¿Los Notarios hablan raro? el debate se puede extender a los juristas en general, pues mas de un debate he tenido como mis amigos y admirados Alfredo Herranz y Sonsoles Velero.
Vaya por delante, que ambos tienen razón en lo que dicen, sin embargo las cosas no son ni claras ni oscuras, así que las ideas son dos básicamente son:
- Alfredo Herranz, rara es la vez que no aprovecha para usar su mordaz y divertida manera de ser, para recordarme lo largo de los post que escribo, y he de confesar que su blog es conciso y claro.
- Sonsoles Valero, siempre preocupada por el ciudadano, se plantea la necesidad de hacer que nos entienda, pues así ejercerá mejor sus derechos.
A ambos les voy a recordar una norma que es reglamento notarial.
Artículo 147.1.- El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.
Artículo 148.- Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.
Seguro que habrá quien diga que: ambos artículos regulan cómo han de escribir los Notarios, y ninguna norma dispone cómo han de hablar los notarios.
Pues siento corregiros, también hay una norma que dice cómo hemos de hablar los Notarios.
Artículo 193.– Los notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.
A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes.
¿Cómo hablan otros profesionales?
Los médicos hablan lenguaje médico, los arquitectos de arquitectura, los informáticos de programas, o los albañiles de tipos de cemento.
Cualquier profesión, no es que tenga una jerga propia, es que simplemente requiere unos conocimientos.
El ser humano tiene una capacidad que se llama lenguaje, con el que puede transmitir información, y gracias a esa capacidad de lenguaje no vivimos en la edad de piedra.
El médico dice que tienes peritonitis o apendicitis no dolor de tripas, lo mismo que el informático distingue el hardware del software (mejor no os cuento cómo sudaba con Miguel Angel Arroyo cuando trataba de explicarme en un Hack & Beers cosas del firmware).
Simplemente el usufructo no es la nuda propiedad, y hay muchas formas de novar una obligación, igual que muchos tipos de personas; pues los juristas no somos gente complicada, sino que el mundo y las relaciones humanas son maravillosamente complejas.
A las cosas hay que llamarlas por su nombre, sólo así podremos entender y resolver los problemas; no es ganas de liar al ciudadano, sino de servirle.
¿Tiene un jurista que hablar el lenguaje de otros profesionales?
Más de un comentario sobre lo poco que sabemos los juristas del lenguaje informático.
Habiendo un gran trasfondo de verdad en esa queja, lo cierto es que hay un refrán que dice «zapatero a tus zapatos» y los juristas no tenemos que hablar otro lenguaje que no sea el nuestro.
Para temas informáticos, médicos, o el tema de que se trate, existen unos señores que se llaman peritos y que hacen una labor muy necesaria.
El problema es que siempre queremos ahorrar en cosas que no deben ahorrarse.
Si para cambiar una ducha necesitas un fontanero y un albañil; has de entender que para resolver un conflicto el abogado necesita peritos.
Lo que si que no sucede en el mundo de la construcción y de la medicina, es que haya un albañil tratando de destruir la obra, o un médico tratando de matar al paciente; sin embargo en un pleito hay otra persona que dice lo contrario que tu.
Corto lo que es un debate que da muchísimo mas juego; aunque sólo por chinchar a Alfredo Herranz y hacer un post de menos de 800 palabras, así que os pongo un vídeo y otro día hablamos del «cabal conocimiento del alcance de una escritura«.
Lo que si es absurdo es que para hablar de temas notariales, los notarios contraten a quien no sabe ni de derecho.
Tema interesante donde los haya.
Existen varias formas de lenguaje. Uno de ellos es el habla, otro la expresión escrita.
Decía San Agustín que solamente el habla es expresión directa del pensamiento y muchas veces va acompañado de signos. Es importante lo que se dice y también lo que no se dice y con qué gestos.
Aquí hay una circunstancia muy importante. Y es que la intervención de notario es una «solemnidad» lo cual también es un sígno externo que es una forma de expresión. Lo que se hace ante notario no es solamente un documento y hay más formas de comunicación aparte de lo que se hable.
Yo veo muchas imperfecciones en cuanto al diseño de las funciones y papel del notario y en cuanto a la percepción que tiene el público, el vulgo, la masa,…. Yo pienso que la gente tiene unas expectativas respecto al notario que muchas veces no se cumplen.
También existen otras solemnidades como la intervención en sede judicial. Las formas físicas y signos externos le otorgan una relevancia diferente o especial a lo que se sustancia en dichas sedes.
Son tiempos revueltos. En mi opinión, la moderna sociedad mercantil y administrativa ha secuestrado al código civil, a los fedatarios públicos y al proceso judicial. El código civil y los procedimientos civiles se están usando principalmente por el Estado y las empresas distorsionando los usos jurídicos.
Pues no te falta razon Tomás, aunque los límites que me había marcado de espacio no han dado tiempo para abordar los dos grandes temas que planteas, y que son: de un lado la necesidad de comunicar, y de otro los problemas que plantea la injerencia del derecho administrativo en el derecho civil (permíteme reservarme mi opinión sobre el mercantil)
Saludos
Me encantaría que expresases tu opinión sobre el derecho mercantil. No adelantaré la mía, pero me da que seguro que comparto muchas cosas.
