Supongo que todos conocen el gran problema que hay en las particiones de herencias en las que siempre suele haber lo que comúnmente se llama «mosca cojonera» y que no es sino el heredero que se dedica sistemáticamente a fastidiar a los demás, vamos a hablar de contador partidor nombrado por el Notario, aunque debido a la extensión de este post y si quieres un resumen lo puedes encontrar gratuitamente en la web de mi despacho.
La partición de la herencia requiere acuerdo unánime entre herederos y legitimarios, y dicho acuerdo en numerosas ocasiones es difícil de conseguir.
Es más que habitual que haya uno o varios herederos o legitimarios disconformes, y que el hecho de ser necesario su consentimiento les de una posición de fuerza con la que chantajear a los demás herederos.
Ya hemos tratado el problema del heredero que incluso se niega a aceptar o renunciar la herencia, y cómo la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha introducido la posibilidad de requerirle notarialmente, de modo que si no acepta en los treinta días siguientes se entiende que ha aceptado pura y simplemente (con el consiguiente perjuicio de responder de las deudas del difunto no sólo con los bienes de la herencia, sino con los suyos propios).
Sin embargo el problema de fondo del heredero díscolo (por llamarlo de una forma suave) sigue sin resolverse, pues su consentimiento es indispensable, y para evitar este problema existe la figura del contador partidor.
¿Qué es un contador partidor?
Es un tercero independiente y profesional (esto último sólo si es nombrado por el Secretario Judicial o el Notario) que se encarga de determinar que bienes integran la herencia, cual es su valor, y repartir los bienes entre los interesados en la sucesión (herederos, legatarios y legitimarios) en función de la voluntad del causante manifestada en el testamento, o en su defecto en la proporción que determine la declaración de herederos intestados..
El contador partidor evita las eternas peleas sobre si un bien vale más o menos, y las no menos tediosas disputas sobre que bienes adjudicar a cada uno.
De hecho es una figura antigua, y todo testador puede nombrar contador partidor, e incluso el Código Civil permitía tradicionalmente a la mayoría de los herederos solicitar judicialmente su nombramiento (con lo que se evitaban el costoso y largo juicio de testamentaría).
Sin embargo la lentitud de los procesos judiciales, han provocado que esta posibilidad no se aplique mucho, y los contadores partidores nombrados por los testadores tienen el problema de no ser profesionales.
¿Cual es la novedad?
La Ley de Jurisdicción Voluntaria ha modificado el Código Civil y permite que este contador partidor no sea nombrado por el Juez, sino por el Notario o por el Secretario judicial (nosotros nos centraremos en el Notario).
El nuevo artículo 1057 del Código Civil dispone:
El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas.
los nuevos artículos 50 y 66 de la Ley Orgánica del Notariado disponen:
Artículo 50.
1. En el mes de enero de cada año se interesará por parte del Decano de cada Colegio Notarial de los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial. Igualmente podrán solicitar formar parte de esa lista aquellos profesionales que acrediten conocimientos necesarios en la materia correspondiente, con independencia de su pertenencia o no a un Colegio Profesional. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan al mismo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
Artículo 66.
1. El Notario autorizará escritura pública:
a) En los casos de renuncia del albacea a su cargo o de prórroga del plazo del albaceazgo por concurrir justa causa.
b) Para el nombramiento de contador-partidor dativo en los casos previstos en el artículo 1057 del Código Civil. El nombramiento se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 50.
c) En los casos de renuncia del contador-partidor nombrado o de prórroga del plazo fijado para la realización de su encargo.
d) Para la aprobación de la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte necesario por no haber confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
2. Será competente el Notario que tenga su residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
3. El Notario podrá también autorizar escritura pública, si fuera requerido para ello, de excusa o aceptación del cargo de albacea.
¿Cómo se quienes son los herederos?
Con el testamento o la declaración de herederos intestados, se conocen a los herederos; sin embargo heredero no es el que es llamado como tal, sino el que siendo llamado, acepta la herencia, por lo que primero hay que requerirles para que acepten o renuncien la herencia.
¿Es lo mismo el heredero que el legitimario?
La respuesta es negativa, pues el heredero lo decide el causante, y en su defecto la ley (de hecho no hay herencia sin heredero) y el legitimario es alguien (hijos y descendientes, padres y ascendientes, así como el cónyuge) a quien la ley nos obliga a dejar algo, pero ese algo puede dejarse como heredero, legatario o en vida (es muy importante consultar estas diferencias en Notaría, y le recordamos que todo asesoramiento notarial relacionado con el otorgamiento de una escritura es gratuito.
Lo cierto es que sólo los herederos y legatarios de parte alícuota pueden promover el nombramiento de contador partidor dativo, pero no los herederos instituidos en cosa cierta, ni los legatarios de cosa cierta (pues la LEC no les faculta para pedir judicialmente la partición).
Por supuesto que entre los que pueden pedir contador partidor dativo y para el cómputo de la mayoría hay que tener en cuenta a los legitimarios (y hay que ser cuidadosos en este punto pues pueden recibir su legítima en vida y puede que la herencia obligue a colacionar donaciones).
¿Como nombra el Notario al contador partidor?
El Colegio Notarial (en el Caso de Alcalá de Guadaíra es el Colegio Notarial de Andalucía, que tiene sedes en Sevilla y Granada) elabora anualmente una lista de profesionales y realiza un sorteo para designar el primer perito de la lista que será nombrado a instancias del primer Notario que lo solicite.
Por tanto el Notario no designa el contador partidor que le de la gana, sino que el nombramiento se realiza entre profesionales cualificados, que han sido debidamente acreditados en el Colegio Notarial y que son designados aleatoriamente (de modo que su actuación es imparcial e independientemente).
Lo cierto es que al tiempo de publicarse este post (días antes de la entrada en vigor de la ley) absolutamente nada hay sobre el tema, y muchas dudas son las que se plantean (por ejemplo en el sorteo se nombra al contador más cercano o al que toque por riguroso orden -aunque esté muy distante-).
Perteneciendo como pertenezco a una de las Comunidades Autónomas más grandes de España, con un Colegio que cuenta con dos sedes, la posibilidad de que un sorteo al azar haga que un contador de Almería pueda actuar en Huelva, me parece un disparate y un gasto innecesario.
Para nada prohibe la ley que en vez de una lista se hagan tantas como partidos judiciales, de modo que se garantice la cercanía del contador partidor, lo cual sin duda contribuirá a un abaratamiento de costes, amén de que el contador trabajará mejor, por conocer la idiosincracia del lugar; tampoco prohibe la ley fijar normas que hagan razonable la aplicación de la lista (como que si el requerimiento al Notario se realiza por herederos asesorados por letrado, puedan dichos herederos decidir el contador partidor).
Otro problema, es que a fecha de hoy, cuando quedan días para la entrada en vigor de la norma, no hay noticias del Colegio Notarial de Andalucía ni sobre listas, ni sobre sorteos. Entiendo que la falta de previsión de esta institución no puede impedir la aplicación de una norma jurídica, por lo que, al menos yo, procederé a acudir al Secretario de mi Partido Judicial y solicitar la lista correspondiente.
Si de alguna manera estas líneas fueran leídas en mi Colegio, me gustaría llamarle la atención sobre las dimensiones de Andalucía, y la locura que supone que un profesional de Almería se desplace a Huelva, por lo que hacer tantas listas y sorteos como provincias, o como partidos judiciales, sería: no sólo correcto, sino una aportación del Notariado importante para evitar lo que sucede en el ámbito judicial y especialmente en el ámbito del nombramiento de Administradores Concursales.
¿Cómo puedo solicitar mi inclusión en la lista de peritos?
Es el decano el que a principios de año se dirige a los diversos colegios profesionales recabando información, por lo que es muy recomendable acudir al colegio profesional.
En todo caso cabe nombrar peritos a profesionales no colegiados, siempre que acrediten tener los conocimientos necesarios en la materia correspondiente, aunque en el caso que nos ocupa y dada la complejidad del derecho sucesorio entiendo que no es posible nombrar contador partidor a quien no sea licenciado en derecho (lo adecuado es dirigirse a la academia, institución cultural o científica a la que pertenezca el jurista).
¿A qué Notario acudo para que nombre contador partidor?
Es competente el notario del lugar del domicilio o residencia habitual, el del lugar donde radiquen la mayoría del patrimonio del difunto, o el del lugar de fallecimiento, así como el del domicilio del requirente.
Una novedad es que la competencia alcanza a todo el distrito notarial o distritos colindantes, por lo que desde esta Notaría en Alcalá de Guadaíra podemos nombrar contadores partidores en los distritos notariales de: Sevilla, Dos Hermanas, Utrera, Morón de la Frontera, Marchena, Carmona, Cazalla de la Sierra, Zafra, Aracena, Valverde del Camino, Bolillos del Condado, Sanlucar de Barrameda.
Lo que si que hay que tener en cuenta es que la competencia territorial del Notario no le permite el desplazamiento, por lo que son los ciudadanos los que tienen que acudir a la Notaría; sin embargo un Notario de Alcalá de Guadaíra sólo puede firmar en esta localidad.
¿Puede el Notario nombrar contador partidor si lo ha hecho ya el testador?
Si, pero siempre que el cargo esté vacante, por lo que habrá de acreditarse al Notario la renuncia o fallecimiento del contador partidor designado por el testador, y recordemos que la renuncia ha de hacerse en escritura pública.
¿Qué documentos hay que entregar al Notario para que nombre contador partidor?
El notario autoriza una escritura pública, tanto para nombrar contador partidor, como en el caso en el que este pida prórroga para desempeñar su cometido, como en el caso de renuncia del contador partidor (pero todos los trámites han de realizarse ante el mismo notario que inició el expediente (art 61 LEC en relación al art 8 LJV), y recordemos que cada acto tiene su propia escritura.
En caso de nombramiento
La solicitud deben de formularla herederos y legatarios que representen el menos el 50% del haber hereditario.
Es indispensable aportar copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos intestados, que deben de incorporarse a la escritura (sea original o testimonio que saque el propio Notario).
Si toda la herencia está distribuida en legados, habrá de realizarse una previa valoración de los mismos por lo que habrá de aportarse al Notario la correspondiente tasación (que por otra parte puede ser usada por el propio contador partidor).
