Ya he explicado en este blog mi posición en materia de legítimas cuando hablo de la desheredación, de hecho esta entrada es una respuesta a parte de una de las contestaciones que tiene dicha entrada que realiza María Consuelo Gómez (que como buena abogada sabe plantear cuestiones interesantes, y defender muy bien un punto de vista inteligente) , en dicha contestación se dice lo siguiente:
Con carácter general, los seres humanos no somos ” ni ángeles ni demonios”, todos podemos tener luces y sombras en mayor o menor medida. Las relaciones familiares son un entramado emocional complejo. Y en este sentido a veces los padres actúan, y más a medida que se hacen mayores y dependientes, movidos por la mala influencia de supuestos coherederos que lo que buscan es privar a sus hermanos de su derecho a la parte del patrimonio familiar.
Me produce auténtica envidia ver como en cuatro sencillas líneas se plantean tantas y tan interesantes cuestiones, que a mi juicio dan para varias entradas, y para numerosos debates (por no decir que el resto de la contestación es del mismo nivel y que probablemente tenga que escribir otra entrada, sobre los subterfugios que se usan para no respetar el régimen de las legítimas que impone el Código Civil
- Ante todo me parece muy sensata y absolutamente cierta que los seres humanos ni somos ángeles ni demonios, que todos tenemos luces y sombras. Sólo añadiría que hace poco leí un twit de mi compañero Francisco Aranguren en el que decía «Vivir es reconciliarse con la imperfección«.
- Lo complejo del entramado emocional de las relaciones familiares es algo también absolutamente cierto, y creo que cualquier Notario puede escribir una enciclopedia de casos que ha visto en la práctica.
Sin embargo no acepto la afirmación relativa a los padres dependientes de las malas influencias de supuestos coherederos: primero porque eso es causa tanto de indignidad como de desheredación; y segundo porque si esa influencia se produce habría que ver que cuidados da al padre ese «amante» hijo que se siente perjudicado ¿Qué pesáis vosotros?.
Pero lo que más me ha inquietado, es esa idea de la existencia de un patrimonio familiar, que me ha causado algunas reflexiones, sobre las que me gustaría saber vuestra opinión, por lo que empiezo aportando la mía.
¿La función de las legítimas es proteger el patrimonio familiar?
No cabe duda que esa es una de las funciones de las legítimas.
Sin embargo el origen de la legítima no es salvaguardar el patrimonio familiar (cosa que figuras como los mayorazgos ya hacían anteriormente) sino la idea es la de igualar a los hijos, y superar la idea medieval de conservar el patrimonio familiar en manos del hijo varón mayor.
La regulación del Código Civil, obedece primordialmente a la idea desamortizadora, de intentar evitar esa acumulación de riqueza en el varón mayor, no en la idea de preservar el patrimonio familiar, es por ello que con las legítimas el Código Civil obliga a los padres a fraccionar su patrimonio entre los hijos e impide que todo el patrimonio de los padres vayan a uno solo, perpetuando latifundios poco viables económicamente.
Sin embargo si se trata de proteger el patrimonio familiar ¿Cómo se entiende el que la legítima del cónyuge sea sólo un usufructo? ¿Cómo aceptamos que el cónyuge sobreviviente se vea forzado cuando es anciano y tiene poca capacidad de generar recursos a repartir entre los hijos, agravando el dolor de la viudedad y la escasez de recursos de un jubilado?.
¿De qué concepto de familia hablamos?
En otra entrada de este blog, al analizar la unión de hecho hablo de una realidad actual que hay en España, en la que además del matrimonio coexisten otras instituciones:
- Situaciones afectivas análogas a las matrimoniales que por voluntad de los conviventes no son matrimoniales (normalmente por motivos ideológicos) que están reguladas por ley, pero siempre que por voluntad de los conviventes sean inscritas en un registro público. Son las que yo llamo unión de hecho de derecho.
- Situaciones afectivas análogas a las matrimoniales que por voluntad de los conviventes no son matrimoniales, y que por los más variopintos motivos no son reguladas por ley, dado que los conviventes que voluntariamente deciden no inscribir su relación en registro público alguno. Son las que yo llamo unión de hecho de hecho.
- Situaciones afectivas análogas a las matrimoniales que están prohibidas, pero que de hecho existen. El ejemplo más claro es la situación de poligamia que tienen algunas personas de origen extranjero que viven en España, cuyas culturas y/o religiones toleran estas situaciones. Yo las llamo unión de hecho ilegal.
- Situaciones normalmente afectivas de convivencia en las que no hay ningún tipo de relación sexual pero que permanecen durante un periodo de tiempo amplio o incluso con vocación de perpetuidad y de las que la ley se desentiende completamente. Son dos ejemplos claros el de los jóvenes que comparten piso de estudios o el típico caso de las hermanas solteras que conviven en la misma casa. Yo las llamo unión de hecho alegal.
- No podemos desconocer lo que yo llamo los matrimonios inexistentes, que son los matrimonios que actualmente se celebran en forma religiosa (que yo sepa siempre canónica) entre personas ancianas y viudas, pero que con el fin de no perder las pensiones de viudedad, deciden no inscribir dicho matrimonio en el Registro Civil (por más fraudulentas que estas sean, reconozco que estas relaciones me llaman más a la ternura que a la condena).
- El remate es el caso de un matrimonio de profundas convicciones religiosas que conozco, el cual en los años ochenta como consecuencia de la entonces obligatoria tributación conjunta en el IRPF, se divorcio en el pleno convencimiento del carácter indisoluble del matrimonio canónico, siendo que actualmente siguen divorciados civilmente, casados canónicamente y felizmente juntos (el motivo de no haberse vuelto a casar civilmente son sus ya citadas convicciones religiosas), a esto de broma yo lo llamo divorcio matrimonial.
Todas las situaciones indicadas, a mi entender generan un tipo de familia, pero sólo en el caso del matrimonio religioso no inscrito en el Registro Civil, el cónyuge sobreviviente tendría derecho a la legítima (previa inscripción por supuesto).
¿Hay un patrimonio familiar?
La protección de la familia viene impuesta por el artículo 39 de la constitución, pero el Código Civil usa la palabra matrimonio, y no habla de familia ni de patrimonio familiar (o por lo menos lo hace de forma dispersa y desordenada).
Es cierto que regula la sociedad de gananciales, pero esa está integrada por los cónyuges, no por los hijos, de hecho ningún padre tiene derecho alguno sobre los bienes de los hijos (el Código Civil sólo les faculta para administrarlos, recabando autorización judicial en los casos más extremos y obligándoles a rendir cuentas cuando los hijos alcancen la mayoría de edad -arts 164 a 168-) .
Dudo mucho que ningún padre tenga ese interés, pero en los tiempos actuales, en los que la crisis se está manifestando con una virulencia extrema, todos los miembros de la familia tienen que tirar del carro, sin embargo mientras que esto es una obligación para los padres no lo es para los hijos.
Es cierto que dicho deber de los hijos viene impuesto en art 155; sin embargo la infracción de este deber no lleva aparejada consecuencia alguna -de hecho cabe desheredar a un padre por incumplimiento de deberes pero no a un hijo por el mismo motivo- y el Código Civil no regula acción alguna para exigir el cumplimiento de este deber del hijo de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas familiares.
Ver como hoy en día los hijos en paro sacan a sus padres de los asilos en los que los tenían aparcados, para que pueda su familia sobrevivir con la pensión del abuelo y la ayuda familiar es algo muchísimo más frecuente de lo que parece y que debería de llamar a la reflexión.
¿Merece ese patrimonio familiar una protección?
Yo creo que lo que merece protección es la familia, no el patrimonio de la misma, y que si dicha protección es necesaria, de hecho leyes más recientes como la ley de protección de deudores hipotecarios sin recursos protegen el patrimonio familiar.
Pero si verdaderamente el Código Civil trata de proteger ese patrimonio familiar yo lo que haría es:
- Adaptar las legítimas a la realidad de la sociedad actual.
- Regular más acertadamente la figura de los alimentos entre parientes.
- Reformar profundamente el régimen de la prodigalidad (figura que ha quedado completamente arrinconada en el mundo del derecho civil y que creo que en los tiempos actuales tiene una especial importancia)
- Revisar el concepto de responsabilidad patrimonial universal y hacer una «ley de segunda oportunidad» con un contenido jurídico y no político.
¿Hay un derecho de los hermanos a parte del patrimonio familiar?
Evidentemente las legítimas así lo establecen, pero ese derecho, esas expectativas, me parecen absolutamente incompatibles con la prohibición de renuncian o transacción sobre la legítima y la herencia futura que imponen los artículos 816 y 991 del Código Civil.
Antes que nada creo que el derecho al patrimonio familiar corresponde a los que integran el núcleo de ese patrimonio familiar y ese núcleo es el que integran los miembros de la pareja que forma una familia; esa pareja es la que tiene un proyecto de vida común, los hijos sólo integran transitoriamente la familia, hasta que deciden abandonarla para formar su propia familia.
