Creo que está claro que no soy muy amigo de las legítimas, pero como Notario me debo a la legalidad vigente y la legítima está ahí, nos guste o no, esta entrada la provoca un comentario de otra en la que hablo de la desheredación, de hecho esta entrada es una respuesta a parte de una de las contestaciones que tiene dicha entrada (omito el nombre pues no se si hacerlo será o no de su agrado), en dicha contestación se dice lo siguiente:
De hecho se dan casos, en el que no concurriendo una causa objetiva de desheredación de un heredero forzoso, se produce una desheredación de facto y en vida al vaciar el patrimonio familiar mediante compra-ventas ficticias ( por ejemplo vender una empresa familiar a un coheredero por una peseta, cuando en realidad su valor es de varios millones de Euros) o hacer donaciones monetarias a otros coherederos, de los que no existe ningún tipo de documento que acredite tal cantidad. Evidentemente, supongo que se podría probar de otros medios, como el destino del dinero donado en su momento, como puede ser el caso de comprar una vivienda sin tener el donatario ningún medio económico que le permita comprar el inmueble o hacer frente a situaciones económicas graves, como un posible embargo.
La cuestión en estos casos, es si el futuro legitimario puede defenderse antes del deceso de los padres de esta situación claramente discriminatoria y desfavorable para sus intereses futuros, ya que llegado el momento puede encontrarse con patrimonio que se ha ido vaciando de mala fe con el fin de privarle de sus derechos patrimoniales a los que tiene derecho con el código civil en la mano.
Dos son las cuestiones que plantea esta entrada, y por tanto dos son las respuestas que cabe dar al problema planteado, aunque el hecho de ser Notario y no tener práctica ante los tribunales de justicia, me impide ser todo lo preciso que quisiera para resolver los problemas planteados, por lo que agradecería mucho que algún lector que sepa más que yo del tema me ayude.
- Las operaciones simuladas en perjuicio de la legítima.
- Las donaciones perjudiciales a la legítima.
En cuanto a la posibilidad de hacer donaciones que perjudiquen a la legítima
El problema es meramente práctico, pues sólo es necesario probar que dicha donación se haya realizado para que el perjuicio no tenga lugar.
Mal vamos si en un blog con ciertas pretensiones jurídicas no se meten tres latinajos y se usan cuatro palabros ininteligibles para una persona normal, por lo que empezaré a ello, pero con el firme propósito de intentar explicarlo, por eso conviene aclarar:
- Que la herencia es la suma del relitum más el donatum.
- Que el donatum, hay que: computarlo, imputarlo y colacionarlo.
Lamentablemente pocos juristas (y el primer culpable es el Código Civil que usa una terminología inadecuada, que deja problemas sin resolver y que además afronta problemas ininteligibles hoy en día -como las donaciones para redimir a los hijos de la suerte del soldado-) manejan correctamente estos conceptos, cuya complejidad es tal que ni siquiera existe jurisprudencia que afronte los numerosos problemas que plantea el tema, de hecho en este blog critico duramente la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 2013 que ante un claro caso de colación sale por los cerros de Úbeda, y habla de poderes generales.
La donación no es el relictum, sino el relictum más es donatum debidamente computado.
Hablando en un lenguaje más sencillo, para el cálculo de la legítima no se tienen en cuenta los bienes que se dejan al fallecimiento por una persona, sino que al valor de dichos bienes hay que agregarle el valor de las donaciones realizadas por el difunto, este acto se llama computación (siendo lamentable la terminología que usa el Código Civil).
Un ejemplo lo explicará, si un padre fallece dejando 900€ y en vida ha hecho una o varias donaciones (da igual en que fecha se hicieron -aunque sean 40 años-) por valor de 18.000, el importe sobre el que se calcula la legítima no son los 900€ dejados al fallecimiento sino sobre los 18.900€, por tanto la legítima de los hijos y descendientes no será de 600€ sino de 12.600€ y sólo sería de libre disposición 3.300€ (podrán comprobar que es superior al valor de los bienes relictos lo cual plantea problemas jurídicos muy complejos que no están resueltos jurisprudencialmente y que superan el objetivo de esta entrada)
El donatum no basta con agregarlo al as hereditario, sino que hay que determinar si la donación es con cargo a la parte libre o a la parte de legítima.
Esta operación se llama imputación.
Es muy importante tener en cuenta que la computación es sólo de donaciones, pero que en la imputación es tanto de donaciones hechas en vida, como de los legados hechos en testamento.
Tanto la computación como la imputación se produce cuando una persona que fallece con legitimarios (sean descendientes, ascendientes o cónyuge), pero la computación y la imputación se realizan independientemente de que el donatario o el legatario sea legitimario; y la colación es una obligación que tiene sólo el legitimario, pues en otro caso el concepto a aplicar es el de inoficiosidad.
Dicho de otra manera:
- Si alguien con legitimarios hace donaciones: el donatario sea o no legitimario ha de computar, y la donación computada ha de imputarse donde proceda, pero es irrelevante en la computación e imputación si el donatario es o no legitimario (por lo que se evita el fraude que se produce no sólo si el donante favorece a un hijo frente a otros, sino también si perjudica a un hijo frente a un extraño (y ojo que la pareja de hecho es un extraño -lo cual en los tiempos actuales plantea numerosos problemas que el Código Civil ni se planteó).
- Pero el fraude (cosa que la contestación del blog no plantea) puede hacerse en el propio testamento, con legados (sea el legado a un legitimario o a un no legitimario), estos legados no han de computarse, pero si han de imputarse.
Aunque la imputación se produce tanto en la legítima de los descendientes, como en la de los ascendientes, como en la del cónyuge; no podemos olvidar que sólo la legítima de los hijos y descendientes tiene una parte completamente forzosa y la llamada mejora (que entre descendientes es en realidad una parte libre), por eso la imputación tiene una especial importancia en la legítima de los descendientes (y no podemos olvidar que en el tercio de mejora a diferencia del tercio de legítima estricta pueden entrar nietos, aunque vivan sus padres).
Hechas las operaciones anteriores procede la colación (Arts 1035 y siguientes CC).
Este es el momento de la verdad, quién lleva de más tomará de menos y quién lleva de menos tomará de mas.
Hasta ahora hemos hablado de computar e imputar como obligación que afecta al donatario o legatario sea o no legitimario, pero la colación sólo se da entre los legitimarios, pues en otro caso lo que procede es la reducción por inoficiosidad.
No engaño, pues las normas del Código amén de dispersas y anticuadas plantean numerosos problemas y sobre todo realiza todas las operaciones indicadas desde un punto de vista estrictamente contable (siendo que los juristas y la contabilidad no suelen tener buenas relaciones).
El problema principal es qué sucede con quién recibió por vía de donación más de lo que puede recibir por herencia, y si ha de poner de su bolsillo la diferencia (máxime porque es más que posible que se haya pulido la donación).
Pues lo siento, hay mucha doctrina y muy buena sobre la materia, no tengo yo el nivel para afrontar el problema, pero si precisamente critico la sentencia de 6 de Noviembre de 2.013 del Tribunal Supremo, es porque este mismo tribunal tiene en el caso planteado una magnífica ocasión para resolver el tema y se mete por unos caminos que nada tienen que ver con el problema jurídico de fondo.
En cuanto a la posibilidad de simular operaciones que perjudiquen la legítima.
Esa simulación técnicamente es imposible, pues la donación simulada bajo la forma de compraventa es nula de pleno derecho.
¿No existen las donaciones simuladas?
Hace tiempo en uno de esos correos electrónicos que se reciben por spam, leí unas cosas muy divertidas del habla andaluza, y en una de ellas decía «El Andaluz es tan chulo que afirma con tres negaciones….no ni ná».
Sin embargo el problema no es el de la nulidad de la donación encubierta, es el de su prueba, es el del juego del ratón y del gato ente causantes que se asesoran (y muchas veces se asesoran muy bien) y el coste del asesoramiento para evitar esas simulaciones, pero aquí no hablemos de un problema jurídico sino práctico.
¿Y que pienso yo de la simulación?
Jamás he sido políticamente correcto, y no voy a hacer una excepción, por eso planteo dos tipos de donaciones simuladas:
- Las que los padres hacen para favorecer a sus hijos pero intentando evitar el costosísimo Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Siempre advierto de lo peligrosísimo de esta operación, pues las repercusiones en el IRPF, pueden provocar que un ahorro a corto plazo en un impuesto carísimo, provoque un mayor gasto a medio plazo en otro impuesto que no es que sea muy económico.
- Las que los padres hacen a unos hijos para favorecer a otros. En ellas, legalidades al margen, mi pregunta a los hijos es ¿Y por qué han querido los padres hacer esa distinción? ¿No será que más que captar su voluntad se les está dando un afecto que necesitan y se merecen?.
Gracias por compartir este conocimiento, material recomendado
Voy a ser fría, pero mi caso es el suguiente. Mis padres tienen dos parcelas de terreno, en una de ellas su casa edificada.
Hace unos años por proyecto del gobierno había conseguido materiales para una casa, pero no quisieron cederme en vida la otra parsela porque dijeron que el día de mañana era algo que le correspondía la mitad a mi hermano.
Bien este año mi hermano se separó, le dieron esa parcela para que edifique, me dijeron que yo podía edificar en parte de su casa.
Yo me enoje, sentí que fueron injustos, han querido callarme diciendo ahora que la mitad de la parcela de mi hermano me la darán a mí.
Se puede hacer eso?
Quien me asegura a mi que si me pasa algo y a mis padres, mis hijos puedan reclamar lo que me pertenece o edifique?
Pueden cederle a un solo hijo en vida? En todo esto pensaba el otro día que casi sufro un accidente en ruta.
Pensaba sumar una pieza más y cambiar los pisos de la casa de mis padres, pero yo estoy arreglando una casa que me tocará dividir con mi hermano o a mis hijos con los suyos, mientras el usa los materiales en su nueva casa. Lo terminaré haciendo igual, pero algo en mi me hace sentir que es injusto.
Hola Anabela
Hasta que tus padres no fallezcan no puedes hacer nada, y es entonces cuando se calculará tu legítima y se verá si lo realizado perjudica dicha legítima o no
Saludos
Gracias por compartir estas informaciones. Tengo una duda y es que, si se deshereda a un hijo, ¿cómo puede este saber la cuantía de la herencia antes de ir a juicio para reclamar?
Hol McBG
Sinceramente lo desconozco, aunque en sede judicial podría pedir que le punto neutro judicial investigue (lo que si me temo es que para eso tendría que interponer demanda)
Saludos
Mi consulta es mi madre fallecio soy la menor de los hijos no tenia titulo el terreno solo el papel de compraventa yo ayude economicamente a edificar su casa al fondo vivia su nuera hoy en dia volvia a la ciudad a la casa de mi madre pero ellos se hicieron dueños siendo que esta señora es propietaria de otra casa .. tengo derecho alguno ?que puedo hacer ? La ley me apoya ?
Hola Verónica.
Siempre digo lo mismo, y es que sin ver la documentación y pruebas, así como escuchar a todos, es imposible ayudar.
Si la dueña es tu madre, no se cómo han podido hacerse ellos dueños sin tu consentimiento, porque no es posible, y por supuesto que tienes derecho a reclamar las cantidades invertidas en esa casa.
Para lo demás, mejor acude a un abogado con la documetación.
Saludos
Hola tengo una duda mi abuela con tres hijos ha gastado una suma importante en la compra de un piso a nombre de un hijo. Está pagando la hipoteca. La pregunta es puede dar todo su dinero a un solo hijo en vida. No sé si lo ha donado o simplemente se lo ha dado. Gracias.
Hola Alba
Como explico en el post, lo donado hay que colacionarlo a la herencia, problema distinto es probar la donación.
Saludos
Hola. Le hago mi consulta. Vivo en casa de mi padre desde hace 10 años mi padre murió hace mas de 20.la casa esta solo a nombre de mi padre aunque estubiera casado con mi madre. Somos 5 hermanos. Puedo ponerla a mi nombre aun mi madre viviendo? Mi madre vive en otra casa que si está a nombre con mi padre. Gracias ante todo
Hola Beatriz
En la partición de la herencia unánimemente todos los herederos pueden pactar lo que estimen pertinente
Saludos
Hola ,buenas mi abuela falleció con 93 años y no tenía relación buena con mi padre. Mi madre ,falleció hace años y mi abuela estaba empeñada en ir a vivir con mi padre( o sea su hijo) pero mi padre no le perdona que de jovencito lo mandara a la mili, pues era hijo de viuda y no tenía que ir. Viendo como estaba El tema unas primas de mi Padre de llevaron un año antes de fallecer mi abuela a su casa ,y con mentiras y estrategias le hicieron firmar conforme mi abuela le vendía su casa. Justo Al año muere. Se quedan con la casa, pero El dinero de la Venta no aparece en ninguna cuenta .Han ido a juicio y resulta que a mi padre le han dado 23.000euros para callarle la Boca .La casa está tasada mas o menos en 160.000 euros. Los nietos que somos 4 tenemos derecho a algo aunque a mi padre ya le dieron ese dinero?
Hola Cristina
Este blog tiene una función divulgativa más no es un consultorio jurídico gratuito, entre otras cosas, porque sin ver la documentación toda orientación que pueda darte sería errónea; te recomiendo que acudas a un abogado (de hecho habiendo juicio, aventurar por mi parte lo que va a resolver el juez tras oir a las partes y ver la documentación -cosa que no puedo hacer yo- resulta temerario)
Saludos
Buenas tardes!! Mis padres están separados y vivimos mis hermanos y yo( todos mayores de edad)en el piso con mi madre,ahora mis padres quieren venderlo y que nos vayamos,nosotros no podemos hacer nada al respecto? Muchas gracias
Hola Mónica
En su derecho están como legítimos dueños obviamente, y no tienen por qué pediros permiso; de hecho no entiendo en base a qué crees que podrías impedirlo.
Saludos
Hola Hace Poco Me Enteré Que Mi Abuelo Le Dio Extareas a Mi Papá En Vida Y El y Su abogado Están Vendiendo.. Quiero Saber Si Como Hija Puedo Yo Pedirle lo Que Me corresponde.. Nosotros Somos Tres Hermanos..
Hola Rita
Ningún derecho tienes si tu padre vende lo que es suyo, aunque obviamente si tendrás derecho sobre la parte del precio que no haya gastado a su fallecimiento
Saludos
Buenas, mi problema es que mi padre a donado en vida a mi hermana la casa familiar donde yo vivo de hace años pagando agua y luz ivi basuras etc… y de repente no me dejan pagar agua y me la cortan, ya hace tres meses y ahora no me dejan pagar luz y me la quieren cortar y mi marido es informático y es el único ingreso que hay en la casa, nos quieren echar y en las escrituras pone que la casa estaba vacía y no es cierto, nos tienen amenazados y no salimos yo y mi marido a la vez a la calle para evitar que suban a mi piso y me tiren mis cosas y nos cambien cerradura, me insultan amenazan ofenden y les es fácil porque soy transexual, y yo soy mujer nunca me identifiqué como trans en ningún juicio, pero estoy desesperada perdiendo kilos pelo y salud y no se como defenderme, ella se defiende metiendo a sus hijos tipo madre coraje desvalida y no a criado a ninguno, el mayor a vivido toda la vida con la abuela, la segunda con los abuelos y padre de esta y la pequeña con el padre y los abuelos de esta, son tres hijos de tres padres distinto y no a estado casada con ninguno, como puedo evitar que me eche de mi casa? Antes era una casa familiar y ahora son dos pisos y una planta baja que es un local donde ella puede montarse un buen piso o casa y no es necesario que me eche de mi piso. Gracias espero respuesta
Hola Nerea
Independientemente de lo triste que sea tu historia, lo cierto es que el dueño de un inmueble puede hacer con él lo que tenga por conveniente, y que la legítima has de defenderla cuando tu padre falleza (no antes)
Obviamente lo de las amenazas, cortes de luz etc no está permitido, e incluso puede ser delito; más ello no es obstáculo para que hayas de abandonar la casa y que tu actitud no sea tampoco conforme a derecho.
Saludos
Mi ex compró un piso y lo puso a nombre de su pareja ahora tienen dos hijos, de nuestro matrimonio hay una hija en común, supongo que lo ha hecho a mala fe para que mi hija no tenga ningún derecho, esto podría reclamarse de alguna manera
Hola Guadalupe
El problema es probar el fraude que comentas, mejor acude a un abogado.
Saludos
Buenas tardes, mis padres se separaron y no tengo relación con la familia paterna desde que era niño. Mis abuelos paternos y mi padre han fallecido hace años y no sé qué pasos debo seguir para reclamar la legítima. Gracias!
Hola Ale
Tienes que reclamarla a los herederos, es mejor que te pongas en manos de un abogado.
Saludos
En mi caso mi madre vendió al banco nuestra única propiedad, no hubo consentimiento por mi parte, lo hizo a escondidas, yo no he visto un euro de esa herencia que en teoría era para mí puesto que soy hija única, y ni quiera sé si puedo reclamar parte del dinero puesto que se quedó con todo. Es una mujer que me dejaba ya sola en casa siendo niña, aunque entonces no se hablaba eso de abandono de hogar, y en mi caso la única falta de cariño he Sido yo.
Hola Raquel
Dejando a un lado temas sentimentales, que veo que son muy dolorosos, pero en los que no puedo ayudarte; sólo puedo decir que si la casa era tuya, no pudo venderla salvo que obtuviera autorización de un juez para ello
Saludos
Buenas:
En mi caso, somos 7 hermanos. Mi hermana cuidaba a mis padres a cambio de que le pagásemos entre todos un sueldo para que ella pudiese tener unos ingresos. Hace 3 años, al fallecer mi padre (mi madre hace 10 que falleció) nos enteramos que hace ya bastantes años que entre mis padres y mi hermana hicieron una compra venta de manera que le vendieron la casa a mi hermana, quedándonos fuera de cualquier derecho de la vivienda en la cual vive ahora mi sobrina.
Mi pregunta es ¿podemos hacer algo los hermanos respecto a la legítima?
Hola Juan
Si hay una venta, nada puede hacerse respecto a la legítima, salvo reclamar la parte del precio que os corresponde (por como escribes supongo que ese precio voló y a partir de ahí lo que queda es una complicada acción por una posible simulación contractual -pero eso hay que probarlo-)
Saludos
Mi caso es lo siguiente después del fallecimiento de mi padre hace más de 20 años en la sucesión decidimos cederle todo a mi madre en ese entonces yo era menor de edad .Somos 6 hermanos y hace como 3 años nos enteramos que mi madre simuló una compra venta con mi hermano cediendole toda su propiedad ,mi consulta es si podemos hacer algo para revertir el caso.le agradecería su ayuda
Hola Karmen
Ante todo la simulación hay que demostrarla, pero para saber si podéis hacer o no algo habría que ver ante todo si tu madre y tu hermano viven o no.
Es conveniente que acudas a un abogado.
Saludos
Hola mi caso es el siguiente somos 5 hermanos ,hace 20 años mi madre murió dejando testamento a favor de mi padre un piso y casi5 millones de las antiguas
pesetas ,después de 2 años tras darle a mi padre un derrame cerebral nos dimos cuenta que mi hermana se había gastado el dinero de mi padre le pedimos cuenta ylo que hizo fue convencer a mi padre de vender su piso y el de ella y irse a vivir fuera le decía que se quedaría solo y el le dio miedo e hizo lo que ella quiso nos dio la legítima de mi madre 1 millón de pesetas a cada uno ella incluso ella vendió su piso se compro una casa y se llevó a mi padre con ella y los 40millones de pesetas de la venta del piso de mi padre mi padre estaba en no muy buenas facultades después del ictus pero sabía lo que hacía hasta cierto punto ella se gastó todo el dinero de mi padre en coches nuevos viajes y muy buena vida y los demás no vimos un duro mi padre murió hace dos años de alzheimer y ella dice que no tiene un duro porque el lo disfruto en vida cosa que es mentira y no nos ha dado nada nos hubiese pertenecido algo de herencia o legítima .Muchas gracias
Hola Cristina
El problema es que todo lo que comentas habrá de demostrarse en un juicio, en el que de entrada si tu padre es incapaz, habrás de tener que demostrar por qué no promoviste su incapacitación
Saludos
Buenas tardes. Agradeceeia si me pueden ayudar.
La situacion es la siguiente.
Actualmente vivo en la casa donde creci, cuando mi padre fallecio me fui 3 años, me separe del padre de mi hijo y mi madre me dio una parte del terreno. Alli construi una pequeña casa y actualmente intente utilizar la parte de arriba que sigue las paredes de mi casa. Es decir edificar arriba de mi casa. Nosotras no nos llevamos bien, y ahora no quiere que siga edificando en la parte que me sedio. Yo no quiero vivir asi, quiero mejorar mi calidad de vida. Pero tampoco quiero perder el esfuerzo en que haga en una edificacion que el dia de mañana no pueda disfrutar.
La pregunta es: ella puede echarme? Puede sacarme del lugar que me sedio y construi?
Hola Gisela
Sin ver la documentación nada puedo decir, pero te recuerdo que: de un lado la donación de inmuebles ha de constar en escritura pública, y que en todo caso el que edifica planta o siembra de buena fe en terreno ajeno, cuando menos, ha de ser indemnizado por dichas mejoras.
Saludos
Consulto. Si mí padre hizo donación con usufructo de su casa a mí y a mis dos hermanos, puede un hijo extramatrimonial reclamar algo?
Hola Gabriela
Las donaciones se computan imputan y colacionan en la masa hereditaria; respeto a las reclamaciones de los hijos, habría que ver si tu padre fallece con o sin testamento, así como qué dice el testamento y la escritura de donación, para ver en que medida procede o no esa colación.
Saludos
Mi caso es q al morir ni abuelo dejo testamento para mi abuela d todos sus bienes en vida ella decidió darme en vida un piso y dándole la lejitima a mi madre hasta allí todo fue bien.dejo mi abuela a su muerte un dinero y dos propiedades q en el testamento mi madre era heredera pero no podía vender los bienes pk quedaban para sus nietos. se puso las propiedades a su nombre y las ha vendido a una empresa a la q percibe un dinero durante 10 años poniendo a mi hermano d usufructuratio .mi madre no respetó las últimas voluntades d mis abuelos y se ha gastado todo lo q quedaba que puedo hacer no sé por dónde empezar en q lugar quedo yo soy viuda y tengo dos hijos
Hola Cristina
Espero que entiendas que sin ver la documentación resulta imposible ayudarte, por lo que te recomiendo que acudas con la documentación a un abogado.
Saludos
Hola mi madre me vendió su casa ase ocho años y se la estado pagando poco a poco al terminar de pagarla le dio un ictus y mis hermanos se acogen a que la casa es de todos pero yo tengo mis escrituras ellos pueden perjudicarme o hacerme algún daño
Hola Vanesa
¿En base a qué dicen tal disparate tus hermanos? si la has comprado y pagado tuya es.
Saludos
Hola, quiera saber cómo puedo solucionar mi situación actual.
Tenemos una parcela de unos 2700 m2. Mi padre la puso a nombre nosotros (5 hijos) El q ha disfrutado de la parcela y hecho y deshecho lo que ha querido es mi padre. Pero al fallecer esta ya a cargo de nosotros. Resulta q en la parcela hay un pozo ilegal, cosa de la que yo me acabo de enterar hace unos días porq el Seprona esta tanteando los pozos ilegales q hay por la zona. La cosa es q yo al ser consciente de esto no quiero tener el problema con esta ilegalidad. Pero mis hermanos quieren ocultar la ilegalidad del pozo y lo han tapado para q no lo vean si se presentan allí los del Seprona. Que puedo hacer para evitar posibles multas o sanciones. Ellos no quieren vender y tampoco tienen intención de regularizar la legalidad del pozo.
Que puedo hacer?
Hola María José.
De entrada no se que tiene que ver tu consulta con el tema de este post; pues estamos hablando de un problema entre condueños que tiene tan fácil solución como que promuevas judicialmente la división de la cosa común (si tus hermanos no están dispuestos a comprar tu cuota) respecto al pozo, entiendo que estás legitimado para acudir al organismo de cuenca para incoar su legalización (si es posible)
Consulta a un abogado, sobre estas y otras posibles soluciones.
Saludos
Buenas noches:
Mis padres me hicieron una donación de una vivienda en vida,ellos viven en otra casa también de su propiedad , esa se la dejan a mis dos hermanos en testamento más un pedazo de tierra,yo renuncie al testamento por me donaron la primera casa…
El día que mis padres fallezcan yo tengo que compartir con ellos mi donación?
O ellos como ya le dejan en herencia su parte no tienen que ver nada con lo mío?
Hola Gustavo
La renuncia tendrá que ser el día que fallezcan tus padres, y si os lleváis bien entre hermanos no habrá más problemas, pero técnicamente y como explico en el post las donaciones hay que computarlas, imputarlas y colacionarlas, reduciéndose en caso de ser inoficiosas.
Saludos
Tengo un problema,estoy a punto de dar la legitima a mi hija mayor y ahora me dice que le tengo qye pagar la escrituea de la herencia. Me puede obligar por ley?
Hola Josefa
La legítima no hay que pagarla en vida, sino que es una obligación post morten (difícilmente los muertos pagan escritura alguna…no crees?)
Saludos
A la última cuestión que plantea, añadiría una más entre otras muchas que se me ocurren, quizás los padres padezcan una enfermedad psíquica y estén favoreciendo a uno de los hijos que se negó en su momento a ingresarle en un centro psiquiátrico, cuando había tres hermanos y la madre que sí querían hacerlo. Las cosas no son tan simples como usted las plantea, y los notarios dan fe de que hay personas en su sano juicio para testar. ¿Cuál es su cualificación para hacerlo? Este notario está haciendo un juicio de valor sobre los hijos desheredados que realmente no le corresponde por falta de preparación sobre el tema.
Hola María Pilar
Nunca he dicho que sean simples, de hecho creo que son muy complejas.
Respecto a cual es la cualificación, es la de un funcionario público que tiene atribuida por ley esa facultad, que la ejerce bajo su responsabilidad (esto es de sus errores responde el Notario con todos sus bienes presentes y futuros) y cuyas decisiones pueden impugnarse ante los tribunales.
El notario no emite juicio de valor sobre los hijos , sino valora la capacidad de quien tiene delante y redacta el documento conforme a la voluntad manifestada.
Saludos
Mi padre sufrió durante 49 años un Trastorno delirante (antiguamente conocido como Paranoia). Su delirio 3 de sus hijos y sus nietos estaban contra él y tenía que defenderse. Se pasó los últimos 20 años atacando de todas formas a sus tres hijos.