En caso de prórroga del plazo concedido al contador partidor
Lo primero que se plantea es el plazo con el que cuenta el contador partidor para ejercer su cometido, que por analogía con el artículo 904 entiendo que es de un año, más estamos hablando de una mera referencia, pues es el Notario el que según las circunstancias del caso decide (obviamente ese plazo es excesivo en el supuesto más que frecuente de una herencia en la que hay una casa, un coche, un pequeño saldo bancario y como mucho un préstamo hipotecario), lo que si que entiendo es que dado que aquí el Notario está realizando funciones jurisdiccionales, ha de decidir en función de la voluntad de los requerientes y fundamentar su decisión.
Ha de ser el contador partidor el que debe de expresar las causas por las que solicita la prórroga, debiendo autorizarse un nuevo instrumento en el que sean expresados los motivos por los que se solicita la prórroga, y debiendo el Notario resolver (como veremos en el plazo de cinco días) si bien entiendo que la resolución ha de ser motivada y en diligencia separada.
Considero conveniente que el Notario antes de conceder o denegar la prórroga cite a los requirentes para darles audiencia y en todo caso les notifique su decisión, aunque es conveniente ante el silencio legal que tales extremos se consignen en el requerimiento inicial.
En caso de renuncia del contador partidor
Entiendo que dicha renuncia ha de ser previamente comunicada a los requirentes, y que si es sin justa causa puede ser responsable el contador partidor de los daños y perjuicios ocasionados.
Nuevamente es conveniente que en el requerimiento inicial los requrientes fijen un domicilio para ser notificados de estos extremos.
Tanto para solicitar prórroga, como para renunciar al cargo, será necesario autorizar una nueva escritura.
¿Cómo trabaja el contador partidor?
Simplemente inventaría, evalúa los bienes y deudas y procede al reparto, pero si en la herencia hay menores e incapaces ha de citar a sus representantes legales (ojo que una cosa es citar, y otra recabar su consentimiento).
Nada dice la ley sobre el plazo, por lo que por aplicación de los artículos 8 LJV y 785 LEC es el Notario el que fija el plazo, con un amplio margen de decisión, aunque entiendo que no es desencaminado tener como referencia el plazo de un año del artículo 904 del Cc, más estamos ante una simple referencia, pues el Notario atendidas las circunstancias puede tomar otra decisión (obviamente no es lo mismo una herencia con muchos bienes, que la típica herencia en la que hay una casa, un coche y un préstamo hipotecario).
Recordemos que el incumplimiento de plazos es motivo de responsabilidad para el contador partidor por los daños y perjuicios causados (art 785 LEC)
¿Puede el contador partidor liquidar la sociedad de gananciales?
Es frecuente que en las herencias haya que liquidar la sociedad de gananciales antes de hacer la partición, pero el contador partidor está encargado de la herencia no de la sociedad de gananciales, por lo que necesita del consentimiento del cónyuge sobreviviente.
¿Puede el contador partidor adjudicar los bienes a uno ordenando el pago en metálico a otros?
La respuesta es afirmativa a la vista del artículo 841 del Código Civil, aunque como veremos toda partición realizada por el contador partidor necesita consentimiento de los interesados y en su defecto aprobación por el Notario, y en todo caso ha de ser expresamente facultado para ello en el nombramiento (o solicitarlo al Notario, a cuyo efecto deberá de otorgar una nueva escritura pública).
¿Puede el contador partidor adjudicar bienes en pago o para pago de deudas?
No plantea problemas doctrinales que el contador partidor adjudique bienes a los herederos para el pago de deudas del causante, pero las combinaciones en este sentido son amplias y exceden con mucho el contenido de este post, siendo más que recomendable el tratamiento que al tema da Rivas Martínez.
En todo caso, no olvidemos que el contador partidor no es un liquidador de la herencia, aunque personalmente me parece que la doctrina y jurisprudencia sobre la materia es algo antigua, y una revisión del tema por parte de los tribunales, y por autores más autorizados que yo, no me parecería muy descabellada.
Una vez que el contador partidor hace el reparto ¿debe ser aprobado?
Como garantía para los herederos, la partición que realiza el contador partidor requiere su consentimiento expreso, pero a falta de dicho consentimiento es necesaria aprobación por parte del Notario, quien por tanto podrá negarse, aunque siempre por causa legítima y fundamentando debidamente su negativa.
No podemos olvidar que la negativa de los herederos y del notario obliga a promover la partición judicial (por aplicación de los artículos 8 LJV y 61 LEC) y que la aprobación o negativa compete al Notario al que se le haya realizado el requerimiento inicial.
La conexión del artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no sólo es correcta, sino acertada; pues garantizando la independencia del Notario protege a los herederos, y evita que el contador partidor pueda hacer un peregrinaje en busca de un «notario cómodo» o de un «notario laxo».
La aprobación del Notario no puede realizarse en el instante, pues carecería del mínimo rigor, y dado que el Notario tiene funciones jurisdiccionales, debe realizarse en escritura separada (similar a lo que sucede en las actas de declaración de herederos intestados)
¿Que plazo tiene el Notario para aprobar o no la partición?
Nuevamente la remisión del artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es un punto de referencia, por lo que considero aplicable el plazo de 5 días que el artículo 19.1 de la misma ley concede a los secretarios judiciales para aprobar la partición.
Entiendo que la aprobación de la partición ha de hacerse en escritura independiente, siendo un documento sin cuantía (a diferencia de la partición realizada por el Contador Partidor).
¿Puede el Registrador de la Propiedad calificar esa aprobación notarial?
La Ley de Jurisdicción Voluntaria (que no olvidemos el ley y por tanto jerárquicamente de rango superior) considero que ha reventado por los aires el reglamento hipotecario cuyos artículos * hablan de la calificación de documentos notariales, judiciales y administrativos.
Ahora tenemos un documento notarial autorizado dando al Notario funciones jurisdiccionales, por lo que entiendo que no es de aplicación el artículo 98, sino el artículo 100 del Reglamento Hipotecario, y no puede entrar el Registrador a calificar el fondo de la decisión adoptada por el Notario (pues ello implicaría asumir el Registrador unas funciones que en ningún momento le atribuye la ley, y fijar una especie de recurso contra una decisión notarial, que interpone quien no es parte en el proceso, y que además no contempla la ley, siendo que analógicamente hay que aplicar los criterios de la DGRN sobre la posibilidad del Registrador de la Propiedad de calificar las declaraciones de herederos intestados).
Son los herederos perjudicados los que libremente deciden si impugnar o no la partición así realizada.
¿Puede impugnarse la partición realizada por el contador partidor?
Cabe la rescisión de la partición si hay lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueran adjudicadas (art 1074 Código Civil), rescisión que pueden pedir judicialmente los herederos que se consideren perjudicados, salvo que hayan enajenado todo o parte de los inmuebles que le hubieran sido adjudicados, y el plazo es de cuatro años desde que se hizo la partición.
Este motivo, junto con la omisión de alguno de los interesados en la herencia, a mi juicio son dos de las causas por las que el Notario puede negar la aprobación de la partición, pero sea como sea lo cierto es que no impone la ley ningún límite en su actuación al Notario, que en este caso adquiere verdaderas funciones jurisdiccionales.
Entiendo que todo lo dicho para el contador-partidor dativo es aplicable al testamentario, ¿Correcto?.
Pues no me lo había planteado, pero lo cierto es que la ley sólo prevee la actuación notarial en el contador partidor testamentario.
Un saludo
¿Cómo que para el testamentario?, ¿La Ley no habla sólo del dativo?
Y por otra parte, ¿Entonces cómo se actuaría en el caso del contador partidor no previsto en la Ley?, ¿Valdría la analogía para idéntica legislación?.
Hola TBR.
Efectivamente la ley habla sólo del dativo, y además la normativa que cito es la Ley del Notariado, por lo que mucho me temo que no va a ser posible esta analogía, aunque tengo muchísimas dudas sobre el tema.
Por una vez, y sin que sirva de precedente, la ley ha tenido una vacatio legis, pero es tan extensa y afecta a tantas materias que incluso hoy que entra en vigor, hay diversos temas sobre los que ni siquiera he podido estudiar, y las dudas en la interpretación me surgen por todos lados; esperemos que poco a poco personas más autorizado que yo vayan despejando incógnitas.
Un saludo
Buenas tardes,en caso de no conocer el domicilio del heredero que obstaculiza la partición ( ha aceptado la herencia pero no la.particion) y se decide por más del 50% la designación del Contador Partidor Dativo, puede el notario en virtud del 66 elevar escritura pública supliendo la firma del heredero que obstaculiZa?
El Registrador podrá exigir la prueba de comunicación al heredero que obstaculiZa de la designación del contador? gracias
Hola María
Entiendo que más que suplir, lo que puede es aprobar la partición, y entiendo que es su competencia (y responsabilidad), por lo que nada tiene que añadir o quitar el Registro.
Saludos
Hola,
Entiendo por lo leído que si un contador partidor testamentario eleva a público, sin previo aviso ni aceptación, el cuaderno, este será nulo pero, no automáticamente sino ¿acudiendo a la vía ordinaria o por la jurisdicción voluntaria?
Gracias.
Hola Yanu
Lo del previo aviso no lo entiendo, pues expresamente han de ser citados, y lo de la falta de aceptación resulta un tanto difícilmente creíble, pues es normal que antes de actuar el contador partidor se preocupe de comprobar esos extremos; en todo caso obviamente es impugnable y también subsanable, pero habría que ver cada caso concreto
Saludos
Buenos días Francisco,
Gracias por la aportación y sobre todo por el blog. Lo sigo con entusiasmo.
Respecto a la figura del Contador partidor, sin leer nada mas que tu post, decirte que, salvando las distancias, me recuerda bastante al Administrador Concursal y que al igual que con estos, el procedimiento de designación puede originar importantes incertidumbres.
Saludos
Hola Rodrigo.
Es un grave riesgo el que se corre y espero que los Colegios Notariales estén a la altura de las circunstancias, si bien al estar centralizado el tema, dudo mucho que la lamentable situación que existe sobre administradores concursales pueda darse en este caso, o al menos sin una clara connivencia entre colegios profesionales, que desde luego no dudaré en denunciar en este blog si se produce
Ando calculando lo que puede salir este asunto en dineros. Veamos:
– un acta en la que se requiere al notario que nombre contador partidor, con la diligencia de nombramiento (ponle 120 euros);
– un acta en la que se prorroga el cargo (puede que no sea necesaria);
– un acta en la que el notario aprueba la partición (ponle otros 100 euros);
– otro acta de protocolización de cuaderno particional (documento con cuantía, será el documento más caro, según valores e interesados);
– las dietas y honorarios del contador partidor.
Hola Melquiades.
Los cálculos son aproximados, pero creo que el cálculo es diferente si mides lo que cuesta un juicio de testamentaría, y sobre todo el tiempo que se tarda en conseguirla; en el fondo el coste es el mismo que el de una partición de herencia más dos actas, y los honorarios del contador.