¿Hay algún interés merecedor de protección o algún argumento para mantener las legítimas aunque sea cambiándolas?
A mi juicio si y son tres:
El primero creo que es efectivamente la familia, pero para ello el Código Civil tiene que volver a formular el concepto de familia, fijando cuando estamos ante una familia y cuando no, así como los casos en los que dicha familia necesita o no de protección (me refiero aquí al caso de la poligamia).
El segundo es centrar la familia en su núcleo y no en sus aledaños, el eje de la familia es la pareja y por tanto habría que anteponer los derechos sucesorios del miembro de la pareja sobreviviente a los derechos de los hijos y de los padres.
El tercero es que más que dar patrimonio a los hijos, la obligación principal de los padres la impone el artículo 154 del Código Civil, que establece como obligaciones inherentes a la patria potestad la de alimentar a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral, por lo que esa legítima de los hijos la acepto pero mientras sean menores de edad o no hayan terminado su formación por causas no imputables a los hijos.
Buenas noches, tengo una duda acerca de la herencia de mis abuelos, ellos fallecieron y dejaron una casa,pero al parecer el terreno donde está la casa nunca fue registrado por mis abuelos, ellos pagaban los impuestos pero no tenemos prueba de ello, como se haría en este caso. Muchas gracias de antemano por su atención.
Hola Ángela.
Deberías empezar comprobando si la casa está catastrada a nombre de tus abuelos o de tus padres o tíos, para ello lo más rápido y económico, es que con el número del DNI de ellos te acerques a la Notaría más cercana, donde pueden obtener esa información catastral y además asesorarte sobre la forma de inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad.
Un saludo
mi cuñado ha hecho que su padre cambie testamento, a su favor dejando solo la legitima a su hermano, a quien le habian cedido hace un año el 25% en usufructo los bienes de su madre que había fallecido.
si su padre tenia degeneracion progresiva cerebral, es posible denunciar que su padre actua por presíón y cambio el testamento? gracias
Hola Luz
Supongo que habrás incoado el correspondiente procedimiento de incapacitación de ese señor, y que puedes probar lo que dices.
Por lo demás todo testamento puede impugnarse por falta de capacidad, aunque hay un juicio de capacidad que hace el Notario, y en la impugnación hay que demostrar que el testador: no es que fuera incapaz, sino que lo estaba en el momento de hacer testamento, pues todo el mundo tiene momentos de lucidez.
Saludos
Muchas gracias por su pronta respuesta. Lo felicito por este blog, explica usted muy bien las cosas y ayuda a muchas personas a orientarse en este caso mi persona.
Feliz inicio de semana. Y de nuevo muchas gracias por su ayuda.
Angela.
Hace unos días falleció mí único hermano el cual llevaba unos seis años divorciado y desde entonces vivía con nuestra madre. Antes de divorciarse habían hecho testamento, que no se modificó, en el cual, en caso de fallecimiento de uno de ellos, todo lo que hubiere pasaría a ser del otro (tenían un piso en común y mí hermano, además, tenía una cuenta bancaria a su nombre con unos 5000€, un coche y dos seguros de vida por valor de unos 7000€, el coche fue comprado después de divorciarse. La pregunta es la siguiente. Tiene mí madre derecho a alguna parte de lo que mí hermano dejó, teniendo en cuenta que en el divorcio hicieron separación de vienes.?
Muchas gracias.
Hola José María.
Como legitimaria tu madre tiene derecho a la herencia de tu hermano, cosa distinta, y discutible es si el divorcio posterior al testamento provoca la revocación de la institución de heredero a favor del Cónyuge (cosa que expresamente declara el derecho civil catalán).
Un saludo
Hola , buenos días, una pregunta uno como padre puede vender el patrimonio de sus hijos , solo para ir a vivir con su amante y tampoco le da la manutención de sus hijos menores.⁸
Hola Angel
Nadie puede vender bienes ajenos sin poder, lo de la manutención es una cuestión que se ha de reclamar en el juzgado
Saludos
Buenas tardes,el caso es el siguiente:
La dueña es mi abuela,ella le dio herencia ya a sus otros hijos y de esa casa es para dos hermanos(uno de ellos es mi mama)
Entomces mis tíos son avaros,quieren todo para ellos y quiero saber si la quieren dejar afuera a mi mamá o no (por lo que las escrituras están a nombre de mi madre) ahora el problema es que nos pidieron a los hijos de mi madre,cedula y papel de votación (copia)
Y que disque quieren sacar patrimonio familiar, eso estaría bien o que?
Hola Rebii
Sin ver la documentación no puedo ayudarte, pero recuerda que la partición de la herencia hay que hacerla por consentimiento unánime de los herederos y a falta de acuerdo entre todos, judicialmente.
Saludos
Buenas tardes.Mi padre falleció hace un mes y me gustaría saber que tramites debe de realizar mi madre ya que mi padre no hizo testamento y solo tiene el piso donde vive..El piso esta a nombre de mi padre pero esta en bienes gananciales.
Un saludo.
Hola Soledad.
Debéis de hacer una declaración de herederos intestados, acudiendo a la Notaría del lugar de última residencia de tu padre (donde te informarán mejor del tema) te anticipo que la heredera eres tu y tus hermanos (si es que tienes más hermanos) y tu madre sólo es usufructuaria de un tercio de la herencia (que obviamente está integrada por la mitad del valor del bien ganancial).
Recuerda que es obligatorio que liquidéis el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque debido a que sólo hay un bien probablemente no tengáis que pagar nada (todo depende de la Comunidad Autónoma en la que vivas).
Acércate a la Notaría más cercana y pregunta.
Un saludo
hola mi nombre es maria oropeza 3 hijos reconocidos por mama y papa de sangre el unik varon fallece la ultima hermana es hija de mama pero de padre diferente mi caso es muy largo de contar voy ser breve mi padre hace muchos años le regalon una casa con mucho terrenos viviendo con mi mama luego mi papa se separo de mi mama y mi mama quedo viviendo en la casa con sus 3 hijos luego del tiempo ella se puso a vivir con otro tipo en nuestra casa y de esa relación nace mi otra hermana mi mama fallece como soy la mayor me fi de casa porque me case en esta casa quedo viviendo mi padrastro como para ese tiempo heramos todos menores de edad fuimos como dividos entres tios para ese entonces yo logro llevarme a 2 hermanas para mi casa mi hernanita de 4 años y mi hermana de once anos en la casa quedo viviendo mi padrastro en esa casa en la actualidad aun esta todavía mi hernana osea la ultima de q tuvo mi mama con mi padrastro se fui a vivir en esa casa en una pieza se presento muchos problemas con este señor dividen la casa por la mitad y mi segunda hermana se metio y agarro un pedazo de terreno para ella hacer su casa ya q vive alquida en apartamento en caracas y padrastro denuncio a mi hermana como invasora luego de tantas denuncias el tipo dejo a mi hermana agarra el terrreno ahora mi otra hermana la ultima y su marido estan vendiendo terrenos por partes y alquilo un pedazo para un taller quiero decir q a vendido casi 4 partes del terreno con todo esto dijo q a mi me quedaba la casa solamente en la cual vive su papa hace mas de 22 años el tipo tiene el papel de castrato solamente igualmente mis 2 hermanas mi papa nunca le dieron papeles de esa casa para ese entoces xq eran gente rica mi papa aun esta vivo pero el no sabe nada de leyes yo quiero saber como podemos tumbar todas estas ventas de terrenos y se quiere recuperase la casa también antes q también no la vendan lo único q no tenemos los recursos como pagar algún abogado en este lugar vivimos nuestra infancia y parte de nuestra adolecencia sabemos q las dos hermanas mayores somos la q tenemos todo el derecho de todo igual mi papa cuales son los pasos a seguir
Hola María.
Busca la escritura de donación a tu padre, pues la donación de bienes inmuebles siempre ha de constar en escritura pública para que sea válida.
Un saludo
Buenas tardes. A ver si me puede orientar en este caso. Se trata de Cataluña. Mis abuelos tuvieron 4 hijos de los cuales 3 han fallecido. El año pasado tambien falleció mi abuela, y mi abuelo sigue en vida. Tiene un piso a su nombre y el hijo que queda (mi tio) ha saqueado su cuenta corriente hasta dejarla a 0. Vive con él y argumenta que son gastos (120.000€ en dos años son muchos gastos). Ahora quiere vender el piso de mis abuelos. Puede hacerlo si ninguno de los nietos (que considero herederos) estamos deacuerdo?
gracias!
Hola Angel.
El probar lo que llamas «saqueo» de cuentas es complejo, quizá mejor sea consultar con un abogado.
Respecto de la venta, todo depende de si el piso es del abuelo, de la abuela o de ambos (en Cataluña en principio el Régimen Económico del Matrimonio es el de separación de bienes, como creo que sabes) también depende de si el abuelo falleció con o sin testamento, y del contenido de dicho testamento (en Cataluña las legítimas son distintas del resto de España, aunque tanto en Cataluña como en el resto del estado el heredero forzoso no tiene por qué ser heredero).