Los había relegado a la legítima antes de iniciar sus ataques.
El notario certificó que era totalmente capaz de emitir su testamento.
Mi padre falleció. El hermano que no quiso ingresarlo por tercera vez era el defensor de mi padre contra sus hermanos. El se ha quedado con toda la herencia y con donaciones encubiertas.
Qué opciones tenemos los que en vida sufrimos sus agresiones mientras queríamos que tuviera acceso a la sanidad necesaria.
Muchas gracias.
Hola María del Pilar
Tendrías que demostrar que fue incorrecto el juicio de capacidad emitido por el notario, y no basta con probar la enfermedad de tu padre, sino que esa enfermedad no había remitido en el momento de hacer el testamento, lo cual es francamente difícil
Sea como fuere, todo ha de hacerse judicialmente y lo que procede es que contactes con un abogado.
Saludos
Buenas tardes:
Mi padre ha fallecido hace unos meses, otorgando testamento, el cual he solicitado a la otra parte y ante su negativa, he solicitado al Registro de Últimas Voluntades y después la copia al notario donde se redactó dicho testamento. Mi pregunta es muy sencilla, ¿para solicitar la parte de la legítima de mi padre, debo previamente aceptar la adjudicación de herencia?.
Muchas gracias.
Hola José Luis
De entrada son cosas distintas la legítima y la condición de heredero, y sin ver el testamento no puedo ayudarte, pero si reclamas la legítima, es evidente que la estas aceptando tal y como te la hayan dado
Saludos
Hola buenas noches, necesito una accesoria de un problema que tengo. A mis 3 sobrinos menores de edad le mataron su papá en San Martín el tenía sus documentos de la parte francesa, yo quiero saber si a esos niños el estado le tiene que dar una ayuda o una pensión.
Hola José Antonio
No de que tiene que ver tu comentario con el contenido del post; sea como fuere, desconozco la normativa en materia de pensiones.
Saludos
Hola, lo siguiente esq mi papa tuvo sus primeros dos hijos, 11 años despues se caso con mi madrastra por primera vez y tuvo otro hijo, 6 años despues de averse casado, mi papa decidio heredar sus dos propiedades a mi hermanastro de tan solo 6 años, quedando en manos las propiedades mientras el cumpla sus 18 años a mi madrastra, mi consulta es si mi hermano y yo no tenemos derecho sobre las propiedades
Hola Ashley
No cabe heredar a una persona viva, por lo que otro será el negocio celebrado, y sin saberlo me resulta imposible ayudarte.
Acude a un abogado.
Saludos
Hola, emoezarè diciendo que mi familia es un desastre y entre padres que dan favoritismo e hijos y hermanos egoìstas me veo con a penas herencia viniendo de dos familias con buena herencia(economicamente hablando). La cosa es que lo ùnico que me tocarìa heredar es un trozo muy pequeño de campo, una cochera valorada en unos 18000€ y unos 100 m2 de un local en bruto todo ello a dividir con mi hermano. El problema que veo es que mi hermano es el ùnico que usa la cochera ya que yo vivo lejos y me estoy viendo que cuando mi madre muera mi hermano se va a quedar poniendo excusas al precio de venta y asì quedarse por siempre con la cochera. Veo que lo màs conveniente es que mi madre venda la cochera en vida y nos dè la mitad a cada uno pero ella no quiere y se vuelve loca conmigo cuando le saco el tema. Y por otro lado el dìa que muera ella ya sì que me quedarìa sin cochera porque lo he visto en mis tios con mi madre y yo no quiero que se repita lo mismo. ¿Què me recomienda para frenar que esto se repita generacion tras generaciòn?
Hola María
Lo siento pero no puedo recomendarte nada, pues la herencia no existe hasta que no haya un fallecido, y en vida tus padres con sus bienes pueden hacer lo que les venga en gana, siendo que más que un problema jurídico (que cuando fallezcan tus padres puede resolverse promoviendo judicialmente la partición) el problema es familiar.
Saludos
Hola, mi caso es el siguiente mi madre falleció hace 1 año nos dejó una casa mi padre estuvo preso por maltrato intrafamiliar salió hace aproximadamente 3 meses somos 4 hermanos 3 mejores de edad el mayor tiene 19 a estado internado en centro de rehabilitación por drogas. El caso es que nuestro padre nos vendió la mitad de la casa el señor perdió el derecho sobre la casa.¿El si puede vender la casa sin que nosotros 4 estemos de acuerdo a que si queremos venderla? Gracias.
Hola Lorena
Obviamente si la casa era de tu madre o ganancial, para poder vender tras su fallecimiento sería necesario el consentimiento de los herederos; pero ni se la vecindad civil, ni el resto de los datos necesarios para poder guiarte mejor.
Consulta a un abogado y llévale toda la documentación
Saludos
Hola tengo una duda, si tengo viviendo muchos años en casa de mi padre pero el la puso a nombre de mi abuela en vida y el nunca cambio las escrituras como podría cambiarlas a mi nombre mío o de mis hermanas, muchas gracias de ante mano.
Hola Jorge Angel.
El que lleves más o menos tiempo viviendo es irrelevante, lo que hay que hacer es que vuestra abuela transmita.
Saludos
Hola buenas noches, quería hacer una consulta, resulta que mi abuela ha fallecido y mi padre hereda un piso de mi abuela, pero él va a renunciar a la herencia donandome el piso a mi, pero yo tengo un hermano, eso puede hacerlo? Podría reclamarme algo mi hermano el día que fallezca mi padre?
Gracias, un saludo.
Hola María
Creo que en este post explico el tema suficientemente. https://www.notariofranciscorosales.com/renunciar-a-la-herencia-que-pasa-con-mis-hijos/
Saludos
Buena noche, por favor ayúdame en estos 2 casos:
1- Mi padre compró una casa y la puso a nombre de 2 de mis hermanos.(nunca estuvo a nombre de mi padre, al momento de la compra escritura a mis 2 hermanos teniendo entre 17 y 19 años mis 2 hermanos) Esto se consideraría fraude? Y si es fraude o alguna otra cosa, se puede rebocar la escritura? Pues ahora ellos quieren sacar a mi y a mi padre de la casa, mi padre está arrepentido
2- tengo más de 5 años viviendo en la casa que compró mi papa pero escrururo a nombre de mis 2 hermanos, tengo ya algún porsentange de esta casa por el tiempo que tengo habitando la?
Espero pronta respuesta, muchas Gracias.
Hola Maikol
1.- El problema no es que lo que cuentes sea o deje de ser fraude, sino que puedas probarlo, teniendo en cuenta que el fraude no se presume, y que nada impide donar dinero a los hijos para que estos compren
2.- Por vivir en una casa que no es tuya no tienes especiales derechos
Saludos
Buenas tarde, tengo una pregunta, mi padre falleció cuando yo era menor de edad, mi mamá no era esposa directa de mi papá, ella no tocó nada de mi herencia, pero fue quien tuvo mi custodia durante todo este tiempo. Mi mamá compro una casa con el dinero que herede y la casa se encuentra a nombre de mi mamá, eh tenido problema en el cual ella me dice que no tenga nada y que esa propiedad es de ella. Hay algo que yo pueda hacer para reclamar lo que es mío ?
Hola Leo
Desconozco la diferencia entre una esposa directa e indirecta, por lo que no entiendo tu consulta.
Saludos
Hola buenas noches yo tengo muchas dudas y espero que alguien me pueda sacar alguna duda yo tengo la legítima mi madre y hoy en día tiene problemas de Alzheimer tu hijo se ha quedado el dinero se ha ido Madrid porque el Madrid y a mi madre que la deja sola abrazos que nunca nos hemos entendido ni nos dirigimos la palabra pero a todo lo que yo le digo por ejemplo vamos al podólogo no 20 mi casa no todo está manejado por ruido mi pregunta es a mí me han durado legítima pero la casa de mi madre no tiene goteras mi madre la casa de mi madre tiene un pozo de agua pero hay una cantidad porque lo que es el suelo a un mensaje y está levantado lo que es el suelo y yo le he dicho oye ver a arreglar esto porque este cuarto está lleno de agua fue mi madre y hay una cantidad de Úbeda y se han puesto bueno el toro encierro mi pregunta es ir digo a ser que puede ser a quién puede acudir por favor no quiero meter un abogado y no tengo ganas de gastar ni un duro jugando a mí no me han dado nada qué debo hacer para que mi madre tiene un dinero en el banco pero hijo el hijo es el que lo tiene entonces será si mi madre a estar en la paga con el dinero de mi madre yo no sé la libreta y solamente puedo decir lo que puede ser porque mi madre yo no sé si se va a coger una cantidad de humedad y se va a morir y otra pregunta mi madre se va a quedar sola hay una chica que va una hora por la mañana y otra por la tarde mi madre tiene problemas Alzheimer pero su hijo no me permite hacer absolutamente nada porque se lo dice a mi madre mi madre le dice a mí no a todos no a todos cuando esté el hijo y cuando se marcha el hijo me dice a todo que sí pero después es mentira bueno creo que me he largado y por favor si alguien me quisiera echar un cable estaría muy agradecida no sé si alguien me puede dar información que me ha tocado la legítima qué es lo que podría porque sé que no puedo hablar no sé que no puedo hacer nada pero si la estás estás cayendo y aún dice la mujer de mi hermano Sergio la casa me va a caer el pelo y sigo grosera de mis dineros por favor alguien me puede dar alguna explicación algo por favor a ver si tengo suerte gracias
Hola María
Lo primero que me gustaría hacerte ver es que este no es un consultorio jurídico gratuito; pero es que además intentar leer un párrafo de esa magnitud, en el que no punes un punto y una coma, resulta entre imposible y agotador.
Lo que debes hacer es acudir a un abogado y que analice la situación a la vista de la documentación existente.
Saludos
Abogado Francisco, deseo ud me de un consejo juridico, mi Padre fallecio el November 12 2020, dejo Claro al notario y abogado para firmar, pero lamentable ese dia no pudo firmar papeles. Asi que mi hermano obtuvo que hacerce cargo de llamar al 401 K y enviaran el check, llego el check life insurance y pudo obtener de 4 cuantas de banco que mi Padre dejo, ah y una cantidad de retiro en mi Pais por cobrar, solo eh podido cobrar life insurance pero ellos no quieren dar mi parte, dicen que tengo k dar un % a mi madre, mi Padre no le dejo nada solo lo de mi Pais (retiro y casa) los puedo demandar que pasaria si se llega a ver a juez. Gracias
Hola Jorge.
No soy abogado, sino Notario, y mi función no es la de dar consejo jurídico, ni tampoco la finalidad de este blog.
Por lo demás utilizas una terminología anglosajona que me resulta completamente ininteligible, por lo que es que aunque quisiera ayudarte no puedo
Saludos
Hola buenas tardes mi consulta es porque soy hija única mi madre tiene Cáncer terminal la casa que es el bien que tiene me pertenece a mi pero con esta crisis pues queremos saber si cuesta mucho que mi madre me la done o como podríamos hacer para que en vida y en su sano juicio mi mamá me pueda dar la casa legalmente y no tener que pagar todos el dineral que habría que pagar si fallece
Hola Carolina
Depende de la Comunidad Autónoma, pero en general resulta mucho más barato hacer la herencia que una donación.
Acude a la Notaría más cercana.
Saludos
No todo es así..hay hijos manipuladores que lo quieren todo..
..creo que se debería proteger a los nietos i demás herederos…..lun testamento con rabia y demencia no puede ser válido cuando hay testamentos anteriores .se debería hacer con testigos con personas mayores porque hay manipulación po hijos adictos al dinero en contra de los hermanos.
Hola nuevamente Montse.
Los descendientes están protegidos por las legítimas, que creo explicar en el post.
En cuanto a como hay que hacer un testamento, me parece que puedes tener la opinión que quiera tener, pero los notario estamos para algo y la ley dice lo que dice; lo cierto es que el juicio sobre la formación de la voluntad del testador lo hace el notario, bajo su responsabilidad, y puedes exigir esa responsabilidad al notario.
Respecto a los testigos siempre ha sido necesario hasta hace unos treinta años, que se suprimieron por su absoluta falta de utilidad.
El que un testamento anterior no revoque el anterior, es simplemente un disparate: primero porque estas suponiendo la incapacidad de un ciudadano; pero sobre todo, porque si un testamento es una declaración de última voluntad, cualquier testamento posterior es más cercano a la muerte, y por tanto se puede entender que refleja más fielmente la última voluntad.
Saludos
A veces no todo es lo que parece hay hijos tiramos que buscan todala herencia con manipulaciones y maltrato pdicologico
Hola Montse
¿Que tiene que ver tu comentario con lo que yo digo en el post? entiendo que hablas de un caso concreto, más para evitar esas manipulaciones: primero están los tribunales de justiticia, y segundo las figuras que comento en el post.
Saludos
Magnífica entrada, pero me vas a permitir añadir un problema más a considerar en las simulaciones para el caso de gente que se encuentra casada en régimen de gananciales en el momento de realizar la misma y que, en su día, me tocó lidar con él para sacar adelante una operación.
Cuando se realiza una donación el bien recibido es privativo como todo el mundo sabe y, por tanto, en caso que se quiera disponer de él sólo hace falta, salvo contadas excecpciones, la voluntad del donatario.
Pero, ¿Qué pasa si la simulación de compraventa se hace por persona casada en régimen de gananciales? Ese bien será presuntamente ganancial (y a ver como se desmonta esa presunción, pues en casi todas las ocasiones suele ser complicado o imposible) y no se podrá disponer libremente por el «donatario», sino que ha de contarse con el consentimiento de ambos cónyuges o, lo que es peor, todos los herederos de la herencia del cónyuge supérstite. ¿Y qué tiene que ver, para aquellos que me lean y no vean por donde van los tiros, los herederos en esto?
La gente que hace dicha operación no cae en la cuenta de ello y piensan que, como lo que querían hacer era una donación, eso es lo que han hecho, aunque en la escritura ponga claramente compraventa. Sus herederos tampoco suelen considerarlo como compraventa, pues su padre o madre le dice que es sólo suyo porque se lo dió a su vez el abuelo o abuela.
En esta historia todo va bien y hay felicidad y ahorro fiscal por parte del ISD… Hasta que se necesita disponer de él. En el mejor de los casos lo único que necesita el cónyuge es la firma del otro para vender; en el peor (y aquí es donde entran los herederos) un cónyuge ha muerto, se ha de adicionar la parte correspondiente del bien a la herencia y hubo riñas (o las hay) entre los herederos por la herencia, con lo que la cosa está realmente complicada… Y entre medias un sinfín de casos posibles.
Por otra parte, dices que la simulación de compraventa es nula de pleno derecho, ¿No sería más bien anulable? Pues existe causa, falsa, pero existe.
Hola TBR.
Tienes toda la razón en lo que señalas sobre el hecho de ser lo donado privativo y lo comprado ganancial, así como los problemas que pueden surgir en la práctica.
En relación a la donación simulada bajo la forma de compraventa, aunque es cierto lo que comentas, y personalmente coincido contigo, pocas son las sentencias que no optan por la nulidad de pleno derecho y sobre todo desde la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 2007, por ponerte una reciente te indico la de 18 de Noviembre de 2014 (http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7224888&links=donacion%20simulada&optimize=20141215&publicinterface=true)
Pues lo cierto es que es un poco enrevesado la argumentación, pero he de decir que, en base a ella, tienen razón.
No obstante sigo pensando en tu linea: hay falsedad de la causa y no falta de consentimiento por no haber consentido la donación, sino un negocio simulando la misma.
Buenas, mi madre quiere hacer un testamento y dejarme la casa que tiene para mi pero tengo un hermano. Cuando mi madre fallezca cuanto tendré que darle a mi hermano de legítima, es que no se mucho como va eso. Gracias de antemano
Hola Victoria
En derecho común la legítima estricta es un tercio de la herencia por partes iguales entre los herederos, pero todo va a depender de lo que diga el testamento
Saludos
Buenos días! Soy la mediana de tres hermanos. Mi padre ha hecho un usufructo a mi hermano menor de una propiedad o una donación ya que lo hizo ante notario y muy bien no se cual de las dos cosas ha hecho. Ni mi hermano el mayor, ni yo misma hemos firmado ninguna renuncia a la legitima, de hecho mi hermano menor no nos deja ver a mi padre, ni tan siquiera nos avisa cuanto este ingresa en el hospital por cualquier motivo de salud. El día que falte mi padre que ojalá sea muy lejos. Si ha hecho una donación o un usufructo a mi hermano pequeño eso hace que persamos la legitima?
Hola María
Tal y como explico en el post la donación se computa, imputa y colaciona, reduciéndose si es inoficiosa
Saludos
Muchas gracias por su respuesta. No entiendo cómo se pueden conculcar los derechos del hijo heredero simplemente porque el difunto expresó una voluntad y unos motivos sin aportar pruebas. Parece que no se respete la presunción de inocencia.
Saludos cordiales
Nadie dice eso, de hecho en caso de desheredación la prueba compete a los herederos; eso si, el hijo no es heredero sino legitimario
Saludos
Tengo un caso de dos hermanos, uno es heredero universal y el otro legitimario. La madre falleció hace años, los hijos renunciaron a la herencia a favor del padre, dentro de plazo de reclamación, y el padre ha fallecido ahora dejando a un hijo cómo heredero universal. El hermano reclama la legítima de la madre fallecida al heredero universal del padre. Consulto heredero universal ha de responder de ambas legítimas, todo y que, no fueron reclamadas en vida.
Hola Jennifer.
Habiendo renunciado a nada tiene derecho, por lo que el legitimario solo puede reclamar la legítima correspondiente a la herencia del padre.
Saludos
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: mi padre falleció y en el testamento mi madre es la heredera usufructuaria. Tengo una hermana y me entero que el piso de la playa se lo han donado en vida sin saber yo nada. Puedo pedir la legítima de ese piso cuando también fallezca mi madre o tengo que solicitarla ahora. Muchas gracias
Hola María Luisa
Como explico en el post, lo que puedes pedir es la computación del piso en la masa hereditaria de tu padre, su imputacion, y en su caso colación.
Son temas complejos, en los que lo mejor es que acudas a un abogado.
Saludos
Una consulta de un problema que me ha surgido recientemente, un caso especial (o igual no tanto) al hilo de lo de las operaciones simuladas.
1984: Un abuelo (A) vende a uno de sus nietos (C) unas fincas.
El precio de la compra lo abona el padre (B) de ese nieto en metálico (lo que no consta en escritura y con la dificultad de probarlo) y dispone personalmente de las fincas para la explotación agraria de B (condición no escriturada de la venta), abonando todos los gastos e impuestos de las fincas hasta el día de hoy (en mano)
Muere A, se hace la adjudicación y liquidación de la herencia sin ningún tipo de mención por parte de B.
Ahora resulta que el nieto «comprador» está planteandose, por no ser el titular de la explotación, vender las fincas.
Tiene B algún tipo de derecho sobre las fincas?
Alguna deuda a su favor con respecto del beneficiado de dicha operación?
Desea disponer en su testamento sobre las mismas. Tiene facultad para hacerlo?
Qué derecho puede tener a su favor sobre las fincas si el «comprador» de las fincas decide venderlas?
Tienen el resto de herederos de B algún derecho sobre estas fincas?
Podrian usarla para la explotación familiar?
Personalmente entiendo que B tiene, como mucho, una deuda a su favor por las entregas de dinero metálico por el precio y posteriores pagos de gastos e impuestos.
Puede intentar incluir en su testamento esa deuda en favor del caudal hereditario y del resto de herederos, pero con la dificultad de probarlo (especialmente cuando él fallezca).
Desde luego veo muy complicado que B pueda pedir la nulidad de esas compraventas, por haber consentido tanto al entregar él el dinero del precio como al no haberse realizado manifestación alguna en la adjudicación y liquidación de la herencia de A.
Todo esto, con la dificultad de probar todas estas cuestiones (entregas en metálico, año 84).
Un saludo y felicidades por el blog. Me parece muy interesante.
Hola Jon.
Sinceramente no se que decirte, pues tu mismo respondes perfectamente todas las cuestiones, y el tema es fundamentalmente de prueba, quizá los herederos de B pudieran intentar algo impugnando el negocio por simulación, dado que el hijo de B podría ser un mero fiduciario.
No te engaño, pues si ya de por si el tema de prueba es delicado, meterse en el farragoso mundo de los negocios fiduciarios y los negocios simulados lo es aún más.
Desde luego el crédito es parte de la herencia, y es válido el legado de cosa ajena, pero poco más puede hacerse sin un largo, costoso y aleatorio procedimiento judicial.
Un saludo
Mi hermano se hizo cargo de una deuda de mi padre y puso la casa a su nombre .Mi hermano a muerto.Puedo reclamar parte de la casa de mi padre?
Hola Domitila
Siempre digo que sin ver documentación es imposible ayudar; pero si la casa es de tu hermano, no se en qué pretendes basarte para formular tu reclamación
Sea como fuere, acude con toda la documentación a un abogado
Saludos
Hola,
También estoy encontra de las legìtimas.y mucho menos de considerar las donaciones en vida para proteger las legítimas. Vamos a ver, creo q cada uno es libre de dejar sus propiedades a quien quiera.Y no a algunos hijos q han pasado de sus padres en vida y a la hora de morir,acuden a hacer caja.Es triste, pero real.Y cuando toca de cerca duele. Espero q cambien las leyes y se respeten los testamentos y voluntades libres. Saludoss
Gema muchas veces los padres son injustos o prefieren mas a un hijo que a otro o a otros, los padres en muchos casos tambien pasan de algunos hijos en su vida,hay hermanos que malmeten o manipulan contra otros hermanos por el deseo de que los padres le hereden todo a el o ella si estan o no en sus dias finales algunos lo haran por frios otros tendran otros motivos, no te olvides que ya pueden tener otras personas a su cargo tambien, cada caso es diferente por eso existe la legitima.. para
Soy Manolo. Sobre tu comentario, aunque hay padres e hijos que tienen comportamientos indebidos, en cualquier caso las propiedades o dinero que los padres hayan juntado fruto de su trabajo, lo han de poder repartir a quién quieran sin que la ley te obligue a una legítima, qu en muchas comunidades es de 2/3…..menudo chollo para esos hijos que después de vivir a la sombra de los padres se quedan con 2/3 de la herencia, aunque los padres no hayan recibido ayuda alguna en la obtención de los bienes que quedan en herencia….
Chapeau Cristina! Muy sensata en tu respuesta.
A día de hoy yo no tengo ese problema, básicamente porque mis padres afortunadamente estan vivos… pero pasan de mi. No soy el hijo varón que desearon. Todo el cariño y atención es para mi único hermano 1 año mayor que yo sólo.
Yo me he esforzado muchissimo en la vida. Me saqué una carrera y un máster sin practicamente ayuda de ellos y mi hermano, que vive al lado, los manipula. Es extremadamente celoso.
Gracias a diós que en Catalunya existe la legítima que me protege de mi hermano.
Sé que tendremos problemas en un futuro cuando mis padres falten. Él, desde hace tiempo, ha ido allanando el terreno sin pensar en que la vida pasa y que yo me siento apartado.
Triste. Pero real.
Hola mi pregunta es mi padre fallecio hace 2 años de cancer ,Ellos tenían separaciones de bienes desde el año 1984, mi padre testo para todos sus hijos por partes iguales, a fecha de hoy no se aceptado su testamento, por otro lado mi madre fallecio hace 3 meses De cancer yo la cuide siempre , tengo 6 hermanos más , pero ella quiso testar a tres y a los otros 4 hijos dejarle la legitima más estricta, porque estaba muy decepcionada, por error creyendo que una de las viviendas era de ella y de mi padre que fue construida años posteriores a las separaciones de bienes dejó el pago de la legitima , de esa vivienda que solo pertenecía a mi padre, A mi me dono y a otra hermana el 10 %en donación y el 90 % en venta , eso en vida , luego en el testamento me deja dos locales y a dos de mis hermanas y ami ser herederas universales de la casa que tenían en común en su matrimonio, a hora no hay donde ellos se tengan que cobrar la legitima yo estoy dispuesta a darles un local y que todos por partes iguales de la vivienda unifamiliar, pero no quieren ellos piden la casa que en venta donación me dejo mi
Madre mi pregunta es ?ellos pueden hechar abajo el condominio de mi vivienda donde mi madre me dona a mi y a mi hermana ese 10 %y el 90%?en compra , otro detalle el pago de la vivienda empedarías en diciembre pero dejo una cláusula donde al fallecer queda saldada el testamento como el condominio se hizo en época de Pandemia, donó en enero y vendió en junio fallecio en julio
Hola Rosa.
Perdona que sea brusco, pero una cosa es un comentario, otra una sencilla pregunta, y otra muy diferente es una consulta jurídica gratuita sobre un tema complejo.
Llevo el blog gratis y en el tiempo libre que tengo, pero estudiar asuntos adicionales a los que llevo en mi despacho, implica disponer de un tiempo que no tengo, así que te recomiendo que con toda la documentación acudas a un abogado.
saludos
Somos 3 hermanos mi madre fallecio en el 2007 y mi padre fallecio en el 2018 en el dia del entierro de mi padre nos enteramos que hicieron una donacion de la casa en donde vivimos en el año 2003 via notarial a la hija de mi hermano mayor y ahora ella nos quiere botar de la casa a su propio padre y a nosotros que somos sus tios diciendo que mi papa le dono la casa a la nieta ,o sea la hija del hijo mayor, mi pregunta es puedo anular esa donacion ? Gracias por su respuesta
Hola Alfredo
La donación no es nula, simplemente colacionable.
Saludos
Buenos dias, mi consulta es la siguiente, mi suegra ha dicho en varias ocasiones que no quier volver a ver a su hijo y que no quiere que le llame por telefono, la cuestion es que mi marido y su hermana estan enfrentados y mi suegra se ha puesto de parte de su hija, todo lo que hace ella esta muy bien y todo lo que hace mi marido es horroroso. El enfrentamiento viene por la herencia de mi suegro, y mi duegra se ha posicionado a favor de su hija, por una serie de circunstancias desagradables entre los hermanos y viviendo mi suegra en el mismo pueblo que su hija, la esta manipulando y malmetiendo para que desherede a su hijo por abandono. La cuestion es si mi suegra ni quiere volver a su hijo, no al cotrario mi marido la llama con frecuencia y va a verla cuando la pandemia lo permite ya que es una persona de 86 años y no queremos que se contegie ya que mi marid trabaja y esta en contacto co gente, tiene que manifestar este deseo por escrito? Muchas veces se le hecha la culpa a los hijos de abandonar a los padres, pero el caso que planteo es al contrario, es la madre la que no quiere ver a su hijo. Ademas hay un problema añadido y es que mi cuñada seha empeñado en estar presente siempre que mi marido va a ver a su madre. Que podemos hacer? Gracias
Hola María Isabel
Cuentas una triste historia, pero espero que comprendas que soy notario y resuelvo problemas jurídicos, siendo que vuestro problema es emocional.
