Cada vez que leo algo sobre capitulaciones matrimoniales, y más si es por internet, todo se reconduce a hablar del régimen económico del matrimonio, de la sociedad de gananciales, y del régimen de separación de bienes, así por ejemplo lo hace el vídeo recientemente publicado por el Consejo General del Notariado.
Siendo bueno el vídeo y respondiendo a las preguntas que habitualmente realizan las personas que acuden a una Notaría, lo cierto es las capitulaciones matrimoniales son algo más que las normas reguladoras del régimen económico del matrimonio, y son un instrumento muy útil para resolver muchos y variados problemas (con la ventaja adicional de un coste muy económico).
Las capitulaciones matrimoniales son un verdadero contrato de derecho de familia en el que se pueden regular muchas otras cosas, incluso sirve para regular la unión de hecho (por más que toda unión regulada por ley y/o contrato siempre será una unión de derecho).
El origen de este post es un cliente que apareció en mi despacho. Se trataba de un señor mayor que había decidido casarse con una señorita de nacionalidad extranjera muchísimo más joven que él; el señor tenía los temores que fácilmente pueden comprenderse, y pretendía hacer unas capitulaciones matrimoniales que, en realidad eran: un convenio regulador de divorcio, en el que incluso se hablaba de los hijos comunes, su guarda y custodia, régimen de visitas, pensiones, destino de la vivienda familiar etc.
La escritura no llegó a firmarse porque esas previsiones en relación a hijos comunes, se pactaban debido a que la señorita en cuestión ya se encontraba embarazada, y el señor descubrió que el hijo no era suyo.
Mucho estudio supuso el asunto (en el que por otra parte no gané ni un duro pues el arancel notarial no permite cobrar por asesoramiento, y sólo tenía derecho a la mitad de mis honorarios por escritura redactada y no autorizada -25€ en ese caso, que evidentemente no cobré-), muchos problemas se me plantearon y muchas ideas me surgieron
El objeto de estas líneas es intentar plasmar mi experiencia.
El artículo 1325 del Código Civil permite que en capitulaciones matrimoniales se pacte tanto el régimen económico del matrimonio como cualquier otra cuestión relativa a dicho matrimonio, y simplemente en estas cuestiones hay tres límites que son: la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos cónyuges (art 1328 del Código Civil).
Es curioso que en un artículo de dos líneas, seamos tan flojos de leer sólo la mitad y nos centremos exclusivamente en el régimen económico del matrimonio y no en el matrimonio en si.
El otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales (que por otra parte pueden otorgarse tanto antes del matrimonio como durante el mismo) es un momento idóneo para abordar esas cuestiones relativas, no ya a la economía de la pareja, sino a la forma en la que dicha pareja va a actuar.
Las capitulaciones matrimoniales, al igual que el convenio regulador de una nulidad, separación o divorcio, es un contrato familiar, al que como reconoce el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de Abril de 1997, se les aplican las normas relativas a la teoría general del contrato (precisamente el código civil las regula en el libro relativo a los contratos y no en el relativo a personas y familia) si bien estas normas están sujetas a los principios (muchas veces imperativos y de orden público) que rigen en materia de derecho de familia.
Es por ello que entiendo que las capitulaciones además de la función de regular el régimen económico del matrimonio (dicho en plata, servir para pactar separación de bienes) pueden tener dos funciones adicionales muy importantes.
¿Qué funciones pueden tener las capitulaciones matrimoniales además de la de permitir pactar régimen de separación de bienes?
1.- Fijar la forma en la que los cónyuges van a vivir, adaptada a sus circunstancias personales y al proyecto de vida común (que es único en cada pareja), configurando un régimen de sanciones e indemnizaciones en caso de incumplimiento.
2.- Anticipar la forma en la que los cónyuges pondrán fin al matrimonio, fijando al menos un régimen jurídico que:
- Será de aplicación durante el periodo de tiempo que media entre la ruptura de la pareja y la fijación por el juez de medidas proviso (periodo de tiempo lamentablemente largo debido al colapso de la administración de justicia)
- Servirá como medio de prueba que el juez valore (evidentemente con las demás pruebas que se aporten; y teniendo en cuenta tanto el interés superior del menor -si los hubiera- como la posible variación de circunstancias) a la hora de determinar las medidas provisionales o definitivas de la nulidad, separación o divorcio.
Antes de seguir, tengo que advertir nuevamente, que todo lo que aquí escribo para el matrimonio es aplicable perfectamente a la unión de hecho.
De hecho también he autorizado una escritura en la que una pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente pactaba que en lo sucesivo el régimen económico de su unión de hecho estaría sometida a las normas de la sociedad de gananciales.
La siguiente escritura que firmaron dichos señores fue una escritura de aportación de un piso al régimen económico de gananciales de dicha unión de hecho (con todos los beneficios fiscales derivados de que es un acto exento de ITPAJD).
Ambas escrituras se inscribieron tanto en el registro administrativo como en el Registro de la Propiedad, y la segunda no pagó ni un duro de impuestos.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE PACTAR EN CAPITULACIONES MATRIMONIALES LA FORMA DE CONVIVENCIA DEL MATRIMONIO Y ALGUNOS PACTOS POSIBLES.
En este tema la variedad de pactos posibles es tan amplia como las posibilidades de convivencia entre dos personas.
Lo recomendable, por supuesto, es no limitarse a pactar unas normas de convivencia, sino fijar un régimen sancionador en caso de incumplimiento del acuerdo, pero aunque no se fijen indemnizaciones (o aunque en el eventual juicio estas fueran moderadas por el juez) lo cierto es que como contrato que es, su incumplimiento permite reclamar daños y perjuicios judicialmente, siendo la autoridad judicial la que deba determinar los mismos.
Evidentemente el incumplimiento de estos acuerdos suele desembocar en la ruptura de la pareja, pero: de un lado no necesariamente ha de romperse el matrimonio, y de otro lado aunque la pareja se rompa, no es lo mismo la ruptura sin más, que la ruptura con consecuencias económicas.
Creo que tanto por la publicidad mediática del matrimonio de Michael Douglas, como por un sentir generalizado en la sociedad, la fidelidad matrimonial es el tema del que más cabe hablar aquí (pero no el único). Aclarando el párrafo anterior, si se fija en capitulaciones una indemnización en caso de infidelidad, el cónyuge no infiel podrá o no perdonar este hecho, pero lo haga o no puede reclamar dicha indemnización; si no se pactara la misma, el cónyuge no infiel se divorcie o no, no podrá reclamar cantidad alguna por este motivo.
Es cierto que el artículo 68 del Código Civil, obliga a los cónyuges a guardarse fidelidad, pero el incumplimiento de este deber no lleva aparejada consecuencia jurídica alguna, es más no es ni causa de divorcio. Es el cónyuge víctima de la infidelidad quién además del sufrimiento moral, ha de decidir si perdona la misma o no, esto es decide si se quiere o no divorciar, pero no tiene derecho a compensación económica alguna (decida o no optar por el divorcio).
Creo muy acertado que en capitulaciones fijen los cónyuges una compensación económica en caso de infidelidad, compensación que sería reclamable ante los tribunales de justicia (y no olvidemos que una escritura pública es un título ejecutivo), aunque estos podrían moderarla.
Igual que el deber de fidelidad los artículos 67 y 68 del Código Civil, fijan otros deberes matrimoniales con idénticas consecuencias que las anteriormente habladas y que son:
.- El deber de respeto y ayuda mutuos
.- El deber de convivencia
.- El deber de socorro mutuo
.- El deber de compartir las tareas domésticas
.- El deber de compartir el cuidado y atención de descendientes, ascendientes y personas dependientes a su cargo
Parece que nos encontramos ante un brindis al sol del Código Civil, que más que norma jurídica, trata de emular la carta de San Pablo a los Corintios que tanto se leen en las ceremonias religiosas, es más el propio tribunal supremo en la ya antigua sentencia de 4 de Diciembre de 1959 consideraba estos deberes matrimoniales más de carácter ético que jurídico, aunque (paradojas del sistema judicial) el TC el 5 de Noviembre de 1990 consideraba estos deberes imperativos.
No puedo compartir estos criterios. Nos encontramos ante una norma jurídica, amplia y de difícil interpretación, porque amplias son las formas de convivir que tienen las personas, y variables las circunstancias, pero norma jurídica con consecuencias jurídicas (entre las que está la posibilidad de pactar indemnizaciones contractuales por incumplimiento de deberes legales -porque lo cierto es que actualmente la separación y el divorcio no tienen por qué basarse en el incumplimiento de los deberes matrimoniales-).
Lo cierto es que las posibilidades de pacto en esta materia son tan infinitas como infinitas son las formas en las que cada matrimonio se organiza. Cada matrimonio puede, al amparo de estos deberes, regular su contenido de la forma que estime más adecuada, y fijar las sanciones por incumplimiento que crea oportunas (eso si, siempre que el pacto no sea contrario a ley, buenas costumbres o a la igualdad entre cónyuges).
De las posibles combinaciones (repito prácticamente infinitas) me centraré brevemente en el deber de residencia, y el del cuidado y atención de ascendientes descendientes o personas dependientes a su cargo.
.- La residencia es algo fundamental en el matrimonio (y en cualquier unión estable) pues es el lugar donde se realiza la vida en común, y dicho lugar tanto es un domicilio (por ejemplo no es lo mismo para algunas personas vivir en un barrio que en otro) como una localidad (muchas personas están muy unidas al lugar en el que nacieron y viven sus familiares y amigos) e incluso un ámbito geográfico (por poner un ejemplo fácilmente entendible y políticamente correcto, no creo que la esposa de un guardia civil hace unos años se quedara tan tranquila si destinaran a su marido a algunas zonas de España).