Un saludo
Hola Francisco
Gracias por su respuesta. Me informaré sobre la legitima en cataluña puesto que no sabia que eran diferentes al resto del territorio nacional. Respecto al matrimonio, no fué en cataluña, si no en galicia, y cuando mi madre aun vivia nos confirmó que era en gananciales.
Mi abuelo no ha fallecido, falleció mi abuela, pero por lo que me comenta tendremos que saber si hizo testamento.
Gracias de nuevo por su ayuda. Un saludo
Angel el derecho interterritorial es apasionante, aunque es una lástima que la política haya degradado estos temas.
Un saludo
Buenas noches ,mi papá tiene una propiedad está en patrimonio familiar,pero mi madre fallece y le deja el 50 % a mi hermana se puede aunque sea en patrimonio familiar Espero Respuesta Gracias
Hola Sandra
Sin saber el régimen económico del matrimonio y la legislación aplicable, así como sin ver la documentación es imposible dar una respuesta. Si el régimen es el de gananciales y la vecindad común del Código Civil, la respuesta es afirmativa, sin perjuicio de las legítimas.
Saludos
Hola,necesito hacerle una consulta ya q no tengo ni idea de estos temas,y le agradecería mucho su consejo…
Yo es verdad q he sido muy desapegada de mi familia por diferencias de estilos de vida etc,pero tp he sido ninguna persona malvada con ellos,si han ido al hospital allñi he estado cuidandolos etc…tb he ido a cuidarlos muy a menudo,quedandome media semana en su casa y media en la mia viviendo en diferentes ciudades…aunque si q es verdad q mi hermana ha estado más pendiente por vivir al lado de mis padres…
Bien,murió mi mamá este ultimo febrero,y poco despues mi hermana en una llamada me dijo q en un par de meses se haría el tema del testamento,yo me quedé sorprendida pq mi papa todavía vive pero es verdad q él está entre este mundillo y aquel,vamos q ya no está capacitado ni de firmas ni de nada por tener ya 95 años…
La cosa es q mi hermana en esa llamada me dijo q el testamento se haría en unos dos meses y q ya nos reuniriamos todos para verlo y demas ademas del sobre q dejo mi madre de ultimas voluntades…así quedó el tema…
Hace dos días me llaman pq tienen una boda para q vaya a cuidar a mi papá,voy,y bueno mil detalles feos como ofrecerme las peores joyas etc etc q yo no habría querido ni tan siquiera las buenas por no usar,pero eso el detalle feo de ofrecerme lo peor,pido un dibujo de mi padre q ha sido un artista y ni siquiera me han dejado uno de los bonitos cuándo tenía muchos y sólo quedamos dos hijase hijos de una q murió,en total somos 3 hijas…
Bien,pues en este fin de semana,despues de enseñarme un armario cosas q mama dejara para mí,nada de valor,lo de las joyas q han quitado la buenas y me ofrecen las bisuterías,yo empiezo ya a sentir mucho frio,y le comento por ver su reaccion q donde esta un colgante de oro con brillantes q me regalaron mis padrinos a mí y me lo guardaba mamá y mi hermana me dice q no tiene ni idea,ella no lo ha visto…y luego me dá una fotocopia de testamento,en el q se me deshereda,aludiendo q ya me dieron ciertas cantidades en vida y q estoy suficientemente pagada…
Cómo quiera q no se me avisó ni para leer el testamento como me habían dicho,ni tp se me enseñó la carta de ultimas voluntades,y veo q no ván de frente ni veo las cosas sean como debieran,que me niegan hasta un dibujo de los bonitos de mi padre,quiero preguntarle como se lee un testamento,si es en la oficina del notario,y si es normal q lo hayan abierto sin mi presencia…pq de ser en la oficina del notario supongo el notario nos avisaría a todos para estar ahí no?me refiero a mi hermana e hijos de la hija fallecida…
Le dije a mi hermana q sentía mucho frio con todo lo q estaba sucediendo,q sentía había ocultaciones,q si queria q me escribiera un email explicandome como habian sido las cosas a lo q me contestó q ella no tenía nada más q decir…
Por eso le pregunto a usted q opinión tiene de todo esto…yo,sinceramente he podido ser desapegada pero he tenido tb relacion con mis padres y no he sido mala con ellos en ningun sentido,tan solo q somos de formas distintas de ser y no he sido la persona mas familiar,pq pa q me entienda ellos son muy conservadores y yo distinta…pero vamos q hablaba por tfno con mi madre todas las semanas antes de irse…y la relación era buena…
Decir q somos de Navarra,q la fotocopia de testamento es de hermandad,q se hizo en 2009,creo todavía en plena conciencia de mis padres,aunque ya vulnerables por la vejez,y q se dice en el testamento lo q dije antes,q yo ya fuí suficientemente pagada y la herencia es para esta hermana y mis sobrinos…
Cómo ni se me avisó de ir a leer testamento y veo las cosas no se han hecho correctamente le pregunto si debiera aceptar esto o preocuparme,le agradecería mucho su opinión,pq ya no es por el dinero q es un patrimonio grande,sino pq si se están haciendo las cosas de modo injusto,poner justicia…un saludo y muy agradecida de antemano si pudiera contestarme…Perdone la largura de mi escrito…un cordial saludo…
Hola María, triste historia la que cuentas.
Hay una especie de leyenda urbana sobre la apertura y la lectura del testamento, que es más fruto de películas que de otra cosa.
El testamento lo hace el testador en presencia del Notario, y salvo excepciones concretas (no sabe o no puede leer, o firmar, o es sordo) no es necesaria la presencia de testigos. Nada más autorizar el testamento el Notario comunica este extremo a un Registro que hay en Madrid y que se llama Registro General de Actos de Última Voluntad (la comunicación sólo es de quién ha otorgado testamento, pero no de su contenido).
Fallecido el testador, con el certificado e defunción y el certificado de ese registro (que se obtiene fácilmente) cualquier persona con interés legítimo puede pedir una copia del mismo. Eso es lo que en realidad es lo que llaman «apertura del testamento»; esa citación solemne del Notario a los herederos, no se hace, entre otras cosas, porque el Notario ni conoce la dirección de los herederos.
Lo mismo sucede con el inventario de los bienes dejados por el causante, el Notario no los conoce, son los herederos los que de común acuerdo lo hacen.
El problema adicional es que me comentas que eres Navarra, donde las legítimas son sustancialmente distintas del resto del estado, pues en Navarra su derecho foral, históricamente establece una legítima meramente formal (esto es sin contenido económico real), y de hecho ni te han desheredado, sino que te han pagado la legítima en vida.
Salvo impugnar el testamento, poco puedes hacer jurídicamente, por más que desde el punto de vista humano entiendo perfectamente tu dolorosa situación.
Un saludo
Ah,perdone le comento un detalle q pueda dar luz pq no me cuadra nada,no hará más de un año q un día mi madre me saco el tema de la herencia no me acuerdo por qué,y ante mi desinteres,ella se enfadó conmigo pq yo le decía,vosotros preocuparos de vosotros y de estar bien vosotros,y entonces ella me contestó q yo no quería saber nada pero q debería saber…
Comento esto pq no me cuadra nada q mi madre me dijera eso si ya en 2009 había hecho un testamento en el q me desheredaba…un saludo…
Mire me pagaron 17 millones por la mitad de mi piso,por separame de mi pareja,y sin yo pedirselo,sin más me llamaron el dia de mi cumpleaños y me lo ofrecieron a lo q yo me negué pq no podia ser darme tanto dinero,pero en fin insistieron tanto,convenciendome q tb a mis hermanas habian ayudado q al final me hicieron aceptar…
Ahora bien,si como dice digamos ese testamento lo podían sencillamente tener en casa mis padres,sin mas lo abrieron en casa sin avisarme,omo me había dicho por tfno…me ayuda muchisimo lo q me dice de q no es ante notario,pq entonces todo me había resultado muy raro,tb q en ese testamento no habla para nada ni de pisos,ni de propiedades…
Ahora bien,decirle q el patrimonio de mis padres es muchisimo más grande…quiero decir q mis hermanas,o mejor dicho mi hermana y los hijos de esta cobrarán sólo en propiedades 3 veces más de lo q me dieron en vida,y en cuentas no sé…me refiero…q yo ya entendía q me descontaran lo dado en vida,pero sentí un poco un feo,el hecho en sí,no el ganar o perder,no sé si me entiende…y como claro yo no sabía q ese testamento estaba en casa,pues todo tb lo malentendí de q no estaban actuando de modo correcto….
al final lo q yo no sabía es q ese sobre de ultimas voluntades era el testamento,aunque a mi nadie me ha enseñado eso,a mi me han dado una fotopia de un testamento de hermandad…
En cualquier caso lo q más podía dolerme es q yo no les hice un daño a mis padres tan enorme como para desheredarme,y eso es lo q más me dolía…y tb pensar q mi hermana en algun sentido no jugara limpio…
Pero me deja usted más tranquila…un saludo…
Hola María.
