Indiscutiblemente las nuevas tecnologías son un avance, y cada día me gustan más, pero tienen un punto de locura y de deshumanización que no podemos olvidar, y un ejemplo son algunas personas que deciden consultar al Notario por teléfono o por correo electrónico (incluso me han llegado a hacer consultas por whatsaap, twitter y Facebook).
Evidentemente los medios de comunicación están ahí, son buenos, suponen un gran avance y una comodidad cuyas ventajas son obvias, y sobre las que no resulta necesario escribir.
Pero tendemos a perder el Norte y a abusar (obviamente no sólo con Notarios, supongo que Médicos o Abogados tienen el mismo problema).
Una cosa es llamar a la Notaría y hacer una pregunta sencilla, o comentar un tema puntual que se está tratando, y otra cosa distinta es pretender que por teléfono, o por correo electrónico, nos hagan inmediatamente un dictamen jurídico gratuito y vinculante (que es lo que trato de comentar en este post).
Lo primero que siempre tengo en cuenta para atender al teléfono es que: debo de distinguir entre quién se molesta en venir a mi despacho y quien pretende hablar conmigo por teléfono, jamás doy prioridad al segundo (entre otras cosas porque yo me molesto en «vestirme de bonito» para trabajar, y no sé ni cómo está vestido, ni donde el que me llama por teléfono).Alguna queja he recibido de personas que no conozco absolutamente de nada, y que han llamado a mi despacho pretendiendo hablar conmigo, porque mis empleados les ha pedido el teléfono para que yo pueda llamarles cuando pueda (he de advertir que mis empleados tienen instrucciones claras de no pasarme llamadas si estoy con alguien, salvo que se trate de algo absolutamente prioritario -y poco más que una llamada de un familiar lo es-).
Suelo devolver la llamada en el mismo día, pero hay algunos días que estoy bastante liado y en ocasiones llamo al día siguiente (incluso a veces se me pasa devolver la llamada -las menos, gracias a mis empleados que no paran de recordarme los asuntos que tengo pendientes-) normalmente todo el mundo entiende que primero tengo que atender a quien ha venido a mi despacho, o tiene una cita previa; pero nunca falta el que se siente maltratado.
Lo más normal es que me llamen para asuntos sencillos que puedo responder sin mayores problemas; sin embargo no deja de ser frecuentes las llamadas telefónicas en la que mi interlocutor pretende que le explique cosas complejas (y en numerosas ocasiones quien llama no es el interesado sino alguien cercano a él).
Siempre les trato de explicar que por teléfono puedo orientar algo, sin embargo llamar al Notario por teléfono es como llamar a un médico y le preguntar «doctor, me duele la cabeza ¿tengo cáncer o me tomo una aspirina?«, cualquiera entenderá que lo primero que respondería un médico es «tranquilícese Ud, y por favor venga a mi consulta para que lo examine, porque es imposible hacer un diagnóstico sin paciente», yo necesito ver la documentación y hablar con las personas para saber:
- Qué necesitan.
- Cuanto cuesta.
Lamentablemente es habitual la llamada que se limita a preguntar cuánto cuesta una escritura, como si lo que cuesta una escritura tuviera alguna importancia. No os engañéis, pues lo que cuesta no es la escritura, sino los impuestos que suelen gravar una escritura, más si seguimos el ejemplo del médico ¿preguntaríais cuanto cuesta curar vuestra enfermedad, o cómo curarla?.
Vemos como Notario más competente al Notario que cobra más barato, o al Notario que lee más rápido; cuando no nos damos cuenta que el mejor Notario es el que nos da una solución adaptada a nuestras circunstancias.
Cierto es que el coste y el tiempo son cosas que hay que tener presentes, pero no son las únicas, ni las más importantes, así por ejemplo en este post trato de responder a la pregunta ¿qué es mejor donar o vender un piso a mi hijo? y comprobaréis que la respuesta no es sencilla.
Es habitual que un negocio pueda hacerse de diversas formas y con diversos costes, pero todo tiene sus ventajas e inconvenientes, y la frase «lo barato es caro» es una de las que más habitualmente suelo usar en mi despacho.
El culmen de las llamadas son las de personas que van a firmar en otra Notaría y que pretenden que les explique esa escritura o les resuelva algún problema que tiene dicha escritura.
En ocasiones son personas que acuden habitualmente a mi despacho, pero que por los más variados motivos se ven en la necesidad o conveniencia de firmar en otra Notaría (normalmente porque un Banco así se lo impone).
