Es casi un tópico que con ocasión de cualquier firma, o incluso tomando café en la calle (No sé por qué Notarios y Médicos lo somos fuera del despacho) haya el típico comentario sobre el proyecto de ley que va a permitir la celebración de matrimonio ante Notario.
Sinceramente en un porcentaje altísimo de los casos, quién me habla de la materia, lo único que tiene en mente son: o las bodas de Las Vegas, de dos personas ante una especie de sacerdote vestido de Elvis o la imagen de Lauren Postigo casándose por el rito bantú.
La siguiente cuestión que plantean, los pocos que pasan de dejar volar su imaginación viéndome vestido de Elvis, es el tema de los honorarios que cobraremos los Notarios por celebrar la boda, y los famosos 95€ de la operación.
Todos callan cuando les explico que resulta curioso que las personas se escandalicen porque el coste de la boda sea tres veces inferior al precio del ramo de flores que llevará la novia, o igual que el coste del cubierto y las copas que se tomará cualquiera de los invitados.
Los ejemplos son inagotables, pero ¿Cuál es el problema?.
El problema es simplemente el colapso de la administración de Justicia y la ineficiencia de la Administración Pública.
Los Juzgados y Registros Civiles están colapsados por una ingente cantidad de asuntos (algunos complejos y difíciles) y una vergonzosa carencia de medios materiales y humanos (siempre me ha indignado que se hable tanto de los recortes en sanidad y educación, pero no en justicia).
Hablar de los Ayuntamientos, es entrar en el farragoso mundo de la administración pública, donde cada Ayuntamiento es un mundo, y donde por otra parte, las tasas municipales por la celebración de matrimonio (normales si se tiene en cuenta la ruina en la que se encuentra la administración local), superan con mucho los famosos 95€.
Pero ¿es el matrimonio o el divorcio el verdadero problema?
Entiendo perfectamente el «drama» de la pareja de enamorados, que cuando deciden hacer un proyecto de vida común (en principio indefinido) se ven abocados a una vorágine de tiempos de espera y de gastos.
Pero lo dramático no es eso, es cuando ese proyecto fracasa; es cuando viven juntas dos personas que se han querido y no pueden aguantarse.
Es el momento del fracaso matrimonial cuando no hay plazos, y sin embargo, cuando nos topamos ante los que RSLS llama «buenos buenísimos» crean un concepto tan inexistente y absurdo como el de «divorcio de mutuo acuerdo».
El «divorcio de mutuo acuerdo» sólo tiene uno (y en ocasiones ni ese), y es el acuerdo de romper la convivencia y del fracaso de un proyecto de vida común.
El sufrimiento de quienes deciden divorciarse (cuando no hablamos del que ve como su pareja quiere el divorcio, estando esa persona aún enamorada) es profundo, y las secuelas permanentes y duraderas.
Es ese momento de angustia vital y moral, cuando nuestro «fantástico ordenamiento jurídico«, reacciona y para resolver el problema, ofrece soluciones a cual más disparatadas:
- Reconducir todo a una cuestión monetaria (pues lamentablemente los hijos son en las mayoría de los casos una moneda de cambio y siempre las principales víctimas).
- Pedir tiempo para resolver el tema.
- Hacer descansar la solución exclusivamente: bien en la voluntad común de los cónyuges (supervisada por el Juez y el Ministerio Fiscal), bien en la decisión que aquél con el informe de este (pero no de otros profesionales como asesores familiares o economistas, cuya intervención no es obligatoria) adopte en el tiempo y con los medios materiales con los que ambos cuentan.
¿Tiempo?……………¿Quién es el imbécil que cree que una angustia de esa magnitud en vez de arreglarse no se agrava (en ocasiones con consecuencias dramáticas) por el paso del tiempo?, ¿Es posible esperar (como sucede) de seis meses a un año tan sólo para que un Juez fije medidas provisionales? si los cónyuges están de acuerdo en la forma de divorciarse ¿El transcurso del tiempo reforzará el acuerdo o hará que sobrevengan circunstancias nuevas que hagan romper ese acuerdo con el simple propósito de hacer daño? ¿Sinceramente seis meses después de la ruptura el miembro de la pareja que vea al otro rehacer su vida se quedará quieto? ¿El cónyuge que abandone el hogar y esté seis meses sin ver a sus hijos mantendrá su postura? ¿Cuál es el futuro de esos hijos que van a estar seis meses o más probablemente sin ver a su progenitor y viendo sufrir al otro?.
