Al hablar del contador partidor y la madre que lo parió; no se si voy a compartir con vosotros la historia de un contador partidor algo soberbio, o la prueba de mi soberbia jurídica.
Lo cierto es que al fin cayó en mis manos un expediente de nombramiento de contador partidor, que por cierto y tras haber escrito hace años del tema, ya iba siendo hora.
Aburrido estaba sobre los costes notariales de nombramiento de contador partidor, pues todo el mundo lo primero que pregunta (esta vez no fue una menos) es sobre los costes notariales del nombramiento de contador partidor; y siempre contesto que al no haber tramitado ninguno, no podía dar información al respecto.
Poco tardó el contador partidor en dejar claro que quería una provisión de fondos de 5.000 euros (a fecha de hoy sigo sin saber mis honorarios, pues sigue sin haberse hecho la partición)
Se trataba de una familia desavenida (como tantas) en la que especialmente dos hermanos eran los que sistemáticamente torpedeaban a los otros cuatro (todos ellos herederos universales de un simple testamento de unos padres fallecidos sólo con dos casas de pueblo).
Infructuosamente un abogado de mi pueblo (dicho sea de otra parte les había cobrado 200 euros) intentó lograr un acuerdo entre los hermanos, por lo que al final les recomendó a la mayoría que pidieran notarialmente contador partidor dativo.
Muy consciente era el letrado del que la partición la haría otro, pero su profesionalidad le hizo anteponer los intereses de sus clientes a sus propios intereses económicos.
Solicitado contador al Colegio, me informan que ha tocado por sorteo a Fulanito de Copas y Pericopas de los Madroños.
Curiosa fue mi sorpresa, pues se trataba de un abogado de Sevilla capital, y no precisamente de esos despachos que necesiten hacer esfuerzos especiales a fin de mes, en los que un letrado, sólo y a golpe de código, lucha por hacer que se cumpla la ley.
Nada tengo que objetar, de hecho, aunque me resultó «casual», me agradó que el nombramiento recayera sobre un letrado de la provincia (sobre todo porque los pobres herederos iban a ahorrar una importante suma en concepto de gastos de desplazamiento)
El por qué el sorteo se hace por provincias y no por partidos judiciales (como sucede en la administración de justicia ordinaria) es uno de esos temas que sigo sin entender, pero tampoco le di importancia.
Es cuando se le notifica al contador el nombramiento cuando me suelta que el la aceptación y partición la hará ante «su notario de confianza» (huelga decir que muchas personas hablan del «notario de confianza», pero que en ese tipo de despachos, casualmente el «notario de confianza» es precisamente de esos notarios que a mi no me causan confianza alguna).
Tuve que recordarle que el expediente lo llevaba yo, y remitirle el post en el que fundamento que en jurisdicción voluntaria, el funcionario que lleva un asunto lleva todas sus incidencias (Art. 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y Art. 61 de la ley de Enjuiciamiento Civil) para que se aviniera a mis criterios (he de reconocer que tampoco fue especialmente insistente)
Es llegado el momento de la partición cuando surge el problema jurídico.
¿Cómo era la partición hecha por el contador partidor?
Pues tratándose de seis hermanos y dos bienes, conforme al artículo 1062 del código civil (por cierto ahora algo de moda en Andalucía en materia de herencias) adjudicaba un bien a un heredero, el otro bien a otro heredero, y obligaba a estos a pagar en metálico la parte que correspondía a los demás.
Es cuando empieza un cruce de correos entre un Notario de pueblo y el afamado despacho (que obviamente no va a rebajarse a venir a mi despacho -por otra parte a veinticinco minutos en coche-)
Les explico que como Notario tengo que aprobar la partición, y que para que pueda tener lugar tal y cómo me dice el borrador de cuaderno particional (que por supuesto me envía por e-mail «para que le eche un vistazo» -nunca he visto a un abogado enviar una demanda a un juez «para que le eche un vistazo»-) es necesario el consentimiento de los afectados.
El motivo es muy simple, y es que la opción elegida supera lo simplemente particional, y era una extralimitación en sus facultades de contar y repartir, pues aunque el Artículo 1062 del Código Civil existe y permite adjudicar bienes indivisibles a un heredero bajo la obligación de pagar a los demás la parte que le corresponde:
- No cabe convertir a alguien en deudor sin su consentimiento.
- Este artículo implica que en la herencia intervengan bienes extrahereditarios (el dinero del adjudicatario), y por tanto bienes sobre los que el contador carece de facultad alguno.
- El artículo 1062 establece una facultad, y no una potestad del contador partidor.
- Pero sobre todo impera el Artículo 1061 que dice «En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie».