Un saludo
Estoy de acuerdo. Simplemente estaba situándome. Estoy especialmente de acuerdo con la conveniencia de que el contador, si tiene que venir, que no venga de muy lejos.
Haces bien Melquiades.
Espero que las listas que ya deberían de haber sacado los Colegios Notariales y que quizá con el argumento de que la ley habla de Enero, aún no han salido (pese a la entrada en vigor de la ley) tengan en cuenta este extremo, pues amén de caro es poco útil no tener en cuenta el criterio geográfico (personalmente creo que debería haber una lista y sorteo por partido judicial).
Un saludo
Buenas tardes Francisco:
Mi caso es bastante complicado, en principio el albacea contador-partidor designado en el testamento (no profesional) se apoya en e otro heredero para realizar todas las acciones para la confección del cuaderno particional, mientras que a mi solo me notifica algunas cosas por email.
Una vez realizado el cuaderno particionel, se equivoca de cuenta a la entrega de legados económicos, y pretende liquidar los legados economicos con pagos del otro heredero que no constan en el cuaderno particional y son anteriores a la defunción del testador. Además ahora informa que va a pasar una minuta por el cargo de contador-partidor.
El conflicto es muy largo, dado que esta haciendo muchas cosas y no se si puedo hacer algo.
Mi pregunta es si puede hacer todo esto.
Un saludo
Hola Ricardo.
El contador partidor y el albacea son cargos gratuitos según el Código Civil, aunque si es cierto que si son profesionales tienen derecho a cobrar sus honorarios, por lo que siendo tu el que dices que no es profesional la respuesta es que no puede cobrar una minuta.
El contador partidor puede partir, y el límite es la voluntad del testador, el tema de si sigue o no instrucciones es difícil de prueba, pero en todo caso tienes derecho a impugnar su partición tal y como explico en esta entrada.
Te recomiendo que te asesores bien por un abogado.
Un saludo
Buenos dias Francisco.
El cuaderno particional ya esta hecho y firmado por el Contador-Partidor y el Notario, por petición del otro heredero (se hizo y firmo en 15 dias). Yo he aceptado los legados que me corresponden, pero en el reparto del último legado económico descuenta unos pagos anteriores a la defunción del testador supuestamente realizados por el otro heredero y gastos de los cuales le pido copia de los recibos y no me los facilita. Vamos que va a repartir como a él le parezca, y ya le he avisado que si hay deudas pendientes anteriores a la firma del cuaderno particioneal que según mi opinión debiera realizarse la correpondiente adición de herencia, pero me dice que va a repartir como quiera y que no tiene que aportarme nada, que si quiero que lo impugne. Hable en su día con el Notario y me dijo que su trabajo terminó cuando se firmó el cuaderno particional.
Que opciones me quedan para que se aplique lo que se firmó en el cuaderno particional?
Puede hacer todo lo que hace?
Un saludo y Gracias.
Hola Ricardo.
Se que no es la respuesta que te gustaría oír, pero lo único que puedes hacer es impugnar la partición, y esa aceptación de legados me inquieta un poco.
Te recomiendo que acudas a un abogado.
Un saludo
Hola, Francisco.
¿Sabe si se han confeccionado ya los listados de peritos en Andalucía y si, como propone, son por provincias?
¿Dónde puedo encontrar el baremo de honorarios del contador partidor?
Enhorabuena por el blog y muchísimas gracias por la ayuda que nos presta en él.
Reciba un cordial saludo
Hola Ángel.
No existe el listado, aunque en un seminario le pregunté al decano y me confirmó que de recibirse solicitud algo haría la Junta Directiva y que sería nombrado un contador partidor (dando a entender que provisionalmente pedirían ayuda en el partido judicial afectado al juzgado decano).
Que yo sepa no hay baremo alguno, por lo que los honorarios en principio no tendrán más baremo que el que fije el colegio profesional del contador partidor.
Saludos
Muchas gracias por la información.
Saludos
Hola Francisco
Hola Patricia ¿en qué puedo ayudarte?
Buenos días, D. Francisco.
En el testamento se ha prohibido la intervención judicial, y se nombra contador-partidor al Notario. Tras mantener una conversación con él, tengo la impresión de que no está por la labor de intervenir en la división de la herencia.
Son dos las dudas que tengo, la primera, debo presentar un escrito en la notaria comunicándole al Notario la disposición testamentaria, a fin de que acepte el cargo, e inicie el procedimiento de partición?. Y la segunda, que ocurrirá si el notario no acepta el cargo, y tampoco hay acuerdo entre los herederos para designar un nuevo contador?, podré acudir al juzgado, a pesar de la prohibición testamentaria?.
Hola Ernesto.
El contenido del testamento será bastante importante, pues más que prohibición, probablemente imponga una sanción en caso de demanda judicial, pero obviamente la solución es o demandar judicialmente o que la mayoría de los interesados en la sucesión pidan un contador partidor.
En todo caso, habla con mi compañero, pues no creo que haya autorizado el testamento con una disposición así, si no está después dispuesto a actuar como contador partidor.
Saludos
Buenas días, D. Francisco. En el testamento no se establece ninguna sanción para el caso de que se acuda a los tribunales, únicamente lo prohíbe. El notario que redactó en su día el testamento no es el mismo que deberá encargarse de la partición. En cualquier caso, ¿puedo presentar un escrito en la notaría comunicándole el nombramiento como contador partidor con registro de entrada?, o el Notario podría negarse a recogerlo?. Gracias de antemano
Hola Ernesto.
Una prohibición sin sanción no lleva a ningún lado.
Lo del escrito lo veo innecesario, pues hacer particiones es algo voluntario para el Notario y no forma parte de nuestra función (se dice que son actos que realizamos no como notarios, sino por ser notarios).
Saludos
Mis padres han fallecido y tenemos problemas con una heredera y posiblemente necesitemos la figura del contador partidor, me gustaría saber cuanto puede costar, si las minutas son muy altas.
Hola Alejandra.
No puedo responderte a esa cuestión, pues no hay tarifa alguna estipulada para el tema, ni norma que lo regule, por lo que será el contador partidor, en cada caso concreto el que los fije, y su minuta será impugnable ante el colegio oficial.
Sea como fuere, mucho más caro es un proceso judicial.
Saludos
Muchas gracias por haber atendido mi duda que con ello entiendo que ellos ponen el precio. De nuevo gracias
Buenos días. Le sigo en su blog, aprendiendo cada día.
Le quiero preguntar sobre si es necesario o no el contador partidor dativo en el siguiente caso:
Herencia, con declaración de herederos abintestato, ( 4 herederos), en la que dos de ellos se desentienden de aceptar la misma. Ya se les ha requerido en virtud del nuevo art. 1005 del C.C y no se han pronunciado dejando transcurrir el plazo. Se entiende aceptada.
En los bienes de la herencia SÓLO hay un 35% de un bien inmueble, a repartir entre los 4 herederos, por 4 partes iguales.
Entendiendo que no se perjudica a ningún heredero si se adjudica ese 35% entre los 4 por partes iguales. ¿es necesario contador partidor dativo?
Hola Juan.
El problema es que no hay mayoría de herederos, por lo que la única solución es promover juicio de testamentaría.
Saludos
Según art. 1057 C.C. no exige mayoria de herederos sino herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario. Por tanto, contando con los otros dos hermanos (50%), que están dispuestos a tramitar la partición, con contador partidor, mi duda sigue siendo lo que anteriormente le expuse.
Gracias de nuevo.
Hola Juanma.
Pues tienes razón, disculpa, respondí sin repasar el artículo, y basta el 50% como tu dices.
No veo el inconveniente de adjudicar la cuota indivisa por partes iguales; lo que no entiendo es si esa adjudicación pueden hacerla por si solos los dos herederos (llamémoslos activos) en cuyo caso entiendo que no; o si puede hacerla el contador partidor dativo, cosa que no veo el más mínimo problema.
Saludos y gracias por la corrección
Claro Francisco, lo que queremos es evitar al contador partidor en un caso tan claro cómo éste: repartir por cuatro partes iguales un 35% de un bien inmueble. NO HAY MÁS.
Tener que acudir a un contador partidor encarecería el asunto.
Queremos que la adjudicación por cuatro partes iguales la hagan los dos herederos activos, teniendo en cuenta que a los otros dos herederos inactivos ya se les ha requerido para que se pronuncien si aceptan o no, dejando transcurrir el plazo, por lo que HAN ACEPTADO.
¿ Cómo lo ves?
Gracias
Si han aceptado, es indispensable su consentimiento para hacer la partición, aunque sea por partes iguales, en otro caso o se nombra contador partidor o se tiene que promover judicialmente la partición, pues el consentimiento de los herederos para hacer la partición ha de ser unánime.
Saludos
Mucho me temo que esperaba esa respuesta.
Debería la Ley haber articulado una solución mas completa para estos casos, pero es lo que tenemos.
Muchas gracias por tus comentarios.
Saludos.
Llevamos más de dos años intentando adjudicar la herencia entre los herederos sin resultado. El fallecido deja herederos a sus tres hermanos. Estaba divorciado y con dos hijos, a los hijos les deja la legítima. Pero ésta légitima suma 2/3,y es mayor la proporción que la de los herederos que es 1/3. Quizás por ésto los herederos quieran quedarse con casi todo, y no con lo que en realidad les corresponde. Los hijos estábamos preparados para entrar en procedimiento judicial y estamos pensando si podriamos hacerlo por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Nombrar notario y solicitar contador-partidor dativo.
Si el caudal hereditario asciende a 164.000,- apróx. ¿se puede hacer de ésta forma?
Si todo lo realiza el Notario y el Contador-Partidor, es necesario además tener abogado?
Hola María Antonia.
No es obligatoria la intervención de abogado, aunque si muy recomendable (yo si usaría la palabra necesario, aunque insisto en que necesario no quiere decir obligatorio).
En principio y por lo que cuentas cabe pedir notarialmente el nombramiento de contador partidor, aunque habría que ver el testamento.
Saludos
Hola. ¿Es posible que después de que el contador-partidor haga su trabajo y asigne los bienes a los herederos, algún heredero siga en desacuerdo y volvamos a estar como al principio?. ¿Y que el mismo notario no se quiera comprometer y no autorizar el reparto?.
Si me meto en un proceso de estos me gustaría que fuera con las garantías de que esto se termina con un reparto (mejor o peor) ¿eso he entido que puede no ocurri?
Otra pregunta… ¿se puede pedir un presupuesto al contador-partidor?
