Al hablar del contador partidor y la madre que lo parió; no se si voy a compartir con vosotros la historia de un contador partidor algo soberbio, o la prueba de mi soberbia jurídica.

Lo cierto es que al fin cayó en mis manos un expediente de nombramiento de contador partidor, que por cierto y tras haber escrito hace años del tema, ya iba siendo hora.

Aburrido estaba sobre los costes notariales de nombramiento de contador partidor, pues todo el mundo lo primero que pregunta (esta vez no fue una menos) es sobre los costes notariales del nombramiento de contador partidor; y siempre contesto que al no haber tramitado ninguno, no podía dar información al respecto.

Poco tardó el contador partidor en dejar claro que quería una provisión de fondos de 5.000 euros (a fecha de hoy sigo sin saber mis honorarios, pues sigue sin haberse hecho la partición)

Se trataba de una familia desavenida (como tantas) en la que especialmente dos hermanos eran los que sistemáticamente torpedeaban a los otros cuatro (todos ellos herederos universales de un simple testamento de unos padres fallecidos sólo con dos casas de pueblo).

Infructuosamente un abogado de mi pueblo (dicho sea de otra parte les había cobrado 200 euros) intentó lograr un acuerdo entre los hermanos, por lo que al final les recomendó a la mayoría que pidieran notarialmente contador partidor dativo.

Muy consciente era el letrado del que la partición la haría otro, pero su profesionalidad le hizo anteponer los intereses de sus clientes a sus propios intereses económicos.

Solicitado contador al Colegio, me informan que ha tocado por sorteo a Fulanito de Copas y Pericopas de los Madroños.

Curiosa fue mi sorpresa, pues se trataba de un abogado de Sevilla capital, y no precisamente de esos despachos que necesiten hacer esfuerzos especiales a fin de mes, en los que un letrado, sólo y a golpe de código, lucha por hacer que se cumpla la ley.

Nada tengo que objetar, de hecho, aunque me resultó «casual», me agradó que el nombramiento recayera sobre un letrado de la provincia (sobre todo porque los pobres herederos iban a ahorrar una importante suma en concepto de gastos de desplazamiento)

El por qué el sorteo se hace por provincias y no por partidos judiciales (como sucede en la administración de justicia ordinaria) es uno de esos temas que sigo sin entender, pero tampoco le di importancia.

Es cuando se le notifica al contador el nombramiento cuando me suelta que el la aceptación y partición la hará ante «su notario de confianza» (huelga decir que muchas personas hablan del «notario de confianza», pero que en ese tipo de despachos, casualmente el «notario de confianza» es precisamente de esos notarios que a mi no me causan confianza alguna).

Tuve que recordarle que el expediente lo llevaba yo, y remitirle el post en el que fundamento que en jurisdicción voluntaria, el funcionario que lleva un asunto lleva todas sus incidencias (Art. 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y Art. 61 de la ley de Enjuiciamiento Civil) para que se aviniera a mis criterios (he de reconocer que tampoco fue especialmente insistente)

Es llegado el momento de la partición cuando surge el problema jurídico.

¿Cómo era la partición hecha por el contador partidor?

Pues tratándose de seis hermanos y dos bienes, conforme al artículo 1062 del código civil (por cierto ahora algo de moda en Andalucía en materia de herencias) adjudicaba un bien a un heredero, el otro bien a otro heredero, y obligaba a estos a pagar en metálico la parte que correspondía a los demás.

Es cuando empieza un cruce de correos entre un Notario de pueblo y el afamado despacho (que obviamente no va a rebajarse a venir a mi despacho -por otra parte a veinticinco minutos en coche-)

Les explico que como Notario tengo que aprobar la partición, y que para que pueda tener lugar tal y cómo me dice el borrador de cuaderno particional (que por supuesto me envía por e-mail «para que le eche un vistazo» -nunca he visto a un abogado enviar una demanda a un juez «para que le eche un vistazo»-) es necesario el consentimiento de los afectados.

El motivo es muy simple, y es que la opción elegida supera lo simplemente particional, y era una extralimitación en sus facultades de contar y repartir, pues aunque el Artículo 1062 del Código Civil existe y permite adjudicar bienes indivisibles a un heredero bajo la obligación de pagar a los demás la parte que le corresponde:

  1. No cabe convertir a alguien en deudor sin su consentimiento.
  2. Este artículo implica que en la herencia intervengan bienes extrahereditarios (el dinero del adjudicatario), y por tanto bienes sobre los que el contador carece de facultad alguno.
  3. El artículo 1062 establece una facultad, y no una potestad del contador partidor.
  4. Pero sobre todo impera el Artículo 1061 que dice «En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie».