Es posible en capitulaciones pactar normas sobre el lugar de residencia del matrimonio, e incluso indemnizaciones si por motivos laborales u otros cualquiera hubiera de trasladar el domicilio familiar.
.- Respecto de el cuidado y atenciones a descendiente, ascendientes y personas dependientes (normalmente hermanos discapacitados) a cargo del matrimonio, lo cierto es que puede que esos descendientes, ascendientes o personas dependientes no estén a cargo del matrimonio, sino de uno sólo de los cónyuges (de hecho así sucede siempre en el caso de ascendientes y dependientes).
Me parece muy acertado fijar en capitulaciones estos extremos, y determinar tanto qué se entiende por cuidados como compensaciones económicas por los mismos (la variedad de combinaciones se me antoja también infinita pero hablando claramente, el que el Código Civil obligue a un cónyuge a cuidar y atender a su suegra y que no permita que los cónyuges de común acuerdo fijen el alcance de estos cuidados y atenciones me recuerda muchos chistes sobre la materia….chistes al margen, y combinando lo dicho con anterioridad ¿pueden ponerse en la posición del cónyuge que cuida a su suegra mientras su consorte le es infiel? ¿no creen que la indemnización de la que antes hablaba habría de incrementarse?).
También me parece muy acertado que al tiempo de las capitulaciones o en esta se confieran los otorgantes poderes recíprocos que sólo surtirán efectos en caso de incapacidad de alguno de ellos, son los llamados poderes preventivos, sobre los que anuncio que en breve escribiré.
Finalmente y junto a los deberes citados que vienen impuestos por ley, y que pueden ser matizados en capitulaciones (con los límites citados de la ley, las buenas costumbres y la igualdad entre los cónyuges) de modo que estos deberes legales se adapten a las necesidades y aspiraciones de cada pareja.
No puede olvidarse que en capitulaciones pueden libremente los cónyuges fijar las obligaciones que estimen convenientes y que sean adecuadas a sus necesidades (evidentemente con los límites indicados) y que pueden ser de lo más variopintas: como:
- Cuestiones laborales o empresariales (por poner un ejemplo divertido ¿Qué pasaría si en un matrimonio entre dos directivos de Coca Cola, uno de ellos fichara por Pepsi Cola?, o por poner otro, si el cónyuge de un político es imputado por corrupción ¿no les parece sensato contemplar en capitulaciones este hecho como causa de indemnización al «pobre político? )
- Y sobre todo un tema delicadísimo que requeriría un trabajo especial, como es la ideología o religión de uno de los cónyuges (nuevamente hablo de indemnizaciones, pues una cosa es el derecho a cambiar de opinión y otra cosa distinta es, que el ejercicio de ese derecho sea tal que pueda ejercerse incluso con perjuicio económico o moral del cónyuge) un ejemplo lo encontramos nuevamente en la política, piense uno de los cientos de «cargos políticos de confianza» cuyo cónyuge cambie de partido político, seguramente se verá destituido sin indemnización y con un futuro profesional durísimo ¿no le parece sensato que en capitulaciones pueda fijarse una indemnización a pagar por el cónyuge que «cambia de bando»?.
Cada persona es un mundo, cada matrimonio también, y las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico muy acertado para regular dicho mundo (máxime si se tiene en cuenta que el coste de la escritura no superará los 100€ -redondeando mucho y al alza-).
Desde luego, se regulen o no en capitulaciones matrimoniales, los problemas indicados, lamentablemente una indebido tratamiento de dichos problemas entre los esposos, provocará: primero una ruptura matrimonial debido a una falta de comunicación, y segundo un perjuicio económico al infeliz que confíe en que no hablando los posibles problemas estos nunca llegarán.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE ADAPTAR EN CAPITULACIONES MATRIMONIALES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO
Como expliqué al principio se parte de la idea errónea de que las capitulaciones matrimoniales sirven para escoger el régimen económico del matrimonio, pero es que la siguiente idea errónea es que: el régimen económico del matrimonio es inmutable y sujeto a normas imperativas.
La posibilidad de modificar el régimen económico del matrimonio es clara desde 1.975 y el propio Código Civil así lo admite expresamente, cuando permite otorgar capitulaciones antes y después de contraído el matrimonio.
Todos sabemos eso, pero no se por qué, hay una especie de consciente colectivo que considera que las normas reguladoras del régimen económico matrimonial son imperativas, cuando no sucede así.
El Código Civil permite cualquier régimen económico matrimonial no contrario a la ley, las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos de ambos cónyuges, y por tanto las normas que regulan tanto las sociedad de gananciales, como el régimen de separación de bienes como el desconocido régimen de participación en ganancias sólo son imperativas en cuanto garanticen estos tres principios.
El derecho civil es eminentemente dispositivo y este principio nos permite adaptar en capitulaciones matrimoniales nuestro régimen económico del matrimonio a nuestras especiales necesidades y circunstancias.
El tema del que hablo, que en abstracto parece un «tostón», es importantísimo cuando hay una empresa familiar, pues las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico adecuado para dar cauce a los llamados «protocolos familiares» que tratan de evitar en la mayoría de los casos que las personas extrañas a la familia puedan entrar en la empresa familiar (y en dicha empresa el cónyuge de uno de los miembros de la familia suele ser considerado como un extraño).
Nada impide fijar en capitulaciones matrimoniales el futuro de esa empresa familiar, es más el Código Civil regula las capitulaciones matrimoniales usando curiosamente la palabra otorgantes, no cónyuges; en incluso el art 1331 exige que su modificación se realice con la asistencia y concurso (curioso que no añada consentimiento) de las personas que intervinieron en su otorgamiento si vivieren y la modificación afectare a los derechos concedidos por tales personas (obsérvese que habla de los derechos concedidos «por» y no «a» tales personas).
Algunos ejemplos sencillos.
.- Si una empresa es privativa y aumenta el capital con cargo a reservas las nuevas participaciones sociales son privativas, pero con un derecho de crédito del cónyuge no socio frente a la sociedad de gananciales (art 1352 Cc). Nada impide que este cónyuge renuncie a tal crédito en capitulaciones.
.- Para disponer de las participaciones sociales en la sociedad de gananciales es necesario el consentimiento de ambos cónyuges (art 1375 Cc). Nada impide pactar en capitulaciones que estas participaciones puedan se enajenadas exclusivamente por el cónyuge socio.
.- Como ampliación del art 1406.2º del Cc (que sólo se refiere a la explotación económica que gestione efectivamente uno de los cónyuges) nada impide que se pacte en capitulaciones matrimoniales la adjudicación preferente a un cónyuge de las participaciones gananciales que este tenga en una sociedad, o que se determine cual es esa explotación económica.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE PACTAR EN
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO.
Ninguna norma lo prohíbe, es más cuando los artículos 81 y 90 del Código Civil, se limitan a exigir que junto a la demanda de nulidad, separación o divorcio se acompañe una propuesta fundada de las medidas reguladoras de los efectos de la nulidad separación o divorcio y a determinar que contenido ha de tener esta propuesta.
Pero es que el artículo 90 dice «Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges«, es más la aprobación judicial del convenio regulador no hace que dicho convenio sea perfeccionado, pues como todo convenio se perfecciona por el simple consentimiento, sino que simplemente dota al convenio de fuerza ejecutiva, o dicho de otra forma de la máxima eficacia jurídica (por tanto ya existe el convenio antes y tiene fuerza jurídica aún antes de su homologación judicial, que será todo lo importante que se quiera, pero no es el convenio en sí).
Esta norma es importante por dos motivos
- El primero porque no dice cuando han de ser adoptados dichos acuerdos, es más ni dice la forma en la que dichos acuerdos han de plasmarse, por lo que permite que dichos acuerdos se celebren en escritura pública de capitulaciones matrimoniales otorgada incluso antes del momento de la crisis matrimonial.
- El segundo porque estos acuerdos han de ser aprobados por el juez, esto es, la autoridad judicial ha de respetar la voluntad de las partes. Sólo el daño a los hijos o el grave perjuicio para uno de los cónyuges (obsérvese que basta cualquier daño al hijo, pero que el perjuicio al cónyuge ha de ser grave) permite que el juez no acepte el convenio y fije otras medidas, pero esa decisión judicial nunca puede ser arbitraria ni dejar de estar fundada (en caso contrario sería recurrible).
De hecho esta materia es la que principalmente provocó la consulta del cliente que cité al principio de esta entrada.
Es ciertamente paradójico que al comienzo del matrimonio se regule su extinción, pero no ilógico si se tienen en cuenta las estadísticas sobre rupturas matrimoniales en las que se constata que pocos matrimonios duran «hasta que la muerte los separe».
Si puede parecer ilógico que quienes otorguen capitulaciones (normalmente personas que aún no se han casado) prevean ya la extinción del matrimonio, más ilógico me parece a mi hablar del divorcio de mutuo acuerdo; y desde luego no usar este instrumento cuando las estadísticas prueban que el 45% de los matrimonios fracasa, me parece un riesgo absurdo.
Anticipar el acuerdo de divorcio que dicho acuerdo sea más beneficioso para las partes, cuyo ánimo es el de llegar a acuerdos justos y no el de dañar a la otra parte, e indiscutiblemente más beneficioso para los hijos, que casi siempre en los procedimientos de divorcio acaban siempre siendo una mera moneda de cambio, y desde luego son la víctimas inocentes de las crisis de pareja.