Afortunadamente el proyecto de ley, no sólo contempla la posibilidad de matrimonio, sino también de divorcio ante Notario, pero…………..somos «buenos buenísimos» siempre que no haya hijos menores.
Es un evidente paso adelante esta posibilidad, y resuelve algunos problemas, pero….¿resuelve el problema?
Si agilizamos a la administración de justicia de la necesidad de atender a los divorcios de mutuo acuerdo no habiendo hijos menores, al menos tendrán los jueces (que lo que si que no tienen es ni tiempo ni recursos materiales) mayores posibilidades de resolver acertadamente los divorcios contenciosos o aquellos en los que hay hijos menores.
Eso es un avance importante, pues en pocas materias un Juez tiene que resolver más con sentido común y con un mucho de humanidad y del concepto abstracto de justicia, como en materia de familia.
Un mayor tiempo permitirá al Juez, adoptar soluciones individuales acertadas, y evitará seguir viendo la lamentable cantidad de sentencias en las que el «copia y pega» o los «lugares comunes» es un modus operandi, que más que criticable, a mi juicio, es la prueba palpable de la falta de medios materiales con los que cuentan las personas que se encargan de la Administración de Justicia.
Sin embargo el avance es pírrico, pues los matrimonios suelen pasar las famosas crisis de los tres, cinco y siete años, mayoritariamente se celebran entre personas jóvenes, y por tanto pocos son los divorcios en los que no hay hijos menores.
¿Qué hacemos?, caben dos posturas:
- Una la existente de hacer en todo caso intervenir al Juez y al Ministerio Fiscal, como garantes de los intereses de los menores
- La otra partir de la realidad: saber cuales son los medios materiales que tienen Jueces y Fiscales; reconocer que por más que el proyecto matrimonial haya fracasado, el vínculo que une a un padre con un hijo es extraordinariamente infrecuente que fracase; aceptar que si unas personas mayores de edad llegan a un acuerdo, probablemente este acuerdo sea bueno, sensato y justo; buscar ante todo soluciones a los problemas, en vez de aplazar dichas soluciones, con el consiguiente efecto de agravar los problemas, cuando no convertirlos en irresolubles; aceptar que no estamos tratando sólo un tema de interés general y público (que lo es) sino un tema que afecta a lo más profundo e íntimo del ser humano.
El Ministerio Fiscal es un órgano esencial en el ordenamiento jurídico y la cualificación de sus integrantes innegable, pero: lo mismo tienen que abordar un tema penal que un tema familiar (e incluso laboral a poco que un trabajador considere violados sus derechos fundamentales).
Es imposible que el número de Fiscales existente pueda abordar la ingente cantidad de asuntos que se les encomienda.
De hecho es cláusula de estilo en las contestaciones del Ministerio Fiscal a cuestiones matrimoniales manifestar que su posición queda a la espera de las pruebas que se realicen en el momento de la vista. ¿En el momento del juicio un día en el que hay que resolver varios asuntos puede en poco más de media hora ver el Ministerio Fiscal el problema?, definitivamente NO.
La ingente cantidad de asuntos que actualmente se encomienda al Ministerio Fiscal y las distintas jurisdicciones en las que actúa, hace que poco más que estar de viaje de sala en sala puedan hacer sus miembros, que carecen del mínimo tiempo necesario para estudiar los asuntos, y que provoca que las vistas tengan que retrasarse en función de la agenda del Ministerio Fiscal
Pero mi duda es más profunda. Si somos tan «buenos buenísimos» por qué no se pide la intervención del ministerio fiscal en cualquier decisión relativa a los menores adoptada por los padres que están casados y viven juntos, o si los padres no están casados.
No podemos desconocer que así sucede cuando se trate de actos de especial importancia de los previstos en el artículo 166 del Código Civil, en ese caso volvemos a entrar en el farragoso e imposible mundo que abordamos en otra entrada relativa a la incapacidad.
