que me ofrezca su profesional y experimentada opinión, y si cree que procedería que mi prima Lola impugnase el testamento, siempre que considerase que pudiera prosperar dicha demanda. Y desde luego, en ningún caso ni el que suscribe ni otros familiares podríamos obtener beneficio alguno de dicho acto, puesto que mi prima -si lograse revertir a su favor el testamento- pretende donar íntegramente toda la herencia a la ciencia y a la lucha contra el Alzheimer.
Muchas gracias. Reciba un cordial y atento saludo.
Hola Fidel
Mi opinión es que el Notario emite juicio de capacidad, y que redacta el testamento según la voluntad de manifestada por el testador, no por otra persona, así como que se presume la capacidad de toda persona no incapacitada judicialmente, así que todas las demás cuestiones que expresa e insinúa lo que procede es acreditarlas debidamente en juicio, siendo que el certificado médico lo regula el código civil cuando se trata de una persona incapacitada judicialmente si la sentencia no contempla pronunciamiento sobre su capacidad de testar, no por el hecho de que alguien tenga una edad más o menos avanzada.
Lo que no cabe es impugnar algo en base a las dudas razonables de alguien, porque de lo que no hay duda es de la capacidad de todo ciudadano, que no ha sido declarado incapacitado judicialmente, para hacer lo que le parezca oportuno.
Sea como fuere, la impugnación ha de hacerse judicialmente y lo que es más adecuado es consultar este tema con un abogado, que a fin de cuentas es el que analizará el caso concreto y las pruebas de las que se disponen.
Saludos
Estimado. D. Francisco Rosales
Mi comentario es el siguiente una persona que ha sido deshereda por su madre una señora mayor con movilidad muy reducida que su hija la lleva al notario para que declare heredera universal a su hija y desherede al hijo por falta de relaciones de la madre y el hijo.
Yo no entiendo pero pienso que el notario investigó muy poco y Caio en una rutina que prejudica grave mente al hijo. La verdad es que el hijo tenía MUCHAS,MUCHAS, relaciones demostrables con la madre por lo que lo ha puesto en manos de un abogado Muchas gracias
Hola José
Dos son las cuestiones que planteas.
La primera es la prueba de la causa de la desheredación, cosa que compete al favorecido por ella, por lo que el que el desheredado tenga más o menos pruebas es conveniente, más no importante.
Respecto a la labor de investigación del Notario, simplemente el Notario no investiga si los hechos son o no ciertos, recoge la voluntad de una persona que libre y voluntariamente emite dicha voluntad, y emite juicio sobre la capacidad de discernimiento, comprensión y libertad de expresión de esa persona (y eso habrá de ser probado por quien afirme lo contrario).
Saludos
Buenas tardes,
Tengo una duda con respecto a la desheredación. Espero que usted me pueda clarificarlo un poco.
Persona incapaz fallece y no hace testamento, no tiene ni hijos ni mujer por lo que van a heredar sus hermanos. Uno de los hermanos del incapaz tiene una Sentencia en su contra de malos tratos a su hermano incapacitado.
Las dudas son:
1) ¿ Se puede desheredar, por vía judicial, a ese hermano que tiene una Sentencia de malos tratos a su hermano incapacitado?
2) ¿Un incapaz puede otorgar Testamento?
Muchas gracias
Hola Ana
Los hermanos no son legitimarios, y por tanto no pueden ser heredados, distinto es que sea indigno para suceder.
Respecto al testamento del incapaz, de entrada toda la normativa ha cambiado en la actualidad, y el juicio de capacidad es personal del notario, sin que una sentencia prive en principio de la capacidad para testar.
Saludos
Hola.
Estoy tratando de buscar en Internet, sobre lo que me preocupa. Y he llegado al sitio idóneo.
Me ha dado luz.
Aunque no me lo han comunicado oficialmente, he leído el testamento de mi madre, en el que me deshereda por negarle alimentos.
Tenía una buenísima posición económica y ha dejado mucho dinero en el Banco, además de inmuebles.
Con niños pequeños, trabajando, la casa… no podía visitarla con la frecuencia que ella quería.
Comprendo, que se enfadó y puso “un motivo”
Cuatro días antes de morirse, celebramos en su casa el santo de mi padre.
Eso no es verdad.
Qué puedo hacer, cuando en la gestoría, me comuniquen la noticia?
Es un horror, encontrarme en una situación así.
Moralmente, me ha destrozado.
Porque me llevaba estupendamente con ella.
Muchísimas gracias!
Un saludo.
Hola María
El tema ha de ser discutido ante los tribunales, y tal y como explico en el post, son los herederos quienes han de probar la veracidad de los datos.
Saludos