Dichos acuerdos, que como he dicho en principio vinculan al juez, harán más ágil y eficaz su labor. Esto en los tiempos que corren en los que el número de litigios, el número de jueces y los medios materiales con los que cuenta la administración de justicia es importantísimo. Y la voluntad de las partes plasmada en una escritura pública es un medio de prueba, ¿que será apreciada por el juez con las demás pruebas?, es verdad, pero que puede facilitar enormemente la tarea probatoria en un ulterior proceso de nulidad, separación o divorcio.
Anticipar el convenio regulador de la nulidad separación o divorcio en capitulaciones matrimoniales no es ningún disparate (máxime cuando los porcentajes de fracasos matrimoniales son altísimos), será sorprendente, será y es poco habitual, pero es muy recomendable; lo cierto es que la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2015 en un supuesto en el que en escritura los contrayentes acordaron una pensión para el caso de crisis matrimonial dispuso:
- En el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges.
- Que no estamos ante un supuesto de renuncia de derechos o de renuncia a la ley aplicable, pues lo acordado por las partes no tiene su fundamento en la necesidad de alguno de ellos, ni en el desequilibrio posterior a la crisis del matrimonio, pues ambas partes gozaban de una saneada economía por lo que lo pactado es, como el acuerdo expresa, una renta mensual vitalicia que como pacto atípico tiene perfecto encuadre en el art. 1323 del C. Civil (en el caso concreto el acuerdo era entre una médico y un abogado).
- Que en este tipo de pactos, no hay nada contrario a la ley, la moral o el orden público; que la validez y el cumplimiento de los mismos no queda al arbitrio de una de las partes y que no son contrarios a la igualdad entre cónyuges.
Similar es la sentencia de 30 de Mayo de 2018.
Finalmente no puedo dejar pasar por alto la posibilidad de pactar en capitulaciones matrimoniales que los cónyuges se sometan al desconocido y útil régimen de mediación previsto en la ley 5/2012 de 27 de Julio.
Sólo quiero aquí dejar apuntado que: una cosa es la mediación (en la que el mediador, que es un profesional en la materia, ayuda a encontrar una solución extrajudicial a un conflicto) y otra distinta el arbitraje (en la que el árbitro, que no tiene por qué ser profesional en la materia, decide la solución al conflicto).
PD.- Debido a diversas consultas sobre la materia, he dedicado una entrada de este blog a la posibilidad de pactar sobre la fidelidad matrimonial en capitulaciones matrimoniales, siendo más que recomendables (para analizar debidamente el tema) las sensatísimas argumentaciones que ofrece también en este blog la letrada Doña Patricia de Dios Teigell.
Si lo que desea es una información más práctica sobre cómo hacer unas capitulaciones matrimoniales y encontrar respuesta a las preguntas más habituales sobre la materia, puede encontrarla gratuitamente en la web de mi despacho, picando este enlace.
Fantastico articulo; ¿cual es la eficacia real de esos convenios?; quiero decir, en terminos reales y practicos, ¿cuantas veces el juez respeta al 100% lo pactado por los conyuges -sobre todo en lo tocante a las indemnizaciones en caso de divorcio o a la ausencia de compensaciones- sin desnaturalizar lo estipulado?
Dos y muy interesantes cuestiones se plantean en este comentario, como son la eficacia real del convenio y la medida en la que el mismo vincula al juez.
Sinceramente empezaría respondiendo a otra cuestión: ¿cuantos convenios de esta naturaleza se firman? y lamentablemente mi respuesta tras diecisiete años de ejercicio profesional es ninguno, por lo que no puedo hablar de la eficacia de algo que lamentablemente no existe. Distinto, y este es el objetivo de la entrada) es que debieran de existir.
Actualmente la poca experiencia existente en la materia es sobre los convenios reguladores de la nulidad separación y divorcio, y cierto es el poco caso que a los mismos les puede hacer la autoridad judicial en primera instancia.
El que tales pactos se celebren antes de la crisis matrimonial y en escritura pública, a mi entender si da un especial valor a los mismos, pues la capacidad de las partes sería mucho menos discutible (especialmente la posibilidad de alegar error) también el que el acuerdo sea fruto de una reflexión serena y no fruto de la angustia propia de la crisis matrimonial daría un especial valor a dicho acuerdo, amén del control de legalidad hecho por el Notario (y más si -como sería recomendable- las partes asisten debidamente asesoradas por un abogado).
Por lo demás, y respondiendo la pregunta copio y pego como el Tribunal supremo en sentencia de 14 de Febrero de 2.005 ya decía (y hablamos de hijos menores que quizá sea el tema más delicado):
Este tema me parece realmente interesante y coincido plenamente con el ilustre jurista que lo firma en cuanto a que las capitulaciones matrimoniales no están realmente «explotadas» teniendo en la actualidad un uso ceñido, básicamente, al régimen económico del matrimonio.
En este contexto, coincido en las diferentes modalidades de pactos a incluir en las capitulaciones matrimoniales a los que se hace referencia en el articulo, y que podrían ser realmente útiles y constituir una fuente de solución de futuros problemas.
Hasta aquí las coincidencias ya que, a mi juicio, en sede de capitulaciones matrimoniales, no tendría cabida pactar la disolución del matrimonio. Motivos? Los siguientes:
1º- Porque a la luz del art. 1325 CC, tengo serías dudas de que sea posible ya que el referido precepto se refiere a disposiciones por razón del matrimonio, sin que en modo alguno se contemple su disolución. En consecuencia, podrán incluirse pactos cuya eficacia pueda desplegarse mientras exista vinculo matrimonial, pero no con posterioridad y con ocasión del divorcio ya que, el legislador, no ha contemplado esa posibilidad en el precepto antes referido.
2º- Pero es que, a mayor abundamiento, y para los que piensen que realmente sí es posible abordar la disolución del matrimonio en una capitulaciones matrimoniales, entiendo que carecería de eficacia y de utilidad alguna por una cuestión básica:
que legislador ha . Creo que no es descabellado sostener que el propio art. 1325 CC imposibilita pactar la disolución del matrimono
Muchas gracias por los elogios
Evidentemente el tema de pactar en capitulaciones la disolución de matrimonio, igual que pactar algunas cuestiones relativas a los efectos personales del mismo, es muy discutible (de hecho considero que todo este post lo es -esa es la intención además-).
El argumento del art 1325 del Código Civil, me parece muy interesante, pues el incluir en la frase «cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo» (matrimonio) reconozco que es arriesgada.
Lo cierto es que el convenio regulador del divorcio, es un acuerdo al que se llega antes del divorcio, y por tanto es un acuerdo que se hace constante el matrimonio; por tanto constante el matrimonio es posible un acuerdo relativo a la disolución de dicho matrimonio.
También defiendo mi postura porque ninguna norma dice que el convenio regulador del divorcio deba de celebrarse en forma determinada ni en tiempo determinado, por lo que nada impide que se haga en escritura pública, ni que dicha escritura sea de capitulaciones matrimoniales, ni que deba de haber una situación de crisis matrimonial para que tenga que producirse dicho acuerdo.
De hecho si los convenios se celebraran antes de las crisis matrimoniales, creo que se reduciría el número de divorcios contenciosos, y sobre todo los dramáticos efectos personales que estos producen.
En todo caso, el debate me parece interesantísimo, y es lo que pretendo promover con esta entrada, animo a todos a que se sumen.
Pido disculpas pero un error informático me ha impedido terminar mi opinión así que….la termino:
Entiendo que los únicos pactos que cabrían serían aquellos llamados a desplegar efectos mientras existiese vinculo matrimonial, pero no cuando éste ya no exista con ocasión de su disolución.
El matiz es importante porque cuando hablamos de divorcio, que es cuando temporalmente operan con firmeza dichos efectos, ya no hay matrimonio, por lo que esos posibles pactos de disolución ya no se acomodarían al tenor literal del 1325 CC
2º- Pero es que, a mayor abundamiento, y para aquellos que sustenten la tesis (más que defendible) de que el art. 1325 CC sí comporta la inclusión de pactos de disolución, entiendo que serían unos pactos carentes de eficacia y de utilidad en la inmensa mayoría de los casos.
Y ello porque, dadas las especialidades del Derecho de Familia, las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar los efectos de la disolución del matrimonio (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, etc..) serían las existentes al tiempo de la crisis matrimonial, o incluso al tiempo de la contienda judicial (para aquellos casos de matrimonio que alargan una separación de hecho y deciden litigar años después) y no las pactadas en un momento anterior en unas capitulaciones matrimoniales, por mucha naturaleza negocial o contractual que tenga ese pacto.
Se estará de acuerdo conmigo que de poco o nada sirve pactar en una capitulación matrimonial como efecto de un eventual divorcio que el progenitor no custodio pagará en concepto de pensión de alimentos 1000 euros/mes por cada futuro hijo si años después, y cuando realmente acontezca el divorcio, el progenitor no custodio acredita en el juzgado unos ingresos de 1200 euros/mes (proporcionalidad entre las necesidades del que necesita alimentos y entre la capacidad económica del obligado a prestarlos)
A la misma situación llegaríamos (ineficacia del pacto) si, por ejemplo, se pactara en capitulaciones matrimoniales que en caso de crisis matrimonial se atribuiría la guarda y custodia a “X” si después en la vía judicial, y con la practica de todas las pruebas, incluidas las de los equipos psicosociales, se acreditara que el interés del menor quedaría protegido, exclusivamente, solo si se atribuyese la guarda y custodia a “Y”.
Lo dicho hasta el momento sería aplicable incluso a las pocas cuestiones dispositivas en derecho de familia: la pensión compensatoria.
