Es largo el anecdotario que podríamos escribir los Notarios sobre nuestra función, pero una de las cosas que ocurren frecuentemente, cuando un matrimonio con hijos viene a hacer testamento, es que la madre insista en que «conste en acta, que las joyas son para mi niña«.
En la mayoría de los casos estas joyas son: la alianza, un anillo de compromiso, un escapulario de oro de la Virgen del Carmen y un reloj antiguo que en su día costó 5.000 ptas (30€) que entonces eran una barbaridad.
Sinceramente esta costumbre me produce la ternura propia de algo que he oído a mi madre y en su día he oído a mis abuelas. Es una tradición que se sigue en muchas partes de España, y aunque sus orígenes no me convencen un pelo, me trae a la cara la misma sonrisa que pones cuando te invitan a casa de alguien a comer y te ponen por delante un puchero con todos sus avíos.
Hablar de joyas en el testamento es poner en la central de la hacienda pública una alarma, y explicarle al funcionario de turno, que las famosas joyas no son sino cuatro baratijas, puede ser frustrante y acabar costándonos un dinero importante.
Siempre recomiendo a la señora: primero que haga lo mismo que en su día hicieron mis abuelas y ahora está haciendo mi madre (repartir en vida, poco a poco, esas joyas -cosa complicada con la crisis actual y el floreciente negocio de compra de oro-) y si no, que haga un testamento ológrafo en el que legue esas joyas a sus hijas en concepto de mejora, y expresamente declare que deja en vigor el testamento que va a firmar conmigo.
Algunas, llenas de buena fe, me piden que entonces les haga yo ese testamento ológrafo, y les tengo que explicar (a veces si tengo tiempo se lo dicto para que ellas lo hagan) que el testamento ológrafo ha de escribirse del puño y letra del testador.
Una de mis primeras experiencias profesionales fue precisamente esta, y no deja de ser anecdótica.
Hablamos del año 1998, acababa de tomar posesión de mi primer destino, y de las primeras escrituras es una herencia en la que un abogado del pueblo como contador partidor practicaba la partición de la herencia intestada (o sea sin testamento) de un señor que falleció soltero, sin ascendientes ni descendientes, y sólo con sobrinos repartidos por toda la geografía española.
Paco (que era y será siempre mi oficial) me comenta el caso, este señor era el que iba por los pueblos de la Sierra Norte de Córdoba, arreglando las máquinas de escribir de las Notarías (ni que decir tiene que Paco acababa de conocer un programa llamado Windows y que sólo mi antecesor había puesto un ordenador con el sistema MSDOS un par de años antes).
Resulta que el señor en cuestión tras limpiar o arreglar la máquina de escribir, sólo le pedía al Notario que le autorizara un testamento, y tantos testamentos otorgó; que acabó siendo un especialista en el tema.
Al final, cuando decidió jubilarse, el señor otorgó un testamento Notarial en el que simplemente revocaba todos los testamentos anteriores, y decidió dedicarse en su jubilación a sus dos pasiones.
La primera pasión era el testamento por lo que se puso a hacerlo, con la confianza de que tantos años hablando con Notarios le permitiría hacer una «obra maestra» (y de hecho lo era -pues pude leerlo-).
Pero es que su otra pasión eran las máquinas de escribir, y su «obra maestra» no podía quedar fea, por lo que decidió hacer un testamento ológrafo en máquina de escribir (obviamente nulo por defecto de forma -pero sobre eso no había preguntado-).
La declaración de herederos intestados duró años.
Es por ello que con esta entrada pretendo explicar qué es un testamento ológrafo, sus requisitos, sus ventajas y sus inconvenientes.
¿Qué es un testamento ológrafo?
El que cualquier persona mayor de edad puede hacer de forma manuscrita (esto es de su propio puño y letra) expresando su última voluntad, siempre que exprese el día mes y año.
¿Qué ventajas tiene hacer testamento ológrafo?
- Es completamente secreto, pues nadie sabe ni de su contenido ni de su existencia.
- Es sencillo de realizar, pues basta con redactar la última voluntad por escrito y fecharla añadiendo la firma.
- Es muy económico, pues hacerlo sólo cuesta lo que cuesta un folio y la tinta.
- Es una solución para enfermos que no pueden desplazarse a Notaría, si no hay tiempo para que llegue el Notario (aunque dudo mucho que en esos momentos pueda escribir o firmar).