Como te he explicado, en realidad no has sido desheredada, pues en Navarra el concepto de desheredación es distinto del resto del territorio nacional y las legítimas son meramente formales, de modo que en Navarra, prácticamente hay libertad de testar.
Los motivos por los que han querido favorecer a unos hijos y perjudicarte a ti, los desconozco, y no dudo que sean dolorosos; pero insisto en el hecho de que en tu tierra prima la voluntad del causante sobre todo.
Un saludo
Antes no pude extenderme mucho pq cuándo leí su email,justo tenía q salir,pero decirle q ha sido hiper amable y me ha explicado todo muy bien…
Si le soy honesta,el dolor lo tenía por los feos de mi hermana y por sentir de algún modo el feo de mis padres,ya q son conscientes de q con la crisis,mi vida economica no tiene nada q ver a antes de esta,y estoy en situación más precaria,entonces me sorprende q habiendo sido mi madre por naturaleza generosa en vida,cómo este feo de ahí te quedas,no se si me entiende,más q en sí herencia o no herencia el dolor lo tenía por el desprecio de algún modo…habría entendido perfectamente q se me descontara lo dado en vida pero cómo le dije tienen un patrimonio grande…pero en cualquier caso acepto su decisión si eso era lo q ellos querían…pero ya me siento mas tranquila,ellos han sido libres de hacer las cosas cómo han considerado y yo lo respeto…
Más dolor tenía si cabe por creer q se estuviera actuando a mis espaldas ya q nadie me llamó para abrir el testamento cómo habían dicho y claro yo me lo imaginaba cómo en las peliculas,un notario q vá leyendo la voluntad de mis padres con pelos y señales de q se adjudica a cada persona,y claro me dan una fotocopia de un testamento en el q tan solo pone q a mi se me dió en vida y el total del patrimonio es entre mis sobrinos y mi hermana,pues uno siente frio…al menos yo lo sentí…pero bueno…es más el frio de q a uno lo dejen fuera sin haber sido para nada mala persona y habiendoles atendido mucho tiempo en todo lo q han necesitado…q mi hermana al vivir en la misma ciudad haya estado más encima de acuerdo,pero yo tp he pasado de todo para nada…
Pues nada darle las gracias…y lo q si voy a hacer para saber q todo es correcto es ver las ultimas voluntades para ver q coincida con la fecha y nombre del notario q hizo el testamento….
un saludo y mil gracias por su labor desinteresada…graciassssssss…
Gracias María.
Tenía dudas si mi contestación era algo brujas, más independientemente te su situación personal, que puedo entender perfectamente, lo cierto es que creo más honesto decir lo que hay que decir, que lo que uno quiere escuchar.
Por lo demás haces bien en comprobar el contenido del testamento
Un saludo
Hola,no había leido hasta hoy esta ultima respuesta suya,perdone,me dice q haría bien en comprobar el contenido del testamento,eso no lo he entendido,cómo podría comprobarlo?a mí sólo me dieron una fotocopia del testamento de hermandad,y en el pone cómo herederas a mis dos hermanas y abajo q a mí ya me lo dieron en vida y estaba suficientemente pagada,algo así…no he visto ningun otro documento…
Hola María.
Es cierto que las fotocopias son fácilmente manipulable, aunque visto lo que dices, dudo mucho que más se pueda hacer, salvo impugnar la veracidad de tal afirmación y demandar tu legítima.
Un saludo
Hola Francisco,
Ya estuve comentando en alguna otra entrada en referencia a la herencia que he recibido. Es un caso un tanto especial. El tema es que la abuela desheredó a las nietas, hijas de su hijo fallecido, causa: falta de relación (…) (Cataluña); en el testamento dice que le dio al hijo dinero a cargo de la legitima en vida, de hecho hay documento firmado por el hijo y la madre al respecto.
Cuando la abuela fallece nombra heredera a la única hija que le queda. Esta hija al año hace testamento a su vez y deja varios legados y a mi me nombra heredera «del resto de sus bienes» que son: su casa y su coche (bienes que no eran del patrimonio familiar). Prohibe en testamento que sus sobrinas (las nietas desheredadas) hagan nada por coger su herencia y las nombra. Mi amiga desafortunadamente fallece. Yo acepté la herencia y no lo hice a beneficio de inventario puesto que mi amiga «no tenía deudas». Me equivoqué.
Ahora resulta que las sobrinas me han demandado y niegan que la falta de relación se debiera a ellas y me piden la legitima. Los bienes, sin embargo, de la abuela se han repartido en legados. La mayor parte del caudal son legados. Y se que estos, en principio no se tocan. Pero a mi como heredera me toca pagar en el caso de que el juez considere en un futuro que la prueba de la desheredación que le presento no vale.
¿no es suficiente que una abuela desherede y reitere la petición su hija? Mas muestra imposible…ahora ellas (la tía y la abuela) no pueden probar nada y yo ni siquiera conozco a esas sobrinas.
Francisco, en realidad, este caso lo podría incluir con mis dudas en todas las entradas relativas a sucesiones puesto que hay de todo: legatarios, legatario y a la vez heredero, el heredero no es forzoso y los herederos forzosos no heredan, ademas son desheredados en el testamento de la abuela, no se aceptó a beneficio de inventario pensando que no había deudas, y por encima de todo, no se siguió el consejo que usted da en su blog y que no voy a olvidar: no hay que firmar nada sin estar totalmente seguro de que es lo que se firma y habiendo preguntado cualquier minima duda al notario….Ahora, esta semana, tendré que elegir un buen abogado que defienda mis intereses, pero sobretodo, la voluntad de mi amiga y de su madre con sus nietas y sobrinas, respectivamente.
Un saludo,
A.
Hola Amparo, complejo el caso que comentas.
Ante todo la prueba de la desheredación compete al heredero, si el desheredado lo negare; si bien puedo indicarte, para tu tranquilidad, que no hay obligación de pagar la legítima al fallecimiento, y que para su cálculo (como explico en esta entrada -aunque no hablo en ella del derecho civil Catalán, que es distinto al del Código Civil-) hay que tener en cuenta las donaciones realizadas por el causante en vida..
Te deseo la mejor de las suertes, aunque creo que puedes comprender que el caso es lo suficientemente complejo, como para que pueda resolverlo por aquí (máxime habiendo un proceso judicial por medio).
Un saludo
Muchas gracias por su rápida contestación.
Lo que no entiendo es: no hay obligación de pagar la legitima al fallecimiento.
Un saludo,
Amparo .
Hola Amparo.
Si hay obligación de pagar la legítima más que al fallecimiento al tiempo de la partición (esto es, no cuando alguien fallece, sino cuando sabiéndose cual es el activo y el pasivo, se puede calcular la legítima) otra cosa es que se haya o no pagado, y por tanto pueda o no reclamarse.
Un saludo
Muchisimas gracias por todo…de corazón….
Buenas tardes, mi padre falleció hace 8 años. Él era viudo de mi madre y convivía desde hacía años con otra pareja de hecho, aunque nunca llegaron a casarse y desconozco si llegó a inscribirse en el registro como pareja de hecho de derecho. Al fallecer mi padre, mi hermana y yo no heredamos nada y lo dejamos así. Pero recientemente, mi hermana me comentó que quizá teníamos derecho a heredar la legítima y que tampoco miramos nada. Ahora al solicitar el certificado de defunción y el certificado del registro de actas de últimas voluntades, hemos descubierto que mi padre otorgó testamento en el año 1984. Hemos solicitado la copia autorizada de dicho testamento en el Archivo de Protocolos del Colegio de Notarios de Cataluña, pero hasta dentro de un mes aproximadamente no nos la entregarán. Nuestra duda es la siguiente, no sabemos si después de tantos años podremos cobrar la herencia legítima, o si los costes de todos estos trámites merecen la pena. Gracias de antemano.
Hola Toni.
Sinceramente poco puedo decirte si ni tu mismo sabes exactamente que dice el testamento o que bienes dejó tu padre, pero en principio no tienes por qué haber perdido tu derecho a cobrar la legítima (o incluso a recibir tu herencia, pues nada sabemos de lo que dice el testamento).
En todo caso, supongo que sabrás que en Cataluña las legítimas no son como en el resto de España, pues ahí el legitimario no tiene un derecho sobre los bienes de la herencia, sino sólo un crédito contra el heredero.
Un saludo
Buenos dias.Les agradeceria me asesoraran.Recientemente deje en herencia mediante testamento a mi pareja.Me interesaria saber si mi hermano o sobrinos tienen derecho a la legitima pues yo no tengo hijos.Gracias.
Hola Francis.
No teniendo descendientes ni ascendientes (ojo con tus padres si viven) eres libre de dejar tus bienes a quien quieras.