Enhorabuena por su web y gracias por compartir sus conocimientos con todos. Un saludo.
Hola Francisco.
El que los herederos estén o no de acuerdo con la partición es un tema en cierta manera intrascendente, pues lo que procede es que la impugnen, pero la partición está hecha salvo que otra cosa diga el juez (y las causas de impugnación son taxativas).
El notario es el que toma la decisión de autorizar o no esa partición, y no tiene por qué oír a los herederos, es libre en su decisión, que eso si, ha de estar fundada y emite bajo su responsabilidad (no vale un porque yo lo digo, ni lo que dice o deja de decir le sale gratis).
Desconozco si puede o no pedir presupuesto, lo cierto es que es uno de los fallos de la ley, el que no se aborde el tema más que desde el punto de vista del sorteo que se hace para garantizar su imparcialidad; en todo caso, si es un profesional colegiado, su minuta puede ser impugnada ante el colegio profesional oportuno (generalmente el de abogados).
Nadie dice que no haya certeza, lo que sucede es que o el contador partidor responde de su trabajo mal hecho, o el notario por no autorizar la partición (entiendo que es incómodo, y alarga todo este conflicto, sin embargo cree que más larga y costosa es la partición judicial).
Saludos
Hola.
Una vez pedimos presupuesto a empresa tasadors y las tasaciones nos saldrían por unos 4 mil euros, no creo que el contador-partidor se vaya a pasar en muchísimo más. ¿No?
Me gustaría saber cómo hace su trabajo el contador repartidor. Supongo que visitará los inmuebles acompañado de algún heredero y después se infirmará del mercado en la zona.
Cuando se disponga a hacer lotes, supongo procurará no dividir mucho las cosas indivisibles. Supongo que tendrá en cuenta los gastos de funeral, plusvalías pagadas,.. por algunos herederos. Y finalmente supongo que buscarán compensaciones económicas entre lotes para que todo salga «a partes iguales».
Después, ¿cómo se asignan los lotes?. ¿Sorteo?.
Muchas gracias por sus respuestas y su tiempo en este medio. Un saludo
Hola Francisco.
Sinceramente ni puedo, ni debo responderte a la pregunta de cuanto cuestan los honorarios de un contador partidor, pues si me cuesta saber los míos, mucho más los ajenos, en todo caso si el contador es abogado (que es lo más frecuente) hay unas normas colegiales.
En cuanto a la forma, tampoco hay ninguna forma, ni norma alguna que determine el procedimiento, si es cierto que ha de determinar que bienes forman o no parte de la herencia, evaluarlos, hacer las operaciones de computación, imputación y colación, así como formar lotes y adjudicar dichos lotes; más todas ellas las hace libremente, si bien bajo su responsabilidad.
Si es cierto que el Código Civil dice que en la partición de la herencia se ha de buscar la igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada heredero bienes de la misma naturaleza especie y calidad; obviamente en la medida de lo posible, aunque el tema de compensaciones económicas es muchísimo más discutible.
Saludos
Buen día Francisco le quería preguntar qué honorarios paga el cónyuge surstite y dos hijos en partición judicial osea el cónyuge con el 50 y los hijos cada uno el 25 ahora la pregunta en sí es el cónyuge paga honorarios del perito partidor o solamente lo pagan los hijos
Hola Edgardo.
No acabo de entender bien tu pregunta, aunque lo cierto es que no intervengo nunca judicialmente y hablar de costas judiciales me parece temerario por mi parte, en todo caso si te comento que es el juez el que se pronuncia sobre dichas costas al dictar sentencia.
Saludos
Buen día Francisco lo vuelvo a molestar y gracias por su buena voluntad si no me llegó una citación para una convocatoria para designar perito partidor si voy al juzgado me tienen que decir si se pididio partición judicial o de que me hayan citado
Como te he comentado, por supuesto que puede ir, pero difícilmente sepas a qué juzgado y es más adecuado que delegues en un profesional, además así te ahorras la posibilidad de cometer algún error que pueda perjudicarte.
Saludos
Yo la verdad no puedo creer que todavía exista personas como usted con voluntad de ayudar sin fines de lucro vivo pagando consultas y nadie me contesta o saben todo lo que sabe usted lo admiro y le deseo lo mejor
Muchas gracias Edgardo, de verdad; simplemente hago lo que puedo, aunque en la gran mayoría de las ocasiones sólo pueda recomendar que se acuda a un profesional, pues siempre es muy difícil saber que responder sin tener todos los datos por delante.
Un saludo
Hola, mi papa fallecio sin drjar testamento, mi mama puede repartir la herencia sin presencia de algunos de sus hijos haciendo un papel en el cual firman los presentes y luego validarlo x un notario?no estando de acuerdo los hijos restantes
Hola Luz.
La respuesta es un no rotundo y firme, pues el reparto de herencia o participan ha de hacerse de mutuo acuerdo entre los herederos, y tu madre ni siquiera es eso, dado que ella sólo tiene derecho a un tercio de los bienes en usufructo, más la mitad de los bienes gananciales.
Una cosa es el poder moral que vuestra madre puede tener sobre vosotros, y el respeto que como hijos le debéis, y otra muy diferente es que un padre tenga la representación legal de un hijo mayor de edad (es más aunque fueran menores y la madre ostentara esa representación legal, para repartir la herencia necesita autorización judicial).
Saludos
hola buenos días. tenía una consulta. estoy metido en una herencia bastante complicada. la juez ya nombró el contador partido, el cual ya ha hecho los repartos. No estoy deacuerdo con dicho reparto, por que, nos han asignado acciones que con respecto a otras tienen muchas menos posibilidades de subir. ejem. no es lo mismo arcelormittad que un banco santander…. Puesdo negarme a ese reparto? puedo solicitar que se vendan todas las acciones y que se subasten los bienes y luego una vez hecho dinero se reparta??? Mil gracias, espero alguna respuesta que me ayude
Hola José Luis.
Mucho me temo que la respuesta es negativa, pues los herederos no tienen por qué aprobar o consentir la partición del contador, precisamente es él quien decide y el juez aprueba, en cuanto a las posibilidades de alegar o no ante el juez, es mejor que tu abogado te informe, pues los Notarios no intervenimos en cuestiones judiciales y cualquier comentario mío al respecto carecería de fundamento.
Un saludo
Hola Francisco,
Si solicitamos un cortador partidor dativo, ( somos más del 50%)
La parte restante , tiene obligación acatar lo que diga el cortador o se puede negar?
Muchas gracias
Hola Susana.
Efectivamente esa es problema que viene a resolver el contador partidor, pues la otra parte no es que pueda o no pueda negarse, es que sólo tiene una opción que es impugnar judicialmente la partición, y las causas de impugnación están muy limitadas.
Saludos
Si en escritura publica se adjudican la totalidad de los bienes inventariados y los herederos aceptan y se consideran pagados con las adjudicaciones realizadas, todo ello sin necesidad de acudir al contador partidor por decisión de los herederos, una vez firmada la escritura y liquidada y pagados los impuestos ¿es posible acudir al contador para el reparto del ajuar o es posible q algún heredero se niegue por entender q ya no es competente?
Hola María Isabel.
Si se han adjudicado todos los bienes, el ajuar debería de haberse adjudicado; supongo que querías decir que todo se había repartido menos el ajuar.
Si es así el problema es que saber los bienes del ajuar es complejo, y que puede que económicamente no compense acudir a un contador partidor dativo, más por supuesto que si puede acudirse al mismo.
Saludos
Hola Francisco,
Soy heredera de más de la mitad de la herencia por lo que puedo acudir a un c.p-d. Los honorarios en Madrid los marca el ICAM. El coste del procedimiento (salvo contador), plazos (2-4 meses) me ha quedado más o menos claro (un par de escrituras y demás)..Mi duda es:hay unos bienes que no aparecen (puede ser que los regalara, imposible de probar, a la persona que la cuidó) y se empeñan en que entren en masa herencial ¿procede?. ¿Pueden recusar al Notario elegido por mi? ¿Se libera mi lote (c.corrientes, acciones p.e.) aunque la otra parte no esté de acuerdo una vez el Notario eleve a público lo que proceda? ¿No se pueden negar a firmar si el Notario da validez al reparto? Luego podrían hacer una acción de complemento o impugnar . Si impugnan ¿mientras mis bienes han sido liberados y operar con ellos a la espera de resolución judicial?
Saludos,interesantísima esta web y su atenta atención,
Hola Lilith.
El contador es el encargado de determinar que bienes se incluyen o no en la herencia, y su decisión (bajo su responsabilidad) puede impugnarse ante los tribunales; más no entiendo lo que comentas del notario, pues el lo que hace es comprobar si la partición es o no correcta, más no es juez.
Los notarios no se recusan, sino que es el contador el que decide a qué notario acudir, de hecho yo afirmo que es el mismo que lo nombró.
Saludos
Hola de nuevo y agradecida de su pronta respuesta.
Intentan imponerme un determinado Notario si lo hacemos vía acuerdo de las partes pero si yo soy la única que puede iniciar el procedimiento según la LJV ¿puedo dirigirme a cualquiera?. Otra cosa es que el c-p-d luego decida continuarlo en otra Notaría. En cualquier caso, no me queda claro si una vez hecha la partición y elevada a Escritura Pública se me liberan inmediatamente los bienes que me correspondan en el banco (acciones p.e) o si por el contrario, si deciden impugnar, no se desbloquean y me encuentro en la misma tesitura que ahora, todo paralizado por falta de acuerdo, rezando para no llegar a la vía judicial y sin poder acceder a mi herencia. Es decir, si se me liberan los bienes de inmediato y puedo acceder a ellos aunque luego (lo dudo) un Juez estimara algo mal hecho y dictara resolución al respecto.Yo soy heredera el resto creo solo legatarios (estricta legítima).
Un reincidente saludo y agradecida de antemano de nuevo,
Lilith
Los bienes no se liberan, simplemente se adquieren con todas sus consecuencias, lo que si puede suceder es que ante la impugnación judicial se pida alguna medida cautelar.
Saludos
Francisco,
Mi agradecimiento sincero por su pronta y valiosa atención. Creo que tengo ya una idea clara del procedimiento a iniciar, a riesgo de impugnación judicial que entiendo no sería por la totalidad de la masa herencial. Creo que merece la pena el riesgo máxime cuando solo pretendo el cumplimiento del testamento y en ningún caso actuar de mala fe, lo que las otras partes si parecen creer.