¿Qué inconvenientes tiene hacer testamento ológrafo?
- Al ser secreto y no saber nadie de su existencia, puede que nunca llegue a ser eficaz, pues no olvidemos que hay que presentarlo al juzgado para su protocolización notarial dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento (en caso contrario pierde su eficacia), por ello conviene dar noticia de dicho testamento a alguien de nuestra confianza.
- Siendo sencillo el testamento, pocas personas conocen bien la normativa en materia de herencias, por lo que desheredaciones injustas, pretericiones etc pueden provocar que no se cumpla nuestra voluntad, por no hablar de aquél que tenga la «feliz» idea de poner cláusulas de compleja interpretación o aplicación.
- Aunque económico realizarlo, el proceso de protocolización es largo y complejo, por lo que quién ahorra dinero (hacer testamento Notarial cuesta menos de 40€) es el testador, pero no los herederos.
- Hay más de 3.000 Notarios repartidos por la geografía española, y tienen obligación de desplazarse, en caso de urgencia o necesidad, donde sea, y con independencia del horario.
- El Notario juzga la capacidad del testador, y el juicio se presume válido, mientras que en el testamento ológrafo puede ser discutida la capacidad.
- Todo testamento revoca al anterior, salvo que expresamente diga lo contrario; por lo que no tener cuidado en este extremo, puede provocar el caso que cito y la apertura de la más costosa, larga y contraria a nuestra voluntad vía de la declaración de herederos intestados.
¿Cómo se hace un testamento ológrafo?
- Se necesita papel y tinta
- Se debe de redactar del puño y letra del testador, considerando la doctrina que es ineficaz si voluntariamente altera su letra habitual.
- Debe expresar la fecha, esto es día, mes y año de otorgamiento; siendo irrelevante si se hace al comienzo o final del testamento y si se escribe en letra o guarismos, así como si la fecha se determina con claridad (vgr en el «día de Reyes del año 2014»), pero que si la fecha es falsa el testamento es nulo (en el caso anterior «el día de Reyes del año 2014, haciendo el calor propio del verano en el que nos encontramos quiero hacer mi testamento según las siguientes disposiciones…»).
- Ha de ser firmado, bastando la firma habitual.
Sólo dos precisiones más:
- Es irrelevante el idioma que usemos para la redacción del testamento (puede ser cualquiera de las lenguas oficiales de España o incluso un idioma extranjero).
- Las palabras tachadas, enmendadas o interlineadas deben de ser salvadas con la firma del testador (de todas formas ser un poco «pulcros» en la redacción evitará siempre problemas)
Algunas cuestiones adicionales sobre testamento ológrafo
El testamento ológrafo es un documento poco frecuente, muy arriesgado y sobre el que poco se ha escrito, pero merece alguna reflexión.
Me parece completamente arcaico que en pleno siglo XXI continúe inalterada una normativa del siglo XIX, evidentemente fruto de la época en la que fue redactada. Entonces hablar de vídeo o de grabaciones era ciencia ficción, cuando hoy en día son conceptos que conoce cualquier ciudadano y de uso generalizado.
Es muy de «peli americana» lo del vídeo con testamento, pero en realidad, no deja de ser un testamento ológrafo (aunque aquí evidentemente ológrafo no es la palabra correcta), cuyas garantías son superiores (comprobar la letra de alguien es costoso y complicado, pero que un archivo de audio o video es original es más fácil -máxime existiendo la posibilidad técnica del sellado en tiempo de archivos electrónicos-).
Esta posibilidad no está contemplada en nuestro ordenamiento y no hay pronunciamientos judiciales sobre la materia, por lo que mejor no hacer experimentos (aunque no me desagrada nada en el caso que cito de «las joyas para mi hija»), en todo caso el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria, parece abrir una puerta a esta posibilidad que estudia en su blog mi compañero Don José Carmelo Llopis.
Insisto que nuestra normativa en materia de legítimas, hace más que recomendable un buen asesoramiento profesional para hacer testamentos, y si se anima a hacerlo, busque dicho asesoramiento profesional si pretende hacer sustituciones, fideicomisos, fijar modos y condiciones, o en general hacer disposiciones exóticas, pues acabará creando un problemón, por más buenas que sean sus intenciones.