Saludos
Estimado D. Francisco,
Me ha aclarado Ud mucho mi problemática con este artículo pero, aún así, tengo alguna duda por lo que me han comentado otras personas.
Mi caso es que soy hija única y a su vez tengo una hija única de 30 años, a la cual sus abuelos (mis padres) la donaron en el año 2007 las dos viviendas de las que eran propietarios.sin decirme a mi ni una sola palabra de este hecho. Mi padre ya falleció en el 2008 y el otro día me enteré por casualidad de este hecho con el cual me quedé muy sorprendida y sin comprender nada del porqué.
Mi pregunta es la siguiente: Aunque mi hija sea la propietaria de esas dos casas ¿yo puedo reclamar la legítima de mi padre de las dos casas? y cuando fallezca mi madre la legítima que me correspondería por su parte?.
De momento no pienso reclamar nada de mi padre mientras mi madre viva, pero ¿ habrá prescrito el derecho a reclamar la parte que me correspondiese de mi padre? (alguien me ha dicho que a los 5 años prescribe) ya han pasado 7 años desde su muerte y espero que mi madre viva aún muchos años, pero si me corresponde algo, no quiero que mi hija deje de dármelo porque me parece injusto lo que han hecho de dejarme a mi sin nada sin que haya habido problemas entre mis padres y yo.
Espero que me pueda aclarar esto.
Muchas gracias de antemano
Pilar
Hola Pilar.
Si no recuerdo mal la acción para reclamar la herencia prescribe a los quince años.
El problema es que puede que tu hija tenga que colacionar más de lo que pueda recibir, quizá al tratarse de una donación inoficiosa el tema pinte mejor, pero no puedo negarte que estas planteando un problema clásico de derecho sucesor en el que cada autor dice una cosa, y sobre el que (por lo que se hasta la fecha) no se ha pronunciado el Tribunal Supremo; personalmente defendería tu derecho a reclamar a tu hija la parte que te corresponde, pero te anticipo que ni es un pleito fácil, ni creo que nadie pueda darte garantías del resultado.
Un saludo
Mi pregunta es que somos 4 dueños de una sucecion yo llevo 12 años haciéndome cargo de la casa donde dos de esos dueños estuvieron ausentes y hasta ahora después de diez años vienen a pedir cuentas de la casa no han pagado impuestos nada de arreglosmlocativos
Hola María Isabel
Simplemente cuentas algo, pero no haces pregunta alguna.
Saludos
Hola D. Francisco, una cuestion, si es posible, mire mi suegro a fallecido hace 4 meses, y a mi señora su padre la a desheredado por el motivo siguiente: Por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el testador y la legitimaria por causa exclusiva imputable a esta de acuerdo con el artº 451-17 del libro IV del codigo civil de cataluña relativo a las sucesiones de la Ley 10/2008 de 10 de julio. (dando heredero universal a su hermano,)
Ella puede desmostrar que es incierto, ese motivo, ya que es mi largo de contar,
parte de la casa de su madre fallecida hace años. si se la deja su madre en testamento.
Ella tiene derecho a pedir la legitima de su padre,( le corresponde por Ley)
Hola Antonio.
En realidad tanto en Cataluña (art 451-20) como en derecho común, es el heredero el que tiene que probar la causa de la desheredación, por lo que tu esposa puede demandar; lo que si sucede es que en Cataluña el legitimario sólo tiene un derecho de crédito contra el heredero.
Un saludo
Una única pregunta, para centrar el asunto y ponerlo en el correcto punto de salida. Dado que nunca se llegará al punto adecuado, si se sale desde un punto de partida incorrecto, siendo las excepciones, «potra» en estado puro. que casi siempre, quien la tiene interpreta como destreza en su obrar.
Un cliente, 1 de los 4 hermanos que dejan los 2 finados (padre y madre) de quienes se pretendía percibir la herencia correspondiente, que se lleva la desagradable sorpresa de que la vivienda de los causantes no está a nombre de ellos, según nota simpre del Registro de la Propiedad, manifestando el resto de hermanos (3) que nada había que repartir, dado que ninguna propiedad tenían.
No parecían conocer el instituto de la Colación, dado que consta en la nota simpre que los propietarios, los 3 hermanos, a partes iguales (tercios) lo habían adquirido como consecuencia de una donación conjunta del padre y de la madre hacía ya unos años.
Nada más somos capaces de probar, como activo, ni pasivo del caudal hereditario, puesto que esta parte no ostenta, como es lógico ni la posesión del piso, ni conocimiento de posibles cuentas, que, por otro lado, sería absurdo no hubieran «ordeñado» de forma oportuna e idónea a los fines que todos buscaban: que una de las hijas se quede con un Cero bien grande. Y el buen sabor de boca que le ha quedado de sus padres, con los que, según me refería, no tenía casi contacto, pero el que esporádico, siempre correcto y coherente a lo que viene a ser un trato con unos padres ancianos, que viven en la otra punta de la peninsula.
¿Cómo debo proceder? Instar judicialmente el procedimiento de división hereditaria demandando pasivamente a los 3 hermanos, y en el inventario imputar al activo la vivienda, a través de su colación. En el avalúo supongo que se habrá de estar al precio que el inmueble tenía en el momento del fallecimiento ¿no? Partiendo de la suma resultante habrá de procederse a la partición, surgiendome nueva duda: ¿Dado que nada se dice en el testamento, ni en la donación de que dicha donación debía imputarse a la mejora, corresponderá entonces la partición del total entre los 4 hermanos por iguales e indivisas partes? Esto es, ¿no se considerará mejora la donación, a fin de reducir a mi cliente su parte del haber hereditario?
Y dado que no existe a día de hoy tal vivienda, ¿quién responde del dinero que a mi clienta se le adeuda, los que en su día percibieron de más, pero lo harán cada uno por su parte, o responden solidariamente de lo que se pretendió defraudar a mi cliente? Entiendo que cada uno por su parte.
Nuevamente, agradecer, estos artículos que tan sintéticamente recogen la fundamentación que necesitaba. Un saludo.
Ion I (1165 Alava)
Hola Ion, un autentico placer que te siga un compañero, aunque como sabes bien, son siempre preguntas complejas las que te hace un compañero y de difícil respuesta (especialmente ten en cuenta que los Notarios no actuamos nunca en juicio, por lo que, al menos en mi caso, el derecho procesal nos pilla siempre algo lejos).
Efectivamente nos encontramos ante un caso de donación inoficiosa, aunque yo creo que cabiendo la figura de la colación, es más bien un caso del artículo 654 del Código Civil, por lo que no tengo claro si el procedimiento a promover es el de partición o el de impugnación de la donación en la parte inoficiosa.
Si te anticipo que el tema de la colación es muy delicado: de un lado porque las normas son complejas y confusas (el mismo Código Civil confunde los conceptos computación, imputación y colación), pero de otro porque pocos autores se ponen de acuerdo en los múltiples temas que planteas, siendo que no hay jurisprudencia sobre el tema (al menos que sepa -de hecho en este mismo blog critico duramente al Tribunal Supremo porque en un tema de colación salta hablando de poderes, en una sentencia de fundamento jurídico más que discutible-).
Te recomendaría que buscaras un libro de Rivas Martínez sobre derecho sucesor (son tres tomos y es largo, pero en él encuentras casi todas las posturas sobre este y otros temas de derecho hereditario).
Un saludo
Buenas noches,siguiente consulta mi padre viudo ,en vida año 1988 vendió,cedió y transfiere todos sus derechos de una propiedad a mi medio hermana en 800 .000 pesos. Ella fallece en 2011,mi padre fallece antes 2003 …esa venta es legal ,está inscrita en conservador b.r. el avalúo actual es de 60
millones,es legal actualmente,el porcentaje que vendió mi padre es de 60&.
Muy agradecida,por el espacio es de gran ayuda a mis dudas.
Hola Marlén
¿Y por qué no va a ser legal?
Sea como fuere sin ver la documentación y sin pruebas adicionales, poco puedo añadir, por que mejor que puedes hacer es consultar a un abogado.
Saludos
Por descontado, la cuestión que planteo, aunque con un engarce ineludible con el ámbito procesal, debe ser enfocada desde la duda respecto del derecho sustantivo: sobre la acción concreta a ejercitar. Gracias, en cualquier caso. Enriquece más compartir distintos puntos de vista, que buscar la homologación de una tesis propia. Un saludo.
¿Puedo reclamar mi parte de la herencia (legítima) o que sea descontado su valor del total de la herencia a repartir de un bien inmueble que mi padre pagó hace 30 años en su totalidad a una de mis hermanas pero que él no figuraba en ninguna escritura ni existe documento que lo acredite aunque en ese momento mi hermana carecía de recursos económicos y que ahora al fallecer mi madre, mi hermana no reconocen mi parte ya que dice que lo hizo para protegerla financieramente más que a mí?.
Hola Pepe.
Puedes reclamarlo, pues la donación es computable, más tu mismo pones de manifiesto que careces de pruebas que lo acrediten, por lo que si no lo reconoce tu hermana, el pleito amén de complicado es difícil que te sea favorable.
Saludos
Hola.Mi consulta es la siguiente. Mi padre falleció dejando en el testamento a mi madre como usufructo de todos los bienes mientras viva. Yo como único hijo soy el heredero universal. Ahora bien yo no me hablo con mi madre ni tengo relación, podría reclamar algo de mi herencia mientras ella viva? O no tengo derecho a nada? Soy gallego gracias.
Hola Juan Carlos
Mucho hace que estudié el derecho foral gallego, como para atreverme a dar una respuesta.
En todo caso, si voluntariamente no quieres abordar estas cuestiones con la que es tu madre, no estaría de más que las abordes a través de un abogado.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco,
Tengo un gran problema y le ruego por favor, que me ayude.
Mi situación es la siguiente: Somos tres hermanos,mi madre ha fallecido recientemente en sociedad de gananciales con mi padre. No hay testamento.
Al hacer la declaración de herederos ante notario, leo el cuaderno particional, y mi sorpresa llega cuando veo que heredamos a partes iguales los tres hermanos: la vivienda en la que actualmente vive mi padre y las cuentas bancarias.
Hasta ahí todo bien,pero busco, y en inventario no aparece:
a) el negocio familiar que mi padre transmitió al jubilarse a mis dos hermanos en el cual trabajan actualmente y han generado propiedades inmobiliarias.
b)El apartamento que mi padre puso hace tiempo a nombre de uno de ellos
Mi pregunta Don Francisco es la siguiente:
¿Es normal que en el cuaderno particional sólo quede a repartir a partes iguales la vivienda y las cuentas bancarias Ya que no se ha traído a colación el negocio y el apartamento ?
¿Qué haría usted en mi lugar cuando me citen para firmar con ellos la partición de herencia?
Le ruego que me aconseje lo antes posible.
Muy agradecida,
Ana
Hola Ana.
Tienes que tener en cuenta que el Notario hace la partición según le dicen las partes, pues no tiene manera humana ni de saber que bienes se dejaron, ni mucho menos de que bienes dispuso el causante a título gratuito.
Evidentemente hablas de supuestos relacionados con el objeto de este post, y lo que procede es rectificar la partición; aunque estamos ante un caso jurídicamente complejo en el que lo mejor es estar asesorados por un letrado.
Un saludo
D. Francisco,
Le agradezco eternamente su ayuda. La fecha de partición está fijada,mis grandes dudas son: qué consecuencias tendríamos ambas partes si me niego a firmarla, y si esta partición podría quedar yacente , y esperar para no crear problemas a mi padre, que está pasándolo mal. ¿Se podría pagar el I.S.D sin firmar el cuaderno particional? ¿Si no pienso firmar debo de acudir a la fecha fijada por el notario?
De nuevo muchísimas gracias por aclarar todas mis dudas.
Un saludo.
Hola Ana
La consecuencia de que te niegues a firmar es que la herencia seguirá indivisa, y nada recibirán los demás (tampoco tu), pudiendo cualquiera de los interesados solicitar judicialmente la partición (cosa poco habitual) y, permite la licencia, el problema familiar puede enrocarse.
Por supuesto que para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no practicar la partición (de hecho es muy frecuente).
Lo de acudir a la Notaría en la fecha fijada, es algo más de cortesía que legal, aunque te recomiendo que siempre actúes de buena fe, y notifiques tus intenciones a los demás, pues sólo así lograrás evitar mayores tensiones familiares; por supuesto si quieres hacer algo a lo que tienes derecho, te animo a hacerlo, pero por que tengas un poco de mano izquierda y seas leal con los coherederos la primera beneficiada serás tu (quizá hablando con tu padre directamente se te despejen muchas dudas).
Perdona si me meto mucho en lo personal, y abandono lo jurídico; la experiencia me ha probado que pequeñas tonterías en las particiones de herencia, abren brechas insalvables en una familia, y que el sufrimiento que hay tras ello no compensa.
Un saludo
D. Francisco, le agradezco enormemente sus respuestas, las tendré en cuenta. Por favor, no deje de escribir en su blog para guiar y ayudar a las personas que estamos un poco perdidas.
Muchísimas gracias por su atención,
Ana.
Un placer Ana, ese es el objetivo, y tu gratitud el mejor de los pagos que puedo recibir.
No dudes en plantearme temas, pues aunque tengo todas las entradas programadas hasta noviembre, lo cierto es que a veces te falta inspiración y sin duda es vuestra participación la mejor de las inspiraciones posible.
Un saludo
Hola mi hermana simuló una venta de inmueble a mi papa y mamá ahora mi madre murió y ese bien me correspondería como hago para darle validez a la compra que se hizo ya que el monto que se puso en la escritura no corresponde al mercado y mis sobrinos pueden reclamar el día de mañana la venta simulada como me resguardo de futuros reclamos mis sobrinos tendrían que firmar algo antes de la partición desde ya muchas gracias
Hola Edgardo.
No acabo de entender tu pregunta, pues si quien simuló la venta es tu hermana, el perjudicado eres tu, no sus hijos.
Sea como fuere, el que el precio sea inferior o superior al de mercado, puede como mucho ser indicio de simulación, pero la simulación no es como consecuencia de un precio alto o bajo, sino porque se fija un precio no pagado, y la prueba de la simulación es difícil (máxime hoy en día pues desde el año 2006 las escrituras dejan constancia de los medios de pago).
Si aceptamos que hubo simulación (cosa que no hago) la cosa es más compleja, pues estamos ante un negocio nulo, y por tanto difícilmente subsanable, salvo que se indique que por error se declaró cobrado un precio que en realidad estaba aplazado, y ahora se proceda a pagar y a justificar el pago.
Un saludo
Ella le vendió a mi papa el falleció por lo tanto me corresponde la mitad del bien a mi el otro a ella nuevamente mi miedo es que mis sobrinos cuando ella muera me reclamen el bien por la venta simulada a mi padre
Lo mejor es que se pague el precio y así se evite la posible impugnación por simulación.
Un saludo
La venta de mi hermana a mi padre fue hace 10 años puedo pedir o sirve que los hijos de ella firmen que ellos saben de la venta hacia mi padre pero no se como hacer con el tema del monto ya que difiere del del mercado de hace 10 años a y gracias por tu respuesta
Una posible solución es que hagan un acta de manifestaciones en la que reconozcan que son conscientes de que el precio fué pagado.
Saludos
Che encerio gracias que buena onda la tuya lástima que sos de tan lejo de lo contrario ya te hubiese contratado
Muchas gracias Edgardo, indudablemente para mi tus palabras valen lo mismo que si te prestara algún servicio o ganara algún dinero.
Hola somos 3 hermanos mi padre en su testamento ha cedido el piso donde vivía con mi hermana se lo ha cedido a ella y una cantidad de 30000€ repartida a partes iguales entre los tres hijos
Pero mi padre sin informarnos cedió en vida a mi hermana 40000€ ingresándolo en un fondo de
Inversión mi hermana dice que fue una donación en vida mi pregunta es si puedo reclamar la
Legítima de esa donación Muy agradecido
Hola Francisco.
Habría que comprobar los valores, pero por supuesto que como explico en esta entrada, las donaciones hay que computarlas, imputarlas y colacionarlas, por lo que puedes reclamar tu legítima (otra cosa es que sea fácil calcularla).
Un saludo
Hola D. Francisco
Mi problema es el siguiente. A ver si me puedes aclarar algo antes de empezar a mover papeles
Mi madre (viuda) tenia una minusvalía psíquica por un ictus del 86%, en enero del 2012 mis dos hermanos la llevaron a un notario para hacer un nuevo testamento en el que deja la herencia a partes iguales a los 3 hijos y tres meses después hacen una donacion en vida de todos los bienes (2 pisos y algo de dinero) poniendo todo a su nombre ocultandomelo a mi. Ahora que mi madre ha fallecido es cuando a salido todo a la luz. Cabe destacar que desde que sufrió el ictus en 2009 he sido yo la que me la lleve a mi casa para cuidarla porque ellos la querían ingresar en un centro porque no querían responsabilidades y que en enero del 2012 les pedí de nuevo ayuda porque yo a mi me estaba pasando factura física y psíquicamente así que doy por hecho. Que lo hicieron todo como represalia.
No se si me he explicado bien y perdón por el rollo que he soltado
Mis dudas son las siguientes:
Puedo hacer algo para recuperar mi parte como dice el testamento?
Puedo reclamar daños?
Es legal que una persona con esa minusvalía pueda ir a un notario y tomar decisiones?
Engañaron mis hermanos al notario para poder firmar?
Merece la pena denunciar? Supongo que el coste será elevado, pero como suelen actuar los jueces en estos casos?
Espero que puedas resolver alguna de mis muchas dudas pata poder dar el paso de reclamar con mas seguridad
Muchas gracias por todo
Un saludo,
Jonathan
Hola Jonathan.
El juicio de capacidad que emite el Notario es propio de él, y se realiza en el momento según las circunstancias que él ve; en el hipotético pleito de nulidad de la donación por falta de consentimiento de tu madre no tienes que demostrar su minusvalía, sino que al tiempo del otorgamiento era incapaz.
Otra cosa es que al realizar una donación tus hermanos, tal y como explico en este post deban de colacionar lo donado.
Como comprenderás, si un abogado no puede garantizarte el resultado de un pleito, menos puedo hacerlo yo, y más sin ver documentación, alguna; no obstante y si crees que las operaciones eran nulas por falta de capacidad te animo a defender tus derechos, pero cuando uno tiene una batalla tiene que asumir que puede ganar o perder con todas sus consecuencias.
Un saludo
Con mi cónyuge adquirimos un inmueble en el año 2004, tenemos una hija, pero en el año 2009 entregue el 50% de mis acciones a mi cónyuge, pensando que así me daría el divorcio, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido. Acto jurídico que se realizó vía notarial, cuando mi hija tenía 16 años. Pregunto, mi hija puede solicitar la Nulidad del acto jurídico, porque se le habría afectado sus derechos sucesorios?
Hola Eduardo
Entiendo tu problema, pero la solución que ofreces está completamente fuera de lugar.
Saludos
HOLA D. FRANCISCO, YO QUISIERA SABER SI YO PUEDO HACER VENDER A MI MADRE LA CASA DONDE ELLA VIVE PARA QUE ME DE LA PARTE QUE ME CORRESPONDE DE MI PADRE FALLECIDO, NOSOTROS SOMOS DOS HERMANOS Y MI MADRE UNICAMENTE LOS HEREDEROS.
Hola Hugo
la respuesta es si, aunque la forma de hacerlo y sus costes dependen de si habéis hecho o no la partición de la herencia de tu padre, así como si tu hermano está o no conforme con esa venta, te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana
Saludos
Disculpe don Francisco se me olvidó esta pregunta que va con lo que le embie mis hermanos atravez de su abogado que es mi cuñado me piden a mi que tasé todos los bienes que mi madre me dejo, todo esta en deterioro estético e interior y puse unos valores estimados ellos no están de acuerdo con esos y me piden atravez de mi abogado una taza tazacion oficial y si no están de acuerdo con los valores los desestiman mi pregunta estoy obligada hacer Esa tasación yo sola o con todos aunque unos sean más beneficiados que otro , es que si pago por radar todo es mucho y si no están de acuerdo porque ellos lo
Contrastan con otro perito pierdo yo todo ese dinero son 5 propiedades
Entiendo que la tasación es un gasto de la herencia que habrá de ser pagada entre todos.
Saludos
Buenos mi madre ha fallecido el dia 7 de octubre en Barcelona con 82 años, mi hermano que tiene 57 años me lo comunica a mi que tengo 60 años el día 11 de Octubre porque vivo en Madrid. No ha trabajado nunca tiene y vivía con mi madre y de mi madre. Cuando le pregunto todo son evasivas.no me da ni fotocopia de defuncion, ni de DNI ni libro de familia, ni que decir de las cartillas de la que me consta que debe estar autorizado para sacar dinero para gastos. Mi madre hace tiempo me comentó (inducida por mi hermano) que quería dejarme el piso en propiedad pero que el usufructo fuera para mi hermano, yo le dije que no me parecía bien que despues de vivir de mi madre ahora quisiera aprovecharse de mí y ya tengo muchos gastos en mi propia familia. La pregunta es que puedo hacer legalmente cuando me lo propongan en el testamento, porque yo quisieraa repartir entre los 2 la herencia a partes iguales.
En cualquier caso si mi hermano tuviese que tener el usufructo que derechos tengo sobre la vivienda y que gastos me obliga a pagar a esa viviendaporque a lo mejor no me lo puedo permitir. Sospecho que yo me muera y no tenga esa vivienda, menuda herencia y posible encerrona…
Hola Manuel.
Sea cual sea tu voluntad, aquí la que impera es la voluntad de tu madre, y sin conocer el contenido del testamento y que caudal que dejó tu madre, todo son especulaciones.
Hay que tener en cuenta que falleciendo en Barcelona, es posible que esa sucesión esté sujeta al derecho Catalan que es distinto al del Código Civil, pues ni la posición del legitimario es la misma (de hecho sólo es titular de un crédito contra los herederos) ni la legítima igual.
Una buena manera de empezar es conseguir tu el certificado de defunción de tu madre y con el mismo encargarte de pedir el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y el testamento (no es difícil y en cualquier Notaría pueden ayudarte).
Un saludo
Hola Don Francisco,
Me surge una duda y quisiera saber como puedo plantear el siguiente caso. Un matrimonio casado en 2009 en regimen de gananciales, el marido, llamemosle Julián, tiene un hijo menor de un matrimonio anterior; se hace avalista de un amigo y éste deja de pagar un préstamo; Julián, por miedo a perder su casa (privativa), hace una donación a su mujer actual (de momento todo apunta a un alzamiento de bienes, con la salvedad que de a día de hoy, a falta del pago de 3000 euros, parece que no hubiese sido necesario hacer esa donacíon puesto que ha sido capaz de pagar la deuda de su amigo en un 95%), sin embargo, y es aqui donde viene el problema, ahora en 2015, se quieren divorciar y, por su puesto que la mujer le dice que la casa es SUYA (de ella), y que, lo que se dá. no se quita…
¿Puedo plantear una donación inoficiosa?
¿Como queda la legitima del hijo menor de edad?
¿Puedo hacerle una reclamación de cantidad?
pd: Aclaratoria, de 2009 a 2012 estaban en gananciales, luego, en 2012 con el fin de hacer esta triquiñuela, hicieron capitulaciones matrimoniales y separaron bienes, quedándose la muy espabilada con la casa.
Hola José.
No veo la inoficiosidad de la donación, pues el marido está vivo y el tema de la inoficiosidad se plantea en materia sucesora, amén de que sea o no alzamiento de bienes, nos encontramos ante el problema de la doctrina de los actos propios.
Lo que si está claro es que el marido tiene acción de repetición contra el avalado, y en dicha acción en su día se subrogará el heredero (aunque en este punto tenemos el problema de la reciente reforma del Código Civil que hace prescribir las acciones personales en el plazo de 5 y no de 15 años).
Sólo se me ocurre ver si verdaderamente hay o no donación; te comento esto, porque debido al coste fiscal de la donación y a que el donatario responde de las deudas del donante igual en vez de donación se formalizó otro negocio jurídico y puedes ejercer una acción de simulación (en todo caso veo el tema muy complicado).
Saludos
HOLA
Mi madre tenia una quinta parte de una casa de sus padres, ella y uno de los hermanos les pagaron al resto una cantidad acordada y ellos dos se partieron la casa .(esas cantidades de dinero que mi madre pagó todavía vivía mi padre y estaban en gananciales. mi madre unos meses antes de morir le vendió a mi hermana su media casa por 6999.99€. Ese dinero salió de una cuenta que tenían conjunta , el dinero era de la mitad de la venta de un piso que vendieron en Barcelona ( ni un duro de mi hermana ).Se le puede llamar a esta operación , donación en cubierta ? y si es así que podemos hacer ?esos 6999,99 constan como salen de la cuenta un día y a los dos días vuelve a entrar la misma cantidad 6999,99.a , y las obras de esa casa tambíen se han pagado con dinero de esa cuenta.
un saludo
Hola Antonia.
El problema no es llamar a las cosas de una u otra forma, sino probarlo en juicio.
Lo que comentas de entradas y salidas de dinero iguales en fechas próximas es un claro indicio, pero mejor consulta un abogado, aunque tienes que plantearte si por ese importe te compensa o no ir a juicio.
Saludos
Hola don Francisco. Tengo una gran duda y me gustaría saber su opinión.mi padre enviudo hace dos años.somos cuatro hijos,todos firmamos en el testamento de mi madre cediéndole la casa en común con mi madre. Un día llego uno de los hijos amenazando con que iba a reclamar su parte.mi pregunta es..puede un heredero reclamar su parte incluso después de haber firmado el testamento de uno de los dos padres fallecidos echando a mi padre de su casa? Muchas gracias.un saludo
Hola Francisco.
Poco puedo decirte, pues tu planteamiento es erróneo, en el sentido de que el testamento lo firma exclusivamente el testador, y nadie más, por lo que eso de que los hijos firmasteis el testamento de tu madre es erróneo.
Si lo que firmasteis fue la partición de la herencia, nada puede reclamarse, pues ya ha habido un reparto con el consentimiento unánime de todos los interesados.
No obstante, insisto en que en este caso es importantísimo, saber que es lo que se firmó exactamente, por lo que te recomiendo que acudas a la notaría más cercana o a un abogado con la documentación.