A mi juicio no hay gran problema en asumir que todo padre vela por el interés de sus hijos, y si ambos padres de común acuerdo deciden sobre su guarda y custodia, sobre su manutención y futuro, y más si se pide que el acuerdo se realice previo asesoramiento por un profesional (pues en el divorcio ha de intervenir un profesional como la copa de un pino que es un abogado) hacer que dicho acuerdo dependa de una posterior autorización judicial con audiencia del ministerio fiscal seis meses o un año después, lo único que hace es poner en peligro tanto el acuerdo como su cumplimiento.
¿Qué problema hay si se celebran los acuerdos en presencia de Notario y que éste de traslado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial? estableciendo que la falta de actuación de los mismos en un plazo razonable (incluso entiendo por plazo razonable el de un mes), hace plenamente eficaz dicho acuerdo.
Si se entiende que las cuestiones relativas a menores son de orden público (cosa que yo también acepto) lo que no es tolerable es dejar meses y meses ese orden público en el aire.
Casi se puede decir que frente al derecho penal donde prima la presunción de inocencia, en materia civil, prima una presunción de sospecha sobre el correcto ejercicio de las funciones de guarda y custodia (sea de menores sea de incapaces).
Entiendo incluso aceptable esta presunción, pero no entiendo que haya que aplicarla en todo caso, y mucho menos aplicarla cuando no haya medios materiales reales y eficaces que protejan a los menores, pues el efecto obtenido es el contrario al pretendido. Las decisiones han de ser inmediatas y adecuadas a los problemas planteados.
Si existe un problema, aplazar en el tiempo su solución, lo único que hace es: o dificultar dicha solución o hacerla imposible.
Creo que más de treinta años después de la ley del divorcio, dan una experiencia suficiente como para apreciar los problemas que este plantea, y ofrecer soluciones innovadoras y valientes, pero lamentablemente vivimos en una sociedad donde la dictadura de lo políticamente correcto provoca la peor de las censuras que es la autocensura.
En todo caso la solución no puede partir de que baste con que lo cónyuges acudan al Notario manifestando su intención de divorciarse y el contenido del acuerdo, para que se formalice la correspondiente escritura, pues hay varios problemas:
- La formación de la voluntad de los cónyuges, que no puede tener lugar por impulsos, ni puede formarse exclusivamente con las recomendaciones que el Notario (hechas de buena fe, pero que les inspira un cierto temor reverencial) pueda formular.
- Por ello considero que es necesario que ambos cónyuges acudan asistidos de letrado, es más: dado que el letrado defiende los intereses de su cliente, no veo acertado que ambos se asesoren por el mismo letrado, sino que cada uno es más que recomendable que tenga su propio letrado (otra cosa son cuestiones económicas, pero creo que son fácilmente resolubles, y en todo caso si hay un problema, este nunca es tal si puede resolver con dinero. Por ello no me gusta el proyecto de ley en el que el divorcio ante Notario de mutuo acuerdo y sin hijos menores pueda celebrarse si asistencia letrada (y recomendaré encarecidamente a los ciudadanos que acudan a un abogado -tanto notario como abogado asesoramos, pero los primeros tenemos que ser imparciales y los segundos no, por lo que nuestro trabajo no es contradictorio, sino complementario-)
- Se plantea el problema del ulterior cumplimiento del convenio o su revisión, situaciones estas que difícilmente no serán contenciosas.
- Es de evidente interés público el tema, máxime si hay menores, no basta con aplicar la autonomía de la voluntad tal y como tradicionalmente se ha entendido esta, es necesario que dicha autonomía de la voluntad, se ejerza con información y tanto en beneficio del interés general como de los menores. Si es necesario un expediente para la celebración de matrimonio, con mayor motivo para su disolución.
Entiendo necesario en la tramitación de ese expediente, que haya unos plazos mínimos, y en el que debe de incorporarse documentación que permita contrastar los elementos que han servido de base a esta formación de voluntad.