Entendiendo mi postura, y agradecido, me comenta por teléfono que rectificará el cuaderno particional, y adjudicará los bienes en proindiviso, para que sean luego los herederos quienes promuevan la división de la cosa común.
Pero no acaba así la cosa, pues a los pocos días, me vuelve a llamar por teléfono y me comenta que ha consultado con el «especialista del despacho» y que quiere hacer la partición tal y cómo estaba proyectada desde un principio.
No me quedaba otra que reconocer que su responsabilidad era hacer la partición y la mía aprobarla o no, salvo que consintieran todos los herederos (cosa que me constaba que no iba a suceder).
Sin embargo el tiempo pasa, y resulta que debiendo hacer la partición en una fecha determinada, quince días después de vencido el plazo, me mandan nuevo e-mail para «agendar la firma».
Hablar de que los e-mails estaban firmados electrónicamente (cosa que por otra parte hubiera sido insuficiente) es hablar de absurdos, me limité a contestar recordando que el cargo lo tenía caducado y por tanto ya no podía hacer partición alguna.
Recibo entonces una llamada del titular del despacho (hasta entonces desconocido…huelga decir que eso de coger el coche y llegar en 25 minutos para ciertas personas es una ofensa) en la que me pide que prorrogue el cargo.
Es el momento en el que tuve que recordar:
- Que mi despacho está abierto a quien quiera venir, y más a un abogado, que es un compañero.
- Que no cabe prorrogar un cargo vencido, igual que no cabe resucitar muertos
- Que nada impidió que pidiera prórroga con justa causa antes de vencer el plazo.
- Que nada impidió al contador hacer su trabajo bajo su responsabilidad, igual que yo haría el mío bajo mi propia responsabilidad, y que eso de pedir mi opinión (pues achacaba los retrasos a mis respuestas) no decía mucho de quien lo hace (aunque yo siempre lo había entendido como una simple colaboración e intercambio de ideas)
- Que el acta estaba cerrada, y mi factura estaba expedida y pendiente de pago por el requirente, cuyo abogado (el que no hizo la partición porque no le tocó en el sorteo) estaba dispuesto a reclamar daños y perjuicios.
- Que por supuesto, cabe recurso ante mi Junta Directiva, y si esta piensa lo contrario por escrito, serán cumplidas sus órdenes (eso si, bajo la responsabilidad de ella, y no la mía)
- Que personalmente oficiaría con dichos hechos a la Junta, pues a mi entender, el no realizar la partición en un año, además de una responsabilidad, implica la conveniencia de plantear si el contador debe de seguir o no en las listas de los sorteos (sería a mi entender una temeridad que los hechos narrados volvieran a suceder con la misma persona)
Al final me quedé con el sabor agridulce de saber que el problema de los herederos sigue sin resolverse, que se hubiera resuelto sin mayores problemas de haber tocado el asunto a cualquiera de los fantásticos abogados que hay en mi partido judicial.
En todo caso, y por enésima vez, el abogado que había iniciado el procedimiento me preguntó si demandar al compañero o no, y ambos llegamos a las mismas conclusiones:
- No está bien demandar a un compañero, y en todo caso las víctimas serían los propios ciudadanos que se toparían con otro proceso, cuando lo que estaban era deseando acabar con el asunto.
- Que por supuesto la provisión de fondos había que devolverla, así como debería el contador asumir la factura notarial.
- Que reclamar daños morales es reclamar conceptos difíciles de evaluar, aunque éramos más que conscientes del drama familiar.
- Que mejor empezar de nuevo el proceso, pero en este caso, dar al nuevo contador un mes para el ejercicio del cargo.
Lo que si que nos quedamos ambos fue con la duda de si oficiar o no a nuestros respectivos colegios; pero lo cierto es que pensamos, que todos somos humanos, y que también nos gustaría que fueran compasivos con nuestros propios errores, y que no es justo hacer sangre de quien sin duda tiene una sombra, pero también tiene sus luces.
Muy interesante, muchas gracias. ¿Seria posible conocer cuál fue la decisión de su Junta Directiva?
Creo que digo que me quedé con la duda de hacerlo pero que no formulé denuncia.