Saludos
mi madre fallecio en diciembre dejo testamento a mi hermana y a mi a partes iguales segun mi hermana mi madre le dio permiso para sacar dinero eran 45.000 euros quedan 19.000 y aun no hemos ido al notario a firmar para poder sacar el dinero que queda.?hay que repartir el dinero entre las dos ? o lo que queda me responde a mi??
Hola María.
Ese permiso no se de donde ha salido (comprende que sin ver documentos, es difícil saber de que hablamos exactamente), y mucho menos si el dinero lo retiró tras el fallecimiento de tu madre, pues en ese caso tu hermana no podría haber retirado nada sin tu consentimiento.
Saludos
el dinero lo retiro estando mi madre viva pero mi madre tenia demencia el permiso verval para sacar dinero cuando mi madre vive es legal aunque ella tenga demencia?? gracias
El poder requiere capacidad del poderdante, aunque comprobar y demostrar esa capacidad siempre es complicado.
Saludos
Buenas tardes, espero se encuentre bien.
Mi consulta es la siguiente. Una mujer tiene 2 hijas, una de ellas reside en el extranjero desde hace 10 años. En una visita al pueblo, una de las hermanas muy astutamente crea problemas y dice que la otra se quiere quedar con la casa del pueblo. La madre echa a la hermana a la calle y le hace a la otra un contrato de compraventa de la casa por 5€ (cuando cuesta millones de las antiguas pesetas). Puede esta hermana reclamar su legítima de esa casa??
Muchas gracias y en verdad confío en su respuesta.
Hola María.
Una compraventa por 5 euros de una casa que vale millones, es un negocio simulado y como tal puede ser impugnado; otra cosa es que no aclaras si la madre vive o no, pues la reclamación de la legítima (al igual que la reclamación de la herencia) no puede tener lugar mientras viva la madre.
Saludos
La madre vive todavía y el contrato se hizo el año pasado. Hay algún tipo de tiempo para poder llevar a cabo la impugnación y se podría hacer desde el extranjero? Muchas gracias de Antemano no sabe lo agradecida que le estoy
Hola María.
Si tu madre vive, ninguna legítima tienes que defender aún, ni puedes impugnar un contrato respecto del que eres extraña; sólo al fallecimiento de tu madre, estás legitimada para esa impugnación.
No acabo de entender lo de impugnar desde el extranjero, pues competente son los tribunales españoles, y deberás interponer demanda, asistida de letrado y procurador a los que tendrás que conceder un poder para pleitos; el si serás o no citada en juicio es algo que decidirá: tanto tu abogado, como el contrario, como el juez.
Saludos
Hola Francisco:
No sé si me he perdido algo pero nada dices de la colación del cónyuge viudo. Entiendo que está obligado a colacionar pues es legitimario (en la defectuosa redacción dada por Gumersildo de Azcárate lo tilda de heredero forzoso). ¿Cómo lo ves? ¿alguna especialidad?. Gracias y enhorabuena por el blog.
Estoy de acuerdo contigo, pues el cónyuge ha de computar y colacionar (obviamente no a imputar), lo que no estoy muy de acuerdo es que sea defectuoso el llamarlo heredero forzoso, pues lo es (otra cosa es que lo defectuoso es hablar de herederos forzosos y no de legitimarios, que supongo que es a lo que te refieres).
Saludos
Buenas tardes
Lo primero muchas gracias por la información de este blog. Mi consulta es sobre mi suegra viuda ya muy mayor y enferma. Comparte casa con una hija casada en separación de bienes quien hace unos 3 años tras una discusión con mi esposo corto toda relación y nos niega el acceso. Por otros familiares hemos tenido información de que tanto la vivienda que habitan como otro piso y plaza de garaje al comprarlas las ha puesto como nuda propiedad a su nombre y mi suegra en usufructo, sin embargo teniendo en cuenta que ella no trabaja ni tiene ingresos de ningún tipo, el dinero lo ha puesto mi suegra que dispone de una buena pensión de viudedad. La pregunta es ¿le asistirá algún derecho a mi marido el día que fallezca su madre?
Muchas gracias
Hola María.
Es un pleito complicado en el que la prueba siempre es difícil, si bien de probarse que no hay compraventa sino donación simulada (cosa que sin ver la escritura y la documentación es imposible saber) sería nula.
Mejor consulta a un abogado.
Saludos
Buenos días
Muchísimas gracias por su consejo y aclaración
Saludos
Estimado D. Francisco
Una prima enviudo hace unos meses y en el testamento del esposo hay una clausula:
Lega a sus hijos lo que por legítima les corresponda con el gravamen del usufructo vitalicio de la esposa, cuya porción legitimaria les podrá ser satisfecha en efectivo metálico. Nos lo puede explicar. Mi prima no tiene buenas relaciones con sus hijos y teme tener problemas
Hola Pepe.
Ante todo me sorprende mucho que no haya institución de heredero, aunque probablemente leyendo el testamento vea que dice otra cosa.
La disposición es muy simple: los hijos reciben dos tercios de la herencia por partes iguales, pero uno de esos dos tercios está sujeto al usufructo de la esposa, aunque dichos hijos pueden evitar el usufructo pagando su valor.
Saludos
Buenos días!
No he escrito que en la clausula 1. pone que prelega a su esposa el usufructo vitalicio del tercio de mejora, y en la clausula 3 . en el remanente de todos sus bienes y derechos nombra por su unica y universal heredera su esposa, pero no esta puesto que la esposa recibe un tercio de libre disposición.Mi prima puede quedarse a vivir en el piso? Hereda la esposa el tercio de libre disposición ?
Hola Pepe.
Ante todo es necesario llegar a un acuerdo en la partición, si bien los legitimarios tienen derecho a pagar la legítima en metálico, pero en todo caso o hay unanimidad o la única solución es partir la herencia judicialmente, mientras tanto nadie tiene exactamente un derecho sobre bienes concretos, sino sobre la herencia en su conjunto.
Saludos
Buenas tardes dr, me urge la necesidad de que me explique POR FAVOR cómo hacer ya que mi padre ESTÁ VIVO GRACIAS A DIOS, tiene 69años y le ha cedidola casa familiar a mi hermana de 30años (soltera sin hijos), yo soy mayor tengo 40años (soltera sin hijos). Mi padre nunca se casó. Estuvo concubinado con mi mamá por muchos años hasta que le fue infiel y se concubinó con otra mujer (de alli que tengo esta hermana). Somos dos hermanas nada mas. Le cuento esto ya q mi padre siguió hasta el dia de hoy concubinado con esa segunda señora. Es decir son hija de padres separados. Me duele enterarme que LO UNICO QUE PODIA DEJARME SE lo ha dado a mi hermana que vale decir SIEMPRE TUVO UNA ALTA CALIDAD DE VIDA (le ha comprado hace 1 año un auto OKM), la chica no trabaja en nada, a diferencia mia que tuvimos que salir de vendedoras ambulantes desde chiquita junto a mi madre que DOY GRACIAS A DIOS DE TENERLA POR LO GRANDIOSA Y LUCHADORA. Mi consulta es puedo hacer algo para pedir lo que me corresponde?. MUCHAS GRACIAS POR AYUDARME
Hola Carolina
Creo que en este post te explico suficientemente cómo cuando fallezca tu padre puedes pedir la reducción por inoficiosidad de la donación si llegara a perjudicar la legítima, para mayor información lo que has de hacer es acudir a un abogado con el caso concreto.
Saludos
Hola mi abuela de parte de mi padre dejo una herencia para hijos y nietos nosotros somos 6 hermanos una de la mujeres q no es la mayor presento papeles libreta de casamiento todo de nosotros sin nuestros consentimiento y se gastó todo lo nuestro tengo entendido que era 500.000.000 y no vimos ni un peso q tendríamos q hacer
Hola Natali.
Lo que procede es demandarla, contacta con un abogado.
Saludos
Buenos dias,
En la muerte de mi padre se produjeron una serie de circunstancias que llevó a que toda su herencia se la quedara sólo uno de los hermanos.
A partir de entonces mi madre hizo testamento dejando todo muy claro y repartiéndolo aproximadamente en un 50-30-20 entre los tres hijos
Ahora mi madre tiene ya 92 años y uno de los hijos la llevó al notario y se modificó el testamento, de forma que el ya no consta como heredero, y en su lugar se puso a sus hijas.
Los demás creemos que posteriormente nos va a solicitar la legítima, ya que existen otros problemas en tribunales.
El problema es que mi madre no entiende lo de la legítima ni las implicaciones de haberlo excluido como heredero.
Yo creo que es una mala praxis del notario de haber aceptado la modificación sin haberse asegurado que ella entendía lo que estaba haciendo, máxime cuando sólo habian transcurrido unos meses desde el último testamento.
¿Sería mejor hablar con el notario para que se asegure que lo que firmó era realmente lo que se quería firmar?
¿De qué forma se podría impedir que luego nos solicitara la legítima?
Gracias
Hola Xabier.
Esa mala praxis hay que probarla, puedo comentarte que una constumbre que tengo habitualmente cuandolas personas mayores vienen a mi despacho, es quedarme a solas con ella, a fin de cercionarme de su voluntad; de hecho ni tengo por qué saber si hizo o no testamento con anterioridad, y en ocasiones me consta, y me cerciono de que su voluntad ha cambiado, siendo que el trabajo del Notario está en cercionarse de la volutad del testador y explicarle el contenido del testamento, por lo que el mero hecho de su edad, a mi juicio son meros indicios.
Nada te impide hablar con mi compañero, pero piensa que su trabajo consiste en evitar lo que tu comentas, por lo que debes entender que no se tome a bien las acusaciones que le haces, pues cuestionas su profesionalidad sin aportar argumentos distintos de entender que debido a que tu madre es mayor, puede ser incapaz, cuando si así fuera tienes el deber legal de promover esa incapacitación.
En cuanto a la reclamación de tu hermano y sin ver el testamento poco puedo decirte.
Saludos
En ningún momento pienso en mala fe por parte del notario, sólo que mi madre no conoce la trascendencia ni lo que significa excluir un hijo y, por eso pienso que el notario debía cerciorarse de que ella entiende lo que está firmando y las posibles repercuiones que ello conlleva y, eso creo, es lo que no ha hecho.
El tema es que mi madre sigue pensando que con su dinero hace lo que quiere y no entiende lo de la legítima y que, con posterioridad, alguien pueda reclamar o impugnar lo que ella decide.
De todas formas gracias por su respuesta
Hola Xavier.
No puedo comentarte lo que piensa tu madre, pero si que el deber del Notario es el explicar qué es la legítima.
Saludos
Hola, buenas tardes. Mi caso: debido a mi divorcio, ocurrido en el año 2009, mis hijos (2 hijas mayores y casadas)(1 hijo soltero de 28 años que vive con su madre según creo) dejaron de tener contacto voluntario conmigo. La que sigue a la mayor, se presentó en el juzgado para defender a su madre desde el primer momento, entendiendo por mi parte que si defiendes a uno ante un juez, estas posicionándote claramente contra el otro. Se perdió todo tipo de relación padre hija desde ese momento. Este ultimo domingo 22/05/2106, fue la comunión de mi nieta la hija mayor de mi hija, y no fui invitado a tal evento, llegando a mis oídos incluso que no quería que apareciese ni por la iglesia (ya no al convite, por supuesto.) ni que decir tiene, que relación padre hija y nietos es totalmente nula. Por otra parte, mi hijo, me llevo a los juzgado para pedirme pensión alimenticia. Me llevo por dos veces y las dos las perdió siendo en la última de ellas condenado por el juez al pago de costas (cosa que ignoro si pagó porque esta sin estudiar ni trabajar). Este, estuvo matriculado en la Universidad por el espacio de 4 años, sin llegar a sacar absolutamente nada. En el último año universitario y debido a una clausula en el convenio regulador, no cumplió con lo dictado por el juez, por lo que el pago de pensión solo fue de 1 años según constaba en las condiciones del mencionado convenio regulador. Desde entonces relación cero, a pesar de que en alguna ocasión y por mi parte, he hecho conatos den acercamiento, pero enseguida se pone a la defensiva y pasando al ataque con todo tipo de palabras con falta de respeto hacia mi persona. Las notas que sacaba en la Universidad eran de: NO PRESENTADO, así los cuatro años. Mi hija mayor y debido a la negativa de firmarle el contrato para la adquisición de un coche nuevo (está separándose, no tiene nada, pues la casa la tienen en venta así como el coche y tampoco percibe de manera regular pensión alguna del marido, solo limosna para que pueda pasar algo el mes con mis dos nietos) coche que ni mas ni menos costaba casi 22.000€. también ha dejado de hablarme, enterándome por terceras personas que va diciendo que he muerto para ella. Ante este panorama, he pensado por la desheradación de mis hijos, cada uno por motivos diferentes. No veo en absoluto justo que con este panorama no pueda hacerlo, pues mi intención no es otra que quitarles hasta la legítima, ya que no hay motivos afectivos de ellos hacia mi de ninguna índole, como si hubiese muerto para ellos. Esto es mucho más largo, pero creo que con lo expuesto se podrán sacar conclusiones a ver de qué manera, puedo dejarlos si herencia alguna.
Espero sus consejos para de alguna manera saber como actuar legalmente, ya que estoy dispuesto a cualquier artimaña con el fin de que si la ley no me ampara, tomar otras medidas con el fin de que no haya nada que heredar.
En espera de su respuesta, reciba un cordial saludo
Hola José Antonio.
Triste historia la que cuentas, en la que planteas un problema no resuelto, que es la diferencia entre maltrato psicológico y desapego, sobre el tema tengo un post en elaboración que va a salir en un par de semanas y que te invito a leer.
Saludos
Hola don Francisco mi caso es que tengo 22 años y a los 5 perdí a mi padre por lo tanto me he criado con mi madre hace 5 años mi abuelo paterno murió y recibí la parte de herencia que le tocaba a mi padre por ser su unica hija recibí 12.000€ firme ante notario y en el banco cuando recibí el dinero yo era menor de edad (pues tenia 17 años) por lo tanto mi madre supuestamente se iba a ocupar de guardar el dinero hasta mi mayoría de edad cosa que no hizo y nunca lo ingreso en un banco. A día de hoy aun no he visto nada de el dinero y ella dice que se a gastado en comer pero ella nunca a estado en paro y es imposible que se haya gastado es algo que me pertenece y se a lucrado de ese dinero sin ser suyo. Me gustaría reclamarselo pero no se donde dirigirme ni si puede salir bien la cosa…. Me gustaría tener alguna información al respecto y saber si tengo alguna posibilidad de recibir lo que me corresponde ya que ella tiene dos viviendas a su nombre y tiene como devolbermelo. Muchas gracias.
Hola Mariam.
El problema es que ha pasado el plazo en el que podías reclamar; te copio y pego lo que dice el Código Civil:
Artículo 168
Al término de la patria potestad podrán los hijos exigir a los padres la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o culpa grave, responderán los padres de los daños y perjuicios sufridos.
Saludos
Buenos dias Francisco:
Su blog me ha aclarado varias dudas que tenia al respecto. Creo que como mejor se ayuda es respondiendo a los casos particulares, ya que la ley al respecto es muy enrevesada; pero con un caso parecido, uno se identifica con su problema.
Mi duda es la siguiente, mi abuela es propietaria de una casa, (donde yo vivo) y quiere ahora darsela a mi madre en donacion (o creo que se llama apartado sucesorio). Aunque tiene otra hija, ésta le llevo todo el dinero que tenia en el banco y hace muchos años que no quiere saber de ella. (lo del dinero, como la mayoria de las veces, dificil de demostrar).
Mi pregunta es… si le da la casa en donacion a mi madre a fecha de hoy, cuando mi abuela «falte» la casa entraria a formar parte del computo de la legitima. . . pero a valor de la donación o a valor de fecha de repartición?.
Acerca del dinero, como ha dicho usted, imagino que si no hay manera de demostrarlo, no se podra computar.
Por otra parte, no estoy de acuerdo con la legitima, ya que no atiende a la voluntad del donatario. Y hay muchos casos como el que he leido aquí de hijos que no quieren ni saber de sus padres y luego vienen a reclamar la caja.
Gracias anticipadas
Lamentablemente lo has entendido perfectamente, lo que hay es un crédito de muy difícil prueba y la donación hay que computarla e imputarla
Saludos
Hola yo soy hija única mis padres no se casaron porque mi madre falleció cuando yo tenia dos o tres años me cuidaron mis abuelos por parte de mi madre mi padre no me paso nada de ma intención hace poco tiempo estuve hablando con el pero discutimos porque yo vivo con mi pareja y mis suegros y el se puso malo y me empezó a mandar mensajes insultando a mi novio y a mis suegros sin conocerlos y deje de hablarle y de verle, le dije la verdad que estaba conduciendo y no podía contestarle porque tube que llevar a mi suegro al hospital y el me dijo que si tanto me importaba esa familia que me quedara con ellos y encima me dejo una deuda de 1000 euros. Ahora la pregunta que yo me ago si mi padre falleciera a ser hija única puedo heredar todo lo de mi padre o el puede dejarme sin herencia y darle la herencia a sus sobrinas espero que me ayuden muchas gracia.
Hola Diana.
Planteas un problema de desheredación, aunque por lo que cuentas parece más factible que tu desheredes a tu padre, que el a ti; en todo caso y si te deshereda recuerda que son esas sobrinas las que tienen que probar que los motivos de la desheredación son ciertos, lo cual es bastante difícil (si quieres saber más, busca en este blog lo que escribo sobre la desheredación).
Saludos
Buenos días Francisco,
He llegado hasta su blog buscando información sobre la repartición de un testamento con la legítima.
Hicimos el cuaderno particional según testamento de mi padre, y al vender una casa y según ello, el porcentaje a repartir sería 50% para mi madre y 16%, 16% y 16% para cada uno de los tres hermanos.
Estamos todos de acuerdo ahora al hacer la compraventa en repartir 40% para mi madre, 20%, 20% y 20% para cada uno de los hermanos, pero me surge la duda de si es correcto hacerlo así, a efectos fiscales, declaración de la renta y a todos los efectos.
Muchísimas gracias por su ayuda!
Lo que estás planteando es una donación de tu madre a vosotros, que deberíais liquidar de Impuestos.
Buenas noches D. Francisco. Tengo una duda y quisiera aclararla. Hace un tiempo que me llegó una información, no recuerdo por que medio, de que una persona no puede disponer de sus bienes libremente y venderlos legalmente en su totalidad si tiene hijos, ya que la venta de dicho patrimonio perjudicaría a los futuros herederos legítimos. Por ejemplo, yo tengo mi vivienda, tengo tres hijos, y decido venderla y disfrutar de ese dinero ¿podría hacerlo sin que los hijos puedan reclamar algún tipo de derecho? Un saludo y gracias anticipadas.
Hola María del Carmen.
Desconozco a que información te refieres, y menos si ni tu misma recuerdas el medio; en todo caso te llamo a la prudencia, pues en Internet y redes sociales pulula ante todo mucha información carente de calidad alguna.
Lo que comentas es completamente falso, otra cosa son donaciones o ventas simuladas, pero todo propietario puede vender sus bienes y gastarse el dinero en lo que más le convenga (como mucho y en caso de gravísimos desarreglos económicos, cabe promover la prodigalidad).
Saludos
D. Francisco gracias por su información. Me quedó una duda que no le comente sobre el credito. No es una hipoteca invertida. Es un prestamo con una hipoteca de minimos sobre la casa de mis padres. Los titulares son titulares son mis padre y mi hermano.
Siendo mi hermano titular tambien puede reclamar el pago del prestamo a los herederos?
Que responsabilidad tiene sobre el prestamo siendo tambien titular?
Gracias por su amabilidad
Francisco
Hola Francisco.
¿Qué es una hipoteca de mínimos? la pregunta no es quién es el titular, sino si es prestatario e hipotecante, y si es coprestatario, qué relación hay entre ellas; como ves nuevamente es un tema de prueba.
Saludos
Si D. Francisco, pero la herencia no tiene carga. Los prestatatarios son los tres. Mis padres y mi hermano. Los tres reciben el prestamos y quedan como titulares y los tres estan obligados, a la devolucion en los plazos y condiciones pactadas, entiendo. Mi hermano en este caso no es hopotecante, ya que la hipotecas es sobre la casa de mis padres. Lo que no entiendo como mi hermano esta como uno de los titulares del prestamo. No permite que se ejecute la hipoteca, y paga el prestamo. En este caso tendria que haber un reconocimiento de deuda por parte de mis madres, entiendo para reclamar la deuda a los herederos.
Solo su impresion.
Gracias
Hola nuevamente Francisco.
En las obligaciones solidarias, una cosa es la relación de los deudores con el acreedor (en la que este puede reclamar a cualquiera de ellos el importe total de la deuda) y otra es la relación interna entre codeudores (en la que que estos responden proporcionalmente, y en base al negocio que ente ellos pueda existir).
Lo más que probable, es que dada la edad de tus padres, el banco en vez de pedir que tu hermano figure como avalista figure como prestatario, para poder conceder el crédito, más eso no altera la relación interna entre tu hermano y padres, la cual desconozco y sin conocerla nada puedo añadir.
El permitir que se ejecute la hipoteca es una locura, pues supone gastos e intereses.
El tema es muy delicado, como puedes ver, y te recomiendo que acudas a un abogado, pues sólo a la vista de toda la documentación pueden llegarse a conclusiones y soluciones.
Saludos
Hola,una pregunta mi madre murió hace ya para 4 años no dejo testamento.
Ahora ha muerto mi padre y si lo ha dejado, aún no se ha abierto,pero mi hermano dice que yo no me llevaré nada(no eramos mi padre y yo una y carne,pero si hablabamos)y que todo esta puesto a nombre de ellos dos,mi hermano y mi hermana hace muchos años.
Ha podido dejarme mi padre sin la legítima?
Hasta este año no se habían empezado los trámites que hay que hacer cuando muere tu madre,que aún no se ha hecho con este problema del covid.
Puede ser así como le pregunto?
Hola María.
Posible son posibles muchas cosas, pero más que preguntarme a mi, u oir a tu hermano ¿por qué no pides la copia del testamento de tu padre y un informe de actividad del mismo? saldrías de dudas antes.
Saludos
Buenos días Don Francisco. Tengo una duda. Le comento:
Soy hijo único del primer matrimonio de mi padre. Él se casó en segundas nupcias con una mujer colombiana poco antes de fallecer en régimen de separación de bienes. También le donó su vivienda.
A fecha de la muerte de mi padre, no dejó ningún bien, ya que lo único que tenía era ese piso.
En el testamento yo soy su único heredero.
Mi duda es la siguiente, declarando inoficiosa esa donación y haciendo una reducción, qué parte le corresponde a su viuda? Y qué parte me corresponde a mi siendo heredero universal?
También me consta que en el último año antes de fallecer, le hizo a esta mujer varios ingresos por un total de 40 mil euros. Yo puedo reclamar algo de ese dinero?
Muchas gracias.
Hola Andrés.
Temas muy complicados, tanto jurídicamente como de prueba.
Un debate clásico y no resuelto por la jurisprudencia es fijar qué sucede si el bien a colacionar vale más de lo que corresponde al legitimario (ojo que la esposa es legitimaria y por tanto aquí juegan los tres conceptos de computación, imputacíon y colación) sinceramente el tema es de los que acaban llegando al mismo Tribunal Supremo.
Mejor contacta con un buen abogado en materia de sucesiones.
Saludos
Muchas gracias por su rápida respuesta. El problema es que ya he contactado con cuatro abogados y cada uno dice una cosa diferente. Unos me dicen que le corresponde el tercio de libre disposición, otros me dicen que aparte del tercio de libre disposición, le corresponde el usufructo del tercio de mejora. En todo caso ninguno me recomienda pleitear, ya que tardaría mucho tiempo y corro el riesgo de que esta mujer venda el piso y se vaya a su país. Además ella ahora cobra hasta una pensión de viudedad. Era 40 años más joven que mi padre y yo no puedo demostrar que se casó con ella para darle los papeles y ahora me parece muy injusto que le corresponda un tercio más el usufructo de otro tercio como me están diciendo.
Es que el tema es verdaderamente complicado como te he comentado, comprendo y lamento tu situación, más entiende que sin tener el expediente frente a mi, sin ver las pruebas, y con una jurisprudencia inexistente sobre la materia es difícil ayudarte, y más asegurarte que vas a tener éxito en los tribunales de justicia.
Saludos
Hola. Primero agradecer toda la información que ofrece en su blog. Me ha servido para aclarar algunas dudas, aunque me gustaría que me confirmara si lo he entendido bien.
Le comento: mi padre estuvo casado con otra mujer durante 20 años tras el divorcio con mi madre. Esta Sra. no ha tenido ni trabajo ni oficio reconocido. Mi padre cobraba una pensión suficientemente holgada. Los hermanos sabemos que en vida le compro y puso a su nombre una casa. Ahora, con el fallecimiento de mi padre, hemos tenido acceso a su testamento y en el dice que:
Hace a esta Sra. heredera Universal de todos los saldos de sus cuentas corrientes. Le deja el tercio de mejora sobre la finca y vivienda y además el usufructo del 100% de la casa. A los hijos nos deja la Legitima (1/3+1/3) de «sólo la vivienda y la finca».
Entiendo que la masa hereditaria de mi padre es: la casa que ya le puso a su nombre en vida, el efectivo de todas las c/c y la finca con vivienda. Por tanto tenemos los hijos derecho a reclamar nuestra parte de la Legítima del dinero en efectivo y de la casa puesta a nombre de esta Sra.?,
Le agradezco de antemano su respuesta. Un saludo.
Hola Pepa.
En gran medida tienes razón, más lo que procede colacionar no es la casa, sino el dinero donado; otra cosa es que demostrar esa donación sea bastante complicado, por ello te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos
Muchísimas gracias por su pronta respuesta. Haré lo que me indica y consultaré a un abogado.
Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta
Mis padres aun viven, tienen 70 años mi madre y 80 mi padre, el cual esta enfermo de cáncer y tiene una leve demencia senil, yo edifique en el fondo de su casa, en el mismo terreno donde ellos viven y también uno de mis hermanos edifico al lado de mi casa dentro del mismo terreno, somos 5 hijos, y ahora yo quería hacer unas mejoras en mi casa, porque es realmente necesaria y mi madre se opone a que yo lo haga, aduciendo que es su terreno y que ella hace lo que quiere con su propiedad y vivimos en una constante disputa a raíz de este tema.
Mi consulta es si yo puedo o no realizar las mejoras en mi casa.