 

Entendiendo mi postura, y agradecido, me comenta por teléfono que rectificará el cuaderno particional, y adjudicará los bienes en proindiviso, para que sean luego los herederos quienes promuevan la división de la cosa común.

Pero no acaba así la cosa, pues a los pocos días, me vuelve a llamar por teléfono y me comenta que ha consultado con el «especialista del despacho» y que quiere hacer la partición tal y cómo estaba proyectada desde un principio.

No me quedaba otra que reconocer que su responsabilidad era hacer la partición y la mía aprobarla o no, salvo que consintieran todos los herederos (cosa que me constaba que no iba a suceder).

Sin embargo el tiempo pasa, y resulta que debiendo hacer la partición en una fecha determinada, quince días después de vencido el plazo, me mandan nuevo e-mail para «agendar la firma».

Hablar de que los e-mails estaban firmados electrónicamente (cosa que por otra parte hubiera sido insuficiente) es hablar de absurdos,  me limité a contestar recordando que el cargo lo tenía caducado y por tanto ya no podía hacer partición alguna.

Recibo entonces una llamada del titular del despacho (hasta entonces desconocido…huelga decir que eso de coger el coche y llegar en 25 minutos para ciertas personas es una ofensa) en la que me pide que prorrogue el cargo.

Es el momento en el que tuve que recordar:

  1. Que mi despacho está abierto a quien quiera venir, y más a un abogado, que es un compañero.
  2. Que no cabe prorrogar un cargo vencido, igual que no cabe resucitar muertos
  3. Que nada impidió que pidiera prórroga con justa causa antes de vencer el plazo.
  4. Que nada impidió al contador hacer su trabajo bajo su responsabilidad, igual que yo haría el mío bajo mi propia responsabilidad, y que eso de pedir mi opinión (pues achacaba los retrasos a mis respuestas) no decía mucho de quien lo hace (aunque yo siempre lo había entendido como una simple colaboración e intercambio de ideas)
  5. Que el acta estaba cerrada, y mi factura estaba expedida y pendiente de pago por el requirente, cuyo abogado (el que no hizo la partición porque no le tocó en el sorteo) estaba dispuesto a reclamar daños y perjuicios.
  6. Que por supuesto, cabe recurso ante mi Junta Directiva, y si esta piensa lo contrario por escrito, serán cumplidas sus órdenes (eso si, bajo la responsabilidad de ella, y no la mía)
  7. Que personalmente oficiaría con dichos hechos a la Junta, pues a mi entender, el no realizar la partición en un año, además de una responsabilidad, implica la conveniencia de plantear si el contador debe de seguir o no en las listas de los sorteos (sería a mi entender una temeridad que los hechos narrados volvieran a suceder con la misma persona)

 

Al final me quedé con el sabor agridulce de saber que el problema de los herederos sigue sin resolverse, que se hubiera resuelto sin mayores problemas de haber tocado el asunto a cualquiera de los fantásticos abogados que hay en mi partido judicial.

En todo caso, y por enésima vez, el abogado que había iniciado el procedimiento me preguntó si demandar al compañero o no, y ambos llegamos a las mismas conclusiones:

  • No está bien demandar a un compañero, y en todo caso las víctimas serían los propios ciudadanos que se toparían con otro proceso, cuando lo que estaban era deseando acabar con el asunto.
  • Que por supuesto la provisión de fondos había que devolverla, así como debería el contador asumir la factura notarial.
  • Que reclamar daños morales es reclamar conceptos difíciles de evaluar, aunque éramos más que conscientes del drama familiar.
  • Que mejor empezar de nuevo el proceso, pero en este caso, dar al nuevo contador un mes para el ejercicio del cargo.

 

Lo que si que nos quedamos ambos fue con la duda de si oficiar o no a nuestros respectivos colegios; pero lo cierto es que pensamos, que todos somos humanos, y que también nos gustaría que fueran compasivos con nuestros propios errores, y que no es justo hacer sangre de quien sin duda tiene una sombra, pero también tiene sus luces.

Sobre la posibilidad de que el contralor partidor subsane la partición por el realizada, es más que interesante el post de mi compañero José Carmelo Llopis Benlloch en el el que comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2018.