Un saludo
Buenos días, nosotros residimos en Baleares y hace poco falleció nuestra abuela. Esta era madre de tres hijos de los cuales dos ya habian fallecido con anterioridad a su muerte (un de ellos, mi padre y de mis otros tres hermanos). El caudal hereditario es de tres inmuebles y 45.000 euros en metálico. El testamento nos deja, «en concepto de legitima, uno de los inmuebles» sin derecho a nada más. De los cuatro hermanos, uno, por motivos personales, quiere renunciar, y otra tiene una discapacidad absoluta del 100%-nació con graves deformaciones- y vive en un centro especializado del que no puede salir. Los demás herederos, nuestro tio y los hijos del otro tio fallecido, nos han manifestado su desacuerdo con el reparto, entendiendo que tendría que ser a tres partes iguales. Nuestras dudas son:
La renuncia de mi hermano, debe ser en escritura pública o es suficiente un documento privado.
La tutora legal de nuestra hermana disminuida (nuestra madre) considera que ella tiene sus necesidades cubiertas y que nunca hará usó de su parte de herencia por lo que considera que esta tambíen debe renunciar. Como hacer este trámite?
Si nuestro derecho se limita a la legitima y el testamento hace referencia a uno de los inmuebles para satisfacerla, el piso se considerará nuestra herencia o si su valor excede del de la legítima, no podemos quedarnos todo el piso.
Si el resto de herederos considera injusto el reparto establecido en el testamento y estan de acuerdo en hacerlo todo a partes iguales, un inmueble por familia y el dinero a tres partes, podemos hacer el reparto en estos términos aunque no sea exactamente lo establecido en el testamento.
Muchas gracias.
Hola Joan.
Ante todo Baleres tiene un derecho foral propio distinto del Código Civil, que es el que aplico habitualmente, y tengo que confesarte que hace más de diecisiete años que no lo miro, por lo que ante todo te recomiendo que acudas a un compañero de la zona.
En el Código Civil la renuncia ha de hacerse ante Notario, y desde luego un tutor (en este caso sea Baleares sea en el resto de España) no puede renunciar bienes del tutelado sin autorización judiccial (que dudo mucho obtenga).
El tema de computación e imputación de legados nuevamente me obliga a ser prudente con el derecho foral, y a recomendarte que acudas a un compañero.
Respecto a la partición, unánimemente los herederos pueden hacer lo que tengan por conveniente, más en este caso nuevamente la existencia de un tutor obliga a recabar autorización judicial.
Un saludo
Hola, solo quiero aclarar una cuestión intrafamiliar que esta sucediendo actualmente en mi familia.
Lo que sucede es que, mis abuelos hicieron un testamento en el que dice que: «A la falta de mi abuela, mi abuelo es el único propietario», y viceversa. Pero en mi caso mi abuela falleció hace 1 año, ellos estuvieron casados legalmente y en su matrimonio tuvieron un solo hijo, osea mi padre, pero tengo una duda porque yo e leído testamento pero esta escrito; «A la falta de un padre, queda el otro como dueño absoluto» y también dice : «A la falta de los dos padres queda el hijo», mi papa, y después como descendiente de mi papa quedo yo como heredera. Pero mi abuelo ha tenido una serie de enfermedades últimamente y quiere quitarnos la casa a mi papa y a mi, por así decirlo. También la quiere vender. Pero aquí surge una disyuntiva mi abuelo estuvo en unión libre con una mujer ,antes de su matrimonio con mi abuelita, pero nunca se casaron ni nada de ahí nació mi tío legitimo y mi tía. Pero al saber lo del testamento el quiere cambiarlo, lo que yo quiero saber es que sí mi difunta abuela firmo para que quedara como está, el puede influir como padre de mis tios y cambiarlo a partes iguales? -Aunque sí mas no lo recuerdo mi tío y mi tía no son hijos de mi abuelita ni nada, y de mi padre solo son medios-hermanos. Y también no se si esté en lo correcto de hacer algún cambio porque mi abuelita también hizo parte de nuestra casa.
Esa es mi interrogativa.
María Fernanda, tendría que ver ese testamento, pues dudo mucho que esté redactado tal y como dices (si es que escribes desde España), pues claramente perjudica los derechos legitimarios de tu padre y tus tíos.
Un saludo
Hola buenas Buenas tardes ,quería comentarle mi caso a ver si se podria hacer algo.La primera seria, si mi abuela vende el piso en el que vive, (el piso lo compro con una venta de una casa que estaba a nombre de mi abuelo y mi abuela, mi abuelo falleció y a los años lo vendio), también comentar que mi abuela tenia dos hijas…(digo tenia porque mi madre falleció cuando yo tenía tan sólo 3 años y mi hermano 4 años, yo tengo ahora 36).De esa primera vivienda «supuestamente» no hubieron herederos porque el total de lo que saco por la venta lo invirtió en la segunda vivienda, vivienda que vendió hace unos años (sin decirnos nada a nosotros)por que según ella ya estaba mayor para vivir sola y tenia que ayudar a su hija en unas deudas que tenia hipotecada la casa, pero claro… y nosotros que…. que pasa con nosotros… la pregunta seria si nos pertenece algo de esa venta ya que la venta se hizo estando ella en vida y la parte de mi madre ¿que?, la venta se hizo sin contar con nosotros porque mi abuela y mi tía ya lo tenían todo planeado , ¿nos pertenece la legítima por parte de mi madre?¿se podría reclamar después del fallecimiento de mi abuela (2 años)?, ¿si alegan que ya no queda dinero por que se gasto en una cuidadora y en ingresarla en un centro de mayores (18 millones de pesetas)? ¿hay alguna opción en recuperar la legítima que nos pertenece?. Gracias de antemano .
Hola Álvaro.
Es difícil siempre responder a asuntos concretos sin tener documentación por delante, pues de lo que las partes creen que dice un documento a lo que verdaderamente dice dicho documento puede haber matices que cambien el sentido de lo que se responda.
Tal y como lo cuentas si el piso era ganancial del abuelo y la abuela, para poder vender era necesario el consentimiento de todos los herederos del abuelo, aunque me queda la duda de si tu madre falleció o no antes que el abuelo y si firmó o no algo.
Un saludo
Buenos días,
En unos pocos meses queríamos tener un matrimonio civil con separación de bienes y tengo entendido que se puede hacer en notaría. Así mismo también queríamos aprovechar y hacer herencia los dos contrayentes por separado.
Me gustaría saber si se pueden aunar estos tres actos en una misma cita y también que me resolvieran algunas dudas.
1-Que trámites hay que hacer previos a poder casarse en su notaría? Me refiero a que papeles presentar y trámites previos en el juzgado.
2-Con respecto a la herencia, nosotros somos una pareja sin hijos y no los vamos a tener. Ambos tenemos padres y hermanos. Yo tengo una vivienda en Sevilla (domicilio conyugal) y un estudio en Torremolinos. Y mi pareja una vivienda en La Barrosa. Podríamos dejarnos el uno al otro el 100% de las viviendas y yo el estudio en Torremolinos a mi madre (viuda), o hay algún tipo de limitación por legitimas a ascencientes?
Gracias de antemano y un saludo
Hola Carmen.
Sólo una precisión, lo que llamas herencia es testamento, pero por supuesto que se pueden hacer las tres cosas en la Notaría.
Los trámites, sean en Notaría o en Juzgado, es acudir al Registro Civil y tramitar un expediente matrimonial (desconozco que te piden, pero seguro que te informan sin problemas) es en ese expediente donde dices si te quieres casar en Juzgado, Ayuntamiento o Notario.
Lo del testamento es mejor comentarlo personalmente, aunque te anticipo que todo dependerá de si los padres os sobreviven o no (en principio y por ley de vida no suelen sobrevivir los padres a los hijos), yo recomendaría una institución recíproca de herederos entre cónyuges y legar la legítima a los padres, pero insisto que hay matices y que siempre es mejor hablar en persona (a fin de cuentas el asesoramiento notarial está incluido en los menos de 40€ que cuesta cada testamento).
Saludos
Buenos dias Sr. Rosales
Mi caso es el siguiente. Mi padre fallecio hace ya unos años teniendo regimen de gananciales con mi madre. Su unica posesion era la vivienda familiar donde quedo residiendo mi madre. No se hizo acepatacion de herencia pues entendi que nada habia que heredar ya que mi madre iba a seguir residiendo en la casa. Mi unica hermana fallecio un año antes que mi padre, tenia un solo hijo que fallecio tambien dos años mas tarde que mi padre. Mi cuñado ha fallecido recientemente y dejado como su heredera universal a su pareja de hecho.
Mi madre ha decidido poner a la venta su casa ya que tiene muchos gastos en la residencia y su pension no cubre el pago mensual. Sabemos que la pareja de hecho de mi cuñado no ha aceptado la herencia de este (la casa que compro con mi hermana y un plan de pensiones que sepamos), porque dice no tener dinero para pagar a hacienda. Nos puede perjudicar este hecho en la venta de la casa de mi madre?