Resulta importante la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Noviembre de 2.014 que no sólo aborda el testamento ológrafo, sino que en el caso concreto que enjuiciaba considera que no revoca el testamento notarial anterior y cuyo contenido copio:
«Gijón a 6 mayo 2002. Socorro desea que un piso de la casa de la NUM001 . CALLE000 NUM000 se le entregue a Gema por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa». Firma. » Socorro.
Enhorabuena por el blog, una pregunta, ¿por qué es peligroso de cara a hacienda el legado de las joyas? Saludos
Muchas gracias por el elogio.
El problema del legado de joyas, es tener que explicar de que joyas hablamos.
Evidentemetne esas joyas (reptito que suelen ser un escapulario de la virgen del carmen, un anillo de pedida, algún que otro anillo más y un reloj) más que joyas son objetos de valor sentimental; evidentemente pueden ser especificadas en el testamento, sin ningún problema y legadas (aunque el problema es que quién no sepa determinarlas es la propia testadora).
De no hacer esa especificación (obviamente siempre pregunto, y la respuesta suele ser muy similar) podemos tener que acabar dando a hacienda más explicaciones de las necesarias, y cuando menos pasar un mal rato (añadido al dolor de la pérdida de un ser querido y al mal trago que todos los ciudadanos suelen pasar cuando se les habla de la hacienda pública).
El otro problema es que dichas joyas (cuando son joyas de verdad, y no cuatro baratijas -que es el caso al que me refiero, y el que veo con cierta frecuencia en el despacho-) muchas veces son bastante opacas fiscalmente, por lo que aludir a ellas en el testamento, puede suponer un afloramiento de dinero negro imprevisto.
Se que puede resultar muy bestia hablar tan diréctamente de dinero negro; pero haberlo, haylo (como las meigas) y el oro y piedras preciosas son una forma de inversión del mismo (tenga en cuenta que el Notario comprueba los medios de pago, pero en un testamento no lo hay; aunque si tiene dudas de la procedencia ilícita de dichas joyas, puede denunciarlo al servicio de prevención de Blanqueo de Capitales).
Buenas tardes mi papá hizo su testamento olografo en despacho llevo dos testigos y le entregaron el sobre a el dónde viene el testamento y huella .
Lo hizo de puño y letra y puso su huella ya que el es analfabeto .
Mi pregunta es .
Que más se debe hacer si el ya lo hizo el testamento o a dónde mas tiene que ir ?
Gracias
Hola Nora
Es la primera vez que veo que un analfabeto que no puede firmar, sea capaz de escribir.
Sea como fuere es competencia del Notario la protocolización
Saludos
Muchísimas gracias! No solo tiene un blog estupendo sino que atiende los comentarios en cuestión de minutos. Flipo.
Buenos días, Doy gracias a Dios por personas como usted que nos ayudan artículos que a veces ni tenemos conocimiento de que existen, mi consulta es mi padre hizo un testamento olografo en 1992, falleció en 2008 sus hijo y esposa no sabíamos que el lo había hecho posteriormente fallece mi madre 2 meses después y revisando documentos encontramos un sobre el cual no sabíamos que era hasta que decidimos iniciar el juicio para la repartición de los bienes esto lo empezamos hasta el 2016, dígame por favor si aún tiene validez o solo tendríamos que abrir el testamento que dejó mi mamá?. Quedo atenta a sus comentarios, que tenga un excelente día. Soy de México.
Hola Mirna
Desconozco la normativa de tu país, en España desde luego el plazo para protocolizar el testamento ológrafo está más que vencido y por tanto habría que hacer declaración de herederos intestados de tu padre.
Saludos
Los codicilos y memorias testamentarias complementarios de testamentos (regulados en Cataluña, por ejemplo), serían la solución, Pero en Derecho común las disposiciones de última voluntad deben revestir la forma de testamento. Sin embargo, veo preferible al testamento ológrafo, tan dado a nulidades, utilizar y aconsejar las instrucciones reservadas como complemento al nombramiento de albacea contador-partidor, al que en el testamento se encarga que se atenga a esas instrucciones si apareciesen en el domicilio del testador papeles privados del mismo.
De todas formas, esa frase de las joyas que apareciesen en el domicilio mortuorio, para la hija y las escopetas para el hijo…al ser bienes muebles y el condicional «si aparecieren»,,,no creo que problema fiscal no?