Me alegro haber tenido conocimiento de la LJV (y de su web) que facilitará mucho a la gente de bien acceder a su herencia frente a malintencionados que se conforman con jorobar por soberbia en todos los casos que por desgracia he ido conociendo al compartir el mío. Se desentienden de sus mayores, vienen a poner el «cazo» y se sorprenden de las últimas voluntades.
Recomendaré la lectura de esta web en todos sus aspectos.
Un cordial saludo a todos los que leen este foro,FZ2YE
Lilith
Muchas gracias Lilith
Enhorabuena por el artículo que resulta muy práctico e ilustrativo.
Me surge una duda: ¿considera Ud. que el contador partidor dativo está facultado para conmutar usufructos viduales conforme al 839 Cc?
Muchas Gracias
Hola Antonio.
No me lo he planteado, más no me parece sensato dar una facultad propia de los herederos a quien no es heredero.
Saludos
Buenas tardes Don Francisco,
El contador partidor dativo se puede solicitar en todo caso ? el Art 1057 pone en caso de no haber testamento, Si hay testamento¿ nos obliga a ir a división judicial de la herencia si no hay acuerdo con la partición verdad?
Cabe destacar también que cuando se da la existencia de un caudal hereditario superior a 6000 Euros es preceptivo abogado y procurador
Hola Ana.
El art 1057 dice «No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo» luego no es cierto que haya que hacer la partición judicial en caso de sucesión testada.
Respecto a la intervención de abogado y procurador en el nombramiento de contador por Notario, ninguna ley lo impone (otra cosa es que lo considere recomendable)
Saludos+
Hola Don Francisco, Si en el Artículo 92.2 de LJV lo establece lo de abogado y procurador que le comento en el expediente de contador partidor dativo.
Sigo sin comprender lo del Artículo 1057 en caso de sucesión testada no se puede solicitar contador partidor dativo? Muchas gracias por la ayuda
Ana lo establece para el procedimiento ante el Secretario Judicial, más no en el Notarial.
Respecto al 1057 creo que la redacción es cristalina, cuando permite el nombramiento, si no hay testamento, si habiéndolo no designa contador, o si habiéndolo y designándolo este renuncia; no puedo hacerte una lectura más clara.
Saludos
Buenos días Don Francisco,
Animada por su amabilidad le hago la siguiente consulta:
Mi madre, catalana de vecindad, fallece en Toledo hace unos meses. En su testamento no nombra albacea ni nada parecido. Los hermanos no estamos de acuerdo en cuanto a la distribución de la herencia.
La pregunta es si los que representamos más de la mitad de la herencia podríamos pedir un partidor contador dativo designado por un notario o bien no nos queda otra que recurrir a una partición judicial.
Saludos.
Hola Mariona.
Hace veinte años que no estudio el derecho civil catalán, por lo que no me atrevo a darte una respuesta sobre el tema.
Saludos
Buenas tardes. Somos cuatro hermanos,herederos a partes iguales.Se hizo cuaderno particional que lo hizo un abogado,nos repartimos los bienes pero no hicimos escrituras ante Notario.LLevamos cuatro años intentando ir a una notaria para firmar y un heredero no quiere ir y los demas que somos tres queremos escriturar.que podemos hacer.?.
Gracias anticipada
Hola Ascensión.
Lo que procede es pedir judicialmente la elevación a público de dicho documento.
Saludos
Buenas tardes.
Una vez leído su interesante artículo,voy a exponer mi situación.
Mi suegra me pide a mí en su día que acuda con ella al banco a solicitar un préstamo hipotecario junto a ella y su hija (mi esposa), el cual está a nombre de los tres. Estoy pagando desde esa fecha dichas letras. Fallece mi suegra y todavía queda una cantidad bastante importante por abonar. Desde su fallecimiento, he seguido abonando las letras, pendientes de que los otros herederos vayan aportando la parte proporcional de la misma, ya que existe una aceptación tácita por parte de ambos. Los gastos actualmente son superiores 1000 euros y no quieren abonar porque no disponen de dinero. El único bien es la casa, pero se encuentra hipotecada y con otras deudas añadidas. La vivienda está valorada por la agencia tributada en 130.000 €, pero en deudas incluida la hipoteca asciende a 80.000 €.
Mi pregunta es la siguiente: dado que no quieren asumir los gastos hasta la fecha, si dejo de abonar la letra que encima no entro en el reparto hereditario, la entidad bancaria iniciará los trámites para quedarse con la vivienda, por lo que herencia, cero. Entonces, si los otros herederos deciden solicitar un contador partidor, ¿puede repercutir de alguna forma en mí?¿Qué podría realizar dicha figura jurídica porque realmente los herederos han «heredado» un bien hipotecado?
Tengo entendido que no se puede adjudicar la herencia porque la entidad bancaria puede impugnar la misma ya que si no está segura de cobrar el montante del préstamo hipotecario porque los herederos no disponen de medios económicos para saldarlo, y claro, yo no voy a seguir pagando unas letras por una vivienda que no es mía.
Muchas gracias por la respuesta y me encanta la ayuda que presta.
Hola Pedro.
Aunque no se si apareces como coprestatario o como avalista, creo que equivocas completamente el planteamiento; pues nada tiene que ver el contador partidor en el problema que planteas, y desde luego el banco no tiene por qué impugnar la partición, dado que si cabe repartir una herencia con deudas (otra cosa es cómo haya que hacerlo
La mala noticia es que: o mucho me equivoco o en el préstamo apareces como deudor o fiador solidario, por lo que el banco puede reclamar el importe total de la deuda a cualquiera de los deudores o fiadores, y no tiene por qué ejecutar primero la hipoteca.
Dicho de otra forma, si no pagas, el banco puede proceder o contra ti, o contra los herederos, y no dudes que lo hará según convenga más a los intereses del banco y no a los vuestros.
Distinto es que tengas derecho a reclamar a los herederos la parte que te corresponde, pero te recomiendo encarecidamente que acudas a un abogado con toda la documentación, pues el tema no es tan simple como lo planteas, ni tu situación es tan fácil como crees.
Saludos
Buenas tardes:
Me permito la licencia de exponer a su consideración, el caso siguiente:
Después de preguntar a varios profesionales, seguimos sin saber cual es el procedimiento más adecuado para repartir la herencia del difunto padre de mi amigo Ángel.
Según me consta, el padre pretendía dejarle a su hijo Ángel, además de la legítima estricta, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición, lo que suman siete novenos.
El caso es que el problema surge, por la redacción del testamento, que literalmente dice:
«Clausulas:
primera: Manifiesta que está viudo de…, con quien estuvo casado en únicas nupcias y de cuyo matrimonio tuvo tres hijos, llamados Ángel, Julián y María del Pilar, de los que viven los dos primeros, habiendo fallecido María Pilar.
segunda: Lega la legítima estricta que corresponda a cada un de sus hijos, Ángel y Julián, sustituidos por sus descendientes, por partes iguales, en caso de premoriencia y, lega la legítima que le correspondiera a su fallecida hija, María Pilar, a los descendientes de la misma por partes iguales.
tercera: En cuanto al resto de sus bienes, por la atención, cariño y cuidados que dedica al testador, instituye heredero universal a su hijo Ángel García Martín.
cuarta: Si algún heredero no acata estrictamente este testamento, solo recibirá su legítima estricta.»
La administración tanto la Comunidad Autónoma como Ayuntamiento han practicado liquidaciones administrativas, considerado la proporción de siete novenos para Ángel, un noveno para Julián y un noveno para los descendientes de María del Pilar (todos ellos mayores de treinta años) .
Ante la falta de interés de repartir por parte de Julián y los sobrinos, Ángel presenta en el juzgado una demanda de reparto, que lleva a una reunión entre los abogados de Ángel y de Julián y de los sobrinos por otra. Firman los 5 un acuerdo privado de reparto, con dos opciones la A) en la que Ángel se quedaría con el piso y las plazas de garaje serían para Julián y los sobrinos, compensando Ángel las diferencias en metálico y la B) Ángel se quedaría con las plazas de garaje y las otras dos partes le abonarían 206.044.- (ninguna de las dos opciones está señalada como preeminente). Después de la firma del acuerdo, Ángel retiró la demanda en el juzgado.
El caso es que el plazo indicado en el acuerdo, para efectuar el reparto, acabó en octubre, y ahora los sobrinos dicen que les corresponde 2/9 y que un notario les ha dicho que le corresponden 5/18, incluso que otro notario interpreta que les corresponden 4/9.
Lo que parece claro es que a Julián le corresponde 1/9.
Hemos visto que tal vez sería conveniente promover el nombramiento de un contador partidor dativo, pero existen varias dudas;
¿El acuerdo firmado por todos los herederos es por sí mismo un cuaderno particional, que se puede elevar a público?
¿El contador partidor dativo, repartiría según lo estipulado en el acuerdo firmado o podría hacer la partición, de alguna de las diferentes maneras de interpretación, que parece que tiene el testamento?
Por otro lado los honorarios del contador dativo son difíciles de cuantificar, pues pueden basarse en las diferentes tarifas base de cada colegio de abogados, con una serie de variables que pueden aumentar considerablemente la minuta.
El Colegio de abogados de Madrid no explica claramente qué tarifa de honorarios es aplicable.
¿El notario puede autorizar el reparto del contador partidor dativo, pero es impugnable?.
¿Según el testamento, el heredero que proteste se quedaría con la legítima estricta? ¿Es así?
¿Al final qué opción sería la mejor a elegir?
Muchas gracias, y saludos
Hola Angel.
Por enésima vez repito, y espero que no te ofendas (desde luego yo no me ofendo) que este no es un consultorio jurídico gratuito, y que para analizar un asunto concreto lo que procede es acudir a un abogado, quien a cambio de la correspondiente retribuición y a la vista de la documentación puede emitir una opinión jurídica correcta.
Respecto al testamento, tal y como lo has transcrito, espero que repares que el testador deliberadamente y asesorado por Notario, ha distinguido la legítima larga de la legítima estricta.
Respecto al acuerdo, me surgen muchas dudas, pues la partición es el reparto de bienes, esto es: decir quien es dueño de qué y cómo. No considero partición aquella en la que se dice que un bien irá a una persona salvo que vaya a otra.
El contador partidor, ha de hacer la partición siguiendo las reglas del código civil simplemente.
Sobre las tarifas que cobre o deje de cobrar el contador partidor, espero que entiendas que si por prudencia no hablo de las mías, mucho menos lo voy a hacer sobre las ajenas.
La decisión del contador, es por supuesto impugnable, de hecho te indico en el post el motivo de impugnación; otra cosa es las mayores o menores posibilidades de prosperar que tiene esa impugnación, que te anticipo son escasas; pero en todo caso anticipar el resultado de un pleito concreto es una temeridad siempre.