Saludos
Mi esposo murió hace 6 años ,tenemos dos hijos dejo la herencia al pequeño que tiene problemas de coca y mi esposo me sabe mal decirlo pero hera alcolico
El mayor buena persona y trabajador cuido a su padre tenía cáncer de garganta y lo curaba todos los días
Simplemente por qué el pequeño es igual que mi esposo y el mayor decía que hera de la pura R sufrimos mucho con el hera violento
El problema es que el hijo no se quiere hacer heredero pasa de todo lo hace por qué todo le da igual no trabaja yo tengo el husufruto de todo
Tenemos una hacienda grande y dinero las cbancarias están bloqueadas hasta que no se haga heredero
Hemos tenido dos abogados que no han hecho más que sacarnos el dinero
El abogado de mi hijo me dijo yo veo que tu hijo no está bien pero ni soy sigriata ni sicólogo ya no se a quien acudir quiero darle a mi otro hijo la mitad mía y vivir tranquila
Triste historia Ana, pero no se en qué puedo ayudarte
Un abrazo
Sr. Rosales,
Yo tengo actualmente un problema con la herencia de la abuela de mis hijos -menores de edad-, la madre de mi mujer (que falleció en 2012)
Resulta que la abuela de los niños otorgó testamento en 2015 (cuando en teoría no estaba en plenas facultades mentales -ya hemos pedido informes médicos-), pero en el testamento sólo consta que el «la compareciente tiene a mi juicio capacidad legal suficiente para otorgar este testamento abierto, que redacto con arreglo a minuta entregada por la compareciente»
Pero tengo entendido que existe a parte de esta obligación formal, una diligencia especial qué es que debe asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar. Sin embargo, esa frase no consta en la escritura de testamento.
¿Sería motivo suficiente para solicitar la anulación del testamento?
Al final la señora les deja a sus nietos la estricta legítima, cuando son menores de edad, y a su otra hija la nombra heredera universal, siendo su marido el abogado que le redactó la minuta de testamento y la llevaron al notario «de confianza» del yerno. El mismo notario además donde debemos ir a firmar la partición de herencia.
O es mejor esperar a tener los informes médicos para valorar la situación?
Hola Antonio
Esa distinción que haces entre obligación formal y diligencia especial, no se de donde te la has sacado, pues son la misma cosa y claramente la cumple el Notario; distinto es que en el momento de hacer testamento no estuviera capacitada la persona, pero te anticipo que es reiterada la jurisprudencia que habla no de la capacidad general de la persona al tiempo de hacer testamento, sino de la capacidad concreta en el momento exacto de hacerlo.
Lo del notario «de confianza» me parece completamente fuera de lugar, pues es el Notario al que libre y voluntariamente fue la señora, y cree que ningún notario se la juega ni por esto ni por nada.
Lo mejor es esperar a ver que dice tu abogado y seguir sus recomendaciones.
Saludos
Buscando información he dado con tu web y debo felicitarte por lo claro que expones los temas y por tu forma de explicar las leyes.
Quería aprovechar y hacerte la consulta por la que llegué a tu web, por si puedes ayudarme.
Mi padre tiene una herencia de sus padres junto con sus 2 hemanas, todo a partes iguales. Ahora han decidido dividirse las propiedades y que cada uno se quede con una parte, pero tenemos un problema, una vivienda de un pueblo no está inscrita en el registro, sería posible hacer el reparto como queremos y luego el que se la quede que la inscriba ¿o no es posible? Gracias!
Hola Guillermo
Si es posible, en la Notaría más cercana te informarán más ampliamente de todo
Saludos
Hola Guillermo
En principio se te va a aplicar la teoría que dice que nadie puede ir contra sus propios actos, aunque si puedes probar lo que dices dudo que haya problema alguno.
Mejor aborda el tema con el abogado que lleva el caso
Saludos
Buenos días Francisco, por lo que entiendo, este procedimiento es válido, para la adjudicación de una herencia, y que el contador puede adjudicar un proindiviso, en nuestro caso tenemos pendiente la adjudicación de herencia por el fallecimiento de mi madre, pero a la vez tenemos otras propiedades en proindiviso, sería posible acogerse a este procedimiento, una vez aceptada la herencia de mi madre, y que a través de este procedimiento se disolviese el proindiviso incluyendo todos los bienes, o sólo nos queda acudir a la disolución judicial, en el caso de que no haya acuerdo para la disolución del mismo.
Gracias de antemano por su respuesta, un saludo, Tomás
Hola Tomás
Entiendo que el contador partidor ha de limitarse exclusivamente a los bienes de la herencia y no a otros bienes.
Saludos
Heredó con otra chica,yo hice toma de la herencia de la vivienda desde q falleció el dueño .Yo hábito la mitad de la vivienda…Ella quiere vender su parte, y yo quiero comprarla .Cuanto sería lo q debo pagarle…..Y además quiero saber q por derecho yo soy la primera en comprarla por ley, antes q otra persona lo haga
Hola Teresa
Aparte de que nada tiene que ver tu comentario con el tema del post, y que de hecho no es comentario sino consulta, es imposible ayudarte sin ver la documentación
Acude a la Notaría más cercana
Saludos
Se pueden pagar los honorarios del contador partidor descontandolos de la herencia? En el caso de que una persona pague todos los honorarios después se le devolverá la parte que deverian de haber pagado el resto de herederos?