No dejan de ser opciones perfectamente válidas y jurídicamente impecables como bien sabes.
Lo de hacienda, es más una cuestión personal del «cariño» que profeso hacia dicha institución y de la permanente duda sobre su actuación (cada vez más voraz a mi entender), por eso (y por explicar qué es un testamento ológrafo) es por lo que hago esta recomendación.
Por lo demás (y para quién no te conozca) sólo me queda por añadir, que el que alguien como tu siga mi blog, y participe en el es un honor completamente inmerecido.
Más que agradecerte tu intervención, te invito a que escribas lo que te de la gana, se sobradamente que tu sensibilidad hacia la sociedad y tu cariño por nuestra profesión daría a este blog un nivel, jurídico y humano, al que jamás yo podría aspirar.
Agradezco la desinteresada defensa del testamento olografo exponiendo tan nítidamente sus requisitos y virtudes sin olvidar los inconvenientes, máxime porque no hemos de olvidar que la declaración de última voluntad que encierra es un acto personalísimo y como tal, sabiendo lo que se hace, considero que la tranquilidad, espontaneidad y sosiego en su redacción constituyen sobrados motivos para su promoción.Gracias Francisco
Muchas gracias por tu aportación José Enrique.
En realidad ni defiendo ni promociono el testamento ológrafo, mi intención es simplemente explicarlo y aclarar que hay ocasiones en las que las circunstancias pueden hacerlo recomendable.
Los costes y peligros de su protocolización, las posibilidades de pérdida y los menos de 40€ que cuesta el testamento notarial, hacen recomendable (como regla general) optar por este último.
Tienes razón en lo de la necesidad de tranquilidad y sosiego para hacer testamento, pero esa tranquilidad y sosiego puede tenerse en la Notaría, siempre que acudamos a ella sin prisas y no pongamos un cronómetro al Notario, sino que le demandemos la atención que requiere nuestro problema (pero también tendremos que comprender que puede haber otras personas que necesiten su tiempo y que el Notario no puede desdoblarse).
La espontaneidad, dado lo formal del testamento y lo complejo de las normas sucesorias (por ejemplo en materia de legítimas) es precisamente un inconveniente para hacer testamento ológrafo, pues un asesoramiento jurídico (que por supuesto puede prestar un letrado) es muy recomendable para evitar que al final el testamento se extravíe, sea nulo por defecto de forma o pueda ser impugnado (con lo que al final no se cumplirá nuestra voluntad).
Lo que si entiendo es que tenemos un ordenamiento jurídico muy rico, y hay muchas soluciones para distintos problemas, por lo que más que aplicar lo que yo llamo «derecho estándar» o «soluciones estándar», siempre hay que estudiar las necesidades de cada ciudadano, y buscar la solución adecuada (aunque no sea la más cómoda).
¿Qué opinas tu?
He leído con atención su estupenda descripción del testamento ológrafo. Solo quiero hacerle una consulta. En caso de viviendas puedo relacionar las mismas y dejar consignados a quien deben adjudicarse.?.
El efectivo se relaciona con la entidad bancaria correspondiente y se puede consignar su división en partes iguales al numero de los herederos.
Gracias por sus consejos.
Por supuesto que puede hacer un testamento así, sea ológrafo o Notarial, no obstante le recomiendo que dados los costes del testamento Notarial acuda a un Notario, pues puede fácilmente incumplir obligaciones respecto de sus legitimarios o puede que el testamento ológrafo que Ud haga: o no llegue a conocerse o sean muy costosos los gastos de su protocolización.
Un saludo
Muchas gracias por su rápida respuesta. Ya tenemos en el matrimonio con gananciales testamento a favor de nuestras hijas. Solo deseaba conocer si puedo adjuntar un testamento ológrafo con la partición en vida.
De nada, pero te recuerdo que salvo que digas expresamente lo contrario, ese testamento ológrafo revocará el testamento anterior (por favor cuidado con la redacción, si no quieres sorpresas).
Un saludo
Muy buenas tardes, quisiera saber en que condiciones o bajo que parametros se debe de hacer el testamento ológrafo?
Le agradesco la atención prestada.
ASTRID LOAIZA, desde Cali, Colombia .