Muchas gracias por su atencion.
Pues si Darío, dado que ha de aceptar la herencia, además mejor no te doy pistas, pues el caso es muy específico y lo regula claramente el Código Civil, al haber una posible reserva troncal, así que mejor contacta con un abogado
Saludos
Muchas gracias por su respuesta Sr Rosales. Habia pensado hacer la consulta a un notario, pues me resulta incomprensible que a la pareja de hecho de mi cuñada le pueda corresponder la misma parte que a mi, parte esta que yo dare a mi madre pues realmente le hace falta el dinero. Le reitero las gracias.
hola , mi caso es este :
mi padre falleció en 2006 su ultima voluntad era dejar a sus tres hijos ( el mayor murió antes y dejó dos hijos .) mi madre murió en diciembre del 2014 dejando a mi hermana su heredera universal de la casa donde vivía. mi madre tenia por mi hermana una especial afinidad y la otra se a estado aprovechando de eso ( eso si cuando no le interesaba tenerla , la metió en una residencia sin decir nada a nadie,(no había muy buenas relaciones entre nosotras pero cuando a mi madre la ingresaban o había que ir o llevarla al pueblo , era yo. )el caso es que me negáron la muerte de mi madre y me enteré por un familiar.aA mi madre antes de morir le dio una neurisma y tardó casi un mes en fallecer . estaba ingresada en un hospital de jaén , ( yo vivo en Barcelona y fuí 15 dias para estar allí . mi sorpresa fué que cuando llegué mi hermana habia desvalijado media casa como ; papeles personales de mis padres , joyas , televisores , vamos todo lo que quiso.
no a devuelto nada y ademas las cuentas del dinero no quiere darlas tampoco.mi pregunta; tengo el 20% de la casa ,¿puedo entrar a vivir en ella ya que el banco me a quitado el piso y económicamente no estoy bien ?muchas gracias.
Hola Antonia.
En realidad y hasta que no repartáis la herencia nadie tiene nada, siendo que por lo que cuentas llegar a un acuerdo en el reparto puede resultar complicado; lo mejor es llegar a un acuerdo, pero si las relaciones están muy deterioradas y no hay buena comunicación, deberías plantearte contratar a un abogado.
Saludos
Hace casi 10 años fallecio mi padre y mis 2 hermanos y yo renunciamos a los derechos legitimarios ante notario, al cabo de 7 años fallecio mi hermano el mayor, y ahora los hijos de mi hermano fallecido reclaman los derechos legitimarios de mi padre, es decir la legitima a la cual su padre renuncio como nosotros, me gustaria saber si tienen derecho a ello, sabiendo que los 3 hijos renunciamos ante notaria en su momento. Muchas gracias por todo.
Hola pacope, si hermano renunció lo hizo con todas sus consecuencias, salvo que tu padre falleciera con testamento y en el os nombrara herederos a los tres hermanos sustituidos (sea en caso de renuncia, sea sin expresión de casos) por vuestros descendientes.
Como ve, no todo es igual en el mundo del derecho, aunque sin documentación poco más puedo aportarte.
Saludos
Hola soy de Cataluña y mi pregunta es:
Mi madre falleció hace 10 años y tenia testamento echo igual que mi padre
el cual decía que el primero que muriera heredaba el conjugue.somos 2 hermanos y mi padre se casa de nuevo la actual pareja tiene derecho a los bienes que ganaron mis padres antes del segundo matrimonio si no la nombra en último testamento?
Hola Andrés.
Supongo que sabes que a falta de pacto en Cataluña, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, por lo que a diferencia del territorio en el que se aplica el derecho común, cada cónyuge es dueño de sus ganancias, y no hay comunidad en las mismas.
Tu padre por tanto es heredero de tu madre (respecto de los bienes que ella ganó) y dueño de los que el haya ganado.
Los hijos como legitimarios tenéis un crédito por la legítima (a diferencia del territorio de derecho común la legítima en Cataluña es inferior y su naturaleza distinta).
Respecto de la actual esposa de tu padre, todo depende de lo que el diga en el testamento, por lo que sin saber su contenido poco puedo ayudarte.
Saludos
Hola Francisco en el testamento indica que es heredero universal mi hermano yeste le dará al otro una cantidad de d
inero en concepto de legitima(80.000€)
Pero no incluye a su actual matrimonio
Lo cual me hace dudar pues creemos un poco dudosa la intención de la misma
Hola Andrés.
Creo que estamos especulando, pues es imposible saber si tu padre ha hecho o no nuevo testamento, salvo que él voluntariamente quiera decírtelo, y además te diga la verdad.
La esposa tiene en cataluña el derecho a reclamar el usufructo universal que cita el código de derecho sucesorio catalán (te copio y pego el artículo)
Artículo 442-3. Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente.
1. El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia, libre de fianza, si bien puede ejercer la opción de conmutación que le reconoce el artículo 442-5.
Saludos
Y perdona que insista Francisco como te decía en mi comentario anterior respecto a la duda de la actual esposa de mi padre es porque intenta convencer al mi padre para vender parte de sus cosas ahora que está muy delicado de salud y e hay la dudosa intención que tiene y gracias por tu rapidez en contestarnos a todos saludos
En esos temas es el Notario el que tiene que apreciar la capacidad de tu padre si decide vender, y nada puedo añadir sobre la materia, pues tendría que ver a tu padre, y el juicio de capacidad es personalísimo del Notario
Saludos
Hola Francisco gracias por responder tan rápido y te comento el testamento ya que lo hizo en mi presencia y dice asi:
Nombra heredero universal a uno de los hijos y condicionado a entregar al otro 80.000€ en concepto de legitima pero no nombra a su actual matrimonio para nada es más no dijo nada cuando se casó por lo que creen que no sabemos este detalle pero ahora que mi padre esta muy grave esta intentando la mujer de convencerle que venda parte de sus bienes e hay la dudosa intención de ella
Por eso mi pregunta es si puede hacerlo
Creo que te he constestado ya, perdona, pero para evitar el spam apruebo y contesto todos los comentarios; comprende que llevo esto a título particular e individual, y que me conecto según mis posibilidades.
Saludos
Ok
buenas noches,
puede un familiar, vivir en casa de mis abuelos fallecidos sin haber arreglado herencia?
Hola Laura.
En principio la situación es conocida como precario, y es una posesión meramente tolerada, aunque para que deje de vivir en la casa sería necesaria una reclamación judicial, que dudo no sea interpretada como aceptación tácita de la herencia por parte del demandante.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales,
Enhorabuena por su blog y atención. Mi duda es la siguiente: mi padre falleció hace tres años y, en testamento, deja a mi madre, en gananciales, usufructuaria universal de todas sus propiedades. Somos 5 hermanos, pero sólo yo lo necesitaría: Puedo reclamar la legítima de mi padre?. Ella vive convencida de que todo es suyo mientras viva.
Muchas Gracias
Un Saludo
Hola Merry.
Por supuesto que puedes reclamar tu legítima, aunque mucho me temo que si lo haces tendrás derecho a menos dinero que si esperas al fallecimiento de tu madre.
Mejor contacta con un abogado antes de hacer nada.
Saludos
Muchas Gracias por su rápida respuesta y consejo. Muy amable
Buenos días,
Este artículo publicado es una maravilla.
El año pasado planteé mis dudas cuando falleció mi madre y me costó mucho resolver el «ab intestato» . Pero se resolvió .
Mi familia pertenece a ese complejo entramado emocional. Mi padre de 87 años vive entre Altea y Madrid. En Altea con mi hermanastro, su mujer y nietos. En Madrid en una casa que está a nombre de su segunda mujer fallecida.
A veces voy a visitarle en terreno neutral, Calpe, porque aunque la relación con mi hermanastro es cordial, él siempre anda muy liado, como es normal en estos tiempos.
Mi padre sigue gozando de buena salud, pero cuando una vez se me ocurrió decirle que por favor , dejara las cosas bien arregladas para evitar el sufrimiento que pasé con mi madre, no me contesta o sale con evasivas.
Supongo que no tendré derecho a nada, porque todo pasará a nombre de mi hermanastro y le habrá donado en vida los bienes.
Y la pregunta es , ¿Si su segunda mujer falleció y no ha vuelto a casarse no tendría derecho a reclamar mi legítima, aunque la casa siga a nombre de su fallecida? estamos hablando de una casa comprada en La Moraleja con la venta de otro superchalet en La Moraleja en el 2000 que estaba a nombre de mi padre y por una cuantía de casi 500 millones de pesetas.
Supongo que me tocará ir a abogado cuando eso ocurra.
Y sí, claro que me gustaría percibir parte de la herencia. Tanto mi hermanastro (bella persona) como mi padre tienen un altísimo nivel de vida y yo no soy propietaria de nada , vivo con una pensión modesta (me da para vivir de sobra) y estoy pagando a mi hijo la carrera, gracias a la herencia de mi madre.
Saludos y gracias por su atención. Virginia
Hola Virginia.