Económicamente no estoy en condiciones de comprar un terreno y hacerme mi casa,
Le agradezco de antemano su ayuda,
Espero su respuesta.
Gracias
Hola Graciela.
Pues aunque no lo creas el tema es más que discutible, dado que efectivamente has construido en terreno ajeno, más lo haces con la autorización del propietario, por lo que en principio es aplicable el artículo 361 del Código Civil
El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.
Sin embargo la buena o mala fe, así como la posible previa transimisión del terreno son cuestiones que han de probarse, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado con la documentación de la que dispongas.
Saludos
Buenos días.
Tengo una pregunta. Mi pareja esta reconocida por el padre sin embargo no ha tenido nunca relación. Se sospecha que su padre pudo hacer, hace unos 40 años, alzamiento de bienes para no pasar la manutención que le correspondía. Mi pregunta es, en el caso de fallecimiento del padre podría ella reclamar la legitima que le corresponderia antes del alzamiento?
Gracias
Un saludo
Hola Estefanía.
La pregunta no es si puede reclamar la legítima, sino si puede probar ese alzamiento de bienes, aunque en caso afirmativo, si puede hacerlo.
Saludos
Mis abuelos eran propietarios de un campo agrícola (propiedad única de mi abuela, que la heredó de mi bisabuelo), y 3 propiedades urbanas (2 pisos y un apartamento), estos últimos, bienes gananciales, adquiridos durante el matrimonio de mis abuelos.
Mis abuelos tuvieron un único hijo (mi padre), y dos únicas nietas (mi hermana y yo). Al estar mi padre embargado por varios acreedores, mis abuelos, decidieron en su testamento, dejarme el campo agrícola a mi, los 2 pisos a mi hermana, y el apartamento de menos valor a mi padre. Mi padre estuvo de acuerdo en su día, y el testamento se otorgó por indicación, y por un notario elegido por él.
Uno de los dos pisos que iban a ser para mi hermana, mi padre mediante un poder general que tenía de mis abuelos, y en vida de ellos, lo vendió (sin autorización ni conocimiento de mis abuelos, utilizando el poder), y utilizó el dinero obtenido para liquidar unas deudas propias, que tenía con un banco (una hipoteca, y otros créditos). Este hecho enfadó mucho a mi hermana, que era quien lo iba a heredar.
Unos años después, yo me casé con una persona que no era del agrado de mi padre, y éste, por esta causa, pocos meses después que mi hermana cumpliera la mayoría de edad, hizo con ella una “falsa” escritura de compraventa del otro piso que por testamento de mis abuelos iba a ser para mi hermana, y también del campo agrícola, que por testamento de mis abuelos iba a ser para mi (y digo falsa, porque por aquel entonces mi hermana, con sus 18 años recién cumplidos, era aún estudiante, y carecía de ingresos, como para poder pagar dos propiedades de ese valor).
Tiempo después (al enterarse de que yo me había casado en régimen de separación de bienes, cosa que desconocía, cuando le regaló las otras dos propiedades a mi hermana), mi padre me realizó una donación de nuda propiedad con reserva de usufructo, del apartamento de menos valor, que iba a ser para él, en el testamento de mis abuelos (también mediante el poder que tenía de mis abuelos, y sin conocimiento de éstos, se hizo una donación a él mismo del apartamento, y en el mismo acto, me donó a su vez a mí, la nuda propiedad, reservándose él, el usufructo).
En resumen, cuando mis abuelos murieron, no tenían a su nombre absolutamente ninguna propiedad, con lo cual, no había nada que se pudiera heredar. Un piso fué vendido a un tercero, el dinero obtenido de la compraventa, utilizado en saldar una deuda bancaria de mi padre.
El otro piso, y la finca rural, están a nombre de mi hermana (que los adquirió por escritura de compraventa, pero sin haber pagado un duro por ellos, ya que en aquel entonces era una niña que carecía de medios económicos como para hacer una compra semejante).
El tercer apartamento, de menos valor (vale 1/10 parte del valor que tienen los 2 bienes que están a nombre de mi hermana), me lo han dado a mi, por donación de nuda propiedad con reserva de usufructo (hubo una escritura en la que mis abuelos se lo donaron a mi padre, que a su vez me lo donó a mi reservándose el usfructo).
En este momento, yo estoy divorciada, con dos niños menores a mi cargo (el padre de mis hijos ha hecho total abandono de todas las obligaciones inherentes a la patria potestad), y mi hermana, aprovechándose de mi urgencia de dinero, me ha ofrecido comprarme la nuda propiedad de ese apartamento (por mucho menos de lo que vale), alegando que el trato es bueno, porque las dos propiedades que tiene ella a su nombre, dice que nadie va a poder quitárselas, porque las adquirió mediante escritura de compraventa (aunque no pago nada por ellas, porque no tenía dinero en aquel momento, era una niña, con 18 años acabados de cumplir, y aún estudiante), y que sin embargo, este apartamento del cual yo tengo la nuda propiedad (y mi padre el usufructo), como yo no lo adquirí mediante compraventa, sino que fué una donación, dice que ella tiene 7 años, tras la muerte de mi padre, para reclamar la parte que le corresponda (si mi padre muere intestado, dice que lo ha consultado con un abogado, o un notario, y sería la mitad del apartamento, y sino como mínimo reclamará la legítima, que creo sería de un tercio del valor del apartamento), que vuelvo a recalcar, mi apartamento vale una décima parte, de lo que valen las 2 propiedades que le han regalado a ella, mediante escritura de compraventa.
Que consejo me pueden dar.
Yo considero que sería justo anular esas 2 compraventas (que no fueron tales, porque mi hermana no pagó ni un solo euro por ellas, y la compraventa fue realizada mediante un abuso de poder, lo realizó mi padre, sin informar a mis abuelos, que eran los propietarios, y éstos no recibieron el dinero, de dicha compraventa, que en escritura, figuraba un valor muy inferior al real), anular mi donación, y repartir las 3 propiedades a partes iguales entre las dos.
Mi padre aún no ha fallecido. Mi abuelo (propietario ganancial de los 3 pisos) falleció en 2003, y mi abuela, única propietaria de la propiedad de más valor (la finca rural), y propietaria ganancial de los 3 pisos, falleció en el año 2005.
Que plazos tengo para reclamar? Yo aún no he hecho nada, porque considero que moralmente todas las propiedades son de mi padre que aún vive (porque es él quien debería haber heredado primero de sus padres, y no mi hermana y yo, que somos nietas de los testadores).
También ha ocurrido el hecho, de que mi padre vivía en el piso que está a nombre de mi hermana, y ésta aprovechando una visita que él me hizo en 2011 (estuvo casi un año viviendo conmigo), aprovechó para cambiarle la cerradura, y echarlo de su propia casa, alegando que la propiedad era suya, que ella quería vivir sola, y le molestaba allí. Finalmente, con mi ayuda, aprovechando un día que mi hermana estaba de vacaciones, entramos en la vivienda con la ayuda de un cerrajero, y mi padre se volvió a instalar en su casa. Al regresar mi hermana intentó echarlo, acudió a la policía, pero no pudo hacerlo.
Yo tengo constancia, de que mi hermana ha agredido a mi padre en varias ocasiones (lo sé por testigos, y amigos comunes, ya que ellos residen en Uruguay y yo lo hago en España). Mi padre nunca ha querido denunciar este hecho, yo he amenazado a mi hermana con ir a Uruguay y denunciarlo, citando a los testigos, pero mi padre se ha negado, y finalmente, se ha llegado al acuerdo, de que mi hermana se muda a otro apartamento (del cual yo tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo), y deja a mi padre viviendo solo y tranquilo, en ese piso, donde vivían mis abuelos, y que él ocupó tras el fallecimiento de éstos, propiedad que está a nombre de mi hermana.
Mi padre al verse en la calle, echado por su propia hija, de un piso que él le había regalado, mediante una falsa escritura de compraventa, hija a la cual había favorecido económicamente con respecto a mi (por el mero hecho de haberme casado con alguien que no era de su agrado), se arrepintió de haberle dado en vida de mis abuelos, el piso y el campo agrícola (que le ha generado una renta suficiente para vivir sin trabajar en estos años, renta que no comparte con mi padre).
Que posibilidades tengo yo de anular esas compraventas, y recuperar el campo que por testamento iba a ser para mi?
Sería conveniente hacer la reclamación mientras mi padre aún viva, para en el juicio poder citarlo como testigo, para que declare que él hizo un abuso del poder que le otorgó su madre, que le vendió a mi hermana ese campo, sin que ella lo pagara?
O tendré la posibilidad de reclamar cuando muera mi padre, la mitad de los bienes de mis abuelos, que mi hermana compró sin pagar nada?
Hola Verónica.
Complejo y completo el caso que comentas, y ante todo tienes que permitirme que te indique que una cosa es un comentario y otra una consulta jurídica en toda regla.
Por más que quisiera ayudarte, no es que no pueda legalmente, ni es este el objetivo de este blog, sino que simplemente es imposible asesorar jurídicamente sin ver la documentación y estudiar los hechos, que por otra parte hay que probar y no todos pueden ser probados (fíjate que te digo probar, y que para nada dudo de que sean ciertos)
Lo más recomendable es que acudas a un abogado, aunque no te engaño, demostrar que se usa idebidamente del poder, o que una venta es simulada no es nada fácil; no digo que sea imposible, más anticipar el resultado de un pleito es siempre aventurado, y sin la documentación más aún (de ahí mi respuesta, que quizá sea brusca o no te guste, pero es honesta).
Lamento muchísimo la situación personal que comentas, pero poco puedo ayudarte, salvo recomendarte encarecidadmente que acudas a un abogado con la documentación, y que él, que es quien llevará o no el caso, te oriente mejor, pues aunque quisiera no podría ayudarte más (piensa que no soy abogado, y que yo no te llevaría el caso, por lo que todo lo que te diga te puede ser más perjudicial que beneficioso).
Saludos
Hola me llamo Aurelio. Mi madre a fallecido, somos tres hermanos, nos ha dejado todos sus bienes para los tres en partes iguales. Pero mi abuelo materno donó a uno de mis hermanos una vivienda ( mi madre tuvo que renunciar a dicha vivienda) La pregunta es si se puede meter dicha vivienda en colación para la legítima. Ya que fue mi abuelo el que la donó y no mi madre.
Muchas gracias
Hola Aurelio, podrás colacionar esa vivienda, más en la herencia de tu abuelo, no en la de tu madre, dado que ella no ha hecho donación alguna.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco.
En mi caso, mi abuela falleció en 2012. Tuvo dos hijos que murieron antes que ella: mi padre (divorciado) con cinco hijos y mi tío (casado) con dos.
En su testamento legó los tercios de mejora y libre disposición en pleno dominio con sustitución vulgar en favor de sus descendientes a mi tío, instituyendo a los dos como universales herederos por iguales partes entre sí y con derecho de sustitución de descendientes y derechos de acrecer en el tercio de la legítima estricta.
Declara que el único bien que posee es su vivienda habitual (la compartía con mi tío y su familia) y dispone que se le adjudique por todos los conceptos a mi tío (hoy sería a sus hijos y viuda supongo) A CALIDAD DE ABONAR A SU OTRO HIJO (mis hermanos y yo) EL EXCESO EN DINERO EN PAGO DE SU LEGÍTIMA POR SU JUSTA VALORACIÓN debiendo deducir las mejoras realizadas por mi tío a su costa.
No se nos ha pagado nada ni se nos ha citado para la partición judicial.
¿Qué debo hacer para reclamar lo que me corresponde de legítima?
Nombró albacea contador partidor pero al ponerme en contacto con él me ha enviado carta certificada rechazando el encargo.
Muchísimas gracias de antemano.
Carmen
Hola Carmen.
Lo que procede es que reclames judicialmente la partición y para ello has de ponerte en contacto con un abogado; te anticipo que el pleito jurídicamente no es complejo, más si lo es hacer las cuentas.
La citación no tiene por qué hacerla un heredero o legatario concreto, sino el que se entienda perjudicado.
Saludos
Hola! Mi abuelo murió y dejó testamento, heredando a mi abuela y a sus 4hijos. Después murió un hijo de mi abuelo. Mi abuela murió hace algunos años y desheredo a las hijas del fallecido(nietas). Les pertenece algo a las nietas? Mis tíos junto con mi madre quiere vender la casa de mis abuelos,pero las sobrinas desheredadas se niegan a vender. Eso es posible?
Hola Valeria
Tus sobrinas tienen derecho a aceptar o renunciar la herencia del abuelo que les corresponde por derecho de transmisión de su padre; y además tienen derecho a impugnar la desheredación.
Saludos
Buenas tardes,
El caso en el que se herede una deuda hipotecaria con un hijo heredero universal y otro hijo heredero legitimo.
El universal puede hacerse cargo de la hipoteca y quedarse con el inmueble?
O tiene que pagarle algo al legitimo?
Muchas gracias.
Hola Sofía.
Hay que ver si el valor del bien es o no superior al de la deuda, y si el legitimario fue o no nombrado heredero, así como si hay o no acuerdo entre ellos.
Saludos
Hola muy buenas tardes tengo una consulta mi mama le vendió la casa al esposo de mi hermana estando en vida sin darnos a sus 4 hijos parte por ser herencia de ella puedo yo reclamar mi parte de la venta qe se dividiria entre los cuatro hnos?
Hola José.
Si tu madre vendió, en el lugar de la vivienda se encuentra el dinero, y puedes reclamar la parte del dinero que quede a su fallecimiento, otra cosa es que la venta sea simulada, aunque la simulación tienes que demostrarla, y te recuerdo que el Notario comprueba los medios de pago.
Saludos
Mis padres van a vender su casa por 60.000 euros. Ese dinero lo pretenden repartir entre ellos dos, mi hermano y yo (15.000 cada uno). Luego quieren irse a vivir con mi hermano y su esposa, comprando una casa entre los cuatro.
¿Está correctamente hecho el reparto?
Gracias.
Hola María.
Libre son de donar o no donar, otra cosa es que cuando fallezca habrá que ver qué más bienes dejan y si la donación es o no inoficiosa, así como si hacen o no testamento.
Saludos
Se me olvidó añadir, obviamente ese supuesto que le he puesto es sólo a modo de ejemplo, sin impuestos, etc. La casa iría a nombre de su hermano
Gracias.
De «mi» hermano, perdón, el teclado.
Es lo único que tienen, esa casita. Mi padre tiene una pequeña pensión, y mi madre nada de nada.
Me contestaré a mi misma: creo que está correcto, ya que respeta el tercio de legítima (que serían 10.000). Y se entiende que el de mejora y el de libre disposición son para mi hermano.
En principio tienes razón, más insisto que hablar de legítimas antes del fallecimiento de una persona siempre es muy aventurado
De acuerdo. Muchísimas gracias 😉
Buenas tardes, quería hacerle una consulta. Estoy en medio de un conflicto familiar de una madre y su hija, el marido y padre falleció hace un año dejando heredera universal a la hija y la legítima a la esposa, estaban casados en gananciales, los bienes eran un piso con garaje y trastero y dinero en metálico, el conflicto es por el dinero en metálico ya que la madre unos días antes del fallecimiento de su marido que pasaba por una larga enfermedad vació las cuentas comunes transfiriendo el dinero a una propia. Ahora no tienen manera de llegar a un acuerdo para firmar el cuaderno particional ya que la madre considera que la totalidad del dinero le pertenece por los años que se dedicó a cuidado de su marido y tener ella una minusvalía del 82 %. Estuvo en una notaría y dice que ese dinero es privativo de ella ¿Es posible que sea cierto? Yo pienso que la mitad del dinero tendría que incluirse en el caudal hereditario. Gracias por su ayuda.
Hola José.
Es un problema de prueba en el que habría que demostrar esos traspasos y la falta de justificación de los mismos; en todo caso el que ella sea titular de una cuenta no quiere decir que el dinero de dicha cuenta abierta durante el matrimonio sea privativo.
Saludos
Un saludo muy cordial
Ahora le hago mi pregunta
Mi suegros en su día hicieron testamento
Tenían una casa y dinero en el banco
Ahora ha muerto mi suegra , mi suegro murió hace unos años
La casa se la dejan a mi cuñado y el dinero del banco entre los dos hermanos ,que no hay más que 500€
Mi marido puede pedir la legítima de la casa?
Muchas gracias
Hola Dolores.
Más que la legítima de la casa, lo que pide es la legítima de la herencia (suma de todos los bienes dejados al fallecimiento), pero la respuesta es afirmativa
Saludos
La prueba se puede demostrar con la certificación emitida por el banco, la falta de justificación también pues había seguro de decesos y prácticamente estaban liquidados todos los gastos, la cuestión es que ante la cerrazón solo queda la vía judicial que será lenta y costosa o dar por perdido el dinero que había en varios depósitos que fueron cancelados estando el marido hospitalizado.
Efectivamente José, la solución a los conflictos hay que darla siempre judicialmente, por más que uno tenga o crea tener razón (el pequeño consuelo es que sostener tonterías en un Juzgado implica tener que asumir las costas ajenas)
Saludos
Buenos días Francisco, solo me queda darte las gracias por la ayuda desinteresada que prestas a todo el que te la pide, tienes un gran blog que ya forma parte de mis favoritos.
Un saludo.
Muchas gracias José
Buenas tardes D.Francisco,le comento;mi suegro falleció hace un año,y ya se ha realizado el reparto de la herencia,dejándole a mi suegra la mitad de todo y el resto para los tres hermanos,mi mujer está interesada en comprar a mi suegra una casa en la playa por el valor que dice hacienda que vale dicha casa,y le formulo la pregunta:Si adquirimos dicha vivienda,al fallecimiento de mi suegra le corresponde a sus hermanos la legítima de esa casa??Le repito que no sería una compra ficticia.Un saludo y muchas gracias de antemano!!
Hola Roque.
No especificas si la casa es privativa de tu suegra antes del fallecimiento de tu suegro, o si le ha sido íntegramente adjudicada en la partición (especialmente lo segundo, pues influye mucho en la respuesta que te voy a dar).
Lo cierto es que verificada la compraventa (ten en cuenta que el Notario comprueba los medios de pago, y para mayor seguridad es muy recomendable que en este caso se haga mediante cheque bancario o transferencia) no cabe reclamar la casa, sino la parte del precio que quede al fallecimiento.
Saludos
Buenos días,antes de fallecer mi suegro estaba a nombre de los dos,y al repartir la herencia ha pasado integra a su nombre!!Y otra pregunta,podría mi mujer adquirirla por 50000€,aunque su precio para Hacienda sea mayor??Y si es así,le corresponde la legítima de la casa a sus hermanos al fallecer mi suegra??
Si es suya, nada impide vender, y las partes son libres de fijar el precio, aunque si es excesivamente bajo (cuestión que será apreciada por los tribunales) cabe la impugnación.
El hecho de que venda a la hija, como mucho es indicio de posible simulación, más no implica que la haya, y siendo dueña es en principio libre de vender a quien quiera y por el precio que quiera.
Saludos
Mi duda es sobre un testamento otorgado en el año 1994. el testador fallece en el año 2014 y al conseguir la copia del mismo por parte de uno de los herederos contiene que a este le entregó la legitima en vida (aspecto que no es cierto ni hay documento que lo acredite) y respecto al resto de los bienes, derechos, etc instituye y nombra por su únicos y universales herederos por partes iguales a otros herederos hijos de su segunda esposa. Se podría impugnar el testamento?
Hola José María.
Más que impugnar el testamento lo que hay que impugnar es ese pago de la legítima en vida, para lo cual lo adecuado es acudir a un abogado.
Saludos
Buenos dias Don Francisco:
Le comento mi problema aunque es un poco enrevesado por si usted me pudiera ayudar:
Mi padre fallecio hace ya casi 36 años, yo soy hijo único y solo estamos mi madre y yo, hace unos dias hemos intentado vender una propiedad, y la sorpresa que mi padre seguia inscrito en el registro junto a mi madre.
Ahora viene el problema mis padres tenian redactado un testamento antes de mi nacimiento y mi padre fallecio antes de poderlo modificar, en ese testamento al no tener herederos, tanto mi padre como mi madre entregaban todos sus bienes tras su fallecimiento a sus familiares, y dejaban en usufructo los bienes al otro conyuge.
Ante esta situación que tengo que hacer que pasos he de dar para reclamar que soy herdero y si es posible que ese testamento no tenga validez
Hola Jesús.
El problema es que hay una preterición, el procedimiento es acudir a un abogado e impugnar el testamento o reclamar la legítima por preterición.
Saludos
Buenos días,
Le expongo el caso: mis abuelos realizaron un documento de compra de un piso en construcción
a una constructora en 1982. Ambos aparecen como compradores. Estaban casados en gananciales y mi abuela era ama de casa (sin ingresos propios).
A finales de 1984 entran a vivir en la vivienda que todavía no está escriturada y mi abuelo
fallece el 11 de abril de 1985. 4 días más tarde, el 15 de abril, mi abuela escrituró el piso
apareciendo sólo ella como parte compradora; en el estado civil aparece como viuda.
Mis abuelos sólo tuvieron una hija, mi madre, que en esa época era mayor de edad y según consta en el testamento de mi abuelo era heredera universal.
En aquella época para evitar conflictos lo dejó pasar. Pero ahora, si le gustaría saber si puede
iniciar algún tipo de acción legal para corregir lo que entendemos que se hizo mal por vulnerar
sus derechos sobre la herencia de mi abuelo y cuál sería el procedimiento a seguir.
También le agradecería si me puede indicar a cuanto puede ascender llevar un caso como
este a los tribunales (si fuera el caso) o si sabe si es posible hacerlo sin asistencia letrada
(que solo fuera por ejemplo presentar documentación)
Muchas gracias por su ayuda
Hola Sonia.
Desconozco los honorarios que cobra un abogado y un procurador por sus servicios, y lo más adecuado es que consultes directamente con ellos.
En todo caso no acabo de ver el problema, pues si es hija única de ambos abuelos, le corresponde el piso, sea porque lo adquiere de la abuela o de ambos; en principio bastaría con subsanar la escritura, más eso tiene un coste y si al final la vivienda es de tu madre no acabo de ver la utilidad en hacerlo.
Saludos
Hola,
Muchas gracias por contestar.
Si, si nosotras tampoco le hemos visto la necesidad de hacerlo hasta el momento y también por evitar conflictos con mi abuela como le dije antes.
Le explico mejor el contexto: mi abuela padece Alzeheimer e ingresó hace un mes en una residencia. Se va a solicitar a la Diputación de Vizcaya las ayudas correspondientes.
Para el cómputo de la prestación se tienen en cuenta los ingresos y los bienes salvo la vivienda habitual. En nuestro caso, el garaje de la vivienda (es un garaje cerrado de varias plazas) tiene escritura y nº fijo distinto al de la vivienda, por lo cual, computa a dichos fines y contra él se puede generar deuda.
Por eso queríamos poner en orden el tema de la titularidad, si se tiene que generar una posible deuda con la Diputación, que se genere, pero con la parte que debería ser propiedad de mi abuela
(la mitad), no contra la otra mitad que por herencia de mi abuelo le correspondería a mi madre.
Entiendo entonces por lo que antes ha contestado que sería ir sólo con el testamento donde aparece mi madre como heredera universal para rectificar las escrituras?
Muchas gracias de nuevo
Hola Sonia.
No es rectificar nada, más tampoco es sencillo, pues los herederos han de estar de acuerdo; simplemente hay que hacer la partición, más para ello es necesario el consentimiento de tu abuela, y mucho me temo que no está capacitada para hacerlo, y habrá que nombrar a un tutor.
Saludos
Buenas tardes Francisco,
Mi pregunta es si podemos un hermano y yo pedirle a mi padre la parte que nos corresponde de la herencia que dejo mi madre pues el testamento es en usufructo universal y veo que las cuentas de las que mi madre era también titular están desapareciendo sin autorización de nadie (somos 3 hermanos) creo que mi padre está favoreciendo a uno de ellos y se está gastando lo que nos dejó ella. En el caso de que no nos quiera dar lo que nos corresponde ¿como podemos reclamar? ¿y si se niega que podemos hacer?. Aún no se ha ido al notario, el imp. de suc.está pagado y mi madre falleció hace ya dos años.
Hola Narciso.
Tienes que demandar judicialmente la partición, o pedir el nombramiento de contador partidor (esto último puedes hacerlo ante Notario o judicialmente.
En todo caso te anticipo que ni es sencillo, ni barato resolver estos temas.
Saludos
Buenos dias
Mi caso es el siguiente, mi padre falleció hace un par de meses sin dejar testamento. Somos 3 hermanos y existen dos inmuebles a dividir, pero para mi sorpresa la propiedad de mayor valor (el 60% aprox) esta a nombre de 1 de mis hermanos, propiedad que le fue «cedida» por medio de una compra-venta impostada, aunque desconozco los detalles de la venta. Obviamente no querrá desprenderse de las tierras, que podría hacer yo en este caso??
Muchisimas gracias
Hola Cecilia.
Ante todo lo que has de demostrar es esa «compraventa impostada» pues en otro caso la herencia tiene un sólo bien; has de tener en cuenta que los negocios se presumen válidos y hay que demostrar lo contrario, amén de que el Notario comprueba los medios de pago, por lo que hacer esa «compraventa impostada» no es nada sencillo.
Saludos
Estimado Don Francisco,
Mi caso es el siguiente: mi madre fallece siendo mi hermano y yo menores de edad y desconozco si dejo testamento. Mi padre y mi madre estaban casados, pero desconozco en que regimen (separacion de bienes o gananciales). Mi padre nunca ha comentado nada ni nos ha dado ningun dinero, nos mantuvo hasta que tuvimos mayoria de edad y ya esta. No hemos recibido absolutamente nada. Deberiamos haber recibido algo? Es un tema bastante delicado para hablarlo con mi padre, por eso me gustaria informarme antes de mis derechos legales como heredero. Que documentos deberia consultar sin que mi padre se enterase para saber la situacion? Muchas gracias y felicidades por el excelente blog
Hola Irene.
Ante todo te recomiendo que hables con tu padre, pues por más tensa que pueda ser la relación, el actuar sin su conocimiento, probablemente lo que haga es tensarla más aún.
Por lo demás lo primero que hay que hacer es ver si hizo o no testamento (para lo que has de pedir un certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad), el régimen económico del matrimonio lo puedes averiguar en parte acudiendo al Registro Civil, y pidiendo certificado de matrimonio, y los bienes puedes en parte encontrarlos en el Registro de la Propiedad.
En todo caso, y dado lo perdida que te encuentro, quizá mejor que de todas las gestiones se encargue un abogado, pues no son difíciles, más para alguien no acostumbrado pueden acabar siendo un calvario.