No tengo el más mínimo problema en ayudarles, y aconsejarles, más que nada porque para mi, ni son clientes ni ciudadanos (siempre distingo unos de otros) sino amigos, por lo que incluso me tomo la libertad de perder la imparcialidad (a fin de cuentas no me están llamando como Notario, sino por ser Notario y amigo) y recomendarles lo que creo oportuno.
Pero no deja de haber personas que pretenden hacer una especie de subasta Notarial por teléfono, con la única finalidad: bien de conseguir el Notario más barato, bien que el Notario haga una escritura con un contenido dudoso, o explique «rapidito» la escritura.
Lamentablemente no tengo, como Notario, el privilegio de elegir quien entra en mi despacho, y es mi obligación atenderlos a todos (me sean o no simpáticos, me parezcan más o menos honrados), pero tampoco tengo la obligación de ser amable con estas personas, y un punto de grosería suele ser suficiente para quitárselas de encima.
Otro hito importante es el de los que llaman por teléfono pidiendo información sobre una escritura que ya se ha firmado.
No trato aquí de quienes pretenden saber: bien si está la copia de una escritura, o cual es el importe; sino de personas que tratan de averiguar si un tercero ha firmado o no una escritura, o si ellos mismos (los hay despistados) han firmado o no una escritura.
Lo sorprendente es que todo el mundo cree que yo o mis empleados reconocemos por teléfono a cualquier persona que nos llama (cosa que si sucede en ocasiones), y que incluso se indignan porque ante la duda de si quien habla con nosotros es quien dice ser, les recordamos que existe no ya una ley de protección de datos, sino un secreto de protocolo, que nos obliga a ser especialmente escrupulosos a la hora de dar información.
Por cierto y venga o no a cuento, cierto día recibí un correo electrónico de un señor, que vivía en la quinta puñeta, y que muy enfadado se quejaba de que a uno de sus cientos de correos electrónicos en los que insistía por enésima vez sobre el mismo tema (son de esas personas que creen que el correo electrónico es como el whatsaap de los amigotes en el fin de semana) le respondí con el siguiente enlace
B. Noches Sr. Rosales
Felicitarle por su exposicion, pues aparte de muy exacta y describe la conducta humana con respecto a las tecnologías, y que si bien es cierto que tenemos que tener muchísimo cuidado, pero discrepo de deshumanizacion, porque es humano hablar, ya sea por teléfono o por cualquier otro medio.
Lo que si estoy de acuerdo es que no podemos abusar de profesionales como Vd, pero, pienso, que con el principio de buena fe, habrá muchas personas que al ignorar, lo que Vd explica concienzudamente y por tanto no pueden valorar ni saber el alcance de su petición, porque me estoy refiriendo a las personas que como Vd buen dice, quieren una solución fidedigna por teléfono.
Estoy completamente segura de que Vd es un profesional como pocos y lo sé porque sigo sus artículos, denota Vd una fuerte pasión por su profesión lo cual se traduce en su inquietud y como no en unos argumentos que describe exactamente la condición humana.
Le vuelvo a felicitar por explicar claramente lo borde que puede resultar una persona que no valora el trabajo ni el tiempo de un notario de su talla.
Un saludo,
Carmen
Muchas gracias Carmen, aunque creo que algún comentario son más fruto del cariño que de la realidad, pues soy uno de tantos notarios, ni mejor ni peor.
Tienes toda la razón en que hay una amplísima mayoría que actúa de buena fe y con cortesía, así como que hay un amplio número de consultas que son sencillas y no cuesta el más mínimo trabajo atender, por eso matizo al comienzo del post y trato de explicar que no hay dos casos iguales.
Saludos
Excelente artículo. Y coincido con lo comentado. Parece que la experiencia es la misma, sea en España, sea en México (donde radico y también ejerzo la profesión de Notario).
Lo felicito por su claridad y detalle, y le agradezco nos lo comparta. Me permito pasarlo a mas personas.
Un afectuoso saludo desde Reynosa, Tamaulipas, México.
Su servidor,
Luis Bolívar Hdz. Rivera
Muchas gracias compañero.
Siempre he sido de la opinión que para entender algo, lo mejor es un buen profesor. Con las nuevas tecnologías, y ya llevamos un tiempo, están apareciendo profesores sin título pero magistralmente buenos. Este mismo blog podría ser un ejemplo de tantos.