Sinceramente no me gusta su origen, que en realidad más que proteger el comercio, es proteger a un grupo étnico y religioso; no entiendo qué norma (salvo la que imponen egregios catedráticos) sustituye la palabra comerciante por la de empresario, ni por qué ciertas normas se encasillan en esa disciplina jurídica.
A mi modo de ver una unificación del derecho privado, tal y como sucede en Italia, no es que sea más moderna y avanzada, sino que es necesaria.
Saludos
*Injerencia, Paco, macho.
Disculpas Cristobal, he corregido, muchas gracias
En su día alguien dijo que el Derecho Mercantil era un Derecho Civil para andar por las tiendas.En la actualidad existe un problema grave a la hora de delimitar en España el Mercantil y el Civil.Dicho problema deriva de la aprobación, por la Comisión General de Codificación , de un Anteproyecto de Codigo Mercantil que atribuye al Derecho Mercantil un gran número de instituciones hasta la fecha atribuidas al Derecho Civil,de modo que este queda reducido al Derecho de Familia y Sucesiones y poco más.Por supuesto,y como no podía ser menos,la oposición de los profesores de Civil al Anteproyecto ha sido total.Decia el Maestro Jordano,en sus inolvidables clases de Civil en la Fábrica de Tabacos,que,como la misma palabra lo demostraba,el Derecho Civil era el derecho más civilizado que existía,frente al Administrativo que era un derecho bárbaro ( y más si te lo daba Clavero y sus adlateres).Por desgracia la progresiva reducción del Civil (el derecho que más y mejor protege a la persona desde su nacimiento hasta su fallecimiento ),en favor de lo que el primitivo artículo 16 del CC denominaba materias especiales,es una realidad incuestionable.
Hola Francisco
Mala suerte la mía que Jordano me dio clases sólo mes y medio, en primero de carrera, mas es de esos profesores que dejan huella, y aún recuerdo su enorme capacidad para explicar de forma sencilla temas muy complejos.
Suscribo plenamente tus palabras y las del maestro
Saludos
Por cierto,el Profesor Joaquín Dualde,Catedratico de Civil en la posguerra y en la pertinaz sequía en la Universidad de Barcelona,reiteradamente citado por Jordano,a propósito de la protección integral que el Derecho Civil brinda a la persona desde su concepción a su fallecimiento,manifestaba que en el Código Civil la vida es extraordinariamente breve,comienza en el art.29 («el nacimiento determina la personalidad») y termina en el art.33 («la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas»).
Es un placer leeros, muchas gracias de verdad. Mis experiencias en la facultad son mucho más recientes, pero he de decir que en mis andadas por la Complutense tuve nefastos profesores de Civil en mis dos primeros años, pero dos maravillosas profesoras en mis dos últimos años, gracias a las cuales renació mi amor por el civil (para mí la más importante para el mortal de a pie y la más bonita de las disciplinas del Derecho).
Admito que en mi ejercicio profesional soy muy «nazi» con algunas de las disciplinas del derecho que no me gustan demasiado (aborrezco el administrativo, porque creo que abusa y muchas veces fagocita el civil, pongo siempre bajo sospecha al mercantil, porque considero que debería ser considerado parte del derecho civil, y detesto el fiscal, porque más que derecho sus normas parecen a veces manuales de instrucciones redactados para no poder entenderse bien y así dar pie a las interpretaciones más rocambolescas), pero es que si a algo le cogí cariño es al derecho civil (incluso con todo lo malo que tiene nuestro código).
Saludos y gracias de nuevo.
Me alegro haber tocado de rebote otro tema interesante.
Bajo mi punto de vista el «mercader» invade el derecho civil cuando quiere una norma más favorable a sus intereses, aprovechando su posición dominante.
La mayor injerencia es la hipoteca…. Y es que hay un ámbito subjetivo diferente. Para el hipotecado es derecho civil y para el prestamista es derecho mercantil. Y para el juez es….. un galimatías.
Y es que hay un punto esquizofrénico en la legislación en general:
Viendo cómo se legisla de forma que se administrativiza o mercantiliza absolutamente todo, hubo alguien que «coló» el derecho de consumidores y usuarios.
Por último, para mí el derecho administrativo es un mounstruo incontrolado. Y lo peor de todo, es un derecho penal para la clase media cuyas consecuencias son muchas veces peores que las que prevé el garantista código penal.
En fin, cosas que pasan.
Un articulo estupendo. Para mi opinion, dependiendo con quien estés hablando, debes de aplicar unos términos u otros, es lo que últimamente conocemos como inteligencia emocional, uno debe de valorar a su interlocutor, y utilizar términos que este entienda. De todas las maneras un profesional no solo es el que sabe realizar su trabajo, si no el que sabe transmitir de forma clara y sencilla los conocimientos que tiene. En cuestiones de derechos no puedo opinar, pero siempre me ha gustado el blog de Francisco, por que sin necesidad de tener conocimientos específicos, es comprensible y didactico. Enhorabuena
Muchísimas gracias José.
En gran medida este blog es un intento de entender cómo necesita la gente que le expliquen las cosas y un esfuerzo de claridad, que trato de poner en práctica en el día a día, aunque creo que me queda mucho por aprender.
Saludos
Pero Paco, ¿te quedó claro lo del firmware, verdad? Buen artículo crack, un abrazo. 😉
Hola Miguel
Me quedó claro qué es el dichoso firmware, y que hay territorios en los que tengo mucho que aprender de maestros como tu.
Un abrazo