Recomendar algo conforme con la legislación colombiana siempre es complicado, pues desconozco dicha legislación, aunque supongo que en cuestiones de derecho civil no debe de haber grandes diferencias entre el derecho de los distintos países iberoamericanos y el derecho español (pues tenemos la misma fuente que es el derecho romano).
Ante todo lo que más debe de influir en la decisión de otorgar testamento ológrafo pueden ser dos motivos
1.- La dificultad de encontrar un Notario (en España es casi imposible no tener uno cerca y además se desplazan en menos de 24H).
2.- La conveniencia de tener especialmente reservadas determinadas disposiciones (no olvide que el testamento notarial está protegido por el secreto del protocolo).
Yo sólo lo haría: ante todo dejando claro que no revoco el testamento notarial otorgado, y seguidamente para cuestiones que tengan una trascendencia menor (es el caso de las «joyas» que cito, o claves de acceso a ordenadores o a archivos electrónicos).
La regla general, entiendo que debe de ser el testamento notarial, por su coste y seguridad, pero en asuntos muy puntuales puede ser recomendable (he citado dos).
Un saludo
Hola. Acabo de descubrir esta página y me parece estupenda por lo claro que lo expresa todo, cosa que les agradezco.
Mi consulta es la siguiente. Hay un testamento ante notario de hace años, pero ahora se quiere eliminar a un heredero de su participación en una propiedad en la que estaba incluido. Pero se quiere hacer mediante testamento ológrafo, ya que viene dado por un préstamo que no se sabe si lo devolverá o lo hará paulatinamente. Considerando que la vigencia del testamento ológrafo es de 5 años, se podría ir modificando progresivamente, mediante sucesivos testamentos si se produjeran cambios en el préstamo.
Otro caso sería por haber recibido en vida, ayudas o bienes suficientes que cubren esa parte que pudiera corresponderle. ¿Debe especificarse la causa?. La idea es para que los otros hermanos no queden perjudicados con menoscabo de los bienes que realmente debieran corresponderles.
Muchas gracias.
Hola Chany.
Creo que la solución que ofreces es muy arriesgada, pues requiere conocimientos técnicos, y cualquier error puede provocar efectos distintos de los pretendidos.
En primer lugar la vigencia se cuenta no desde el otorgamiento, sino desde el fallecimiento; pero sobre todo ten en cuenta que el testamento ológrafo posterior revoca el testamento notarial anterior, salvo que diga lo contrario.
Personalmente te recomiendo que dados los menos de cuarenta euros que cuesta un testamento y que en el coste está incluido el asesoramiento del Notario, acudas a la Notaría más próxima y hables con mi compañero (evidentemente es tu decisión).
A la segunda pregunta te respondo afirmativamente, pues la herencia no sólo son los bienes dejados al fallecimiento, sino que hay que adicionarle contablemente las liberalidades (hay un post en este blog que se llama ¿como puede un hijo defender su legítima? donde te lo explico).
https://www.notariofranciscorosales.com/como-puede-un-hijo-defender-su-legitima/
Un saludo
Hola Francisco Rosales:
Gracias por la respuesta, pero creo que no debí explicarme bien, ya que no entiendo nada de leyes..
Hace tiempo me informó un Notario sobre el testamento ológrafo y si no lo entendí mal, me dijo que había que rehacerlo cada 5 años si se quería mantener el cambio realizado, porque es su período de vigencia, aparte de que también sean los 5 años de validez tras el fallecimiento del testador. La ventaja que tiene el ológrafo es precisamente la de no ir varias veces al Notario, cuando se trata de algo que puede ser modificable a corto plazo. Así, si el heredero que ha recibido algo, lo va devolviendo, el testador puede destruir el que hizo olográficamente y hacer otro nuevo también ológrafo, ajustado al estado actual de las cuentas. Si la cuenta queda saldada en vida, se destruye el ológrafo definitivamente y sigue en vigor el otorgado ante Notario.
Tratándose de solo una participación en un bien del testamento, había pensado en hacer constar que se reafirma en todo el contenido del testamento otorgado anteriormente ante el Notario, excepto en la cláusula X, que se modifica, y detallándola a continuación. No sé si esto se puede hacer.
Gracias por el enlace sobre la legítima. Lo leeré a ver si me aporta más luces para comprender mejor este tema.
Un saludo con mi gratitud
No es necesario rehacer el testamento ológrafo cada cinco años.