Saludos
Mi papa murio hace 14 años mi mama y mi hermana no me dieron todo el dinero que me pertenecía por mi papa. mi mama le dejo la mitad de la casa de mis padres a mi hermana y dineros en cuentas. Tengo aún derecho al dinero de mi papa? Y cuanto es la lejitima por mi mama? Gracias
Hola Lita
Sin saber el valor de la herencia, es imposible calcular la legítima, respecto al plazo habría que estudiarlo más detenidamente, pero me temo que si no ha prescrito, poco le queda.
Saludos
Gracias por responderme ahora viene de morir mi mama hace un mes y ahora quiero preguntarle si tengo derecho a pedirle el dinero de mi papa a mi hermana. Y mi mama le dejo a mi hermana su parte en casa y en el dinero tengo yo derecho a algo de parte por mi mama en la casa y en dinero. Por la lijitima cuanto por ciento me pertenece gracias
Hola Lita
Por supuesto que tienes derecho a reclamar tu herencia, más el importe de lo que te corresponde depende de tu nacionalidad, vecindad y del valor de la herencia.
Mejor acude a un abogado con toda la documentación.
Saludos
Buenas tardes. Una duda: Mi abuelo dió en vida(a dos meses de fallecer) un edificio a una persona que no tiene nada que ver con la familia, para que mi madre se quedara con lo mínimo de la legítima(que no es ni de lejos un 10% de lo que cuesta ese edificio). ¿Se puede hacer algo en ese caso?
También dejó un dinero a su muerte, en una cuenta corriente, pero la abogada que nos asesora dice que ese dinero también va a esa otra persona.
Hola Nicolás.
La donación es inoficiosa, otra cosa es que verdaderamente hiciera una donación, y no una compraventa simulada (la cual es impugnable, más tendrás que demostrarlo); respecto al dinero por supuesto que afecta a la legítima (otra cosa es cómo afecta).
Lo recomendable, como siempre digo, es que confíes en tu abogado, pues teniendo la documentación puede darte más información que la que yo puedo hacer en un simple comentario (piensa que en derecho cualquier matiz es importante,y que aquí es imposible apreciar matices, o hablar de hechos que no conozco)
Saludos
Gracias por responder. Sí, ya imagino que los matices lo son todo, solo era por tener otra vía, y conocer su opinión :-).
Mis padres y yo tenemos una relación afectiva MUY conflictiva, tengo un hermano 5 años mayor (yo tengo 40) al que le pusieron hace cerca de 15 años cerca de 10 propiedades a su nombre (on dinero de mis padres) SUPUESTAMENTE para que ellos pudieran percibir una jubilación, porque no aprobaban a mi pareja y además aprovechando como espacio temporal una pelea en la que me fui de la casa para vivir con mi novio (a mis 25 años) y que es mi actual marido (mi hermano no tiene ni nunca tuvo pareja). El famoso «vos no estabas». Ellos cobran los alquileres de los inmuebles, pero es mi hermano quien figura como propietario. Sigo en relación con ellos a pesar de tener conocimiento de lo que han hecho, pero el tema me atormenta porque me siento traicionada, los padres no deberían darle tranquilidad a sus hijos? Y me siento así a pesar de que si pusieron una pequeña propiedad a mi nombre, entiendo yo que para sacarle alevosía a lo hecho. El tema en cuestión lo han hecho tabú y lo único que me dicen que cuando uno de ellos dos muera «regularizarían» o «acomodarían» la situación, pero no se a que se refieren ni como podrían hacerlo sin admitir un delito….debo hacer algo ahora, que ambos están vivos, y lo más importante: puedo hacerlo de forma anónima, presionarlos a que pongan sus propiedades a su nombre? Porque mi hermano a esa edad en la que los inmuebles fueron puestos a su nombre no podría jamás haber hecho el dinero para comprarlos, pero no sé si es necesario que lo demuestren. Lo único que quiero es justicia, no se puede desheredar a un hijo por un tema de piel o porque no te gusta su pareja, creo que lo que han hecho es enfermizo y me molesta más por la intencionalidad que por los bienes en sí, que obviamente no me vienen mal pero NO necesito, tengo miedo de estar pecando de confiada, no hacer nada y luego perder todo derecho a réplica, o de hacer algo al respecto por ser desconfiada y perder el (poco) afecto que recibo de mi familia si procedo con una traición, es decir con denunciar a mi hermano como testaferro, si es que eso existe. Espero puedan ayudarme, muchas gracias.
Hola Laura.
Personalmente no soy muy amigo de las legítimas, y no comparto ese criterio de que «los padres han de dar tranquilidad a sus hijos» y menos hijos de 25 años, pues lo que han de hacer con los hijos sujetos a patria potestad es educarlos, cuidarlos y procurarles una formación integral.
Tampoco veo delito en la actuación de tus padres, sino como mucho un ilícito civil; lo que no puedes es reclamar por tu legítima cuando dicha legítima no existe, dado que la legítima es (como todo derecho sucesorio) algo a lo que tienes o no derecho cuando mueran tus padres, no antes.
Los derechos no pueden ejercerse de forma anónima, sino que has de reclamar abiertamente, pues en otro caso dejas indefenso al demandado, y lo de presionar tampoco es correcto (es más puede ser causa de indignidad)
Lo que procede es que una vez fallezcan tus padres, si puedes probar la simulación, demandes la nulidad de las mismas o su computación en el haber hereditario.
En todo caso, es más que adecuado que un tema de estos lo consultes con un abogado, por si, a la vista de los hechos concretos y que puedan probarse, cabe alguna reclamación, más a mi juicio hasta que fallezcan tus padres no es posible la misma.
Saludos
Buenas tardes D. Francisco,
Soy Tamara, abogada, hace tiempo ya te hice alguna consulta, y ahora vuelvo por aquí, a ver si me aclarar. Mi duda tiene que ver con la legítima, un señor que tras aceptar la herencia de su madre, se da cuenta de que no se había respetado su legítima. Siendo dos hermanos, que aceptaron la herencia conforme al testamento de la madre, el caudal hereditario ascendía a 300mil euros, que se reparte todo en legados dejando al hermano una serie de fincas por valor de 285mil euros y a él otras por valor de 15mil euros. Es en Baleares, por lo que la legítima es 1/3 de la herencia, por lo que les correspondía 1/6 a cada uno, esto es 48mil euros cada uno, y él sólo recibió 15mil€.
La pregunta es, es posible reclamar la legítima, vía complemento de legítima o por legados inoficiosos, habiendo aceptado ya la herencia?
desde ya, muchas gracias!
Tamara.
Hola Tamara.
Entiendo que caben ambas acciones, tanto la de inoficiosidad como la de complemento de la legítima.
Saludos
Buenos días Franscisco,
Gracias por la respuesta, pero no sé si me expliqué bien, no sólo han aceptado la herencia sino que ya han otorgado escritura de partición y adjudicación de la herencia, aún así crees que es posible?
es que he buscado algo similar en la jurisprudencia y no encuentro nada.
gracias!
Pues me temo que el tema se complica por la doctrina de los actos propios, otra cosa es que puedan alegar error o vicio de consentimiento.
Saludos
Buenas noches. Mi consulta es la siguiente:
Mis padres empezaron a realizar donaciones a una fundación benéfica hará aproximadamente unos 25 años. Unos años después, decidieron ingresar en una de las residencias que dicha fundación gestiona. Al poco tiempo, donaron todos sus bienes a dicha fundación. Mi padre falleció hace unos dos años y medio. Recientemente, he descubierto que mi padre otorgó un testamento con anterioridad a tener conocimiento de esta fundación. Dicho testamento concedía a su esposa el usufructo universal de todos sus bienes y a sus tres hijos la propiedad de los mismos, con penalización a éstos en caso de impugnación de dicho usufructo, limitándose sus derechos a la legítima estricta.
A la luz de estos hechos, querría saber qué derechos de herencia tenemos los hijos, por qué cuantía y de qué plazo disponemos para ejercerlos. Y al respecto de esta fundación, qué derechos tiene, a qué importes se limitan y cómo demostrar que esas donaciones han existido, bien se trate de bienes inmuebles, bien de bienes muebles, como por ejemplo, cuentas bancarias. Uno de mis mayores problemas es cómo lograr obtener la información para saber el caudal hereditario, pues carezco de información y esta entidad no me la facilita. Muchas gracias.
Hola Juan.
Los hijos tenéis derecho a impugnar las donaciones inoficiosas, más para el resto de tus consultas (que no comentario) lo correcto es que te pongas en manos de un abogado.
Saludos
Hola,
Mi padre(causante 1) murio recientemente dejando de heredera universal a mi madre: Puedo reclamar la legitima a mi madre sobre los bienes heredados? semanas despues mi madre(causante 2)) ha fallecido dejando heredera universal a mi hermana: Puedo solicitar la legitima a mi hermana sobre los bienes heredados? En otras palabras: puedo solicitar la legitima de mi padre a mi hermana(ya que se la tendria que solicitar a mi madre pero esta ha fallecido)) y la de mi madre a mi hermana tambien(ya que ella es la heredera universal)? y por lo tanto: puedo solicitar dos legitimas(una por cada causante del cual soy legitimario). Gracias
Hola Antonio.
Por supuesto que puedes pedir ambas legítimas, y como bien dices la de tu padre no se la puedes reclamar a tu madre fallecida, sino a su heredera (que es tu hermana)
Saludos
Gracias por su pronta respuesta,
En el caso de que la herencia conste, entre otros bienes, de bienes immuebles, imagino que el calculo de las legitimas debe incluir el valor de estos bienes en el computo de cada legitima. Me cuestiono esto, pues, a este respecto el notario de mi hermana le comento al firmar ella la aceptacion de la herencia que ‘lo lógico era pagar la legitima por propiedades, no por propietarios’ y que por lo tanto ‘ lo correcto seria pagar la legitima una vez’.
Mi duda es si esto es cierto o si mas bien debe pagarse la legitima por causante y en funcion del caudal relicto de cada herencia aceptada, con independencia de si en el caudal relicto consta la misma propiedad.
Gracias
Para el cálculo de la legítima se tienen en cuenta todos los bienes, sean muebles o muebles, sinceramente no entiendo la frase que dijo mi compañero, aunque dudo mucho que la dijera exactamente así, pues es obvio que la legítima hay que pagarla en bienes, y que propietarios no hay desde el momento en el que dichos propietarios han fallecido.
Sinceramente no entiendo la pregunta tal y cómo la formulas, aunque en cierta manera es lógico, pues tienes en cuenta un caudal hereditario que yo desconozco.
Sería muy recomendable que acudieras a un abogado con toda la documentación, pues una cosa es un comentario, y otra una consulta, siendo que este formato impide entrar en mayores profundidades.
Saludos
Procederé como me comentas,
Muchas gracias
Hola buenas, mi madre fallecio cuando yo tenia 3 años, en el parto de mi media hermana, resulta que los padres de mi madre, es decir mis abuelos tambien ya fallecieron hace un par de años, y dejaron una casa que la van a vender y se van a repartir en partes igualea con todoa mia tios, el tramite ellos ya lo tienen todo listo, y me dejaron fuera, deberian darme la parte que le correspondia a mi madre, pero la problematica surge en que en mi certificado de nacimiento no aparece el nombre de mi madre, solo el de mi padre, ya que me inscribio cuando ella ya habia fallecido tres años despues de yo nacer, y mis tias dicen que no me correspinde nada porque no tengo como probar que soy hija de ella, mi media hermana por ejemplo, no tuvo ningun problema ya que al fallecer mi madre en su parto, la reconocieron mis abuelos, pero mi madre en vida nunca me inscribio y ya con mi madre fallecida mi padre hizo el tramite, bueno espero que se entienda porque tengo problemas de redaccion, estaria eternamente agradecida si pudiera orientarme un poco sobre si puedo hacer algo para reclamar mi herencia o efectivamente es como dicen mis tias y no puedo hacer nada, espero su pronta reapuesta, muchaa gracias, saludos
Hola Bárbara.
Lo que tiene es que reclamar la filiación materna y la legítima, para lo que has de acudir a un abogado e interponer un pleito.
Saludos
Hola una pregunta los padres de un amigo vendieron unas tierras pero los hermanos le exigen a los padres que les den dinero de las tierras que vendieron es posible esto
Hola Marco Antonio.
Pues no se qué argumentos tienen para dicha exigencia, de hecho me parece que sólo plantearla es argumento más que de sobra para que esos padres decidan aprovechen en gastarse su dinero en un placentero viaje, y alguna obra de caridad.
Saludos
Hola!
Tengo la siguiente duda ,
Mi padre hace 20 años puso a mi hno mayor como comprador de una propiedad.
Digamos la compro mi hermano pero con dinero de mi padre.
Ya fallecido mi padre , me corresponde mi parte de esa propiedad?
Mi hno dice que no , pero para mi deberia ser considerada como una donacion
saludos
Hola Lucas.
Lo que tienes derecho es a que se colacione la donación, más la prueba de esa donación puede ser muy difícil, así que lo más adecuado es que acudas a un abogado.
Saludos
Bueno, yo vivo una situación un tanto especial que nadie me sabe aclarar.
Mi marido Murió el año pasado habiendo testado a mi favor como heredera universal (que supuso el poco dinero que había en la cuenta corriente y los bienes de ajuar adquiridos en los 23 años de matrimonio y a su hija (que no es mía) como legataria le dejaba un piso.Tras la muerte de mi marido ha fallecido una hermana suya, que lo tenía puesto a él en testamento y que así figura aún despues de fallecer mi marido pues no lo cambió.¿quien sería la heredera de aquello que el heredará por testamento desde su fallecimiento mi marido su hija por estirpe o yo como heredera universal?
Muchas gracias.
Hola Ana, la respuesta depende de lo que diga ese testamento, por lo que poco puedo ayudarte.
Saludos
Hola otra vez, D. Francisco y perdone mi nueva intervención que espero no le sirva de molestia.
Pues el testamento de mi cuñada pone como herederos a todos sus hermanos (ya que no tenía herederos forzosos) incluído mi marido como herederos y en el testamento de mi marido dice que : Lega a su hjija el piso y que con ese legado su hija quedará pagada de su legítima y de cuantos derechos le corresponda en la herencia. Y que en el resto de la herencia instituye por única y universal heredera a su citada esposa con derecho de sustitución vulgar a sus descendientes.La cosa es que de todo ello se está haciendo ya gestiones y me dicen que yo de lo que hubiera heredado mi marido de no haber premuerto ya no tengo nada que ver.Y por otra parte hay quien me dice que sí… es todo confuso. Muchisimas gracias por su atentísima respuesta .
Un saludo
Hola Ana.
Al haber premuerto tu marido a esa señora, insisto en que hay que estar a lo que diga el testamento de la misma, para saber qué sustitución ha realizado, e incluso si ha hecho o no sustitución vulgar.
Saludos
Mi padre dono en vida a su hermana varias cosas y dejo a sus hijos sin nada.Ahora esta en una residencia…tenemos que esperar a que fallezca..porque no tenia testamento…o podemos pedir nuestra parte a su hermana??o no tenemos nada que hacer??gracias
Hola Raquel.
Hasta el fallecimiento del donante no se procede a contabilizar dichas donaciones.
Saludos
Buenos días don Francisco. Mi caso es el siguiente: mis padres empezaron a realizar donaciones a una fundación benéfica hará aproximadamente unos 25 años. Unos años después, decidieron ingresar en una de las residencias que dicha fundación gestiona. Al poco tiempo, donaron todos sus bienes a dicha fundación. Mi padre falleció hace algo más de 3 años. Recientemente, he descubierto que mi padre otorgó un testamento con anterioridad a tener conocimiento de esta fundación. Dicho testamento concedía a su esposa el usufructo de todos sus bienes y a sus tres hijos la propiedad de los mismos.
A la luz de estos hechos, querría saber qué derechos de herencia tenemos los hijos, por qué cuantía y de qué plazo disponemos para ejercerlos. Y al respecto de esta fundación, qué derechos tiene y a qué importes se limitan. Muchas gracias.
Hola Juan.
Como hijo eres legitimario y puedes impugnar la donación en la medida que sea inoficiosa (artículo 654 del código civil http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t2.html#a654), esto es perjudique a tu legítima, te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado con la documentación, pues estamos ante un tema jurídicamente complicado, y en todo caso que habrás de reclamar judicialmente.
Saludos
BUENOS DIAS NECESITO SABER SU TELEFONO PARA UNA CONSULTA ES INTWEREZANTE SU RECOMENDACION DE LAS LEYES SALUDOS
Hola Basilides.
Las consultas jurídicas es mejor hacerlas en persona y con la documentación por delante, pues piensa que hay gente que viene a mi despacho y que el teléfono es siempre secundario respecto a quienes vienen a verme.
Saludos
Señor Francisco. Aprovecho su interesante blog para plantearle una cuestión sobre la desheredación. Verá, somos dos hermanos, y mis padres se niegan a tener contacto conmigo por desavenencias que vienen del pasado. Yo he intentado mantener el contacto pero es prácticamente imposible. Están volcados en mi hermano y creo que podrían estar vaciando su patrimonio o asesorándose para desheredarme de la legítima.
Como puedo acreditar en su momento, si llegare el caso del fallecimiento de uno de los dos, que no les he abandonado? Pues según he leído, podría mi hermano invocar este hecho para confirmar la desheredación.
Mandarles un burofax cada cierto tiempo recordándoles que soy su hijo y estoy ahí para lo que precisen, me parece muy duro, y además pienso que ahondaría más las diferencias ya existentes. Hay alguna forma mejor?
Yo no quiero que mis padres se vean abandonados (que no lo están) pero tampoco deseo que me quiten lo que la ley, todavía, permite, que es mi parte de la herencia. Cómo puedo acreditar ese necesario contacto cuando ellos no lo desean? Muchas gracias anticipadas¡¡¡¡
Hola David.
La prueba de la desheredación compete al heredero, no al desheredado, luego es tu hermano el que ha de probar la causa que aleguen, y no tu; de todas formas puedes leer un post de este mismo blog en el que abordo la diferencia entre maltrato y desapego https://www.notariofranciscorosales.com/desheredacion-lo-maltrato-desapego/
Saludos
Hola Dr. Francisco
mi caso es el siguiente somo 4 hijos una hija de matrimonio (H) y nosotros 3 (A,B,C) fuera de matrimonio de mi difunto padre. pero hace 10 años mi padre vendió todos sus bienes a una de sus hijas. fueron ventas simuladas la evidencia relación padre hija y el pago en efectivo de cantidades exorbitantes y la circunstancias que rodean el caso pues mis hermanos A y B estaban demandando a mi padre por paternidad. puede ser una de las razones. el caso es que vaciaron el patrimonio de mi padre al momento de su muerte. esta hija se declaro como única y universal heredera a sabiendas de que estábamos nosotros 3. -(Voy aclarar que mi padre siempre estuvo en contacto con nosotros, pero que la hija H lo alejo de nosotros aprovechando la edad de mi padre casi 90 años siendo en este tiempo cuando se suscitaron las ventas)
mi pregunta es se puede impugnar estas ventas o presciben son ventas de acciones en una empresa farmaceutica donde mi papá era el mayor accionista ?
ella hizo que el vendiera todo por costos irreales –y digo ella hizo porque fue cuando alejo a mi papá por la edad de mi papá el ya no salia solo sino solo con ella cuando el vendió todo, osea no lo hizo el antes cuando se valia por el mismo sino cuando ya estuvo muy mayor y ella le suministraba psicotropicos, me consta pues la ultima vez que lo pude ver el tenia espuma en la boca por las pastillas.
puedo hacer algo? a qué puedo apelar, en que me amparo.. todovia se puede hacer algo?
mi padre falleció en Abril 2011
voy añadir que ya para el momento del fallecimiento de mi padre A B consiguieron la paternidad y yo C estuve reconocida por mi papá desde siempre.
mi padre enfermo y la hija H no aviso no dejo que lo viéramos. eso fue terrible
por favor ayúdeme
muy agradecida con su ayuda
mis abogados no están seguros si se puede hacer algo..no se si es miedo a ella o no se..
Hola Alejandra.
Espero que entiendas que esto no es un consultorio jurídico gratuito, y sobre todo, que una cosa es ayudar diciendo lo que el otro quiere escuchar, y otra diferente ayudarle diciéndole lo que debe oír.
Como puedes comprender, si tus abogaos no están seguros y tienen por delante toda la documentación ¿qué seguridad quieres que te aporte yo, que ni tengo la documentación, ni he oído a la otra parte, y que solo tengo un comentario en la que me cuentas una historia de cuya veracidad no dudo?
El problema no es miedo a nadie, el problema es que en derecho las cosas no se dicen, sino que han de probarse, y que las suposiciones o conjeturas no son pruebas.
¿Existen ventas ficticias o simuladas? por descontado que si, pero eso hay que probarlo, y probar el fraude, no es imposible, pero si verdaderamente difícil.
La única recomendación que puedo hacerte, e insisto que no dudo de tus palabras (pero entiende que el juez tampoco dudará de la palabra de tu hermana) es que confíes en tus abogados y sigas sus instrucciones, pues muchas veces aún teniendo razón los pleitos se pierden por falta de pruebas.
Saludos
buenas,soy hija criada desde que naci ,ahora tengo 38 años y mi madre murio y mi papa esta vivo,pero los sobrinos de ella estan reclamando la parte de ella ,me gustaria saber si la ley me ampara ,o realmente no.
Hola Rosita.
Desconozco si hablas desde España, y desde luego no se qué es una «hija criada»; desde luego siendo hija de tu madre, lo que desconozco es qué reclaman tus primos, pues ningún derecho tienen a esa herencia.
Saludos
Hola Dr. Francisco. Lo molesto por mi caso. Tengo mi madre fallecida, realizamos la sucesión y repartimos los bienes entre los tres hermanos que somos y mi padre. Luego de ello mi padre esta vendiendo los bienes que actualmente tiene y compra otros a nombre de su pareja, con quien no se encuentra casado. Tenemos los hijos alguna acción para proteger los bienes que esta pasando a un tercero. He consultado con un abogado quien me dijo que los bienes son de él y puede hacer lo que quiere, en cambio otro me dijo que podía hacer una acto por simulación y así hacer caer la venta falsa que hizo.- Desde ya le agradezco su respuesta.
Hola Gerardo.
Parece increíble, pero lo cierto es que ambos tienen su parte de razón.
De un lado es cierto que tu padre puede hacer con sus bienes lo que quiera.
Sin embargo el otro abogado tiene también razón: primero porque una cosa es hacer lo que quiera y otra hacer negocios simulados (y por tanto nulos) y segundo porque toda donación hecha por tu padre a quien no es hijo cuando fallezca tu padre habrá de ser computada en la herencia, y reducida por colación si excede del tercio de libre disposición.
El problema en el fondo es demostrar esas simulaciones, y es ese el motivo por el que te dan distintas versiones, que en realidad no son sino la postura de quien cree que no podrá probarlo, y quien cree que si podrá hacerlo.
Saludos
DOCTOR FRANCISCO ROBLES:
Le pido el favor me ilustre en este caso: Mis padres fallecieron. somos siete hermanos, uno fallecio quedando la esposa y dos hijos. mi pregunta es si la esposa de mi hermano fallecido tambien tiene derecho a recibir parte de la herencia de mis sobrinos y en que proporción. gracias por la información que me pueda suministrar.
Hola Carlos.
No se trata de una respuesta fácil, pues todo depende de si tu hermano falleció antes o después que tus padres, y si falleció con o sin testamento y habiendo o no aceptado la herencia de tus padres.
En la mayoría de las posibles combinaciones ella carece de derecho a la herencia de tus padres (cosa distinta es a la herencia de tu hermano).
Lo más sensato es que acudas a la Notaría más cercana con la documentación, donde te informarán gratuitamente.
Saludos
Por la forma de escribir
Es posible en España que un hijo defienda su legitima en vida del causante cuando este ultimo de forma manifiesta perjudique a su legitima; o por el contrario ha de esperar al fallecimiento de dicho causante
Hola Tomás.
Entiendo que no, pues hasta la muerte del causante no hay herencia y por tanto tampoco hay legítima, ni el hijo es legitimario.
Saludos
Buenos días
Somos tres hermanos en Madrid, mis padres dejaron el piso a los 3 a partes iguales, mi padre falleció , mi madre con demencia senil y alzheimer fue llevada a una residencia por su estado, no podía andar y ningún hermano podía darle los cuidados que requería por trabajo e hijos.
El hermano mayor sin previo aviso la llevo a un notario donde ella firmo la donación a el, mi madre ya no reconocía a la gente a veces si y la mayoría de veces no,
Ahora el tiene el piso y se declara propietario alquilándolo y quedándose el dinero, sin dar cuentas , lo ultimo que se sabe es que quiere venderlo. Nosotros tenemos la parte de la herencia de mi padre pero no la de mi madre que dono al mayor
Esto es posible? Estamos en manos de abogado pero parece no haya solución
Mi hermano trabajaba en un banco e hizo los papeles en la asesoría de dicho banco, también desapareció el dinero de las cuentas corrientes y las acciones.
Hola Teresa.
El juicio de capacidad es personal del notario y bajo su responsabilidad, eres tu la que has de probar, no ya que tu madre estaba enferma, sino que en el momento de verificar la escritura no estaba en el uso de sus facultades mentales, para poder impugnar la escritura.
saludos
Buenas tardes, Francisco:
Mi pareja con la cual he vivido 19 años (sin casarnos ni registrarnos) y con 2 en común, ha fallecido sin testamento. El tenia 1 hija única de su anterior matrimonio, y en vida la benefició con varias propiedades y dinero en efectivo.Ahora vamos a proceder al reparto del patrimonio(es decir, sus 3 hijos ) se puede llevar a colación en la herencia lo recibido en vida por su hija mayor? No tenemos documentos al respecto, pero considerablemente es la herededera más beneficiada y nuestro hijo pequeño en común es menor. Ya estamos de abogados y, les consulté a nuestros letrados, y me dijeron que todo lo que donó fue en vida a su hija, no entrara en detalles y lo dejase estar, ya le digo que no pagó ningún tipo de impuesto a Hacienda por esas transmisiones, imagino que serían contratos de compra-venta. Mi duda es si se pueden llevar a colación en el reparto equitativo de la herencia. Muchas gracias por su dedicación y su tiempo. Un saludo
Hola Ainara.
No es lo mismo lo que te digo yo, que creo en tu palabra; que lo que te dicen los abogados, que sólo hablan de lo que puede probarse.