¿ Que sentido tendría pactar en una capitulación matrimonial la renuncia a una pensión compensatoria si la procedencia/improcedencia de ésta debe de valorarse al tiempo de la crisis matrimonial? Teniendo en cuenta que la procedencia/improcedencia de la pensión compensatoria debe de analizarse al tiempo de la ruptura, que es cuando se constatará o no el desequilibrio económico que la justifica, la respuesta es clara: ninguno (nadie puede renunciar a lo que no tiene)
En definitiva, defiendo que esos pactos de disolución suscritos en capitulaciones matrimoniales no vincularían al juez que conociera de la ruptura. No es descartable que la decisión del juez coincida con la pactada por los cónyuges (sobre todo en los casos en que los efectos pactados estuvieran justificados por las circunstancias del caso al tiempo de suscribir las capitulaciones y dichas circunstancias permaneciesen iguales al tiempo de la ruptura matrimonial) pero lo que está realmente claro, al menos a mi juicio, es que ese pacto no permitiría al juez ni relajarse ni mucho menos abstenerse de practicar todas las pruebas necesarias a fin de verificar que el intereses más necesitado de protección ( no solo de menores o incapacitados, sino también de los propios cónyuges cuando no existen los primeros) queda suficientemente salvaguardado.
Probablemente, esa falta de utilidad a la que me refiero, que hace que una capitulación matrimonial con pacto de disolución de matrimonio no se traduzca necesariamente en un plus de actividad probatoria en un procedimiento contencioso de separación/divorcio, explique que, ni antes, ni ahora, se pacten en capitulaciones los efectos de un futuro divorcio
No puedo más que descubrirme el sombrero ante esta respuesta.
Coincido con el autor (más o menos en idénticos términos iba el primer comentario) sobre la escasa utilidad práctica que tales pactos tendrán en un juzgado, pero también entiendo que ninguna tendrán si tales pactos nunca se celebran.
Sinceramente, la entrada me obliga al estudio del tema (que es lo que pretendo).
Hola, he acudido a mi notario más cercano con la idea que tenemos mi mujer y yo de realizar capitulaciones matrimoniales pactando, no sólo la separación de bienes, sino normas de convivencia y normas relativas a una hipotética situación futura de separación o divorcio. He de decir que la persona que me atendió no en el primer momento no fue el notario, pero, ante mi petición se mostró totalmente contrario a la idea y me negó la posibilidad de hacerlo.
Volví al día siguiente con referencias a la web del consejo del notariado y le solicité el folleto informativo que debería haberme entregado puesto que en él se hace referencia a que sí se puede hacer.
Ante mi insistencia y las pruebas presentadas se digna a preguntar al notario y este le informa de que si se puede. Continuamos la conversación y en un momento posterior me informa de que el coste ya no serían los 70€ inicialmente previstos sino que al incluir esos otros conceptos, párrafos, cláusulas o como quiera que les llamemos, el precio se duplica.
Mi consulta es acerca del coste que suponen las capitulaciones y si estas cláusulas deben estar incluidas. En todas las web que he leído se informa de un coste en torno a los 70€ que es el inicial y en todas ellas se habla de la posibilidad de incluir estas cláusulas pero en ninguna se hace referencia a que se deban pagar aparte. Muy al contrario el mayor coste que he visto ha sido el de su espléndido artículo que lo eleva hasta 100 €, muy lejos de los 140 € que a mi me han informado.
Un saludo.
Ante todo lamento profundísimamente el trato que Ud ha recibido, pues me consta que para nada se asemeja al que dan cientos de compañeros míos; desde luego para ver a un Notario, Ud lo único que tiene que hacer es pedirlo, no presentar pruebas, ni rendir pleitesía alguna, pues el Notario está a su servicio y el de todos los ciudadanos, y si me apura cuanto menos informados estén más a su servicio debe de prestarse.
Lo del coste es algo relativo, pues independientemente del contenido, las capitulaciones matrimoniales son siempre un documento sin cuantía (30.05€) del que hay que facilitar dos copias (cada folio de la copia vale 3€, con rebajas a partir del duodécimo), y la escritura tiene un concepto de folios adicionales (3 euros por cara escrita a partir del quinto folio), por supuesto al precio hay que añadirle un 21% de IVA.
Por tanto la variación en el coste viene determinado por el número de folios que lleve la escritura, y evidentemente no cuesta lo mismo una escritura de 5 que 10 que de 40 folios.
En todo caso, siento discrepar de Ud, pues aunque sea cierto que cada euro suyo es completamente sagrado, estamos hablando de un mero presupuesto y sinceramente creo que un margen de error como ese, aunque porcentualmente es alto, económicamente es escaso (¿sinceramente cree que un control de legalidad como el que Ud pretende cuesta eso? ¿le parece caro en relación a los precios que cobra cualquier otro profesional?) supongo que en este tema obviamente nunca estarán de acuerdo un profesional con un usuario, por lo que lo más adecuado es que cada uno tenga su punto de vista y respete el ajeno.
Si le digo que el Arancel Notarial es el mismo en toda España y que el coste de esa escritura es el mismo en todas las Notarías, lo que sucede es que resulta imposible saber cómo es una escritura hasta que no está totalmente realizada.
Las cláusulas son las que Uds quieran pactar que no sean contrarias a la ley, la moral, el orden público o limitativa de la igualdad de derechos que corresponde a ambos cónyuges, desconozco esas cláusulas por lo que poco le puedo decir, salvo ofrecerle mi correo electrónico para su estudio (por supuesto sin coste alguno).
Un saludo, y le reitero mi pesar por el trato que ha recibido, pues hechos como los que Ud narra, destruyen el trabajo que muchos intentamos realizar lo más honestamente que podemos, si le añado que el que no le atendiera en primer lugar el Notario no es excusa, pues yo a mis empleados les tengo dicho que por favor pregunten y me comenten todo lo que no sepan o se salga de lo habitual (otra cosas es que en el momento concreto esté ocupado, pero lamentablemente dispongo de tiempo libre suficiente como para poder atender con una razonable celeridad a cualquier persona).
Muchas gracias por su rápida respuesta, para avanzar en la conversación le comento dos cuestiones:
– El trato que el empleado del notario me dispensó no lo vi adecuado, le insistí varias veces en que sí podía incluir cláusulas adicionales en las capitulaciones y él me lo negaba. Al ver que la conversación no avanzaba le rogué que lo consultara con el señor notario y se limitó a decir que no hacía falta consultarlo. Después de eso, en la segunda visita, me informó que lo había consultado y tenía yo razón, que desconocía que se pudiese hacer, pero tampoco pude apreciar en él unas disculpas sinceras. Desafortunadamente todos hemos tenido alguna vez este tipo de trato por parte de una persona que nos atiende y para nada culpo al colectivo, ni siquiera a la notaría, culpo a la persona, por ello no siento que tenga vd. que pedirme disculpas por el trato que me dispensó esa persona, muy al contrario, tengo yo que estar enormemente agradecido por el tiempo y los esfuerzos que me ha dedicado.
– En segundo lugar comentarle que es cierto que aprecio que económicamente no es un gran coste para un documento de tal importancia. En lo que discrepo con el empleado de la notaría, o al menos en lo que quisiera que me aclarara vd. si es posible, es si el coste viene determinado por el número de conceptos a incluir en la cláusula matrimonial (en este caso separación de bienes + cláusulas de posible separación o divorcio) o en el número de folios como parezco deducir de su anterior comentario. El empleado aseguraba que la capitulación serían unos 70 € y que si incluíamos esas cláusulas sube a 140€ por ser dos «conceptos» distintos. Aclaro que las cláusulas que hemos redactado mi mujer y yo ocupan un folio por una cara así que según el empleado eran 70 € de las capitulaciones y otros 70 € (aproximadamente) de las normas para la separación o divorcio que ocupan un folio.
Le reitero mi enorme agradecimiento.
Gracias por su comprensión, incluso es posible que injustamente estemos cargando indebidamente las tintas contra alguien que simplemente tuvo lo que se llama un mal día, pero es un buen profesional.
Sobre su pregunta en relación a si hay uno o dos conceptos sin cuantía minutables, mi criterio es que es un único concepto pues se trata de unas capitulaciones matrimoniales (que es lo que se cobra, no sus estipulaciones), pero es mi compañero quién tendrá que defender sus argumentos (no los míos).
Si le informo, igual que lo hará mi compañero, que Ud tiene derecho a impugnar una minuta ante el Colegio en los 15 días siguientes a su notificación, y que será el Colegio Notarial el que decida, lo cierto es que por más que he buscado, le confieso que su caso no es habitual y no he encontrado nada.
Espero servirle de ayuda, pero poco más puedo hacer, un saludo.
Muchas gracias, les comentaré la solución cuando lo sepa.
Hola , he leído el articulo y todos los comentarios y enviado un email de contacto porque antes por alguna razón no lo pude enviar a este al foro.
Mis conocimientos de derecho son escasos y es por eso que leyendo me caben ciertas dudas.
Expongo mi caso: estoy divorciado y tengo una relación con una chica extranjera y la intención de casarme en su país y regularizar después el matrimonio en la embajada de España y hacer las capitulaciones en la misma en régimen de separación de bienes.
Después de leer el articulo quiero entender que en las mismas puedo añadir alguna clausulas adicionales concretamente referente a pactar en caso de divorcio su renuncia a cualquier tipo de pensión compensatoria y si es necesario renuncia al usufructo del domicilio del que soy titular; pero entiendo según lo leído que al final ¿estas clausulas no tienen validez alguna y quedan a criterio de lo que decida el juez en el divorcio?.
Y por otra parte ¿puedo redactar aquí en notario las capitulaciones , llevarlas y firmarlas y registrarlas en la embajada?.
Gracias de antemano y un cordial saludo.