Lo veo muy complicado, pues el bien no es ni de tu padre ni de tu madre, y demostrar la simulación es difícil.
Saludos
Gracias. Un saludo. Me lo temía.
Buenas tardes.
Tengo una duda sobre la legitima de un testamento. Espero que me puedan ayudar.
Mi abuela hizo testamento en Cordoba, en el año 84 deja el legado, de en una vivienda de varios pisos, uno de ellos a 4 hijos y a mi madre la nombra heredera dejándole los demás pisos de la vivienda y el dinero y demás vienes q habia.
La casa se vendió en 2000 se reparte el dinero entre todos contando mi abuela y no se modifica el testamento. En 2005 se muda a Barcelona y reside allí hasta hace unos meses q fallece.
Al firmar la aceptación de la herencia firma solo mi madre xq solo hay dinero y según el testamento dice que es mi madre y el notario le da la vecindad catalana por residencia a mi abuela ( Nobse si esto sera importante)
Mi pregunta es … ¿Que código civil es el regiría la legitima el código civil o el de la comunidad foral catalana? ¿Con que documento me pedirán a mi la legitima con el testamento o con la aceptación de la herencia?
Hola Carlos.
Si al fallecimiento de tu abuela llevaba diez años viviendo en Cataluña, tenía vecindad civil catalana y por tanto esa es la legislación aplicable.
Saludos
Estimado, le felicito por la gran información que tiene en la web, sin duda un gran valor añadido a usted como notario profesional.
Por favor, mi consulta es la siguiente y quizás sea poco habitual.
Pronto comprare un terreno y quiero blindarlo, a modo de prevención por lo que pueda ocurrir en un fituro, para prevenirme de ello
Yo no tengo deudas, ni el terreno tampoco. Todo es limpio , pero igualmente deseo hacerlo así, nunca se sabe que puede pasar.
Que seria lo mejor?
Atentamente
David
Hola David.
¿A qué te refieres con blindar?
Saludos
Le recomiendo a toda las personas que tengan que dejarle la legítima algún hijo o hija si no se lo merece que se gasten todo que no sean inocentes pero asta la última euro.
Padres que se portaron maravillosamente con sus hijos que no les falto de nada nunca,pero que pasó que el padre corto con la madre solo con la madre.Los hijitos tomaron parte veinticinco años sin hablarse y espero que sea para siempre.
Si no te vas a vivir a otra comunidad autónoma que puedas hacer lo que quieras con tu dinero por ejemplo navarra parece ser que le puedes dejar a quien te venga en gana lo que te as ganado con el sudor de tu frente,
Este país no tiene arreglo
Hola Ana.
Es una opinión y la respeto, especialmente porque veo que tras ella hay una triste experiencia, igual el post que publico mañana sobre las diferencias entre maltrato y desapego a los efectos de la desheredación te sirve de ayuda.
Saludos
Buenos dias, a ver si me pueden contestar a mi propuesta: Tengo una hija mayor de edad, que padece una leve TOC (transtorno obsesivo compulsivo) con un nivel bajo de minusvalía psíquica. Ella hace su vida normal, pero a veces tiene crisis que disminuyen su capacidad decisoria. Pretendo mejorala en la herencia con una vivienda para quedarme tranquilo de que no le va a faltar techo cuan do yo no esté, pero tambien temo que en una de esas crisis aleatorias que padece, pueda verse afectada sus capacidad mental y pueda enajenar la vivienda. La pregunta es : ¿Le puedo dejar dicha vivienda pero con la condición de que no pueda venderla sin la aprobación del resto de sus hermanos? Tengo que aclarar que sus 3 hermanos están totalmente de acuerdo con esta priopuesta.
Gracias, Saludos cordiales.
Hola Andrés.
No es un tema fácil, pues la respuesta es que si, siempre y cuando no afecte a la legítima, deberías de plantearte una posible incapacitación (aunque todo depende del grado de minusvalía, pero igual nombrando un curador y no un tutor pueden llegarse a las mismas soluciones)
Poco más puedo decirte, pero si que tu problema tiene solución y que es mejor que acudas a la Notaría más cercana
Saludos
Buenas tardes, en testamento nos dejan una vivienda a dos hermanos y mi duda es que en caso de venta en su momento, si uno no acepta, como se resuelve el asunto y como se marca el precio del inmueble.
Hola Francisco.
La venta han de hacerla los dueños de mutuo acuerdo, tanto a la hora de vender como de fijar el precio.
Saludos
Buenas:
Somos 4 hermanos que residimos en Venezuela, la abuela murio hace 4 años en la Coruña y dejo testamento a favor de mi padre un 1/3 y de su otra hija 2/3, la parte restante. Por informacion de un primo indica que la abuela contrajo nupcias con un señor y este fallecio anterior a ella y ella nunca supuestamente repartió la herencia que correspondía por parte de su esposo con los hijos de este.
Nuestra primera interrogante: A donde debemos dirigirnos para saber exactamente cuales son los bienes que dejo la abuela. Segunda: Como se haría en relación a la partición de la herencia por parte del esposo de esta. Tercera: Si alguno de nosotros fuéramos a España nos podríamos quedar en la casa de la abuela asi los herederos por parte de su esposo se opongan?. Cuarta: Desde el fallecimiento de la abuela han pasado 4 años y ellos dicen que no han pagado al Fisco sino que cada uno de los herederos debe hacerlo por su cuenta. Es esto cierto? Como averigup este punto. Quinta: La abuela dejo una casa que esta habitada por un primo y otras personas y ellos pretenden que nosotros cancelemos los gastos de los servicios generador en el transcurso de estos 4 años, es esto cierto? Nos correspondería una porción de esos alquileres?.
De antemano le damos la gracia por su colaboración y al estar en España como nos podríamos comunicar con Usted.
Proximamente dos hermanos viajaran a España con poder notariado y declaración de únicos y universales herederos.
Saludos cordiales.
Hola Belkis.
Una cosa es un comentario, y otra un completo asesoramiento jurídico, aunque te ayudaré de la mejor manera que podamos.
1.- La única manera de saber que bienes dejó una persona es contratar un detective, más hay algunas alternativas, como pedir información al Registro de la Propiedad (puedes hacerlo on line) o al Banco de España.
2.- La partición de la herencia se hace de mutuo acuerdo entre los herederos (el cónyuge sea o no heredero es legitimario, y además hay que liquidar previamente la sociedad de gananciales) a tal efecto han de comparecer personalmente o con poderes ante el Notario (otra alternativa es hacerla judicialmente, más es costoso y largo)
3.- Como acabo de decirte en la partición rige el principio de unanimidad, por lo que nadie puede actuar por su propia cuenta y quedarse con los bienes sin contar con el consentimiento de los otros.
4.- Es cierto que hay que liquidar los impuestos, mas no tienes por qué averiguar si lo han hecho los demás, sino que has de liquidar tu tus propios impuestos.
5.- Es imposible responder a cuestiones concretas sin ver documentos, más obviamente los gastos de conservación de los bienes hereditarios son de cuenta de los herederos en proporción a sus cuotas (otra cosa es que igual ellos ya hayan anticipado alguna cantidad y traten de recuperar la parte que os corresponde)
Un saludo
Buen día: Francisco
Demás esta darle las gracias por la asesoría y la información brindada.
La tendremos en cuenta para el viaje próximo que se hará a España, tratando siempre de llegar a un buen termino con los otros herederos.
Saludos.
Hola
Mi consulta es la siguiente
En 1997 murio madre y somos 2 hermanos y quedo mi padre que vivia en su piso y fuimos a la notaria y dejo a mi padre usufructuario y los hijos en partes iguales y en la notaria decimos que no se arreglaria hasta el fallecimiento de mi padre y asi fue yo soy soltero y mi padre dijo que yo seria el encargado de pagar los impuetos y arreglos el cobrava una pension de 400 euros toda iba bien hastaos hijos empezaron a decir ami padre que yo me aprobecha de su pension y que le robaba y que yo tenia un amigua y que el patrimonio se perderia asi durante mucho tiempo al final mi padre sufrio una depresion sicotica y empezaron los problemas cuando se recupero se lo llevo al notaridesherdeo y me llamaron y fuimos a la notaria y sopresa aparece otro testamento de mi madre en que el heredero universal es mi padre que el notario se equivoca y leyo el anterior a este me quede plasmado y les dije como esposible bueno mi padre me deshereda y mi hermano vende una finca que me tocava ami y inverti 30 años en mejorarla y un capital y ahora mi padre dice que la vendio el yo durante 17 años no vendo nada del patridemonio y el en menos de 2años vende y me deshereda
Me puedes aconsejar
Saludos
Lo siento, pero sin ver la documentación me resulta imposible, sería conveniente que acudas a un abogado con dicha documentación.