Este expediente debería de servir de base a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal, tanto para el análisis y validación de la escritura que se firme, como al objeto de posteriores impugnaciones, reclamaciones, expedientes de modificación del mismo, o dirigidos a exigir su cumplimiento.
Incluir en dicho expediente una relación de bienes de los cónyuges, sus declaraciones de la renta, situación académica de los menores, exigir la intervención de Abogados, e incluso de un asesor familiar o de un psicólogo que informe sobre los menores, y un economista que analice la situación de los cónyuges sería muy recomendable por lo menos (y en todo caso sería conveniente exigirlas para todo proceso de divorcio, cosa que no sucede).
¿Encarecería y retrasaría este expediente el proceso de divorcio?, evidentemente si…….y no. No pretendo que el proceso sea gratis, e incluso más barato (a corto plazo), lo que pretendo es simplemente que el proceso sea eficaz, y la documentación a la que me refiero no difiere ni debe de diferir mucho de la actualmente existente, pues si el problema es el mismo, lo que ha de ser distinta es su solución.
Lo que si que no tiene precio es la extraordinaria lentitud que actualmente tienen los procesos matrimoniales, esa lentitud y ese tiempo perdido no es que tengan un coste (que evidentemente lo tienen) sino que de hecho provoca costes superiores a los que habría en otro caso.
Muchas veces en cuestiones hereditarias les hago reflexionar a mis clientes que el mantener sus posturas y diferencias de dinero puede provocar un conflicto familiar que posteriormente no pueda resolverse con dinero.
¿Pedir la intervención de un asesor familiar, un psicólogo o un economista, o exigir la intervención de abogado, implica reconocer la ineptitud del Notario para resolver problemas?, a mi juicio lo único que implica es intentar resolver de modo serio, eficaz y en un tiempo prudencial el problema, y hacer que cada uno cumpla su función.
El Notario no está para resolver problemas, sino para plasmar documentalmente la voluntad libre formada por personas mayores de edad.
Lo cierto es que Notarios, Jueces y Fiscales, cuentan con una formación académica similar, siendo que estos dos últimos si que tienen que tomar decisiones, y en el proceso de divorcio se admiten diversas pruebas, lo único que trato es dejar dichas pruebas preconstituidas de común acuerdo entre cónyuges, para de un lado ayudar a estos en la solución de sus problemas, y de otro facilitar el ulterior trabajo de Jueces y Fiscales.
No trato de suprimir la intervención del Juez o del Ministerio Fiscal, sino que partiendo de la base de que rarísimas veces, aún habiendo menores, estos se limitan a ratificar el acuerdo de los cónyuges, lo único que intento es: de un lado hacer dicho acuerdo lo más ecuánime y justo posible; de otro que sea un acuerdo fruto de una reflexión seria y no fruto de la desesperación por la lentitud de la administración de justicia o derivado de la crisis que provoca el divorcio; y finalmente partir de la validez del acuerdo, para darle una obligatoriedad definitiva, pasado un plazo razonable sin que el Juez o el Ministerio Fiscal digan nada (sea porque no tienen nada que decir, o porque no han tenido tiempo de hacerlo).
Por descontado que en ningún momento la ley obliga a que el divorcio se haga ante Notario, simplemente lo permite, por lo que si algún ciudadano no está conforme y prefiere acudir al que podemos llamar «sistema tradicional de negocio» puede libremente hacerlo, sin embargo me pregunto ¿un ciudadano bien informado de estos temas, verdaderamente acudirá a la jurisdicción ordinaria?.
PD.- Estas son las funciones del ministerio fiscal, lo que no consigo es encontrar el número de personas que integran esta institución clave de nuestro ordenamiento, y desde luego leyendo su estatuto lo que se aprecia: no es que no tenga funciones, ni que dichas funciones no sean necesarias, por supuesto es de justicia reconocer su vocación, preparación y el esfuerzo personal que muchos de ellos realizan para la ingente labor que les es encomendada (ojalá muchos dedicaran a su oficio el cariño y el tiempo que los Jueces y Fiscales dedican al suyo), lo único que me cuestiono es si verdaderamente pueden con los medios materiales con los que cuentan cumplir dichas funciones, y hasta que punto pueden buscarse alternativas.