Buenísima entrada Francisco. Nosotros nos casamos en breve y hemos pactado el regimen de disolución del matrimonio en las capitulaciones, además del régimen económico.
Seremos los raros sí, pero estamos encantados. Nos parece una cuestión básica de respeto de uno hacia otro, y además una forma de evitar la entrada en nuestra «empresa» de familiares, que lógicamente nunca tienen una opinió neutra, y menos en caso de conflicto.
Nos ha sido verdaderamente útil toda la información,
Muchas gracias!
Me alegro que esta entrada os haya servido de reflexión y ayuda.
A mi juicio nadie es raro, sino que tiene unas necesidades y hay que resolverlas. Vosotros habéis ejercido un derecho importante que es el de vuestra libertad individual, hace tiempo leí que la libertad no es un derecho que se tiene, sino que se ejerce y que la falta de ejercicio de ese derecho lo hace desaparecer.
Lo que deseo de corazón es que os vaya bien, y probablemente si os anticipáis a los problemas (como ahora habéis hecho) dichos problemas jamás tendrán lugar.
Un saludo
Me ha encantado leerle.
Le cuento mi caso y mi duda, me caso en un par de meses, en el Pais vasco, Bilbao para ser más exactos. Aqui existen los foros…. la cuestión es que al mirar y hacer ejemplos con las declaraciones de hacienda casandonos en uno u otro regimen para ver cual nos interesa más (mi prometido es titular de un negocio). compruebo que sólo nos dan la opción de gananciales o separación de bienes…
A nosotros nos gustaría casarnos en regimen de participación, y no sé si es que el codigo civil entiende que el regimen de participación es una variante del regimen de separación de bienes y por eso no lo especiifica, o si directamente en Bilbao no se comprende este tipo de acuerdo prematrimonial.
Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Aida.
Por de pronto Bilbao está en el País Vasco (eso lo saben todos) pero no se aplica el derecho foral vasco sino el Código Civil.
Por supuesto que puedes pactar el régimen de participación, que no es variante de nada, sino un régimen económico matrimonial autónomo, que (eso si, y sólo con el objeto de explicarlo de forma didáctica) mientras dura se asemeja al de separación de bienes, pero que a su extinción se asemeja a los gananciales.
Además, cómo cualquier otro régimen económico del matrimonio, puedes pactarlo tanto antes como después de la celebración de dicho matrimonio.
Acude a cualquier compañero mío de la zona, que seguro te lo explica.
Un saludo
Hola , Me dirijo a Vd . con la esperanza de que resuelva mi duda porque es una situaciòn que nos està quitando la tranquilidad .Me case con mi marido ,italiano ,en el 2000 . lo hicimos en comunion de bienes. En el 2005 mi abuela nos regalo dos inmueble en Alicante que compramos, segun consta en las escrituras para nuestra sociedad de gananciales. Y el usufructo para mi madre y mi abuela .Vivimos en Italia ,y ahora mi marido esta apunto de ir a la quiebra en su actividad , (como desgraciadamente tantas personas en estos tiempos ) al tener comunion de bienes nos expondriamos a perder lo que mi abuela nos dejo fruto de su sacrificio y encontrarnos sin un techo para mi hija cuando mi madre falleciera. Yo pensaba que haciendo capitulaciones matrimoniales habria resuelto el problema , pero empiezo a tener dudas al respecto. Le agradeceria si me pudiera aclarar cuanto nos costaria resolver este problema y como hacerlo. Le agradezco tambien la humanidad con que trata cuestiones que las mas de las veces resultan prosaicas y materiales, pues cuando uno se casa lo hace sin tener consideracion de estos aspectos.
Hola Susana.
No se si te explicas demasiado bien, o muy mal, cuando hablas de regalo comprado (o se compra o se regala) supongo que por motivos fiscales (esto es el coste de la donación) simulasteis un pago de precio y bajo la forma de compraventa hicisteis una donación.
Poco se de derecho Italiano, pero desde luego en Italia y en España los deudores responden de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, aunque el que un acreedor italiano descubra bienes en España puede resulta complicado.
Te recomendaría que acudieras a alguien especialista en derecho internacional privado, o por lo menos en derecho Italiano (pues es en Italia donde están las deudas) pues tengo más dudas de cómo resolver el problema que sobre su coste (ten en cuenta que conforme a derecho español -supongo que en Italia pasará algo parecido- la modificación del régimen económico del matrimonio no perjudica a terceros).
Una posible solución es la constitución de una sociedad, pero no te tomes muy en serio mi respuesta, pues confieso que nada se de derecho Italiano (por más que igual que el derecho español está basado en derecho Romano) y muy poco de derecho internacional.
Un saludo
Hola ,que celeridad en la respuesta . Mi abuela vendio su casa en Madrid y se traslado a vivir a Alicante y quiso que las casas estuvieran a mi nombre aunque teniendo ella y mi madre el usufructo . Todavia no hay acreedores, pero al ir muy mal la actividad. nos tendremos que volver a Espana. Y no querriamos que a causa del exito de la empresa en un futuro podamos perder las casas.No tenemos otros bienes . Pensaba que las capitulaciones matrimoniales y debido ajuste de las escrituras a traves de una donacion, por parte de mi marido ,de su parte en la escritura, resolveria .
Gracias igualmente.
Hola Susana.
Si actualmente no hay esos acreedores, desde luego es un momento muy acertado tanto para: de un lado pactar separación de bienes; de otro salvaguardar el patrimonio familiar constituyendo una sociedad patrimonial.
Perdona la respuesta anterior, te había entendido mal.
Un saludo
Hola
No,no . Mi abuela vendiò su casa de Madrid, porque queria vivir en Alicante.Quiso poner a mi nombre los pisos, en uno vivirian ellas y el otro seria para mi, no obstante hizo constar en la notaria el usufructo sobre ambos.No hubo simulacion de nada, soy nieta unica de hija unica.
Por lo que respecta a mi situacion ,no existen en la actualidad acreedores pero las cosas van tan mal que probablemente al cierre tendremos que volvernos a Espana . Pensaba que haciendo capitulaciones matrimoniales podria estar tranquila ,pero al constar en la escritura que…» es comprado por mi para mi sociedad de gananciales …» tengo la duda de si la donacion por parte de mi marido a mi de su parte en los pisos nos pondria a cubierto de la preocupacion de quedarme sin ellos en un futuro si las cosas llegaran a tomar ese cauce. Gracias de nuevo.
Creo que me has escrito dos veces lo mismo, pero si mi respuesta anterior no te convence, o quieres aclarar algo, por supuesto que estoy a tu disposición
Saludos
Hola ;
Si lo siento la tecnologia no es mi fuerte , no veia el primer mensaje , y lo reescribi de nuevo.
Bueno era solo saber si es correcto lo que le he expuesto ,osea si puedo hacer capitulaciones y en el caso un ajuste en la escritura con una donacion . Graciasde nuevo.
Creo que si Susana (por lo demás la tecnología no es el fuerte de casi nadie, si me permites la broma).
Un saludo
Hola, mi marido y yo somos un matrimonio de 37 y 38 años y nos preocupa el siguiente tema: el es en la actualidad gerente y administrador único de una S.L., en consecuencia y debido a su actividad laboral asume una serie de responsabilidad y riesgos que me preocupa, en el caso de que ocurra algo no deseado, pueda afectar a nuestra vivienda unifamiliar adquirida en régimen de gananciales (régimen matrimonial actual).
¿Podrían las capitulaciones matrimoniales darnos la seguridad en algún sentido que sus negocios no van a afectar a nuestra vivienda?
¿Cual sería la forma más efectiva de salvaguardarla? ¿Que pasa si el contrae obligaciones y tienen que hacer frente algún día con su patrimonio personal?
¿Puedo yo pasar a ser la titular de la vivienda sin que el pierda la propiedad de la misma?
Les agradezco su ayuda de antemano…..
Gracias por su atención.
Saludos.
Hola Begoña.
Muchas preguntas haces, y la respuesta, si me permites la broma es que la seguridad absoluta no existe, aunque si se pueden adoptar medidas que protejan el patrimonio familiar.
Las capitulaciones matrimoniales son, para el problema que cuentas una gran solución y muy económica, aunque lo mejor es que acudas a la Notaría más cercana donde gratuitamente te informarán de todo, eso si, vas muy bien orientada, y sobre todo es importantísimo hacerlas cuanto antes.
Un saludo
Buenos días Francisco.
Tengo un matrimonio, casado en gananciales, que quieren acceder a una vivienda de VPP pero se les plantean varios problemas.
La actual vivienda es de el marido (adquirida por herencia antes de casarse) y quieren dejar de residir en ella por motivos familiares.
Sus ingresos, sumados, superan, por muy poco, pero superan, el máximo de ingresos permitidos para acceder a una vivienda de protección.
Para poder estabilizar sus vidas en una nueva vivienda y dejar atrás el pasado, se plantean que sea ella sola la que acceda a esa vivienda de protección oficial.
Estando en régimen de gananciales entiendo que esto no es posible, no??
Les he planteado el cambio de régimen del matrimonio, de gananciales a separación de bienes. En este caso, entiendo que sí sería posible que pudiera comprar el piso de protección, no?
Qué trámites y qué costes, aproximados, puede conllevar el cambio de régimen en el matrimonio?
Muchas gracias!!!
Hola Techu, el tema de VPO va por Comunidades Autónomas, y cada una tiene su propia normativa (y funcionarios que la interpretan) sin embargo pactar separación de bienes se me antoja una buena solución.
Para pactar separación de bienes basta con acudir a la Notaría con el libro de familia y el DNI, su coste no llega a los 60€; otra cosa es que liquides el régimen de gananciales, pero también eso es algo que puedes hacer a posteriori.