Hola Daniel
Entiendo que el gasto del contador partidor es deuda de la herencia
Saludos
Muy bien explicado, y expresado además.
A mi lo que no termina de quedarme claro, y no encuentro información al respecto por ningún lado, es la manera en la que el contador partidor dativo calcula sus honorarios. Es un recurso que me parece muy interesante, y del que sin embargo estoy encontrando información más bien “opaca”.
Me encuentro ahora, por desgracia, en medio de una disputa por una herencia y tengo que explicar a la parte que queremos desatascar el tema las opciones que tenemos. Sin embargo no puedo ofrecerles una estimación, aunque sea aproximada, sobre cuánto supone resolver mediante contador partidor notarial.
No sé si tú, Francisco, me podrías orientar, o al menos darme alguna referencia que pueda consultar.
Muchas gracias!
Hola Rubén
Nada es opaco, simplemente estamos ante un mercado libre en el que cada uno cobra por sus honorarios lo que tenga por conveniente.
El problema es que el ciudadano no elige libremente al contador partidor, por lo que este puede llegar a cobrar cantidades poco razonables; para evitar esos abusos, no tengo claro, pero igual sería razonable, en la solicitud fijar los honorarios, de modo que el contador al aceptar el cargo aceptaría esos honorarios.
No me parece descabellado seguir las normas orientativas de los colegios de abogados, aunque puede que por la complejidad o sencillez del asunto, esas normas no sean equitativas en algunos casos concretos.
Saludos
Se recibe una cédula de citación de un notario al que dos herederos acuden para solicitar el nombramiento de un partidor contador. No hay relación ninguna entre los dos herederos y un tercero, pero sí hay testamento donde se instituye a los tres herederos por partes iguales.
¿Tiene obligación de asistir a esa citación el heredero que no ha solicitado los servicios del notario?
¿ Todos los herederos tienen que asumir los gastos del notario y del partidor contador si uno de ellos no está de acuerdo con la necesidad de realizar este trámite?
Gracias
Hola María
Nadie tiene obligación de hacer nada; más el contador partidor si tiene la obligación de hacer su trabajo y el derecho a cobrarlo, siendo sus honorarios gasto de la herencia.
Precisamente la figura del contador partidor está para evitar que la mayoría de los herederos quede cautivo de la voluntad de uno de ellos.
Saludos
Buenos días,
He tenido juicio de división de herencia donde fue nombrado un contador-partidor por la justicia y al que pagamos 3600 euros. El cuaderno particional lo entregó 1 año después de de nombrado, el juicio se desarrolló 9 meses después de la entrega de este cuaderno. La falta de imparcialidad demostrable que aparece en el cuaderno, me empuja a formular una queja, pero al parecer el colegio de abogados no la recibe. ¿Qué organismo regula esta profesión y recibe las quejas de su comportamiento?
Gracias.
Hola Ángela.
No hay organismo alguno, salvo los tribunales de justicia donde podrás reclamar la correspondiente responsabilidad civil, así como los daños y perjuicios que puedas demostrar.
Saludos
Buenos días.
Tenemos pendiente el reparto de la herencia de mis padres fallecidos. Somos dos herederos, tengo mala relación y problemas con la otra parte de hace tiempo atrás. Me han aconsejado en nombramiento de contador partidor dativo por Notario. Quien asume el pago del contador? los dos herederos en este caso o por el contrario debo pagarlo yo, ya que seré quien solicita su servicio?.
saludos.
Hola Inés
A mi juicio los gastos de partición son de cuenta de la herencia, otra cosa es que puedas pedirlo notarialmente.
Saludos
Estimado don Francisco, he tenido la suerte de dar con este post, estoy haciendo un curso de auxiliar de Notaria de FEAPEN, en un momento dado mi profesor hablando de las modificaciones de fincas comentó que había que hacer un 1062, y en la búsqueda por internet he dado con su artículo, me reído un buen rato y por supuesto he aprendido un montón. Un cordial saludo.
Un placer África
Saludos
Estimado compañero
Gracias por tu comunicación, esta llena de prudencia y mesura, lo que hace que vivir sea más fácil y nuestro trabajo mucho mejor.
Gracias a ti por tus amables palabras
Estimado
En mi caso son 7 años esperando al contador partidor para realizar el cuaderno, me ha alegado que como otro heredero le prorroga su actuación no tiene ningún plazo para obligarlo a concluir, estoy desesperado que puedo hacer
Hola Pedro
Sin ver la documentación nada puedo añadir en un caso concreto; lo más adecuado es que acudas a un abogado y que analice tu caso.
Saludos