Aprovechando el título de este post, su profesión y la nueva reglamentación de la ley hipotecaria, voy a preguntarle su opinión sobre la posibilidad que la explicación del notario, ahora obligatoria unos días antes de las escrituras, sobre el crédito hipotecario de la vivienda que va a comprar, se podría realizar mediante medios digitales sin necesidad de presentarse físicamente en la notaría.
Personalmente, estoy convencido que una explicación genérica sobre lo que supone una hipoteca. Hecha por el colegio de notarios de España para todo el mundo, y que se pudiese ver/oír/repetir tantas veces como el receptor necesite (ésto aportan estas tecnologías) Complementado con algo específico, pero breve, para el crédito en concreto, y por medio de cita digital acordada.
No cree que sería incluso mejor que la visita, ahora obligatoria, a la notaria días antes de la formalizar la escritura?
Hola José.
Muchas gracias por tus amables palabras.
Nada impide usar medios digitales para hacer una explicación; de hecho en este blog ya tienes un ejemplo, o algunas infografías que he realizado para instagram, e incluso me he aventurado con algún vídeo en youtube.
Respecto a las explicaciones del Notario siempre han sido obligatorias, distinto es que ahora la ley pide no explicaciones al formalizarse el negocio (cuando es innegable que la posibilidades de echarse para atrás están muy limitadas) sino previamente para que la voluntad se forme y se emita de modo más consciente. Pero los notarios siempre asesoramos y lo hacemos de forma gratuita.
Centrándonos en hacer cursos a distancia, el problema es mucho más variado, y no ya por comprobar si se hace o no, o el nivel de alfabetización digital; sino porque la implantación de la firma electrónica es escasísima en España, y porque la firma permite identificar, pero no juzgar la capacidad (por ejemplo ¿cómo se que no le has dado tu firma al del banco para que te haga todo? ¿cómo se que no hay vicio del consentimiento?)
No voy a ser yo quien ataque a las NNTT de las que soy un firme defensor, pero si a advertir que estamos muy, pero que muy lejos: tanto de su uso generalizado, como de su uso seguro (más de un post he dedicado en este mismo blog a estos temas)
Lo cierto es que la visita a la Notaría, puede parece molesta, e incluso incómoda, pero es la mejor garantía de que tu consentimiento se emite de forma consciente y libre.
Saludos
Buenas tardes señor Rosales, enhorabuena por los claros y amenos post, y hablando de consultas telemáticas, le agradecería mucho si pudiera resolverme una perturbadora duda que me tiene desconcertado. Soy opositor y no me aclaro (ni siquiera mi preparador) si ,a la vista de la DF 1ª y la DT 4ª de la LJV, los Notarios y Letrados de la Administración de Justicia pueden celebrar matrimonios, o por el contrario únicamente podrán hacerlo con la total entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registre civil. El BOE, y el propio código civil en papel (que no recoge la reforma por no considerarla vigente) parecen sostener esto último, pero a mi preparador y a otra gente les consta que los notarios y LAJ ya están casando a gente. ¿Podría despejarme esta duda por favor?. Gracias de antemano.
Hola Pablo.
Puedo garantizarte que los Notario y LAJ estamos casando desde la entrada en vigor de la ley de jurisdicción voluntaria, hace tanto tiempo que ni me acuerdo de cuantas bodas he celebrado ni de las concretas normas que me facultan para ello; pero lo que se ha aplazado dos o tres veces es la entrada en vigor de la norma que nos faculta para tramitar expedientes matrimoniales, no la que nos faculta para celebrar matrimonio
Saludos
Entonces, los notarios no pueden aún autorizar los matrimonios, es decir, comprobar que concurren los requisitos de capacidad en expediente tramitado conforme a la Ley del Registro civil , pero si podrán celebrarlos una vez autorizados?
Efectivamente, pero el término correcto no es autorizar el matrimonio, sino tramitar expedientes matrimoniales.
Saludos
Muchas gracias por la aclaración. Un saludo.
Ola buenas, quería preguntar y si me podríais ayudar en una duda que tengo, es sobre un terrenito que tenemos en la familia pero el terreno ere de mi abuelo y mi abuelo falleció bastantes años y era para saber cuanto costaría hacerles la escritura, gracias
Hola Manuel
Creo que antes de hacer la pregunta deberías al menos molestarte en leer el post, pues quizás leyendo encuentres alguna respuesta.
Por lo demás si vienes al despacho con la documentación, gustosamente analizaré tu asunto y te daré mayor información.
Saludos