Un saludo
Buenos días Francisco.
Después de consultar el tema con los funcionarios de mi Comunidad Autónoma, la interpretación del funcionario en cuestión, es que no es viable el acceso de esta familia a un VP
Muchísimas gracias por su respuesta.
Me encanta, y responde a muchas de las situaciones en las que veo envuelta, el dato de ‘según el funcionario y su interpretación de la normativa’.
Como el dpto. de sanciones lo lleva otro funcionario, a partir de ahora, mis cuestiones las plantearé al funcionario 1 (del dpto. en cuestión, ya sea venta, arrendamiento, etc.) y, posteriormente al funcionario 2 (dpto. de sanciones por incumplimiento de normativa).
Muchas gracias
Buenas tardes Francisco,
Te expongo un supuesto: Una pareja casada en régimen de separación de bienes y que durante el matrimonio él adquiere una vivienda y la inscribe a su nombre. Meses más tarde, se lo piensan mejor y deciden plasmar en algún documento que la vivienda sea de los dos por si el día de mañana se separan/divorcian o algo. Sería posible realizar este pacto de adjudicación del 50% de la vivienda en capitulaciones matrimoniales? o sería suficiente con un acta de manifestaciones notarial? Debería inscribirse en el Registro de la Propiedad o se podría esperar a un hipotético futuro divorcio para la adjudicación judicial que, salvo error, sí estará exenta de impuestos, al menos en Cataluña.?
Agradezco de antemano tu respuesta.
Saludos!
Hola Estela.
No veo ningún problema en celebrar ese pacto, a fin de cuentas más que capitulaciones matrimoniales, se trata de un pacto de división de cosa futura, y entiendo que es inscribible en el Registro de la Propiedad (otra cosa es lo que tengamos que luchar por esa inscripción o por donde pueda salir la Dirección General de los Registros y del Notariado).
Desde luego no es una acta de manifestaciones, pues se trata de una acuerdo y su cauce es la escritura.
Una cosa distinta, y supongo que es la que te planteas, es la posibilidad de pactar en capitulaciones matrimoniales que la adjudicación se realice a favor de uno en ciertas circunstancias (por ejemplo que en caso de infidelidad matrimonial esa adjudicación se haga a favor del cónyuge no infiel) y mi duda es incluso si ese pacto es posible sin contraprestación, personalmente y justificando todo debidamente creo que no hay problema, aunque una cosa distinta es si el pacto será aceptado por el juez, y el tratamiento fiscal que se le de a la cuestión.
Estas últimas capitulaciones no creo que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad.
En todo caso, estamos ante temas que aceptan muchas posibilidades, y sobre los que no hay mucho escrito.
Un saludo
Hola Francisco,
Lo primero agradecerte este post y tu asesoramiento,
Te expongo otro supuesto, mi esposa casados en gananciales, está embarcada en un negocio como administradora solidaria y me da miedo que en algún que dicha empresa fuese mal nos pueda salpicar a nuestros bienes que tanto nos ha costado conseguir y son fruto principalmente de mi trabajo.
Deberiamos de hacer capitulaciones matrimoniales y que efecto tendría? si en algún caso la sociedad fuese mal podrían llegar a ir a por los bienes de antes de las capitulaciones o de después? Sinceramente lo que más nos preocupa son nuestros hijos y que sigan teniendo un sustento económico y una vivienda.
Gracias por tus consejos,
Hola Marcos.
Sin duda pactar un régimen de separación de bienes te evitará disgustos, aunque te anticipo que no todo el monte es orégano, pues hay que tener en cuenta normas del Código de Comercio, y sólo salvas los bienes fruto de tu trabajo, no los que son fruto del trabajo de ella; sin embargo insisto que pactar régimen e gananciales y ser administrador de una sociedad, y si me permites la expresión coloquial, es un poco kamikaze.
Saludos
Buenas tardes Francisco
Encontré esta pagina buscando información a una duda que se me ha planteado. Quisiera constituir una SL con mis hermanos, a dia de hoy dos solteros y uno en bienes gananciales. Yo quisiera saber cómo se puede evitar que las participaciones pasen a sus actuales o futuros consortes e incluso limitar la transmisión de las participaciones a descendientes y consorte en caso de fallecimiento. Me refiero a que si tres creamos la sociedad, seamos nosotros tres siempre quienes poseamos la totalidad de las participaciones y en caso de fallecimiento de alguno de los socios distribuir las participaciones entre los demás restantes. ¿Es esto posible o debido a la legitima siempre los descendientes tendrán participaciones? Gracias
Hola Verónica.
En principio son temas a abordar en los estatutos, y aunque puedes limitar la entrada de extraños en la sociedad, lo que no puedes es evitar que estos reciban su valor, el tema lo puedes plantear en la Notaría o ante un abogado, más si te recomiendo que huyas de los estatutos estandard tan generalizados ahora con el simple objetivo de ahorrarse poco menos de 100 euros en la Notaría.
Saludos
Buenas tardes! En primer lugar darle las gracias por este interesante artículo. Y en segundo lugar una duda que tengo respecto al tema. He llegado a este artículo buscando información sobre la siguiente cuestión. Yo me compré una casa sobre plano en el 2008 antes de conocer a mi pareja. En el 2010 me la entregaron y posteriormente conocí a mi pareja, con la cuál me voy a casar el verano que viene. Por lo que he leído en otros sitios la parte la casa que ya he pagado antes del matrimonio será privativa para mí y el resto (casándonos en el régimen de gananciales) sería de las dos. La cuestión es que yo quiero que la casa sea de las dos al 50% y he visto que una posibilidad es hacer una compra-venta de la mitad de la casa (lo cuál lleva unos impuestos asociados) o bien hacerle una donación (que también tiene otro impuesto) pero leyendo su artículo me ha parecido entender que haciendo las capitulaciones prematrimoniales yo podría donarle en ellas la mitad de la casa y no tendría que pagar ningún impuesto al estado, solamente serían sobre 100 o ciento y algo euros que es el precio que nos cobraría el notario. Espero que me pueda aclarar si estoy en lo cierto y ésta sería una solución a mi situación. De nuevo gracias.
Hola Ana.
Perdona si soy brusco, pero no trates de buscar duros a pesetas, pues al final los resultados son sobradamente conocidos.
En una escritura pueden hacerse varios negocios, pero cada negocio no ve alterada su naturaleza porque en la escritura trates de denominarlo de otra forma, el tema es de más fácil y económica solución (igual no tanto como pretendes, pero si de forma razonable). Lo más adecuado es que consultes el tema en la Notaría en la que vayas a firmar la escritura, y que comentes la posibilidad de comprar por cuotas desiguales o de hacer una aportación a gananciales.
Saludos
Buenas noches, Francisco.
Me sumo a las felicitaciones por el artículo y por el debate suscitado.
Te cuento mi duda: mi madre me alquila una vivienda siendo el precio, en lugar de una renta mensual, la rehabilitación de la vivienda. Para ello yo pido un préstamo a 10 años con garantía hipotecaria de la vivienda propiedad de mi madre (la duración del contrato será de 10 años también).
Para el caso de que durante esos 10 años se disolviera mi matrimonio y se concediera el uso de la vivienda a mi cónyuge, ¿crees que cabría pactar ahora en capitulaciones que en tal caso tendría que indemnizarme mensualmente con la cuantía de la cuota del préstamo hipotecario? ¿O quedaría en papel mojado por las dudas ya apuntadas por otros intervinientes respecto al interés del menor, la situación económica de los cónyuges…?
¿Acaso sería mejor que la vivienda se nos alquilara a los dos y, aunque yo sea ahora la prestataria de préstamo citado (y quien en la práctica rehabilitara la vivienda y, por tanto, satisficiera el precio del alquiler), pactáramos en capitulaciones que en caso de que se le atribuyera el uso exclusivo de la vivienda debería reintegrarme la mitad de la inversión efectuada (es decir, la mitad del precio del alquiler)?
Gracias de antemano.
Hola Almudena.
Efectivamente todo lo que pactes de presente, será analizado en el futuro por el juez, y puede cambiarlo; sin embargo entiendo que eso no es papel mojado, o si prefieres mejor el papel mojado que la falta de papel.
Son pactos que reflejan una situación, y un elemento más de juicio que puede tener el juez, ten en cuenta que cuantos más elementos de juicio la solución será más equitativa, y que en todo caso es lo que vosotros habéis pactado de mutuo acuerdo con plena consciencia de la situación existente, por lo que entiendo que quien alegue que han cambiado las circunstancias, debe de probarlo (y cree que la prueba no es fácil).
El que se firme el contrato por uno u ambos, en este caso, no lo veo especialmente importante, pues de hecho la renta se satisface por anticipado, y supongo que ya el banco se ha encargado de hacer a ambos cónyuges prestatarios, y por tanto a ambos responsables solidariamente (esto es indistintamente) del importe total de dicho préstamo.
Lo que no veo es ese pacto de abonar la mitad de la inversión, pero simplemente porque hablamos de un alquiler y no de una compra, y por tanto lo que pides es una indemnización no por una inversión de futuro, sino por un disfrute de pasado.
Sea como fuere, el pacto es posible, otra cosa es que el juez pueda aceptarlo, y que probablemente lo modere.
Saludos
Hola, soy es estudiante de derechos en en Colombia, como objeto académico para graduarme como abogado, estoy realizando una tesis sobre las capitulaciones matrimoniales y la irrevocabilidad de estas frente al principio de autonomía de la voluntad según la legislación ( colombiana) para ello, debo realizar un estudio de derecho comparado con otras legislaciones, me explico, en Colombia las capitulaciones son irrevocables según el art 1778 de la ley 57 de 1887, respecto de este articulo en mi país la irrevocabilidad es una garantía para uno de los conyuges mas débil, luego del pacto mediante capitulaciones.