Respecto a la mejor de las opciones, yo no puedo tomar decisiones por nadie, sino informar en la medida de las limitadas posibilidades que tengo, en este caso a través de lo que técnicamente es un simple comentario.
Espero no molestarte, pero poco más puedo hacer dentro de los limitados cauces que tiene un blog, y la clara finalidad del mismo que es divulgativa
Saludos
Buenas tardes, en el caso de poseer más del 50% del caudal hereditario y proceder según señala el art. 1057 cc, ¿quien corre con los gastos del contador partidor dativo y del propio notario?, pues si no hay acuerdo entre los herederos, tampoco lo habrá a la hora del pago de sus honorarios.
Gracias.
Hola Nuri.
Hay que distinguir el acta de nombramiento de contador partidor, de la partición por este realizada.
La primera genera unos gastos que van a cuenta del requirente o requerientes.
La segunda, no es cuestión de que haya acuerdo o no en el pago, es que la partición está hecha y genera unos gastos que si no son abonados, serán reclamados judicialmente y de los que los herederos responden solidariamente.
Saludos
Hola Francisco.
siguiendo la pregunta de Nuri, entiendo por tu respuesta que el acta de nombramiento lo pagan los requirentes pero los honorarios del contador partidor deben ser pagados por todos los heredereos hayan o no requerido el nombramiento de contador partidor?
y en la misma linea, el contador- partidor debe reclamar a cada heredereo la parte de los honorarios que le correspondan y reclamar judicialmente al que no paga o presenta sus honorarios como un todo y serán los herederos los que tendrán que reclamar judicialmente al que no ha pagado?
Muchas gracias.
Hola María
Entiendo que los honorarios del Contador son gasto de la herencia, más que de los herederos, pero en un lenguaje coloquial los pagan todos los herederos hayan o no requerido al Notario (a fin de cuentas todos se ven beneficiados por su trabajo) y que todos responden solidariramente (dicho de otra forma el contador tiene derecho a reclamar todos sus honorarios a cualquiera, sin perjuicio del derecho a repetir -en realidad tiene derecho contra los bienes de la herencia)
Saludos
Hola Francisco
Soy un lego que acaba de leer este artículo en Navarra. Tengo la duda de los casos en que el fallecido ha estipulado en su testamento que el heredero que reclame judicialmente por la partición pierde automáticamente su herencia. Esta figura del contador partidor, aunque se lleve en una notaría es asimilable a una partición judicial y hay riesgo de que uno pierda su herencia. En mi caso somos dos herederos, con lo que el 50% es uno. Y sería legal solicitar esta figura por uno de los herederos desde el punto de vista de los requisitos. ¿Esta partición tiene la legalidad de una partición judicial?. Muchas gracias por todo, por adelantado.
Hola Javier.
La verdad es que me suscitan muchas dudas el equiparar el contador partidor con una reclamación judicial, pues el Notario no es órgano jurisdiccional, y la ratio de la cláusula es la de evitar conflicto entre herederos, cosa que precisamente realiza el contador partidor; en todo caso, desconozco si hay jurisprudencia sobre un tema, que puede verse desde diversas perspectivas.
Saludos
Buenas Sr. Rosales. La pregunta es: el acta de requerimiento debidamente formalizada por el Notario con la aceptación explícita de 3 de los 4 herederos y el 4º simplemente no atendió el requerimiento que por dos veces instó via servicio de correos público el Notario, pero que transcurrieron los 30 días que establece la Ley sin acreditar su impugnación, ¿Quiere ello decir que el testamento ha sido aceptado en todos sus términos por los 4 herederos y que ya no pueden impugnarlo?.
Muchas gracias y enhorabuena por su disposición y generosa ayuda.
Hola José.
Hasta donde yo se, no hay jurisprudencia sobre la materia, pero a mi modesta entender es importante saber si el Notario intentó o no la notificación personal y del resultado de dicho intento; pero lo cierto es que, tal y cómo lo cuentas, esa persona no ha sido requerida, y no es que no haya hecho manifestación, es que no ha podido hacerla (la casuística puede ser amplia)´.
Saludos
Buenas tardes, Francisco:
En el caso previsto en el artículo 1057 del Código Civil, ¿quién pagaría al partidor-contador dativo?
Gracias.
Hola Marta.
Entiendo que es gasto de la herencia, y por tanto todos los herederos.
Saludos
Hola Francisco: Si se ha ido al contador dativo por intereses espurios como no querer cumplir con el testamento, no reconocer las deudas que tenian estos 2 herederos con el causante o que los que han promovido la partición les de igual los gastos del contador, con tal de perjudicar a un tercero ,ya que ellos 2 tienen un elevado nivel de vida, es posible pedir que se anule la via del contador o que les condenen en costas a ellos? Hay alguna forma de paralizar la via del contador partidor ? Gracias. Saludos.
Hola Denis.
Dudo que haya intereses espureos nombrando a un profesional cualificado; en todo caso la partición así realizada, o la aprueban todos los herederos, o la aprueba el juez o el notario, o no tiene validez.
Saludos
Hola Francisco: Gracias por responder. Interés espurio me refiero a no querer cuantificar(tasar una obra de arte), es decir, un bien concreto(cosa cierta?) que el causante dejó a un heredero, pero dentro de sus derechos hereditarios(no aparte) o no querer incluir en el caudal relicto deudas que este y el otro heredero tenían con el causante.Y además uno de ellos tiene deudas con hacienda superiores al 1/3 que le toca. Por lo que con tal de no reconocer sus obligaciones prefieren enredar, dilatar y causar unos gastos totalmente prescindibles a la comunidad hereditaria pidiendo el contador-partidor. Se entiende? Podrian condenarles en costas del contador o de la via judicial si se demuestra todo eso que digo. Yo no quiero contador ni juez por los gastos que conllevan y necesito algo para que paralicen esa fórmula y abocarles al acuerdo extranotarial y extrajudicial. Un heredero de cosa cierta puede pedir la jurisdiccción voluntaria? Saludos.
Dudo muchísmo que el contador no evalúe los bienes, y no incluya deudas; aunque como heredero puedes oponerte a aprobar su partición, y alegar ante el juez o notario que en su defecto debe hacerlo, lo que creas oportuno (las deudas del heredero con terceros son irrelevantes).
Precisamente el nombramiento de contador partidor lo que hace es romper el bloqueo entre los herederos que se produce al tener que hacer la herencia por unanimidad, y el cargo recae sobre un profesional que igual que cobra responde de su trabajo (pero para eso has de impugnar la partición y el condenado en costas es el profesional que actuó indebidamente, no el heredero).
El nombramiento de contador partidor es un derecho que compete a la mayor parte de los interesados en la herencia, y precisamente lo que dilataría la partición es que se pudiera forzar el acuerdo extranotarial y extrajudicial, pues eso lo que hace es a la mayoría esclava de la decisión de uno (cosa que hasta ahora era muy frecuente).
Lo de la jurisdicción voluntaria carece de sentido, tienes por supuesto derecho a pedir conciliación, pero ellos son libres de conciliar o no, y los gastos son de cuenta tuya; sin que ello paralice el nombramiento de contador partidor ni su actuación.
Saludos
Hola: Yo es que lo veo de otra forma. Ya que es mas interesante para todos hacer la partición por acuerdo previo, cumpliendo lo que pone en el testamento, , que gastar un dineral que no hay en efectivo, cuando los que han promovido la Via J.V con contador van a tener, mas tarde o mas temprano (notario o juez) que hacer lo que ahora no quieren hacer, que es incluir sus deudas (con el causante) en el caudal relicto, y tasar la mencionada obra de Arte, con lo que hacen esclavo al otro en gastar un dinero innecesario, causándole un perjuicio. Las deudas con un tercero son irrelevantes, pero en este caso es lo que mueve a uno de ellos a que le de un poco igual cuando y como se resuelva la partición y el coste que va provocar a los demás. Tendría que haber un mecanismo para impedir esto.
Que es pedir conciliación? Se hace ante el notario al que han encargado el nombramiento del contador? Que quiere decir que lo de la jurisdicción voluntaria carece de sentido? He leido que si a un heredero le han instituido cosa cierta(un bien concreto) no puede pedir la JV , es así?
Muchas Gracias. Un Saludo,
Por supuesto que es mejor un previo acuerdo, no conozco a nadie que diga otra cosa, el contador partidor es una solución cuando es imposible llegar a ese acuerdo; dicho de otra forma, una cosa es que el acuerdo previo sea lo más recomendable, y otra diferente es que se imponga (pues en ese caso la voluntad de uno puede bloquear la posibilidad de previo acuerdo).
La conciliación es una opción para intentar dirimir conflictos extrajudicialmente, en el que una de las partes en conflicto trata de llegar a un acuerdo con la otra (en la práctica se usa poco, y menos en estos temas, pues si no hay intención de llegar a un acuerdo -la conciliación no puede imponer el acuerdo- simplemente estamos ante un gasto innecesario)
La jurisdicción voluntaria es un concepto jurídico, que abarca incluso al nombramiento de contador partidor dativo (que tu rechazas) simplemente se refiere a buscar fórmulas de solución de conflictos sin intervención judicial y contienda entre las partes, pero ni es gratis, ni en ella cabe todo (¿qué procedimiento concreto de jurisdicción voluntaria es el que quieres?)
Saludos
Hola: No sé si nos estamos liando. El proceso de Jurisdicción Voluntaria ya lo han promovido mis 2 hermanos para nuestra herencia, dejada a partes iguales, pero mi madre instituyó heredero de cosa cierta, de una obra de arte (al parecer muy valiosa) a un hermano, pero dentro de sus derechos hereditarios, no aparte. Este hermano se ha negado a tasar dicha obra, ya que hay que darle un valor porque es parte de su herencia, de su 1/3. Tambien tenian los 2, deudas con mi madre de sendos préstamos , por valor de mas de 100mil Euros. No reconocen esas deudas. Tambien hay una deuda de 2 millones de un hermano con Hacienda, por lo que su interes hacia la herencia es relativa ya que le podrian embargar todo al heredar. Por lo que prefieren arrastrar a la herencia al Dativo, y que salga el sol por Antequera, antes que reconocer sus obligaciones y responsabilidades. Prefieren no dar su brazo a torcer y liarlo todo. Aqui, es la VOLUNTAD DE DOS y sus intereses particulares , los que bloquean el acuerdo. No sé si me explico. No hay ningún heredero pasivo que es para lo que se creó la LJV.
