¿Los Notarios hablan raro? el debate se puede extender a los juristas en general, pues mas de un debate he tenido como mis amigos y admirados Alfredo Herranz y Sonsoles Velero.

Vaya por delante, que ambos tienen razón en lo que dicen, sin embargo las cosas no son ni claras ni oscuras, así que las ideas son dos básicamente son:

  1. Alfredo Herranz, rara es la vez que no aprovecha para usar su mordaz y divertida manera de ser, para recordarme lo largo de los post que escribo, y he de confesar que su blog es conciso y claro.
  2. Sonsoles Valero, siempre preocupada por el ciudadano, se plantea la necesidad de hacer que nos entienda, pues así ejercerá mejor sus derechos.

 

A ambos les voy a recordar una norma que es reglamento notarial.

Artículo 147.1.- El notario redactará el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará a aquéllos del valor y alcance de su redacción, de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Artículo 148.-  Los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma.

Seguro que habrá quien diga que: ambos artículos regulan cómo han de escribir los Notarios, y ninguna norma dispone cómo han de hablar los notarios.

Pues siento corregiros, también hay una norma que dice cómo hemos de hablar los Notarios.

Artículo 193.–  Los notarios darán fe de haber leído a las partes y a los testigos instrumentales la escritura íntegra o de haberles permitido que la lean, a su elección, antes de que la firmen, y a los de conocimiento lo que a ellos se refiera, y de haber advertido a unos y a otros que tienen el derecho de leerla por sí.

A los efectos del artículo 25 de la Ley del Notariado, y con independencia del procedimiento de lectura, se entenderá que ésta es íntegra cuando el notario hubiera comunicado el contenido del instrumento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes.

 

¿Cómo hablan otros profesionales?

Los médicos hablan lenguaje médico, los arquitectos de arquitectura, los informáticos de programas, o los albañiles de tipos de cemento.

Cualquier profesión, no es que tenga una jerga propia, es que simplemente requiere unos conocimientos.

El ser humano tiene una capacidad que se llama lenguaje, con el que puede transmitir información, y gracias a esa capacidad de lenguaje no vivimos en la edad de piedra.

El médico dice que tienes peritonitis o apendicitis no dolor de tripas, lo mismo que el informático distingue el hardware del software (mejor no os cuento cómo sudaba con Miguel Angel Arroyo cuando trataba de explicarme en un Hack & Beers cosas del firmware).

Simplemente el usufructo no es la nuda propiedad, y hay muchas formas de novar una obligación, igual que muchos tipos de personas; pues los juristas no somos gente complicada, sino que el mundo y las relaciones humanas son maravillosamente complejas.

A las cosas hay que llamarlas por su nombre, sólo así podremos entender y resolver los problemas; no es ganas de liar al ciudadano, sino de servirle.

¿Tiene un jurista que hablar el lenguaje de otros profesionales?

Más de un comentario sobre lo poco que sabemos los juristas del lenguaje informático.

Habiendo un gran trasfondo de verdad en esa queja, lo cierto es que hay un refrán que dice «zapatero a tus zapatos» y los juristas no tenemos que hablar otro lenguaje que no sea el nuestro.

Para temas informáticos, médicos, o el tema de que se trate, existen unos señores que se llaman peritos y que hacen una labor muy necesaria.

El problema es que siempre queremos ahorrar en cosas que no deben ahorrarse.

Si para cambiar una ducha necesitas un fontanero y un albañil; has de entender que para resolver un conflicto el abogado necesita peritos.

Lo que si que no sucede en el mundo de la construcción y de la medicina, es que haya un albañil tratando de destruir la obra, o un médico tratando de matar al paciente; sin embargo en un pleito hay otra persona que dice lo contrario que tu.

Corto lo que es un debate que da muchísimo mas juego; aunque sólo por chinchar a Alfredo Herranz y hacer un post de menos de 800 palabras, así que os pongo un vídeo y otro día hablamos del «cabal conocimiento del alcance de una escritura«.

Lo que si es absurdo es que para hablar de temas notariales, los notarios contraten a quien no sabe ni de derecho.