Luego de leer este articulo, encontré bases para sustentar mi investigación, me gustaría saber, como se puede afectar el principio de autonomía de la voluntad de los conyugues en su pais, respecto de las capitulaciones matrimoniales, de igual modo, desearía saber cuando la legislación privada adopto la idea de permitir que las capitulaciones pudieran estipularse, antes y durante del matrimonio, cuales son las garantia que ofrece su legislacion al pactar capitulaciones antes o durantes del matrimonio, por ultimo, que tan eficiente es la figura de las capitulaciones actualmente en su pais. agradezco las prontas respuestas.
Hola Carlos.
Si no recuerdo la posibilidad de modificar el régimen económico del matrimonio tras la celebración del mismo si no es de la reforma de 2 de Mayo de 1975 es de la de 1958; desconozco a qué garantías te refieres, más la regla es que las capitulaciones matrimoniales no surten efectos frente a terceros si no se inscriben en el Registro Civil.
El concepto de eficiencia de un pacto es indeterminado, no entiendo exactamente a qué te refieres; desde mi punto de vista simplemente es eficiente porque se permite que juegue la autonomía de la voluntad y la libertad del individuo de regular su vida y matrimonio como más convenga a sus intereses y sin injerencias ajenas.
Saludos
Quiero disculparme no había podido comentar de nuevo, de ante manos gracias por la pronta respuesta.
Específicamente, cuando te pregunto sobre la garantía del pacto mediante capitulaciones antes o durante el matrimonio como podrían intervenir terceros que quizás conocen las disposiciones de lo acordado, cuando la el acuerdo solo debería surtir efectos para los conjugues? sera por la carencia de formalidades o por otras razones? podrías darme un ejemplo por favor no entiendo como puede intervenir un tercero en este caso.
frente el segunda asunto planteado sobre la eficacia de las capitulaciones, me refiero a un tema porcentual (%) es útil esta figura jurídica para evitar la ruptura patrimonial mediante divorcio? lo cierto es que al ser amplia y flexible dicha institución los contrayentes o cónyuges estos uttimos mientras persista el vinculo matrimonial podrán revocar o modificar el régimen patrimonial de conformidad al principio de autonomía de la voluntad, el tema es enriquecedor ya que al ser las capitulaciones irrevocables, al no poderse modificar durante el matrimonio ni por los mismos contrayentes en presencia del competente judicial (Esto conforme a la ley 57 de 1887 articulo 1778 Código civil colombiano) se vulnera dicho principio.
en aras de dicho tema en mi país (Colombia) hasta la fecha los legislantes no se ha ocupado de dicho asunto o están en procuras a hacerlo por las diferentes intervenciones jurídicas. por ello pregunte al conocer específicamente la flexibilidad del sistema español en materia de derecho de familia frente a las capitulaciones por la eficacia de las mismas.
en realidad considero que es un gran paso de las legislaciones en algunos países al adoptar o ampliar el alcance de las figura jurídica.
Espero su respuesta. Muchas Gracias
Hola Carlos.
Un ejemplo de tercero que puede intervenir en capitulaciones matrimoniales, son parientes o familiares que hayan ayudado a los cónyuges en la compra de la vivienda (sea como avalistas, sea hipotecando bienes de ese tercero) o miembros de una sociedad a la que pertenezca uno de los cónyuges, si en capitulaciones se introducen estipulaciones relativas a dicha sociedad.
Obviamente la modificación, como dispone el Código Civil, requeriría el consentimiento de estos terceros, siempre que dicha modificación afecte a las cuestiones en las que ha intervenido.
Lo del porcentaje en el mundo del derecho, siempre lo explico con una lección que me dio un ginecólogo cuando iba a tener mi primer hijo y le pregunté …¿qué porcentaje hay de que sea niño o niña?; tranquilamente me dijo que cien por cien seguro que si nacía niño era niño, y que si nacía niña era niña; y que obviamente cuando creciera ya sabríamos si era homosexual o heterosexual.
Anticipar el resultado de un pleito es imposible, aunque obviamente cuanto más sensatos sean los pactos y más busquen evitar desigualdades, probablemente el juez lo aceptará.
Saludos
Muchas gracias, Es de gran utilidad toda la información muchas gracias de verdad
Buenos días,
Lo primero, Francisco, felicitarle por el portal y por toda la información y ayuda que presta. Lo he descubierto muy recientemente, pero me da la sensación de que voy a ser un asiduo…
Respecto a este tema de las capitulaciones, he leído en este post que tienen el mismo valor legal tanto si son prematrimoniales como si son matrimoniales. ¿Es así?
Es que he ido recientemente a mi banco a solicitar un préstamo a mi nombre y para hacerme el pertinente estudio me pidieron este documento. Y al revisarlo, la directora de la oficina me dijo que creía que era necesario tener las capitulaciones matrimoniales y no las prematrimoniales, que son las que tenemos nosotros…
Pero si usted me confirma que el valor legal es equivalente, entiendo que esta mujer está confundida, ¿no?
Muchas gracias y que tengan todos un buen día!
Un saludo.
Gracias por tus palabras.
Es irrelevante si las capitulaciones se otorgan antes o después del matrimonio, simplemente en el primer caso, pierden su valor, te copio el artículo del Código Civil que así lo dispone:
Artículo 1334.- Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.si este no se celebra en el plazo de un año.
Saludos
Buenos días Sr. Francisco Rosales.
Me llamo José. Deseo felicitarle por la cordialidad y diligencia con la que altruistamente se ofrece a los demás a través de este blog. Sin duda es una muy buena labor docente también, que se agradece muchísimo, mas aun cuando hasta no hace muchos años atrás la cultura además de manipulada, era un bien que no todos en España tenían a su alcance. Algo que sin duda beneficio a unos pocos que seguro, nunca se vieron perjudicados por aquello que, el desconocimiento de la ley no impide el cumplimiento de la misma, pues la gran mayoría seguro que sabían que quitarse el hambre robando, por ejemplo, estaba mal y penado.
El motivo por el que le escribo, es el tema de separación de bienes, capitulaciones y demás cosas afines antes o después de casarse, cuestiones estas que aun, después de mi matrimonio en régimen de gananciales y posterior divorcio tormentoso en el que perdí pareja, casa, trabajo, salud e hija, aunque esta gracias a dios la recupere por propia voluntad de ella al poco tiempo y hasta ahora, veinte años después, lo único que me quedo claro es que nunca más otra vez.
Pues bien, contra todo pronóstico, tengo una relación con una buena mujer desde hace unos pocos años y queremos casarnos y confieso, no sin sentir vergüenza por ello que, cada vez que me veo diciendo el sí quiero, se me pone el lomo como un serrucho.
Yo creo y deseo que todo vaya bien, pero así sospecho que se empieza todo. Mi pareja es de fuera de la zona euro, donde habría de casarme y después “validar” el matrimonio en el consulado español correspondiente. No sé si por defecto en su país los matrimonios son en régimen de gananciales u otro, tampoco sé si a la hora de inscribirlo en el consulado español podría hacer que se me incluyese en el registro civil el régimen que más nos convenga o solo harían que transcribirlo literalmente tal cual les llegue el acta de matrimonio.
Resumiendo D. Francisco, tengo unos pequeños ingresos fijos por incapacidad permanente total y vivo en alquiler y aun así creo que podre ayudar a mi pareja que no tiene nada, con su discapacidad física para andar, ocuparme de ella y llevar una vida digna los dos y tranquila, lo único que temo es que vayan mal las cosas, ella se marche a su país y me quede otra vez sin pareja, casa y pensión.
Se puede evitar correr este riesgo de alguna forma D. Francisco, que debería de hacer al respecto, como?.
Discúlpeme por favor por lo extenso, sinceramente no sé cómo explicarlo con mas brevedad.
Muchísimas gracias.
Saludos, José.
Hola José.
Entiendo tu preocupación, y más teniendo en cuenta tus antecedentes.
Lamentablemente poco puedo decir de la legislación extranjera, y más la de un país que desconozco, aunque pocos son los que no admiten las capitulaciones matrimoniales.
En todo caso dichas capitulaciones son válidas conforme al derecho español, y haces bien en protegerte; te recomiendo que acudas a un abogado y que se estudie bien tu caso, y te de una respuesta personalizada; pues por desgracia ya conoces las consecuencias de una falta de previsión, y creo que puedes entender que el abogado no es un coste, sino una inversión.
Saludos
Buenos días D. Francisco Rosales.
Gracias por la rapidez de su respuesta, tomo buena nota del consejo que en ella me ofrece.
Releyendo nuevamente su post y las opiniones sobre el mismo me he dado cuenta de algunos detalles que le agradecería mucho me aclarase, pues francamente me he perdido, concretamente en el supuesto de matrimonio en régimen de separación de bienes y específicamente a las indemnizaciones y o pensiones compensatorias.
Si he entendido bien y teniendo claro los tres supuestos de obligado cumplimiento en la capitulaciones matrimoniales “la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos de ambos cónyuges”, en el caso de infidelidad y si se ha pactado sanción por la misma, sería posible reclamar indemnización, pero no, si no se ha pactado esa sanción.
Por otro lado decirle “no sé donde lo leí “que, un juez sentencio a indemnizar a una mujer como compensación por las tareas del hogar realizadas por ella en exclusiva, algo que a simple vista parece razonable como la pensión para manutención de hijos y demás….
Teniendo en cuenta lo anterior, mi pregunta es la siguiente.