Lo que es una aberración jurídica es que los 2 que no quieren cumplir con el testamento ni con sus deudas, puedan arrastrar al otro a los gastos de notario , dativo, abogados, peritos, procuradores, etc y luego tenga que pagar yo la fiesta. Gracias. Un Saludo.
Es tu opinión Denis, sea como fuere estamos ante un derecho que la ley les atribuye, y que pueden ejercer, las opiniones sobre el coste o el resultado de ese derecho son tuyas y no las comparto, y sobre las razones de la ley tampoco, más libre eres de defenderlas ante los tribunales de justicia, que son los que en último término dan y quitan razones.
Saludos
Hola: La Ley está mal hecha porque conduce a que que Notarios, Abogados, Dativos, etc sean parte interesada en que no haya acuerdos. La Unanimidad aboca al Acuerdo sin tener que litigar.
Muchas Gracias. Saludos.
Es tu opinión, y no aportas argumentos.
Para el Notario el coste de nombramiento de contador dativo es ridículo, la intervención de abogado no la impone la ley, y el contador partidor lo puede nombrar el propio testador.
La unanimidad no aboca al acuerdo, y no sólo estoy más que harto de ver herencias que se eternizan lustros por tonterías, sino que lo que hace la unanimidad es provocar que la mayoría se haga esclava de un único disidente, que no es que aboca al acuerdo, sino que impone y abusa de su voluntad (bastantes ejemplos he vivido de ello en la práctica)
En último término nada impide acudir a una partición judicial, y ahí si que el gasto de tiempo y de dinero se incrementa exponencialmente.
Por lo demás creo que el debate está agotado, y que ambos hemos expuesto nuestras opiniones, por lo que cierro el hilo.
Saludos
Buenas noches Señoría.
Me estoy planteando hacer uso del procedimiento que usted desarrolla con tanta generosidad aquí.
Tengo varias dudas, pero la más llamativa se refiere a aquella donde usted indica que el Notario puede negarse a aprobar la partición y que esa negativa impediría que el contador partidor dativo judicial pueda presentarla a otro Notario.
¿Eso es habitual?
¿En que casos se da esa circunstancia?
Muchas gracias por su generosidad.
Hola Martín.
Carezco de estadísticas para saber si es o no habitual esa negativa; en todo caso tanto el contador hace la partición bajo su responsabilidad, como el Notario la aprueba bajo la suya, siendo que el Notario si niega la partición ha de fundamentar jurídicamente esa negativa.
En mi caso sólo he estado a punto de negar una aprobación (hay un post programado que lo explica) y el argumento es que las actuaciones del contador se extralimitaban en sus funciones de contar y partir.
Saludos
Muchas gracias Señoría. Me sería de gran ayuda que indicase el enlace al post explicativo programado, al que alude.
Aún no se ha publicado, y no tengo claro cuando lo haré, estate atento a las publicaciones del blog y seguro que lo verás en breve.
Saludos
Buenos días Sr Francisco:
Nuestro caso es el «típico» donde una de las partes no ha evidenciando en lo más mínimo una buena disposición a la división del a herencia, pese a los intentos que hemos realizado para lograrlo. Esta es una herencia al 50% para ambas hijas. En un principio una de ellas sin haber inventario de bienes en general y sin haber aceptado la otra parte la herencia, ya dispuso de bienes monetarios en cuentas bancarias, retirando «su parte». Por tal motivo la otra parte con el tiempo hizo lo mismo y dispuso del dinero restante. Ahora han quedado como bienes a repartir unos terrenos (esto es en Galicia), uno de 3000 m2 urbano y divisible, otro de unos 3000m2 de labradio no urbanizable y no divisible y una fincas de monte que suman unos 3000 m2 más. En este caso el valor de cada bien es muy distinto, teniendo en cuenta que uno es urbano y los otros no. En este caso ¿como actuaría un contador partidor dativo? ya que para nosotros la solución que en su momento le propusimos a la otra parte era la de dividir el terreno urbano en dos partes iguales, y de lo restante que se repartiera el solar de labradio para una parte y las fincas de monte para la otra. De lo cual nunca recibimos respuesta. Por lo tanto queremos instar a la partición por medio del art 1057. Y queríamos saber si el contador partidor dativo decide que una parte se quede con el solar urbano y la otra con el resto ¿eso debería ser acatado por nosotros pese a ser los que promovimos la división y pese a la gran diferencia monetaria real que existe en el precio de mercado de los solares?.
Gracias por su atención.
Hola Javier.
El contador actúa bajo su responsabilidad, sabiendo que lo que haga: o es aprobado por los herederos o por el Notario, lo que le fuerza o a buscar un acuerdo entre herederos, o (salvo que sean bienes iguales) repartir los bienes en proindiviso y que luego los herederos promuevan la división de la cosa común.
Saludos
Saludos y muchas gracias por el interesantísimo artículo. Soy abogado novel y normalmente llevo temas laborales. Por cuestiones de amistad y confianza fui nombrado albacea contador-partidor testamentario de una causante que falleció meses después. Los herederos son dos hijos, uno heredero universal y el otro tiene la legítima estricta.
El de la legítima estricta, a pesar de haberse desentendido de la enfermedad de su madre está muy enfadado y quiere incluso impugnar el testamento, le he dicho a su abogado que voy a adjudicar los bienes de la herencia con arreglo al mandato del causante, es decir en la proporción que recoge la ley.
Entiendo que para calcular las adjudicaciones debo usar las valoraciones que consigné en la declaración del impuesto de sucesiones (que los dos herederos firmaron) y que valoré conforme a la normativa autonómica del impuesto.
El problema es que para no dividir nada, me falta un pico pequeño en la adjudicación del legitimario (unos mil euros) pero el causante no me habilitó en el testamento conforme al 841CC para adjudicar parte de la legítima en metálico. En la práctica no se como se puede solucionar esto, es decir, si esos 1000 euros los puedo aminorar, restando por ejemplo mi minuta del caudal hereditario o adjudicando en «abstracto» el ajuar doméstico que según la declaración del impuesto asciende a 2000 euros. Lo ideal sería compensarle con dinero en metálico del otro heredero, pero no se si es impugnable esta propuesta.
Lo que quiero evitar, dado que en principio estoy obligado a adjudicar la legítima en bienes de la herencia, es adjudicar un 3% de un inmueble y crear una copropiedad con unos hermanos que no van a acabar bien después de lo ofendido que se siente el legitimario.Agradecería muchísimo una ayuda o un consejo, puesto que quiero hacer bien mi trabajo y que el heredero «discolo» no pueda echarme nada en cara, un saludo.
Hola Callejo.
Libre eres de seguir los criterios de valoración que tengas por conveniente bajo tu responsabilidad, aunque yo en principio recomendaría que te ajustaras más a los valores de mercado.
Respecto al pago en metálico de la legítima, si no hay tal metálico es más recomendable a efectos de evitar impugnaciones o no aprobaciones que no te extralimites en tus funciones y que adjudiques en proindiviso, para que luego se promueva la accio de comuni dividundo.
Saludos
Muchísmas gracias por tu respuesta, me parece realmente un lujo poder plantear una cuestión a una persona tan especializada. En principio los bienes están valorados por encima de los precios del mercado por lo que ahí no me voy a pillar, pero veo que el proindiviso va a traer carros y carretas. en cualquier caso voy a seguir tu consejo y hacer la propuesta con ese pequeño porcentaje. En cuanto a la aprobación, entiendo que al haberme nombrado expresamente el causante testador no es necesaria para elevar a escritura pública mi cuaderno particional no es así? muchas gracias por todo de corazón.
Entiendo como tu que no es necesaria aprobación, pero ten en cuenta que si cabe la impugnación y eres responsable de esa partición.
Un saludo
Bd. Don Francisco: aparte del plazo de cuatro años para instar la accion rescisoria del art. 1076, si existieren otros motivos de impugnación (los de las obligaciones en general del art. 1073) ¿qué plazo tendrían en este último supuesto?
Saludos y muchas gracias por este blog.
Hola Luis.
No siendo procesalista no me lo he planteado, pero en principio supongo que el plazo general de 5 años que se aplica a todas las acciones personales.
Saludos
Buenos días, y muchas gracias por la elaboración de este artículo.
Me gustaría saber si sería «obligatorio», al impugnar judicialmente el cuaderno particional elaborado por el contador partidor, demandarle también a él. Entiendo que es él quien debe defender la partición con más argumentos que el resto de herederos a quien el demandante, lógicamente considere beneficiados.
Muchas gracias
Hola Jesus.
Siendo notario, el derecho procesal me queda muy antiguo y no me atrevo a darte una respuesta, espero que algún abogado te responda.
Saludos
buenos días don francisco,
mi padre viudo fallecio el 1 de septiembre de este año, y nos ha dejado en el testamento un albacea comisario contador partidor con los mas amplios poderes.
somos 4 hermanos y nos ha nombrado a todos herederos universales.
y luego hace unas particiones a 3 de los hermanos de inmuebles varios de importes de valor de mercado muy elevados.
y a mi que soy el cuarto hermano me adjudica unas propiedades rurales que no valen absolutamente nada. con lo cual me perjudica claramente la legitima en muchísimo dinero.
que puedo hacer al respecto? porque no me quedo conforme, ya que lo considero una injusticia.
en que plazo de tiempo se ha de poner en contacto conmigo esta persona albacea comisario contador repartidor?
o debo de tomar yo alguna acción antes? ya que no se si este señor contactara conmigo ni de que manera.
me temo lo peor, ya que esta persona es muy amiga de mis 3 hermanos y no me fio absolutamente nada de todos ellos.
a mayores comentarle que todos ellos han inducido a mi padre a hacer el testamento de esta forma, porque se encontraba muy enfermo y manipulable.
se me ocurren en mi ignorancia en la materia muchos pensamientos, tales como malicia, mala fe, dolo, daños morales, intención de causar daño y seguramente infravaloración maliciosa, etc….. entre otros.
como podrá ver, aquí se hace verdad el refrán que dice «para que quieres enemigos teniendo hermanos».
le agradecería mucho su contestación, y deseándole una larga vida y excelente salud, por el bien que nos esta haciendo a todos, me despido muy atentamente,
Hola Santiago.
Tal y como explico en el post lo que debes es impugnar judicialmente esa partición, para lo que te recomiendo encarecidamente que contactes con un abogado.
Saludos
Buenas tardes quisiera hacer una consulta. Estamos pendientes de ma herencia de la segunda mujer de mi padre que le tuvo engañado y al wue le quitó todo cuanto pudo. Afortunadamente murio ella antes que mi padre , lo cual ella hizo otro testamento al que a mi padre no le dejaba nada mas que la estricta legitima y que se le abonase en metalico.