Si las donaciones han existido, obviamente hay que colacionarlas; sin embargo, todo lo que dices en un juicio es necesario probarlo, y de ahí que ante la falta de pruebas, lo que te recomienden es dejar las cosas como están, que no es sino que no acudas a un juicio en el que tienes muy pocas posibilidades de conseguir lo que pretendes (por no decir ninguna).
Saludos
Buenas Francisco,
Mi padre y mi madre están separados. Mi padre ha fallecido recientemente y siendo hija única ha dejado en testamento la casa para mi tía, además de hacerla beneficiaria de un seguro de vida. En este caso, ¿me pertenecería un tercio o dos tercios?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Alexandra.
Siendo hija única, y estando sujeta la herencia al código civil, tienes derecho a dos tercios.
Saludos
He heredado la legítima estricta. Dentro de ella estaban en el inventario aceptado por todos los hermanos unas cuentas bancarias, cn saldos al fallecimiento de mis padres. Dichas cuentas, están canceladas hace tempo, incluso después de fallecer mis padres, la lesión a mi legítima es de un 20,4%, por lo que no llega al 25% que dicen necesario para pode impugnar la partición judicial, y me indican que únicamente se puede tomar la vía civil de reclamación de cantidades: ¿Es así, o a pesar de no llegar al porcentaje al lesionar la legítima estricta se puede impugnar el cuaderno particional?.
Saludos y gracias D. Francisco.
Pues mucho me temo que si; de hecho, si la partición es judicial, ni yo habría visto la posibilidad de ese juicio de reclamación de cantidades.
Saludos
Agradecería comentario.
Si un padre dona todo su patrimonio a uno de sus 4 hijos y en su testamento manifiesta que la heredera única y universal es su mujer, la cual no hereda ningún bien , al fallecimiento de su marido 5 años después de haber realizado la reseñada donación careciendo de todo bien. Quién debería de abonar la legítima a los otros tres hermanos, la esposa viuda como heredera si aceptara la herencia o el hermano que en su día aceptó la donación ???
De nuevo desde el desconocimiento muchísimas gracias por los comentarios y aclaraciones .
Hola Pablo.
Pues el tema es mucho más difícil y complejo de lo que parece, pues poca (por no decir ninguna) jurisprudencia hay sobre donaciones inoficiosas (que es de lo que hablas aunque más que respecto a la esposa, respecto a los otros tres hijos)
Lo cierto es que esa donación, como explico en el post, hay que: computarla, imputarla, colacionarla, y en su caso reducirla.
Saludos
Muchísimas gracias por el comentario D. Francisco.
Creo entender que la masa hereditaria (teórica o matemática ) seria lo que el difunto posee en el momento de sus fallecimiento + las donaciones realizadas……., hasta aquí bien .pero en el caso expuesto la heredera no hereda ningún bien para hacer frente a la legítima de los otros tres hermanos …….debería de pagar la misma con sus propios bienes??? .y para no ser así debería de renunciar a la herencia …………, en otras palabras el heredero que renuncia a la herencia , no tiene la obligación de abonar la legítima a los desheredados.???
Y en otro orden de cosas y en otro supuesto, si el heredero que se ha beneficiado de la donación , es a su vez el heredero universal, pero renuncia a la herencia …responderá igualmente con el abono de la legítima a los otros hermanos desheredados? o por el solo hecho de la renuncia tampoco sería responsable del pago de la referida legítima?
A la espera de sus comentarios quedo Nuevamente agradecido
Punto. Salúdele.
Hola Pablo.
Es que la colación no la realiza el donatario por ser heredero, ni por ser hijo, sino por ser donatario y ser la donación inoficiosa.
Saludos
Hola D.Francisco.
Mi padre fallecido tiene bienes privativos, somos dos hermanos y por cuestiones de la vida me otorga la legítima estricta. Hace años me hizo una donación con dispensa de colación de un piso (al igual que a mi hermano) y en la herencia existen más bienes.
La duda es, si mi piso se contabilizaría en el total de la masa hereditaria como legítima estricta o quedaría beneficiado de alguna manera. Es importante para mí, ya que si contabiliza como legítima estricta apenas recibiré efectivo, en caso contrarió tendré esa legítima estricta del resto de los bienes con una mayor repercusión económica o incluso con algún bien más a precibir.
Muchas gracias y un cordial saludo.
Hola Esteban.
Casi aciertas en el planteamiento del problema.
Por supuesto que el piso se computa o contabiliza para saber a cuanto asciende la herencia, y por supuesto que no se colaciona (pues así lo dispuso el causante) el problema es dónde imputar la donación (tal y cómo planteas) y para ello hay que ver la escritura, por lo que nada puedo decirte, salvo que la mejora no se presume, por lo que aunque no colacionable puede ser reducible esa donación por inoficiosa.
Saludos
Hola de nuevo, en la escritura del psio simplemente pone con dispensa de colación y el valor es de 60.000 euros. El total del valor estimado de los bienes según mi hermano (sumando el psio de mi hermano y el mio) a precio de mercado a falta de peritaje asciende a unos 400.000 euros. ¿Como podría quedar esto? Lo digo por que mi hermano no tiene una buena relación conmigo y próximamente si no acepto esa cantidad para la adjudicación esta dispuesto a acudir al juzgado para pedir el peritaje por un contador y que resuelva la herencia.
Gracias por su respuesta y espero que me aclare un poco más mis dudas D.Francisco.
Un fuerte saludo.
El tema de la imputación de las donaciones es delicado y hay mucho debate jurídico sobre el tema, como para que pueda pronunciarme en un simple comentario de un blog, te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado, más también te anticipo que estamos hablando de temas en los que hay mucha polémica doctrinal y poca jurisprudencia, por lo que es más que posible que dos juristas opinen de distinta manera.
Saludos
Mis abuelos vendieron, sin el conocimiento de mi padre, todo su patrimonio a un hijo de su única hermana (mi primo) para que este avalara con esos bienes un crédito al que su madre (la hermana de mi padre) no podía hacer frente. Todos lo mantuvieron en secreto durante años, hasta que murieron mis abuelos y se «descubrió el pastel». Ante la evidencia para nosotros de una donación encubierta le agradecería que me respondiera a lo siguiente: ¿Hay obligación de los padres de comunicar a los hijos la venta de patrimonio a un heredero para evitar donación encubierta o poder ejercitar derecho de retracto?. En cualquier caso, ¿que recorrido jurídico o posibilidades de éxito a favor de mi padre tendría este caso?. Muchas gracias.
Hola Antonio.
No hay obligación alguna de comunicar a los hijos (ojo que los hijos son legitimarios, no herederos) ni las ventas ni las donaciones que uno hace; distinto es el derecho del hijo una vez fallecido al vendedor o donante a defender su legítima e impugnar la venta o la donación.
Respecto al recorrido jurídico de un pleito, es completamente imposible aventurarlo teniendo toda la documentación por delante (pues la otra parte algo tiene que decir) pero anticipar el resultado de un pleito en virtud de un comentario de un blog es llamarte a engaño.
Saludos
Muchísimas gracias.
Colación y Legitima
En vida mis padres me dejan 15000 €, sin firmar ningún documento.
Tras la muerte de mi Madre Instituye herederos universales a su cónyuge e hijos, entre quienes se distribuirá su herencia. Su cuota vidual en usufructo, y en el remanente, por partes iguales, a sus hijos .
Al morir Mi Padre en su testamento mejora a mis hermanos y a mí, solo la legítima corta o estricta, que habrá de abonárseme en efectivo metálico y colacionárseme los 15000 € en el momento en que se proceda a satisfacerme la legítima. Para el caso de que la cantidad a colacionar superase la legítima, no tendrá el legatario (yo), que devolver la diferencia existente; y para el supuesto de que la cantidad a colacionar no cubriera la legítima del legatario, habrá de completárseme.
la Pregunta : es legal que no reciba la legítima al descontar el dinero legado? y En caso de terminar en juicio, tiene validez el testamento al no existir justificante de dicho dinero?.
Muchas gracias.
Hola Pablo.
La legítima puede satisfacerse de cualquier forma, y la donación es una forma tan válida como otra cualquiera; respecto a la validez del testamento, esta no viene determinada por la veracidad o no de las manifestaciones patrimoniales en el realizada, y aventurar el resultado de un litigio, es siempre ganas de generar expectativas que pueden o no cumplirse.
Saludos
Muchas gracias, al contestar tan rápidamente.
Permítame que vuelva a consultar mi segunda pregunta al explicarme mal, pues quería decir que si es valido dicho legado al no existir justificante de dicho préstamo?.
Muchas gracias y ya no le mareo mas.
Saludos.
Eres tu quien afirma que no hay tal justificante, más lo cierto es que tu mismo reconoces su existencia, y el testador igual; si hay o no otros medios de prueba y qué entenderá el juez, es algo que me resulta imposible de saber.
Saludos
Muchísimas gracias. Queda aclarada totalmente mi consulta. Le felicito por la labor que realiza para aclararnos tantas dudas.
Un cordial saludo.
“mi pregunta a los hijos es ¿Y por qué han querido los padres hacer esa distinción? ¿No será que más que captar su voluntad se les está dando un afecto que necesitan y se merecen?.”
Podría ser para continuar discriminando y maltratando al hijo post mortem. Así que ojo.
Hola Maríe.
Por supuesto que todo es posible, pero la experiencia me demuestra lo contrario, y aunque negar que hay padres que maltratan y discriminan a los hijos es negar lo evidente, no menos cierto es que para nada esa situación es habitual.
Saludos
Buenas tardes. Al fallecer mi padre, los herederos (somos 3 hermanos y mi madre), hemos visto que mi padre donó a terceros varios inmuebles, y tras hacer cálculos, merman nuestras legítimas. Queríamos saber si podemos adjudicarnos mediante escritura de aceptación de herencia la parte no donada, y después reclamar la parte donada que perjudica nuestra legítima. Muchas gracias.
Hola Pilar.
En realidad no solo es que podáis, es que lo que procede es reclamar judicialmente esas donaciones por inoficiosidad.
Saludos
El texto dice «La cuestión es si el futuro legitimario puede defenderse antes del deceso de los padres de esta situación»
Pero luego no habla sobre eso: defenderse mientras viven; Y en las preguntas usted responde que solo se puede reclamar una vez fallecidos.
Entonces pregunto:
Si un hijo sabe que sus padres están pasando sus bienes a nombre de otros
hermanos, por donacion y simulacion de compra – venta, a falta de poder hacer un
reclamo sobre la herencia porque ellos aún viven, ¿Hay algo en especial que se pueda
ir haciendo mientras esto pasa y ayude el día de mañana a pedir la colación de esos bienes?
Pues que yo sepa sólo cuando fallezcan está legitimado para ejercer acciones.
Saludos
Mis padres se divorciaron y mi padre se desentendió de nosotros. Se casó con una señora y a pesar de cobrar unos 2000 euros al mes, no nos consta que tenga bienes (sin embargo, me cuesta pensar que en toda su vida NO haya ahorrado nada y no tenga herencia que dejarnos). Cómo puedo proceder? Habría forma de reclamar a la otra persona acerca de la falta de bienes?? Ella no trabajaba, si constaran bienes a su nombre podría de alguna forma reclamarlos?
Hola María
Ante todo deberías de esperar a que tu padre fallezca, por lo demás a quien puedes reclamar es obviamente a quien tiene obligaciones respecto a ti, no a otra persona, salvo fraude (que obviamente eres tu quien ha de demostrar)
Saludos
Buenas noches D. Francisco. En primer lugar le felicito por su blog, y le agradezco la dedicación que hace al mismo. Le agradecería me asesorara usted sobre la cuestión que le planteo: fallecieron mis padres en 2017 y 2018 respectivamente otorgando idénticos testamentos, y todavía no se ha hecho la partición. Tuvieron seis hijos legítimos, y en sus testamentos hacen dos legados; uno a dos de mis hermanos que les lega un piso, sin especificar en concepto de que, y a mí me lega otra vivienda. Seguidamente nombra herederos en el remanente de todos sus bienes a mis cinco hermanos. Por no ser yo nombrado heredero, entiendo que mi legado es en pago de mi legítima. La pregunta que le hago es : ¿me corresponde por legitima como heredero forzoso, la sexta parte de los dos tercios del haber hereditario que forman la legitima de los hijos, en cuyo cayo tengo derecho a pedir el suplemento de legitima?. Muchas gracias
Hola Jorge.
Sobre la imputación de legados hay mucha y variada doctrina, aunque la regla de la que hay que partir es doble: de un lado que no se presumen las mejoras y de otro que ante todo prevalece la voluntad del testador (siendo que una cosa es lo presunto y otra lo tácito)
Saludos
Muchísimas gracias por su respuesta, pero sigo con la duda de si tendría derecho a solicitar en su caso, el suplemento de mi legitima. Tengo entendido que en mi caso al no ser nombrado heredero, mi legado es en pago de mi legitima, pero si el valor del legado, es inferior a lo que me correspondería de los dos tercios del haber hereditario que forman la legitima larga que corresponde a los hijos, ¿puedo solicitar el complemento que me corresponda como heredero forzoso?. Muchas gracias
Insisto que es más que discutible, y de hecho a mi parecer el suplemento sin duda procede si es inferior a un tercio (legítima estricta) y no lo tengo tan claro en los dos tercios (legítima larga)
Saludos
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Mi novio vive en la parte de abajo de lo que era la casa de su abuela materna con la que se crió. Tiene una hermana y esta hermana una hija con la que no se lleva. La madre de mi novio le dió a su nieta como mejora la propiedad (terreno y casa) donde vive mi pareja. Ella vive arriba y el abajo como hace 32 años. El problema es que el se tiene que ir de ahí porque está ahora mismo de ocupa pues tiene una denuncia para desahuciarlo y la madre le dio un piso. Mi pregunta es: esto es legal? le está dando muchísimo más a la nieta que al hijo y esto creo que ya no va a contar para la legítima, no? ella ahora le está haciendo la vida imposible, cambiando cerraduras a un trastero, a un taller… que será lo proximo? miedo me da. El tiene un gallinero y llegó a casa un dia y se lo había tirado.
necesito consejo urgentemente porque aunque el sabe que se tiene que ir está buscando una casita y no se va a ir de un dia para otro y tengo miedo que esto acabe mal.
gracias
Hola Mari
Ante todo, creo que cuando uno necesita consejo urgentemente lo que ha de hacer es acudir a un abogado con toda la documentación y pagar sus honorarios.
Por lo demás, sinceramente no entiendo bien todos los hechos, pero la madre de tu novio con sus bienes en principio puede hacer lo que crea conveniente, y la defensa de la legítima que puede corresponderle a él, se ejerce una vez que fallezca la madre, no antes.
Saludos
Hola, mi duda es la siguiente
Mi madre falleció en enero y dejó testamento para mí y mis 2 hermanos, 1 ha renunciado a la herencia y hemos quedado yo y mi hermana de herederos.
Yo soy soltero y vivía con mi madre y ella en el testamento lo puso para que los otros herederos no pudieran echarme del piso mientras yo viva.
Mi duda es, si yo este piso lo quiero vender tengo que darle su parte a mi hermana?
Hola Estaban
Poco tiene que ver tu pregunta con la entrada, pero te anticipo dos cosas: primero que sin ver la documentación es absolutamente imposible responder, pero tal y como lo planteas, para vender deberá de venir tu hermana y por supuesto que tendría derecho a cobrar su parte
Te recomiendo que acudas con la documentación a un abogado, para tener información más fidedigna
Saludos
Muchas gracias Francisco Rosales por tu respuesta.
Saludos
Hola, a mi mi hermano me ha impugnado testamento y solicitado la legítima através de su hijo menor en representación.
Hechos: mi hermano sufre una gran crisis económica y le embargan. Mi padre pacta con el, el uso de una de sus viviendas..( pacto verbal) De la cual mi hermano disfruta durante 10 años, hasta empadronarse y todo.
Incluso en la muerte de mi madre, mi hermano vende a coste 0 su parte de legítima a mi padre porque ya ha disfrutado de la vivienda más el dinero que le ha ido dejando a lo largo del tiempo En 2015 las relaciones se tensan y mi padre deshereda a su hijo y a sus nieta .. por falta de atención contacto ( vaya lo que decía la ley). Después hay denuncia de mi padre contra su hijo por amenazas.. insultos, agresión… y se rompe del todo la comunicación. en 2019 mi padre quiere añadir al testamento anterior, que su hijo ha disfrutado de la legítima en vida. Y fallece un mes después de cáncer. Mi hermano pide la impugnación y la legítima de otro hijo nacido después (2017) del cual mi padre no tenia conocimiento puesto que la relación era nula y lo hubiese desheredado también en su último testamento. Que forma tenemos de demostrar que ha disfrutado de la legítima? para que no se la lleve através de su hijo menor? empadronamiento? los pagos de la comunidad que mi padre pagaba? el extracto de cuentas conforme no recibia dinero de su hijo? testigos? Ahora Puede ser que por morir un mes después del testamento, el anexo no sea válido? gracias..es un lio.. se que no es abogado.. pero como notario…
Hola Silvia
Es que como Notario jamás intervengo en juicio por lo que hablar de pruebas y más de las pruebas de un hecho concreto es algo completamente fuera de mi alcance
Saludos
Hola Francisco, buenas tardes
Tengo una duda, si me puede dar algún consejo se lo agradezco de antemano.
Somos 5 hermanos. En el año 1995, siendo los dos hijos pequeños (yo incluida) menores de edad, se casa mi hermano mayor y mi padre hace una compra y venta con él de una de sus propiedades, en concreto nuestra casa de verano. Mi padre nos comenta que le ha rebajado el precio por regalo de bodas. Nunca supimos por cuánto se hizo esa transacción.
Tres años mas tarde, en 1999 mi hermano se divorcia y vende esa propiedad. Seguidamente compra un estudio al lado de la casa de mis padres. Aquí viene una duda muy importante. Ese estudio se compra a nombre de mi padre, supongo que porque mi hermano no tenía dinero suficiente. Mi padre años mas tarde, nos hace firmar una carta, un permiso..por el que consta que ese piso es de mi hermano.
Con 21 años, no cuestioné absolutamente nada y firmé ese documento.
Hoy mi padre con 75 años tiene algo de demencia senil y vive con mi madre y mi hermano el pequeño. Mis hermanos mayores se han desatendido de ellos y ahora nos preguntamos tanto mi hermano pequeño como yo si todo esto fue legal o fue un negocio simulado? No sabemos cómo hablar sobre esto con mis padres y se han enfadado mucho las dos veces que hemos tratado el tema.
El año pasado 2019 el estudio pasó a tener el nombre de mi hermano mayor, aunque mis padres han pagado todos estos años todos los cargos; agua, luz, comunidad… Este hermano, esta de nuevo casado desde el año 2000 y vive con su mujer e hijos y una casa pagada, heredada de la familia de ella. Nunca vivió en ese estudio. Tampoco ha tenido problemas de ingresos y los cuidados hacía mis padres son cuestionables.
Tanto mi hermano pequeño como yo no sabemos qué nos hizo mi padre firmar. No hay forma de saberlo? Es posible que yo le haya cedido los derechos de la legítima sobre esa propiedad a mi hermano? Usted cree, que en un principio en 1995 se hizo un negocio simulado?
Disculpe por la extensión y le agradezco la contestación,
Un saludo
Hola Natalia
El problema es el de siempre y es que sin ver la documentación y sin oir a todas las partes me resulta imposible ayudarte; te recomiendo que vayas a un abogado con esa documentaicón
Saludos
Buenos días
Te pongo un ejemplo :
En un testamento se especifica un heredero universal y otro con legitima, se determina que el valor de inmuebles se abonen en dinero por parte de dicho heredero universal al otro heredero con legitima. Si después de esto el padre de ambos se realiza la donación de un inmueble (completo) al heredero universal, el otro heredero puede reclamar también la legitima del inmueble aunque haya sido donada??
En caso de poder hacerse si el heredero universal ha pagado sus impuestos correspondientes previos, que ocurre con esos pagos si finalmente no llega a efecto tal donación?
Gracias
Hola Loren
Creo explicarlo en el post, pero por si no lo hago claro, la herencia es lo que uno deja a su muerte, agregándole contablemente lo donado, que hay que computar, imputar y colacionar.
No entiendo la segunda pregunta, pues la donación se ha llevado a efecto y no se anula.
Saludos
Buenas.
Mi caso es el siguiente:
Mi suegra ha fallecido era viuda y tenía 3 hijos, dejó un testamento en el cual deja de heredera universal a mi cuñada de todos sus bienes, soltera y sin hijos, dejando a sus otros dos hijos con la legitima corta y si faltan cualquiera de ellos pasa a sus descendiente.
Con un capital de aproximadamente de 400.000 €.
A quién le corresponde la parte de mi cuñada.
Muchas gracias.
Hola María
La parte de tu cuñada corresponderá a quien ella decida en su testamento y en su defecto a los herederos intestados que serían los hermanos e hijos de hermanos premuertos (a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge)
Saludos
Estimado Don Francisco,
La consulta de mi mujer, (nacido en España) es la siguiente:
Un Padre tiene 3 hijos (A), (B), (C), el está divorciado desde 1988 de su esposa y está conviviendo como pareja de hecho desde 1992 con otra mujer (O).
El hico en 2006 un testamento (provincia Palencia) y falleció fin de 2014.
Las cláusulas del testamento:
PRIMERA: Lega a sus hijos (B) y (C) lo que por legítima estricta les corresponda.
SEGUNDA: Lega a su hijo (A) la nuda propiedad la casa (X).
(Por ejemplo, valor 120.000 €)
Si con este legado y el efectuado en la cláusula precedente no fuere suficiente para cubrir los tercios de legítima estricta y mejora, lega también a su hijo (A) ese defecto. Sustituye vulgarmente a su hijo (A) por su estirpe de descendientes.
TERCERA: En el remanente de sus bienes, derechos y acciones instituye heredera universal a su citada pareja de hecho (O); sustituida vulgarmente por su hijo (A) a quien a su vez sustituye vulgarmente por su estirpe de descendientes.
(Por ejemplo, valor 60.000 €)
El Valor de la herencia según el ejemplo es 180.000 €
La legítima estricta tiene un valor de 60.000 €
Pregunta1:
¿Cuanto toca a cada un de los hijos (B) y (C), 20.000 € ó 30.000 €?
(En la cláusula PRIMERA el hijo (A) no se menciona)
Pregunta 2:
¿A qué parte de su herencia debe renunciar el hijo (A) para la legítima estricta, 40.000 €?
El hijo (A) afirma que en 2010 su padre le dio la casa (X) por donación, por lo que no forma parte de la herencia completa.
Pregunta 3:
Suponiendo que la donación haya tenido lugar, ¿cambia algo en el importe total y la división de la herencia mencionada anteriormente?
Muchas gracias de antemano y un cordial saludo desde Alemania.
Hola Franz
Siento ser descortés pero una cosa es un comentario y otra una pregunta; no me importa responder preguntas jurídicas sencillas que no requieran un tiempo especial de lectura y estudio; más este blog no es un consultorio jurídico gratuito y lo llevo en los escasos momentos libres que me permite mi trabajo (que aunque no creas son más horas de las que parece, e incluso de las que tiene un trabajador por cuenta ajena)
Creo que lo correcto es que consultes a un abogado y le pagues sus honorarios.
Saludos
Buenas tardes.
Quisiera consultarle la siguiente duda: somos cuatro hermanos y ahora nos toca repartir la herencia de nuestra madre. La herencia es a partes iguales para los cuatro.
En su día, mi madre prestó a mi hermana una alta cantidad de dinero, dinero que no devolvió. Voy a poner números ficticios pero proporcionales a la realidad. Imaginemos que los bienes de mi madre ascienden a 75.000 euros y que el préstamo fue de 26.000 euros. Aunque ella sostuviese que es donación, entiendo que habría que haberse hecho una escritura de donación en la que pusiese expresamente que dicha donación no se tenga en cuenta a la hora de repartir la herencia. Y por tanto, si dicho préstamo o donación se tiene que llevar a la masa hereditaria el dinero a repartir sería 101.000 euros y como toda la herencia es a partes iguales a cada uno nos tocaría 25.250 y por tanto ella debería de devolver 250 euros a cada hermano, ¿es correcto?
Y, otra cuestión. Si, efectivamente nos tiene que devolver ese dinero, ¿sería con los intereses desde que se realizó el préstamo o la «donación»?
Además, para que se considere donación, ¿debería de haberse pagado el impuesto de donaciones y hacer dicha donación en escritura pública?
Hola Ner
Una cosa es un préstamo y otra una donación (siendo que la donación de dinero no ha de constar en escritura pública)
Por supuesto que el préstamo hay que devolverlo al prestamista, y si este fallece a sus herederos, pero el préstamo civil, si nada se pacta no devenga intereses
Saludos
hace ya años mi hermano y mi madre me preguntaron si quería firmar hoy en día me he enterado una extensión de condominio ya que yo le había causados deudas a mi madre por culpa de mi pareja. Mi madre vive y hoy me he enterado que la casa la alquila actualmente vive con mi hermano en su momento mi hermano me dijo que cuando falleciera mi madre repartíamos la casa son dos pisos unidos y ya pero hoy me dijo que la casa está a su nombre y que no me va a dar nada. mi pregunta es eso puede ser con la legítima. Qué puedo hacer?. he pedido en la notaría copia del expediente. Gracias.
Hola María Esther
Sin saber que has firmado, y ver la documentación, me resulta imposible ayudarte; más los pactos hay que cumplirlos con todas sus consecuencias.
Saludos
Hola y gracias por adelantado. Mi madre murió hace 3 años y en la herencia pasaba todo a mi padre. Mi padre falleció hace unos meses. Mi sorpresa fue que en el momento de la herencia, somos cinco hermanos. Ya no había patrimonio, se lo habían vendido todo a espaldas mías, solo quedaba una pequeña cantidad en el banco, para repartir. El patrimonio era una casa y un apartamento de playa. Me extraño muchísimo ya que soy experto inmobiliario y siempre me consultaban. Pues bien me entero que la casa se ha vendido a una prima y el apartamento se lo han quedado mis hermanas, que tenían poderes notariales, otorgados por mi padre, que no sabía ni donde estaba el norte. Todo esto investigando, porque mis hermanas no me quieren dar explicaciones y han dejado de hablarme. Bien, mi pregunta es; puedo pedir la legitima de mi madre y que puedo hacer, ante semejante situación?????.
Hola Albert.
Sin ver la documentación poco puedo decir, pero por tu nombre y por la disposición testamentaria veo que estás sujeto a derecho catalán donde la legítima es distinta de la regulada en el Código Civil.