Saludos
Hola
Gracias ya fui a un abogado y me dijo que si hubieramos repartido la herencia la notaria se podria demandar por este fallo y que ahora tengo que esperar al fallecimiento de mi padre para tener los documentos y estudiar el tema pero esto que me paso es una verguenza que despues de pagar por un sevicio tan importante se cometan estos fallos, al pedir las ultimas voluntades de Madrid el testamento el Notario que lo reviso me dijo qu el Notario que lo hizo que no habia visto un testamento tan mal hecho por el notario que lo realizo
Se que todos somos seres humanos pero ajgunos notarios puede equivocarse y las consecuencias las pagan los herederos y el notario ya se jubilo o desaparecio quien soluciona el herror es una consulta porque un notario es una persona que tambien tiene un mal dia
Gracias
Insisto en que sin ver la documentación poco puedo decirte, más eso de que el Notario no responde porque está jubilado no es cierto, y me resulta extraordinariamente contradictorio que en el comentario anterior hables de un reparto y ahora resulta que ese reparto no se ha hecho.
Saludos
Buenas tardes,
Quería preguntarle lo siguiente.
Ha fallecido la esposa de una persona muy cercana. No tenían hijos. Su padre vive (la madre murió hace años). En el testamento lega a un sobrino una tierra y a otro sobrino un local. Al viudo le nombra heredero universal (solo hay saldos y la vivienda habitual). A su padre le deja la legitima que le corresponda.
Quería saber cuanto le corresponde al padre y como se hace el calculo de la legítima del padre.
Gracias de antemano.
Hola Rosa.
La legítima es un tercio de la herencia, y dicha herencia es la suma de los bienes dejados por el causante, más las donaciones por el realizadas, deduciendo las deudas.
Sobre la cuantía de la legítima de los ascendientes el Código Civil dispone:
Artículo 809.- Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Buenas tardes,
Disculpe, repito la pregunta porque he comprobado que me faltan datos al preguntar.
Quería preguntarle lo siguiente.
Ha fallecido la esposa de una persona muy cercana. No tenían hijos. Su padre vive (la madre murió hace años). Los bienes son: a) Privativos: Tierra (12.000 €) y local (80.000 €). b) Gananciales: saldo de 2.100 € y vivienda (105.000 €).
En el testamento lega a un sobrino la tierra y a otro sobrino el local. Al viudo le nombra heredero universal. A su padre le deja la legitima que le corresponda.
Quería saber cuanto le corresponde al padre y como se hace el calculo de la legítima del padre.
Gracias de antemano.
Hola Rosa.
Te he respondido anteriormente, disculpa que no te haga las cuentas, que por otra parte puedes hacer tu, pues siempre aclaro que este blog es meramente divulgativo y no un consultorio jurídico gratuito (ten en cuenta que por un comentario que tu hagas, tengo que dar por buenos los bienes que dejó el difunto, el valor de dichos bienes, y si hay o no deudas; además de que una cosa es el cálculo y otra el pago de la legítima)
Saludos
Si mi madre a fallecido mi hermana puede hacer uso de las pertenencias de mi madre sin decirme nada
Hola Maite.
El reparto de los bienes ha de hacerse de mutuo acuerdo entre los herederos, más para impedir la actuación de tu hermana habrás de interponer una demanda, y por tanto deberías acudir a un abogado.
Saludos
Buenas tardes mis padres compraron una casa y la pusieron a nombre de mis hermanas y cuñados y ellos mis padres tienen el usufructo de por vida de la casa, la pregunta es a mi me corresponde algo cuando mueran mis padres muchas gracias y un saludo
Hola Juan José.
El problema es demostrar que sucedieron los hechos tal y como narras, en caso afirmativo (y cuando digo caso afirmativo estoy hablando de demostrar lo que dices en un juicio y convencer al juez de ello) puedes pedir la computación, imputación y colación de la donación efectuada.
Saludos
Hola J.José ! Siendo uno de los hijos muy problemático ( Violento con ciertos trastornos psiquiátricos ) Se puede condicionar su legitima? Es decir, dejarle como legítima el usufructo de un bien pero no la propiedad o dejar que un hermano administre su legítima vía fideicomiso?
Muchisimas gracias.
Hola Fran.
La legítima es intangible, tanto cuantitativa, como cualitativamente; dicho de otra manera, ni cabe dar menos, ni en peores condiciones (salvo desheredación)
Saludos
Apreciado Sr. Rosales:
En diciembre del 2018 murió mi padre (Derecho civil Catalán).
En testamento (año 1967) dispuso heredera universal a mi madre cuando estaban casados.
Somos tres hermanos
Mis padres se divorciaron en el 2005, pero en l 2017 se volvieron a casar.
Dos hermanos junto con la madre mantenemos una relación tensa con el tercer hermano.
Preguntas:
1 Sigue siendo válido el testamento, he oido que lo pueden impugnar por el divorcio, a la notaria que hemos presentado todos los documentos y no ha dicho nada al respecto a mi madre.
2. Mi madre ha calculado la legítima de cada hermano en base a la escritura notarial que determina el caudal hereditario: a. en cuanto tiempo debe liquidar la legítima y como se formaliza de manera que no se pueda exigir más importe.
Hola Ignacio.
Has hecho la misma pregunta en mi web y en ella te he respondido.
Saludos
Buenas Tardes
Un familiar ha fallecido y ha repartido la herencia dejando la legítima a uno de sus hijos y el resto al otro hijo. Se están planteando repartirse todo el patrimonio a medias ¿Es posible?
Muchas Gracias
Hola Beatriz.
El problema no es si resulta posible ese reparto, sino las consecuencias fiscales del mismo, pues hay un exceso de adjudicación.
Saludos
Un hijo puede hipotecar o vender la casa de su madre de 90 años dejando afuera a sus otro dos hermanos muchas gracias!
Hola Lily.
Ni el ser hijo, ni el consentimiento de los hermanos, ni la edad de la madre influye; simplemente nadie puede hacer nada a nombre de otro salvo que tenga poder de esta persona o sea su representante legal.
Saludos
Buenas tardes
Este es el asunto:
Mi familia constituye en 4 personas, mis padres, mi hermano y yo, ellos son casados por la iglesia y al comprar la casa la pusieron como PATRIMONIO FAMILIAR. Después de 20 años, mi papá se fue con otra mujer y con ella tuvo otros dos hijos y bueno, tiene otro muy a parte de nosotros y ellos, pero aún así mi papá sigue en matrimonio con mi mamá (no se han divorciado).
Mi pregunta es: Si en caso de que mi papá muera (Dios no lo quiera) la casa que esta como patrimonio familiar se reparte entre nosotros y los otros hijos que él a tenido?
Hola María.
Habría que ver si tu padre muere con o sin testamento y que dice dicho testamento, para lo cual hay que esperar a que fallezca tu padre; pero tus hermanos son legitimarios y por tanto tienen derechos sobre la herencia de tu padre.
Saludos
Buenas tardes. Hace aprox. medio año murió una de mis tías (única hermana de mi mamá), quien no tuvo hijos, ni se caso y a quien le sobrevivimos sus sobrinos. El albacea y también heredera nos citó con el Notario, se leyó el testamento y nos dijeron que algunos éramos herederos de dinero depositado en cuentas bancarias, en partes iguales. A tres meses de ello, la albacea nos dió una disculpa ya que los beneficiarios registrados en el Banco son otros y nos dijo que siempre no recibiríamos nada. Se puede hacer algo al respecto? Gracias anticipadas por su gentil ayuda.
Hola Rodolfo
Sin ver la documentación resulta absolutamente imposible ayudarte, te recomiendo que consultes a un abogado.
Saludos
Hola, mi suegro sufrió un ictus en el 2015 y el hombre quedo bastante mal, en 2016 un juez le incapacito y dejo como tutor al hijo mayor de su segundo matrimonio, la jueza aviso de que no se podía vender la casa propiedad de mi suegro como pretendia su segunda mujer y que todos los años su tutor tenia que presentar contabilidad de gastos ya que le asignaron una cantidad para mantener a la familia y gastos medicos.
Ahora nos encontramos con que el señor falleció, y que en 2016 vendio la casa y compro otra de la cual hay hipoteca que antes no habia y un coche con un pretamo, despues de esto se hizo un testamento en el cual se deja el 50 por ciento a la viuda y del otro 50 por ciento un tercio de lejitima a los hijos, un tercio de mejora al tutor le cede el coche y un tercio de libre disposicion a la esposa como usufructuaria de la vivienda.
tengo 3 preguntas:
¿puede una persona incapacitada por el juzgado y con tutor firmar un testamento?
¿si la jueza dijo que no se podia vender la casa pudieron desobedecer y venderla?
¿tienen que pagar todos los herederos el prestamo asociado al coche que esta cedido a 1 solo hijo?
siento que mi exposicion sea tan larga pero no se como explicarme,
gracias.
Hola Manuela
Una persona incapacitada judicialmente puede otorgar testamento.
Nadie puede desobedecer a la jueza, pero sin ver la escritura me resulta imposible responder.
Los herederos responden de las deudas del difunto con todos sus bienes presentes y futuros.
Saludos