Al tener mi padre una edad superior a los 80 años le corresponde el 10% de la legitima. Es decir casi nada.
Hemos recuerido ante los juzgados por cantidades que le han desaprecido a minpadre y propiedades.
Pero a lo que voy es que ha intervenido un contador partidor del juzgado y la factura aun habiendo diferencia entre la unica hija heredera universal y mi padre en porcentages. La factura la hemos pagado a medias 5.000€ cada parte.
Mi pregunta es correcto que la factura se abone al 50% cada parte aun habiendo esa diferencia de porcentage?.
Creo que lo más lógico fuese que abonáramos según el porcentage que hereda mi padre.
Hola Eduardo
El contador lo que tiene es el derecho a reclamar sus honorarios, y el porcentaje en el que se paguen dichos honorarios son un tema interno entre herederos y legatarios.
Saludos
Hola francisco,llevamos cuatro meses en espera de un contador partidor,por lo visto el colegio nombró a uno,que llevaba varios meses de baja,ahora ha nombrado a otro,el cual no sabe si va a coger el caso,esto fué a finales de febrero,es normal todo esto?
Hola Salvador
Ni es normal ni aceptable, pero qué hacer frente al irresponsable que se apunta a una lista oficial y luego no actúa.
Saludos
Buenos días. Una vez que el contador-partidor ha hecho su función ¿puede seguir la otra persona litigando en los tribunales hasta el fin de sus días?. Gracias.
Hola Manuela
Evidentemente nadie puede litigar hasta el fin de sus días, otra cosa es que por supuesto la partición del contador puede ser impugnada
Saludos
Buenas tardes Don Francisco:
Que ocurre si requerido el Notario por herederos que representan mas del 50 % del haber hereditario, nombrado ya el contador partidor, terminado ya el cuaderno particional estando a falta de su aprobación por el notario, uno de los herederos dicentes dice que no tenía noticias de la existencia de la actuación notarial (fue imposible de notificar) y que había iniciado el proceso judicial de división de herencia. Si la actuación notarial se inicio antes que la judicial, cual tiene preferencia. Yo a luz del artículo 782 LEC entiendo que el notarial, pero al parecer para la Letrada de la Administración de Justicia, al ser el notarial un proceso de jurisdicción voluntaria, siempre tiene preferencia el judicial, aunque hubiera comenzado antes el notarial. En mi opinión no tiene razón, ya que eso supone que mis clientes van a tener que sufragar unos gastos notariales y del contador partidor inútiles ¿Qué le parece a Usted?. Muchas gracias de antemano.
Hola José María
Creo que la cuestión no es de preferencias sino simplemente de si se ha hecho o no la partición.
Respecto a los gastos, son los libremente elegidos por las partes y respecto a que sean inútiles, me cuestiono la inutilidad de un proceso que culmina en una partición (que es lo que piden las partes) aunque es posible que el notario no la apruebe, más también resulta curioso que son las partes las que indican un domicilio y la falta de notificación sea imputable al Notario, que por otra parte ha desarrollado su trabajo.
Saludos
Buenos días Don Francisco:
Mi padre falleció hace unos meses y en testamento dejó nombrado un Albacea Contador Partidor con el mandato de vender la vivienda habitual.
La duda que tenemos los hermanos es si esta persona puede vender la vivienda sin que ninguno de nosotros firme en el acto de Compra-Venta.
La otra duda es si puede imponernos el precio de venta de la vivienda, aunque no estemos de acuerdo con el precio.
Muchas gracias.
Saludos
Hola Luis
Habría que ver el testamento, pues vender no es en principio una facultad del contador partidor, más si se le ha atribuido esa facultad, en principio no tiene que contar con vuestro consentimiento.
Saludos
Realmente la duda no es tanto si el contador partidor puede vender, sino si los herederos no tendríamos que firma dicha venta en ningún momento.
O sea, que nos encontremos con la casa de nuestros padres con otros dueños sin ni siquiera nosotros enterarnos.
Mi duda es la que expreso, lo otro no es verse o dejarse de ver con o sin bienes, sino conseguir una reparto de los mismos.
Saludos
Gracias por su respuesta,
El testamento dice literalmente:
«Designa albacea y contador-partidor de su herencia, con
las mas amplias facultades incluso la entrega de legados y venta de la
vivienda en calle XXX, de esta Ciudad, a su buen amigo,
de esta vencindad, Don XXX, a quien le prorroga el
plazo legal por X años más.»
Saludos,
Tal y como está redactado tengo dudas y tendría que estudiar el tema; sea como fuere, nada impide a los herederos llegar a un acuerdo en la partición, y así se puede evitar el problema que te preocupa.
Saludos
Buenos días.
Me gustaría saber : si se obtiene justicia gratuita para la división de herencia, se tiene que pagar al contador? O se supone que es gratuito? Gracias
Hola María.
No tengo muy estudiada la normativa sobre justicia gratuita, más me temo que los honorarios del contador partidor no va a estar incluidos en ella.
Saludos
Buenas tardes, Francisco. Le realizo una consulta por si me pudiera aclarar una duda sobre unos legados. Gracias de antemano.
Matrimonio casado en gananciales con 2 hijos comunes. Fallece el marido con testamento, que dispone: legar a un hijo un piso, legar a un nieto una casa, nombrar herederos universales a los 2 hijos y legar usufructo universal y vitalicio a la esposa.
Liquidan la sociedad de gananciales repartiendo POR MITAD todos los elementos del inventario (donde está incluido la casa y el local que el causante pretendía legar).
Por tanto, entiendo que no se puede cumplir la voluntad del causante en el testamento porque no se puede adjudicar en el reparto de la herencia la nuda propiedad de la casa al hijo ni del piso al nieto al ser la mitad de la propiedad de la esposa.
¿Cómo debería hacerse el reparto? ¿se puede legar la mitad de las dos propiedades que es la parte correspondiente al causante? ¿legado de cosa ajena?
El juzgado ha nombrado contador partidor. Gracias
Hola Ana
Ante todo decidirá el contador partirdor lo que estime oportuno y su decisión si no es aceptada, será aprobada por el juez; por lo que todo lo que te diga es anticipar el trabajo de un tercero.
Si te aclaro que el código civil dispone que la disposición testamentaria de un bien gananacial surtirá valor si fuera adjudicada a la herencia del testador, y en otro caso se entiende legado el valor.
Saludos
Buenos días Francisco. Seria interesante que en este tema aclararas que no es de aplicación la solicitud al notario de nombramiento de contador partidor en CA con derecho civil propio. Lo digo porque lo he solicitado en Zaragoza y me dicen que en Aragón no está permitida esta figura y sólo es posible solicitarlo judicialmente. Un saludo.
Hola Rafael
Tienes toda la razón, más piensa que yo trabajo en territorio de derecho común y que ya de por si divulgar es complicado y el tema muy amplio, como para poder entrar en temas de derecho foral (lo mismo me pasa con personas que contactan conmigo desde iberoamérica).
Saludos
Buenos dias Don Franscico. Le agradeceria si me puede orientar con mis dudas. Mis padres fallecieron los dos, mi padre sin testamento y mi madre con testamento disponiendo que sus 3 hijos somos herederos universales. Estaban casados en ganaciales y tenian un piso y dinero en el banco unicamente. Un hermano y yo estamos de acuerdo en acudir a notaria y repartir todo entre los tres, pero mi otro hermano por fastidiar se niega a ir a notaria. Pensaba hablar con un abogado y acudir al juzgado, pero he leido que desde la reforma de 2015 al ser dos hermanos los herederos que estamos de acuerdo y superar el 50%, podemos acudir a notaria para el reparto aunque mi hermano no quiera, pues el notario le va a requerir para ello y nombraria a un contador partidor dativo para ello. Quisiera saber si mi hermano se niega a comparecer si el reparto ¿se podria hacer en notaria o tenemos que acudir obligatoriamente al juzgado¿ No quiero tener un doble coste primero de notaria y despues de abogados y procuradores en el juzgado. Al no tener testamento el padre, habría que hacer primero una declaración de herederos, ¿verdad? ¿Que pasa si los herederos no nos ponemos de acuerdo con el valor del piso? ¿Los honorarios de un contador partidor dativo con una mesa hereditaria de 200.000 euros aprox cuanto puede ser?. Gracias de antemano
Hola Antonia
Precisamente explico en el post que el contador partidor es la solución a vuestro caso, pues evita ir a juzgado; por lo demás los honorarios del contador partidor no están sujetos a norma alguna, por lo que habrán de ser negociados con las partes.
Saludos
Buenas tardes: ¿Es cierto que, cuando hay administradores judiciales que son también herederos, se le tiene que entragar al contador partidor la rendición de cuentas final porque sus datos contables y la información del estado de los bienes inciden de forma directa sobre el reparto que conste en el cuaderno particional?
¿Qué ocurriria si el contador partidor desconoce el estado de los bienes muebles, enseres de inmuebles al momento de hacer las operaciones divisiorias y la adjudicación? ¿Puede pedir al Juzgado que se le entreguen esos datos que son los que dan la certeza de lo que va a liquidad y a distribuir?
¿El contador partidor viene obligado a cumplir lo que sobre los bienes a liquidar y distribuir se disponga en la sentencia que fija el inventario?
¿Quién le proporciona al contador-partidor los datos contables de los créditos/gastos necesarios contra la herencia yacente, en su caso, de los herederos?
¿Qué ocurre si el contador partidor redacta el cuaderno particional antes de que se presente la rendición final de cuentas de los administradores? ¿Y si no concuerda la rendición de cuentas final con lo que se contiene en el cuaderno particional por haberse elaborado antes?
¿El contador partidor viene obligado a cumplir lo que sobre los bienes a liquidar y distribuir se disponga en la sentencia que fija el inventario?
¿Quién le proporciona al contador-partidor los datos contables de los créditos/gastos necesarios contra la herencia yacente, en su caso, de los herederos?
¿Qué ocurre si el contador partidor redacta el cuaderno particional antes de que se presente la rendición final de cuentas de los administradores? ¿Y si no concuerda la rendición de cuentas final con lo que se contiene en el cuaderno particional por haberse elaborado antes?
Hola Maria Teresa
Espero que entiendas que una cosa es un comentario o una pregunta sencilla y otra el pretender que escriba todo un tratado sobre contadores partidores.
Este blog lleva sin publicar más de cuatro años, y por cortesía atiendo a comentarios sencillos, pero todo lo que preguntas supera mi trabajo en este blog; te recomiendo que estudies el tema en los manuales jurídicos al uso.
Saludos