Por supuesto puedes reclamar la legítima de tu madre y que has de dirigirte contra los herederos de tu padre (tus hermanas y tu mismo) entiendo que la legítima, al ser una deuda de tu padre, pasa a sus herederos que responden (tanto con los bienes propios como con los bienes heredados) de esa deuda de tu padre, y por tanto cada uno de la parte que le corresponde.
En cuanto a la posibilidad de impugnar las operaciones realizadas por tu padre, veo muy remota la posibilidad de que pueda prosperar cualquier acción; pero nuevamente todo va a ser una cuestión de prueba, por lo que es mejor que todos estos temas los consultes con un abogado (a fin de cuentas, toda reclamación que se haga, tendrá que ser en juzgado)
Saludos
Mi pregunta, soy hijo único y quiero saber si hay algún método legal para evitar que mi madre venda su casa o decida «donarla» a alguien mas.
Hola Carlos
Creo que leyendo el post encontrarás algunas respuestas, si quieres un dictamen jurídico más adecuado al caso, mejor acude a un abogado.
Saludos
Mi consulta es: Hay una casa que era de mi abuela (ya fallecio) tuvo 10 hijos, en dicha casa viven 3 tías una de ella con discapacidad mental pero ahi tambien vive su hija con su esposo. Mi abuela le vendió una parte a mi mamá y solo le firmo un papel simple, compartimos todos la misma pasada de la entrada. No tenemos escrituras solo ese papel, mi duda es, si mi mamá fallece a mi como su hijo me pueden sacar de ahi con la familia que estoy procreando? de hecho ya estoy construyendo. que podría hacer para que no me puedan sacar cuando falte mi madre y legalizar mejor todo
Hola Florencia
El documento privado es válido, pero su valor probatorio es inferior al de la escritura pública, por lo que es mejor que acudáis a Notaría y dejéis las cosas claras.
Saludos
hola mi consulta es la siguiente; mi madre fallecio en 1999 y me deja en testamento su parte del ganancial que tiene con mi padre en la vivienda habitual con la obligacion de cuidarla, dejando el usufructo vitalicio a mi padre. Mi padre dispuso lo mismo en su testamento. Un mes despues de la muerte de mi madre mi padre hace otro testamento en el que lega a mi hermana la casa alegando que yo no cumpli con la obligacion de cuidarlos y el muere en el año 2012. Puede mi padre disponer del testamento de mi madre? porque por lo que yo entiendo al menos la parte de mi madre deberia ser mia ya que asi lo dispuso ella
Hola María
Sin ver el testamento es imposible responderte, pero probablemente lo que haga es disponer de su parte ganancial y, como mucho, manifestar (como simple prueba) si se ha cumplido una obligación, pero a falta de acuerdo, es el juez quien decidirá sobre su cumplimiento o incumplimiento.
Saludos
Hola por favor agradesco de antemano la respuesta mi padre sue inquilino de un departamenro el cual yo compre pero quedo a nombre de mi padre el y mi madre fallecieron y despues de 10 años hice una declaratoria de herederos por que mis hermanos dijeron que no querian pagar las deudas asi que yo las pague he hice la declaratoria y vendi el departamento que yo compre ahora mis hermanos hacen un proceso de peticion de herencia y quieren el departamento que ya vendi yo no me nieho a darles lo que si era de mis padres pero mi departamento lo vendi que puedo hacer tengo los documento que pruebo que fui yo quien compro gracias
Hola Noemí
Debes ponerte en manos de un abogado que te asista en el pleito, más si la escritura dice que la casa es tuya, creo que puedes estar tranquila (piensa que yo ni he visto la escritura, ni el contenido de la demanda y pruebas de tus hermanos, por lo que insisto en que te pongas en manos de un abogado).
Saludos
hola, mi consulta es la siguiente;
Somos 3 hermanos y mantenemos una buena relacion a dia de hoy; antes de que mi padre falleciera hizo testamento repartiendo su herencia entre mis dos hermanos, tierras, casas….. ya que ellos vivian en el pueblo y trabajaban de la agricultura como mi padre. Yo como profesional liberal vivo en la ciudad y no herede nada de mi padre sin yo saberlo. Mas tarde murio mi madre, hace 5 años, y cuando me he atrevido a preguntar por la herencia (porque no me dijeron nada) o reparticion, mis hermanos me han dicho como estaban las cosas y que no me habian dejado nada. ¿no hay una parte legitima de la que no me pueden desposeer? ¿No tengo derecho a absolutamente nada?. Muchas gracias
Hola Ana
Por supuesto que hay una legítima, que varía en función de donde vivas, acude a un abogado de tu zona.
Saludos
Mi madre me ha desheredado . Mi hermana acepta no ir a juicio y quiere resolver a mi favor por comparecencia en notaría aceptando como injusta la desheredación y liquidarme ante notario la legítima. ¿Es valida esta opción o debe hacerse por vía judicial?
Hola Alejandro
Sin ningún problema podéis hacerlo notarialmente.
Saludos
Buenas tardes:
Mi padre ha fallecido y en el testamento le deja a dos hijos unas propiedades a cada uno de ellos y el dinero que haya a partes iguales y al tercero hijo le deja una propiedad. El caso es que la propiedad que le deja al 3º hijos no llega para cubrir la legitima. Mi madre queda como ussufruvtuaria universal. Por lo que tengo las siguientes dudas:
1.-¿Para reclamar la legitima es obligatorio hacer el reparto o aceptación de la herencia o si los otros 2 herederos están de acuerdo le pueden complementar hasta cubrir la legitima, con un documento privado.?.
2.- ¿En el caso de tener que hacer el reparto y aceptación de la herencia, le afecta en algo al derecho de usufructo que tienen mi madre.?
3.- ¿Al hacer el impuesto de sucesiones, en el caso de un acuerdo amistoso en el reconocimiento de la legitima, hay que reflejarlo?.
4.- La valoración de los bienes, los hemos realizado con la valoración fiscal, se puede oponer mi hermano a esa valoración y pedir una valoración a un perito.
5.- En el caso de no llegar a un acuerdo entre los 3 hermanos y dado que hay un plazo de 6 meses para la presentación del impuesto de sucesiones, se puede presentar el impuesto con lo que se refleja en el testamento para poder cumplir con el plazo de presentación, por lo menos os 2 hermanos que están conformes.
Hola María
1 La legítima se reclama en el reparto de la herencia y son los herederos quienes por unanimidad pueden acordar lo que estimen pertinente (cuestión distinta es las repercusiones fiscales de dicho acuerdo)
2 Por supuesto que el usufructo de la madre tiene importancia en el reparto y de hecho la madre igual que los tres hermanos ha de consentir
3 La legítima no se reconoce, solo se calcula, y como te he dicho, la forma en la que se satisfaga la legítima puede suponer un exceso de adjudicación que tribute como transmisión patrimonial onerosa
4 La liquidación de impuestos hay que hacerla independientemente de si hay o no acuerdo en el reparto
Saludos
Buenos días , mi pregunta es la siguiente mi hermano se llevo a mi padre y madre al notario, para que le dejaran la parte de arriba de su casa, sin saberlo ni yo , hija y otra hermana, alegando que teníamos problemas para no decirlo, mi padre ya ha fallecido,,y las dos hermanas que No estuvimos presentes tenemos que ir al notario a firmar, porque dice que si no firmamos no puede poner el agua y la luz, mi pregunta es la siguiente, si mis padres le dejaron eso según el dice porque tenemos que firmar? Desde que llegó casa de mi madre ,,a vivir, solo ha hecho aprovecharse , incluso ahora se lia con una de las cuidadoras brasileñas que he tenido que echar de casa de mi madre, mayor 86 años y con demencia, imagínese la
Lucha que tengo con discusiones y demás desde que vino, y ahora con la cuidadora que se ha vuelto loco , y quiere traer a vivir a casa mi mamá supuestamente su casa,,-todavía se comunica con la casa de mi madre, yo vivo al lado, y es que si el no tiene ningún derecho y somos cuatro hermanos y lo que hiZo fue una ilegalidad podemos denunciar lo que quiere hacer, siendo la casa de los cuatro herederos incluso mi madre aún viva, le agradecería me ayudase, o si puedo poner en contacto con usted por teléfono muchísimas Gracias
Hola Lourdes
No puedo responderte por qué te piden en una Notaría que vayas a firmar un documento, si ni he visto el expediente ni el documento; lo que si puedo decirte es que si acudes, lo haces voluntariamente (igual que lo hizo tu padre) y que nadie puede obligarte a firmar nada.
Respecto al otro problema, no acabo de entenderlo.
Lo mejor que puedes hacer es llevar la documentación a un abogado y dejarte asesorar por él.
Saludos
Buenas tardes le expongo lo siguiente para que por favor me ayude. Mi madre recibió junto con dos herederos más, una herencia de un hermano fallecido. Somos tres hijos y a día de hoy mi hermana menor le ha comprado a mi madre su parte de la herencia sin decirme nada a mi. Mi madre tiene 89 años y está en una residencia, le pido a mi hermana que me informe sobre dicha compra con toda la documentación, a lo cual se niega a informarme.
Mi pregunta es. Puede mi hermana hacer esto sin informarme, tengo derecho a pedirle toda la documentación y es legal que se niegue a dármela.
Le agradecería que me ayudara.
Hola Rafael
Las personas mayores de edad y capaces son libres de hacer lo que tengan por conveniente y no tienen que dar explicaciones a nadie, salvo en presencia de un juez y tras la oportuna demanda.
SAludos
Buenas tardes
Quiero compartir una situación que me tiene incómoda y quisiera que me la explicarán.
Hace 1 año murió el papá de unos amigos ellos no están en España este señor tenía 1 hijo y una esposa en España pero en su país tenía 2 más sin embargo fue hasta que el murió que nos dimos cuenta que el tenía dos hijos en el país de origen de el,con lo cual ellos al no estar acá buscaron a una gestoría que le llevará el caso de la herencia
El gestor les indico en su momento que el patrimonio de él era de 2,636.000€ y que de los cuales les tocaría 170,000€ a cada uno ,después de ello la misma gestora les informo que el tenía 2 casas en hipoteca y hasta embargo tenían les indico que solo podían cobrar 40.000€ cada uno y que su padre ya había puesto a nombre de otras personas en vida hacía dos años atrás su patrimonio con lo cual no podían hacer nada más que cobrar de lo que el tenía en el banco que la suma oscilaba de 308.000€ de los cuales 154000€ eran de su mujer y los otros se los dividiría entre los tres hermanos mi pregunta es si esto es legal o se puede hacer algo sobre ello.
Hola Nancy
Sin ver la documentación, empezando por ver la legislación aplicable, es completamente imposible responderte; es mejor que acudas a un especialista en derecho sucesorio y derecho internacional
Saludos
Buenas,
Espero me puedan orientar.
Mi padre falleció hace unos 10 años y en su momento un abogado me dijo que la parte de la herencia que corresponde a mi padre sería para mí. ellos son dos hijos y al faltar mi padre solamente queda mi tío. Hasta ahora no me ha dado por pensar pero últimamente he visto que mis abuelos están haciendo movimientos extraños como vender propiedades que tienen. Sé que de estas ventas están haciendo donaciones a mi tío por lo que creo que mi tío les está manipulando para que vendan en vida y dejarme así sin la parte que me corresponde. Hay alguna forma de demostrar lo que había o lo que hay a día de hoy para que el día en el que ellos fallezcan no me quede sin ninguna parte de herencia de la que corresponde a mi padre? Muchas gracias de antemano.
Hola Wanderlust.
Tu problema habrá de ser resuelto en juicio, y los Notarios no actuamos en juicio, por lo que todo lo que de buena fe pueda decirte, puede al final acabar en contra tuya.
Te recomiendo encarecidamente que cuanto antes te pongas en manos de un abogado y que sigas sus instrucciones para ir preparando ese futuro pleito contra tus tíos.
Saludos
Hola buenas tardes
Cordial saludo
Mi caso es el siguiente, mi mamá y mi papá convivieron por mas de 30 años, adquirieron algunos vienes incluyendo la casa familiar, mi mamá falleció hace 2 años y mi papá dice que no tenemos derecho a nada, por que el que trabajaba era él y que mi mamá solo se dedicó al hogar.
en estos momentos me pidió que me fuera de la casa, por que era de él. mi pregunta es: ¿Tengo derecho a reclamar los derechos que mi mamá tiene en los bienes que adquirieron juntos con mi padre?
Hola Yaneth
Todo depende del régimen económico de su matrimonio y de lo que disponga el testamento de tu madre, pero sin saber ambas cosas poco puedo ayudarte.
Acude a un abogado con la documentación.
Saludos
Hola buenas tardes
Espero que me puedan orientar 🙂
Hace años mi Padre le paso su casa a mi hermana mayor y a mi hermano el menor. Solo con la intencion de que no les embargaran la casa. Entonces la casa a estado a nombre de mi hermana y mi hermano. Pero nunca fue herencia. Ahora mi Padre vive en los Estados Unidos y quiere que mi hermana le pase su casa a su nombre para tras. Pero ella se a negado muchas veces. Ella esta en Mexico y mi padre en Estadoa Unidos. Mi hermano dice que el si le pasa su parte a mi Padre pero ella que esta en Mexico no quiere. Y que pasaria si mi Padre muere y la casa se queda a nombre de mis hermanos? Muchas gracias
Hola Mariela
El pasar una casa para evitar embargos puede considerarse alzamiento de bienes, y hay que probarlo; mientras tanto, nadie puede obligar al legítimo dueño a transmitir (dicho de otro modo, si vendes….es con todas sus consecuencias, y el nuevo dueño, puede hacer lo que quiera -distinto es la valoración moral que quieras hacer de ello, lo cual entiendo perfectamente-).
Saludos
Buenos dias. Le quiero hacer una consulta en nombre de mi marido que tiene un problema. Mi marido tiene 7 hermanos y dos de ellos son discapacitados, cuando murio el padre hizo testamento abierto dejandole todo a los niños y a mi marido como tutor. Como habia una niña de por medio mi marido le cedio la tutoria a su hermana, ahora esta no le deja ver a los niños y nos hemos enterado que estando mi suegra en una clinica le hizo firmar un testamento dejandole todo a esta hermana y sin presencia de ningun hermano. Mi pregunta es. Puede esta hermana hacef firmar con tinta a mi suegra, en las ultimas voluntades de mi suegra aparece el testamento de ella y el de mi suegro abierto, puede mi marido solicitar copias de los testamentos y si mi marido le correspinde la legitima. Muchas gracias por ayudarnos y que tendriamos q hacer para reclamar el derecho de lo q le pertenese a mi marido y poder ver a los niños, que ya son adultos.
Hola Maria Rosa
Ante todo tengo que informarte que los testamentos se firman ante notario libre y voluntariamente por personas que el Notario bajo su responsabilidad juzga capaces (máxime si tu suegra -madre de tu esposo- no ha sido incapacitada a instancias de tu esposo, que «sorprendentemente» parece que de un lado puede sostener que es incapaz, mientras no actúa judicialmente)
Por supuesto que tu marido tiene derecho a su legítima y a solicitar copias de los testamentos.
Saludos
Buenos días, mi suegra tiene dos hijos, uno de ellos mi marido. El único bien ( de ella sola) de mi suegra era una casa en Francia que vendió en 2017 y que después de impuestos, cargas y deudas que pagó le quedaron 550 000 euros. Ella reside en Madrid , como no tenia allí vivienda propia pensamos que con eso compraría un piso para ella, como el tiempo pasaba y esto no se hacia (nosotros vivimos en Barcelona por trabajo) nos interesamos por el tema y descubrimos que el otro hijo había recibido una donación de 400000 euros a su otro hijo.(ahora exclusivamente a nombre del hijo). Y nos ha comunicado que del resto les quedará a su hermano ( mi marido) solamente la legítima de 150 000 menos lo que hayan gastado q ya que él vive de la pensión de la madre. Podemos hacer algo antes del fallecimiento de mi suegra (91 años) o hemos de esperar-.
Quiero decir que mi único interés es por mi marido y sus hijas. Yo tengo mi propia economia, trabajo y propiedades. No quiero que les perjudiquen
Hola Pilar
Primero habría que ver que ley es aplicable a la sucesión de tu suegra; en todo caso y conforme a derecho español, la reducción de la donación por inoficiosidad solo cabe una vez fallezca tu suegra y se vea si las cantidades que indicas son o no correctas.
Saludos
Buenos dias, mis padres han «vendido» la casa a mi hermano pero en verdad fue una donacion, solo que en papel quedo como venta y mi hermano lo hipoteco al banco al ser este en su nomobre. Es la unica herencia de mis padres. Yo podria hacer algun procedimiento legal para que la propiedad vuelva a mis padres o tengo que esperar todavia? gracias.
pdta: Yo vivo en la casa de mis padres y mi hermano ha usado ese dinero para construir su propia casa.
Hola José
La simulación de la donación hay que probarla y en principio el banco está protegido, mejor consulta a un abogado.
Saludos
Buenas tardes, quisiera saber cuánto le corresponde de legítima a mi primo, él tenía por parte de sus padres la legítima estricta, cuando falleció mi tío, el hijo heredó ya más de lo que le correspondía y ahora que falleció mi tia, cuánto es, 1/3 ó 2/3 ??
Muchas gracias.
Hola Tere.
Son herencias distintas la de tu tío y la de tu tía, y tiene derecho a 1/3 repartido por partes iguales entre todos los hermanos y en cada herencia (cada herencia tiene su propia base sobre la que calcular los tercios)
Saludos
Hola, hace 15 años tuvimos un accidente de trafico y padre murio, en aquel entonces yo tenia 14 años.
Mi padre no otorgo testamento y mis 3 hermanas le cedieron su parte de la herencia a mi madre ellas eran mayor de edad y mi madre en mi representacion legal accepto mi parte, hace 2 años, yo con 27 me entere de que la herencia eran 4 partes iguales de 8722,55 euros para cada hijo. Como e dixo mis hermanas se la adjudicaron a mi madre y mi madre se quedo con la mia. Puedo ejercer una peticion de herencia a mi madre, ya que nunca me ha dixo nada ni me a entregado dicha cantidad, yo ahora tengo 29 años y e leido que la accion de peticion no prescribe hasta los 30 años. O que puedo hacer para que me restituya los bienes que me pertenecen como heredero legal?
Muchas gracias.
Hola Javier.
Más que petición de herencia lo que tienes derecho es a pedir que te rinda cuentas del ejercicio de la patria potestad, pero creo que si puedes, en todo caso consulta a un abogado.
Saludos
Buenos días:
Le explico el caso por si me puede orientar.
Ha fallecido el padre, con 96 años, el testamento lo cambió hace un año aprox. dejando a una hija su parte de una propiedad, la cual no era suya desde el año 2015, cuando falleció su mujer y, ya la había heredado dicha hija (consta en el Registro).
También manda y lega el usufructo universal y vitalicio a esa misma hija de dos viviendas, pero una de ellas ya tienen 1/3 en pleno dominio de la herencia de su madre los otros tres hijos. El dinero de la cuenta bancaria, también se lo deja a la misma hija. Y luego, dice el testamento que sin perjuicio de lo anterior, los cuatro hijos herederos a partes iguales. ¿Cómo puede dejar algo en usufructo que ya no es suyo? ¿El testamento podría declararse nulo? TAMBIÉN SE SABE QUE LE HA IDO DANDO BASTANTE DINERO EN VIDA A ESA misma hija. ¿Cómo se puede comprobar? ¿Que derechos tienen los otros 3 hijos?. Muchas gracias.
Hola Esther
Planteas diversos problemas y cada uno merece un estudio propio que excede de los límites que busca este blog, y para lo que haría falta ver la documentación; por lo que te recomiendo que acudas a un abogado.
El problema más que en la validez del testamento, es el posible perjuicio a las legítimas (son juicios diferentes)
Respecto al legado de cosa propia, de cosa ajena, de cosa en parte propia y en parte ajena, el tema lo regula suficientemente el código civil.
Respecto a las donaciones en vida, si se prueban, hay que computarlas, imputarlas y en su caso colacionarlas.
Insisto que mejor acude a un abogado.
Saludos
Muchas gracias por su atención.
Un saludo.
Buenas tardes,
En mi caso mís padres son propietarios de varias viviendas en las cuales mis hermanas viven gratuitamente, tienen otra más pero no quieren alquilarla porque temen q se la estropean. Yo sin EMBARGO, vivo en Madrid de alquiler por lo que llevo gastados alrededor de 40.000 euros. Mis padres han testado para q cuando ellos falten todo se reparta en partes iguales pero lo cierto es q en este momento mis hermanas gozan de mayor nivel adquisitivo q yo al no tener q pagar por sus viviendas. Podría reclamar yo llegado el momento el dinero que mis hermanas han dejado de pagar por el uso de sus viviendas? Gracias
Hola Laura
Entiendo que estamos más ante un precario que ante una donación, más el tema es discutible y serán los tribunales los que decidan.
Saludos
Hola Buenas tardes:
Mi caso es el siguiente, mi padre falleció hace 2 meses, soy hija unica, hasta ahora que me llegó una demanda por una supuesta hija No reconocida por mi padre. Quien me demanda por paternidad y por herencia. me podrá orientar en este tema porfavor.
Muchas gracias.
Hola Macarena
Quien mejor puede orientarle es el abogado que asista al pleito, máxime cuando sin tener documentación ni conocer los hechos caben excesivas posibilidades.
Saludos
Hola,
He leído con atención su post con el que he dado mientras buscaba información que se pudiera aplicar a mi situación.
Agradeciendo la información que publica y que es muy útil, sin embargo me gustaría comentar, respetando la opinión personal que se pueda tener, que la cuestión de la legítima, en mi humilde opinión, es básica en una civilización avanzada. Los hijos no piden nacer, nacen por muy diferentes motivos, y ya fueran concebidos con conciencia o sin ella, que menos que del patrimonio que puedan dejar los padres, y por evolución natural, les deba corresponder una parte por derecho. Lo digo como madre de 2 hijas.
En cuanto a favorecer un hijo sobre el otro, y la cuestión de qué habra hecho el hijo desfavorecido, es una generalización también. Cuántos padres existen que favorecen a uno por sus propios motivos e intereses personales y egoístas. Cuántos chantajes emocionales, malos tratos han recibido algunos hijos. Por no hablar de claros abusos psíquicos y físicos. Me temo que más de los que nos suponemos. Los hijos se tienen y se asume la responsabilidad. Para eso los padres eran los adultos.
Cuántos padres o madres, y aquí si hablo de mi propia experiencia, una vez fallecido el cónyuge, han escatimado legítimas a sus hijos, a los que han manipulado a su antojo, para su gratificación personal. O bien porque su personalidad es un tanto desviada o sufren de algún trastorno no diagnosticado. Cuántos hijos han tenido que sufrir los caprichos de sus padres, sometidos a sus chantajes, o haces como yo digo o te desheredo. Dicho sea de paso, muchas veces aún complaciéndoles, van dilapidando el patrimonio, al que los hijos también contribuyeron con su trabajo, por ejemplo en una empresa familiar, con el fin de que no les quede nada.
Por tanto, espero que la legítima se mantenga como una obligación. Y que la ley se aplique con dureza a ese tipo de chantajes y a este vaciado del patrimonio que se usa como arma para forzar.
Imagino que también hay hijos para todo. Por supuesto. Pero de nuevo, son los padres los responsables de traerles al mundo. No al revés.
Atentamente.
Hola Cristina
Respeto tu opinión, más discrepo de ella; entre otras cosas porque el origen de la legítima es la necesidad desamortizadora que había en el S XIX y que hoy en día es, tan innecesaria como desconocida.
Efectivamente nos hijos no piden nacer, pero tampoco lo piden en una familia concreta.
Saludos
Mi padre me ha dejado una tierra en testamento,y ahora la quiere vender ,es posible?
Hola Luci
La respuesta es que si, pues los bienes son de tu padre hasta que fallezca y el testamento (que además puede cambiar cuando quiera) sólo surte efecto a partir del fallecimiento.
Saludos
mi padre fallece y a consecuencia de esto quedan sus propiedades a mis hermanos y su señora esposa.
yo he vivido 25 años en la casa de mi padre en los cuales yo he pagado impuestos durante este determinado tiempo, así también realice mejoras necesarias, útiles y voluptarias para el bien de la casa actue como dueño y señor de la casa sin ningún ayuda monetario ni de la viuda ni del hermano.
quiero adquirir el título de propiedad por completo para uso, gozo, disfrute y disposición del bien. ¿que debo de hacer?
Hola Sebastián
Debes liquidar la herencia con tu madre y hermanos.
Saludos
Buenas tarde, Mi abuela fallece y deja heredera universal a mi tía, el testamento de hizo en Barcelona en 1992, a mi padre le corresponde la legítima 2/3 porque en el testamento no pone que e la forzosa. Mi padre fallece, antes que mi abuela, y nos corresponde a mi hermana y a mi la parte de mi padre. Mi tia dice que nos corresponde el 25% como en cataluña, nosotras creemos que no, puesto que mi abuela vivió por más de diez años en Andalucia y murió en andalucia. Pregunta, vamos a juicio? o realmente lleva razón en que el reparto se rige por cataluña. Miles de gracias.
Hola Ana
Me resulta completamente imposible saber la vecindad civil de tu abuela, por lo que no puedo darte una respuesta mínimamente fiable, dado que es una cuestión de prueba, y carezco de dichas pruebas.
Saludos
Buenos días soy Jesús, hace unos años falleció mi Padre y posteriormente mi Madre, al abrir el testamento de mi padre para repartir entre los dos hermanos y mi madre, me dí cuenta de que todo el esfuerzo que había dedicado a forjar un buen vivir de mis padres, se había ido al garete, ya que hacia tiempo que habían realizado una venta de dos pisos y una finca de mis padres a mi hermano, sin darme notificación y posibilidad de optar a comprarlo yo.- Además de que según he leido por este blog, la legitima hay que calcularla de un modo especial, y a mi se me quitaron de encima dejandome un local de 10 m2, cuando habia un saldo importante en una cuenta corriente, y las operaciones de compra-venta que hicieron entre ellos hacia años, eran de bastante embergadura, para más inri tuve que realizar las gestiones con el abogado que les llevaba los temas, con lo que a mi entender hubo un flagrante posicionamiento a favor de mi hermano.- Me surgen varias preguntas, pero en especial merece la pena reclamar despues de cinco años,. a por cierto soy de Aragón donde hay unos Fueros Especiales. Saludos y gracias
Hola Jesús
Efectivamente la legítima en Aragón es distinta a la del derecho común y hay bastante libertad de testar; todo ello agravado con que una venta nada perjudica, salvo que sea fraudulente y te corresponde a ti probar el fraude.
Te recomiendo que acudas a un abogado.
Saludos