Entiendo tu interés, y tus motivos, sin embargo creo que precisamente por lo complejo del tema, y debido a lo que considero pírrico coste del testamento (menos de 40 €) no compensa la solución que pretendes adoptar, aunque por supuesto eres completamente libre de hacerlo.
Creo que a las mismas soluciones se puede llegar con un testamento notarial bien redactado, y que es más seguro; aunque insisto en que eres libre de plantear el tema como quieras, y que veo que estás bastante bien informada sobre cómo debes de proceder.
Un saludo
buenos dias queria comentarle una duda es sobre lo que hablaban sobre la 4 joyitas de mi madre, ella hizo testamento hace varios años y no especifico que las 4 joyitas que tiene fueran para mi que soy su unica hija (tiene 2 hijos varones), hace unos meses escribio un papel que me dio poniendo que queria que sus joyas fueran para mi , ¿puedo tener problemas con mis hermanos por esto y negarse a reconocerlo?, muchas gracias de antemano por su respuesta.
Hola copa.
Pues depende de si ese «papel» tiene o no los requisitos de un testamento ológrafo, así como las ganas que tengan sus hermanos de respetar la voluntad de su madre.
Un saludo
Buenos días:
Me gustaría formularle unas preguntas en relación con la adveración del testamento ológrafo.
La consulta es la siguiente:
La adveración consiste, grosso modo, en que los testigos reconozcan que la firma que aparece en el testamento ológrafo es la del testador.
Sin embargo, buscar dos testigos (que no sean familiares directos) que adveren la firma puede resultar complicado, como usted comentaba líneas más arriba, y tener que acudir finalmente a un perito calígrafo.
Con el fin de evitar estos incovenientes y es ahora donde formulo mi consulta;
1.- ¿Serviría para algo la grabación videográfica de la redacción y firma de dicho testamento ológrafo en la protocolización del testamento?
2.- ¿Y en previsible futuro juicio de testamentaría?
3.- ¿Sería conveniente que hubiese testigos en la redacción y firma del testamento ológrafo?
Muchas gracias por anticipado.
Un saludo y enhorabuena por su blog.
HOa, Rodrigo.
NO me había planteado el tema, lo de la grabación, está prevista para los testamentos en forma oral (esto es peligro de muerte) no veo ni bien ni mal la intervención de testigos, pero tiene el grave inconveniente de la publicidad que se le da al testamento (dice el refrán «si quieres que todos sepan un secreto, cuéntaselo a tu mejor amigo»)
Sinceramente para los menos de 40 euros que cuesta el testamento notarial, a mi juicio, no merece la pena precindir de u. Asesoremiento profesional gratuito, en favor se tres testigos que casi seguo no saben derecho.
EL juicio de testamentaría, nada tiene que ver con el tema, es mas, es curioso, pues la protocolización del testamento ológrafo se hace tras la ley de jurisdicción voluntaria ante notario, y dudo mucho que el coste de esa protocolización, como mínimo quintuplique el coste de un testamento notarial
saludos
Buenos días, muchas gracias por su respuesta. Se lo agradezco sinceramente.
El supuesto que se nos presenta es un familiar que está gravemente enfermo pendiente de una inminente y grave operación «EN UN HOSPITAL PÚBLICO», y que el llamar a un notario se hace complicado por razones que no merece la pena explicar y que seguro usted se puede imaginar y que tiene que ver con que determinados familiares no tengan conocimiento del testamento para evitar que se enfaden con el testador cuando a lo mejor no fallece después de la operación.
El supuesto que le planteaba era por si acaso uno de los herederos posteriormente impugnara el testamento ológrafo por el motivo que fuera, por eso que me refiriera al juicio de testamentaría por cuanto que uno de los herederos no estuviese de acuerdo con lo dispuesto o impugnara que el testador no estaba en plenitud de facultades mentales en el momento de otorgar testamento.
La cuestión no son los 40 euros, sino que las relaciones familiares son complejas y la presencia del notario podría generar más conflictos familiares que al final pudieran resultar gratuitos en el supuesto de que el testador no falleciese.
En definitiva, mi supuesto parte de la posibilidad de que uno heredero impugnara posteriormente el testamento ya fuere por la falta de capacidad, o alegara la coacción de algún familiar, etc. Al referirme al juicio de testamentaría quería referirme al proceso judicial por el que se resolviera la discrepancias del testamento ológrafo.