Es posible pactar en capitulaciones matrimoniales y que la justicia lo respete, una renuncia mutua a indemnización económica cuando la causa de la disolución del matrimonio o pareja es únicamente que se va a adoptar un proyecto de vida diferente sin esa persona con o sin su acuerdo y no habiendo hijos o desigualdades manifiestas o aun así queda sujeto a interpretación del juez y por lo tanto no hay ninguna seguridad que se respete lo pactado en principio?
Muchas gracias de nuevo D. Francisco.
Saludos, Jose.
Hola José.
A mi juicio la renuncia anticipada a un derecho aún no adquirido carece de toda razón de ser, y probablemente no prosperaría en los tribunales; en todo caso es siempre el juez el que ha de decidir si hay o no desigualdad o perjuicio, y lo que si cabe es sentar las bases que faciliten la resolución judicial futura.
Saludos
Muchas gracias D. Francisco.
E leído con atencion su respuesta y no veo mas solución para protegerme de imprevistos, todos ellos perjudiciales para mi que, en el caso de disolución de matrimonio o pareja de hecho en régimen de separación de bienes es, establecer una cantidad de dinero a pagar a mi pareja en concepto de indemnización o pensión compensatoria, como quiera que sea el término que se use a tal fin y que en la calle se llama un premio por arruinarle la vida a cualquiera.
Muchas gracias D. Francisco.
Saludos, Jose.
Buenas noches, le comento por si puede ayudarme. Estoy casado en gananciales con un hijo y voy a heredar una herencia y mi mujer y yo queremos hacer capitulaciones matrimoniales de separación de bienes por si en un futuro la herencia devengara una deuda que sólo afectara a mi mitad. Si hacemos separación de bienes ahora y hubiera alguna deuda futura o problemas de juicios en la herencia afectaría sólo a mi mitad y «protegería» la otra mitad?
Un saludo y muchas gracias
Hola Fernando.
Libre eres de pactar el régimen económico del matrimonio, más si puedo decirte que los bienes gananciales no responden de las deudas privativas de uno de los cónyuges, y que sólo respondería la mitad ganancial del cónyuge deudor.
Saludos.
Buenos días Francisco,
Soy abogada y esta mañana ha llegado a mi despacho una cliente exponiéndome lo siguiente:
Es una mujer que se encuentra casada en régimen de separación de bienes, ella vive en una ciudad y su marido vive en otra. Quiere que su marido deje su trabajo, sus amistades…etc de la ciudad donde vive, y se vaya a compartir vida con ella, pero, él le exige que se pacte en capitulaciones matrimoniales una pensión compensatoria (a favor de él), para el caso de que, con la convivencia, las cosas comenzaran a ir mal y finalizara todo en divorcio…
Por lo tanto, y concluyendo, ¿se puede pactar en capitulaciones matrimoniales una pensión compensatoria para un caso así?, en el supuesto de que sí se pudiera, ¿debe fijarse la cantidad exacta?¿qué pasa si a mi cliente viene a peor fortuna?
Muchas gracias de antemano,
Y un saludo
Hola Sara.
Tal y como creo explicar en el post, no veo que ese pacto sea contrario a la ley, moral, orden público, o que limite la igualdad de derechos de ambos cónyuges.
Personalmente creo que más que pensión compensatoria, es correcto hablar de indemnización de daños y perjuicios, y no tendría problemas en autorizar una escritura así, sea fijando o no cantidad exacta (aunque en el primer caso advirtiendo que cabe la moderación de la indemnización pactada por la autoridad judicial)
Tampoco veo problemas en acordar que casos provocarían el abono de la indemnización: sea la ruptura del vínculo, sea de la convivencia, sea una grave o menos grave alteración de la situación económica de uno u ambos cónyuges.
En definitiva, creo que cabe la libertad de pacto, aunque dado el tema que abordamos, hay que ser rigurosos con los cuatro principios del Código Civil (en especial el de igualdad entre cónyuges)
Lo que no puedo es anticipar si mi criterio será o no sostenido judicialmente, pues no he autorizado ninguna escritura así, ni tengo conocimiento de ello; y mucho menos cual sería la solución concreta que en caso de un litigio determinado pudiera dar el juez.
Sabes sobradamente que estamos en terreno sobre el que poca jurisprudencia hay (que sepa sólo una y muy incidental….creo citarla en el post) por lo que la pregunta la formulo de otra forma y es: más que cuestionar el resultado del litigio en caso de controversia si hay un acuerdo como el que planteas, ¿por qué no nos planteamos el resultado en caso de que ese pacto no se celebrara?
Saludos
Buenos días, Francisco:
Me uno a las felicitaciones por su blog. No estoy seguro de que estén recogidas mis inquietudes en los que se plantean en el, así que se las detallo a continuación.
Mi pareja y yo (no estamos casados) tenemos un hijo y nos estamos planteando el comprar una casa juntos. La duda que me surge al respecto son:
1.- Si en un juicio por separación de la pareja o divorcio si nos casáramos, se respetaría una cláusula de un contrato de capitulaciones que indicara la obligatoriedad por ambas partes de vender el piso independientemente de quien tuviera la patria potestad del hijo y contando con que los dos siguiéramos teniendo trabajo con una remuneración media.
2.- Si un contrato privado y firmado ante notario tendría la misma validez en caso de ser necesario llegar a juicio por separación o divorcio.
Agradecido de antemano
Un cordial saludo
Hola José Luis.
De entrada los contratos privados firmados ante Notario no sirven de nada, pues no se hacen, dado que el Notario firma escrituras.
Por lo demás en el juicio de separación (y no es lo mismo estar o no casados) es el juez quien habiendo hijos decide en interés de la familia, y anticipar una sentencia judicial es siempre temerario; distinto es que este pacto, y más si está correctamente redactado, no deja de ser un elemento más de juicio que puede tener el juez, y que por tanto, puede contribuir a que considere de interés para el menor, lo que previamente ya han consignado los comparecientes en escritura.
No es que sea la mejor de la soluciones posibles, o la que queréis, pero la alternativa de no hacer nada, siempre es peor.
Saludos
La verdad es que hoy en día comprarse una casa a medias con la madre de tus hijos se ha vuelto un deporte de riesgo.
Muchas gracias Francisco.
Saludos
No lo tengo tan claro José Luis, lo que si es cierto es que ante los problemas que insinúas, unas capitulaciones matrimoniales pueden resolver algunos de los problemas que insinúas
Saludos
En primer lugar felicitaciones por este blog que brinda valiosa información de interés público.
Mi consulta es si sería posible firmar capitulaciones matrimoniales en España y que ese documento debidamente apostillado tuviese validez en otro país fuera de la UE donde se celebre la boda y así poder determinar la ley que rija los bienes adquiridos por el matrimonio en cualquiera de estos países.
Sería para evitar problemas ya que en un país la ley por defecto sería la de separación de bienes y en el otro la de gananciales.
Gracias por sus comentarios.
Hola María.
Desde el punto de vista del derecho español y del derecho comunitario no hay problema alguno, aunque obviamente habría que ver la legislación del tercer país (aunque si es de nuestro entorno, esa posibilidad es regla general en derecho internacional privado).
Saludos
Hola,
Mi pareja y yo queremos casarnos en Marzo 2020.
Los 2 trabajamos y tenemos el proyecto de iniciar algún negocio en conjunto.
El es farmacéutico y va a adquirir una compraventa a su padre de la licencia de farmacia donde trabaja.
Nos gustaria compartir todo lo aportado al matrimonio a medias pero mantener su licencia de farmacia al margen como si fuera un bien privativo, teniendo los beneficios en régimen ganancial pero deudas teóricas o quiebras teóricas de la farmacia aparte.( que no m afecten a mi).
¿ qué tipo de capitulación o régimen matrimonial nos recomienda ?
Nosotros habíamos pensado en gananciales especificando que la licencia tuviera comportamiento de bien privativo….pero los beneficios del negocio gananciales. ¿ es posible?
Hola Laura.
No tengo muy claro que naturaleza tiene una licencia, pues me parece que es algo que se concede a la persona, y tendría que estudiar el tema; sea como fuere todas las ganancias de un negocio son gananciales, si tal es el régimen económico del matrimonio, por lo que igual en vuestro caso, lo que procede es no hacer capitulaciones.
Saludos
Hola, me caso en unos meses en Castilla La Mancha (aquí el regimen matrimonial es el de gananciales), y estamos dudando si hacerlo en separación de bienes o en bienes gananciales.
Los dos tenemos dos pisos, cada uno el suyo al 100% pagados por cada uno, y él su coche ya pagado, y yo ahorros, por lo que estas 4 cosas nos gustaría que siguieran siendo privativas, al igual que las herencias, que ya sabemos que también son privativas, pero en caso de futuras deudas queremos que solo el que las contraiga tenga que afrontarlas.
Por ello, pensamos que quizás la separación de bienes es lo más aconsejable, pero queremos incluir en las capitulaciones que ambos viviremos como bienes gananciales, es decir de los sueldos y del ingreso del alquiler de uno de los pisos por igual, que todo entre en una cuenta común y disfrutarla por igual los dos, ¿Eso se puede hacer? ¿Se puede indicar en las capitulaciones que a pesar de estar casados en separación de bienes, queremos regir nuestro dia a día como bienes gananciales?
En caso de divorcio, todo lo anterior indicado en el primer párrafo seguiría siendo privativo, y solo la cuenta común sería a repartir al 50%, o al menos esa es nuestra idea.
¿Esto puede hacerse?
Gracias y un saludo
Hola Rocío
Creo que más que gananciales lo que quieres es regular la forma de contribuir a las cargas familiares, cosa que es perfectamente factible
Saludos