Muchas gracias
Hola Rodrigo.
Sinceramente sigo sin entenderlo, pues todo lo que hace el Notario está bajo el secreto del protocolo, pero en todo caso no puedo juzgar hechos que no conozco; desde luego cada vez que voy a un hospital, lo primero que pido es que me dejen a solas con el paciente.
Saludos
Don Francisco,
Sáqueme de dudas. «Holografo» según publica el BOE aqui: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533 articulo 427-17 y siguientes del libro IV del código Civil de Cataluña es una gran metedura de pata o está aceptada la palabra con h y sin ella?
Siempre he leído y escrito ológrafo, más mirando por internet, parece ser que ambas acepciones parecen ser correctas (cosa que desconocía)
Saludos
Ambos términos, ológrafo y hológrafo, son correctos y aceptados, si bien se prefiere el primero. La RAE en la entrada del segundo remite a la del primero. Saludos.
Hola se me plantea una duda…en un solo testamento olografo de un matrimonio firmado por ambos es valido para los dos?? si fue escrito por el marido que fallecio hace veinte años tiene vigor para su mujer que acaba de fallecer??gracias. la duda es porque anteriormente ante notario hicieron testamento distinto al posterior alografo
Hola Arturo.
A mi juicio en territorio de derecho común la respuesta ha de ser negativa, pues está prohibido el testamento mancomunado; otra cosa es lo que resulte tras ver el testamento.
Saludos
Buenos dias, mi tia desea hacer un testamento escrito. Me surge la duda respeto a la caligrafia. Su letra a dia de hoy debido a una enfermadad no és la misma que era, ara es mas temblorosa. como se puede verificar que lo ha escrito ella? en documentos recientes su firma, ya no es como por ejemplo la que consta en su dni.
Hola Agnes.
No soy perito calígrafo, por lo que nada puedo decir, salvo que cuando llegue la protocolización notarial, ese perito elaborará su informe, de todas formas lo veo una pérdida de dinero, pues es más rápido y cómodo hacer testamento notarial.
Saludos
Buenas tardes Sr. Rosales
tengo doble nacionalidad (espanola y alemana)hice un testamento hace muchos anos y deseo dejarlo sin efecto.Puedo Hacer uno de nuevo ante un notario aleman, tendria validez y quedaria
anulado el primero?Resido desde hace 53 anos en Alemania y desearia dejar mis bienes a otra persona!
.Muchas gracias por su consejo
Hola Maria.
Por supuesto que si puedes hacer testamentos sea en Alemania, sea en España, y dicho testamento tendrá validez en ambos países.
Saludos
Muchas Gracias Sr.Rosales le agradezco infinitamente su ayuda!
AtentamenteMari
Maria-Digna
Muchísimas gracias de antemano;
Que ocurre si el testamento ológrafo lo firma uno o mas testigos ( se entiende mayores de edad ); estaríamos también ante una nulidad por defecto de forma?
Muchas gracias.
Hola José María
A mi entender no pasaría nada, pues nada dice el código civil al respecto, y lo importante es que se cumplan los requisitos de dicha norma; otra cosa es lo que puedan decir los tribunales, así que por prudencia mejor no se «creativos».
Saludos
Buenos días:
¿sería válido un testamento ológrafo en el que se nombra heredera a la esposa y no se dice nada de los hijos? existiendo los hijos ya a la fecha en que se firmó el testamento
¿podría entenderse que únicamente no se han nombrado a los hijos y que la esposa tendría el tercio de libre y su legítima? o por el contrario ¿se tendría que entender que el testamento no es válido y habría que realizar declaración de herederos?
Hola Remedios
El problema no es de validez del testamento, sino de la preterición de esos hijos y las consecuencias de la preterición dependerán de si es o no intencional, siendo los tribunales los que han de decidir sobre tal extremo
Saludos
Muchas gracias por su pronta y clara respuesta
¿Podría entenderse (ya que los hijos están conforme) que en el testamento lo que ha hecho es el testador es mejorar a su viuda?
Al no ser la preterición intencional, ¿qué tramites tendrían que realizar?
Gracias por anticipado
Saludos cordiales
Remedios ya te he comentado que es el juez quien ha de decidir, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado
Saludos